. . . "MOCION DEL SENADOR SEBASTIAN PI\u00D1ERA PARA MODIFICAR LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, LEY 18.695, INTRODUCIENDO LA ELECCION DIRECTA DEL ALCALDE (Bolet\u00EDn 730-10)"^^ . . . . . . . . . . " MOCION DEL SENADOR SEBASTIAN PI\u00D1ERA PARA MODIFICAR LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, LEY 18.695, INTRODUCIENDO LA ELECCION DIRECTA DEL ALCALDE (Bolet\u00EDn 730-10) \nFUNDAMENTACION \nEste proyecto de ley introduce la elecci\u00F3n directa de los Alcaldes en el sistema electoral municipal. \nLa Constituci\u00F3n de 1925 no contempl\u00F3 la elecci\u00F3n directa de los Alcaldes. Las fallas de este sistema, que se mantuvo hasta 1973, son conocidas por todos. Por una parte, no respet\u00F3 adecuadamente la autonom\u00EDa comunal, prest\u00E1ndose para acuerdos pol\u00EDticos cupulares, para la elecci\u00F3n del Alcalde, al margen del conocimiento y la voluntad de la ciudadan\u00EDa. Y por otra, al establecer un mecanismo indirecto de elecci\u00F3n, el sistema debilit\u00F3 la legitimidad y autoridad del Alcalde y la participaci\u00F3n y compromiso de la ciudadan\u00EDa en la gesti\u00F3n municipal. \nHoy vivimos una realidad distinta. La democracia est\u00E1 evolucionando desde una naturaleza meramente representativa, en que nos limitamos a elegir peri\u00F3dicamente a nuestros representantes, hacia una naturaleza m\u00E1s participativa, en que la gente aporta activamente en su comuna. \nEl municipio se ha transformado definitivamente en la instituci\u00F3n m\u00E1s importante de la comuna. Es responsable de la educaci\u00F3n de los ni\u00F1os y j\u00F3venes, la salud de las familias, el desarrollo social, urban\u00EDstico y comunitario, el fomento del deporte y la cultura, la protecci\u00F3n del medioambiente y la naturaleza y muchas funciones m\u00E1s que inciden directamente en el bienestar, calidad de vida y desarrollo de la comunidad. \nAdicionalmente, el Municipio debe transformarse en el gran ant\u00EDdoto contra la burocracia centralizada. Para este objeto, la Constituci\u00F3n y la ley contemplan una estructura descentralizada del Estado y otorgan a los municipios mayores recursos y mayor autonom\u00EDa. \nSin embargo, a pesar de estas consideraciones y la importancia del municipio para el bienestar y calidad de vida de las personas, el actual sistema electoral municipal no permite a la gente elegir directamente a su alcalde. En efecto, el actual sistema los obliga a delegar esta importante decisi\u00F3n en los concejales, o lo que es peor, cuando existen pactos o acuerdos cupulares en esta materia, en organizaciones pol\u00EDticas de car\u00E1cter nacional. \nPor estas razones, un sistema electoral moderno debe contemplar la elecci\u00F3n directa del alcalde, de forma tal de fortalecer su legitimidad y autoridad, proteger la autonom\u00EDa municipal, respetar la voluntad de los vecinos e incentivar la participaci\u00F3n y compromiso de la comunidad con la gesti\u00F3n municipal. Por otra parte, el mecanismo de la elecci\u00F3n directa tiende a despolitizar el municipio y facilita la participaci\u00F3n de los m\u00E1s competentes y capaces en las elecciones municipales. \nAdicionalmente, este proyecto establece la plena igualdad de derechos ante los candidatos militantes de los partidos pol\u00EDticos y los candidatos independientes. En efecto, en \u00E9l se garantiza que, tanto en la presentaci\u00F3n de las candidaturas como en la participaci\u00F3n en el proceso eleccionario, exista plena igualdad entre unos y otros, permitiendo de esta forma una mayor libertad de elecci\u00F3n a la gente y dando cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00EDculo 18 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. Esto tambi\u00E9n contribuye a despolitizar la gesti\u00F3n municipal y a facilitar las candidaturas de los m\u00E1s competentes y capaces. \nEsta moci\u00F3n se presenta sin perjuicio de solicitar a esta Corporaci\u00F3n, su oportunidad, que modifique la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, para establecer con car\u00E1cter constitucional la elecci\u00F3n directa de alcaldes. \nDe acuerdo con lo dispuesto en los art\u00EDculos 62 y siguientes de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, presento a tramitaci\u00F3n la siguiente moci\u00F3n de \nPROYECTO DE LEY.- \nIntrod\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Ley 18695: \n1. Sustit\u00FAyase el art\u00EDculo 48 por el siguiente: \n\u201CEl alcalde ser\u00E1 elegido por sufragio universal y mediante votaci\u00F3n directa, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durar\u00E1 cuatro a\u00F1os y podr\u00E1 ser reelegido. \nPara ser elegido alcalde se requiere cumplir con los requisitos contemplados en el art\u00EDculo 60 de esta ley.\u201D \n2.- Der\u00F3guese el inciso final del art\u00EDculo 51. \n3.- Sustit\u00FAyese el inciso 4\u00BA del art\u00EDculo 52, por el siguiente: \n\u201CEn caso de vacancia del cargo de alcalde el consejo deber\u00E1 nombrar, de entre sus miembros, un nuevo alcalde que lo reemplace por la mayor\u00EDa absoluta de los concejales elegidos. Luego el consejo deber\u00E1 llenar la vacante de concejal de acuerdo a lo previsto en el art\u00EDculo 65 de esta ley.\u201D \n4.- Interc\u00E1lese, en el encabezado del art\u00EDculo 61, entre las expresiones \u201Ccandidatos a\u201D y \u201Cconcejales\u201D, las expresiones \u201Calcalde ni a\u201D. \n5.- Sustit\u00FAyese la letra a) del art\u00EDculo 66, por la siguiente: \n\u201Ca) Elegir al alcalde, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 52.\u201D \n6.- Introd\u00FAcese las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 69: \na) Sustit\u00FAyase el inciso 21 por el siguiente: \n\u201CLa primera sesi\u00F3n ser\u00E1 presidida por el alcalde electo. Actuar\u00E1 como ministro de fe el secretario municipal respectivo.\u201D \nb) Interc\u00E1lese, en el inciso tercero, entre las expresiones \u201Ctomar\u00E1\u201D y \u201Ca los concejales\u201D, las expresiones \u201Cal alcalde y\u201D. \nc) Sustit\u00FAyese el inciso 4\u00BA por el siguiente: \n\u201CEl concejo en la sesi\u00F3n constitutiva, se abocar\u00E1 a fijar los d\u00EDas y horas de las sesiones ordinarias. \nd) Sustit\u00FAyase el inciso 5\u00BA, por el siguiente: \n\u201CSi la sesi\u00F3n de instalaci\u00F3n no se efectuare en la fecha indicada o no se verifique el acto se\u00F1alado en el inciso anterior, el concejo deber\u00E1 continuar sesionando diariamente hasta cumplir con dichos objetivos.\u201D \n7.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 86: \na) Sustit\u00FAyese el inciso primero por el siguiente: \n\u201CLas candidaturas a alcalde y a concejal s\u00F3lo podr\u00E1n ser declaradas hasta las veinticuatro horas del cent\u00E9simo vig\u00E9simo d\u00EDa anterior a la fecha de la elecci\u00F3n correspondiente. Las declaraciones a candidaturas de concejales, podr\u00E1n incluir hasta tantos candidatos como concejales corresponda elegir en la respectiva comuna o agrupaci\u00F3n de comunas.\u201D \nb) En el inciso tercero, intercalar entre las expresiones \"como\" y \"concejal\", las expresiones \"alcalde o\". \n8.- Interc\u00E1lese el siguiente art\u00EDculo 86 bis: \n\u201CUn candidato a alcalde podr\u00E1 presentarse como candidato a concejal.\u201D \n9.- Interc\u00E1lese en el inciso 1\u00BA del art\u00EDculo 90, entre las expresiones \u201Cindependientes a\u201D y \u201Cconcejal\u201D, las palabras \u201Calcalde y/o\u201D. \n10.- Agr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo 95 bis. \n\u201CTrat\u00E1ndose de elecciones de alcalde el Tribunal Electoral Regional competente proclamar\u00E1 elegido al candidato que hubiere obtenido la primera mayor\u00EDa siempre que represente m\u00E1s del 25% de los votos v\u00E1lidamente emitidos, excluidos los votos nulos y blancos. \nSi ninguno de los candidatos obtuviere m\u00E1s del porcentaje indicado en el inciso precedente, se proceder\u00E1 a una nueva elecci\u00F3n que se verificar\u00E1 quince d\u00EDas despu\u00E9s de que el Tribunal Electoral Regional competente haga la correspondiente declaraci\u00F3n. Esta elecci\u00F3n se circunscribir\u00E1 a los dos candidatos que hubieren obtenido las m\u00E1s altas mayor\u00EDas relativas.\u201D \n11.- Interc\u00E1lese el siguiente art\u00EDculo 100 bis: \n\u201CSi un candidato fuere elegido alcalde y concejal a la vez, lo sustituir\u00E1 en este \u00FAltimo cargo, el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del alcalde electo, habr\u00EDa resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el alcalde electo hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para su sustituci\u00F3n corresponder\u00E1 al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.\" \nEn caso de no ser aplicable la regla anterior, lo sustituir\u00E1 el candidato a concejal de la lista a quien le habr\u00EDa correspondido el cargo, de acuerdo a las reglas anteriores.\u201D \n12.-Der\u00F3guese el art\u00EDculo 102. \nNORMA TRANSITORIA: Esta ley entrar\u00E1 en vigencia desde el momento de su publicaci\u00F3n y, en todo caso, 180 d\u00EDas antes de la fecha estipulada para las elecciones municipales de 1996. \n \n(Fdo.): Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era Eche\u00F1ique \n " . . .