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El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, sólo deseo expresar mi opinión contraria al segundo inciso que se agrega, en cuanto establece el derecho de quien haya empleado la legítima defensa para elegir un domicilio donde quedar detenido en el evento de que no lo tenga dentro de la jurisdicción del tribunal competente.
Entiendo las razones que han concurrido para que, en circunstancias normales, se habilite la casa como lugar de detención; ello obedece, obviamente, a que de ordinario se trata de la persona que repele una agresión dentro de su domicilio. Pero parece que se extralimitan los propósitos tenidos en vista al establecer este derecho cuando se confiere a quien emplea la legítima defensa en un lugar distinto del de su domicilio.
Estamos en presencia de una suerte de lugar de detención ambulatorio electivo por quien hace uso de la legítima defensa, que podría ser también alguien que haya delinquido.
Entonces, en mi opinión, hay que compatibilizar los derechos del ciudadano con algo que podría prestarse un poco para festinar la recta y cumplida administración de justicia.
Dejo constancia, por tanto, de mi opinión contraria a la agregación del segundo inciso que dispone que "Si el afectado tuviere su casa fuera de la ciudad donde funciona el tribunal competente la detención se hará efectiva en la casa que el detenido señale dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal.".
He dicho.
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