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El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, lo que pasa es que estamos frente a situaciones distintas, y hay que tratarlas también con fundamentaciones diversas.
Insistiendo en lo que señala la Honorable señora Soto, opino que esto constituye una excepción a la norma general, basada en razones muy loables, fundamentalmente la de lograr que la persona que usa la legítima defensa no experimente molestias adicionales. Pero, tratando de configurar las situaciones a que podría dar lugar la aplicación del precepto, es del caso señalar lo siguiente.
Mediante el inciso propuesto se estaría dando el derecho en cuestión al que rechaza, no sólo la entrada indebida en una casa habitación, sino también, si es de noche, la perpetrada en un local comercial o industrial.
Imaginemos que se produce de noche un incidente dudoso en un local comercial y que no sea tan evidente que quien pretende ampararse en la legítima defensa esté ejerciendo debidamente ese derecho, o que no esté meridianamente claro quién es el agresor y quién el defensor. A lo mejor, ese ciudadano de Temuco no está haciendo uso de la legítima defensa, sino cooperando en el asalto; o tal vez tiene un pleito de carácter personal con alguien que está comprometido en un incidente delictuoso en ese local comercial, de noche, y se premune de esta facilidad para preconstituir pruebas o para no colaborar con la acción de la justicia.
Todo eso es perfectamente posible. Y recuerdo un suceso criminal famoso en que se vieron comprometidos, hace un par de años, personajes bastante conocidos. No estaba claro quién había entrado a la casa de quién; cuál había disparado primero, etcétera. Era una situación que afectaba -creo- a un pariente del General Contreras.
Los casos posibles son múltiples. Por consiguiente, hay que compatibilizar el derecho de aquel respecto del cual naturalmente es dable presumir que está obrando en legítima defensa con las necesidades propias de la administración de justicia.
Yo diría que, sin necesidad de disposición legal alguna, si un individuo se encuentra en su casa habitación, o en su oficina, o en su local comercial, de día o de noche, y actúa en forma violenta ante un hecho que verosímilmente constituye una agresión, está obrando en legítima defensa.
Cualquiera lo entiende así. Pero no es tan evidente que, si el hecho se produce e interviene un tercero (y por eso puse la situación en su extremo: local comercial, de noche), esta presunción natural -como yo la llamo- esté operando. A lo menos, es dudoso.
En consecuencia, yo no concedería tantas facultades a alguien que tal vez está obrando en legítima defensa, pero que a lo mejor, no. Y la certeza no emana del mismo carácter de los hechos.
Por eso, me parece que se trata de situaciones distintas; que el derecho que se concede en el primer inciso a quien presumiblemente actúa en legítima defensa dentro de su domicilio es del todo justificado, y que el contenido en el segundo inciso, que ampara a una tercera persona, no se halla respaldado por la misma razón.
He dicho.
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