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El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, a fin de resolver la impasse, insisto en que esto se haga condicional. Porque el caso del primer inciso es distinto del contemplado en el segundo.
La señora SOTO.-
Eso es muy claro.
El señor LAVANDERO.-
En esta última disposición podría facultarse al juez para que, atendido algún antecedente del hecho, disponga la detención en el domicilio que señale el inculpado, con el objeto de que no pierda esta posibilidad la persona que actúa en legítima defensa en un lugar diferente de su casa.
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