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El señor THAYER.-
Señor Presidente, asistí a varias sesiones de la Comisión de Constitución, especialmente cuando se trató este artículo. Ahora que lo estamos discutiendo, me interesa mucho que quede claro, para la historia de la ley, por lo que ha planteado el Honorable señor Pacheco.
Aquí no existe ninguna contradicción. Las normas que establece el Código Penal para que rija la legítima defensa y, por consiguiente, lo relativo a la proporcionalidad entre la agresión y el medio usado para impedirla o repelerla siguen vigentes. Pero si, como consecuencia de la forma en que ocurrieron los hechos, en un acto de legítima defensa resultó muerto el agresor, esto no significa que no se van a aplicar las normas de la libertad provisional.
¿Qué se pretende con esta disposición, señor Presidente ? Es preciso aclararlo.
En este tipo de materias no es posible legislar sin algún riesgo. Hay que inclinarse por la medida que parezca más prudente. El país enfrenta una situación de recrudecimiento de la delincuencia y, sobre todo, de la violencia delictual. Ya no se asalta sólo para robar. Por cualquier motivo se dispara contra un inocente. Y se hace tan agudo el riesgo que hay que ser muy heroico, valiente y decidido para salir en defensa de un inocente que está siendo agredido. Frente a esto, hay ciertos riesgos que correr: en determinadas situaciones podría acontecer el hecho de que alguien pretenda hacer uso abusivo de alguna facultad legal por un tiempo tan limitado como es el envuelto en la normativa que estamos discutiendo.
Aquí el caso es el siguiente. Supongamos un asalto a una vivienda, que sus moradores piden auxilio, que un vecino se arriesga -¡Dios mío!- a intervenir, y que en la acción -en la cual hay, por ejemplo, agresión, sangre o balazos-, arma en mano, dispare resultando muerto el agresor. No porque en este caso el daño sea mayor dejará de regir la causal de otorgamiento de libertad en determinadas condiciones. Otra cosa es que, si los hechos demuestran que no hubo proporción entre la acción del que obró en defensa de un tercero y el daño causado, no haya legítima defensa y se apliquen las penas correspondientes. Pero no porque exista un daño más grave no podrá aducirse la causal de legítima defensa. Es perfectamente posible que quien actúe en defensa propia o de un tercero cause la muerte o un daño grave al agresor. Y esto es algo que sigue amparando la legítima defensa.
Por esas razones, y como no se produce contradicción, en la Comisión -aunque como simple asistente a ella- fui partidario de esta disposición, que ahora apoyo con entusiasmo.
He dicho, señor Presidente.
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