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El señor VALDES ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el número 4° del artículo 10 del Código Penal con el objeto de fortalecer el derecho a la legítima defensa, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 49a, en 7 de abril de 1992.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 55a, en 5 de mayo de 1992.
Constitución (segundo), sesión 5a, en 16 de junio de 1992.
Discusión:
Sesión 58a, en 12 de mayo de 1992 (se aprueba en general).
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
La Comisión en su segundo informe deja constancia de que los dos artículos del proyecto del primer informe fueron objeto de indicaciones; de las indicaciones aprobadas y de las aprobadas parcialmente o con enmiendas (1, 2, 9, 11, 12 y 15), y de las indicaciones rechazadas (3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13 y 14).
Agrega que la iniciativa tiene por objeto fortalecer la eximente de responsabilidad penal que consiste en obrar en legítima defensa, para lo cual se asimilan la legítima defensa personal, la de parientes y la de extraños y se extiende el ámbito de la presunción legal denominada "legítima defensa privilegiada".
En mérito de las consideraciones que expone, recomienda aprobar el proyecto con las enmiendas que se señalan a continuación.
En el artículo 1°, sugiere sustituir su encabezamiento por el siguiente:
"Modifícase el artículo 10 del Código Penal en la forma que se indica:".
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión particular.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el número 1) del mismo artículo, la Comisión plantea reemplazar, en el encabezamiento del número 4°, la expresión "la persona o derechos, propios o ajenos," por la frase "su persona o derechos o la persona o derechos de otro,".
De este modo, el encabezamiento del número 4° quedaría redactado en estos términos:
"El que obra en defensa de su persona o derechos o la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:".
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se aprobaría.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión recomienda suprimir, en la circunstancia Tercera del inciso primero del número 4°, el vocablo "se".
El texto del primer informe dice:
"Tercera: Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.".
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la sugerencia de la Comisión.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión propone iniciar con mayúscula la palabra "respecto" en el comienzo de la letra a) en el número 4°, la cual expresaría:
"Respecto de aquel que rechaza la entrada indebida", etcétera.
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se aprobaría.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Luego, la Comisión sugiere sustituir, en la misma letra a), correspondiente al inciso segundo del número 4°, la expresión "en ambos casos" por la palabra "se" y suprimir las comas que preceden y suceden a aquélla.
La redacción propuesta en el primer informe dice así:
"a) respecto de aquel que rechaza la entrada indebida, o el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial, cualquiera que sea el daño que, en ambos casos, ocasione al agresor.".
La frase final expresaría, entonces: "cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor.".
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión.
El señor DIEZ.-
Las palabras "en ambos casos" se eliminan porque los casos son más de dos.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Gracias, señor Presidente.
No sé si en este momento o posteriormente se va a poner en debate la supresión de los vocablos "entrada indebida", en el mismo precepto que nos ocupa.
El señor DIEZ.-
La indicación respectiva no ha sido renovada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Ella fue rechazada y no se ha renovado; en consecuencia, no puede ser considerada.
El señor PACHECO.-
Entonces, señor Presidente, dejo constancia de que me abstendré en este caso, porque estoy en contra de la introducción de esos términos.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO.-
Señor Presidente, le ruego considerarme en las mismas condiciones que el Senador señor Pacheco.
El señor LAVANDERO.-
Pero se puede pedir la división de la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación a que se hace referencia fue rechazada por la Comisión y no ha sido renovada.
El señor LAVANDERO.-
Igual se podría pedir la división de la votación, sin necesidad de que la indicación haya sido renovada.
El señor VALDES (Presidente).-
Como fue rechazada, no figura en el texto sometido a la Sala.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Y queda automáticamente aprobado el primer informe en esa parte. De otro modo, habría sido necesario que se renovara la indicación, para el efecto de ser votada.
En consecuencia, se dejaría la constancia pedida por los Honorables señor Pacheco y señora Soto con relación a las expresiones "entrada indebida".
El señor LAVANDERO.-
Solicito agregar mi nombre, señor Presidente.
El señor GONZÁLEZ.-
Por mi parte, también quiero sumarme, señor Presidente, por ser autor de la indicación.
El señor GAZMURI.-
Igualmente me incluyo, señor Presidente .
El señor VALDES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la recomendación de la Comisión, con la abstención de los señores Senadores que así lo han hecho presente.
-Se aprueba la proposición de la Comisión, con la abstención de los Honorables señores Pacheco, Lavandero, González y Gazmuri y señora Soto.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión propone agregar, en la misma letra a), el siguiente párrafo segundo, nuevo:
"Igual presunción amparará al que en el campo o en el despoblado repela un asalto o coopere a su rechazo.".
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se aprobaría.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 2°, la Comisión sugiere consultar el siguiente encabezamiento nuevo, pasando el actual a la letra a) en la forma que se indicará más adelante:
"Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal;".
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se aprobaría.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión recomienda reemplazar el inciso que se agrega al artículo 260 del Código de Procedimiento Penal por la letra a) que se indica a continuación:
"Agrégase al artículo 260 los siguientes incisos finales nuevos:
"La detención del que se encuentre en los casos previstos en el inciso segundo del número 4° del artículo 10 del Código Penal se hará efectiva en la casa del afectado. Carabineros o la Policía de Investigaciones, según el caso, deberá dar inmediata cuenta de los hechos al juez del crimen, para los efectos de lo previsto en el Título IX de este Código.
"Si el afectado tuviere su casa fuera de la ciudad donde funciona el tribunal competente la detención se hará efectiva en la casa que el detenido señale dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal.".
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Ruego al señor Presidente pedir el asentimiento de la Sala para que, en el segundo inciso, se coloque una coma a continuación de la palabra "competente". Esta puntuación figuraba en el texto primitivo, pero se omitió en el actual.
En consecuencia, el inciso debería expresar lo siguiente: "Si el afectado tuviere su casa fuera de la ciudad donde funciona el tribunal competente, la detención se hará efectiva en la casa que el detenido señale dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal.".
El señor VALDES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán los dos incisos, con la modificación que ha sugerido el Honorable señor Otero.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Presidente , en el encabezamiento de la letra a) debería reemplazarse la palabra "Agrégase" por "Agréganse", pues son dos los incisos nuevos.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Considero muy oportuna la observación del señor Secretario .
Si le parece a la Sala, introduciremos también esta corrección.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión...
El señor VODANOVIC.-
¿Se dio por aprobado lo anterior, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor VODANOVIC.-
Es que yo quería intervenir.
El señor VALDES (Presidente).-
Intervenga, Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, sólo deseo expresar mi opinión contraria al segundo inciso que se agrega, en cuanto establece el derecho de quien haya empleado la legítima defensa para elegir un domicilio donde quedar detenido en el evento de que no lo tenga dentro de la jurisdicción del tribunal competente.
Entiendo las razones que han concurrido para que, en circunstancias normales, se habilite la casa como lugar de detención; ello obedece, obviamente, a que de ordinario se trata de la persona que repele una agresión dentro de su domicilio. Pero parece que se extralimitan los propósitos tenidos en vista al establecer este derecho cuando se confiere a quien emplea la legítima defensa en un lugar distinto del de su domicilio.
Estamos en presencia de una suerte de lugar de detención ambulatorio electivo por quien hace uso de la legítima defensa, que podría ser también alguien que haya delinquido.
Entonces, en mi opinión, hay que compatibilizar los derechos del ciudadano con algo que podría prestarse un poco para festinar la recta y cumplida administración de justicia.
Dejo constancia, por tanto, de mi opinión contraria a la agregación del segundo inciso que dispone que "Si el afectado tuviere su casa fuera de la ciudad donde funciona el tribunal competente la detención se hará efectiva en la casa que el detenido señale dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal.".
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, el objeto de los nuevos incisos es impedir lo que ocurre hoy día.
Cuando ciertos hechos dan lugar a una presunción, se inicia un proceso. En este caso se trata de que quien presumiblemente actuó en legítima defensa no vaya a la Cárcel Pública ni sufra los vejámenes y los problemas de aquellos que son detenidos allí. Todo esto, sin perjuicio de que a lo largo del proceso correspondiente llegue a establecerse otra cosa, situación en la cual el juez decretará la detención y aplicará las reglas generales.
El primer inciso contiene esta idea, porque dispone que la detención se hará efectiva en la casa del afectado y que Carabineros o la Policía de Investigaciones dará de inmediato cuenta de los hechos al juez, para los efectos de que conceda la libertad provisional bajo fianza (más adelante hay un artículo que se refiere a este último beneficio).
Pero, ¿qué puede ocurrir? Esta eventualidad fue la que motivó la inclusión del segundo inciso. Y conviene aclararla.
Por ejemplo, una persona viene de Temuco a Santiago y se hospeda en la vivienda de su hija; pero ésa no es su residencia ni su domicilio. Asaltan la casa, y dicha persona actúa en legítima defensa de su hija.
A tal situación se refiere el segundo inciso. O sea, procura evitar que esa persona, cuyo domicilio está fuera del territorio jurisdiccional del tribunal respectivo, vaya a la Cárcel Pública. De no ser así, se produciría una contradicción con lo que hemos señalado anteriormente. Por lo tanto, ¿cuál es el objeto del citado inciso? Permitir que el afectado diga: "Me quedo detenido aquí, en la casa de mi hija.". ¿Para qué? Para que Carabineros o la Policía de Investigaciones pueda comunicarlo al juez, quien deberá determinar si le otorga o no la libertad provisional, etcétera. Pero mientras lo decide, la persona no irá a la Cárcel Pública. Es todo lo que persiguen ambos incisos.
Luego, el segundo inciso está íntimamente ligado con el primero, y cubre la eventualidad de que la persona que actuó en legítima defensa no tenga domicilio dentro del territorio jurisdiccional del tribunal que va a conocer la causa. Y el ejemplo que señalé es claro.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor OTERO .-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor LAVANDERO .-
Si es así, Honorable colega, ¿por qué, en vez de hacer imperativa la norma, no establecemos una posibilidad, reemplazando la expresión "se hará efectiva" por "podrá hacerse efectiva"?
El señor VODANOVIC .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LAVANDERO .-
Así se dejaría al juez la facultad de decidir.
El señor OTERO .-
Se dio carácter imperativo al precepto precisamente para no dejar la situación entregada al criterio del juez. Porque, ¿qué pasará si esto ocurre durante la noche o en sábado o domingo? Al tratar de dar cuenta de los hechos al juez, éste puede estar ausente; entonces, el secretario que lo subroga va a decir: "Páselo a la Cárcel Pública y déme los antecedentes el lunes.". Así, el detenido, no obstante estar amparado por las disposiciones relativas a la legítima defensa, quedará en condición disminuida, en circunstancias de que el primer inciso tiene el mismo fundamento que el segundo. La única diferencia radica en que, en el caso del segundo, la persona que actúa en legítima defensa no tiene su casa dentro del territorio jurisdiccional del juez que va a conocer del proceso. ¡No se la mandará a Temuco para que la dejen detenida allá y la traigan después a Santiago! Por eso se le permite señalar su domicilio en el mismo lugar donde funciona el tribunal, mientras éste resuelve definitivamente si la dejará o no en libertad provisional.
Esas fueron las consideraciones que tuvo en cuenta la Comisión al discutir los preceptos en estudio, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, no deseo obstaculizar el despacho del proyecto. Me parecen aceptables las ideas expuestas. Y, para evitar aprensiones, usaría la expresión "podrá hacerse efectiva", pues con ella se lograría el mismo propósito.
No es mi intención hacer responsable a una persona que ha acudido en defensa de otra cuando todavía no lo ha determinado el juez. Pero pienso que con la modificación que he sugerido quedaría mejor cautelado el derecho que se establece.
En todo caso, no haré cuestión, porque, de una u otra manera, ambas fórmulas persiguen igual objetivo.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, de acuerdo a la explicación que dio el Senador señor Otero, no encuentro muy feliz el segundo inciso, porque pareciera que al afectado le fuera posible elegir domicilio; a lo mejor, su casa de campo, que es más cómoda.
Creo que lo que estamos estableciendo aquí es una excepción. Las disposiciones sobre legítima defensa tienen que ser muy bien pensadas y sumamente restrictivas, porque pueden derivar (como ha dicho alguien por ahí) en "licencia para matar".
Por esa razón, no estoy de acuerdo con el segundo inciso.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, lo que pasa es que estamos frente a situaciones distintas, y hay que tratarlas también con fundamentaciones diversas.
Insistiendo en lo que señala la Honorable señora Soto, opino que esto constituye una excepción a la norma general, basada en razones muy loables, fundamentalmente la de lograr que la persona que usa la legítima defensa no experimente molestias adicionales. Pero, tratando de configurar las situaciones a que podría dar lugar la aplicación del precepto, es del caso señalar lo siguiente.
Mediante el inciso propuesto se estaría dando el derecho en cuestión al que rechaza, no sólo la entrada indebida en una casa habitación, sino también, si es de noche, la perpetrada en un local comercial o industrial.
Imaginemos que se produce de noche un incidente dudoso en un local comercial y que no sea tan evidente que quien pretende ampararse en la legítima defensa esté ejerciendo debidamente ese derecho, o que no esté meridianamente claro quién es el agresor y quién el defensor. A lo mejor, ese ciudadano de Temuco no está haciendo uso de la legítima defensa, sino cooperando en el asalto; o tal vez tiene un pleito de carácter personal con alguien que está comprometido en un incidente delictuoso en ese local comercial, de noche, y se premune de esta facilidad para preconstituir pruebas o para no colaborar con la acción de la justicia.
Todo eso es perfectamente posible. Y recuerdo un suceso criminal famoso en que se vieron comprometidos, hace un par de años, personajes bastante conocidos. No estaba claro quién había entrado a la casa de quién; cuál había disparado primero, etcétera. Era una situación que afectaba -creo- a un pariente del General Contreras.
Los casos posibles son múltiples. Por consiguiente, hay que compatibilizar el derecho de aquel respecto del cual naturalmente es dable presumir que está obrando en legítima defensa con las necesidades propias de la administración de justicia.
Yo diría que, sin necesidad de disposición legal alguna, si un individuo se encuentra en su casa habitación, o en su oficina, o en su local comercial, de día o de noche, y actúa en forma violenta ante un hecho que verosímilmente constituye una agresión, está obrando en legítima defensa.
Cualquiera lo entiende así. Pero no es tan evidente que, si el hecho se produce e interviene un tercero (y por eso puse la situación en su extremo: local comercial, de noche), esta presunción natural -como yo la llamo- esté operando. A lo menos, es dudoso.
En consecuencia, yo no concedería tantas facultades a alguien que tal vez está obrando en legítima defensa, pero que a lo mejor, no. Y la certeza no emana del mismo carácter de los hechos.
Por eso, me parece que se trata de situaciones distintas; que el derecho que se concede en el primer inciso a quien presumiblemente actúa en legítima defensa dentro de su domicilio es del todo justificado, y que el contenido en el segundo inciso, que ampara a una tercera persona, no se halla respaldado por la misma razón.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, me parece que existe una lamentable equivocación en el enfoque que se ha pretendido dar al segundo inciso.
Cuando propuse el primer inciso, tuve en consideración especialmente una situación que se vive a diario en el país: la de gente que es asaltada en su casa; que es víctima de un hecho delictual, y que después se encuentra en una posición del todo injusta desde el punto de vista procesal, porque, en vez de recibir de inmediato ayuda y reparación, además de enfrentar un juicio criminal, es vejada en lo personal al ser llevada primero a un cuartel de policía, en calidad de detenida, y posteriormente, a la Cárcel Pública. Por ello, en esa oportunidad señalamos la conveniencia de que, mientras se analizaba la situación, esa gente quedara detenida en su domicilio.
La Comisión amplió ese derecho a la persona que, en un caso idéntico al anterior, por cualquier circunstancia, se encuentre en un lugar distinto de su domicilio, sin entrar a discernir si se trata de la casa de sus hijos, de sus padres, de sus demás parientes o de sus amigos. Todos hemos leído en distintos medios de prensa que a menudo personas que se hallan de visita en alguna vivienda han sido objeto, no sólo de asaltos o atracos, sino incluso de homicidios.
En Derecho existe el siguiente aforismo -lamento que no haya sido tomado en cuenta por los dos Honorables colegas que intervinieron recién-: "In dubio pro reo". O sea, habiendo algún grado de duda acerca de si se está o no ante un acto de legítima defensa, no se puede pretender que quien lo cometió pase por el verdadero agravio que implica hallarse detenido en la Cárcel Pública.
Por eso, creo que el segundo de estos incisos es complementario del primero y debe aprobarse tal como fue propuesto por la Comisión.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, entiendo que ya está aprobado el primer inciso. ¿O estoy equivocado?
El señor VALDES ( Presidente ).-
De hecho, se solicitó el asentimiento de la Sala respecto de su aprobación y no hubo objeciones. De manera que los dos incisos están aprobados.
El señor VODANOVIC.-
El segundo, no.
El señor VALDES (Presidente).-
Ambos, señor Senador, con dos correcciones de forma: las adiciones de una "n" en el encabezamiento y de una coma en el segundo inciso.
El señor ORTIZ.-
En efecto.
El señor VODANOVIC.-
Si se hubiera aprobado el segundo inciso, yo no podría haber intervenido.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Concedí la palabra a Su Señoría porque pensé que iba a hacer una aclaración respecto de su voto.
El señor VODANOVIC.-
Entonces, fue muy rápida la forma en que se procedió.
A mi juicio, una norma que está siendo objeto de observaciones no se encuentra aprobada. Y yo no acostumbro a dejar constancias a posteriori.
El señor VALDES (Presidente).-
La Mesa entendió que el señor Senador estaba dejando testimonio de su voto en contra.
El señor DIEZ.-
Así partió.
El señor VALDES (Presidente).-
Reconozco que fue rápida la aprobación.
El señor VODANOVIC.-
Yo pediría votar el segundo inciso.
El señor VALDES (Presidente).-
Para reabrir debate acerca de ese precepto se requiere acuerdo unánime.
¿Habría consenso en tal sentido?
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, cabe precisar que la Sala dio por aprobados los dos incisos propuestos por la Comisión en la letra a) del artículo 2°, incorporando la letra "n" -quedaría "Agréganse"- sugerida por el señor Secretario y la coma señalada por el Senador señor Otero.
El señor VALDES (Presidente).-
Así es.
El señor ORTIZ.-
El debate suscitado a continuación fue un mero alcance sobre el porqué de esos preceptos.
El señor VALDES ( Presidente ).-
En esa forma lo interpretó la Mesa, que, al proponerse esas correcciones, consultó el parecer de la Sala, la cual las aprobó, junto con ambos incisos.
El señor ORTIZ.-
No hay ánimo de revocar el acuerdo.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, a fin de resolver la impasse, insisto en que esto se haga condicional. Porque el caso del primer inciso es distinto del contemplado en el segundo.
La señora SOTO.-
Eso es muy claro.
El señor LAVANDERO.-
En esta última disposición podría facultarse al juez para que, atendido algún antecedente del hecho, disponga la detención en el domicilio que señale el inculpado, con el objeto de que no pierda esta posibilidad la persona que actúa en legítima defensa en un lugar diferente de su casa.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDES (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, no es mi propósito defender al amigo que viene de Temuco, sino examinar el fondo del asunto.
Aquí se está magnificando el problema de la detención domiciliaria. Lo que persigue la ley en proyecto es que la persona que ejerce el derecho a la legítima defensa no se vea perjudicada con la detención en un recinto público destinado a tal efecto y que ella se lleve a cabo en su domicilio. Pero al mismo tiempo se la someterá al proceso judicial correspondiente, donde se determinará si queda amparada o no por la presunción legal respectiva. Quedará detenida en su domicilio. Y cuando no tenga domicilio en el área jurisdiccional del juez competente, la detención se hará efectiva en la casa que esa persona indique, previa estimación del magistrado de que las circunstancias del delito son absolutamente excepcionales.
No debemos olvidar que estamos legislando para la inmensa mayoría de los casos y que en Chile lo normal -desgraciadamente, por su repetición- es que quien obra en legítima defensa lo haga verdaderamente para repeler una agresión. Porque los asaltantes son realmente asaltantes. Esto es de Perogrullo, y lo vemos todos los días en los periódicos.
Ahora bien, si el juez encuentra algo confuso en el hecho, puede aplicar muchas otras medidas. Por ejemplo, disponer la detención del inculpado en el domicilio que éste indique, pero ordenando que Carabineros custodie la puerta. El magistrado determinará si solicita o no a la fuerza pública que lo vigile, en ése o en cualquier otro lugar.
Empero, de lo expuesto aquí pareciera deducirse que, por el hecho de concretar la detención en un sitio distinto del domicilio del inculpado, éste va a eludir la acción de la justicia y que el proceso estará terminado. ¡No es así! Lo único que esto significa es que esa persona no quedará detenida en un recinto público y que, en caso de no tener domicilio en el territorio jurisdiccional del juez de la causa, la reclusión se efectuará en el lugar que ella indique.
Insisto en que el magistrado puede adoptar otras medidas para asegurar que el afectado cumpla con la detención domiciliaria, como la de, incluso, ordenar su vigilancia por la fuerza pública.
Señor Presidente, los dos incisos que el Senado acaba de aprobar están en absoluta relación con el artículo 356 bis que la Comisión propone agregar mediante la letra b) y que se refiere a la libertad provisional, la que también será resuelta inmediatamente por el juez de la causa, aun verbalmente, y con fianza o sin ella, cualquiera que sea el daño causado al agresor. ¿Por qué? Como en el caso anterior, esto no quiere decir que esa persona no esté sometida a proceso: significa que el juez, mientras realiza la investigación, le concede la libertad, con fianza o no. Por consiguiente, ni siquiera hace efectiva la detención, por carecer de elementos para determinar la iniciación de un proceso y por considerar, basado en el informe de Carabineros, que el afectado actuó en legítima defensa. En tal caso -repito- puede otorgar la libertad provisional, incluso verbalmente.
Aquí tampoco se trata de un pronunciamiento de fondo en cuanto a si existen o no las presunciones consignadas en la ley. Es, más bien, una forma de que la institución de la legítima defensa funcione de modo más operable y con menos molestias. Porque, lamentablemente, las circunstancias que el país está viviendo hacen aconsejable que las personas tomen las medidas conducentes a defender sus vidas y sus bienes.
He dicho.
El señor DÍAZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
La Mesa estima que esta discusión excede las materias ya aprobadas por la Sala.
El señor DIEZ.-
Así me parece.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Los señores Senadores pueden dejar constancia de su opinión acerca de algunos puntos. Pero la letra a) del artículo 2°, con sus dos incisos, ya fue aprobada.
El señor VODANOVIC.-
Con mi voto en contra.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Se dejará testimonio del voto contrario de Su Señoría,...
La señora SOTO.-
Y mío.
El señor GAZMURI.-
Yo también voto negativamente.
El señor VALDES (Presidente).-
... de la Honorable señora Soto y del Senador señor Gazmuri.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente, quiero expresar que apruebo la indicación del Senador señor Lavandero. Y agradecería a la Mesa permitirme hacer algunas consideraciones.
El señor ORTIZ.-
No hay indicación.
El señor VALDES (Presidente).-
No corresponde formular indicaciones, porque...
El señor DÍAZ.-
¿Pero puedo formular algunas reflexiones respecto del tema?
El señor VALDES ( Presidente ).-
No hay inconveniente. Sin embargo, debo precisar que ambos incisos fueron acogidos por la Comisión y que la Sala también los aprobó.
Establecidos esos hechos, tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ .-
Había pedido la palabra hace un rato, señor Presidente , sólo para hacer una reflexión.
Aquí presumimos que la situación es muy inocente: viene un señor de Temuco y va a la casa de su hija. Pero a lo mejor el caballero viene de Pitrufquén y no acude a la vivienda de su hija, sino a la de otra persona, y después llega el legítimo dueño de casa y el asunto se complica.
El señor ORTIZ .-
Ahí ya no es legítima defensa.
El señor DÍAZ .-
No es tan simple, pues ahí estamos ante un caso de honra herida.
El señor DIEZ.-
Estamos analizando la detención en el domicilio.
El señor DÍAZ .-
No. Perdóneme, Su Señoría. ¡Es más complicada la cosa!
Estoy exponiendo la situación de un señor que viene de Pitrufquén, llega a una vivienda de Santiago, que no es la de su hija, sino la de otra persona.
El señor ORTIZ.-
¡La de una amiga...!
El señor DÍAZ .-
Su Señoría lo dijo. Yo no lo explicité.
Entonces, en razón de un error de horario o por otro motivo, llega el legítimo dueño de casa.
¡Esto ocurre en la realidad! ¡Los crímenes pasionales son frecuentes en el país!
No pretendo festinar el asunto, señor Presidente . La verdad es que gran porcentaje de crímenes deriva, no de simples asaltos, sino de situaciones de carácter pasional, donde hay una mezcla de defensa legítima y de defensa de la honra personal.
No quiero (insisto) complicar las cosas. Pero pongámonos en un caso espectacular: que el tipo que llegó al domicilio de esa persona enfrenta al legítimo dueño de casa, lo hiere y después dice: "Yo me quedo aquí".
¡Es como mucho...!
El señor OTERO .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor DÍAZ .-
Y ello, porque puede elegir el lugar de su detención.
El señor OTERO .-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor DÍAZ .-
Esto no es para la risa: el autor del delito, ¿puede elegir ese lugar para su detención?
¿Sí o no?
Yo me opongo terminantemente a algo como esto. Porque la cosa da para mucho, señor Presidente.
El señor ORTIZ.-
Hago presente al Honorable colega y doctor que puede tener razón en su análisis. Sin embargo, es como si un abogado se pusiera a extender recetas médicas. La receta de Su Señoría es un ejemplo que en Derecho no se da.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Ya están aprobados los dos incisos propuestos mediante la letra a) del artículo 2°, con los votos en contra de los Honorables señores Vodanovic, Soto y Gazmuri.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Finalmente, la Comisión propone incorporar la siguiente letra b), nueva:
"b) Agrégase el siguiente artículo 356 bis:
"Artículo 356 bis.- La libertad provisional al que se le aplique lo establecido en los dos incisos finales del artículo 260 de este Código, será resuelta inmediatamente por el juez de la causa, aun verbalmente, y la podrá otorgar con o sin fianza o caución alguna, cualquiera que sea el daño causado al agresor. Esta resolución no será consultable y la apelación, en su caso, se concederá en el solo efecto devolutivo.".
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PACHECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, a pesar de no haberse renovado la indicación respectiva, quiero hacer presente que en la Comisión propuse suprimir la frase "cualquiera que sea el daño que, en ambos casos, ocasione al agresor", basado en que este concepto difícilmente es conciliable con la circunstancia Segunda del artículo 10, número 4°, del Código Penal, que expresa: "Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.".
En efecto, si en la llamada legítima defensa privilegiada -ampliada considerablemente en este proyecto de ley- se mantiene el principio de que no debe atenderse "al daño que se ocasione al agresor", en la práctica se nos está diciendo que en este tipo de legítima defensa no debe tenerse en cuenta la proporcionalidad o racionalidad del medio empleado o de la defensa misma.
Por lo tanto, dicha frase provoca una clara contradicción entre ambas disposiciones. Por eso, repito, oportunamente propuse eliminarla. Y por ese motivo, también me abstendré en la votación pertinente.
El señor THAYER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, asistí a varias sesiones de la Comisión de Constitución, especialmente cuando se trató este artículo. Ahora que lo estamos discutiendo, me interesa mucho que quede claro, para la historia de la ley, por lo que ha planteado el Honorable señor Pacheco.
Aquí no existe ninguna contradicción. Las normas que establece el Código Penal para que rija la legítima defensa y, por consiguiente, lo relativo a la proporcionalidad entre la agresión y el medio usado para impedirla o repelerla siguen vigentes. Pero si, como consecuencia de la forma en que ocurrieron los hechos, en un acto de legítima defensa resultó muerto el agresor, esto no significa que no se van a aplicar las normas de la libertad provisional.
¿Qué se pretende con esta disposición, señor Presidente ? Es preciso aclararlo.
En este tipo de materias no es posible legislar sin algún riesgo. Hay que inclinarse por la medida que parezca más prudente. El país enfrenta una situación de recrudecimiento de la delincuencia y, sobre todo, de la violencia delictual. Ya no se asalta sólo para robar. Por cualquier motivo se dispara contra un inocente. Y se hace tan agudo el riesgo que hay que ser muy heroico, valiente y decidido para salir en defensa de un inocente que está siendo agredido. Frente a esto, hay ciertos riesgos que correr: en determinadas situaciones podría acontecer el hecho de que alguien pretenda hacer uso abusivo de alguna facultad legal por un tiempo tan limitado como es el envuelto en la normativa que estamos discutiendo.
Aquí el caso es el siguiente. Supongamos un asalto a una vivienda, que sus moradores piden auxilio, que un vecino se arriesga -¡Dios mío!- a intervenir, y que en la acción -en la cual hay, por ejemplo, agresión, sangre o balazos-, arma en mano, dispare resultando muerto el agresor. No porque en este caso el daño sea mayor dejará de regir la causal de otorgamiento de libertad en determinadas condiciones. Otra cosa es que, si los hechos demuestran que no hubo proporción entre la acción del que obró en defensa de un tercero y el daño causado, no haya legítima defensa y se apliquen las penas correspondientes. Pero no porque exista un daño más grave no podrá aducirse la causal de legítima defensa. Es perfectamente posible que quien actúe en defensa propia o de un tercero cause la muerte o un daño grave al agresor. Y esto es algo que sigue amparando la legítima defensa.
Por esas razones, y como no se produce contradicción, en la Comisión -aunque como simple asistente a ella- fui partidario de esta disposición, que ahora apoyo con entusiasmo.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada la enmienda propuesta por la Comisión.
El señor PACHECO.-
En todo caso, pido que se deje constancia de mi abstención en esta parte.
La señora SOTO.-
Y también de la mía, señor Presidente .
El señor GAZMURI.-
Solicito lo mismo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se aprueba, entonces, la modificación, con las abstenciones señaladas, y queda terminada, en este trámite, la discusión de la iniciativa.
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