. . . . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE C\u00D3DIGO PENAL EN LO RELATIVO A DERECHO A LEGITIMA DEFENSA\n \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nCorresponde tratar el proyecto de la C\u00E1mara de Diputados que modifica el n\u00FAmero 4\u00B0 del art\u00EDculo 10 del C\u00F3digo Penal con el objeto de fortalecer el derecho a la leg\u00EDtima defensa, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 49a, en 7 de abril de 1992. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 55a, en 5 de mayo de 1992. \n \nConstituci\u00F3n (segundo), sesi\u00F3n 5a, en 16 de junio de 1992. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesi\u00F3n 58a, en 12 de mayo de 1992 (se aprueba en general). \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE (Secretario).- \nLa Comisi\u00F3n en su segundo informe deja constancia de que los dos art\u00EDculos del proyecto del primer informe fueron objeto de indicaciones; de las indicaciones aprobadas y de las aprobadas parcialmente o con enmiendas (1, 2, 9, 11, 12 y 15), y de las indicaciones rechazadas (3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13 y 14). \nAgrega que la iniciativa tiene por objeto fortalecer la eximente de responsabilidad penal que consiste en obrar en leg\u00EDtima defensa, para lo cual se asimilan la leg\u00EDtima defensa personal, la de parientes y la de extra\u00F1os y se extiende el \u00E1mbito de la presunci\u00F3n legal denominada \"leg\u00EDtima defensa privilegiada\". \nEn m\u00E9rito de las consideraciones que expone, recomienda aprobar el proyecto con las enmiendas que se se\u00F1alan a continuaci\u00F3n. \nEn el art\u00EDculo 1\u00B0, sugiere sustituir su encabezamiento por el siguiente:\n \n\"Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 10 del C\u00F3digo Penal en la forma que se indica:\". \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n particular. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 lo propuesto por la Comisi\u00F3n. \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el n\u00FAmero 1) del mismo art\u00EDculo, la Comisi\u00F3n plantea reemplazar, en el encabezamiento del n\u00FAmero 4\u00B0, la expresi\u00F3n \"la persona o derechos, propios o ajenos,\" por la frase \"su persona o derechos o la persona o derechos de otro,\".\n \nDe este modo, el encabezamiento del n\u00FAmero 4\u00B0 quedar\u00EDa redactado en estos t\u00E9rminos: \n\"El que obra en defensa de su persona o derechos o la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:\". \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se aprobar\u00EDa. \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn seguida, la Comisi\u00F3n recomienda suprimir, en la circunstancia Tercera del inciso primero del n\u00FAmero 4\u00B0, el vocablo \"se\".\n \nEl texto del primer informe dice: \n\"Tercera: Falta de provocaci\u00F3n suficiente por parte del que se defiende.\". \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la sugerencia de la Comisi\u00F3n. \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n propone iniciar con may\u00FAscula la palabra \"respecto\" en el comienzo de la letra a) en el n\u00FAmero 4\u00B0, la cual expresar\u00EDa:\n \n\"Respecto de aquel que rechaza la entrada indebida\", etc\u00E9tera. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se aprobar\u00EDa. \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nLuego, la Comisi\u00F3n sugiere sustituir, en la misma letra a), correspondiente al inciso segundo del n\u00FAmero 4\u00B0, la expresi\u00F3n \"en ambos casos\" por la palabra \"se\" y suprimir las comas que preceden y suceden a aqu\u00E9lla.\n \nLa redacci\u00F3n propuesta en el primer informe dice as\u00ED: \n\"a) respecto de aquel que rechaza la entrada indebida, o el escalamiento en los t\u00E9rminos indicados en el n\u00FAmero 1\u00B0 del art\u00EDculo 440 de este C\u00F3digo, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial, cualquiera que sea el da\u00F1o que, en ambos casos, ocasione al agresor.\".\n \nLa frase final expresar\u00EDa, entonces: \"cualquiera que sea el da\u00F1o que se ocasione al agresor.\". \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nEl se\u00F1or DIEZ.- \nLas palabras \"en ambos casos\" se eliminan porque los casos son m\u00E1s de dos. \nEl se\u00F1or PACHECO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or PACHECO.- \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nNo s\u00E9 si en este momento o posteriormente se va a poner en debate la supresi\u00F3n de los vocablos \"entrada indebida\", en el mismo precepto que nos ocupa. \nEl se\u00F1or DIEZ.- \nLa indicaci\u00F3n respectiva no ha sido renovada. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nElla fue rechazada y no se ha renovado; en consecuencia, no puede ser considerada.\n \nEl se\u00F1or PACHECO.- \nEntonces, se\u00F1or Presidente, dejo constancia de que me abstendr\u00E9 en este caso, porque estoy en contra de la introducci\u00F3n de esos t\u00E9rminos.\n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Soto. \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nSe\u00F1or Presidente, le ruego considerarme en las mismas condiciones que el Senador se\u00F1or Pacheco. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nPero se puede pedir la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nLa indicaci\u00F3n a que se hace referencia fue rechazada por la Comisi\u00F3n y no ha sido renovada.\n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nIgual se podr\u00EDa pedir la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n, sin necesidad de que la indicaci\u00F3n haya sido renovada.\n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nComo fue rechazada, no figura en el texto sometido a la Sala. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nY queda autom\u00E1ticamente aprobado el primer informe en esa parte. De otro modo, habr\u00EDa sido necesario que se renovara la indicaci\u00F3n, para el efecto de ser votada.\n \nEn consecuencia, se dejar\u00EDa la constancia pedida por los Honorables se\u00F1or Pacheco y se\u00F1ora Soto con relaci\u00F3n a las expresiones \"entrada indebida\".\n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nSolicito agregar mi nombre, se\u00F1or Presidente.\n \nEl se\u00F1or GONZ\u00C1LEZ.- \nPor mi parte, tambi\u00E9n quiero sumarme, se\u00F1or Presidente, por ser autor de la indicaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nIgualmente me incluyo, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la recomendaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n de los se\u00F1ores Senadores que as\u00ED lo han hecho presente.\n \n-Se aprueba la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Pacheco, Lavandero, Gonz\u00E1lez y Gazmuri y se\u00F1ora Soto.\n \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nA continuaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n propone agregar, en la misma letra a), el siguiente p\u00E1rrafo segundo, nuevo:\n \n\"Igual presunci\u00F3n amparar\u00E1 al que en el campo o en el despoblado repela un asalto o coopere a su rechazo.\". \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se aprobar\u00EDa. \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn el art\u00EDculo 2\u00B0, la Comisi\u00F3n sugiere consultar el siguiente encabezamiento nuevo, pasando el actual a la letra a) en la forma que se indicar\u00E1 m\u00E1s adelante:\n \n\"Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo de Procedimiento Penal;\".\n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se aprobar\u00EDa. \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nLa Comisi\u00F3n recomienda reemplazar el inciso que se agrega al art\u00EDculo 260 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal por la letra a) que se indica a continuaci\u00F3n:\n \n\"Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 260 los siguientes incisos finales nuevos: \n\"La detenci\u00F3n del que se encuentre en los casos previstos en el inciso segundo del n\u00FAmero 4\u00B0 del art\u00EDculo 10 del C\u00F3digo Penal se har\u00E1 efectiva en la casa del afectado. Carabineros o la Polic\u00EDa de Investigaciones, seg\u00FAn el caso, deber\u00E1 dar inmediata cuenta de los hechos al juez del crimen, para los efectos de lo previsto en el T\u00EDtulo IX de este C\u00F3digo.\n \n\"Si el afectado tuviere su casa fuera de la ciudad donde funciona el tribunal competente la detenci\u00F3n se har\u00E1 efectiva en la casa que el detenido se\u00F1ale dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal.\". \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or OTERO .- \nRuego al se\u00F1or Presidente pedir el asentimiento de la Sala para que, en el segundo inciso, se coloque una coma a continuaci\u00F3n de la palabra \"competente\". Esta puntuaci\u00F3n figuraba en el texto primitivo, pero se omiti\u00F3 en el actual.\n \nEn consecuencia, el inciso deber\u00EDa expresar lo siguiente: \"Si el afectado tuviere su casa fuera de la ciudad donde funciona el tribunal competente, la detenci\u00F3n se har\u00E1 efectiva en la casa que el detenido se\u00F1ale dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal.\". \n \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1n los dos incisos, con la modificaci\u00F3n que ha sugerido el Honorable se\u00F1or Otero.\n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nSe\u00F1or Presidente , en el encabezamiento de la letra a) deber\u00EDa reemplazarse la palabra \"Agr\u00E9gase\" por \"Agr\u00E9ganse\", pues son dos los incisos nuevos.\n \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nConsidero muy oportuna la observaci\u00F3n del se\u00F1or Secretario .\n \nSi le parece a la Sala, introduciremos tambi\u00E9n esta correcci\u00F3n.\n \nAcordado. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEn seguida, la Comisi\u00F3n...\n \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \n\u00BFSe dio por aprobado lo anterior, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nS\u00ED, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nEs que yo quer\u00EDa intervenir. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nIntervenga, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo deseo expresar mi opini\u00F3n contraria al segundo inciso que se agrega, en cuanto establece el derecho de quien haya empleado la leg\u00EDtima defensa para elegir un domicilio donde quedar detenido en el evento de que no lo tenga dentro de la jurisdicci\u00F3n del tribunal competente.\n \nEntiendo las razones que han concurrido para que, en circunstancias normales, se habilite la casa como lugar de detenci\u00F3n; ello obedece, obviamente, a que de ordinario se trata de la persona que repele una agresi\u00F3n dentro de su domicilio. Pero parece que se extralimitan los prop\u00F3sitos tenidos en vista al establecer este derecho cuando se confiere a quien emplea la leg\u00EDtima defensa en un lugar distinto del de su domicilio. \nEstamos en presencia de una suerte de lugar de detenci\u00F3n ambulatorio electivo por quien hace uso de la leg\u00EDtima defensa, que podr\u00EDa ser tambi\u00E9n alguien que haya delinquido. \nEntonces, en mi opini\u00F3n, hay que compatibilizar los derechos del ciudadano con algo que podr\u00EDa prestarse un poco para festinar la recta y cumplida administraci\u00F3n de justicia. \nDejo constancia, por tanto, de mi opini\u00F3n contraria a la agregaci\u00F3n del segundo inciso que dispone que \"Si el afectado tuviere su casa fuera de la ciudad donde funciona el tribunal competente la detenci\u00F3n se har\u00E1 efectiva en la casa que el detenido se\u00F1ale dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal.\". \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Otero. \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, el objeto de los nuevos incisos es impedir lo que ocurre hoy d\u00EDa. \nCuando ciertos hechos dan lugar a una presunci\u00F3n, se inicia un proceso. En este caso se trata de que quien presumiblemente actu\u00F3 en leg\u00EDtima defensa no vaya a la C\u00E1rcel P\u00FAblica ni sufra los vej\u00E1menes y los problemas de aquellos que son detenidos all\u00ED. Todo esto, sin perjuicio de que a lo largo del proceso correspondiente llegue a establecerse otra cosa, situaci\u00F3n en la cual el juez decretar\u00E1 la detenci\u00F3n y aplicar\u00E1 las reglas generales. \nEl primer inciso contiene esta idea, porque dispone que la detenci\u00F3n se har\u00E1 efectiva en la casa del afectado y que Carabineros o la Polic\u00EDa de Investigaciones dar\u00E1 de inmediato cuenta de los hechos al juez, para los efectos de que conceda la libertad provisional bajo fianza (m\u00E1s adelante hay un art\u00EDculo que se refiere a este \u00FAltimo beneficio).\n \nPero, \u00BFqu\u00E9 puede ocurrir? Esta eventualidad fue la que motiv\u00F3 la inclusi\u00F3n del segundo inciso. Y conviene aclararla. \nPor ejemplo, una persona viene de Temuco a Santiago y se hospeda en la vivienda de su hija; pero \u00E9sa no es su residencia ni su domicilio. Asaltan la casa, y dicha persona act\u00FAa en leg\u00EDtima defensa de su hija.\n \nA tal situaci\u00F3n se refiere el segundo inciso. O sea, procura evitar que esa persona, cuyo domicilio est\u00E1 fuera del territorio jurisdiccional del tribunal respectivo, vaya a la C\u00E1rcel P\u00FAblica. De no ser as\u00ED, se producir\u00EDa una contradicci\u00F3n con lo que hemos se\u00F1alado anteriormente. Por lo tanto, \u00BFcu\u00E1l es el objeto del citado inciso? Permitir que el afectado diga: \"Me quedo detenido aqu\u00ED, en la casa de mi hija.\". \u00BFPara qu\u00E9? Para que Carabineros o la Polic\u00EDa de Investigaciones pueda comunicarlo al juez, quien deber\u00E1 determinar si le otorga o no la libertad provisional, etc\u00E9tera. Pero mientras lo decide, la persona no ir\u00E1 a la C\u00E1rcel P\u00FAblica. Es todo lo que persiguen ambos incisos.\n \nLuego, el segundo inciso est\u00E1 \u00EDntimamente ligado con el primero, y cubre la eventualidad de que la persona que actu\u00F3 en leg\u00EDtima defensa no tenga domicilio dentro del territorio jurisdiccional del tribunal que va a conocer la causa. Y el ejemplo que se\u00F1al\u00E9 es claro. \nEl se\u00F1or LAVANDERO .- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Honorable colega?\n \nEl se\u00F1or OTERO .- \nCon mucho gusto, se\u00F1or Senador.\n \nEl se\u00F1or LAVANDERO .- \nSi es as\u00ED, Honorable colega, \u00BFpor qu\u00E9, en vez de hacer imperativa la norma, no establecemos una posibilidad, reemplazando la expresi\u00F3n \"se har\u00E1 efectiva\" por \"podr\u00E1 hacerse efectiva\"?\n \nEl se\u00F1or VODANOVIC .- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO .- \nAs\u00ED se dejar\u00EDa al juez la facultad de decidir.\n \nEl se\u00F1or OTERO .- \nSe dio car\u00E1cter imperativo al precepto precisamente para no dejar la situaci\u00F3n entregada al criterio del juez. Porque, \u00BFqu\u00E9 pasar\u00E1 si esto ocurre durante la noche o en s\u00E1bado o domingo? Al tratar de dar cuenta de los hechos al juez, \u00E9ste puede estar ausente; entonces, el secretario que lo subroga va a decir: \"P\u00E1selo a la C\u00E1rcel P\u00FAblica y d\u00E9me los antecedentes el lunes.\". As\u00ED, el detenido, no obstante estar amparado por las disposiciones relativas a la leg\u00EDtima defensa, quedar\u00E1 en condici\u00F3n disminuida, en circunstancias de que el primer inciso tiene el mismo fundamento que el segundo. La \u00FAnica diferencia radica en que, en el caso del segundo, la persona que act\u00FAa en leg\u00EDtima defensa no tiene su casa dentro del territorio jurisdiccional del juez que va a conocer del proceso. \u00A1No se la mandar\u00E1 a Temuco para que la dejen detenida all\u00E1 y la traigan despu\u00E9s a Santiago! Por eso se le permite se\u00F1alar su domicilio en el mismo lugar donde funciona el tribunal, mientras \u00E9ste resuelve definitivamente si la dejar\u00E1 o no en libertad provisional.\n \nEsas fueron las consideraciones que tuvo en cuenta la Comisi\u00F3n al discutir los preceptos en estudio, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Lavandero. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nSe\u00F1or Presidente, no deseo obstaculizar el despacho del proyecto. Me parecen aceptables las ideas expuestas. Y, para evitar aprensiones, usar\u00EDa la expresi\u00F3n \"podr\u00E1 hacerse efectiva\", pues con ella se lograr\u00EDa el mismo prop\u00F3sito.\n \nNo es mi intenci\u00F3n hacer responsable a una persona que ha acudido en defensa de otra cuando todav\u00EDa no lo ha determinado el juez. Pero pienso que con la modificaci\u00F3n que he sugerido quedar\u00EDa mejor cautelado el derecho que se establece. \nEn todo caso, no har\u00E9 cuesti\u00F3n, porque, de una u otra manera, ambas f\u00F3rmulas persiguen igual objetivo. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Soto. \n \nLa se\u00F1ora SOTO .- \nSe\u00F1or Presidente, de acuerdo a la explicaci\u00F3n que dio el Senador se\u00F1or Otero, no encuentro muy feliz el segundo inciso, porque pareciera que al afectado le fuera posible elegir domicilio; a lo mejor, su casa de campo, que es m\u00E1s c\u00F3moda.\n \nCreo que lo que estamos estableciendo aqu\u00ED es una excepci\u00F3n. Las disposiciones sobre leg\u00EDtima defensa tienen que ser muy bien pensadas y sumamente restrictivas, porque pueden derivar (como ha dicho alguien por ah\u00ED) en \"licencia para matar\". \nPor esa raz\u00F3n, no estoy de acuerdo con el segundo inciso. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Vodanovic. \n \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nSe\u00F1or Presidente, lo que pasa es que estamos frente a situaciones distintas, y hay que tratarlas tambi\u00E9n con fundamentaciones diversas. \nInsistiendo en lo que se\u00F1ala la Honorable se\u00F1ora Soto, opino que esto constituye una excepci\u00F3n a la norma general, basada en razones muy loables, fundamentalmente la de lograr que la persona que usa la leg\u00EDtima defensa no experimente molestias adicionales. Pero, tratando de configurar las situaciones a que podr\u00EDa dar lugar la aplicaci\u00F3n del precepto, es del caso se\u00F1alar lo siguiente.\n \nMediante el inciso propuesto se estar\u00EDa dando el derecho en cuesti\u00F3n al que rechaza, no s\u00F3lo la entrada indebida en una casa habitaci\u00F3n, sino tambi\u00E9n, si es de noche, la perpetrada en un local comercial o industrial. \nImaginemos que se produce de noche un incidente dudoso en un local comercial y que no sea tan evidente que quien pretende ampararse en la leg\u00EDtima defensa est\u00E9 ejerciendo debidamente ese derecho, o que no est\u00E9 meridianamente claro qui\u00E9n es el agresor y qui\u00E9n el defensor. A lo mejor, ese ciudadano de Temuco no est\u00E1 haciendo uso de la leg\u00EDtima defensa, sino cooperando en el asalto; o tal vez tiene un pleito de car\u00E1cter personal con alguien que est\u00E1 comprometido en un incidente delictuoso en ese local comercial, de noche, y se premune de esta facilidad para preconstituir pruebas o para no colaborar con la acci\u00F3n de la justicia.\n \nTodo eso es perfectamente posible. Y recuerdo un suceso criminal famoso en que se vieron comprometidos, hace un par de a\u00F1os, personajes bastante conocidos. No estaba claro qui\u00E9n hab\u00EDa entrado a la casa de qui\u00E9n; cu\u00E1l hab\u00EDa disparado primero, etc\u00E9tera. Era una situaci\u00F3n que afectaba -creo- a un pariente del General Contreras.\n \nLos casos posibles son m\u00FAltiples. Por consiguiente, hay que compatibilizar el derecho de aquel respecto del cual naturalmente es dable presumir que est\u00E1 obrando en leg\u00EDtima defensa con las necesidades propias de la administraci\u00F3n de justicia. \nYo dir\u00EDa que, sin necesidad de disposici\u00F3n legal alguna, si un individuo se encuentra en su casa habitaci\u00F3n, o en su oficina, o en su local comercial, de d\u00EDa o de noche, y act\u00FAa en forma violenta ante un hecho que veros\u00EDmilmente constituye una agresi\u00F3n, est\u00E1 obrando en leg\u00EDtima defensa. \nCualquiera lo entiende as\u00ED. Pero no es tan evidente que, si el hecho se produce e interviene un tercero (y por eso puse la situaci\u00F3n en su extremo: local comercial, de noche), esta presunci\u00F3n natural -como yo la llamo- est\u00E9 operando. A lo menos, es dudoso. \nEn consecuencia, yo no conceder\u00EDa tantas facultades a alguien que tal vez est\u00E1 obrando en leg\u00EDtima defensa, pero que a lo mejor, no. Y la certeza no emana del mismo car\u00E1cter de los hechos. \nPor eso, me parece que se trata de situaciones distintas; que el derecho que se concede en el primer inciso a quien presumiblemente act\u00FAa en leg\u00EDtima defensa dentro de su domicilio es del todo justificado, y que el contenido en el segundo inciso, que ampara a una tercera persona, no se halla respaldado por la misma raz\u00F3n. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFme permite?\n \nEl se\u00F1or DIEZ.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Ortiz. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, me parece que existe una lamentable equivocaci\u00F3n en el enfoque que se ha pretendido dar al segundo inciso. \nCuando propuse el primer inciso, tuve en consideraci\u00F3n especialmente una situaci\u00F3n que se vive a diario en el pa\u00EDs: la de gente que es asaltada en su casa; que es v\u00EDctima de un hecho delictual, y que despu\u00E9s se encuentra en una posici\u00F3n del todo injusta desde el punto de vista procesal, porque, en vez de recibir de inmediato ayuda y reparaci\u00F3n, adem\u00E1s de enfrentar un juicio criminal, es vejada en lo personal al ser llevada primero a un cuartel de polic\u00EDa, en calidad de detenida, y posteriormente, a la C\u00E1rcel P\u00FAblica. Por ello, en esa oportunidad se\u00F1alamos la conveniencia de que, mientras se analizaba la situaci\u00F3n, esa gente quedara detenida en su domicilio.\n \nLa Comisi\u00F3n ampli\u00F3 ese derecho a la persona que, en un caso id\u00E9ntico al anterior, por cualquier circunstancia, se encuentre en un lugar distinto de su domicilio, sin entrar a discernir si se trata de la casa de sus hijos, de sus padres, de sus dem\u00E1s parientes o de sus amigos. Todos hemos le\u00EDdo en distintos medios de prensa que a menudo personas que se hallan de visita en alguna vivienda han sido objeto, no s\u00F3lo de asaltos o atracos, sino incluso de homicidios. \nEn Derecho existe el siguiente aforismo -lamento que no haya sido tomado en cuenta por los dos Honorables colegas que intervinieron reci\u00E9n-: \"In dubio pro reo\". O sea, habiendo alg\u00FAn grado de duda acerca de si se est\u00E1 o no ante un acto de leg\u00EDtima defensa, no se puede pretender que quien lo cometi\u00F3 pase por el verdadero agravio que implica hallarse detenido en la C\u00E1rcel P\u00FAblica.\n \nPor eso, creo que el segundo de estos incisos es complementario del primero y debe aprobarse tal como fue propuesto por la Comisi\u00F3n. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Jarpa. \nEl se\u00F1or JARPA.- \nSe\u00F1or Presidente, entiendo que ya est\u00E1 aprobado el primer inciso. \u00BFO estoy equivocado?\n \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nDe hecho, se solicit\u00F3 el asentimiento de la Sala respecto de su aprobaci\u00F3n y no hubo objeciones. De manera que los dos incisos est\u00E1n aprobados.\n \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nEl segundo, no. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nAmbos, se\u00F1or Senador, con dos correcciones de forma: las adiciones de una \"n\" en el encabezamiento y de una coma en el segundo inciso. \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nEn efecto. \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nSi se hubiera aprobado el segundo inciso, yo no podr\u00EDa haber intervenido.\n \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nConced\u00ED la palabra a Su Se\u00F1or\u00EDa porque pens\u00E9 que iba a hacer una aclaraci\u00F3n respecto de su voto.\n \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nEntonces, fue muy r\u00E1pida la forma en que se procedi\u00F3. \nA mi juicio, una norma que est\u00E1 siendo objeto de observaciones no se encuentra aprobada. Y yo no acostumbro a dejar constancias a posteriori. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nLa Mesa entendi\u00F3 que el se\u00F1or Senador estaba dejando testimonio de su voto en contra. \nEl se\u00F1or DIEZ.- \nAs\u00ED parti\u00F3. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nReconozco que fue r\u00E1pida la aprobaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nYo pedir\u00EDa votar el segundo inciso.\n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nPara reabrir debate acerca de ese precepto se requiere acuerdo un\u00E1nime. \n\u00BFHabr\u00EDa consenso en tal sentido? \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, cabe precisar que la Sala dio por aprobados los dos incisos propuestos por la Comisi\u00F3n en la letra a) del art\u00EDculo 2\u00B0, incorporando la letra \"n\" -quedar\u00EDa \"Agr\u00E9ganse\"- sugerida por el se\u00F1or Secretario y la coma se\u00F1alada por el Senador se\u00F1or Otero.\n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nAs\u00ED es. \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nEl debate suscitado a continuaci\u00F3n fue un mero alcance sobre el porqu\u00E9 de esos preceptos. \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nEn esa forma lo interpret\u00F3 la Mesa, que, al proponerse esas correcciones, consult\u00F3 el parecer de la Sala, la cual las aprob\u00F3, junto con ambos incisos.\n \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nNo hay \u00E1nimo de revocar el acuerdo.\n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nSe\u00F1or Presidente, a fin de resolver la impasse, insisto en que esto se haga condicional. Porque el caso del primer inciso es distinto del contemplado en el segundo. \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nEso es muy claro. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nEn esta \u00FAltima disposici\u00F3n podr\u00EDa facultarse al juez para que, atendido alg\u00FAn antecedente del hecho, disponga la detenci\u00F3n en el domicilio que se\u00F1ale el inculpado, con el objeto de que no pierda esta posibilidad la persona que act\u00FAa en leg\u00EDtima defensa en un lugar diferente de su casa.\n \nEl se\u00F1or DIEZ.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nPuede hacer uso de ella Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or DIEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, no es mi prop\u00F3sito defender al amigo que viene de Temuco, sino examinar el fondo del asunto. \nAqu\u00ED se est\u00E1 magnificando el problema de la detenci\u00F3n domiciliaria. Lo que persigue la ley en proyecto es que la persona que ejerce el derecho a la leg\u00EDtima defensa no se vea perjudicada con la detenci\u00F3n en un recinto p\u00FAblico destinado a tal efecto y que ella se lleve a cabo en su domicilio. Pero al mismo tiempo se la someter\u00E1 al proceso judicial correspondiente, donde se determinar\u00E1 si queda amparada o no por la presunci\u00F3n legal respectiva. Quedar\u00E1 detenida en su domicilio. Y cuando no tenga domicilio en el \u00E1rea jurisdiccional del juez competente, la detenci\u00F3n se har\u00E1 efectiva en la casa que esa persona indique, previa estimaci\u00F3n del magistrado de que las circunstancias del delito son absolutamente excepcionales. \nNo debemos olvidar que estamos legislando para la inmensa mayor\u00EDa de los casos y que en Chile lo normal -desgraciadamente, por su repetici\u00F3n- es que quien obra en leg\u00EDtima defensa lo haga verdaderamente para repeler una agresi\u00F3n. Porque los asaltantes son realmente asaltantes. Esto es de Perogrullo, y lo vemos todos los d\u00EDas en los peri\u00F3dicos.\n \nAhora bien, si el juez encuentra algo confuso en el hecho, puede aplicar muchas otras medidas. Por ejemplo, disponer la detenci\u00F3n del inculpado en el domicilio que \u00E9ste indique, pero ordenando que Carabineros custodie la puerta. El magistrado determinar\u00E1 si solicita o no a la fuerza p\u00FAblica que lo vigile, en \u00E9se o en cualquier otro lugar. \nEmpero, de lo expuesto aqu\u00ED pareciera deducirse que, por el hecho de concretar la detenci\u00F3n en un sitio distinto del domicilio del inculpado, \u00E9ste va a eludir la acci\u00F3n de la justicia y que el proceso estar\u00E1 terminado. \u00A1No es as\u00ED! Lo \u00FAnico que esto significa es que esa persona no quedar\u00E1 detenida en un recinto p\u00FAblico y que, en caso de no tener domicilio en el territorio jurisdiccional del juez de la causa, la reclusi\u00F3n se efectuar\u00E1 en el lugar que ella indique. \nInsisto en que el magistrado puede adoptar otras medidas para asegurar que el afectado cumpla con la detenci\u00F3n domiciliaria, como la de, incluso, ordenar su vigilancia por la fuerza p\u00FAblica. \nSe\u00F1or Presidente, los dos incisos que el Senado acaba de aprobar est\u00E1n en absoluta relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 356 bis que la Comisi\u00F3n propone agregar mediante la letra b) y que se refiere a la libertad provisional, la que tambi\u00E9n ser\u00E1 resuelta inmediatamente por el juez de la causa, aun verbalmente, y con fianza o sin ella, cualquiera que sea el da\u00F1o causado al agresor. \u00BFPor qu\u00E9? Como en el caso anterior, esto no quiere decir que esa persona no est\u00E9 sometida a proceso: significa que el juez, mientras realiza la investigaci\u00F3n, le concede la libertad, con fianza o no. Por consiguiente, ni siquiera hace efectiva la detenci\u00F3n, por carecer de elementos para determinar la iniciaci\u00F3n de un proceso y por considerar, basado en el informe de Carabineros, que el afectado actu\u00F3 en leg\u00EDtima defensa. En tal caso -repito- puede otorgar la libertad provisional, incluso verbalmente.\n \nAqu\u00ED tampoco se trata de un pronunciamiento de fondo en cuanto a si existen o no las presunciones consignadas en la ley. Es, m\u00E1s bien, una forma de que la instituci\u00F3n de la leg\u00EDtima defensa funcione de modo m\u00E1s operable y con menos molestias. Porque, lamentablemente, las circunstancias que el pa\u00EDs est\u00E1 viviendo hacen aconsejable que las personas tomen las medidas conducentes a defender sus vidas y sus bienes. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nLa Mesa estima que esta discusi\u00F3n excede las materias ya aprobadas por la Sala. \nEl se\u00F1or DIEZ.- \nAs\u00ED me parece. \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nLos se\u00F1ores Senadores pueden dejar constancia de su opini\u00F3n acerca de algunos puntos. Pero la letra a) del art\u00EDculo 2\u00B0, con sus dos incisos, ya fue aprobada.\n \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nCon mi voto en contra. \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nSe dejar\u00E1 testimonio del voto contrario de Su Se\u00F1or\u00EDa,...\n \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nY m\u00EDo.\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nYo tambi\u00E9n voto negativamente.\n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \n... de la Honorable se\u00F1ora Soto y del Senador se\u00F1or Gazmuri. \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero expresar que apruebo la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or Lavandero. Y agradecer\u00EDa a la Mesa permitirme hacer algunas consideraciones.\n \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nNo hay indicaci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nNo corresponde formular indicaciones, porque... \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ.- \n\u00BFPero puedo formular algunas reflexiones respecto del tema?\n \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nNo hay inconveniente. Sin embargo, debo precisar que ambos incisos fueron acogidos por la Comisi\u00F3n y que la Sala tambi\u00E9n los aprob\u00F3.\n \nEstablecidos esos hechos, tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ .- \nHab\u00EDa pedido la palabra hace un rato, se\u00F1or Presidente , s\u00F3lo para hacer una reflexi\u00F3n.\n \nAqu\u00ED presumimos que la situaci\u00F3n es muy inocente: viene un se\u00F1or de Temuco y va a la casa de su hija. Pero a lo mejor el caballero viene de Pitrufqu\u00E9n y no acude a la vivienda de su hija, sino a la de otra persona, y despu\u00E9s llega el leg\u00EDtimo due\u00F1o de casa y el asunto se complica.\n \nEl se\u00F1or ORTIZ .- \nAh\u00ED ya no es leg\u00EDtima defensa.\n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ .- \nNo es tan simple, pues ah\u00ED estamos ante un caso de honra herida.\n \nEl se\u00F1or DIEZ.- \nEstamos analizando la detenci\u00F3n en el domicilio. \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ .- \nNo. Perd\u00F3neme, Su Se\u00F1or\u00EDa. \u00A1Es m\u00E1s complicada la cosa!\n \nEstoy exponiendo la situaci\u00F3n de un se\u00F1or que viene de Pitrufqu\u00E9n, llega a una vivienda de Santiago, que no es la de su hija, sino la de otra persona. \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \n\u00A1La de una amiga...! \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ .- \nSu Se\u00F1or\u00EDa lo dijo. Yo no lo explicit\u00E9.\n \nEntonces, en raz\u00F3n de un error de horario o por otro motivo, llega el leg\u00EDtimo due\u00F1o de casa. \n\u00A1Esto ocurre en la realidad! \u00A1Los cr\u00EDmenes pasionales son frecuentes en el pa\u00EDs! \nNo pretendo festinar el asunto, se\u00F1or Presidente . La verdad es que gran porcentaje de cr\u00EDmenes deriva, no de simples asaltos, sino de situaciones de car\u00E1cter pasional, donde hay una mezcla de defensa leg\u00EDtima y de defensa de la honra personal.\n \nNo quiero (insisto) complicar las cosas. Pero pong\u00E1monos en un caso espectacular: que el tipo que lleg\u00F3 al domicilio de esa persona enfrenta al leg\u00EDtimo due\u00F1o de casa, lo hiere y despu\u00E9s dice: \"Yo me quedo aqu\u00ED\". \n\u00A1Es como mucho...! \nEl se\u00F1or OTERO .- \n\u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador ? \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ .- \nY ello, porque puede elegir el lugar de su detenci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or OTERO .- \n\u00BFMe permite, Honorable colega?\n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ .- \nEsto no es para la risa: el autor del delito, \u00BFpuede elegir ese lugar para su detenci\u00F3n?\n \n\u00BFS\u00ED o no? \nYo me opongo terminantemente a algo como esto. Porque la cosa da para mucho, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \nHago presente al Honorable colega y doctor que puede tener raz\u00F3n en su an\u00E1lisis. Sin embargo, es como si un abogado se pusiera a extender recetas m\u00E9dicas. La receta de Su Se\u00F1or\u00EDa es un ejemplo que en Derecho no se da.\n \nEl se\u00F1or VALDES ( Presidente ).- \nYa est\u00E1n aprobados los dos incisos propuestos mediante la letra a) del art\u00EDculo 2\u00B0, con los votos en contra de los Honorables se\u00F1ores Vodanovic, Soto y Gazmuri.\n \n \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nFinalmente, la Comisi\u00F3n propone incorporar la siguiente letra b), nueva:\n \n\"b) Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 356 bis: \n\"Art\u00EDculo 356 bis.- La libertad provisional al que se le aplique lo establecido en los dos incisos finales del art\u00EDculo 260 de este C\u00F3digo, ser\u00E1 resuelta inmediatamente por el juez de la causa, aun verbalmente, y la podr\u00E1 otorgar con o sin fianza o cauci\u00F3n alguna, cualquiera que sea el da\u00F1o causado al agresor. Esta resoluci\u00F3n no ser\u00E1 consultable y la apelaci\u00F3n, en su caso, se conceder\u00E1 en el solo efecto devolutivo.\".\n \n \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or PACHECO.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PACHECO.- \nSe\u00F1or Presidente, a pesar de no haberse renovado la indicaci\u00F3n respectiva, quiero hacer presente que en la Comisi\u00F3n propuse suprimir la frase \"cualquiera que sea el da\u00F1o que, en ambos casos, ocasione al agresor\", basado en que este concepto dif\u00EDcilmente es conciliable con la circunstancia Segunda del art\u00EDculo 10, n\u00FAmero 4\u00B0, del C\u00F3digo Penal, que expresa: \"Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.\".\n \nEn efecto, si en la llamada leg\u00EDtima defensa privilegiada -ampliada considerablemente en este proyecto de ley- se mantiene el principio de que no debe atenderse \"al da\u00F1o que se ocasione al agresor\", en la pr\u00E1ctica se nos est\u00E1 diciendo que en este tipo de leg\u00EDtima defensa no debe tenerse en cuenta la proporcionalidad o racionalidad del medio empleado o de la defensa misma. \nPor lo tanto, dicha frase provoca una clara contradicci\u00F3n entre ambas disposiciones. Por eso, repito, oportunamente propuse eliminarla. Y por ese motivo, tambi\u00E9n me abstendr\u00E9 en la votaci\u00F3n pertinente. \nEl se\u00F1or THAYER.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VALDES (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente, asist\u00ED a varias sesiones de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, especialmente cuando se trat\u00F3 este art\u00EDculo. Ahora que lo estamos discutiendo, me interesa mucho que quede claro, para la historia de la ley, por lo que ha planteado el Honorable se\u00F1or Pacheco.\n \nAqu\u00ED no existe ninguna contradicci\u00F3n. Las normas que establece el C\u00F3digo Penal para que rija la leg\u00EDtima defensa y, por consiguiente, lo relativo a la proporcionalidad entre la agresi\u00F3n y el medio usado para impedirla o repelerla siguen vigentes. Pero si, como consecuencia de la forma en que ocurrieron los hechos, en un acto de leg\u00EDtima defensa result\u00F3 muerto el agresor, esto no significa que no se van a aplicar las normas de la libertad provisional.\n \n\u00BFQu\u00E9 se pretende con esta disposici\u00F3n, se\u00F1or Presidente ? Es preciso aclararlo.\n \nEn este tipo de materias no es posible legislar sin alg\u00FAn riesgo. Hay que inclinarse por la medida que parezca m\u00E1s prudente. El pa\u00EDs enfrenta una situaci\u00F3n de recrudecimiento de la delincuencia y, sobre todo, de la violencia delictual. Ya no se asalta s\u00F3lo para robar. Por cualquier motivo se dispara contra un inocente. Y se hace tan agudo el riesgo que hay que ser muy heroico, valiente y decidido para salir en defensa de un inocente que est\u00E1 siendo agredido. Frente a esto, hay ciertos riesgos que correr: en determinadas situaciones podr\u00EDa acontecer el hecho de que alguien pretenda hacer uso abusivo de alguna facultad legal por un tiempo tan limitado como es el envuelto en la normativa que estamos discutiendo. \nAqu\u00ED el caso es el siguiente. Supongamos un asalto a una vivienda, que sus moradores piden auxilio, que un vecino se arriesga -\u00A1Dios m\u00EDo!- a intervenir, y que en la acci\u00F3n -en la cual hay, por ejemplo, agresi\u00F3n, sangre o balazos-, arma en mano, dispare resultando muerto el agresor. No porque en este caso el da\u00F1o sea mayor dejar\u00E1 de regir la causal de otorgamiento de libertad en determinadas condiciones. Otra cosa es que, si los hechos demuestran que no hubo proporci\u00F3n entre la acci\u00F3n del que obr\u00F3 en defensa de un tercero y el da\u00F1o causado, no haya leg\u00EDtima defensa y se apliquen las penas correspondientes. Pero no porque exista un da\u00F1o m\u00E1s grave no podr\u00E1 aducirse la causal de leg\u00EDtima defensa. Es perfectamente posible que quien act\u00FAe en defensa propia o de un tercero cause la muerte o un da\u00F1o grave al agresor. Y esto es algo que sigue amparando la leg\u00EDtima defensa. \nPor esas razones, y como no se produce contradicci\u00F3n, en la Comisi\u00F3n -aunque como simple asistente a ella- fui partidario de esta disposici\u00F3n, que ahora apoyo con entusiasmo. \nHe dicho, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nOfrezco la palabra.\n \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00EDa por aprobada la enmienda propuesta por la Comisi\u00F3n. \nEl se\u00F1or PACHECO.- \nEn todo caso, pido que se deje constancia de mi abstenci\u00F3n en esta parte. \nLa se\u00F1ora SOTO.- \nY tambi\u00E9n de la m\u00EDa, se\u00F1or Presidente .\n \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSolicito lo mismo.\n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nSe aprueba, entonces, la modificaci\u00F3n, con las abstenciones se\u00F1aladas, y queda terminada, en este tr\u00E1mite, la discusi\u00F3n de la iniciativa.\n \n \n " . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE C\u00D3DIGO PENAL EN LO RELATIVO A DERECHO A LEGITIMA DEFENSA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .