. . . . . . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE LEY DE QUIEBRAS\n \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nCorresponde ocuparse en el proyecto de la C\u00E1mara de Diputados que modifica la ley N\u00B0 18.175, sobre quiebras, calificado de \"Suma Urgencia\". \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 60\u00AA, en 19 de mayo de 1992. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nEconom\u00EDa, sesi\u00F3n 4\u00AA, en 10 de junio de 1992. \nConstituci\u00F3n, sesi\u00F3n 4\u00AA, en 10 de junio de 1992. \nEl se\u00F1or LAGOS ( Prosecretario ).- \nEsta iniciativa fue estudiada por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, la que propone su aprobaci\u00F3n, con las modificaciones que detalla en la p\u00E1gina 29 de su informe; y por la de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, la que acogi\u00F3 el proyecto tal como lo despach\u00F3 la anterior Comisi\u00F3n, advirtiendo que s\u00F3lo una de sus disposiciones requiere, para su aprobaci\u00F3n, qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional: el n\u00FAmero 4) del art\u00EDculo 1o. En consecuencia, la norma debe contar con el voto favorable de 26 se\u00F1ores Senadores.\n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nEn discusi\u00F3n general el proyecto.\n \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pacheco. \n \nEl se\u00F1or PACHECO.- \nSe\u00F1or Presidente, esta iniciativa tiene por finalidad modificar determinados art\u00EDculos de la ley N\u00B0 18.175, mediante los cuales se exige para la realizaci\u00F3n del activo de la quiebra, de una manera distinta a la reglada en el art\u00EDculo 122, el voto favorable del fallido.\n \nEn efecto, se propone enmendar en parte dicho requisito, sobre la base de las siguientes consideraciones. \nEs indispensable tener presente que los acreedores son los principales interesados en alcanzar el mejor rendimiento de la realizaci\u00F3n de los bienes del activo, puesto que cuanto m\u00E1s alto sea el precio obtenido lograr\u00E1n mayor porcentaje de pago de sus acreencias. Por consiguiente, si aquellos que re\u00FAnen el mayor pasivo acuerdan la enajenaci\u00F3n del activo en forma distinta de la com\u00FAn, o bien, como una unidad econ\u00F3mica, lo hacen en raz\u00F3n de la conveniencia general de la masa, y en atenci\u00F3n a la naturaleza de los bienes. Ello porque es evidente que, si \u00E9stos se licitan en forma individual o en lotes, se obtendr\u00E1 un precio inferior del que se lograr\u00EDa al efectuar su enajenaci\u00F3n como una unidad econ\u00F3mica, es decir como un establecimiento, industria o comercio en pleno funcionamiento. \nConforme a lo anterior, no se ve la raz\u00F3n de tener que contar con la voluntad del fallido para proceder a la venta en forma especial, o como unidad econ\u00F3mica cuando as\u00ED lo han acordado, a propuesta del s\u00EDndico, los acreedores que re\u00FAnen m\u00E1s de la mitad del pasivo de la quiebra. Al respecto, debe considerarse que, seg\u00FAn el art\u00EDculo 27 de la ley en comento, el s\u00EDndico representa tanto los intereses generales de los acreedores cuanto los derechos del fallido.\n \nPor todo lo se\u00F1alado y teniendo en vista la necesidad de realizar con rapidez los activos de la quiebra (especialmente en el caso de industrias o establecimientos de comercio), se estima indispensable omitir el consentimiento del fallido cuando la enajenaci\u00F3n de una unidad econ\u00F3mica se lleve a cabo en licitaci\u00F3n p\u00FAblica. \nBasada en tales fundamentos, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, por unanimidad, dio su aprobaci\u00F3n al texto propuesto, y, por eso, los Senadores democratacristianos emitiremos nuestro voto favorable a su respecto.\n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Romero.\n \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nSe\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n examin\u00F3 esta iniciativa en diversas reuniones; escuch\u00F3 a los representantes del sector p\u00FAblico, especialmente de la Fiscal\u00EDa Nacional de Quiebras, y, concordando en general con la materia, le prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n.\n \nEn el estudio en particular, le introdujo dos modificaciones que dicen relaci\u00F3n a la posibilidad de que exista una oposici\u00F3n fundada de parte del s\u00EDndico al acuerdo de los acreedores. \nEn efecto, el art\u00EDculo 123 propuesto dispone: \"Si la junta de acreedores acordare efectuar la realizaci\u00F3n de los bienes en subasta p\u00FAblica y al mejor postor, no ser\u00E1 necesario contar con el voto favorable del fallido.\". La Comisi\u00F3n incorpor\u00F3 una indicaci\u00F3n, aprobada por unanimidad, consistente en agregar el siguiente inciso: \"Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el s\u00EDndico podr\u00E1 formular oposici\u00F3n fundada a dicho acuerdo, dentro de tercero d\u00EDa, debiendo resolver el juez, seg\u00FAn lo dispuesto en el art\u00EDculo 5o de esta ley.\".\n \nLa \u00FAltima disposici\u00F3n se repite en el art\u00EDculo 124, dejando salvada la intervenci\u00F3n fundada que pudiera hacer el s\u00EDndico, que est\u00E1 representando a los sectores involucrados en la quiebra.\n \nNo nos parece que el solo acuerdo mayoritario de los acreedores pueda causar un efecto de este tipo, y hemos encontrado prudente dejar abierta la posibilidad de que el s\u00EDndico, fundadamente, se oponga a aqu\u00E9l dentro del plazo, muy breve, ya se\u00F1alado. \nRepito, se\u00F1or Presidente : la indicaci\u00F3n fue aprobada por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, y pedimos a la Sala que a su vez la respalde.\n \nEn el informe se contiene, adem\u00E1s, una constancia, que vale la pena estudiar, de la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA, en cuanto a la conveniencia y oportunidad de considerar esta materia. \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era.\n \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, un an\u00E1lisis econ\u00F3mico del proyecto en debate indica lo siguiente.\n \nCada vez es m\u00E1s cierto que el valor de las empresas, como unidad, excede con largueza el de sus activos considerados cada uno por separado. \u00C9se es, precisamente, el aporte empresarial: al juntar los distintos factores productivos genera una unidad cuyo valor, en funcionamiento, supera el de los activos que la componen. Reitero: ese efecto es de la esencia de la funci\u00F3n empresarial, que agrega valor a los recursos que utiliza. \nTal circunstancia es la que lleva a que, cuando se produce una situaci\u00F3n de quiebra, normalmente resulte mejor para la sociedad, para los acreedores, e igualmente para el fallido, que la unidad econ\u00F3mica no se desintegre, sino que sea transferida como tal. \nEn consecuencia, de las quiebras que se han producido en el lapso de cuatro a\u00F1os que abarc\u00F3 el an\u00E1lisis estad\u00EDstico -en total, 1.028-, en la inmensa mayor\u00EDa de los casos no hubo remanente para el fallido, precisamente porque eso es lo que provoca la situaci\u00F3n de quiebra. Y es la raz\u00F3n de que, como resultado de este proceso, en el que deben protegerse los intereses de la sociedad, de los acreedores y del fallido, lo ordinario sea que el inter\u00E9s de este \u00FAltimo, desde el punto de vista patrimonial, desaparezca, porque los pasivos exceden el valor de los activos. \nPor consiguiente, el facilitar la venta como unidad econ\u00F3mica presenta una serie de beneficios para la sociedad en su conjunto. En primer lugar, protege mejor el inter\u00E9s p\u00FAblico en lo que dice relaci\u00F3n a los consumidores que se abastecen de la empresa y a los trabajadores que laboran en ella. En segundo t\u00E9rmino, protege igualmente en mejor forma los intereses de los acreedores al lograrse un mayor producto de la liquidaci\u00F3n de los activos como unidad econ\u00F3mica, que como bienes individuales. En tercer lugar, cautela los intereses del sector industrial en que est\u00E1 inserta la empresa en cuesti\u00F3n. En efecto, por lo general, la existencia de continuidad de giro, sin la posibilidad de liquidarse como unidad econ\u00F3mica, genera alteraciones en el funcionamiento de la industria, dada la circunstancia de que, en tal modalidad, la empresa puede seguir operando en condiciones a las que no est\u00E1n afectos los dem\u00E1s establecimientos del rubro. Por ejemplo, en este caso, todos los pasivos que la empresa adquiera son privilegiados respecto de los anteriores a la declaraci\u00F3n de quiebra. En consecuencia -tal ha sido la experiencia en Chile, y podr\u00EDa ilustrarse con muchos casos-, ello produce una seria alteraci\u00F3n en el funcionamiento del resto de la actividad industrial del sector.\n \nPor estas razones, se\u00F1or Presidente, creemos que, cautelando las normas del debido proceso, naturalmente, y los derechos del fallido, todo lo que signifique facilitar la transferencia, como unidades econ\u00F3micas, de las empresas declaradas en quiebra favorece los intereses de la sociedad y de cada una de las partes involucradas. \nPensamos, por lo tanto, que la ley vigente, al exigir la voluntad del fallido, otorga a \u00E9ste un arma, un poder de presi\u00F3n sobre los acreedores, que se ha utilizado en innumerables ocasiones, a mi juicio, en forma abusiva. Podr\u00EDa exponer ejemplos para ilustrar casos en que el patrimonio del fallido era negativo en cientos de millones de d\u00F3lares; las acreencias ascend\u00EDan a otros cientos de millones, y, sin embargo, los acreedores, que eran muchas veces due\u00F1os de todos los activos, no pod\u00EDan fallar sin entregarle una cuota al fallido, una especie de \"pase\" para que \u00E9l diera su visto bueno a una enajenaci\u00F3n razonable desde todo punto de vista. \nOpinamos que lo correcto es dar el peso de la decisi\u00F3n a los acreedores, porque en ellos radica, realmente, el inter\u00E9s da\u00F1ado por la situaci\u00F3n de quiebra, m\u00E1s que en el fallido. Sin embargo, en la Comisi\u00F3n se consider\u00F3 excesivo excluir absolutamente otra representaci\u00F3n, y dejar el monopolio de la resoluci\u00F3n a los acreedores. Al respecto, a sugerencia del Honorable se\u00F1or Vodanovic y de otros se\u00F1ores Senadores, se estableci\u00F3 que el s\u00EDndico -quien, de acuerdo al mandato de la ley, representa los intereses tanto de los acreedores como del fallido- debiera tener una palabra que decir, aunque en forma excepcional. \u00C9sa es la raz\u00F3n por la que el informe de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa propone, no que el s\u00EDndico deba aprobar, sino que tenga la posibilidad de rechazar fundadamente.\n \nQuiero dejar constancia en el Senado de que la junta de acreedores, por los mismos qu\u00F3rum con que puede determinar la venta de la unidad econ\u00F3mica, tiene la facultad de cambiar al s\u00EDndico. De modo que, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, sin perjuicio de la \"luz amarilla\", o advertencia que \u00E9ste tiene la posibilidad de hacer presente cuando lo amerita una situaci\u00F3n fundada que a \u00E9l le merezca reparo, la junta de acreedores sigue siendo en tal materia soberana al disponer de la facultad indicada.\n \nPor lo expuesto, en nombre de los Senadores de Renovaci\u00F3n Nacional, anuncio nuestro voto favorable a la iniciativa. \nPensamos, sin embargo, que debieran revisarse otros aspectos de la Ley de Quiebras, a la luz de la larga experiencia acumulada desde la \u00FAltima modificaci\u00F3n significativa. Ellos tienen que ver con procedimientos, no referidos a unidad econ\u00F3mica, sino a convenios preventivos y a convenios judiciales. \nEn esta oportunidad, la urgencia del proyecto impide abocarse a otras materias de la legislaci\u00F3n pertinente, pero dejo planteado el tema, que debiera abordarse a iniciativa de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa y/o de la de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Con el mismo esp\u00EDritu y l\u00F3gica con que se est\u00E1 analizando la ley en proyecto, deber\u00EDan revisarse otros aspectos de la Ley de Quiebras que, a mi juicio, merecen nuestra atenci\u00F3n.\n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Diez.\n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDEZ .- \nSe\u00F1or Presidente, cuando la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento someti\u00F3 a votaci\u00F3n el proyecto despu\u00E9s de haberlo analizado, me abstuve, por no haber tenido tiempo suficiente para estudiar los antecedentes -no se conoc\u00EDa a\u00FAn el texto de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa-; y expres\u00E9 que fundar\u00EDa mi voto en la Sala.\n \nDespu\u00E9s de un cuidadoso an\u00E1lisis sobre el particular, llegu\u00E9 a la conclusi\u00F3n de que no hay dudas acerca de su constitucionalidad. Las planteadas se refer\u00EDan, primero, a las normas del debido proceso para el fallido, y segundo, al alcance del derecho de propiedad del mismo sobre sus bienes. Pero, como dije, ellas fueron descartadas despu\u00E9s de una revisi\u00F3n exhaustiva de la naturaleza del procedimiento de la quiebra y, en general, de la ejecuci\u00F3n forzada. El principio com\u00FAnmente aceptado en todas las legislaciones del mundo y tradicionalmente en la nuestra, de que la ejecuci\u00F3n forzada es aquella que, como la palabra lo indica, el sistema judicial la hace contra la voluntad del propietario de los bienes y en virtud del derecho general de prenda de los acreedores, los cuales tambi\u00E9n son due\u00F1os de sus cr\u00E9ditos e igualmente de ese derecho real. De manera que, en lo que ata\u00F1e al derecho de propiedad, hay que buscar la armon\u00EDa de las disposiciones. \nNo tengo ninguna duda de que las normas del debido proceso est\u00E1n respetadas dentro del procedimiento general de la quiebra, porque el fallido es o\u00EDdo, dispone de plazo, puede interponer recursos, etc\u00E9tera; vale decir, se cumplen los requisitos que la Constituci\u00F3n exige para el debido proceso. \nCon relaci\u00F3n al derecho de propiedad del fallido, sujeto al derecho general de prenda de los acreedores, tambi\u00E9n est\u00E1 garantizado. La enmienda introducida por la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa es especialmente \u00FAtil en esta materia, porque el s\u00EDndico -que dentro del sistema jur\u00EDdico representa a los acreedores, pero tambi\u00E9n al fallido- tendr\u00E1 la posibilidad de ocurrir al juez si visualiza alguna anormalidad o inconsecuencia.\n \nPor lo tanto, se\u00F1or Presidente , desaparecidas las posibles dudas de inconstitucionalidad del proyecto, es preciso entrar a analizar el fondo del problema. Y en esto concuerdo absolutamente con el Senador que me precedi\u00F3 en el uso de la palabra: en este sistema se encuentra garantizado el derecho del fallido; se hace m\u00E1s expedito el derecho de los acreedores, y tambi\u00E9n se protege algo que va envuelto en todas las contiendas jur\u00EDdicas, por muy particulares que sean: el inter\u00E9s de la sociedad. Evidentemente, el derecho de dominio tiene un contenido social, y carece de justificaci\u00F3n si no se otorga al hombre en funci\u00F3n de su naturaleza. El m\u00E9todo propuesto garantiza de manera eficaz los derechos de la sociedad, porque permite la mantenci\u00F3n de la fuente de trabajo, evita la distorsi\u00F3n del mercado y asegura la continuaci\u00F3n de una actividad econ\u00F3mica productiva.\n \nEstoy de acuerdo tambi\u00E9n con lo expresado por el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era en el sentido de que la prisa en la tramitaci\u00F3n de la iniciativa nos impidi\u00F3 abordar otros aspectos de la Ley de Quiebras relacionados, esencialmente, con los plazos, procedimientos y rapidez en el proceso de la quiebra. Porque muchas quiebras, incluso de menor cuant\u00EDa, tardan m\u00E1s tiempo del que normalmente debieran ocupar, con perjuicio no s\u00F3lo de los derechos individuales de acreedores y fallidos sino, tambi\u00E9n, los de la sociedad.\n \nPor \u00FAltimo, se\u00F1or Presidente , tocante a la duda del art\u00EDculo 2o del proyecto -conforme al cual las modificaciones a la ley N\u00B0 18.175 regir\u00E1n desde su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial y se aplicar\u00E1n a las quiebras en actual tramitaci\u00F3n-, aunque tal precepto no se hubiere incluido, la conclusi\u00F3n jur\u00EDdica habr\u00EDa sido exactamente la misma, porque estamos en presencia de una ley procesal, de orden p\u00FAblico, que rige in actum. Y la aplicaci\u00F3n de una ley procesal, sometida a las garant\u00EDas del debido proceso garantizado por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica -valga la redundancia- no origina inconstitucionalidad.\n \nLo anterior no significa que el Congreso, o la ley en proyecto, est\u00E9 avoc\u00E1ndose causas pendientes o haciendo revivir procesos fenecidos, porque, en verdad, se trata de una norma general, de car\u00E1cter procesal, que no dice relaci\u00F3n a ning\u00FAn caso en particular.\n \nEn consecuencia, el proyecto es constitucional y, por esa raz\u00F3n, se\u00F1or Presidente, lo votar\u00E9 favorablemente. \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA.\n \n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, Honorable Senado, las intervenciones anteriores abrevian mucho mi exposici\u00F3n respecto de esta iniciativa.\n \nComo aqu\u00ED se ha se\u00F1alado, en la Ley de Quiebras vigente, se permite la enajenaci\u00F3n de una empresa como unidad econ\u00F3mica o en condiciones diferentes de las establecidas en la propia ley, a proposici\u00F3n del s\u00EDndico de quiebra. Adem\u00E1s, se requiere la autorizaci\u00F3n del fallido o, si \u00E9ste no la otorga o rechaza la venta en tales condiciones, la del juez, en subsidio.\n \nEl proyecto modifica el texto en vigor, suprimiendo en la enajenaci\u00F3n forzosa la proposici\u00F3n del s\u00EDndico, la voluntad del fallido para acordarla y, consecuencialmente, la autorizaci\u00F3n del juez en subsidio. Adem\u00E1s estatuye que sus disposiciones regir\u00E1n in actum, debiendo aplicarse aun a los procesos de quiebra en actual tramitaci\u00F3n. \nComo aqu\u00ED se ha se\u00F1alado con tanta claridad y con tan sabias razones, las modificaciones propuestas son muy convenientes, por la rapidez que se imprimir\u00E1 a las enajenaciones forzosas y por las repercusiones tan favorables que tendr\u00E1 en la econom\u00EDa la determinaci\u00F3n del dominio de los bienes de una persona que se encuentra en falencia y que ha sido declarada en quiebra. Entre los miembros de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa hubo absoluta coincidencia en que el articulado permitir\u00E1 agilizar este tipo de enajenaciones en los juicios de quiebra.\n \nCon referencia a la constitucionalidad del proyecto, concuerdo con el se\u00F1or Senador que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra, en cuanto a que las dudas que podr\u00EDa originar dicen relaci\u00F3n al derecho al debido proceso, consagrado en el art\u00EDculo 19, n\u00FAmero 3o, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, y que es obligaci\u00F3n respetar. A mi juicio, en este caso el legislador respeta la norma, porque las disposiciones de la Ley de Quiebras que no se modifican, garantizan suficientemente el derecho del fallido a ser o\u00EDdo y de allegar pruebas en el proceso. En esa perspectiva, quiero recordar que el decreto ley N\u00B0 1.509 -el cual estableci\u00F3 toda una normativa acerca del proceso de enajenaci\u00F3n como unidad econ\u00F3mica- tambi\u00E9n exig\u00EDa el voto favorable del fallido para efectuar la enajenaci\u00F3n de sus bienes en esas condiciones, y permit\u00EDa actuar sin autorizaci\u00F3n de aqu\u00E9l, o contra su voluntad cuando la junta de acreedores as\u00ED lo resolviere con el pronunciamiento favorable del 75 por ciento del pasivo.\n \nO sea, la posibilidad de realizar los bienes del fallido sin su autorizaci\u00F3n no es nueva en nuestra legislaci\u00F3n. \nPor otra parte, podr\u00EDan cuestionarse las enmiendas propuestas aduciendo \"los derechos adquiridos\" -entre comillas- del fallido que actualmente le reconoce la legislaci\u00F3n, para oponerse a la venta de sus bienes en esas condiciones. Sin embargo, en virtud de la modificaci\u00F3n, ese derecho desaparece. En este aspecto, no existen derechos adquiridos, porque se trata de normas de orden p\u00FAblico y, adem\u00E1s, de car\u00E1cter procesal que, como tales, pueden modificarse por ley. \nFinalmente, coincido, asimismo, con el planteamiento de que no se vulnera el art\u00EDculo 73 de la Constituci\u00F3n, que proh\u00EDbe al Presidente de la Rep\u00FAblica y al Congreso Nacional avocarse causas pendientes, en raz\u00F3n de que las nuevas normas se aplicar\u00E1n in actum a las quiebras en actual tramitaci\u00F3n. Y no se produce esa transgresi\u00F3n, se\u00F1or Presidente , porque el legislador es soberano para dictar reglas generales de car\u00E1cter obligatorio que deban aplicar los jueces. Sobre esta materia, la norma constitucional mencionada es una reproducci\u00F3n del art\u00EDculo 80 de la Carta Fundamental del a\u00F1o 25, y del art\u00EDculo 108 de la de 1833.\n \nLa abundante literatura respecto de esos textos constitucionales coincide en que el legislador puede dictar normas que afecten juicios pendientes. Particularmente interesante resulta la historia de la ley N\u00B0 11.622 que modific\u00F3 las reglas sobre tramitaci\u00F3n de los juicios de arrendamiento y, en especial, las observaciones que formul\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n el Senador se\u00F1or Chadwick al defender el derecho soberano del legislador de dictar normas obligatorias aplicables a juicios en tramitaci\u00F3n.\n \nPor todas estas consideraciones, se\u00F1or Presidente, votar\u00E9 favorablemente el proyecto. \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Vodanovic.\n \n \nEl se\u00F1or VODANOVIC.- \nSe\u00F1or Presidente, yo tambi\u00E9n votar\u00E9 a favor, por los motivos que se han expuesto y que fueron muy bien sintetizados por el se\u00F1or Fiscal Nacional de Quiebras en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, en cuanto se\u00F1al\u00F3 que los principales objetivos de la venta de los bienes como un conjunto de unidad econ\u00F3mica son proteger el inter\u00E9s p\u00FAblico, al impedir que una empresa viable se destruya; cautelar el inter\u00E9s de los acreedores, pues permite obtener un mejor precio del que producir\u00EDa la venta separada de los bienes; mejorar el valor de los activos por realizarse, al posibilitar la inclusi\u00F3n de bienes incorporales -como los derechos de llaves o de marca-, los cuales perder\u00EDan su propia individualidad si dejaren de estar adscritos a la unidad econ\u00F3mica que conforma la empresa, y, fundamentalmente -en esto quisiera reiterar el concepto-, para salvaguardar el inter\u00E9s de los trabajadores de la empresa, al preservar su fuente de trabajo y mejorar su situaci\u00F3n como acreedores en la quiebra, por el precio m\u00E1s elevado de los bienes por realizar en este tipo especial de enajenaci\u00F3n.\n \nLas razones indicadas nos mueven a prestar nuestro concurso para acoger la ley en proyecto, e incluso nos impulsaron a proponer una enmienda que permite una intervenci\u00F3n tangencial al s\u00EDndico de quiebras cuando se deciden estas enajenaciones. \nDicho esto, quiero se\u00F1alar muy brevemente que, de todas maneras, a mi parecer, la normativa general sobre quiebras justifica una consideraci\u00F3n m\u00E1s profunda y, adem\u00E1s, la posibilidad de evaluar la necesidad de estudiar un nuevo texto que regule todo el sistema de quiebras. Ello, porque si bien la legislaci\u00F3n primitiva es de antigua data, ha sido objeto de numerosas reformas en los \u00FAltimos a\u00F1os. En efecto, en 1976 se dict\u00F3 un decreto ley, que fue modificado por otro en 1981; en 1977 se fijaron reglas sobre administraciones provisionales; en 1980 se estructur\u00F3 en forma diferente la Sindicatura de Quiebras, y, por \u00FAltimo, en 1982 se promulg\u00F3 un nuevo texto de la Ley de Quiebras.\n \nSin embargo, creo que algunos temas justifican una consideraci\u00F3n m\u00E1s profunda. Por ejemplo, se precisa una definici\u00F3n clara y cierta de lo que se entiende por unidad econ\u00F3mica. En mi opini\u00F3n, ella no est\u00E1 adecuadamente reglada en el texto vigente. De igual modo, se requiere sopesar la conveniencia o inconveniencia del sistema de privatizaci\u00F3n de los s\u00EDndicos, llevada a cabo tiempo atr\u00E1s, evaluar sus resultados y establecer, finalmente, si \u00E9se es o no el mejor m\u00E9todo. \nPor consiguiente, insisto en que, sin perjuicio de la aprobaci\u00F3n que se d\u00E9 ahora al proyecto, queda pendiente un estudio m\u00E1s global del sistema de quiebras y de la normativa que lo regula. \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).- \nSe\u00F1or Presidente, se\u00F1ores Senadores, del mensaje del Ejecutivo con que se inici\u00F3 el proyecto sometido a la consideraci\u00F3n de Sus Se\u00F1or\u00EDas, se desprende que el objetivo fundamental de la reforma propuesta consiste en facilitar la enajenaci\u00F3n de los bienes del fallido como unidad econ\u00F3mica.\n \nLos se\u00F1ores Senadores que han intervenido han expresado con mucha versaci\u00F3n las razones de tipo econ\u00F3mico y jur\u00EDdico que permiten mejorar sustancialmente en esta iniciativa lo referente a la enajenaci\u00F3n de los bienes del fallido. Desde luego, se protege el inter\u00E9s p\u00FAblico al posibilitar que una empresa viable no se destruya; en seguida, tambi\u00E9n se ampara el de los acreedores, toda vez que se puede lograr un precio superior al de la venta separada de los bienes, como lo demuestra la experiencia pr\u00E1ctica; en tercer t\u00E9rmino, mejora el valor de los activos, porque pueden incluirse bienes incorporales, por ejemplo, los derechos de llave y de marca, los cuales perder\u00EDan su propia individualidad si dejan de estar adscritos a la unidad econ\u00F3mica que conforma la empresa, y por \u00FAltimo, cautela a los trabajadores al posibilitarles la mantenci\u00F3n de su fuente de trabajo y mejorar su situaci\u00F3n de acreedores en la quiebra por el m\u00E1s elevado precio de los bienes que se realizan, debido a este tipo especial de enajenaci\u00F3n como unidad econ\u00F3mica. \nUno de los problemas que se suscita se refiere al hecho de que la legislaci\u00F3n vigente exige el acuerdo del fallido, lo cual -como lo ha se\u00F1alado con mucha propiedad uno de los se\u00F1ores Senadores que ha intervenido en el debate- se ha prestado para obtenci\u00F3n de ganancias indebidas por parte de aqu\u00E9l. Por consiguiente, la proposici\u00F3n del Ejecutivo, adem\u00E1s de facilitar la enajenaci\u00F3n como unidad econ\u00F3mica, apunta a que la voluntad del fallido no sea definitoria en el proceso, garantiz\u00E1ndole sus derechos por la subasta p\u00FAblica en la forma que se establece para la enajenaci\u00F3n.\n \nEl Ejecutivo dispon\u00EDa que ello debe hacerse a propuesta del s\u00EDndico. La C\u00E1mara de Diputados suprimi\u00F3 la norma correspondiente. Pero las Comisiones del Senado han planteado la conveniencia de restablecer la posibilidad de que aqu\u00E9l pueda prestar su consentimiento, sea t\u00E1cito o expreso; lo primero en la medida en que se oponga al estimar que el asunto no es conveniente para los representados por \u00E9l en el juicio de quiebra.\n \nCreemos que las indicaciones aprobadas por las Comisiones de Econom\u00EDa y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del Senado no s\u00F3lo son necesarias, sino que adem\u00E1s refuerzan, en mi opini\u00F3n, la constitucionalidad del proyecto -al Gobierno no le caben dudas al respecto-, pues el s\u00EDndico representante del fallido, entre otros, tendr\u00E1 la posibilidad real de manifestar su consentimiento en forma t\u00E1cita o expresa.\n \nEl procedimiento de quiebra es un juicio de liquidaci\u00F3n de los activos para pagar a los acreedores. Como se ha dicho en esta Sala, la existencia de un remanente en favor del fallido es muy excepcional: de mil 128 quiebras producidas entre 1983 y 1990, s\u00F3lo en tres hubo remanente. Y del estudio de esos casos, se lleg\u00F3 a la conclusi\u00F3n de que las empresas correspondientes no debieron haber quebrado. Si hubieran tenido un mejor manejo, en realidad no tendr\u00EDan por qu\u00E9 haber entrado en cesaci\u00F3n de pago.\n \nLas normas de procedimiento en los juicios de quiebra, al igual que sus modificaciones, rigen in actum, y, en consecuencia, se pueden aplicar a todos los procesos existentes, si as\u00ED lo resuelve el legislador. Y en este caso lo ha hecho en forma expresa -lo que es muy importante- para evitar cualquier duda en la aplicaci\u00F3n de la ley. \nPor lo tanto, se\u00F1or Presidente , el Gobierno, a trav\u00E9s de mi persona, manifiesta su pleno acuerdo respecto de las indicaciones introducidas al proyecto por las Comisiones del Senado, y solicita su aprobaci\u00F3n.\n \n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ortiz.\n \nEl se\u00F1or ORTIZ .- \nSe\u00F1or Presidente, aprovechando la presencia del se\u00F1or Ministro , quisiera plantearle una inquietud -desgraciadamente, no particip\u00E9 en las Comisiones que analizaron el tema- respecto de algo que echo de menos -y creo que es posible remediarlo de inmediato-, en el sentido de que pudiera establecerse un plazo al s\u00EDndico para el cumplimiento de su tarea. Como la experiencia indica que muchas quiebras se dilatan indefinidamente, la idea es fijarle un plazo razonable, porque algunas de aqu\u00E9llas han durado cuatro, cinco o seis a\u00F1os, en circunstancias de que los bienes pudieron liquidarse en cinco o seis meses. \u00BFQu\u00E9 ocurre, se\u00F1or Presidente ? Cuando se paga a los acreedores, no queda absolutamente nada. \u00A1Para qu\u00E9 hablar de los acreedores valistas, porque nunca logran nada! Los cr\u00E9ditos de los privilegiados -vale decir, los que tienen alguna hipoteca, prenda, en fin- y los de los trabajadores siempre aparecen muy disminuidos, fundamentalmente, porque los costos de administraci\u00F3n son demasiado dispendiosos, ya que el proceso de liquidaci\u00F3n se alarga en el tiempo m\u00E1s all\u00E1 de lo razonable.\n \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).- \nEs muy razonable la proposici\u00F3n del se\u00F1or Senador. Efectivamente, lo planteado por \u00E9l sucede frecuentemente, y en raz\u00F3n de ello el Gobierno encarg\u00F3 en 1990 a los abogados especialistas se\u00F1ores Julio Chan\u00E1 Cariola y Ra\u00FAl Varela Morgan que, junto a los profesionales de la Fiscal\u00EDa Nacional de Quiebras, prepararan un proyecto modificatorio de la Ley de Quiebras, el cual pr\u00E1cticamente se encuentra terminado. Dada la naturaleza del tema, se pidi\u00F3 informe al Consejo de Defensa del Estado, el cual formul\u00F3 algunas observaciones, que se est\u00E1n procesando. De manera que preferir\u00EDa un estudio integral de esa legislaci\u00F3n, entre cuyas reformas se encuentra la planteada por Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero.\n \n \nEl se\u00F1or OTERO .-\u00A0 \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo quiero destacar dos aspectos para la historia fidedigna de la ley: en primer lugar, el art\u00EDculo 2\u00B0 de la iniciativa, al se\u00F1alar que \"se aplicar\u00E1n a las quiebras en actual tramitaci\u00F3n\", no viene sino a refrendar la norma del art\u00EDculo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, conforme a la cual las normativas concernientes a la sustanciaci\u00F3n y ritualidad de los juicios prevalecen sobre los anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. De modo que, aun cuando no hubiese existido esa disposici\u00F3n -se ha discutido la constitucionalidad de la norma-, la materia queda resuelta por el mencionado precepto, cuya constitucionalidad no ha sido jam\u00E1s puesta en duda.\n \nEl segundo punto que deseo hacer presente se refiere a que la oposici\u00F3n del s\u00EDndico deber\u00E1 tramitarse en conformidad con el art\u00EDculo 5\u00B0 de la iniciativa, o sea, como incidente. Pero las resoluciones en los incidentes, de acuerdo a la \u00FAltima reforma del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, son apelables para el s\u00F3lo efecto devolutivo, vale decir, no suspenden su cumplimiento.\n \nDeseo dejar expresa constancia del punto, porque en esa reforma no cabe la posibilidad de se\u00F1alar que \u00E9sta ser\u00EDa una materia que, en caso de cumplirse la resoluci\u00F3n, pudiera posteriormente quedar sin efecto. No es as\u00ED, porque para el efecto devolutivo hoy d\u00EDa la orden de no innovar tiene que pedirse a la Corte de Apelaciones respectiva. As\u00ED que de ninguna manera la resoluci\u00F3n del juez podr\u00EDa ser apelable, salvo el caso que acabo de mencionar. Y con eso se completa \u00EDntegramente el prop\u00F3sito perseguido por el legislador con esta reforma, en el sentido de que realmente pudiera procederse a la enajenaci\u00F3n sin mayores dilaciones.\n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Alessandri \n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente, me alegro de la aprobaci\u00F3n del proyecto que modifica la Ley de Quiebras -enmienda respecto de la cual estoy de acuerdo-, porque, como aqu\u00ED se ha destacado, ello constituye un avance. Por lo tanto, el Comit\u00E9 que represento tambi\u00E9n lo aprobar\u00E1.\n \nAdem\u00E1s, me complace saber que se procurar\u00E1 mejorar la mencionada ley. Y en este sentido deseo hacer una sola observaci\u00F3n: seg\u00FAn don Arturo Alessandri Rodr\u00EDguez -mi padre-, todas las leyes de quiebra eran malas, no porque lo fuesen en s\u00ED, sino porque lo eran las quiebras mismas. Por lo tanto, ninguna legislaci\u00F3n sobre el particular resultar\u00E1 perfecta o absolutamente conveniente. A trav\u00E9s del tiempo se han dictado numerosas leyes y todas ellas se han considerado insatisfactorias. Cada vez se pretende buscar un mejor sistema. Indudablemente se puede llegar a lo m\u00E1s apropiado, dentro de lo posible. Pero -repito- la normativa siempre tendr\u00E1 defectos, porque la quiebra es un mal negocio.\n \nSin embargo, la disposici\u00F3n que estamos aprobando es muy \u00FAtil desde el punto de vista de la sociedad, de los trabajadores y de la actividad econ\u00F3mica en general, ya que permite que las empresas sigan funcionando sin tener que despiezarse y ser vendidas por partes. \nEn consecuencia, anuncio mi voto favorable a la iniciativa. \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA.\n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto modifica la actual competencia de los tribunales ordinarios en cuanto deben dar su aprobaci\u00F3n al proceso de venta como unidad econ\u00F3mica a falta o contra la voluntad del fallido. O sea, les quita una atribuci\u00F3n, y en esa perspectiva debe ser aprobado con qu\u00F3rum calificado, en los t\u00E9rminos previstos en el art\u00EDculo 74 de la Carta Fundamental.\n \n \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nEso est\u00E1 claro, y as\u00ED lo dice el informe. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nPara los efectos del qu\u00F3rum, se proceder\u00E1 a llamar a los se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or LAGOS ( Prosecretario ).- \nEn el informe de la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n se hace presente que la norma del n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, que suprime la facultad actual de los jueces de la quiebra para prestar consentimiento por el fallido en los casos de los art\u00EDculos 123, 124 y 127 de la ley N\u00B0 18.175, requiere 26 votos para su aprobaci\u00F3n.\n \nAdem\u00E1s, debo manifestar a los se\u00F1ores Senadores que, de acuerdo con el art\u00EDculo 74 de la Constituci\u00F3n, se solicit\u00F3 la opini\u00F3n de la Corte Suprema.\n \n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nEfectivamente, se\u00F1or Presidente , ya se escuch\u00F3 al Tribunal Superior. Lo pidi\u00F3 la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa de la C\u00E1mara de Diputados y el informe se encuentra ac\u00E1.\n \n \n \nEl se\u00F1or URENDA (Vicepresidente).- \nSi le parece a la Sala, se dar\u00EDa por aprobado en general el proyecto. \nComo no ha sido objeto de modificaciones, quedar\u00EDa tambi\u00E9n aprobado en particular. \nAcordado. \nSe deja constancia de que emitieron pronunciamiento 28 se\u00F1ores Senadores. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE LEY DE QUIEBRAS"^^ . .