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El señor URENDA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el segundo punto que se agregó a la tabla.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio N° 144, sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado por la sexagésima primera reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, del 2 al 22 de junio de 1976, informado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 55a, en 5 de mayo de 1992.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 59a, en 13 de mayo de 1992.
Trabajo, sesión 59a, en 13 de mayo de 1992.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con los votos de los Honorables señores Ruiz (don José), Calderón y Thayer, sugiere aprobar el proyecto de acuerdo en informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Relaciones Exteriores, con los pronunciamientos favorables de los Honorables señores Urenda ( Presidente ), Alessandri, Mc-Intyre, Páez y Sule, también recomienda su aprobación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , en el fondo, la aprobación de este Convenio significa normalizar jurídicamente una situación que de hecho ya existe en el país. La práctica que ha seguido este Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con el mundo laboral, en los grandes temas, en la preparación de proyectos de ley y en los asuntos que son planteados por nuestro país a nivel internacional, ha sido la de analizarlos con el concurso de las partes involucradas.
El presente Convenio exige a los países que lo suscriben formar comisiones en las que, por iniciativa del Gobierno, se escuche tanto a la parte empresarial como a la laboral. Evidentemente, esto implica crear un mecanismo apropiado al efecto, porque son raros los países que pueden tener absolutamente clarificada la representatividad de uno u otro sector.
En Chile, se ha ido generando una creciente participación social tendiente a estructurar organizaciones que representen al conjunto de los trabajadores, por un lado, y al de los empresarios, por el otro. Sin embargo, aún no se han logrado niveles de organización que comprendan al conjunto, y no sólo a sectores.
Este hecho fue analizado también en la Comisión de Trabajo, y le hicimos ver al señor Subsecretario del ramo, que se encontraba presente, nuestra opinión en el sentido de que en algunas materias que son de alta especialización, y sobre las cuales el país debe pronunciarse, lo más conveniente sería que participaran los sectores empresariales y laborales del área involucrada. Asimismo, le hicimos notar que parecía apropiado establecer en lo futuro alguna normativa a fin de poder determinar la representatividad real de una organización, desde el punto de vista tanto de la cantidad de afiliados como de la diversidad de sectores que representa.
La aprobación de este Convenio realmente presta un gran servicio a nuestro país, porque destaca su posición en la materia ante los ojos internacionales, en el sentido de ser partidario de que el mundo social tenga participación importante en los eventos en que corresponda algún pronunciamiento como nación, debiendo al menos ser escuchadas las organizaciones representativas, y sus opiniones, tener algún peso.
Por lo tanto, solicito a la Sala que, tal como ocurrió en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores, en las que se acogió por unanimidad, apruebe el proyecto tal como viene de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio en análisis consta, como corresponde a textos de similar naturaleza, de un artículo único. Fue aprobado en general y en particular por nuestra Comisión y, posteriormente, por la de Trabajo y Previsión Social.
El Convenio mismo, firmado en el mes de junio, tiene 14 artículos y es bastante flexible. En el inciso segundo de su artículo 2° dice lo siguiente: "La naturaleza y la forma de los procedimientos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo deberán determinarse en cada país de acuerdo con la práctica nacional, después de haber consultado a las organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan y donde tales procedimientos aún no hayan sido establecidos.".
Este Convenio ha sido ratificado ya por 50 naciones, de 150. Fue firmado en 1976, es decir, en 16 años solamente un tercio de los países miembros lo ha ratificado, lo cual significa que es un tipo de tratado bastante distinto de los que normalmente tenemos ocasión de ver. En este caso, no importa que demore bastante la ratificación, porque los Estados necesitan flexibilidad para adaptar sus propias legislaciones al acuerdo.
Me preocupa la Recomendación que viene acompañando al instrumento, la número 152. Teóricamente, no nos corresponde ratificarla, sino sólo el Convenio. Sin embargo, en el artículo 5, inciso b), de éste se menciona, entre las consultas, a "las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;", por lo cual es posible que la Recomendación citada deba también ratificarse.
Por lo tanto, sería conveniente que el proyecto de acuerdo volviera a la Comisión de Relaciones Exteriores para reestudiar el aspecto señalado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , si la iniciativa va a ir a un nuevo estudio, prefiero formular mis planteamientos cuando vuelva a la Sala, porque, evidentemente, no se trata de un convenio cualquiera. Plantea una fórmula realmente muy importante ¿diría, casi revolucionaria¿, que ha resuelto numerosos problemas de muchos países del Tercer Mundo. En torno al tema están, además, muy preocupados organismos de gran entidad, vinculados a las Naciones Unidas, tales como el PNUD, la CEPAL, el mismo BID o el Banco Mundial. Lo importante es que su redacción da la posibilidad de que el diálogo no se canalice sólo a través de las grandes centrales de los sectores empresarial, social, económico, cultural y político, sino también a nivel de pequeños sindicatos y empresas en las comunas, distritos, provincias y regiones.
Por eso, estoy por aprobar de inmediato el proyecto, pero si mi estimado colega el Senador señor Mc-Intyre lo ha solicitado, volverá a Comisión.
Hemos hecho esfuerzos a lo largo de casi 10 años en este sentido, y sólo han venido a prosperar ahora último. Durante mi "veraneo forzoso" en el exterior, tuve oportunidad de trabajar un tiempo para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Realmente, me sirvió mucho, y creo que este sistema que ahora consagraremos ha sido también de gran utilidad para una serie de organismos sociales y empresariales.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , esta situación merece la atención de la Sala del Senado. Estamos dando nuestro parecer acerca de la aprobación de un Convenio que viene seguido de una Recomendación. Ésta no tiene carácter obligatorio, ni tampoco está sujeta a la necesidad de aprobarla, como ocurre con un tratado como el Convenio N° 144, sobre consultas tripartitas.
Deseo llamar la atención, al menos, sobre dos aspectos que, a mi juicio, son esenciales dentro del debate.
En primer lugar, creo que en la práctica Chile ha seguido las normas plateadas en el Convenio N° 144, sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo. Porque, en verdad, el país desde hace muchos años ¿obviamente, algunos dirán que es más ahora que antes¿, realiza consultas tripartitas; es decir, ha existido una participación más o menos importante de organizaciones representativas de sectores empresariales y de trabajadores en cuanto a determinadas materias. Sin duda alguna, dicha situación responde a una madurez y a una circunstancia que van más allá de la simple aprobación de un convenio. Es una necesidad de los actores, de los protagonistas del acontecer nacional en el sentido de contar con esa indispensable audiencia.
Por otra parte, indiscutiblemente, si nosotros ¿como algunos señores Senadores plantearon¿ empezáramos a discriminar o a calificar arbitrariamente a qué entidades representativas de esos sectores deberán necesariamente consultar los Gobiernos, nos hallaremos con interpretaciones contrarias a los planteamientos y principios de tal organismo tripartito, el cual data desde 1919 y donde Chile ha actuado, como fundador, desde hace muchos años.
Yo he participado, desde 1966 en adelante, en muchas asambleas generales de la Organización, y durante 20 años fui miembro permanente del Consejo Rural de la Organización Internacional del Trabajo. Tuve el mérito de ser el único representante americano en aquel organismo integrado por 8 personas.
Quiero destacar que la esencia filosófica de la Organización Internacional del Trabajo de ser tripartita se está expresando a través de este Convenio. Y lo que llama la atención de algunos señores Senadores es que, pese a que el Convenio fue firmado por 144 países, sólo haya sido ratificado por 50. Pero, desgraciadamente, ello corresponde a una práctica de carácter general y no referida únicamente a este Convenio.
Deseo pedir a la Oficina de Informaciones del Senado ¿pues es importante que Sus Señorías se ilustren sobre el tema, y considerando además que el proyecto de acuerdo tendrá segunda discusión¿ la nómina de ratificaciones de los distintos convenios. El Senado se llevará una sorpresa, porque infortunadamente los que debieran ser líderes u orientadores en la materia, son renuentes a ratificar tales tratados. Son los países como Chile ¿los cuales normalmente los confirman¿ los que dan el ejemplo y no precisamente las naciones más desarrolladas. Planteo lo anterior, porque, en definitiva, aquí se produce una aceptación injusta ¿llamémoslo así¿, mirada desde el punto de vista global, toda vez que son sólo algunas naciones las que siempre ratifican los convenios.
Prestaré mi aprobación al proyecto de acuerdo, porque, aparte la importancia misma del convenio, es particularmente trascendente por la necesidad de una consulta real. Tal consulta, mirada desde la perspectiva de la extensión de la norma ¿es el segundo aspecto que deseo plantear¿, debe aplicarse en todo orden de ideas, no sólo respecto de las recomendaciones o de las normas laborales, sino en función de los intereses generales del país. Nosotros creemos indispensable que se hagan consultas previas acerca de muchas materias a los actores sociales, en este caso a empresarios y trabajadores. Hace muy poco tiempo se criticaba el hecho de no haberse consultado previamente a un sector respecto de un acuerdo económico con una nación vecina, el que posteriormente originó diversas dificultades, precisamente por no haberse previsto situaciones que, en la práctica, pudieron evitarse.
Señor Presidente , el planteamiento del Honorable señor Mc-Intyre de pedir segunda discusión para el proyecto, a mi juicio, nos evitará pronunciarnos hoy. Pero, en todo caso, quiero reiterar que, por intermedio de la Mesa, se solicite a la Oficina de Informaciones del Senado la nómina de los países ¿existe en la Organización Internacional del Trabajo¿ que han ratificado los distintos convenios, porque es muy importante que la Corporación considere tal antecedente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , me alegro de la unanimidad en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores para la aprobación del proyecto de acuerdo en debate.
El Convenio sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo constituye, por lo demás, el primero que el Presidente Aylwin somete a consideración del Congreso Nacional sobre el particular. La ratificación de una serie de estos tratados en materia laboral fue uno de los compromisos contraídos por el Programa de Gobierno de la Concertación.
La aprobación del presente Convenio es el inicio de un proceso importante para el país, tendiente a obtener su total reinserción en la comunidad laboral internacional. A esta altura de nuestro proceso político, ya se ha restituido el ejercicio de los derechos sindicales y también se han emprendido varias reformas legislativas para corregir las injusticias más gruesas del Plan Laboral. Corresponde ahora ratificar y asumir la normativa internacional, que da cuenta de las tendencias contemporáneas sobre la regulación del trabajo y plasma las valoraciones dominantes en el mundo en estas materias.
El único compromiso que adquirimos como país con la aprobación y consiguiente ratificación del Convenio N° 144 de la Organización Internacional del Trabajo, consiste en poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre las organizaciones más representativas de los trabajadores y empresarios, sobre asuntos relacionados con la actividad normativa de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual Chile es país fundador.
Quiero explicitar que no resulta irrelevante para nuestro desarrollo económico el hecho de que nuestro sistema laboral no se ajuste o sea incompatible con los principios y normas internacionales del trabajo.
La Comunidad Económica Europea ¿a partir de la Unión Aduanera que se pondrá en práctica en 1993¿ aplicará restricciones y tasas superiores a terceros países que aspiran a entrar en su mercado. Un trato preferente de ese fundamental mercado se obtendrá, entre otras variables, sólo si hay afinidad de sistemas en materia de políticas sociales y laborales.
En suma, resulta imperioso aprobar el presente Convenio y materializar la única obligación que asumimos con este acto; es decir, poner en marcha el procedimiento tripartito que permitirá consensuar la determinación de los convenios que a futuro deban ratificarse por el país, fijar la posición de Chile en los temas por tratar en las conferencias internacionales del trabajo, informar sobre la marcha de la aplicación de los convenios, y denunciar o derogar los ya ratificados.
Por lo demás, debe tenerse en cuenta que las organizaciones más representativas de los trabajadores chilenos son fervientes partidarias de la ratificación de los tratados internacionales del trabajo; y cabe señalar también que el empresariado no ve inconveniente alguno en la aprobación específica del Convenio que hoy nos ocupa.
Por lo expuesto, y con la mayor de las convicciones, aprobaré el proyecto de acuerdo.
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