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El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el primer punto del Orden del Día: observaciones del Presidente de la República , en segundo trámite, al proyecto de ley que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-Chile que no forman parte de yacimientos mineros en actual explotación, con informe de la Comisión de Minería.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 18ª, en 16 de julio de 1991.
Observaciones en segundo trámite, sesión 53ª, en 28 de abril de 1992.
Informes de Comisión:
Minería, sesión 21ª, en 3 de diciembre de 1991.
Hacienda, sesión 21ª, en 3 de diciembre de 1991.
Minería (segundo), sesión 37ª, en 23 de enero de 1992.
Minería (veto), sesión 54ª, en 29 de abril de 1992.
Discusión:
Sesiones 23ª, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión); 24ª, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión); 25ª, en 10 de diciembre de 1991 (se aprueba en general); 38ª, en 23 de enero de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 39ª, en 28 de enero de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 40ª, en 28 de enero de 1992 (se despacha).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La primera observación del Ejecutivo consiste en reemplazar la oración final del artículo 4° por la siguiente:
"En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-CHILE propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.".
La Cámara de Diputados acogió la sustitución propuesta por el Ejecutivo y la Comisión de Minería del Senado también sugiere aprobarla.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro de Minería.
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
Señor Presidente , antes de todo quiero decir que el veto presentado por el Presidente de la República no altera en lo sustancial el contenido de la iniciativa que devuelve a CODELCO-Chile la facultad de asociarse con terceros en la exploración y explotación de yacimientos inactivos -que le reconoció la legislación que nacionalizó las empresas de la gran minería del cobre-, y le permite, además, traspasar a ENAMI los yacimientos inexplotados "cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos" no estén dentro de los rangos normales de explotación de CODELCO, en beneficio de la pequeña y mediana minería.
Las observaciones del Ejecutivo tienden a cumplir compromisos tomados durante la tramitación del proyecto, evitar resquicios y precisar los alcances de una de sus disposiciones. Todos los vetos fueron aprobados por la Cámara de Diputados, y la Comisión de Minería del Senado recomienda proceder en igual sentido.
La primera observación tiene por objeto reemplazar la oración final del artículo 4°, por la siguiente:
"En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-CHILE propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.".
Esta proposición tuvo su origen en una indicación presentada en esta Sala por Senadores de Gobierno, recogiendo planteamientos de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y también obtuvo votos de Parlamentarios de la Oposición. Sin embargo, dicha indicación fue impugnada por el Gobierno, fundamentalmente por la inflexibilidad de su texto -que a esa altura del trámite constitucional era inmodificable-, y rechazada por la mayoría del Senado. No obstante, el Ministro que habla se comprometió entonces a gestionar un veto que introdujera la idea contenida en aquélla en una propuesta que no fuera rígida, no limitara las posibilidades de negociación de CODELCO, ni entregara señales equívocas a los inversionistas. Eso se hizo.
Esta observación se plantea como sustitutiva de la disposición contemplada en la parte final del artículo 4°, que señala: "En ellos"... (se refiere a las sociedades, asociaciones o comunidades) ..."se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional.". La actual proposición es más precisa y pertinente que esta última, aunque ambas apuntan a resguardar los intereses del Estado.
Al respecto, se ha sostenido que no se habría cumplido el compromiso por parte del Gobierno, o que los vetos del Presidente de la República reflejarían una conducta errática de aquél. Creo que ninguna de las aseveraciones es válida, pues en este caso la actual Administración, con la mejor buena fe, pidió rechazar una indicación que, dado su texto, le parecía que entorpecía la aplicación de la ley, reemplazándola por una que recoge observaciones formuladas por los señores Parlamentarios, en las cuales inicialmente el Gobierno no estuvo de acuerdo, pero que en términos más flexibles pueden incorporarse al proyecto. Y de esa manera ha tomado en consideración -tal como lo ofrecí en esta Sala- planteamientos, no sólo de Parlamentarios de la Concertación, sino también de algunos de la Oposición.
Luego, la segunda observación pretende reemplazar el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente:
"La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.".
Esta observación tiende -como expresé en la Sala cuando se discutió el proyecto- a evitar un eventual resquicio legal.
La iniciativa no contempla la enajenación de pertenencias de CODELCO, salvo las de la pequeña y mediana minería que pudieran hacerse a ENAMI. Para dicho efecto, la disposición observada establece: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de las acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley.". Es decir, de acuerdo con el proyecto, en teoría, se podría burlar la no enajenación de pertenencias vendiendo el 99 por ciento de las acciones, derechos o cuotas que CODELCO tuviera en cualquier sociedad, asociación o comunidad de que formara parte. Ello se evita proponiendo que CODELCO nunca pueda enajenar más de la mitad de esas acciones, derechos o cuotas, excepto mediante autorización por ley.
Al reemplazar la expresión "autorización por ley" por "autorización legal", se está recurriendo a una misma idea. Los términos "por ley" y "legal" son sinónimos: se requiere de una ley tramitada por el Parlamento y el Ejecutivo. Hago alusión a ello, por cuanto tuve la oportunidad de leer el informe de la Comisión de Minería donde se planteó la duda al respecto. Y para los efectos de la historia fidedigna de la ley, dejo expresamente establecido que, de acuerdo con el proyecto en debate, para vender más del 50 por ciento de las acciones, derechos o cuotas que CODELCO pueda recibir como participación en cualquier sociedad, asociación o comunidad de que forme parte, requiere de una ley tramitada por el Congreso Nacional.
La tercera observación propone agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo....- El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere esta ley.".
El Senado mantuvo la exigencia de que las pertenencias a las que se apliquen las disposiciones del proyecto hayan sido previamente objeto, a lo menos, de "exploración básica" por parte de CODELCO, y suprimió -con el consentimiento del Ejecutivo- el inciso segundo, que definía lo que debía entenderse por "exploración básica". ¿Por qué lo hizo? Porque se trataba de una enumeración de exigencias copulativas, algunas de las cuales eran muy técnicas, hacían engorroso el proceso y podían ser alteradas por el constante progreso tecnológico que se viene produciendo en la materia, y fundamentalmente porque se estimó -comparto esa apreciación- que esto era más bien propio de reglamento, más que de una ley,
El artículo propuesto dispone que el Presidente de la República "podrá dictar un Reglamento". En verdad, se estableció de esa manera pensando en que pudiera demorar ese trámite, toda vez que hay urgencia en poner en operación la facultad que permite traspasar a ENAMI las pequeñas y medianas pertenencias, a fin de ayudar al desarrollo y producir riqueza y empleo en las zonas mineras del país. Sin embargo, estoy en condiciones de asegurar al Senado que el reglamento respectivo podrá ser dictado, si no simultáneamente con la promulgación de la ley, en los días siguientes, porque está prácticamente listo.
Reitero: todas estas observaciones no alteran el contenido y las ideas de fondo del proyecto. Simplemente, atienden inquietudes de sectores del Parlamento y pretenden perfeccionar algunas de sus normas. Por lo demás, y para evitar distorsiones ante la opinión pública, estos vetos fueron oportunamente anunciados por el Ministro durante la discusión de la iniciativa.
Gracias señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , sólo quiero hacer breves consideraciones, más bien en sentido de consulta, al señor Ministro sobre lo que acaba de exponer, y me gustaría mucho que pudiera aclararme dos o tres cosas.
Respecto a la primera observación del Ejecutivo , me agradaría conocer el sentido de su redacción frente a la preocupación que me causa la vaguedad de la norma. Hay disposiciones en la Constitución que son como principios o criterios, que buscan un objetivo; por ejemplo, la Carta Fundamental de 1925 establecía que la ley propenderá al desarrollo de la propiedad familiar, etcétera.
A mi juicio, la redacción de la norma propuesta no es muy precisa, toda vez que señala que propenderá, en la medida en que las circunstancias lo permitan, a tener una participación mayoritaria. Quisiera saber si en un momento determinado se está procediendo legalmente o no, pues en una decisión tan importante como aquella de que se trata lo reseñado podría constituir una traba. Deseo que se aclare.
Formulo la pregunta precisamente porque interesa para la historia de la ley con el objeto de establecer muy claramente los alcances de una disposición que, en sí misma, no manda, prohíbe o permite, sino que sugiere "propender a", es decir, propone una manera de comportamiento.
En seguida, tocante a la segunda observación del Ejecutivo -sólo de paso-, es bien importante dejar muy claro que se trata de autorización por ley, como lo expresó el señor Ministro. Porque "autorización legal" es distinto a "autorización por ley": legal es lo que está conforme a la ley. Naturalmente, si algo sólo puede hacerse en virtud de una ley, lógicamente será legal, pero es una manera muy particular de serlo cuando sólo se efectúa a través de la dictación de una ley. Y si se actúa conforme a la ley, es también una forma de procedimiento legal.
Por consiguiente, señalo lo anterior sólo para enfatizar algo que ya de alguna manera había aclarado el señor Ministro , pero que a mi juicio debe quedar precisado muy nítidamente en el Senado.
En lo que respecta a la tercera observación del Ejecutivo, me preocupa un poco el hecho de facultar al Primer Mandatario para dictar un reglamento. No sé si está de más, o si está de acuerdo a la Constitución. La potestad reglamentaria del Presidente de la República existe, muy ampliada, en la actual Carta Fundamental. En la de 1925 había un número indeterminado de facultades que podían otorgársele en virtud del principio de que se permitía regular, mediante una ley, una serie de materias, las cuales también podían normarse a través de un Reglamento. En la actual Constitución el ámbito de la ley es muy preciso y concreto.
En consecuencia, me gustaría que, en este sentido, el señor Ministro o algún miembro de la Comisión pudiera aclarar si acaso se estudió cuidadosamente el aspecto constitucional del problema, que por lo menos mí me merece dudas.
El señor NUÑEZ.-
Señor Presidente , ¿me permite plantear una cuestión previa?
¿Vamos a discutir cada veto por separado, o los tres en conjunto?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En verdad, deben votarse separadamente. El señor Ministro se ha referido al total de ellos. El ideal sería que fuéramos analizándolos uno a uno, porque, en realidad, no son muchos ni tan complejos.
En todo caso, se ha planteado una consulta concreta al señor Ministro, y no sé si él desea contestarla de inmediato.
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
Señor Presidente , en consideración a lo observado por el Honorable señor Núñez , me limitaré sólo a lo que señaló el Senador señor Thayer respecto del primer veto del Ejecutivo.
La idea de que se trata fue largamente discutida durante una muy agitada sesión del Senado. Y el Gobierno pidió rechazar -lo que hizo la Sala- la primitiva indicación formulada al menos por doce señores Senadores, la cual decía lo siguiente: "CODELCO, en las asociaciones, sociedades o comunidades que constituya conforme a la autorización que le otorga esta ley, propenderá a participar en calidad de socio mayoritario". Y pese a que la forma verbal "propenderá" no es sino indicativa de una intención, de una dirección, aparecía como requisito, lo cual podía prestarse a equívoco en la interpretación que hicieran inversionistas, abogados, directores de la Corporación, funcionarios, los Ministros o el propio Presidente de la República.
En consecuencia, el Gobierno fue partidario de rechazar esa indicación, no obstante lo cual me comprometí en la Sala a tomar la idea y procurar expresarla en un veto en términos flexibles. Eso es lo que hicimos. Si lo hemos o no lo hemos logrado, lo decidirán Sus Señorías con la votación; pero ésa fue la intención.
¿Cómo quedaría la norma? "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-Chile propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.". En otras palabras, está sugiriendo algo obvio: "Trate de que en cada operación que haga se obtengan las mejores condiciones posibles". Ellas no siempre guardan relación con la propiedad; no se está obligando a CODELCO a ser socia mayoritaria en todas sus asociaciones. Muchas veces podrá ser minoritaria o interesarle más en un momento determinado tener injerencia en la administración o comercialización del cobre que en la propiedad misma.
Pero la idea fue precisamente recoger la opinión mayoritaria de sectores de Gobierno, compartida por algunos distinguidos Senadores de Oposición, y expresarla en términos flexibles, que no perjudicaran la aplicación de la normativa.
El señor CALDERÓN.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
La había solicitado con anterioridad el Honorable señor Pérez.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en verdad no fue fácil sacar adelante el proyecto sobre pertenencias de CODELCO-Chile. Nos parece que él es positivo, en la línea de achicar el poder del Estado y abrir espacios de libertad a la creación, la iniciativa y la inversión de las personas. No fue fácil, porque muchas ideas contenidas en el mensaje del Ejecutivo no fueron apoyadas por los Parlamentarios de la Concertación. Se llegó a un acuerdo -en muchas partes de los informes se lo menciona- sobre la base de mantener esencialmente las ideas originales del proyecto, rechazando, de común acuerdo con el Gobierno, el Senador señor Alessandri y el que habla, algunas indicaciones para restringir la iniciativa, formuladas principalmente por los Honorables señores Calderón y Núñez. Al mismo tiempo, esos acuerdos significaron que nosotros renunciáramos a algunas de nuestras proposiciones y a ciertas indicaciones que formulamos -y que no renovamos en la Sala- en orden a que el proyecto fuera más lejos, en términos de permitir a los inversionistas extranjeros, por ejemplo, adquirir directamente yacimientos o propiedades de la gran minería en manos de CODELCO.
Reconozco que el acuerdo no fue escrito; pero, como señalé denantes, en varias partes de los informes se hace mención a él. Básicamente discurría en la línea de mantener el espíritu de la iniciativa original y de tratar de borrar toda literatura, a fin de evitar que el día de mañana los inversionistas vieran el proyecto como una traba más que como una oportunidad de hacer negocios con CODELCO.
Por esas razones -y como lo señalamos en la última sesión del Senado- no renovamos las indicaciones que aparecen en el boletín respectivo con los números 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16,17, 18, 20 y 22.
Lo que plantea el primer veto del Ejecutivo es recoger una indicación de la Senadora señora Soto y los Honorables señores Calderón , González , Núñez y Sule, que básicamente corresponde a lo mismo señalado por el Ejecutivo en su observación. Dice lo siguiente: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile, en las sociedades, asociaciones o comunidades que constituya conforme a la autorización que se le otorga en esta ley, propenderá a participar en calidad de socio mayoritario.". El veto agrega una frase: "atendido los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas".
En el fondo, se entiende que la forma verbal "propenderá" es clave. Obviamente, uno aspira a ser socio mayoritario, dependiendo de las circunstancias de la inversión, de la rentabilidad esperada y de las condiciones particulares de un negocio.
¿Qué dijo el señor Ministro de Minería cuando se analizó el proyecto en la Comisión? Según consta en el segundo informe, "estaba de acuerdo con el espíritu de la indicación. Agregó que, sin embargo, ella ha tenido reparos de parte de la Fiscalía de Codelco y de los abogados del Ministerio, en orden a qué podría entenderse -en las distintas circunstancias que pueden producirse en el tiempo- por la palabra "propenderá".
"Además, la indicación N° 13, formulada por la Honorable Senadora señora Frei , recoge la misma idea, sin ocasionar problemas de interpretación jurídica.
"En suma, agregó, la palabra "propenderá" podría significar cierto grado de obligación, que, en momentos determinados, resultaría difícil de cumplir; o que podría ser apreciada como una señal negativa por los inversionistas.".
Obviamente, todos estamos con el espíritu de esa indicación. ¿Quién no aspira a que CODELCO, en cualquier negociación, tenga el 99, el 98 o el 97 por ciento de las acciones? Es decir, tratar de hacer el mejor negocio para la empresa, al igual que en todo orden de cosas en la vida.
Sin embargo, nos parece que la indicación -y así lo señalamos en su oportunidad- es simplemente declamatoria. En ese sentido, ya el Senador señor Thayer lo expresó muy bien, al decir que ella demuestra una intención. Pero en el juicio emitido por la Fiscalía de CODELCO, recogido por el Ministro señor Hamilton , se indica que podría significar cierto grado de obligación, que en momentos determinados resultaría difícil de cumplir, o que podría ser apreciada como una señal negativa por los inversionistas.
Por esa razón, señor Presidente , manteniendo la posición que sostuvimos en su oportunidad en la Comisión de Minería y en la Sala, y teniendo presente que la indicación de la Senadora señora Frei tendía, precisamente, a mantener un acuerdo en orden a restablecer las líneas generales del proyecto, las que, en parte, habían sido cambiadas en la Cámara de Diputados, es que nosotros -al menos yo, al igual que el Honorable señor Alessandri - votamos en contra de ella, y ahora anunciamos nuestra oposición al veto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo agradecer al señor Ministro por haber cumplido con la palabra empeñada ante el Congreso, pues precisamente en esta Sala anunció el veto. Con ello está recogiendo preocupaciones de la Confederación de Trabajadores del Cobre y de Senadores tanto de la Concertación cuanto de la Oposición.
Quiero recordar que quince señores Senadores planteamos indicaciones a este respecto. En ese sentido, debo señalar que lo central era que el interés nacional estaba de por medio.
El veto recoge justamente esas aspiraciones. Y creo que los únicos que lo pueden rechazar son aquellos ideologizados que, en realidad, lo que esconden es el deseo de que CODELCO se privatice.
Quiero expresar, también, que la forma verbal "propenderá", a diferencia de lo señalado por el Honorable señor Pérez en cuanto a que ella es declamatoria, tiene que ver con la voluntad del Gobierno. Es una intención; así es. Ello permite que la norma sea flexible; pero, a la vez, que recoja y defienda el interés nacional. Como hemos manifestado en diferentes ocasiones, los trabajadores del cobre tienen fe en que este Gobierno, a la luz de esta ley en estudio, va a administrar los intereses de ese metal en la mejor forma, haciendo flexible el negocio del mismo y velando por el interés nacional.
He intervenido sólo para señalar que me alegra que el Gobierno haya cumplido con su palabra empeñada.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZABAL.-
Señor Presidente, al discutir las observaciones del Ejecutivo, me parece relevante recoger dos ideas centrales, la primera de las cuales se refiere a la importancia que el cobre, en sí, tiene para Chile; y la segunda, pero no menos importante, tiene que ver con la forma de legislar.
En el análisis realizado por el Congreso Nacional de la iniciativa, ha sido unánime el reconocimiento de la importancia de ese metal en la economía del país, como también la preocupación que todos los sectores hemos manifestado respecto de indicadores serios que muestran, por ejemplo, que uno de los elementos básicos de competitividad de la producción cuprífera está afectado por los avances tecnológicos desarrollados fundamentalmente por empresas norteamericanas, que han reducido la brecha existente entre el costo de producción en Chile y el que existe en esas otras minas.
Nos ha llamado poderosamente la atención -y tal deseo ha sido saludado positivamente por el Congreso en general y el Senado en particular- que CODELCO asuma un rol más activo. Y ha sido unánime la expresi��n escuchada en la Sala respecto de que no existe la decisión de ningún sector político aquí representado de privatizar esa empresa, y que por lo tanto en el Senado se le da unánimemente el respaldo que requiere para que actúe con la flexibilidad, el dinamismo y la eficiencia necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, objetivos que no son exclusivos de cualquier empresa privada. Porque se trata, precisamente, de una empresa cuyo rol es esencial para el desarrollo del país.
Hemos recordado diversos antecedentes en cuanto a que el aporte de CODELCO permite financiar los gastos en vivienda, salud y educación del país. De manera que lo que pase con esta empresa, no sólo interesa a sus directores y trabajadores, sino también al conjunto de la nación. Y eso, de nuevo, ha sido un esfuerzo unánime del Senado para recoger el criterio que se vive en Chile.
También hemos visto y saludado con agrado los esfuerzos desarrollados por organizaciones sindicales para que los trabajadores del cobre sean mayormente tomados en cuenta en la tarea de alcanzar los fines de optimización de los recursos de la empresa, dado su carácter nacional.
Y nos parece muy significativo que fueran los esfuerzos armónicos de la dirección de CODELCO y de los sindicatos los que hayan tratado de resolver algunos problemas en la relación entre ambos, que afectaban no sólo la necesaria buena convivencia que debe desarrollarse al interior de la empresa, sino que, además, incidían negativamente en factores tales como la producción.
Es destacable que a estas alturas CODELCO pueda mostrar con éxito que, gracias a la madurez de sus trabajadores, se reducen los índices de ausentismo, se aumentan los elementos de productividad y se buscan fórmulas prácticas en la solución de eventuales excesos de personal, suscitados por la creación de plantas muy abultadas en un momento determinado de la historia del país.
Eso trae aparejado un esfuerzo que destaco y valoro, porque CODELCO lo ha hecho sin dejar en la calle a la gente, sino a través de convenios colectivos y programas especiales que consagran adecuadamente los derechos de los trabajadores involucrados.
Estos factores positivos son relevantes. Sin embargo, existen otros que me preocupan. Por ejemplo, la baja de producción y, obviamente, la baja del precio. Ello está siendo enfrentado de manera conveniente por la empresa a través de un plan de modernización, de nuevas exploraciones y de una mejor utilización de su actual capital y de la gran capacidad técnica de su personal.
Pero hoy día no está planteado en el tema del veto resolver todas esas materias, sino que uno de sus acápites dice relación a la forma en que el Congreso Nacional en un momento dado insinúa -si aprueba el veto-: que esa empresa estatal pueda operar con la flexibilidad necesaria, pero sobre la base de tener presentes ciertos valores esenciales.
En este marco, la importancia del cobre para Chile, la necesaria eficiencia que se exige a la empresa y, asimismo, su vinculación con los proyectos de carácter nacional del país pasan necesariamente articulándose por la forma en que se legisla sobre un tema tan relevante.
En este particular énfasis, quiero agradecer al Gobierno -y en especial al señor Ministro de Minería - su flexibilidad para recoger las opiniones dadas por la Confederación de Trabajadores del Cobre y por Senadores de distintos partidos, de Gobierno y Oposición, respecto a la manera en que el tema de la modernización y adecuación de CODELCO a los nuevos tiempos pudiera plantearse en la norma legal.
El señor Ministro ha defendido un veto que no es propiamente declamatorio, porque, a mi juicio, resulta singular que algunas personas que se refieren en tales términos a estas normas señalaron antes que, en realidad, el concepto "propenderá" podría inducir a respuestas negativas de parte del sector privado que pudiera involucrarse.
Quiero señalar consecuencias al respecto, porque el señor Ministro , cuando defendió su tesis en la oportunidad anterior, solicitó rechazar la indicación suscrita por varios señores Senadores relativa a este tema.
Invito a mis colegas a leer el Diario de Sesiones correspondiente a la sesión del 28 de enero de 1992 (página 3897), cuando el señor Ministro dijo:
"Por eso, señor Presidente , estando de acuerdo con los fundamentos generales que aquí se han dado, insisto en que el punto de vista del Gobierno, en esta etapa del proyecto, es rechazar la indicación que incluye la frase "propenderá a".".
Repito: "en esta etapa del proyecto"; es decir, en la fase en que el Senado estaba conociendo la materia. Porque el señor Ministro tiene experiencia; valoraba los aportes que hicimos Senadores de la Concertación y trabajadores del cobre, pero no podía saber, anticipadamente, por ejemplo, que en esa misma sesión (página 3902) un distinguido colega de la Oposición, el Senador señor Jarpa , expresaría lo siguiente:
"En este caso, el término "propenderá" es una orientación, y no una obligación. Me parece que, si han de existir esas sociedades mixtas, deben establecerse los requisitos máximos para que los intereses del país queden resguardados.".
Y el Honorable señor Jarpa votó a favor de la indicación. De manera que un tema tan relevante como el cobre por su significación para el país, se topa con otra cuestión tan fundamental como es la forma de legislar. Y el señor Ministro señaló que, en esa etapa del proyecto, no le parecía pertinente la forma en que nosotros habíamos redactado la indicación; pero recogió la experiencia de lo expresado por Senadores de la Concertación, trabajadores del cobre y Senadores de Oposición para dar cuerpo a un veto que él mismo anunció en su oportunidad.
Para juzgar la seriedad con que el señor Ministro ha actuado en esta materia, me permito señalar que en la sesión de 28 de enero de 1992, así como en la de 23 de enero del mismo año, dicho Secretario de Estado leyó una declaración, que citaré en su parte pertinente para que quede constancia de lo que yo estoy recordando. Dice: "Asimismo, su Directorio propenderá a que la participación de CODELCO-Chile en las asociaciones que efectúe sea mayoritaria, en la medida en que las circunstancias lo aconsejen, teniendo en cuenta el volumen de inversión de que se trate, la rentabilidad esperada y las demás características de cada proyecto;".
Eso es, casi textualmente, lo que viene en el veto.
El señor Ministro ha sido coherente con lo que planteó en el Congreso y con la actitud -que me parece estimable en un Gobierno- de recoger los aportes que se hacen desde diversos sectores.
Por eso, señor Presidente , estimo que esta iniciativa legal tiene la virtud de mostrar primero cómo existe gran unidad nacional sobre un tema de tanta relevancia como el cobre; y segundo, de qué manera en este país se legisla en democracia, escuchando las opiniones legítimas que los trabajadores expresan a través de sus sindicatos y confederaciones y mediante las fundadas intervenciones que emiten los Senadores, tanto de aquellos que apoyamos al Gobierno como de Oposición. Creo que eso es una luz, una señal de que los Parlamentos se prestigian en la medida en que saben recoger los temas de fondo, sin barreras partidarias, asumiendo las responsabilidades históricas con su país en la perspectiva del largo plazo.
Por eso, señor Presidente, invito al Senado a apoyar el veto presentado por el Gobierno.
El señor NUÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
La había pedido con anterioridad el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , me voy a referir ahora específicamente a la primera observación del veto. Doy excusas por opinar denantes respecto de las otras, pero quise hacer una declaración general del sentido de todas ellas.
Me interesa examinar un poco más a fondo la primera observación. Y ya que vamos a escuchar después al distinguido colega señor Núñez , voy a tocar algo muy importante que precisamente menciona Su Señoría en el informe.
Dicho documento señala:
"El Honorable señor Núñez manifestó que apoyaba la observación, no sólo por haber sido partidario, ya en la discusión general,"..."sino que, también, porque mediante ella se materializa la obligación -no jurídica, pero sí de una sana política financiera y empresarial- de que CODELCO procure tener una participación mayoritaria"...
Quiero detenerme en este punto un momento. Tengo el honor de haber sido -durante casi diez años, primero, y cuatro, después- abogado de la Confederación de Trabajadores del Cobre, entidad de la que guardo muy grato recuerdo, y nunca olvidaré la distinción que me brindó al designarme como su asesor jurídico.
Sé que esta observación, de alguna manera, ha sido impulsada por dicha Confederación, y por eso merece particular respeto.
Ahora, ¿cuál es mi preocupación y adónde apuntan mis planteamientos? Creo que en este Hemiciclo no hay nadie que no concurra a la idea de que, en la medida en que las circunstancias lo permitan, se procure que CODELCO mantenga una posición mayoritaria en las condiciones indicadas en la iniciativa. ¿Dónde surge mi inquietud? En que, cuando llegue el momento de aplicar la disposición y la empresa se encuentre, por ejemplo, en la incertidumbre de si puede o no puede mantener una participación mayoritaria para celebrar concretamente algún tipo de convención o acuerdo, se presente la duda jurídica de si se llenan o no las condiciones para que ese acuerdo pueda firmarse.
Y respecto de esta duda jurídica acerca de una norma que aparece inserta en la ley, pero que no es una norma jurídica, sino de política financiera, tiene que quedar sumamente claro que de ninguna manera ella afectará la validez o nulidad de los contratos que se celebren.
En lo que a mí concierne, quedaría perfectamente satisfecha esta inquietud si queda claro -no sólo por mi intervención, sino por consenso del Honorable Senado- que el precepto en debate es una norma de política financiera que de ningún modo podría afectar o viciar de nulidad los acuerdos que se celebren en razón de invocarse que no se llenaban todas las condiciones para que CODELCO mantuviera, por ejemplo, una posición mayoritaria en el yacimiento correspondiente.
En consecuencia, dejando explícitamente en claro que se trata de una norma de política y no jurídica y que no afectará la validez de los convenios que se celebren en virtud de ella, daré mi voto favorable a esta primera observación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NUÑEZ.-
Señor Presidente , me alegro de que estemos construyendo un consenso tan importante en esta Sala, porque, si hubiésemos tenido una discusión más a fondo cuando analizamos el asunto tanto en Comisión como en este Hemiciclo, creo que habríamos logrado acuerdo y, a lo mejor, el Presidente de la República no se habría visto en la necesidad de enviar un veto.
La verdad es que siempre sostuvimos que el concepto "propenderá", por la misma definición del Diccionario de la Lengua Española , en ningún caso implica obligatoriedad ni imposición. De lo contrario, habríamos buscado otro concepto que hubiese obligado a CODELCO a ser permanentemente socio mayoritario en cualquier asociación que quisiera establecer. Siempre dijimos que más bien era una exigencia de carácter financiero y empresarial, una disposición que el Senado aprobaba para manifestar a la empresa que, cuando entrara en asociación, propendiera, desde el punto de vista financiero y empresarial, a tener una participación ojalá creciente y mayoritaria en las sociedades que formara por la vía de lo dispuesto en la ley.
En mi opinión, hemos ido construyendo un consenso interesante, que a la CODELCO de hoy y mañana le significará una atención mucho más profunda en las asociaciones que constituya más adelante.
Por otra parte, se ha señalado insistentemente que la palabra "propenderá" podría ser un factor jurídico obstaculizador Reitero que nunca los Senadores que esbozamos la idea tuvimos como norte imponer un obstáculo que impidiera ejercer la acción que la misma ley establece, ni tampoco ello fue planteado por la Confederación de Trabajadores del Cobre.
Al mismo tiempo, señor Presidente , considero positivo que se recoja unánimemente el veto por parte del Senado -así lo esperamos los Parlamentarios de esta bancada-, por cuanto con él traemos definitivamente tranquilidad a un sector muy importante de la actividad minera de nuestro país, como lo es el agrupado por la Confederación de Trabajadores del Cobre, que veía que incluso el propio Gobierno estaba impulsando indirectamente mecanismos de privatización de CODELCO. Aquí ha quedado claramente establecido que los actuales yacimientos en explotación no serán objeto de asociación con terceros y, más aun, tampoco lo serán ni las reservas, ni los yacimientos en expansión.
En ese aspecto terminan las dudas, las justas inquietudes existentes hasta ahora.
Señor Presidente , estoy convencido de que, mediante este concepto, que a lo mejor no tiene tanta validez jurídica, vamos a obligar a CODELCO, al de hoy y al del futuro, a asumir una actitud mucho más competitiva tanto en el plano interno cuanto en el internacional. Las empresas están hoy obligadas a alcanzar una alta capacidad, eficiencia y rentabilidad frente a la competencia nacional y extranjera, que se está desarrollando aceleradamente. Esta exigencia obligará a los ejecutivos de CODELCO y de COCHILCO a asumir una actitud más agresiva en las asociaciones por realizarse.
En mi opinión, no hay que temer que los yacimientos que están en disposición de asociarse vayan a encontrarse con el desinterés de los inversionistas extranjeros. No tenemos dudas de que, por la alta rentabilidad y las grandes perspectivas que ofrece todavía nuestra principal fuente de riqueza, ésta va a captar capitales foráneos, a condición, eso sí, de que, como lo establece la propia ley, se respeten los legítimos intereses nacionales.
Aprovechando que tengo el uso de la palabra, me referiré a los otros dos vetos, porque ya se han introducido en la discusión y creo que es importante que aportemos desde ya nuestra opinión a su respecto.
Me parece que con el segundo veto estamos dejando también claramente consignado que CODELCO no podrá en su oportunidad vender más allá del 50 por ciento de las acciones que se establezcan al inicio. En mi opinión, debe entenderse con precisión que, cuando el veto expresa: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.", se quiere decir que la Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones que inicialmente se establezcan. Pienso que ése es el espíritu de la ley, porque, si se la interpreta de otra manera, en etapas subsecuentes podría perfectamente burlarse el propósito perseguido, y no creo que la intención del veto sea ésa.
Hemos entendido que la proposición presidencial se refiere a las acciones, derechos, cuotas o participaciones que inicial-mente se fijen cuando CODELCO entre en asociación con terceros.
Con respecto al último veto, opino que se ha hecho bien en incorporar (entiendo que va a quedar como artículo 8° del proyecto) la idea de que el Presidente de la República pueda dictar (conforme a esta redacción no estará necesariamente obligado) un reglamento que determine el alcance y los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica, porque en el texto que emanó primitivamente de la Cámara de Diputados no quedaba muy claramente especificado qué es lo que vamos a entender por tal exploración. En la Comisión de Minería, como también en la Sala, se discutió largamente el tema, aunque no estábamos en condiciones de definir técnicamente lo que se entiende por esa expresión, sobre todo cuando en el concepto incluimos los hechos investigativos de un determinado yacimiento, además de las inversiones que las compañías exploradoras hagan.
En consecuencia, creo que es bueno que exista una autoridad como la del Presidente de la República que pueda fijar en un reglamento las líneas generales de la exploración básica. Estas, para los efectos de una inversión importante en minería, son extraordinariamente significativas y, diría, primordiales para poder adoptar una adecuada política del cobre, particularmente para los yacimientos que serán objeto de asociación.
Por eso, señor Presidente, ya hemos anunciado en la Comisión, y ahora podemos hacerlo en la Sala, que estamos absolutamente dispuestos a votar favorablemente los vetos presidenciales.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , prácticamente se ha agotado aquí lo que es estrictamente jurídico en cuanto a señalar que el término "propender" no significa imponer, y, por lo tanto, cumple el papel de una mera declaración de carácter programático.
Sin embargo, desde un punto de vista legislativo, dejaré constancia de mis reservas sobre la disposición, por las siguientes razones.
El artículo 4° señala: "Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República , mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento.". Y agrega, según el texto del Congreso, que "se procurará" tal o cual cosa.
Entiendo que el Presidente de la República , para alcanzar su investidura, ha sido elegido por el voto mayoritario y es la autoridad máxima del país. Al acuerdo mencionado deben concurrir, además del Primer Mandatario, los Ministros indicados, de manera que aquí se está determinando con precisión quiénes serán los que van a asumir la responsabilidad en defensa del interés nacional. Por eso, la ley nunca puede ser de carácter programático. La ley es dispositiva; establece normas obligatorias de conducta; nunca consigna disposiciones que no tengan resultado jurídico posible, como es decir "procurará"; o "hará sus mejores esfuerzos". Esto es lo que se hace en los contratos para que nadie se obligue realmente a algo, salvo procurar hacer mejores esfuerzos, sin producir efecto jurídico alguno.
Me preocupa, sin embargo, que desde el punto de vista de técnica jurídica, con estas expresiones, en el fondo, se esté restando la confianza debida a quien ejerce la Primera Magistratura de la República y a sus Secretarios de Estado. Porque, por mucho que se quiera introducir expresiones de carácter programático a la ley, es obvio que el Presidente de la República y los Ministros de Estado, por la naturaleza propia y esencial de sus cargos, deben defender el interés nacional. Cuando se encarga una gestión al Jefe del Estado o a un Directorio nombrado por él, cualquiera que ella sea, de la que, además, tendrá que responder políticamente ante el país, me parece absolutamente inconducente estar haciendo declaraciones programáticas, porque en el fondo esto implica suponer que esas autoridades no tienen iniciativa para actuar en defensa del legítimo interés de la nación.
Por eso, señor Presidente , desde un punto de vista legislativo, tanto la frase final aprobada por el Congreso, como aquella con que el Ejecutivo pretende reemplazarla, en mi opinión no debieran estar en una ley, puesto que no cumplen ninguna finalidad legal; no son obligatorias, son meramente programáticas y enunciativas. Más aún, dan la impresión de que el Parlamento tiene que aconsejar al Presidente de la República y a los Ministros acerca de cómo ejercer sus funciones.
Sin embargo, insisto, no veo ningún alcance mayor a esa frase final, ya que no produce efecto jurídico alguno, ni en uno ni en otro sentido, por lo que voy a votarla favorablemente, dejando constancia, eso sí, de mi rechazo a que en las leyes se incluya este tipo de normas programáticas que, en definitiva, además de no cumplir una finalidad jurídica, crean la sensación de que es el Parlamento el que tiene que aconsejar al Primer Mandatario y a sus Ministros en cuanto a cómo defender los intereses nacionales.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR.-
Señor Presidente , estimo que el debate está bastante agotado. No coincido con la última parte de la intervención del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, cuando afirma que las leyes no pueden tener normas declarativas. Hay leyes declarativas; otras, dispositivas. Por supuesto, no tienen el mismo efecto jurídico unas y otras. La misma Constitución Política contiene preceptos declarativos en cuanto a los derechos de las personas. Pero eso sería materia de otro debate.
Deseo ahora referirme a las observaciones del Senador señor Thayer ; creo que es conveniente recogerlas. Además, le encuentro razón.
Algunos señores Senadores han impugnado esta norma sobre la base de que traería como consecuencia inseguridad para los inversionistas. O sea, con el objeto de darles la debida seguridad, para evitar el inconveniente indicado, debería dejarse constancia clara (como ha dicho el Senador señor Thayer ) de que la calificación de las condiciones objetivas y subjetivas que se contienen en la normativa del veto corresponde, como está establecido en el proyecto de ley, al Directorio de CODELCO-Chile, en las condiciones que allí mismo se señalan. Se entiende que son plenamente válidos los contratos suscritos y que nadie puede entrar a reclamar que no se cumplieron determinadas condiciones y que, por lo tanto, están sujetos a nulidad o a discusión sobre sus efectos jurídicos.
He querido intervenir más que nada para dejar constancia de este hecho: frente a la discusión suscitada sobre el término "propenderá", que puede traer como consecuencia inseguridad en los inversionistas, especifiquemos que no habrá condiciones de inseguridad si se tiene claro que la calificación respectiva corresponde a CODELCO, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que señala la iniciativa en debate.
He dicho, señor Presidente
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente , creo que es muy bueno el ánimo con que se está debatiendo el tema, y por eso he querido hacer una breve sugerencia respecto del punto.
En primer lugar, pienso que la reserva que manifestaba el Senador señor Thayer ha sido adecuadamente respondida por el Honorable señor Zaldívar. Comparto su interpretación. El órgano que tiene la competencia, las atribuciones y las facultades para determinar los contratos es el Directorio de CODELCO; ése es el organismo. La forma en que estos mandatarios cumplan o no sus funciones va a ser requerida por los órganos competentes. Se ejercerán precisamente en su momento las funciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, de la Cámara de Diputados o de otros organismos. Ellos examinarán si la conducta de quienes actuaron en ese Directorio se ajusta o no a las normas adecuadas. Pero creo que la salvaguardia jurídica esencial es que esos contratos son válidos. El punto está absolutamente claro.
En seguida está el ámbito de preocupación que hemos mencionado.
Partimos diciendo que el tema del cobre es una inquietud de carácter nacional. Creo que el país necesita que sus representantes políticos asuman responsabilidades compartidas en materias de gran envergadura: las relaciones exteriores, la política frente a las Fuerzas Armadas, o temas como, por ejemplo, el cobre y otros asuntos que son de suyo tremendamente relevantes. El punto, para nosotros, no es solamente lo referente a desconfianza. En realidad, no hay desconfianza en el papel que pueda desempeñar un Presidente de la República o dos Ministros de Estado , a cargo de funciones tan relevantes en el Directorio, en este caso, de la empresa CODELCO. El punto es otro. Se trata de dar una señal. El cobre tiene una incidencia tan importante para Chile, que el 33 por ciento de sus divisas son generadas por CODELCO; la baja de un centavo en el precio del metal significa 35 millones de dólares menos para Chile, lo cual afecta desde nuestras Fuerzas Armadas hasta escuelas, hospitales y otros servicios. Lo que queremos decir a los directores de cada una de estas empresas (en este caso, CODELCO) es que el país, representado por sus estructuras jurídicas, por sus partidos u otros, tiene una posición determinada y, por lo tanto, ellos deben procurar servirla. Ellos juzgarán cómo se cumplen esos requisitos.
Nos interesa de nuevo repetir un juicio de tipo jurídico, ya que aquí se ha planteado el tema. Nosotros hemos actuado en esta materia -y me parece que el veto también- en concordancia de nuevo con un Informe en Derecho que presentó el profesor Silva Bascuñán en enero de 1991. En la página 24, que ya cité antes en un debate sobre el particular, señala que el legislador puede "otorgar la autorización en referencia en forma que sólo señale criterios, pautas, requisitos, formalidades, etc., a los que deba sujetarse la entidad a la cual se otorga, como se proyecta hacerlo a través del texto en examen", que era, precisamente, el del proyecto que nos ocupa.
En definitiva, nos interesa -creo que en eso de nuevo el Gobierno ha sabido recoger adecuadamente una expresión multipartidaria y representativa, también, de la opinión del mundo sindical- que en esto haya una señal clara de todas las fuerzas políticas con relación al cobre.
En seguida, voy a referirme al veto del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 5°, a fin de ahorrarme intervenir después.
En la discusión particular del proyecto planteamos las dificultades que podían presentarse con la interpretación de esta norma. Manifestamos, por ejemplo, que una vez que la ley -¡fíjense, Honorables colegas!- estableciera que el Directorio de CODELCO debería cumplir una disposición que ordenara lo siguiente: "Señores, ustedes deben propender a tener una participación mayoritaria", su texto podía ser interpretado de modo tal que se alterara la voluntad del legislador, expresada de esa manera. Y el señor Ministro de Minería , en la sesión pertinente, puso el ejemplo de que teniendo CODELCO una participación del 50 por ciento, podía quedarse con una sola acción vendiendo el resto al día siguiente de la promulgación de la ley. Por eso, en su oportunidad anunció el envío de este veto aditivo, el cual cumple, asimismo, con la característica de consenso, ya mencionada, al expresar: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.".
No es que el señor Ministro desconfíe de sí mismo, ni del señor Ministro de Hacienda , ni de ningún Presidente de la República , sino que ha entendido que es bueno recoger la opinión que, en su momento, expresamos en el Senado, en orden a que si se trata de fijar un criterio, este Gobierno está dispuesto a respetarlo, como estoy seguro de que lo harán también las futuras Administraciones.
Señor Presidente , quería hacer estas precisiones, porque me parecen importantes desde los puntos de vista jurídico y político.
El señor CALDERÓN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CALDER��N .-
Señor Presidente , lo expresado hace algunos instantes por el Senador señor Otero me obliga a señalar, en primer lugar, que el tema de fondo sobre el cual estamos legislando es si al país le interesa propender a ser socio mayoritario -¡eso es lo central!-, y el Ejecutivo ha propuesto redactar la norma de tal manera que exista flexibilidad. Entonces, procuremos no distorsionar precisamente lo que estamos aprobando y mantengamos la expresión "propenderá". Por el interés del país, por el interés nacional, ¡así lo queremos!
Por lo demás, la disposición no atenta contra la inversión extranjera. La tendencia internacional es justamente a ser socio, no a controlar el negocio. Y todos sabemos que el Gobierno ha recibido varias ofertas de empresas extranjeras. De modo que, con los vetos a este proyecto, de ninguna forma se perjudica el negocio del cobre, que interesa a todos los chilenos.
Por eso, el Honorable señor Otero debe entender que, en técnica legislativa, la famosa palabra "propenderá" sirve para muchas leyes. Si analizamos este término, veremos que puede emplearse para legislar respecto de gran cantidad de materias. En consecuencia, el señor Senador esgrime un argumento que, en realidad, no se ha dado en ninguna de nuestras prácticas legislativas.
Lo que aquí se pretende es expresar una voluntad nacional en la mejor forma posible, a fin de entregar a CODELCO un mecanismo flexible que, junto con precaver el interés nacional, le permita asociarse con empresas extranjeras.
Eso es todo.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, solicito al Senador señor Ruiz De Giorgio que tenga la gentileza de reemplazarme en la Testera por algunos minutos, pues quiero precisar un concepto que es conveniente dejar aclarado en este debate.
-(Pasa a presidir el Senador señor Ruiz De Giorgio, en calidad de Presidente accidental).
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , el veto de Su Excelencia el Presidente de la República al artículo 4° -sobre el cual ha habido ya un largo debate- tiene, a mi juicio, un inconveniente que es necesario salvar, al menos dejando constancia, para la historia de la ley, del espíritu que lo inspiró.
La observación propone reemplazar por otra la frase final de esta norma, cuyo texto no vale la pena repetir, pero en ambas frases hay conceptos que, de algún modo, son semejantes. Sin embargo, ¿qué ocurre? Que la participación mayoritaria no siempre implica el control total de una empresa. Y cuando tratamos en particular esta iniciativa indicamos que se puede tener participación minoritaria en el dominio de una sociedad y, no obstante, contar con participación mayoritaria en la composición del Directorio, en las decisiones o, aun, en las utilidades.
Con la sustitución de la frase "En ellos se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional", por otra que, en el fondo, expresa que se "propenderá" a tener una participación mayoritaria, podría presumirse que bastaría una participación accionaria mayoritaria para dar por cumplida esta exigencia, contrariando, así, lo aprobado anteriormente en cuanto a que había que considerar siempre el interés general del país.
No creo que el propósito del Ejecutivo al proponer el veto sustitutivo haya sido eliminar ese concepto. Probablemente, se entiende que él está implícito en la disposición y que en toda ocasión se va a propender a satisfacer, en forma equitativa, los intereses de la Corporación Nacional del Cobre y el patrimonio nacional. Pero, después de un debate tan extenso, con relación a alcances hasta gramaticales a esta observación del Presidente de la República , me parece conveniente dejar constancia de que la simple participación mayoritaria no obsta a que siempre debe procurarse defender equitativamente el interés nacional. Porque al reemplazarse una frase por otra, podría pensarse que nos conformamos con tener participación de mayoría en las acciones, aunque los otros aspectos que merecieron nuestra preocupación no se cumplieren.
Considero que ése no es el ánimo de ninguno de nosotros.
El señor ZALDIVAR.-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador ?
El señor URENDA.-
Con todo gusto.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Puede usar de la interrupción el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR.-
Señor Presidente , creo que el planteamiento del Honorable señor Urenda tiene que llevarnos, naturalmente, a hacer la aclaración. Pero debo insistir en que la frase final del artículo 4°, que el veto sugiere sustituir, perseguía el mismo objetivo que éste tiene ahora; mas, en el fondo -con esto no pretendo contradecir al Honorable colega-, yo diría que incluso era incriminatoria, ya que prejuzgaba una mala conducta por parte de la Corporación Nacional del Cobre. Porque, indiscutiblemente, CODELCO, por mandato de sus estatutos y en razón de sus obligaciones legales, tiene que estar permanentemente preocupada de satisfacer en forma equitativa los intereses del cobre de Chile y el patrimonio nacional.
Estimo que es bueno dejar la constancia que señalaba el señor Senador, en el sentido de que la finalidad del veto no fue eliminar esa frase -que se incorporó en esa norma con el mismo propósito que tiene la propuesta en el veto-, sino, como recordábamos aquí con el señor Ministro , precisar, con mayor claridad, las condiciones en que pueden satisfacerse equitativamente los intereses de CODELCO y el patrimonio nacional.
El señor URENDA.-
Reitero que la participación mayoritaria no es la única forma de hacerlo...
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
De acuerdo.
El señor URENDA.-
... y que el hecho de ser socio minoritario no significa que no se pueda controlar una sociedad.
Se ha hablado de resquicios legales. Pues bien, podría ocurrir que el día de mañana se empleara este sistema del resquicio legal y pese a tener CODELCO el 51 por ciento de las acciones de una empresa, los Directores de ella fueren en su mayoría extranjeros y tuvieren el control total o mayor participación de utilidades.
Estoy seguro de que ésa no es la intención del veto, ni va a pasar lo que he indicado. Pero, como se ha propuesto este veto, que elimina una frase y la reemplaza por otra, y esto ha motivado un debate muy amplio, pienso que es conveniente dejar constancia, para la historia de la ley, de los conceptos que he expresado -creo que el señor Ministro los ratificará-, a fin de que nadie pueda interpretar la norma en otro sentido.
He dicho.
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
Conforme.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Por lo tanto, queda constancia, para la historia de la ley, de la aclaración hecha por el Senador señor Urenda.
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , creo que ya está agotada la discusión del tema. Sin embargo, he solicitado la palabra para expresar que me alegro de que el Senador señor Urenda haya formulado esa acotación, pues refleja, de una u otra forma, lo que él mismo y otros señores Senadores planteamos en esta Sala durante el debate general.
Estimo que al dejarse constancia de ese hecho nadie podrá sostener que la participación mayoritaria no es sólo accionaria y que ella puede implicar también que el socio minoritario ejerza el control de la empresa. Con la constancia mencionada, deja de ser un resquicio sostener lo que ella establece. Así se evita que más adelante alguien pueda afirmar que era otro el espíritu de la ley en proyecto.
Por otra parte, lo manifestado por el Honorable señor Urenda confirma, una vez más, que el término "propenderá" no transforma la norma en una mera declaración romántica, y que la obligación de cautelar el interés nacional del Ejecutivo , al acordar los convenios, no tiene nada que ver con la mayor o menor seguridad que se dé a los empresarios. Estos sabrán discriminar qué les conviene más: ser socios mayoritarios accionariamente o ser socios minoritarios pero gozar de otras granjerías que se especificarán en el acuerdo entre el Gobierno y la empresa.
El mecanismo planteado no es nuevo. Se utiliza en muchas sociedades. Incluso, a las empresas finlandesas les interesa más participar en porcentajes inferiores al 50 por ciento, que superiores a él. De manera que nos estamos metiendo en un problema que ni siquiera inquieta a los propios inversionistas.
Reitero que los Senadores del Comité Radical-Social Demócrata votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo al artículo 4°, fundamentalmente por las razones expuestas por el señor Vicepresidente del Senado , a quien agradezco la aclaración.
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , este tema, que es de gran importancia e interés y se refiere, no sólo a la minería del cobre, sino, también, a los ingresos del país y del erario, como también al financiamiento de instituciones de la Defensa Nacional y de actividades relevantes que debe abordar el Estado, nos obliga a preocuparnos de establecer normas absolutamente claras y que en el futuro no den origen a malas interpretaciones o dificultades. Por ello, he examinado en forma detenida la redacción de los vetos del Ejecutivo a este proyecto.
La observación al artículo 4° habla de que CODELCO "propenderá" a tener una participación mayoritaria; y la formulada al inciso segundo del artículo 5° establece que "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones", salvo autorización por ley. La redacción de esta última puede hacer pensar que se refiere también al tema abordado en el primer veto: CODELCO propenderá a tener una participación mayoritaria. El segundo veto podría interpretarse en el sentido de que en aquellas sociedades que se constituyan la Corporación Nacional del Cobre de Chile "no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.". Por lo tanto, señor Presidente , cabría entender que sólo por una ley especial, en cada caso, CODELCO podría suscribir un acuerdo donde no tuviera participación mayoritaria. Porque el artículo 5° hace referencia a "las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias". Es decir, siempre se está hablando de lo mismo: de las sociedades que se constituyan.
Por tal razón, formularía indicación para que quedara precisado que se trata de la venta de acciones de las sociedades ya constituidas de acuerdo con la ley en proyecto, no de las que se formen, puesto que podríamos vernos enfrentados al hecho de que para cada situación habría que dictar una ley especial, en la medida en que CODELCO no fuera mayoritaria.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Quisiera preguntar al señor Ministro si desea hacer alguna aclaración respecto a este último planteamiento.
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
Señor Presidente , concuerdo con lo manifestado por el Senador señor Jarpa en cuanto a la recta interpretación y aplicación de estas normas, pues precisamente se desea evitar un resquicio.
No se ha querido la venta de las pertenencias de CODELCO, con la salvedad de las transferencias de las pequeñas y medianas a ENAMI, materia que no está en debate. Lo que se había establecido no permitía a la Corporación del Cobre, en efecto, vender la totalidad de su participación; pero en un mismo acto podría haber concurrido a una sociedad con un 50 por ciento, por ejemplo, y a continuación haber enajenado el 49 por ciento, lo que, en el fondo, significaría desprenderse de la pertenencia. Eso -y no otra cosa- es lo que se ha pretendido prever.
Por eso, coincido con el Senador señor Jarpa en cuanto a que debe quedar claro que se trata de sociedades o comunidades que se hayan constituido de acuerdo con estos preceptos.
El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-
Se dejará constancia de ello en la historia de la ley.
El señor SULE .-
Pero no con el concurso del Comité Radical-Social Demócrata. A nuestro juicio, el punto dice relación a las sociedades que se constituyan al amparo de la presente iniciativa, lo que significa lo mismo.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI .-
Señor Presidente , me alegro enormemente del debate que hemos realizado esta mañana, que está poniendo punto final a un proyecto de ley cuya discusión por momentos llegó a ser muy acalorada, como la opinión pública lo sabe. A través del texto en estudio se dan atribuciones a CODELCO para que se convierta realmente en lo que todos los chilenos queremos: una empresa estatal exitosa, en la que tengan una participación muy activa sus trabajadores.
Sin duda que a todos nos satisface -especialmente a quien habla, como Presidente de la Comisión de Minería- que esta iniciativa se haga realidad, por cuanto reconocemos la importancia del cobre, que fue llamado la "viga maestra" de la economía chilena. Y nuestro interés máximo era precisamente, junto con otorgar a CODELCO todas las facultades necesarias, el de que se compruebe en nuestro país que una empresa estatal puede ser tanto o más exitosa que una privada. Ciertamente, los Senadores presentes nos comprometemos a estar siempre vigilantes para que ello sea así.
Aprovecho esta oportunidad para señalar que respecto de la segunda observación, en la Comisión se estimó que la terminología de la norma aprobada por el Congreso -"salvo expresa autorización por ley"- era más clara y precisa. Sin embargo, el señor Ministro en su intervención ha precisado -y es bueno que de ello quede constancia- que las expresiones "autorización legal" deben entenderse expresamente como "autorización por ley". Y será necesario que esta última cumpla con todos los trámites constitucionales, de modo que deberá ser aprobada por el Congreso Nacional y sancionada por el Presidente de la República.
Gracias, señor Presidente.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Como hasta este momento un solo señor Senador se ha opuesto a la primera observación,...
La señora FELIU.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , no he manifestado mi opinión sobre el particular porque esperaba hacerlo brevemente al fundamentar mi voto. Pero como sus palabras llevan a entender que esta norma sería aprobada por unanimidad, expongo mi desacuerdo con ella, acerca de lo cual hablé extensamente en la sesión en que se trató el tema.
Considero que el precepto carece de un sentido claro, como se desprende de manera nítida del debate producido en esta oportunidad, por cuanto todos los señores Senadores le han dado una interpretación distinta. Por ejemplo, el informe de la Comisión, recogiendo el parecer de uno de los Honorables colegas que la integraron, dice: "De ahí que, moralmente, la norma impide a CODELCO tener una participación minoritaria en una sociedad, asociación o comunidad en la que ella aporte el mayor volumen de la inversión y en la que la rentabilidad esperada sea alta.". Insisto, señor Presidente , en que esta disposición no tiene en sí un sentido claro, como se puede desprender -reitero-de este debate.
En segundo lugar, considero -tal como se ha planteado también con anterioridad en esta Sala- que el hecho de que CODELCO tenga una participación mayoritaria no significa que sea lo mejor para esa Corporación ni para el Estado. Por lo tanto, rechazaré el veto. Creo que la norma primitiva era muy buena, precisamente porque reflejaba una intención clara en el sentido de que CODELCO aprobara, en los términos establecidos por la ley, lo que fuese más adecuado para ella y para el Estado chileno.
Por eso, señor Presidente, rechazo la observación.
El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , al igual que en el caso de la señora Senadora , yo iba a intervenir en la fundamentación del voto. Como entiendo que no se procederá a ello, lo haré en este momento...
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
Señor Senador , mi intención era consultar a la Sala si estimaba conveniente aprobar esta parte del veto, dejando constancia de los pronunciamientos en contra. Pero si se considera necesario, se procederá a votar, a fin de que cada señor Senador fundamente su parecer.
El señor DIEZ.-
Pido votación.
La señora FELIU.-
Yo también, señor Presidente.
El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-
En votación.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Se pone en votación la primera observación del Ejecutivo , recaída en el artículo 4°, la cual tiene por objeto reemplazar la oración final.
-(Durante la votación).
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , para no repetir lo que se ha manifestado en este debate, debo decir que el fundamento de mi voto corresponde exactamente a lo expresado en esta Sala por la Senadora señora Feliú.
Voto que no.
La señora SOTO.-
Voto afirmativamente, para conservar el espíritu de la ley.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , fundamentaré mi posición.
En el debate de la iniciativa que nos ocupa, el cual tuvo lugar en esta Corporación en enero pasado, algunos señores Senadores formularon una indicación para que en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan CODELCO-Chile propendiera a una participación mayoritaria.
Lo anterior fue impugnado por el Gobierno, fundamentalmente por la inflexibilidad del texto, que a esa altura del trámite constitucional era inmodificable. En razón de ello, fue rechazada por la mayoría del Senado.
En esa oportunidad, señor Presidente , conforme al argumento mencionado, voté en contra.
Ahora el Ejecutivo ha enviado un veto que introduce la idea contenida en la indicación rechazada, formulando una propuesta que no rigidiza la ley en proyecto, ni limita las posibilidades de negociación de CODELCO, ni entrega una señal negativa a eventuales inversionistas. Este veto es más preciso que la indicación aludida.
Considero que este tema es de gran trascendencia y significación para Chile, por lo que es natural que en el Senado exista una discusión amplia al respecto.
Señor Presidente , he estudiado con detención este veto y estimo que su redacción no rigidiza la ley, ni limita las posibilidades de negociación de la Corporación del Cobre al establecer que "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-Chile propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendido los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.".
Por esas razones, y porque considero adecuados sus términos, voto a favor de la observación del Presidente de la República.
Gracias, señor Presidente.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , creo que este veto recoge lo fundamental, lo sustantivo, de la indicación presentada en su oportunidad por los Senadores señores Calderón y Núñez y señora Soto. Por mi parte, comparto la tesis sustentada por la Fiscalía de CODELCO para rechazarla.
Estoy pareado.
De haber votado, lo habría hecho por la negativa.
El señor MC-INTYRE.-
Estimo que el artículo 4°, señor Presidente , tal como estaba redactado, en el sentido de que "se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional", reunía en mejor forma que el veto los requisitos que es dable exigir en la materia.
Si tenemos un gran yacimiento, por ejemplo, de una excelente ley, para poder dar cumplimiento a esta aspiración que se consagrará, la inversión debería ser inferior al valor del mineral. Y, por lo tanto, la explotación a lo mejor va a ser menos eficiente, no por la calidad de aquél, sino porque la infraestructura y las instalaciones deberían corresponder a un monto que estuviera por debajo de la inversión nacional.
Por eso, voto que no.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , por estimar que la norma que se propone es ambigua y será objeto de diversas interpretaciones que, a la larga, inhibirán a CODELCO en sus futuros proyectos, voto por el rechazo.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , el proyecto al que se refiere el veto en discusión en lo fundamental tiende a abrir espacios a la participación privada en la explotación de yacimientos de propiedad del Estado. Con eso se logra obtener recursos y a la vez se limita la intervención estatal en esa área.
En ese sentido, me parecía especialmente interesante la iniciativa, por abrir un poco nuestras mentes a la posibilidad de que el Estado se retraiga de esa actividad productora. Creo que es fundamental seguir avanzando en esta materia y asimilar los cambios que se han producido en el mundo.
Hoy día se está realizando un seminario en Santiago sobre inversión en el extranjero, con participación de representantes de las bolsas de valores de Argentina y Chile. Hace 15 ó 20 años este tipo de reuniones habrían sido inconcebibles, porque en esa época -como todos recordaremos- invertir en el extranjero era casi una acción antipatria. Han variado los conceptos sobre el particular. Y en lo atinente a la intervención del Estado en las labores productivas ha ocurrido lo mismo. Yo desearía que nuestro Parlamento se adecuara a lo que está sucediendo en el mundo, en general.
También debe considerarse el hecho de que la participación del cobre -y del cobre propiedad de CODELCO- en nuestra economía exhibe una tendencia claramente decreciente. Hace 20 años representaba el 80 por ciento de la exportación del país -por lo tanto, era mucho más atendible que hubiera una fiscalización e incluso una propiedad estatal-, en circunstancias de que hoy alcanza sólo a un 30 por ciento. Y estoy cierto de que cuando ya sea de sólo un 10 por ciento, por el crecimiento de otros sectores dentro de la economía nacional, el razonamiento para mantener estas actividades en poder del Estado va a ser mucho más débil que hoy, en consecuencia, y con mayor razón que hace 20 años.
Por lo tanto, considero que el proyecto en trámite ha implicado el sentido positivo de ir adaptando nuestra legislación y nuestra manera de encarar el problema a la forma como han ido evolucionando la participación del metal rojo en la economía chilena y los conceptos sobre la intervención del Estado en estas actividades productivas.
Sin embargo, la observación que hoy votamos es un claro retroceso a ese sentido positivo, por cuanto al obligar moralmente o al inducir, por la vía de establecer el término "propender", naturalmente importa una regresión en el criterio sobre el cual deseamos avanzar.
Por lo expuesto, rechazo el veto.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , votaré en favor de la observación del Presidente de la República , porque si bien comparto todas las ideas y propósitos relativos a impulsar las actividades productivas por medio de la empresa privada, pienso que el Estado chileno tiene sólo un recurso al cual el Gobierno puede echar maño en caso de emergencia o de conflicto, que es el cobre. Sobre esa base, hay que tomar las máximas medidas de protección, para que su manejo siempre quede en manos del Estado chileno.
Por lo tanto, voto que sí, como ya lo expresé.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , votaré a favor del primer veto dejando constancia de que lo hago en el entendido que aquí se ha esclarecido, como a mi juicio muy bien señalaron el señor Ministro y el Honorable señor Zaldívar.
Además, quiero dejar consignado que la observación segunda, que después estudiaremos, contiene alcances que pueden inducir a cierta confusión con la que estamos aprobando. Por consiguiente, como se ha resuelto un tratamiento separado, voto a favor, con la precisión que se ha formulado.
Nada más, señor Presidente.
El señor URENDA.-
Aun cuando para los efectos de la historia lo que se ha establecido hace perder importancia al veto, sigo creyendo que era mejor la redacción inicial.
Voto que no.
-Se aprueba la primera observación (22 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, 2 pareos y una abstención).
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde a continuación pronunciarse sobre el veto formulado al artículo 5°.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
La siguiente observación del Ejecutivo tiene por objeto reemplazar el inciso segundo de ese precepto por el siguiente:
"La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.".
El texto aprobado primitivamente por el Congreso dice:
"La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación, como también lo ha hecho la Comisión.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Como ya en el debate general y particular se analizó el tema, simplemente pondré en votación la norma propuesta.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Siento retrasar un momento la votación, pero me gustaría escuchar una clarificación sobre lo que voy a plantear. Como no formo parte de la Comisión de Minería, no he podido tener acceso a algunos aspectos del debate. Pero deseo que un punto quede precisado, para la historia de la ley y para la inteligencia de la disposición.
Conforme al artículo 4°, en la parte que no ha sido vetada, es facultad del Directorio de CODELCO, por la mayoría que ahí se indica, adoptar los acuerdos para fijar los "términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley", estos últimos sujetos a la ratificación, en definitiva, de un decreto supremo del Ministerio de Minería.
Ahora bien, con la observación recién aprobada, este precepto concluye instruyendo de alguna manera al Directorio de CODELCO -y ya hemos visto el alcance que esto tiene- en el sentido de que debe propender a una participación mayoritaria en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2°. Debemos presumir -reitero que éste fue el veto que se aprobó- que ésa es una recomendación, una política.
Supongamos que el Directorio de CODELCO, examinando los antecedentes en un caso concreto, decide que su participación no puede ser mayoritaria, sino que tiene que aceptar que sea minoritaria. En esa situación, ¿significa que no podría estar satisfecho con su acuerdo y el decreto supremo, y que, además, debe requerir la aprobación específica de una ley?
Deseo que esta relación entre uno y otro veto quede suficientemente clara. Por eso, lo formulo como una pregunta, antes de entrar a la votación.
Nada más, señor Presidente.
El señor HAMILTON (Ministro de Minería).-
Pido la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
Señor Presidente , debo expresar que las dos disposiciones que el señor Senador ha mencionado no tienen nada que ver. Con la primera, ya acogida, se propende a ser mayoría o a lograr las mejores condiciones posibles en cada asociación, comunidad o sociedad. Pero una vez que se celebra el contrato, sea CODELCO mayoritaria o minoritaria, tenga más o menos derechos, más o menos acciones, más o menos cuotas, no puede venderlos. "Tales acciones, derechos, cuotas o participaciones", dice la observación en estudio -o sea, aquellos que adquirió-, no pueden ser enajenados por la Corporación en más del 50 por ciento, sino con una autorización legal.
Hay una cierta flexibilidad: podría vender hasta el 50 por ciento. Pero un porcentaje superior sería como vender la propiedad misma. Y como esa idea es ajena al proyecto -aun cuando algunos la sostienen-, requiere una autorización por ley.
Entonces, quiero aclarar eso y...
La señora FELIU.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
Con mucho gusto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , la duda planteada por el Honorable señor Thayer , que comparto, dice relación a otro aspecto.
El artículo 5° señala que "Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere esta ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior." Y el artículo anterior dice que "Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República , mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento.".
El punto que nos ocupa se traduce, sin embargo, en algo distinto. Porque la decisión de venta, según el inciso primero del artículo 5°, es administrativa -por expresarlo así-: interviene la Corporación, con las modalidades que indica el artículo 4°, y aprueba el Primer Mandatario. Pero el segundo inciso que se propone para el artículo 5° entrega la calificación, no a una decisión de CODELCO y del Presidente de la República , sino a una autorización de ley, en la perspectiva que señala ese precepto. Entonces, complementando lo expuesto por el Honorable señor Thayer , quiero también ver cómo se conjugan las nuevas disposiciones: cuándo median el acuerdo de CODELCO y la intervención del Presidente y cuándo la ley.
Ahora, la Corporación no podrá desprenderse, decía la redacción primitiva del artículo 5°, "de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones", mas el señor Ministro acaba de hacer referencia a una participación del 50 por ciento. En realidad, eso no es lo que aparece en el texto.
He dicho.
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
Perdón, señor Presidente. Deseo retomar la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
Señor Presidente , lo del 50 por ciento simplemente lo he puesto como un ejemplo. Podía haber dicho el 90 por ciento o el 10 por ciento.
Tal vez se aclararía la discusión si partiéramos por el artículo que había aprobado el Congreso: la única modificación que introduce el veto tiene por objeto reemplazar las palabras "la totalidad" por "más de la mitad". No hay más cambios, ni hay otra razón, que los de evitar un resquicio, en cuanto a que pudiera usarse esta disposición para vender una pertenencia, o un yacimiento, o una mina, o un depósito, en el 99 por ciento, quedándose con el uno por ciento la Corporación, o sea, burlando la ley.
Ahora, quiero explicar que, conforme al artículo 4°, las condiciones establecidas por la ley en proyecto, en el sentido de que se requiere acuerdo fundado del Directorio, quórum especial, participación de los Ministros y decreto del Presidente de la República , también son necesarias para vender hasta el 50 por ciento de las cuotas. Más allá de este porcentaje -de lo que sea: puede ser el 50 por ciento del 10 o del 90- se necesita una autorización por ley.
Ese es el sentido y alcance de estas dos disposiciones. Espero haber sido claro.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Sobre esta materia se debatió ampliamente, sin perjuicio del derecho de cada señor Senador para fundar el voto. Creo que podríamos proceder a votar.
El señor PÉREZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , en verdad, la acepción del veto es exactamente la señalada por el señor Ministro de Minería.
Sin embargo, quiero hacer presente que el espíritu -y es algo que se observa en los informes, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado- del inciso segundo que se reemplaza en el artículo 5° es el de que la autorización por ley sea para la totalidad, entendiendo por totalidad el uno, el dos, el tres, el cuatro o el ciento por ciento, de las acciones que CODELCO pudiera vender. Por ese motivo, mi interpretación, al menos -y creo que ayer fue corroborada en la Comisión por el señor Secretario -, era la de que no se podía vender absolutamente ninguna acción sin autorización por ley.
Desde ese punto de vista, me parece que el veto aclara y precisa esa interpretación.
Por eso, si pudiera votar -no puedo hacerlo, por estar pareado-, lo haría en forma favorable, como lo hice ayer en la Comisión.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La señora FELIU.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , deseo plantear que este veto requiere quórum calificado, por importar una limitación al derecho de vender la participación que se tiene en una empresa.
De acuerdo con el número 21° del artículo 19 de la Constitución Política, el Estado podrá desarrollar actividades empresariales sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. Tales actividades -prescribe la Carta Fundamental- se regirán por las normas del derecho privado común, salvo que una ley de quórum calificado establezca una excepción. Y este caso constituye una excepción al sistema normal de los particulares para ejercer una actividad comercial que, por referirse a una empresa estatal, precisa la aprobación de una ley de quórum calificado.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente , ¿cuál fue la modalidad que adoptamos cuando aprobamos anteriormente la disposición en que recae el veto? ¿Le dimos el tratamiento que ahora se solicita?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador.
El señor HORMAZABAL .-
Quisiera que nos dieran una opinión formal. Porque si cuando la tratamos le conferimos el carácter de norma de quórum calificado, correspondería hacer lo propio ahora. Pero si no fue así...
El señor ZALDIVAR .-
Mal lo puede tener el veto.
La señora FREI.-
Tiene razón el Honorable señor Hormazábal.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Para los efectos de facilitar la votación, pido a la Honorable señora Feliú dar los fundamentos de su solicitud.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , el artículo 19, número 21°, de la Constitución establece que se requiere de una ley de quórum calificado para que el Estado desarrolle actividades empresariales. Sin embargo, la norma agrega: "En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En la oportunidad anterior se aplicó la disposición Tercera transitoria de la Constitución Política, que dice: "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.".
Se consideró, por ello, que los preceptos sobre quórum calificado no eran aplicables. Tal fue el criterio que se tuvo en esa ocasión para resolver el punto.
El señor SULE.-
Votemos, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En la Constitución de 1925 no existía el quórum calificado. Por eso, en aquella oportunidad el Senado -y tengo entendido que la Cámara de Diputados también- estimó que él no era exigible.
La señora SOTO.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Por lo demás, hay número suficiente de señores Senadores y, probablemente, no existirán dudas en ese sentido. En todo caso, dejaremos constancia del número de votos.
En votación.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Se pone en votación la segunda observación del Ejecutivo, a la cual ya se dio lectura.
-(Durante la votación).
El señor NAVARRETE .-
Voto que sí, señor Presidente , reconociendo en la interpretación hecha por el señor Ministro la validez del veto del Ejecutivo y dejando expresa constancia de que su parte final es coincidente con el texto anterior. Es decir, no aprecio diferencias entre los términos "salvo expresa autorización por ley" y "salvo expresa autorización legal".
La señora FREI.-
Votaré favorablemente, y ya en la discusión anterior fundamenté mis razones. Sin embargo, quiero dejar en claro de nuevo que acepto y entiendo la interpretación que nos dio el señor Ministro.
La señora SOTO .-
Siendo la actividad cuprera la más importante y sólida, creo que todos los resguardos legales resultan absolutamente necesarios. Por lo tanto, considero que ellos no constituyen un gesto de desconfianza o una suspicacia hacia el Presidente de la República , el Ministro del ramo o el directorio de CODELCO.
Por tales razones, voto que sí.
El señor ZALDIVAR.-
Señor Presidente, en la fundamentación de mi voto, deseo dejar una constancia.
En relación con lo expresado denantes por el señor Vicepresidente en el sentido de que había el número suficiente de señores Senadores para declarar después si hubo o no quórum calificado, quiero hacer presente a Su Señoría que ello no es aceptable como tesis, porque no puede exigirse dicho quórum para aprobar un veto recaído en una disposición que el Senado despachó con quórum simple.
Por lo tanto, no estoy de acuerdo con lo que sostuvo la Honorable señora Feliú. Y quiero dejar expresa constancia de que estamos votando con quórum simple, no con quórum calificado, ni aun cuando se reúna el número de señores Senadores suficiente para este último caso.
Voto que sí.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , estoy completamente de acuerdo con el criterio expuesto por la Honorable señora Feliú en lo referente al quórum. La norma constitucional es bastante clara al respecto. El hecho de que. esta Corporación haya dado una interpretación distinta en determinado momento no valida que pueda cometerse una inconstitucionalidad con posterioridad.
Por lo tanto, deseo dejar expresa constancia de que, en este sentido, participo de la interpretación jurídica de la Honorable señora Feliú.
Por estar pareado, no puedo votar.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , este veto tiene indudablemente la intención de establecer un resguardo mayor para los intereses del Estado en las sociedades mixtas. Pero su redacción está perfectamente hecha como para que pueda burlarse lo fundamental, que es mantener la mayoría de las acciones de una empresa y, por tanto, del directorio.
Voy a poner un ejemplo: el Estado suscribe un compromiso de sociedad, reservándose el 60 por ciento y entregando el 40 por ciento a los interesados foráneos; con esta norma, sin autorización del Congreso, puede vender 25 por ciento más, con lo cual pierde la mayoría.
Votaré a favor del veto, pero haciendo constar que la medida no establece el resguardo que significa mantener mayoría en las sociedades, salvo disposición legal adoptada por el Parlamento. Porque de su propio texto se desprende que pueden venderse cuotas que signifiquen menos de la mitad de las acciones que tiene el Estado, pero que, en conjunto, traspasan la mayoría a un sector distinto de aquél.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , en este momento tenemos la responsabilidad de decidir entre el texto despachado por el Congreso y el que se propone en el veto. Obviamente, este último aclara y mejora la redacción aprobada por el Parlamento, porque la norma que hablaba de "desprenderse de la totalidad" dejaba abierta la posibilidad de una operación que representara la enajenación de hasta 99 por ciento.
El objetivo preventivo de exigir respaldo legal está más cautelado con la expresión "más de la mitad de tales acciones".
En cuanto a la imperfección de asimilar la exigencia "por ley" con "autorización legal", ya todos hemos dejado constancia de que el alcance de la disposición es entender que se requiere ley para la aprobación del acuerdo o contrato que implique desprenderse de más de la mitad de las acciones. No basta que sea legal el acuerdo: se precisa una ley para que sea aprobado.
Voto que sí.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Por considerar que, al revés de lo que se supone, el veto proporciona a CODELCO más agilidad para actuar, voto que sí.
-Se aprueba el segundo veto (22 votos contra 9, una abstención y 3 pareos).
El señor HAMILTON (Ministro de Minería).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
Señor Presidente , quiero hacer una breve aclaración, por estimar importante lo que se ha dicho aquí en el sentido de que se requeriría quórum calificado, aun cuando éste se hubiera alcanzado o no.
Nos estamos refiriendo a la inversión extranjera, que es muy sensible a las señales que se puedan emitir.
La disposición Tercera transitoria de la Carta Fundamental es perfectamente clara al establecer que "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.". Y la Carta de 1925 ni siquiera consideraba la existencia de leyes de quórum calificado.
Por lo tanto, tal como señaló el señor Presidente , quiero dejar constancia de que en relación con esta iniciativa no existe la posibilidad de aplicar ese quórum.
La señora FELIU.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , la verdad es que, reestudiando el planteamiento de si rige en este caso el artículo 19, N° 21°, o la disposición Tercera transitoria, he llegado a la conclusión de que corresponde aplicar esta última, por ser una norma especial.
En la oportunidad anterior, durante el estudio de este mismo proyecto, hicimos referencia al artículo 19, N° 21°, tratándose de la ENAMI, que no está comprendida entre las empresas de la gran minería del cobre. Pero en el resto de la normativa la Cámara de Diputados y el Senado estimaron que primaba la disposición Tercera transitoria de la Constitución Política, por lo que no se exigió el quórum calificado.
Por lo tanto, señor Presidente, considero que no se requiere dicho quórum.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
En todo caso, el segundo veto del Ejecutivo fue aprobado.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La tercera observación tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo:
"El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere esta ley.".
La Cámara de Diputados aprobó este veto y la Comisión de Minería recomienda hacer lo propio.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se ha presentado una situación reglamentaria respecto a si debemos proceder directamente a la votación o no, pues, al discutirse en general y particular las observaciones, esa norma no fue leída, de lo que podría deducirse que se evitó su debate particular.
Por consiguiente, ofrezco la palabra sobre el tercer veto.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , vuelvo a insistir en que la legislación debe cumplir alguna finalidad.
El informe de la Comisión de Minería señala lo siguiente:
"Vuestra Comisión estimó que esta observación no viene correctamente formulada.".
"La Comisión, además, consideró inoficiosa la observación en análisis. Ello, puesto que dispone que Su Excelencia el señor Presidente de la República "podrá dictar un Reglamento" que establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere el artículo 7°.".
A continuación fundamenta esta aseveración con lo estipulado en el N° 8° del artículo 32 de la Constitución Política.
Sin embargo, resulta curioso lo que toma en cuenta la Comisión para sugerir al Senado que apruebe este veto: "Vuestra Comisión estimó que la única utilidad práctica de la norma estaría en la posibilidad de instar al Presidente de la República para que dicte el referido reglamento.".
Si se quiere que el Jefe del Estado dicte el reglamento, tiene que decirse "deberá", imponiéndosele la obligación. Y si no se desea utilizar esa forma verbal, la disposición propuesta resulta absolutamente inoficiosa y atentatoria contra la adecuada técnica legislativa, porque, tal como lo reconoce la propia Comisión en su informe, es innecesaria.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogarlo hasta despachar los vetos del Ejecutivo.
Acordado.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , para abreviar el debate, quiero hacer presente que concuerdo absolutamente con lo planteado por el Senador señor Otero y con lo que expresa el informe de la Comisión. No tiene sentido legislar sólo para instar al Presidente de la República a que dicte un reglamento. A mi juicio, esto excede todos los cánones.
Por lo tanto, votaré en contra de la observación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el tercer veto.
-(Durante la votación).
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , me provoca dudas la forma como está redactado el veto (establece una opción y no una obligación), por cuanto el Presidente de la República tiene potestad para reglamentar todas las materias que no sean propias del dominio legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, N° 8°, de la Constitución Política.
Sin embargo, estimo que, para los efectos del objetivo que persigue el veto, lo anterior no tiene mayor importancia.
Por lo tanto, voto que sí.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , voto en contra del veto porque, a mi juicio, introduce un elemento perjudicial en la elaboración de las leyes y en la aplicación del Texto Fundamental.
La potestad reglamentaria del Primer Mandatario y su amplitud están claramente establecidas en la Carta.
Este artículo nuevo parece dar al Presidente de la República una facultad que ya posee. Y puede llevar, contrario sensu, a sentar la doctrina de que cada vez que deba ejercer dicha potestad necesitará la dictación de una ley.
Si se piensa que esta norma carece de aplicación porque de todas maneras el Jefe del Estado tiene la facultad reglamentaria que le otorga la Constitución, también se sienta el mal precedente de dictar disposiciones inútiles y que disminuyen esa potestad.
El señor NUÑEZ.-
Señor Presidente entiendo que el veto pretende esencialmente reglamentar la exploración básica. Es decir, no se refiere exclusivamente a la facultad presidencial de reglamentar todas las leyes que emanen del Congreso. En este caso específico, la observación persigue señalar que para los efectos de la exploración básica será necesaria la dictación de un reglamento y que, en consecuencia, el Presidente de la República tendrá facultad para hacerlo.
En este sentido, si recordáramos la discusión anterior -y lo señalé en mi primera intervención-, entenderíamos que la complejidad del concepto de "exploración básica" hace indispensable la existencia de un cuerpo reglamentario. Porque puede darse el caso de que la CODELCO entre en asociación con terceros, con una empresa A y con una B, y se tengan ideas distintas respecto a la exploración básica en un caso y otro.
En consecuencia, se está entregando al Presidente de la República la posibilidad de normar bien esto, que es muy complejo.
Quienes participamos en la discusión de esta materia consultamos incluso al Colegio de Geólogos y conversamos con ingenieros de minas y con todos los técnicos directamente involucrados en este proceso técnico de exploración básica, llegando a la conclusión de que es muy difícil determinarlo. Porque resulta que cualquier asociación que se forme requiere conocer exactamente lo que el veto dispone: el alcance y los contenidos técnicos de la exploración básica.
Por eso, pienso que, aun cuando el veto está mal formulado, ése fue el espíritu que tuvo el Primer Mandatario al enviarlo.
En consecuencia, voto que sí.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente , ciertamente, el veto está mal planteado. Sin embargo, considero que el establecimiento de la posibilidad de que el Presidente de la República dicte un reglamento emana del hecho de que en los distintos trámites legislativos del proyecto se trató infructuosamente de interpretar lo que era "exploración básica".
El proyecto despachado por la Cámara de Diputados -que después fue modificado por el Senado- expresaba: "Para estos efectos, se entenderá por "exploración básica" la primera etapa del proceso de exploración, consistente en seleccionar áreas geográficas con características geológicas favorables a la existencia de depósitos mineros susceptibles de explotarse económicamente y la identificación en ellas de sectores específicos en que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos. Comprenderá, en especial, trabajos de fotointerpretación, análisis de imágenes de satélite, levantamientos geológicos regionales, análisis de lineamientos estructurales, localización de anomalías de color asociadas a depósitos minerales,", etcétera. Es decir, esa definición de "exploración básica" planteada como requisito para que la CODELCO pudiera asociarse en estos yacimientos con terceros hacía que la ley en proyecto, en el fondo, fuera inaplicable, porque la inversión que tendría que haber efectuado para realizar esa exploración habría sido casi tan grande -si se toma en cuenta lo que se estaba colocando como requisito- como la parte aportada por su socio para desarrollar un proyecto minero.
Por eso, entiendo que lo que pretende el veto -repito que está mal formulado- es radicar en el Primer Mandatario la estipulación de requisitos técnicos mínimos que debe cumplir la exploración básica, y no como se planteó en la norma de la Cámara de Diputados a que di lectura.
No voto, porque estoy pareado.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , tratándose de normas como éstas, cabe preguntarse si la materia en análisis (en este caso, los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere el proyecto en estudio) es propia de ley o de reglamento.
Si es una materia propia de ley, de acuerdo a lo que dispone la Constitución Política, la norma está errada, porque lo que debería otorgarse sería una expresa delegación de facultades en los términos o condiciones que señala el artículo 61 de la Carta, es decir, estableciendo claramente en qué consiste la delegación y el plazo que tiene el Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley correspondientes, que no puede ser superior a un año.
Ahora, si es una materia propia de la potestad reglamentaria del Primer Mandatario, la disposición también está errada, por cuanto dice que el Presidente "podrá dictar un reglamento", lo que en cierta medida se contrapone con la norma de la Carta Fundamental que impone al Jefe del Estado la obligación de dictar los reglamentos necesarios para la debida aplicación de las leyes.
Por tal razón, voto que no. En todo caso, hago presente que, a mi juicio, los requisitos técnicos a que se alude en la disposición sugerida son propios de la potestad reglamentaria y no del dominio de la ley. Por consiguiente, esta materia no requeriría delegación de facultades. Y, por lo mismo, considero que la norma es innecesaria.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza el tercer veto (16 votos contra 13, una abstención y un pareo).
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, quedan despachadas las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-Chile que no forman parte de yacimientos mineros en actual explotación.
El señor HAMILTON (Ministro de Minería).-
Pido la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HAMILTON ( Ministro de Minería ).-
Deseo formular algunas observaciones sobre la tramitación de este proyecto de ley.
En primer lugar, creo que ambas ramas del Congreso Nacional, en las Comisiones y en la Sala, han reconocido la importancia relativa de la industria del cobre -y en particular de CODELCO- para la economía nacional. El hecho de que, como aquí se ha señalado, haya bajado su participación en ella del 80 al 30 por ciento es cierto, y se deriva en parte del precio y en parte, también, del aumento y diversificación de las exportaciones. Sin embargo, ello no impide que siga siendo, en palabras del Presidente Frei , "la viga maestra", o en las del Presidente Allende , "el sueldo de Chile", con las que querían significar la importancia de esta industria en el país.
Ahora bien, de todos los señores Senadores es conocida la situación por la que está atravesando CODELCO, que es difícil, marcada por la baja producción, derivada del alza de sus costos y de problemas ambientales y geomecánicos que hemos heredado; en síntesis, por la pérdida de competitividad en el mercado externo.
El Gobierno está abordando el problema, diría, desde una triple perspectiva:
En primer lugar, aumentando su presupuesto. Este año cuenta -al menos en términos nominales- con el más alto de su historia: 430 millones de dólares para ser invertidos en sus actuales yacimientos e instalaciones.
En segundo término, se ha emprendido una política muy agresiva en materia de exploraciones mineras, que ya ha superado las 500 mil hectáreas en nuevas manifestaciones de pertenencias para ampliar precisamente el material de reposición que empresa requiere.
Y, tercero, la normativa de esta ley en proyecto, que permite a CODELCO, cuando lo necesite y las exigencias del mercado lo requieran, asociarse con terceros compartiendo fortaleza y riesgos, expandiéndose y manteniendo el liderazgo que le corresponde en el mercado internacional.
Quisiera destacar, en nombre del Gobierno, que esta iniciativa, en ambas Cámaras del Parlamento, y por encima de las legítimas discrepancias que han surgido entre el Gobierno y la Oposición, o al interior de cada uno de los Partidos, ha tenido el trato de un proyecto de Estado, lo cual se comprueba, primero, porque la idea de legislar fue acogida por la unanimidad de los señores Senadores, y, en la Cámara, con sólo un voto en contra; y, segundo, porque en algunas de sus disposiciones, sea que hayan emanado del mensaje, del veto o de las mociones de los señores Parlamentarios, se han producido naturales discrepancias entre los Senadores de los diversos Partidos aquí representados. De manera que la iniciativa ha tenido un tratamiento de Estado, como corresponde a la producción de cobre, tan determinante para el desarrollo de Chile y el porvenir de su gente.
Muchas gracias.
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