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El señor THAYER .-
Señor Presidente , me voy a referir ahora específicamente a la primera observación del veto. Doy excusas por opinar denantes respecto de las otras, pero quise hacer una declaración general del sentido de todas ellas.
Me interesa examinar un poco más a fondo la primera observación. Y ya que vamos a escuchar después al distinguido colega señor Núñez , voy a tocar algo muy importante que precisamente menciona Su Señoría en el informe.
Dicho documento señala:
"El Honorable señor Núñez manifestó que apoyaba la observación, no sólo por haber sido partidario, ya en la discusión general,"..."sino que, también, porque mediante ella se materializa la obligación -no jurídica, pero sí de una sana política financiera y empresarial- de que CODELCO procure tener una participación mayoritaria"...
Quiero detenerme en este punto un momento. Tengo el honor de haber sido -durante casi diez años, primero, y cuatro, después- abogado de la Confederación de Trabajadores del Cobre, entidad de la que guardo muy grato recuerdo, y nunca olvidaré la distinción que me brindó al designarme como su asesor jurídico.
Sé que esta observación, de alguna manera, ha sido impulsada por dicha Confederación, y por eso merece particular respeto.
Ahora, ¿cuál es mi preocupación y adónde apuntan mis planteamientos? Creo que en este Hemiciclo no hay nadie que no concurra a la idea de que, en la medida en que las circunstancias lo permitan, se procure que CODELCO mantenga una posición mayoritaria en las condiciones indicadas en la iniciativa. ¿Dónde surge mi inquietud? En que, cuando llegue el momento de aplicar la disposición y la empresa se encuentre, por ejemplo, en la incertidumbre de si puede o no puede mantener una participación mayoritaria para celebrar concretamente algún tipo de convención o acuerdo, se presente la duda jurídica de si se llenan o no las condiciones para que ese acuerdo pueda firmarse.
Y respecto de esta duda jurídica acerca de una norma que aparece inserta en la ley, pero que no es una norma jurídica, sino de política financiera, tiene que quedar sumamente claro que de ninguna manera ella afectará la validez o nulidad de los contratos que se celebren.
En lo que a mí concierne, quedaría perfectamente satisfecha esta inquietud si queda claro -no sólo por mi intervención, sino por consenso del Honorable Senado- que el precepto en debate es una norma de política financiera que de ningún modo podría afectar o viciar de nulidad los acuerdos que se celebren en razón de invocarse que no se llenaban todas las condiciones para que CODELCO mantuviera, por ejemplo, una posición mayoritaria en el yacimiento correspondiente.
En consecuencia, dejando explícitamente en claro que se trata de una norma de política y no jurídica y que no afectará la validez de los convenios que se celebren en virtud de ella, daré mi voto favorable a esta primera observación.
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