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El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente , creo que es muy bueno el ánimo con que se está debatiendo el tema, y por eso he querido hacer una breve sugerencia respecto del punto.
En primer lugar, pienso que la reserva que manifestaba el Senador señor Thayer ha sido adecuadamente respondida por el Honorable señor Zaldívar. Comparto su interpretación. El órgano que tiene la competencia, las atribuciones y las facultades para determinar los contratos es el Directorio de CODELCO; ése es el organismo. La forma en que estos mandatarios cumplan o no sus funciones va a ser requerida por los órganos competentes. Se ejercerán precisamente en su momento las funciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, de la Cámara de Diputados o de otros organismos. Ellos examinarán si la conducta de quienes actuaron en ese Directorio se ajusta o no a las normas adecuadas. Pero creo que la salvaguardia jurídica esencial es que esos contratos son válidos. El punto está absolutamente claro.
En seguida está el ámbito de preocupación que hemos mencionado.
Partimos diciendo que el tema del cobre es una inquietud de carácter nacional. Creo que el país necesita que sus representantes políticos asuman responsabilidades compartidas en materias de gran envergadura: las relaciones exteriores, la política frente a las Fuerzas Armadas, o temas como, por ejemplo, el cobre y otros asuntos que son de suyo tremendamente relevantes. El punto, para nosotros, no es solamente lo referente a desconfianza. En realidad, no hay desconfianza en el papel que pueda desempeñar un Presidente de la República o dos Ministros de Estado , a cargo de funciones tan relevantes en el Directorio, en este caso, de la empresa CODELCO. El punto es otro. Se trata de dar una señal. El cobre tiene una incidencia tan importante para Chile, que el 33 por ciento de sus divisas son generadas por CODELCO; la baja de un centavo en el precio del metal significa 35 millones de dólares menos para Chile, lo cual afecta desde nuestras Fuerzas Armadas hasta escuelas, hospitales y otros servicios. Lo que queremos decir a los directores de cada una de estas empresas (en este caso, CODELCO) es que el país, representado por sus estructuras jurídicas, por sus partidos u otros, tiene una posición determinada y, por lo tanto, ellos deben procurar servirla. Ellos juzgarán cómo se cumplen esos requisitos.
Nos interesa de nuevo repetir un juicio de tipo jurídico, ya que aquí se ha planteado el tema. Nosotros hemos actuado en esta materia -y me parece que el veto también- en concordancia de nuevo con un Informe en Derecho que presentó el profesor Silva Bascuñán en enero de 1991. En la página 24, que ya cité antes en un debate sobre el particular, señala que el legislador puede "otorgar la autorización en referencia en forma que sólo señale criterios, pautas, requisitos, formalidades, etc., a los que deba sujetarse la entidad a la cual se otorga, como se proyecta hacerlo a través del texto en examen", que era, precisamente, el del proyecto que nos ocupa.
En definitiva, nos interesa -creo que en eso de nuevo el Gobierno ha sabido recoger adecuadamente una expresión multipartidaria y representativa, también, de la opinión del mundo sindical- que en esto haya una señal clara de todas las fuerzas políticas con relación al cobre.
En seguida, voy a referirme al veto del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 5°, a fin de ahorrarme intervenir después.
En la discusión particular del proyecto planteamos las dificultades que podían presentarse con la interpretación de esta norma. Manifestamos, por ejemplo, que una vez que la ley -¡fíjense, Honorables colegas!- estableciera que el Directorio de CODELCO debería cumplir una disposición que ordenara lo siguiente: "Señores, ustedes deben propender a tener una participación mayoritaria", su texto podía ser interpretado de modo tal que se alterara la voluntad del legislador, expresada de esa manera. Y el señor Ministro de Minería , en la sesión pertinente, puso el ejemplo de que teniendo CODELCO una participación del 50 por ciento, podía quedarse con una sola acción vendiendo el resto al día siguiente de la promulgación de la ley. Por eso, en su oportunidad anunció el envío de este veto aditivo, el cual cumple, asimismo, con la característica de consenso, ya mencionada, al expresar: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.".
No es que el señor Ministro desconfíe de sí mismo, ni del señor Ministro de Hacienda , ni de ningún Presidente de la República , sino que ha entendido que es bueno recoger la opinión que, en su momento, expresamos en el Senado, en orden a que si se trata de fijar un criterio, este Gobierno está dispuesto a respetarlo, como estoy seguro de que lo harán también las futuras Administraciones.
Señor Presidente , quería hacer estas precisiones, porque me parecen importantes desde los puntos de vista jurídico y político.
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