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El señor SULE.-
Señor Presidente , creo que ya está agotada la discusión del tema. Sin embargo, he solicitado la palabra para expresar que me alegro de que el Senador señor Urenda haya formulado esa acotación, pues refleja, de una u otra forma, lo que él mismo y otros señores Senadores planteamos en esta Sala durante el debate general.
Estimo que al dejarse constancia de ese hecho nadie podrá sostener que la participación mayoritaria no es sólo accionaria y que ella puede implicar también que el socio minoritario ejerza el control de la empresa. Con la constancia mencionada, deja de ser un resquicio sostener lo que ella establece. Así se evita que más adelante alguien pueda afirmar que era otro el espíritu de la ley en proyecto.
Por otra parte, lo manifestado por el Honorable señor Urenda confirma, una vez más, que el término "propenderá" no transforma la norma en una mera declaración romántica, y que la obligación de cautelar el interés nacional del Ejecutivo , al acordar los convenios, no tiene nada que ver con la mayor o menor seguridad que se dé a los empresarios. Estos sabrán discriminar qué les conviene más: ser socios mayoritarios accionariamente o ser socios minoritarios pero gozar de otras granjerías que se especificarán en el acuerdo entre el Gobierno y la empresa.
El mecanismo planteado no es nuevo. Se utiliza en muchas sociedades. Incluso, a las empresas finlandesas les interesa más participar en porcentajes inferiores al 50 por ciento, que superiores a él. De manera que nos estamos metiendo en un problema que ni siquiera inquieta a los propios inversionistas.
Reitero que los Senadores del Comité Radical-Social Demócrata votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo al artículo 4°, fundamentalmente por las razones expuestas por el señor Vicepresidente del Senado , a quien agradezco la aclaración.
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