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El señor JARPA.-
Señor Presidente , este tema, que es de gran importancia e interés y se refiere, no sólo a la minería del cobre, sino, también, a los ingresos del país y del erario, como también al financiamiento de instituciones de la Defensa Nacional y de actividades relevantes que debe abordar el Estado, nos obliga a preocuparnos de establecer normas absolutamente claras y que en el futuro no den origen a malas interpretaciones o dificultades. Por ello, he examinado en forma detenida la redacción de los vetos del Ejecutivo a este proyecto.
La observación al artículo 4° habla de que CODELCO "propenderá" a tener una participación mayoritaria; y la formulada al inciso segundo del artículo 5° establece que "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones", salvo autorización por ley. La redacción de esta última puede hacer pensar que se refiere también al tema abordado en el primer veto: CODELCO propenderá a tener una participación mayoritaria. El segundo veto podría interpretarse en el sentido de que en aquellas sociedades que se constituyan la Corporación Nacional del Cobre de Chile "no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.". Por lo tanto, señor Presidente , cabría entender que sólo por una ley especial, en cada caso, CODELCO podría suscribir un acuerdo donde no tuviera participación mayoritaria. Porque el artículo 5° hace referencia a "las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias". Es decir, siempre se está hablando de lo mismo: de las sociedades que se constituyan.
Por tal razón, formularía indicación para que quedara precisado que se trata de la venta de acciones de las sociedades ya constituidas de acuerdo con la ley en proyecto, no de las que se formen, puesto que podríamos vernos enfrentados al hecho de que para cada situación habría que dictar una ley especial, en la medida en que CODELCO no fuera mayoritaria.
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