-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669880/seccion/akn669880-po1-ds14-ds83
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3874
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor OTERO .-
Señor Presidente , vuelvo a insistir en que la legislación debe cumplir alguna finalidad.
El informe de la Comisión de Minería señala lo siguiente:
"Vuestra Comisión estimó que esta observación no viene correctamente formulada.".
"La Comisión, además, consideró inoficiosa la observación en análisis. Ello, puesto que dispone que Su Excelencia el señor Presidente de la República "podrá dictar un Reglamento" que establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere el artículo 7°.".
A continuación fundamenta esta aseveración con lo estipulado en el N° 8° del artículo 32 de la Constitución Política.
Sin embargo, resulta curioso lo que toma en cuenta la Comisión para sugerir al Senado que apruebe este veto: "Vuestra Comisión estimó que la única utilidad práctica de la norma estaría en la posibilidad de instar al Presidente de la República para que dicte el referido reglamento.".
Si se quiere que el Jefe del Estado dicte el reglamento, tiene que decirse "deberá", imponiéndosele la obligación. Y si no se desea utilizar esa forma verbal, la disposición propuesta resulta absolutamente inoficiosa y atentatoria contra la adecuada técnica legislativa, porque, tal como lo reconoce la propia Comisión en su informe, es innecesaria.
Eso es todo, señor Presidente.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669880/seccion/akn669880-po1-ds14
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/669880