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La señora FELIU.-
Señor Presidente , tratándose de normas como éstas, cabe preguntarse si la materia en análisis (en este caso, los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere el proyecto en estudio) es propia de ley o de reglamento.
Si es una materia propia de ley, de acuerdo a lo que dispone la Constitución Política, la norma está errada, porque lo que debería otorgarse sería una expresa delegación de facultades en los términos o condiciones que señala el artículo 61 de la Carta, es decir, estableciendo claramente en qué consiste la delegación y el plazo que tiene el Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley correspondientes, que no puede ser superior a un año.
Ahora, si es una materia propia de la potestad reglamentaria del Primer Mandatario, la disposición también está errada, por cuanto dice que el Presidente "podrá dictar un reglamento", lo que en cierta medida se contrapone con la norma de la Carta Fundamental que impone al Jefe del Estado la obligación de dictar los reglamentos necesarios para la debida aplicación de las leyes.
Por tal razón, voto que no. En todo caso, hago presente que, a mi juicio, los requisitos técnicos a que se alude en la disposición sugerida son propios de la potestad reglamentaria y no del dominio de la ley. Por consiguiente, esta materia no requeriría delegación de facultades. Y, por lo mismo, considero que la norma es innecesaria.
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