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Honorable Señor Presidente,
En conformidad al artículo 116 de la Constitución Política de la República, venimos en presentar como moción parlamentaria el siguiente proyecto de ley que modifica el artículo de la suma.
El Síndrome de Deficiencia Inmunológica Adquirida (SIDA) ha ido teniendo el carácter de pandemia y frente a esta situación es preciso proteger la institución familiar desde su constitución misma, de manera tal que el consentimiento que se presentan los contrayentes sea plenamente informado al respecto, evitando tanto el engaño del cónyuge de buena fe como permitiendo la adecuada toma de medidas para la salud personal y de la prole.
Se incorpora, por tanto, como requisito para efectuar las inscripciones de matrimonios, la obligación del funcionario competente de requerir el certificado correspondiente al examen que detecta la infección por el virus VIH (Virus de la Inmuno Deficiencia Humana) que produce el SIDA, siempre a petición de uno de los contrayentes o de ambos.
Ahora bien, cualquiera que sea el resultado del examen (Test de ELISA u otra técnica utilizada para detectar el VIH), informados que sean los contrayentes, ello no constituirá impedimento o prohibición para celebrar el matrimonio ni para efectuar la inscripción del mismo, ya que la presente modificación legislativa sólo persigue una prevención temprana con miras a formar una pareja sana y feliz, capaz de procrear hijos sanos, en la seguridad de no perjudicar a sus descendientes. Por los motivos expuestos, sometemos esta moción a la consideración y reflexión de esta Corporación, a través de su H. Presidente, seguros que, en esta materia que se está transformando en una tragedia humana, la discusión perfeccionará el siguiente:
PROYECTO DE LEY
artículo único: para reemplazar el N° 14 del artículo 39 de la Ley N° 4.408 pasando el actual N° 14 a ser N° 15.
"N° 14 testimonio fehaciente, otorgado por el oficial del Registro Civil competente, de haberse aportado, a petición de uno de los contrayentes, un certificado de salud sobre el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida por ambas partes, y de haber ellas declarado que tomaron conocimiento de dichos documentos con anterioridad a otorgar el consentimiento a que se refiere el inciso primero del artículo 36".
(FDO.) HUMBERTO PALZA CORVACHO, SENADOR DE LA REPÚBLICA.
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