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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto sobre modificación de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 27a, en 17 de diciembre de 1991.
Observaciones en segundo trámite, sesión 41a, en 27 de febrero de 1992.
Informes de Comisión:
Gobierno y Constitución, unidas, sesión 31a, en 8 de enero de 1992.
Hacienda, sesión 31a, en 8 de enero de 1992.
Gobierno y Constitución, unidas, (segundo), sesión 34a, en 15 de enero de 1992.
Hacienda (segundo), sesión 34a, en 15 de enero de 1992.
Discusión:
Sesiones 31a, en 8 de enero de 1992 (se aprueba en general);
34a, en 15 de enero de 1992 (se aprueba en particular).
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro del Interior don Enrique Krauss.
El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, Honorable Senado:
Su Excelencia el Presidente de la República , haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República, ha procedido a formular observaciones, que se someten por este acto al pronunciamiento de la Sala, al proyecto modificatorio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El propósito de ellas es considerar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el requerimiento interpuesto por doce señores Senadores y perfeccionar algunas disposiciones contenidas en la iniciativa de que se trata.
Antes de resumir la parte más sustancial de las observaciones anunciadas y dar cuenta de sus respectivos fundamentos, me parece conveniente plantear algunas consideraciones previas acerca del trámite legislativo que se empieza a cumplir.
La sentencia del Tribunal Constitucional acogió dos de los siete puntos impugnados en el requerimiento: uno, meramente formal, se refiere a la votación con que se aprobaron algunas disposiciones transitorias relativas al financiamiento del gasto electoral en las próximas elecciones municipales; y otro, de fondo, tocante al tratamiento de los independientes en materia electoral.
Respecto de lo primero, el Ejecutivo ha estimado que no le corresponde pronunciarse en el veto presidencial, toda vez que se trata de un punto de inconstitucionalidad cuyo destinatario natural es el Congreso Nacional en atención a que el cuestionamiento afecta exclusivamente al quórum de aprobación de tales disposiciones. Por lo demás, la Cámara de Diputados no adoptó resolución sobre el asunto el martes pasado.
En cuanto a lo segundo, si bien el Tribunal acogió en general la petición de inconstitucionalidad, en definitiva lo hizo sólo parcialmente, por cuanto el requerimiento pretendía obtener la inconstitucionalidad del sistema electoral en su conjunto, lo que el alto organismo desestimó en su fallo, reduciéndolo solamente al tratamiento de los independientes en materia electoral y, específicamente, en lo relativo al derecho a subpactar.
En el contexto de tales consideraciones, el criterio del Ejecutivo ha sido acoger en plenitud lo resuelto por el Tribunal Constitucional, especialmente en lo referido al tratamiento de los independientes, no obstante haber asumido leg��timamente y con firme convicción la defensa de la tesis recogida en definitiva sólo por el voto de minoría de la sentencia. Se hizo cargo de tal defensa con el propósito de cautelar la participación que en el trámite legislativo ha correspondido a los distintos actores, tarea que nos parecía especialmente importante, máxime si ella se refería a una cuestión tan sustantiva como el proceso electoral municipal. En la especie, nos interesaba evitar la desnaturalización doctrinaria é histórica de la institución de los independientes, que podría afectar la base de sustentación del sistema electoral en su conjunto. Ese espíritu -que por lo demás el Ejecutivo exhibió desde el inicio del trámite legislativo, conforme lo refleja el mensaje con que se originó el proyecto de ley en discusión- fue recogido en el veto que ahora conoce el Honorable Senado. La iniciativa original enviada por el Presidente de la República contenía disposiciones que consagraban en favor de los partidos políticos e independientes el derecho a subpactar en un sentido amplio, limitado sólo por el principio inspirador de preservar siempre un inequívoco carácter conceptual de los independientes, entendiendo que éstos son esencialmente distintos de los partidos políticos por su irrenunciable autonomía, por la constante tradición legal en su tratamiento, por un claro ejercicio del derecho a sufragio: en suma, por la integral transparencia del sistema electoral en su conjunto, elementos todos sobre los cuales se sustenta la fe pública en esta materia. Fue en tal virtud que el Gobierno debió dejar clara constancia histórica de una convencida posición de principios que mantiene inalterable, sin perjuicio de respetar, por supuesto, lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
Concluida esta necesaria introducción, me permito señalar al Honorable Senado que el veto presidencial formula una serie de observaciones al texto legal en discusión, que inciden, entre otros, en los artículos declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal y que permiten garantizar la viabilidad del proyecto de ley y la normal realización de las próximas elecciones municipales.
Sumariamente, pasaré a analizar las observaciones.
La primera tiene por finalidad no alterar lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en cuanto a que la presentación de las candidaturas a concejales pueda efectuarse no sólo ante el respectivo Director Regional del Servicio Electoral , como lo dispone el artículo 86 del proyecto de ley, despachado por el Congreso, sino también ante el Director Nacional de dicho Servicio. Sin perjuicio de ello -como se verá más adelante en las observaciones al artículo 88-, si la candidatura se inserta en un pacto o en un subpacto, éstos se formalizarán en un único instrumento y en un solo acto solamente ante el Director del Servicio Electoral . De esta forma, se asegura que esa repartición pueda procesar adecuada y oportunamente toda la información, salvaguardando de ese modo la plena transparencia del proceso electoral, y dando certidumbre a las relaciones electorales derivadas de tales actos, tanto para los directamente involucrados cuanto para la ciudadanía en general.
Esta observación agrega, además, en el inciso final del artículo 86, una referencia al artículo 3° bis de la ley N° 18.700, a fin de que opere como norma supletoria, o de reenvío, en la regulación de los pactos electorales, con lo cual se salva una omisión en que se incurrió al aprobarse el proyecto por el Parlamento.
La segunda observación se refiere a lo resuelto en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que la iniciativa, según allí consta, "no otorga la igualdad requerida por la Constitución Política de la República a candidatos independientes y candidatos miembros de partidos políticos en las elecciones municipales, al restringirse el derecho a subpactar, declarándose, por ello la inconstitucionalidad de los artículos 87, 100, inciso primero, y 101 bis;".
Deseo subrayar, señor Presidente , que la resolución del Tribunal procura la igualdad entre los candidatos independientes y los candidatos miembros de partidos políticos -no entre candidatos independientes y los partidos políticos-, manteniendo el criterio histórico reiterado, a contar de 1833, en cada uno de los textos institucionales en el sentido de buscar la participación organizada de la ciudadanía en los procesos electorales.
Con el objeto de subsanar la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional respecto de las citadas disposiciones, se proponen enmiendas a los citados artículos, acordes con el texto del mencionado fallo.
Es así como se dispone en el nuevo artículo 87 propuesto en reemplazo del anterior que los partidos políticos podrán subpactar entre ellos para establecer acumulaciones de votos que permitan un más integral aprovechamiento de éstos para determinar los elegidos.
Igual procedimiento se establece para los candidatos independientes que participen de un pacto electoral, quienes podrán subpactar entre ellos o con un subpacto de partidos integrantes del mismo pacto o bien sólo con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto.
En definitiva, se consagra de esta manera la igualdad de tratamiento que debe existir entre candidatos independientes y candidatos miembros de partidos políticos -según lo declara el Tribunal-, asegurándose a unos y a otros, dentro del marco de la ley, el pleno ejercicio del derecho a subpactar, entendido éste cómo la facultad tanto de constituir subpactos cuanto la de integrarse a alguno ya existente, pudiendo tener como contraparte en estos acuerdos electorales a otros integrantes del pacto general, sean éstos partidos políticos o independientes.
De esta forma, la presente observación recoge a plenitud la única materia de fondo considerada inconstitucional por el Tribunal.
La observación número 3 tiene por objeto corregir el nombre del epígrafe del Párrafo 3° del Título V, sustituyéndolo por el más apropiado de "De la remisión de sobres".
Además, se precisa un aspecto procesal que no se encontraba debidamente legislado en el artículo 94 del proyecto, con el objeto de proporcionar los antecedentes necesarios para la verificación del escrutinio general y la calificación de las elecciones.
La observación número 4 persigue acoger una sugerencia formulada en la sentencia del Tribunal Constitucional acerca de complementar oportunamente el proyecto de ley en materia de reclamaciones electorales y de apelación de las resoluciones dictadas por los Tribunales Electorales Regionales.
Para dar cumplimiento a ello, se agrega una referencia al Título IV de la ley N° 18.700, que regula, por aplicación supletoria, el procedimiento de las reclamaciones electorales. Se propone, además, añadir un inciso segundo al artículo 95 del proyecto, que establece que las resoluciones de los Tribunales Electorales Regionales serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad al procedimiento contemplado en el artículo 59 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, que hace aplicable el recurso de apelación propio del juicio ordinario consignado en el Código de Procedimiento Civil, con la variante de que el recurso debe ser someramente fundado y de que no existe el trámite de expresión de agravios.
Las dos modificaciones propuestas en la observación número 5 tienen por finalidad establecer que ciertos plazos contemplados en el articulado permanente y los dos del transitorio de la iniciativa sean de días corridos. De esta forma, se aclara una situación que se prestó a interpretaciones diversas.
En cuanto a la observación número 6, atendida la estrechez del plazo que mediará entre la fecha de publicación de la ley en estudio y la celebración de las elecciones municipales programadas para el 28 de junio próximo -como se establece en la disposición primera transitoria del proyecto despachado por el Congreso-, resulta necesario consignar que la inscripción en los registros electorales suspenderá después del quinto día hábil posterior a su publicación, en lugar de 120 días antes de la elección como disponía el proyecto.
La observación número 7, y en atención a la brevedad de los plazos que median para los próximos comicios municipales, faculta a las directivas centrales de los partidos políticos, representados por sus Presidentes y Secretarios, con carácter transitorio -para esta sola elección obviamente-, a fin de declarar candidaturas y suscribir pactos y subpactos electorales de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo 88.
La octava observación suprime la frase final del inciso primero de la disposición novena transitoria, por ser innecesaria, al legislarse sobre el particular en el articulado permanente, que establece la facultad de presentar candidaturas ante el Director Nacional o el respectivo Director Regional del Servicio Electoral , indistintamente.
Observación número 9. La disposición novena transitoria establece que, respecto de la primera elección municipal, las reclamaciones que pudieran deducirse contra las candidaturas que no observaren los requisitos legales sólo serán admitidas dentro del procedimiento de calificación de estos comicios, esto es, una vez concluido el acto eleccionario.
En este contexto, y con el propósito de asegurar la necesaria transparencia del proceso electoral, se ha resuelto adicionar esta norma con una instancia preliminar de calificación de los requisitos básicos, fácilmente constatables, objetivos, de las distintas candidaturas, de responsabilidad del Servicio Electoral, que permitan a este Servicio desestimarlas de plano cuando incurran en inobservancias absolutamente manifiestas.
La décima observación incide en el inciso quinto de la disposición novena transitoria, que contempla que, si a consecuencia de aceptarse una reclamación se declara nula una candidatura, también se considerarán nulos los votos que dicha candidatura haya obtenido, evitándose de esta forma que tal votación, a pesar de la nulidad de la candidatura, se impute a la respectiva lista, partido o subpacto, como lo propone actualmente el proyecto.
En esta materia, el Ejecutivo ha querido mantener la tradición electoral chilena y, a la vez, salvaguardar la necesaria transparencia del proceso eleccionario en su conjunto, instaurándose así la plena coherencia de efectos entre el acto originario nulo y los posteriores que de él se deriven.
La última observación que a Su Excelencia el Presidente de la República le ha parecido necesario sugerir consiste en modificar, para la primera elección municipal, la disposición décima transitoria, reduciendo el plazo para que los partidos políticos presenten al Director del Servicio Electoral copia de sus registros generales de afiliados, lo cual facilitará la organización de los próximos comicios. Además, se propone reducir el tiempo de afiliación a un partido para los efectos de ser candidato de él, o bien no haber pertenecido a uno de ellos para ser candidato independiente, bastando acreditar la existencia de estas circunstancias con 10 días de anticipación al vencimiento del. plazo para la declaración de candidaturas.
Deseo expresar a los Honorables Senadores que el veto presidencial que en este acto se somete a vuestra alta consideración ha sido previamente consultado a los distintos partidos políticos con representación parlamentaria, tanto de la Concertación como de la Oposición, lográndose, en definitiva, un texto consensuado que ha permitido, según lo entiende el Ejecutivo y de lo cual da fe la aprobación unánime de los señores Diputados, recoger a plenitud lo resuelto por el Tribunal Constitucional e introducir, además, otras necesarias modificaciones al articulado del proyecto que tienden a su perfeccionamiento y a una inequívoca interpretación y aplicación de sus distintas disposiciones.
Entendemos que de esta manera el Ejecutivo , en su condición de colegislador, así como el Parlamento, siguen dando implementación al acuerdo político alcanzado en este mismo recinto, bajo la presidencia del Honorable señor Valdés , el 21 de agosto del año pasado, en virtud del cual todos los sectores políticos representados en el Congreso convinimos los procedimientos y las bases según los cuales materializaríamos la aspiración, compartida por todos, de lograr la democratización de los gobiernos locales y, simultáneamente, implementar los gobiernos regionales.
En el trámite legislativo en este Honorable Senado hemos contado, además, con el aporte -que reconocemos-de los Senadores institucionales. Y todos, Ejecutivo y Poder Legislativo en su conjunto, de buena fe, hemos tratado de traducir ese acuerdo político en los términos del proyecto de ley que fue despachado y que hoy se complementa en virtud del mecanismo constitucional del veto. En nombre del Gobierno y especialmente de Su Excelencia el Presidente de la República , solicito del Honorable Senado aprobar las observaciones, pues ello permitirá concretar oportunamente el exigente itinerario que nos impone la realización de las próximas elecciones municipales y, de esa manera, cumplir con el acuerdo político del 21 de agosto, que dio satisfacción a un esperado anhelo democratizador de la ciudadanía.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Está inscrito en primer lugar el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, Honorable Senado:
Los Senadores del Partido Demócrata Cristiano, acatando el fallo del Tribunal Constitucional, concurrirán con sus votos a la aprobación del veto aditivo formulado por Su Excelencia el Presidente de la República , que adecua el proyecto aprobado por esta Corporación a lo resolutivo de la sentencia y completa otras normas que lo perfeccionan. Sin embargo, estimamos nuestro deber formular ciertas observaciones, tanto preliminares como de fondo, respecto del asunto que nos ocupa.
La finalidad de la iniciativa es permitir avanzar en el perfeccionamiento democrático comunal y mejorar el sistema de gestión municipal. Ambos objetivos aparecen logrados, y es todo el sistema institucional el que ha permitido tal desenlace. También es fruto de la buena voluntad de todos los actores políticos. Con ello, pensamos, ganó la democracia y ganó Chile.
Los Senadores de mi Partido no pretendemos eludir la responsabilidad por las posibles imperfecciones del articulado despachado. En efecto, para construir un consenso hemos postergado legítimas aspiraciones, hemos limado asperezas y hemos conciliado posiciones. Precisamente, el esfuerzo se nota en nuestras manos. No queremos ser de aquellos que rechazaba Charles Peguy: "Tienen las manos limpias, porque no tienen manos".
Vistos el objetivo y las limitaciones de tiempo, no compartimos los juicios excesivos que han calificado peyorativamente tanto la normativa aprobada como la propia labor de este Honorable Senado.
La responsabilidad por el buen resultado que hoy logramos y por las limitaciones e imperfecciones es compartida no sólo con la Oposición -que hizo el aporte que su rol le exige-, sino, en especial, con la mayoría parlamentaria que aprobó el proyecto y con el Ejecutivo , que es colegislador.
Debe recordarse que la Constitución de 1980 atribuyó al Presidente de la República extensos poderes de iniciativa y, en especial, el manejo exclusivo de las urgencias. Enfrentado a tales urgencias, el Congreso Nacional trató el proyecto con la prontitud, dedicación y esfuerzo máximo que le fueron permitidos por los plazos que le fueron señalados, partiendo ellos, por lo demás, del mandato constitucional que todas las colectividades políticas se impusieron para tener elecciones municipales no más allá del 28 de junio de 1992.
Nuestro análisis del fallo del Tribunal Constitucional es claro. De 7 requerimientos de inconstitucionalidad, 5 fueron rechazados, y uno, referido a la igualdad de partidos e independientes, fue acogido con votación dividida.
Concordamos con el voto de minoría de los Ministros señores Aburto , Cereceda y Velasco , quienes fueron de opinión de desechar también el requerimiento en esta parte, porque, en su concepto, el proyecto analizado no establece diferencias arbitrarias entre los candidatos independientes y los afiliados a partidos políticos, sino que tiende razonablemente a mantener la naturaleza e identidad de los primeros y armoniza en lo fundamental con los principios que sobre la materia sigue la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, cuyos preceptos atinentes al tema fueron considerados en su oportunidad por este Tribunal ajustados a la Constitución.". Y agrega la sentencia: "Además los disidentes estiman que si se permitiera a los candidatos independientes celebrar subpactos con partidos políticos perderían su naturaleza específica de independientes, transformándose de hecho en verdaderos militantes de partidos políticos desnaturalizándose así su calidad de tales.".
Los Senadores requirentes han obtenido, por 4 votos contra 3, que los independientes puedan celebrar subpactos con partidos políticos, pero el juicio definitivo lo dará la ciudadanía en las urnas. Ella dirá si los independientes serán considerados tales y dignos de su confianza, o si serán, de hecho, verdaderos militantes encubiertos.
Nos complace que, tácitamente, el Tribunal Constitucional haya corregido el principal defecto del requerimiento, que en declaración pública de 22 de enero los Senadores democratacristianos llamamos "ánimo obstruccionista ante el proyecto municipal". En efecto, el requerimiento presentado impugnó globalmente el sistema electoral contemplado en el proyecto y objetó todos los artículos, desde el 85 hasta el 103, argumentando que constituían una unidad. El Tribunal Constitucional no acogió esta solicitud de impugnación global, y sólo declaró la inconstitucionalidad de los artículos 87, 100, inciso primero, y 101 bis referentes a independientes y pactos y subpactos con partidos políticos. En este sentido, el Tribunal acogió lo señalado en la respuesta del Honorable Senado al Tribunal Constitucional; a saber, que no "puede aceptarse por ultra petita una impugnación global de todo el sistema electoral aprobado en el Congreso, porque operando el control eventual o facultativo de constitucionalidad, el requerimiento debe precisar preceptos determinados y los vicios de constitucionalidad que los aquejarían,".
Por unanimidad, el Tribunal decidió que la norma para la devolución de expensas electorales, tal como fue redactada, entraba en el ámbito de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos y, en consecuencia, debió haber sido aprobada por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio. Acatamos este fallo, pero hubiéramos deseado que se hubiese contemplado, de un modo más explícito, por qué no se aceptaron las razones que la respuesta del Honorable Senado consignó como fundamentos de la mayoría parlamentaria para haber aprobado el precepto en la forma en que lo hizo esta Corporación.
Igualmente, hubiéramos deseado que el Tribunal se hubiera hecho cargo, de modo explícito, de las razones que esgrimimos los Senadores democratacristianos y el Presidente de la Cámara de Diputados para alegar que, operando el control obligatorio de constitucionalidad, se excluía el control facultativo o eventual propio de leyes que no fueren orgánicas constitucionales o interpretativas de la Constitución.
Esa, señor Presidente, es nuestra posición.
Hemos trabajado por el fortalecimiento de la democracia en nuestro país, y el sistema jurídico ha funcionado suficientemente bien como para que los objetivos centrales se hayan cumplido cabalmente.
El Presidente de la República ha enviado un veto aditivo que apoyamos con decisión, reservando nuestro aporte al perfeccionamiento de la Constitución y al Estado de Derecho democrático para cuando sea oportuno.
Deseamos recordar, eso sí, lo que dice José María Maravall , catedrático de Sociología Política en Madrid: "Se trata de reforzar los movimientos sociales democráticos, pero para complementar, estimular y enriquecer políticamente á los partidos, no para sustituirlos; se trata; también de asentar instituciones extraparlamentarias de participación, de base vecinal, sindical o municipal, pero para complementar y a la vez vivificar la institución parlamentaria, no como alternativa de ésta".
Hacia ello encauzaremos y hemos encauzado nuestros esfuerzos, y éste, que damos hoy, es un paso decisivo.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , Honorables colegas, entramos en este debate, no diré con contradicciones vitales, pero sí con sentimientos encontrados.
Hemos contemplado con mucha admiración y con gran aprecio el esfuerzo que ha hecho el Congreso Nacional, y particularmente el Senado, para ponerse de acuerdo en un proyecto de reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Más aún: me parece que el acuerdo político que mencionó el señor Ministro del Interior constituye la expresión de un intento de entendimiento que honra a la democracia y es expresivo del sentimiento común de la ciudadanía de vivir en paz, comprensión y respeto esta difícil etapa de reconstrucción de nuestra plenitud democrática.
Desgraciadamente -es un punto de vista que hemos compartido y defendido reiteradamente con el Honorable colega señor Alessandri -, creemos que tanto ese acuerdo inicial como la manera en que él se ha venido concretando en la iniciativa -que después del veto, llega a este trámite en el Senado- adolecen de errores lamentables y graves.
Comprendemos, y ésa es la esencia de la democracia, que los equivocados podríamos ser nosotros. Pero estamos profundamente convencidos de que el proyecto contiene errores derivados sustancialmente, a nuestro juicio, de haberse cometido la equivocación -y,, en cierta forma, la inconsecuencia- de comprometerse con una fecha para realizar la elección, antes de contar con la legislación que regiría el acto mismo, por lo que se ha caído en una insuficiente y dispareja elaboración del texto legal, y sé han escapado fallas que, en mi opinión, pudieron haberse evitado.
Oportunamente presentamos indicación para corregir un aspecto, de acuerdo a lo que parecía ser un sentimiento unánime en el país, a fin de que los alcaldes, fueran elegidos por sufragio universal. Ella se rechazó. Y resultó, en definitiva, algo inconsecuente: un artículo, el 48, dispone que los alcaldes se elegirán por sufragio universal, en tanto que otro, creo que el 102, preceptúa algo absolutamente incompatible con lo anterior: que no haya candidatos a la alcaldía, que la autoridad comunal no se elija por sufragio universal, y que se proclame en el cargo a quien obtenga determinada votación cuando su lista sea la mayoritaria; y sólo en la eventualidad de que tal circunstancia no se configure, los concejales procederán a elegir directamente al jefe comunal, lo que no es una forma de sufragio universal.
El proyecto contiene otras contradicciones, pero, indudablemente, su texto resulta mejorado a raíz del requerimiento presentado por doce señores Senadores y del propio veto que hoy estamos conociendo. Quiero ser muy claro en manifestar que, a mi juicio, éste perfecciona la iniciativa adecuándola al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. No obstante, desde nuestro punto de vista, ella sigue siendo inconveniente y adolece de defectos constitucionales, los que aún esperamos que el Tribunal competente corrija en la instancia posterior a la del despacho del presente veto por el Senado, trámite éste cuyo resultado no nos merece duda alguna.
En la sesión de Comités estuvimos de acuerdo en eximir las observaciones del Ejecutivo del trámite de Comisión . Ello nos pareció de toda lógica porque no es nuestro ánimo retardar la instancia de discusión, ni pretendemos dilatar artificialmente el proceso electoral que la mayoría política del país ha querido establecer. Creemos, sin embargo, que tal proceso se va a realizar en condiciones inadecuadas, por las razones que hemos dado y por algunas que muy brevemente reiteraré ahora.
No es ésta la oportunidad -y no queremos extendernos en ello- de dar todas las razones por las cuales juzgamos que, no obstante el veto, la legislación que va a regir los comicios municipales próximos es inadecuada y adolece de vicios constitucionales.
El primero de éstos -en el que me voy a extender un poco, sólo a manera de referencia- consiste en que el sistema diseñado establece una verdadera interdicción a la ciudadanía independiente para presentar listas de candidatos en las elecciones municipales de las más de 330 comunas del país. A nuestro modo de ver, esto constituye una inconsecuencia. El Tribunal Constitucional y el veto corrigieran adecuadamente las diferencias o discriminaciones que se establecían cuando existía un acuerdo de partidos políticos en torno a un pacto electoral, y un acuerdo de los partidos con independientes para incorporar a éstos a la respectiva lista. Estas listas -llamémoslas mixtas- de partidos políticos e independientes, que fueron motivo del requerimiento presentado por doce distinguidos señores Senadores, del fallo del Tribunal y del veto correspondiente, son asunto resuelto, y sobre él no entramos a discutir: sencillamente lo acatamos y aceptamos.
Pero hay un problema que no se planteó en el requerimiento, que no fue objeto del fallo y que, por lo mismo, no se incluyó en las observaciones respectivas, aunque sí pesa en la ley: de acuerdo con los artículos 90, 91 y 101 bis del proyecto, se establece que cada candidato presentado por agrupaciones independientes que no sean partidos políticos, por la ciudadanía independiente en cualquier forma, se entiende como si fuera una lista completa. Y se prohibe, se inhibe, se impide que la ciudadanía independiente de las comunas pueda proponer -para una elección en que el objetivo es tener un colectivo de concejales que van a administrar el municipio- un equipo de personas aptas para desempeñarse como tales.
No nos puede caber en la mente que sólo sea lícita en el caso de un partido político, de un acuerdo de partidos políticos o de un pacto de éstos con independientes, la posibilidad de proponer a la ciudadanía una lista de candidatos que represente un grupo, un equipo homogéneo, idóneo, capaz de dar administración al municipio. En cambio, si no son partidos políticos los que elaboran la lista; o si los independientes no han recibido la aceptación, el pase, el visto bueno de un acuerdo de dos o más partidos políticos, no se puede proponer a la ciudadanía de la comuna respectiva un equipo homogéneo de gente idónea, capaz de administrarla a través de un Concejo equilibradamente calificado para ello.
Voy a poner un ejemplo que no envuelve ninguna intencionalidad, porque mis palabras tienen únicamente el sentido de dejar un testimonio y de ilustrar a la opinión pública, a través de esta Alta Tribuna, acerca de un hecho que nos parece grave y equivocado.
Supondré que en una comuna cualquiera, que, por ejemplo, elija 8 concejales, la ciudadanía se organiza y propone, o pretende proponer, tres listas de candidatos. Una de independientes, otra de la Concertación por la Democracia y otra de la Oposición. Imaginaré que la primera lista la componen un ex alcalde, un profesor, una asistente social, un médico experto en salud pública, un arquitecto urbanista, un abogado, un administrador público y un ex oficial de Carabineros.
El señor PAPI.-
¡Esa lista la apoyamos todos, señor Senador!
El señor THAYER .-
Esta lista, que según mi Honorable colega apoyaríamos todos, tiene el único inconveniente de que no se podría presentar, a menos que sus integrantes fueran miembros de partidos políticos, o de que dos de éstos les dieran su aceptación. Otra lista, que sería la B, podría estar compuesta, por ejemplo, por un miembro de la Democracia Cristiana, uno del Partido Socialista, uno del Partido Radical, otro de la Social Democracia, y según la fuerza electoral de cada una de esas colectividades, éstas podrían incluir más de un candidato. Y la de la Oposición podría conformarse por cuatro miembros de Renovación Nacional y cuatro de la UDI.
Estas tres nóminas se enfrentarían al favor de la opinión pública. Pero ocurre que la lista del equipo homogéneo -la que un Honorable colega dijo que a todos nos gustaría apoyar-, aunque la integren los más aptos administradores municipales, vecinos conocidos y respetados en la zona, personas que auguran un equipo de administración sumamente eficiente, sería automáticamente pulverizada por la ley en ocho listas distintas, cada uno de cuyos candidatos debería reunir la cifra repartidora; y si no, se perdería irremisiblemente. Porque, según la disposición legal -no sé en virtud de qué-, sólo los partidos políticos, o un acuerdo de ésos partidos, o un acuerdo de ellos con independientes, pueden proponer para la elección (donde, reitero, se busca un colectivo de personas que formen un cuerpo orgánico administrador) un equipo de administración.
¿Por qué eso es así? No encuentro similitud en ninguna parte. Voy a un colegio profesional, a un sindicato, a una federación de estudiantes, a una academia científica, donde se quiera: si se va a elegir una directiva compuesta por cuatro, cinco, seis, siete o diez personas, hay una lista según la cual se vota. Se puede dar la preferencia a la lista completa, a parte de ella, o a alguien dentro de la lista. Pero los distintos grupos tienen derecho a proponer nóminas que sean atractivas, porque lo que interesa a la ciudadanía sufragante es, sustancialmente, que el equipo propuesto sea capaz de cumplir la función para la cual va a ser elegido. Y ocurre que a más del 90 por ciento de la población del país, de la ciudadanía nacional, le está inhibida la posibilidad de presentar allí, donde se elige un equipo de administración, una lista que constituya precisamente eso, a menos que esto cuente con el visto bueno, con el beneplácito, con la aprobación de dos partidos políticos.
No voy a referirme acá a las razones de que sean dos partidos, y no uno. Es una larga exposición. ¡Y no vengo del planeta Marte; soy de la Tierra! Sé por qué estas cosas han sido así. Pero lo que no puedo aceptar, por considerarlo profundamente equivocado, es que en una elección municipal, donde sé elige por definición a quienes han de administrar una comuna con miras a producir su mejor desarrollo y progreso económico, social y cultural, no pueda la ciudadanía de ella concertarse, ponerse de acuerdo y proponer una lista homogénea de candidatos, sino que sólo estén en Condiciones de hacerlo los partidos políticos, o los independientes a quienes éstos autoricen.
Fui miembro de partido político durante largo tiempo de mi vida. Más aún: por convicción, expresada en muchas oportunidades en que he escrito - bien o mal - mi pensamiento, creo que no es concebible una democracia, en el sentido en que todos la entendemos, sin partidos políticos. Pero, en mi opinión, éstos existen para dar solidez a la sociedad libre, y no para absorber-
La Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos los define en su artículo 1° en la siguiente forma: "Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.".
Pero el pertenecer a un partido político no tiene que ver con la libertad de cada miembro de una colectividad, no es relevante, no la afecta, no influye en ella, ni la compromete, en cuanto al comportamiento de éste, según su leal saber y entender, en su vida personal, en su vida familiar, en su vida sindical, en su vida vecinal; esto es, en lo que no atañe a los problemas de Estado ni al interés nacional.
La afiliación a un partido político democrático -no totalitario- es en tanto cuanto esa afiliación implica coincidencia con la búsqueda de grandes intereses nacionales. No tiene ninguna relación con los problemas específicos que puedan afectar a Fumo, Huellelhue, Putre o Achao , asuntos cuya resolución corresponde a las respectivas municipalidades, las cuales serán administradas por el alcalde , como autoridad principal, y el concejo u órgano colectivo, normativo y fiscalizador, que darán sentido a ese cuerpo intermedio que es la comunidad local.
Pienso que esta materia fue mal resuelta. Y pienso que se resolvió mal, también, al establecer que los alcaldes serán miembros del concejo, porque, a mi juicio, no es conveniente que el ente fiscalizador de la actividad del alcalde esté integrado y presidido por la misma persona que es la autoridad fiscalizada.
Considero un error someter a la ciudadanía de cada comuna a compromisos políticos de carácter nacional, y que las directivas centrales de los partidos celebren pactos o subpactos nacionales que restrinjan, limiten la libertad de los habitantes de las comunas para convenir en la elección de los equipos de administración más adecuados para el funcionamiento de la respectiva municipalidad.
Asimismo, estimo que el proyecto es contradictorio al establecer, en el artículo 48, que el alcalde "será elegido por sufragio universal,", mientras que en el artículo 102 dispone que "Será proclamado alcalde el candidato a concejal" -no hay candidatos a alcaldes- "que, habiendo obtenido individualmente el mayor número de preferencias, cuente a lo menos con el treinta y cinco por ciento de los votos válidamente emitidos,", "siempre que integre la lista más votada,". Porque puede ocurrir, por ejemplo, que un candidato logre el 40 por ciento de la votación del electorado de la respectiva comuna, pero no podrá ser alcalde si ese 40 por ciento de los sufragios no lo obtiene en la lista más votada. Y en la lista más votada, a lo mejor, nadie reúne individualmente más del 20 por ciento de los votos.
A mi entender, todas estas inconsecuencias hacen que la ley en proyecto destruya la autonomía propia de una comunidad local para escoger a sus autoridades y formar su municipio. Además, creo que aparta a los partidos políticos del papel que deben desempeñar, no define la forma de elección de alcaldes y, sobre todo, dispone la interdicción de la ciudadanía independiente para presentar listas que impliquen equipos homogéneos e idóneos para administrar el municipio.
Como no pretendo convencer a los Honorables colegas, a esta altura del debate, acerca de estos puntos de vista; ni tampoco ellos constituyen una materia que se pueda corregir por la vía de este veto, y como seguramente en este trámite se aprobarán ampliamente las observaciones del Presidente de la República , me abstendré en la votación, por considerar que se contempla un sistema electoral contradictorio e inadecuado. Por lo demás, al hacerlo soy consecuente con la posición que sustentamos, junto con el Honorable señor Alessandri y otros distinguidos señores Senadores, al votarse el proyecto de reforma constitucional en el Congreso Pleno. Allí solicitamos que se votara separadamente la fecha de los comicios, 28 de junio, porque estimábamos que ella obligaría a legislar precipitadamente, sin la debida reflexión, urgidos por ese plazo. Ahora vemos que éste ha terminado por transformarse en argumento, tanto del propio veto como del Tribunal Constitucional, para aceptar modificaciones y adecuaciones, las cuales, en mi concepto, no darán suficiente garantía al electorado.
Por estas razones, repito, me abstendré en la votación.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Para los efectos de un mejor orden del debate, sugiero a los señores Senadores inscribirse para intervenir, a fin de tener una lista de oradores.
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , no quiero entrar al análisis de fondo respecto de lo que originó el requerimiento al Tribunal Constitucional, ni del veto del Presidente de la República acorde al fallo. Pero, sí, deseo plantear dos cuestiones que me parecen relevantes hacia el futuro, toda vez que estamos ejerciendo un texto constitucional que personalmente me merece serios reparos, comenzando por el concepto de soberanía restringida contemplado en la Carta Fundamental.
En la tramitación de este proyecto de ley hubo dos materias que llamaron la atención y que sería interesante considerar más adelante. La primera -sobre la cual tampoco intento realizar un análisis exhaustivo- dice relación al artículo 82 de la Constitución, que señala las atribuciones del Tribunal Constitucional y que distingue entre aquellas leyes orgánicas constitucionales o que interpretan algún precepto constitucional, que deben ser de conocimiento obligatorio de dicho Tribunal, y aquellas que no lo requieren, salvo que se produzca una situación que justifique su intervención.
Pues bien, en mi personal visión, tratándose de proyectos que de todos modos deben ser revisados por el Tribunal Constitucional, no parece una práctica aconsejable la presentación de requerimientos durante su tramitación. Creo que la oportunidad lógica para esto es cuando las iniciativas legales deben cumplir su trámite normal a dicho Tribunal. De lo contrario, aquél puede transformarse en una suerte de tercera instancia legislativa, lo que retardaría inoficiosamente el despacho o la promulgación de una iniciativa.
A mi juicio, esta cuestión no está suficientemente clara en la Constitución y, en consecuencia, merece un estudio más detenido, porque en el futuro puede prestarse para propósitos que pudieran responder a legítimas motivaciones políticas, pero que resultaren dañinos para los fines legisla vos.
La segunda materia que ha llamado la atención y que me parece más grave y preocupante, señor Presidente , es que la Constitución de 1980 difiere de la de 1925 en un aspecto muy significativo. La del 25 era una Carta positivista, cuyas normas estaban claramente establecidas; podremos discrepar respecto de su redacción, de la mayor o menor claridad del texto, pero eran precisas en lo que querían decir. En cambio, la de 1980, inspirada en otra concepción legal, está plagada de conceptos jurídicos indeterminados. Y el punto que se plantea es quién es el llamado a dar contenido, alcance y sentido a esos conceptos jurídicos indeterminados. Mi posición es que esto corresponde al Parlamento, legítimo depositario de la soberanía de la nación, y no al Tribunal Constitucional.
Doy un ejemplo -podrían citarse muchos otros-: al hablar de las garantías constitucionales, se dice que corresponde al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento. ¿Qué es un racional y justo procedimiento? ¿Quién lo determina? En mi opinión, el legislador. Distinto sería -para poner un ejemplo que clarifique la exposición- si se establecieran: "Se entenderá por tal", o "Deberá contemplarse la obligatoriedad de la audiencia", o "Ningún plazo podrá ser inferior a cinco días", etcétera, y si se legislara sin respetar el principio de la obligatoriedad o fijando plazos inferiores. En estos casos sería claro que el Tribunal Constitucional estaría facultado para decir: "Esta ley es inconstitucional".
Pero cuando ello no es así y nos manejamos con una cantidad de conceptos señalados de manera genérica, ¿quién los establece? ¿Quién los determina? ¿Quién indica que la ley se ajusta a esta declaración de intenciones? En mi opinión, señor Presidente , esto corresponde al Congreso Nacional, y no al Tribunal Constitucional.
Estoy consciente de que lo señalado es materia de un debate bastante más extenso y altamente interesante, al cual no me cabe duda de que tendremos que abocarnos en el futuro, porque hemos visto, con ocasión de muchas leyes, y sobre todo con relación a este concepto de la igualdad o trato igualitario, que es fuente permanente de contradicción y, a veces, de un uso político indebido. Y terminamos utilizando al Tribunal Constitucional como una autoridad con facultades que van más allá de lo que, en mi opinión, es su razón de ser.
He dicho.
El señor SULE.-
¡Muy bien!
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, se nos ha convocado para pronunciarnos sobre el veto del Ejecutivo al proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Pocas veces se había visto en Chile una separación más tajante entre el país político y el país real que en la tramitación de esta iniciativa.
Mientras el Gobierno y los partidos de la Concertación alientan una verdadera exaltación electoral y pretenden infundir la idea de que no existirá democracia plena si no hay elecciones municipales precisamente el 28 de junio, la sociedad chilena está sintiendo la más profunda indiferencia por éstas. Una última encuesta advierte que el 63 por ciento de los posibles votantes está totalmente desinteresado por las próximas elecciones municipales, y que sólo un 6,5 por ciento está dispuesto a participar en las candidaturas de los llamados "concejales". No hay voluntad, especialmente en la juventud, por inscribirse en los Registros Electorales. Las consultas callejeras de la televisión indican que ninguno de los entrevistados sabe por qué ni para qué se está llamando a votar.
Nos alarma esta situación, que hemos señalado repetidamente durante la tramitación del proyecto.
Se empezó por colocar en un verdadero zapato chino a la ciudadanía y a los legisladores, al ordenarse, por una disposición constitucional transitoria, que la elección municipal debería verificarse antes del 30 de junio próximo, sin haberse dictado previamente las normas relacionadas con la organización de las nuevas municipalidades. Como lo dije en otra oportunidad, ello significa haber pretendido colocar el techo antes de construir la casa. Y quienes cometieron tal error no han encontrado nada mejor que calificar a quienes señalamos que tal procedimiento era disparatado como "enemigos de las elecciones".
Las múltiples aspectos de inconstitucionalidad hechos valer ante el Tribunal Constitucional no son sino la punta de un iceberg de todo un proceso que esta desnaturalizando el régimen municipal, a pretexto de democratizarlo a presión.
Más que infracciones a la Carta -que en último término pueden tener interpretaciones y correctivos-, la ciudadanía está percibiendo que con este proyecto (el cual ha sido estudiado apresuradamente y sin otra mira que la de cumplir con el día de la elección) se ha cerrado el círculo de su participación en la estructura del sistema comunal.
Se ha desnaturalizado el objetivo de una iniciativa que debería establecer las mejores normas para hacer participar a las comunas en una verdadera elección y selección de los más aptos vecinos de ellas, dirigir la labor municipal y hacer eficientes y representativas a las autoridades edilicias, transformándolo en un simple proyecto electoral ad hoc, a fin de poder dar paso con ello al completo dominio de los partidos políticos en las tareas comunales.
Estamos en presencia de normas especialísimas que servirán sólo para la deseada elección del 28 de junio, y obtener en ella un resultado previsto de antemano. Es como sentarse a jugar con cartas no sólo marcadas, sino seleccionadas previamente para cada jugador que ha asegurado su asiento.
Me permití calificar negativamente este proyecto; y debo manifestar ahora que el veto presidencial, fuera de aceptar lo ordenado por el Tribunal Constitucional, en cuanto a poner fin a la discriminación contra los independientes en materia de subpactos y de corregir algunos defectos notorios de "procedimiento, mejora indudablemente la iniciativa, pero no arregla absolutamente nada de lo fundamental que hemos señalado con el Honorable señor Thayer , tal como Su Señoría ya lo manifestara.
En más de una oportunidad, dijimos que el proyecto quiebra las bases de nuestra institucionalidad, muy especialmente lo establecido en el artículo 1° de nuestra Constitución; desconoce la autonomía de las municipalidades, politizando totalmente esas corporaciones, haciéndolas depender de las direcciones de los partidos políticos, de los pactos nacionales en su constitución y cerrando el paso a la participación de la comuna a. través de sus organizaciones intermedias, a pesar de lo ordenado en los artículos 107 y 108 de la Carta Fundamental.
La aplicación íntegra de las leyes de los partidos políticos y de las elecciones al sistema municipal destruye a éste y elimina la participación efectiva de la comuna en él.
No insistiremos más en ello, pues veo que hemos predicado en el desierto.
A pesar de que la Constitución separa el cargo de alcalde de los miembros del concejo, el proyecto los mezcla, confundiendo -como se ha dicho en numerosas oportunidades- al fiscalizador con el fiscalizado.
En la tal proclamada democratización se prohibe a los electores votar por el alcalde, a quien la Carta Fundamental declara como la máxima autoridad municipal. Sólo existirán candidatos a concejales y ellos no podrán pedir votos para ser alcalde. Si alguno obtiene más del 35 por ciento de los sufragios, y siempre que sea de la lista más votada, la ley, no la decisión ciudadana, lo declara alcalde. Si no ocurre lo anterior, los partidos que obtengan mayoría de concejales determinarán de entre ellos a quién designan como tal. Ni directa ni indirectamente el ciudadano que vive en su comuna podrá elegir libremente a "su" alcalde.
El artículo 48 del proyecto, que el veto deja vigente, establece que dicha autoridad se elige por sufragio popular, en abierta contradicción con lo expuesto. Aquí las incongruencias están de manifiesto, pues estas normas -las cuales, más que comentando, estoy denunciando- han descubierto un nuevo sistema de sufragio popular, totalmente inédito: cómo elegir un alcalde sin que los votantes se enteren de ello o lo señalen directa o indirectamente por su voto.
Con el proyecto es imposible que se junten en una comuna cualquiera los más destacados vecinos representantes de organizaciones que tengan relación directa con la vida comunal, o sea los más capacitados para que las municipalidades desarrollen mejor las funciones que en materia de salud, educación u otras les están encomendadas, y quieran presentar una lista para llegar al concejo, sean independientes o miembros de cualquier partido. Esto, que pareciera el orden natural para elegir a las autoridades de la comuna, no es posible. Los pactos deben ser nacionales entre colectividades afines políticamente; y si dos independientes quieren juntarse para lograr un lugar en el municipio y ayudarse en la tarea, no podrán hacerlo si no están ligados, por lo menos, con dos partidos que hayan suscrito un pacto político-electoral.
Esta es la situación. ¿Para qué seguir?
Estamos en presencia de la resurrección del peor sistema municipal, manejado sólo por los partidos, el cual fracasó rotundamente durante la vigencia de la Constitución de 1925. Ahora se le repone con normas constitucionales que son la antítesis de ese régimen y que podrían haberse aprovechado para construir una democracia verdaderamente participativa y adecuada al orden comunal. Se ha preferido completar el ciclo que nos lleva á una partitocracia simplemente electoralista y no dar, especialmente en la comuna -el lugar más adecuado para ello-, el derecho a tomar parte activa y fecunda para contribuir al bien común y al desarrollo en esa escala.
Por todo ello, y como el veto no aborda esos aspectos esenciales, voy a optar por abstenerme en la votación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , Renovación Nacional desea reiterar en ésta oportunidad los motivos que la llevaron a participar en el acuerdo político que ha permitido hacer una realidad la autonomía municipal.
La comuna es el lugar donde se da la calidad de vida de cada chileno; es en ella donde se vive; es en ella donde debe obtenerse la educación de los hijos y, en lo posible, es en ella donde hay qué solucionar los problemas de salud, esparcimiento y trabajo.
Es innegable que cada comuna tiene una realidad propia y distinta de las otras. Por ello su gobierno no puede obedecer a directrices nacionales, sino estar orientado fundamentalmente a la solución de los problemas inherentes a ella. Son los habitantes de las comunas los que deben elegir directamente su administración sobre la base de la capacidad, honradez y conocimientos de quienes se postulen para dichos cargos. Es más, la proximidad entre los que conforman el gobierno comunal y sus habitantes los hacen responsables, diaria y directamente ante sus electores, de la forma en que desempeñan el cargo y el resultado de sus acciones.
La elección del gobierno municipal no es ni puede tener un carácter político. Votar es el ejercicio del derecho de cada ciudadano para elegir la autoridad comunal. Correlativamente, conlleva la absoluta obligación de ejercerlo con responsabilidad y con prescindencia de todo interés político contingente. El gobierno local que se elija debe trabajar por el bienestar de todos los habitantes de la comuna, sin consideración a afiliaciones políticas, ideologías, sexo, edad o credos religiosos. Al votar, hay que hacerlo por quien tenga la capacidad, la honorabilidad y la idoneidad para lograr un buen gobierno comunal. No basta ser buena persona, ni ser honrado, ni bien intencionado. Se requiere tener capacidad y conocimientos para ejercer la administración de una empresa tan compleja y de tanta significación social como la municipalidad.
El progreso de la comuna permite el avance de todos. De igual manera, el fracaso de un gobierno local afecta a todos los sectores, y muy especialmente a los de menores ingresos, dado que éstos son quienes más necesitan de un buen manejo de los fondos correspondientes para la solución de sus problemas. En consecuencia, cada chileno debe asumir la responsabilidad que conlleva su voto. Si el gobierno comunal es malo, los afectados deberán soportarlo durante cuatro años; y, dada su autonomía, no existe autoridad alguna que pueda sustituirlo.
Renovación Nacional luchó incansablemente por perfeccionar la autonomía administrativa y financiera de las regiones y por la creación de un gobierno regional descentralizado y desconcentrado. Esta posición, que mira exclusivamente al desarrollo comunal y regional, fue distorsionada durante cerca de un año por el Gobierno y por nuestros adversarios políticos, acusándonos de querer impedir la elección directa de los gobiernos municipales. Afortunadamente, el Ejecutivo se convenció de la buena fe de mi partido y de la necesidad de llevar adelante, en forma paralela, la creación de los gobiernos comunal y regional.
Aceptada la premisa de que era indispensable tratar simultáneamente los temas municipal y regional, fue necesario llegar a un acuerdo político sobre la forma en que debiera elegirse el alcalde, los concejales y los gobiernos regionales.
Hace no más de dos meses, en esta misma Sala, en representación de Renovación Nacional, dejé claramente establecido que la posición de mi Partido había sido siempre la de lograr que el alcalde se eligiera directamente por los habitantes de la comuna y no en forma indirecta, como lo contempla la ley aprobada por el Congreso. Efectivamente Renovación Nacional concurrió al acuerdo político de la elección indirecta; pero lo hizo porque no había otra forma de llegar a acuerdos que permitieran materializar la autonomía comunal y regional. En dicha oportunidad quedó en claro quiénes se opusieron desde un comienzo a la elección directa, forzando el acuerdo que permite lo contrario.
Al discutirse en general el proyecto, frente a las expresiones de Senadores de otras bancadas que se declaraban partidarios de la elección directa, en representación de Renovación Nacional, invité a todas las colectividades políticas suscriptoras del pacto y que se encontraban representadas en el Senado a modificar el acuerdo y establecer la elección directa de alcaldes.
A fin de obviar los argumentos de que ello conllevaría retardar el despacho de la ley, Renovación Nacional redactó y propuso en la Comisión Conjunta las disposiciones que permitían materializar la elección directa de alcaldes, sin afectar los demás acuerdos políticos. Así se demostró que era posible, de haber existido la voluntad política para ello, establecer la elección directa. Lamentablemente, los otros firmantes del pacto se opusieron y mantuvieron la elección indirecta de alcaldes que hoy consagra la ley.
Ante esta negativa, y a fin de respetar estrictamente la palabra empeñada, Renovación Nacional retiró sus indicaciones y no incluyó en su requerimiento ante el Tribunal Constitucional los aspectos de dudosa constitucionalidad que el sistema aprobado conlleva.
Sin embargo, es preciso dejar expresa constancia de que esta actitud no significa nuestra conformidad con la constitucionalidad de estas normas, ya que existen serios fundamentos de Derecho, expresados por los Senadores señores Arturo Alessandri y William Thayer , que la cuestionan. Conforme a las obligaciones que impone la Carta Fundamental a ese Tribunal, será éste el encargado de decidir sobre el particular, dentro del análisis de constitucionalidad de la iniciativa, tarea que debe efectuar de oficio.
Es necesario destacar y recordar que Renovación Nacional, durante la tramitación del proyecto, tanto en Comisiones como en la Sala, formuló numerosas indicaciones destinadas a corregir y perfeccionar el texto aprobado por la Cámara de Diputados y, fundamentalmente, para ajustado estrictamente al tenor de la Ley Suprema.
Mi Partido agradece a los miembros de la Comisión Conjunta y al Senado en pleno la aceptación de varias de sus indicaciones. Lamentablemente, aquellas que decían directa relación al trato para los independientes, la creación de cargos de la exclusiva confianza del alcalde, el quórum para aprobar normas transitorias contenidas en una ley orgánica constitucional, normas para garantizar la transparencia de la elección y el derecho a reclamar ante los tribunales por los vicios electorales que pudieren producirse, no fueron acogidas.
Ello obligó a Renovación Nacional a presentar un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El fallo de tal organismo y el propio texto del veto presidencial que hoy se somete a consideración del Senado demuestran la buena fe de mi Partido y su sincero deseo de que la legislación aprobada se ajustara a la Carta Fundamentar y permitiera un proceso electoral transparente. La inconsistencia y la falta de fundamento de las acerbas críticas que distintos sectores formularon a la actitud de Renovación Nacional han quedado plenamente de manifiesto con ese fallo y con este veto.
Nuestra honradez política nos obliga a reconocer la forma ponderada y eficaz con que el Gobierno, en especial el señor Ministro del Interior , ha manejado la redacción y la presentación del veto que hoy conocemos. El Ejecutivo tuvo a bien dar a conocer a la directiva de nuestro Partido un primer proyecto, a objeto de que se le formular en las observaciones que su texto pudiere merecer. Renovación Nacional, consciente de la necesidad de seguir haciendo oposición constructiva, hizo llegar sus observaciones, las cuales fueron recogidas en un nuevo proyecto, el que, a su vez, fue sometido a su consideración, mereciendo determinadas precisiones. El texto actual que se somete a conocimiento del Senado recoge las observaciones formuladas por Renovación Nacional y, por ello, lo votaremos favorablemente.
El veto elimina la discriminación respecto de los independientes cuando formen parte de un pacto electoral de partidos y restablece su igualdad ante la ley. Además, soluciona los problemas que motivaron el requerimiento de Renovación Nacional, pero que el Tribunal no acogió por estimar que los reparos eran materia de ley y no de norma constitucional. El veto recoge la sugerencia del Tribunal Constitucional en cuanto a solucionar por la vía legislativa los reparos de Renovación Nacional.
De todas formas, el país debe tener clara conciencia de que el examen de constitucionalidad de la ley no está terminado. El Tribunal Constitucional -aprobado que sea el veto- deberá efectuar de oficio el análisis correspondiente de todas las disposiciones y, necesariamente, considerar las objeciones planteadas por los Senadores señores Alessandri y Thayer en cuanto a la normativa para elegir alcalde.
En esta materia, Renovación Nacional quiere dejar expresa constancia de que la Carta impone al Tribunal Constitucional la obligación de velar por que las leyes orgánicas constitucionales se ajusten al Código Fundamental, aun cuando ellas hayan sido aprobadas con el voto unánime de Diputados y Senadores. Es un grave error jurídico pretender que tal examen sólo procede cuando existe duda o debate sobre la constitucionalidad planteada durante la discusión parlamentaria. La razón de ser de ese Tribunal es precisamente efectuar el control de constitucionalidad de los proyectos despachados por el Congreso, con absoluta prescindencia de los acuerdos políticos que los hayan originado o de los efectos políticos que una declaración de inconstitucionalidad pueda producir.
Renovación Nacional rechaza la imagen que se pretende dar en cuanto a la no existencia de problemas constitucionales pendientes y de que la fecha de la elección se mantiene invariable. Esta es una forma indirecta de ejercer presión indebida sobre los miembros de ese organismo, ya que, de declararse una nueva inconstitucionalidad del texto aprobado, obviamente la fecha de la elección deberá postergarse, aunque sea por unos días. Lo importante no radica en la fecha de la elección, sino en que la ley se ajuste estrictamente a la normativa constitucional.
Tampoco puede Renovación Nacional dejar de expresar su profunda preocupación por la actitud del Gobierno y de los partidos políticos que integran la Concertación, en cuanto a proponer reformas a la composición del Tribunal Constitucional cada vez que éste, dentro de su independencia y atribuciones, emite fallos contrarios a la tesis que sustenta el Gobierno. Esta actitud no se limita sólo al Tribunal mencionado, pues también se hace extensiva a la Excelentísima Corte Suprema. En otras palabras, preocupa el espíritu absolutista del Ejecutivo en cuanto a descalificar a quienes tienen una opinión contraria a la suya. Y más aun, advertir veladamente a los miembros de ambas instancias su propósito de modificar su composición cada vez que alguno de sus fallos discrepa del criterio oficial.
Finalmente, los Senadores de Renovación Nacional advierten al Gobierno que no aceptarán en el futuro que se les obligue a legislar a presión y sin posibilidad real de hacer estudios serios sobre los proyectos de ley que se les someten a su conocimiento. El Ejecutivo , por la vía de las urgencias y del manejo legislativo que hace entre la Cámara de Diputados y el Senado, en reiteradas oportunidades, ha obligado a este último a pronunciarse con premura sobre diversas iniciativas legales y sin la tranquilidad y el tiempo necesarios para cumplir, en forma seria, con su responsabilidad. Tal posición no es privativa nuestra, ya que muchos señores Senadores de otras bancadas y algunos miembros de los partidos que integran la Concertación han expresado reiteradamente la misma opinión. Tan así es que un proyecto de reforma constitucional patrocinado por Senadores de distintas corrientes políticas propone modificar la normativa actual que entrega, en forma exclusiva, el manejo de las urgencias al Presidente de la República . Lamentablemente, pese a que ésta es una materia respecto de la cual existe en la práctica unanimidad en el Senado, no est�� siendo considerada por el Gobierno en su paquete de reformas constitucionales.
Especial mención requiere el problema de la franja de televisión. El mensaje del Ejecutivo de 12 de noviembre de 1991, en el inciso segundo del artículo 93 del proyecto, eliminaba expresamente la aplicación de los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. La Cámara de Diputados eliminó la palabra "no" con que se iniciaba el inciso, cambiando diametralmente su significado para hacer expresamente aplicables a las elecciones municipales dicha normativa legal. En el segundo informe de las Comisiones unidas del Senado se agregó un inciso tercero, conforme al cual el tiempo de la franja televisiva debía considerar un equitativo reparto entre las regiones del país. La Sala del Senado, al pronunciarse sobre esta materia, rechazó los incisos segundo y tercero del artículo 85, coincidiendo con el criterio del Ejecutivo en cuanto a que no era lógico aplicar los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. En otras palabras, la decisión del Legislativo fue la de que no hubiese franja televisiva en las elecciones municipales.
Tan así es que el Senador señor Diez dejó expresa constancia en la Versión Taquigráfica que el rechazo de este precepto significa, como es lógico, que no serán aplicables las disposiciones de los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, porque así queda claramente establecido en la votación que estamos realizando. Nos estamos pronunciando expresamente acerca de si estas normas quedan vigentes o no. Si el Senado no aprueba la indicación, la interpretación lógica de la ley es que no pueden aplicarse esos artículos a las elecciones municipales. De otra manera, serían ridículas las votaciones que estamos llevando a cabo.
Además, quiero dejar establecido que, dé rechazarse este inciso segundo, reglamentariamente se entiende desechado él tercero, relativo al uso del tiempo en televisión a que se refieren las mismas normas que el Senado acuerde que no rigen para la elección municipal.
Consta en el Acta Oficial que el Senado rechazó los incisos segundo y tercero del artículo 85 del proyecto de ley, con lo cual quedó absolutamente en claro que no son aplicables a las elecciones municipales los artículos 31 y 31 bis a que se hace referencia.
La claridad de esta situación hizo innecesario que Renovación Nacional formulara observación expresa sobre la materia para ser incluida en el veto.
Nuestra colectividad cree que la buena fe en materia política es indispensable para que realmente funcione el sistema democrático. Por ello rechaza categóricamente todo intento de torcer la voluntad del Senado por medio de argumentos jurídicos que ignoran totalmente la historia fidedigna de la ley, para hacer aplicables los artículos 31 y 31 bis a los comicios municipales. Este proceder es absolutamente reprochable desde un punto de vista ético.
Por lo demás, el objeto de la franja televisiva es permitir que la ciudadanía conozca los candidatos para que pueda votar plenamente informada. Esto, en las elecciones municipales, es absolutamente imposible. Existirán más de 8 mil candidatos, por lo cual el tiempo de la franja televisiva no permite ni siquiera exhibir el nombre y la fotografía de cada uno de ellos.
Termino, señor Presidente , señalando que Renovación Nacional espera ver cumplido íntegramente el acuerdo político-el cual permite elecciones municipales- en lo que respecta al proyecto de ley sobre gobierno regional, para que éste sea una pronta realidad. Sólo así se habrá satisfecho completamente el acuerdo político que permite la existencia de la ley.
Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional -como ya lo he señalado- votaremos favorablemente el veto. No nos interesa entrar a discutir el alcance y el contexto del fallo del Tribunal Constitucional, porque ésa es una materia ajena al objeto del debate en esta Sala. Y sí reiteramos nuestra satisfacción por la forma en que el señor Ministro del Interior , en nombre del Gobierno, ha manejado precisamente la redacción y la presentación de este veto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, el veto del Gobierno se ajusta rigurosamente a las declaraciones del Tribunal Constitucional. En consecuencia, parece natural y lógico votarlo afirmativamente, y en ese contexto lo vamos a hacer los Senadores de esta bancada.
Yo diría que hasta ahí debiera quedar la discusión. Durante más de un año hemos estado debatiendo, en todas sus alternativas, la reforma constitucional y legal que está culminando en esta fase de su tramitación. Sin embargo, el giro del debate nos obliga a efectuar algunas observaciones y hacernos cargo de algunas afirmaciones que, con cierta pasión, se han vertido en esta sesión.
Es injusto e inexacto sostener que el Gobierno o que la Concertación, cada vez que le incomoda un fallo del Tribunal Constitucional, plantea la modificación de tal organismo, sea en términos de su estructura o de su competencia. La Concertación no lo hace cada vez que el Tribunal Constitucional, por mandato de la Carta, tiene que sentenciar. Lo viene haciendo desde que es Concertación; es decir, desde antes de que terminara el Régimen militar y comenzara el actual Gobierno democrático. Y lo viene reiterando sucesivamente cada vez que es necesario plantear las modificaciones indispensables que en nuestro concepto se deben introducir a la institucionalidad.
Y yo diría que en primer lugar siempre figura el análisis de la composición del Tribunal Constitucional. Ello por una razón muy simple: porque tal organismo está integrado de una forma muy peculiar: por tres Ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en votaciones sucesivas y secretas. Quién no sabe en este país que esa forma de elegir a miembros del Tribunal Constitucional obedeció al propósito indisimulado de que la mayoría de la Corte Suprema -abiertamente favorable al Gobierno militar- designara a los tres miembros que le corresponde nombrar. Quién ignora que cualquier sistema de elección racional debiera ser exactamente el opuesto o diverso. No el de votaciones sucesivas, que permiten a una mayoría designar a los tres representantes y que no se hace cargo de las diferencias de opiniones existentes y que necesariamente deben haber en un organismo como la Corte Suprema. Es decir, en cualquier análisis desapasionado del tema que justifique la reforma de la institución llamada Tribunal Constitucional, figuraría como primer acápite cambiar el sistema de elección de sus miembros por la Corte Suprema, porque es profundamente antidemocrático.
Integra también el Tribunal Constitucional un abogado designado por el Presidente de la República , lo que en principio parece adecuado o no puede merecer demasiadas observaciones, salvo la circunstancia política obvia de que fue el Jefe del Estado quien lo designó anteriormente.
Forman parte del Tribunal mencionado dos abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional y un abogado elegido por el Senado. Como se sabe, la Cámara Alta está funcionando con posterioridad a la designación de éste por parte del organismo que, dentro de la normativa institucional anterior, cumplía las veces de Poder Legislativo y, por ende, de Senado. Y respecto de esos dos abogados designados por el Consejo de Seguridad Nacional, yo pregunto: ¿a qué fundamento político, a qué razón científica o jurídica corresponden? A ninguna, salvo la circunstancia política obvia -que todos conocemos- de que el Consejo de Seguridad Nacional, por su estructura, no es precisamente adepto al actual Gobierno. Nótese que el Consejo de Seguridad Nacional -organismo lucubrado para ciertos fines- designa más representantes que esta Honorable Corporación dentro del Tribunal Constitucional. De tal suerte que una instancia suprema en el control de la constitucionalidad como lo es dicho Tribunal, se halla integrada en la forma como lo está. Y eso ha merecido desde siempre, desde la sanción de la Constitución de 1980, profundas observaciones de la Concertación y de todos sus partidarios, y por ello, permanentemente, ha sido incluido como uno de los primeros elementos de reforma constitucional, como lo seguirá siendo. Y, desde luego, la Concertación y el Gobierno lo han seguido anunciando al plantear la posibilidad de que en un s tiempo próximo el Parlamento conozca un conjunto -circunscrito, pero variado- de reformas constitucionales cuya sanción nos parece importante para completar el proceso de pleno restablecimiento democrático.
No quiero analizar el fallo del Tribunal Constitucional desde un punto de vista político. No vale la pena señalar quiénes votaron a favor de una posición o de la otra, aunque todo el mundo sabe que, peculiarmente, quienes concurrieron a la declaración de inconstitucionalidad más importante son precisamente los distinguidos miembros del Tribunal Constitucional designados en virtud de ese curioso procedimiento que establece la Carta Fundamental, más un señor Ministro de la Corté Suprema que no se caracteriza justamente por su simpatía hacia el actual Gobierno.
Eso, digámoslo al pasar. El punto es la falta de excelencia del fallo, más allá de quienes lo dictaron, porque en lo que atañe a los independientes incurre en una serie dé lugares comunes y en puras peticiones de principio; vale decir, hablando en español, en el argumento del "porque sí", que no tiene fundamentación, que carece de razonamiento, que no conduce de una premisa determinada a una conclusión lógica. Yo diría que él debate efectuado en una sesión del Senado-discusión que, como la mayoría de ellas, contiene naturalmente improvisaciones, observaciones hechas al calor de esa misma confrontación de ideas- es mucho más rico y medular qué los considerandos formulados por el Tribunal Constitucional. ¡Y para qué hablar de las argumentaciones dadas a través de observaciones del Senado y, desde luego, de la Presidencia de la República , en el proceso que culmina con la declaración del Tribunal Constitucional! Lo único que éste arguye es que la norma es inconstitucional porque consagra una situación de desequilibrio o desigualdad para los independientes. Pero no dice por qué, y yo desafío a que, tras una lectura atenta y concienzuda del fallo, se demuestre lo contrario. Eso es así, y basta para comprobarlo una lectura desapasionada de la sentencia.
En consecuencia, el Tribunal no ha operado con consistencia jurídica, no ha estado a la altura del desafío que un tema como éste justificaba dé esa alta instancia jurisdiccional.
Pero dejemos al Tribunal Constitucional. Ya llegará el momento en que este organismo será modificado. Ya tendremos oportunidad de discutir una reforma constitucional con objetividad, en que no estemos pensando en quiénes forman la mayoría, en quién integró ese Tribunal, sino que estemos pensando para los próximos 10, 20 ó 30 años más, cuando inevitablemente se produzca alternancia en el Gobierno de la República y no sean, ciertas designaciones, inconvenientes para unos y convenientes para otros.
En segundo lugar, el Honorable señor Otero señaló como una demostración del interés de Renovación Nacional por plantear la elección directa de alcaldes precisamente la requisitoria que Su Señoría, en nombre de su Partido, formuló hace un tiempo ante el Honorable Senado, cuando nos encontrábamos en una de las últimas fases de discusión del proyecto de ley.
Debo recordar al respecto que todo el país sabe que hubo un acuerdo político escrito de las distintas fuerzas más importantes, firmado con un año de anticipación -en el que también participó Renovación Nacional-, y en el qué no se consagra en parte alguna la proclamación de la elección directa. Y como no estamos entre ingenuos, ni entre Partidos de ingenuos, creo que no se pueden decir unas cosas por otras, más aún cuando Renovación Nacional, también hace cerca de un año atrás -y en esto nada tiene que ver la Concertación-suscribió con la UDI un pacto, que es de carácter público, en el cual tampoco figura, que yo recuerde, la consagración del principio de la elección directa de los alcaldes. De tal manera que ese Partido -con toda legitimidad, por supuesto, como los otros-, desde antes de la tramitación del proyecto de ley, durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional, durante gran parte de la tramitación de la iniciativa en cuestión, concordó con las demás fuerzas políticas respecto de un sistema de elección, que es el que hemos finalmente sancionado, y sólo en la hora nona vino a plantear este desafío de que por qué no alterábamos dicho procedimiento y recurríamos a la elección directa.
Creo que resulta imposible desarmar una construcción política, que tiene su consecuencia jurídica, como lo es todo este proceso de reforma constitucional y legal, al cual han concurrido laboriosa y dificultosamente dos coaliciones políticas, con las numerosas fuerzas que las integran, a través de una simple demanda formulada en un debate cuando prácticamente estamos terminando la tramitación de la ley correspondiente.
Esto no parece serio, no parece responsable. Lo entendemos. Puede servir para mejorar una posición, una imagen, ante la ciudadanía, pero n.o es lógico ni adecuado que tras ese propósito se pretenda más encima encubrir un desafío hacia los demás, o que a partir de esta intención -que puede parecer muy razonable- una fuerza política se plantee en carácter de convocante interlocutora de las demás sobre las características que debió tener un proceso electoral, y se atribuya unilateralmente la adhesión al sistema de elección directa por ser más democrático, versus la adhesión de los demás a un régimen de elección indirecta, cuando todas las corrientes políticas concurrieron a celebrar un acuerdo que legitimó esta sanción legislativa.
Se incurre en otras inexactitudes cuando se acusa al Gobierno de manejar el sistema de tramitación de las leyes. Se hace una velada amenaza, o, a lo menos, una advertencia, en el sentido de que no, se tolerará o aceptará más el envío de proyectos defectuosos, elaborados sin consulta, cuya tramitación es manejada por el Gobierno, en circunstancias de que esa fuerza política tuvo en sus manos la posibilidad de cambiar el sistema de tramitación de los proyectos de ley. Aunque sea majadero, tendremos que volver a recordar que hace unos meses esta Corporación conoció un proyecto para modificar el régimen de calificación de las urgencias, y mayoritariamente los Honorables colegas de Renovación Nacional, o de la Oposición -con toda legitimidad, por cierto-, lo votaron negativamente, y dentro de la argumentación recurrente que dieron invocaban que resultaba indispensable mantener en poder del Gobierno, del Ejecutivo, la utilización de esa herramienta que ellos, más allá de las contingencias políticas, consideraban muy eficaz. Entonces, es contradictorio venir a plantear ahora contra la Concertación, contra el Gobierno en particular, la acusación de que se están manejando las urgencias, cuando, por lo demás, es público y notorio que en esta materia Ejecutivo ha procedido con gran generosidad, con gran espíritu de concordia, y que respecto del sistema de tramitación de las leyes no ha habido problemas entre el Parlamento y el Gobierno. No obstante ello, muchos, en forma particular, seguimos manteniendo la opinión de que estos asuntos no deben arreglarse según las buenas relaciones que puedan existir entre un Gobierno de turno y una Oposición también de turno, sino que conforme a normativas de carácter estable que se hagan cargo de .situaciones que la contingencia política demuestra que son inevitables, como los choques o confrontaciones entre Gobiernos y Oposiciones, o el paso de distintos personajes por las altas magistraturas de la República, los que no siempre tienen las virtudes.
Como dije, formulamos la proposición. Fue rechazada. Por ello, no se nos puede venir a decir ahora "ustedes son los responsables de esta situación", porque eso no corresponde a la realidad.
Por último, señor Presidente , quiero referirme a lo planteado por el Honorable señor Alessandri . Entre paréntesis, nunca hablo de los señores Senadores que me precedieron o anteprecedieron, porque ello transforma el debate en un "puzzle". Supongo que el Reglamento debe contemplar que no se puede mencionar en forma desdorosa, por su nombre, a un señor Senador, pero como no voy a decir ni he dicho nunca nada de desdoroso, me referiré a lo planteado por el Honorable señor Alessandri .
Su Señoría señaló que la tramitación de esta ley ha sido un desastre. Incluso en un artículo publicado en un prestigioso diario de la capital leí una declaración en la que afirmaba que el Senado habría incurrido en una especie de descrédito, al abordar en forma superficial, ligera y contradictoria este proyecto de ley.
Ahora el Honorable colega ha sostenido que esto es una causa -o puede ser también un efecto- del profundo desinterés ciudadano por las elecciones. Todo ello lleva implícito un tipo de juicio crítico hacia las instituciones, hacia la política, hacia la vida pública, que yo realmente no comparto. En Chile y en cualquier lugar del mundo occidental, se aprecia cierto grado de desinterés por los procesos electorales. Esta situación debiera hacernos meditar a cuantos hemos sido elegidos por la ciudadanía, y a todos los que participamos en la vida política.
Hay también un fenómeno recurrente de crítica a los políticos y a la vida pública en Chile y en muchas otras partes del mundo democrático, tanto en América Latina como en Europa Occidental. Pienso que a menudo colaboramos inconscientemente en la conformación de ese clima. Porque cuando es preocupación preferente de políticos o de ciudadanos que intervienen en la vida pública no examinar el contenido de las situaciones, sino que preocuparse de cuánto ganan los Parlamentarios, sin preocuparse mucho tampoco de cuánto ganan ellos mismos ni de cómo llegaron a ganarlo, y se pone en tela de juicio, entonces, la honestidad de Congrégales y políticos, su desinterés, lo que ahora se llama en forma tan peculiar la "vocación de servicio público", estamos, desde la misma política, contribuyendo al descrédito de la política.
Cuando enfatizamos mucho sobre un derecho tan inalienable de los seres humanos como el de hacer uso de vacaciones -ello no nos impide, por cierto, hacer uso de las mismas, lo que no tiene nada de malo, porque todos deberíamos esforzarnos además para que los trabajadores de este país tuvieran vacaciones por tres semanas, y ojalá por un mes, como en algunos países más adelantados-, y cuando insistimos en que hay Ministros que están haciendo uso de feriado -¡pero si todos los que estamos en este Hemiciclo, en este Parlamento, hacemos uso de él, salvo los masoquistas, y espero que no los haya acá!-, estamos contribuyendo también, de alguna forma, al descrédito de las instituciones, por la vía del descrédito de las personas que las encarnan.
Y cuando nos referimos al desinterés de la ciudadanía por los procesos políticos, lo acentuamos, lo estimulamos y directamente también colaboramos a que ese proceso de erosión de las instituciones se consolide y se desarrolle. Porque si a la ciudadanía le señalamos, que las leyes que nosotros mismos contribuimos a forjar son pésimas, ¿podemos pedirle que encuentre que lo hemos hecho muy bien? Si a la ciudadanía le decimos que este sistema que estamos votando es pésimo, antidemocrático, ella tendrá derecho a preguntarse "bueno, y estos señores que aprueban por unanimidad, o por casi unanimidad, un proyecto de ley, luego vienen y nos manifiestan que es pésimo. ¿Quién es el loco, ellos o yo ciudadano, que estoy mirando esto?". Se contribuye así al descrédito de las instituciones.
Y cuando, además, se refuerzan lugares comunes, que son sólo eso. Porque hay un órgano de prensa -que nuevamente deberé citar- que acaba de editorializar sobre el carácter presuntamente positivo que tendría la circunstancia de este cierto grado de descompromiso de los ciudadanos por la política, indicando que eso podría ser una demostración del éxito habido en este proceso de privatización de la sociedad, de modernización de la misma, en el sentido de que ahora no todo se maneja desde las instituciones o desde la cosa pública, sino que el ciudadano posee una gran esfera de atribuciones, un gran poder de decisión. Entonces, este periódico, ha concluido -tal vez con certeza, desde su punto de vista- que a lo mejor ello es positivo, porque demuestra que lo privado tiene hoy una gran trascendencia y, quizás, una hegemonía sobre lo público. Planteamiento discutible, pero que, en todo caso, viene de una vertiente ideológica, espiritual y filosófica que encarna a la Derecha y no a nosotros precisamente, lo cual demuestra que el tema es bastante discutible.
Finalmente, lo que ocurre es que el ciudadano no puede pasar todos los días preocupado de las elecciones ni de los asuntos públicos. Porque tiene su vida privada y temas que le conciernen, y, muchas veces, no puede discernir cuáles son los entes, las instancias o los organismos llamados a resolver sus propios problemas. En esto los políticos también tenemos responsabilidad, ya que habrá elecciones municipales. Ello será muy adecuado, entre otras cosas, para que los ciudadanos sepan que las pelotas de fútbol, las camisetas y otras gabelas se consiguen mucho más fácilmente desde un municipio que requiriéndolas a los Diputados o a los Senadores.
Pero es responsabilidad nuestra, en vez de preocuparnos tanto de las pelotas y de las camisetas, contarles a los ciudadanos que deben elegir buenos concejales para que el deporte se desarrolle y prospere en su comuna, y que ése no es papel de Diputados o de Senadores ; contarles, además, que no se pueden hacer caminos ni hospitales en la Región porque, por mandato constitucional, no tenemos iniciativa para esas materias, y que nuestro papel es el de legislar, dictar leyes de carácter general y no estar remitidos siempre a ese desafío de la Región, del distrito, de la circunscripción.
Se decía ayer que no había interés por las elecciones. Sin embargo, hubo elecciones presidencial y parlamentarias. Y el número de votantes, tal vez, fue récord, en este país.
Se ha manifestado durante meses que no existe interés por las elecciones municipales. Recordemos que históricamente en esta nación hubo un porcentaje, cercano al 20 por ciento, de abstención, esto es, de gente que no iba a votar. Entonces, como ahora se sostiene que estamos en plena democracia -otros decimos que nos falta un poquito para ello, pero que en la idea común estamos de acuerdo-, si hay un 20 por ciento de abstención -ojalá no lo haya-, no digamos que esto consagra el descrédito definitivo del sistema, que aquí no viene nadie a votar. Porque la verdad es que hace muchos años en Chile no concurre a votar cerca del 20 por ciento de los electores. ¡Y para qué hablar de Estados Unidos, donde tienen poco menos que pedir por favor que vayan a votar, ya que la mitad del país probablemente no lo hará! Y muchos sostienen que ese país es una gran democracia y un ejemplo para las instituciones democráticas.
Termino, señor Presidente , en esta interrupción de nuestro receso, señalando que considero que la discusión de este proyecto de ley concentró durante muchos meses -con justicia- la atención del país; que, más allá de las críticas, fuimos capaces de ponernos de acuerdo; que hay una reforma a la Constitución Política consagrada; que existe una legislación sancionada felizmente; que estamos culminando la tramitación de esa iniciativa a través del conocimiento de los vetos u observaciones del Gobierno, y que, aparentemente, como nos han enseñado -aunque sea por primera vez- los Honorables colegas de la Cámara de al lado, existe unanimidad respecto del asunto sometido a la consideración del Senado.
He dicho.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, ¿me permite la palabra?
He sido directamente aludido por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Pido que se lea el artículo 97 del Reglamento!
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , el análisis de la materia en debate nos lleva a reflexiones que van más allá de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Al respecto, deseo dejar constancia de algunas cosas que estimo esenciales y que entran en la discusión planteada esta mañana.
En primer lugar, debe dejarse constancia del buen funcionamiento del sistema constitucional chileno. La verdad es que esta ley en proyecto, difícil y complicada, demostró que ese sistema constitucional y los Reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado permitieron realizar una amplia discusión de la materia de que se trata. Además, en ella participamos no sólo los Parlamentarios, sino, también, los partidos políticos -auxiliares de la vida democrática-, y, de un criterio qué nos llevó a rechazar la reforma constitucional sobre la materia a principios del año pasado, se produjo con posterioridad un acuerdo político que permitió aprobar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
En segundo término, cabe hacer presente que en su discusión se plantearon -ya sea en la Sala o en uso de las atribuciones que establece la Carta Fundamental- adecuaciones formales y cuestiones constitucionales que fueron resueltas en tiempo y en forma por el Tribunal Constitucional.
No comparto los juicios que "no quiso decir diciendo" el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, porque el análisis de los 14 considerandos del dictamen del citado Tribunal sobre la participación de los independientes no nos permite sostener que no analizó en profundidad la materia. De manera que se dictó un fallo dentro del plazo correspondiente, que no entorpece el funcionamiento de la vida democrática.
El Tribunal Constitucional demostró en su "política" -entre comillas- que no desea perturbar el normal desenvolvimiento de la vida democrática y la intencionalidad de los protagonistas democráticos, limitándose, exclusivamente, a su papel de tribunal.
Por otra parte, el Gobierno, en el ejercicio de su derecho a veto, aplica no sólo la letra, sino también el espíritu general del aparato constitucional, en el sentido de facilitar el funcionamiento de su propio Poder y de los demás Poderes del Estado. Con ello se pretende hacer posible que la sentencia del Tribunal Constitucional se cumpla en la forma más práctica, más rápida y más normal posible. Por ese motivo, tenemos un veto que responde a la voluntad democrática de acatar el fondo del dictamen, y que, además, de acuerdo a la forma como el Ejecutivo llegó a su redacción, demuestra el respeto a las corrientes políticas que intervinieron en su estudio y a las prerrogativas del Parlamento, porque sabía que no disponíamos de atribuciones para modificar el veto. De modo que por la vía de la consulta, el Ejecutivo dio participación en el veto -en una materia delicada que tuvo su origen en el fallo del Tribunal Constitucional- a las diversas fuerzas políticas y a los distintos criterios expuestos en el Congreso Nacional.
Estimo que la primera conclusión debe ser que nuestro sistema constitucional funciona adecuadamente, y que existe -aunque mi Honorable colega que intervino antes también lo encuentre un poco extraño- un espíritu de servicio público que se aprecia en todos los protagonistas de la acción política.
Por eso, creo que no se trata de desprestigio del sistema político, sino de que los partidos luchan por uno que favorezca más sus propias prerrogativas electorales, excediéndose a veces en esa búsqueda. Pero esto es propio de la vida democrática, en donde cada uno desea encontrar un sistema jurídico que le permita obtener mayores dividendos. En esto consisten las luchas políticas en democracia.
La lucha de los intereses de los partidos políticos también llegó a una resultante, que puede ser perfecta o1 imperfecta. Pero se produjo, asimismo, en el sistema constitucional la adecuación de un proceso municipal, que parece lógico, y de uno electoral, que después del fallo del Tribunal -a mi juicio, respetando los conceptos básicos de la Ley Fundamental- permite a los partidos políticos la lucha legítima que deben tener en un sistema democrático. En dicho proceso el país ha ganado algunos conceptos fundamentales que, reconozco, no son compartidos por todo el Senado.
Estimo que el fallo del Tribunal Constitucional y el veto del Ejecutivo nos evitan el relativismo de las disposiciones constitucionales. Así como se habla de lo relativo en las costumbres, las normas de la Carta Fundamental corren el riesgo de aplicarse con tal relativismo y a adaptarse tanto a las situaciones políticas contingentes, que empiezan a perder su fuerza, haciendo desaparecer los preceptos fundamentales por los cuales y dentro de los cuales funciona una institucionalidad democrática.
El citado fallo tiene el mérito de ir buscando el espíritu de la Carta y de preferir ese espíritu -reflejado en su texto, a veces, con claridad y con expresiones fuertes, como es el caso de los independientes- a las creaciones imaginativas de las doctrinas o de los partidos para defender sus personales puntos de vista. Lo creo importante, porque afirma la jerarquía de la Carta, la búsqueda de los criterios de fondo que la impulsaron. No sólo los usa el Tribunal en lo que dice relación a los independientes, sino que lo hace también respecto de la elección de alcaldes cuando se produzcan vacantes. Dicho Tribunal considera acertada la solución dada por el Congreso, pues evita las elecciones extraordinarias. Repite de alguna manera el procedimiento para ocupar las vacantes de los Parlamentarios. Porque el espíritu de la Constitución Política es que se tenga un sistema electoral en donde no quepan las elecciones extraordinarias.
Me agrada el planteamiento del Tribunal Constitucional en cuanto busca los criterios de fondo de la Ley Fundamental, porque éso garantiza la estabilidad jurídica, que constituye uno de los bienes más apreciados y más difíciles de alcanzar en un país en desarrollo. Incluso cuando el Tribunal se pronuncia sobre la situación formal del financiamiento de las elecciones, usa una expresión muy feliz al señalar que hay que ir a la naturaleza de la disposición. Y esto produce la firmeza de las leyes orgánicas constitucionales. No se las puede enmendar para una determinada cuestión, ni se puede decir que se está modificando otra ley, pe: que produce efectos en una orgánica constitucional. No cabe manifestar que se financia esta elección municipal y no a los partidos políticos, porque indirectamente esos recursos llegarían a las colectividades a través del mandato de los mismos artículos.
Por eso estimo feliz la sentencia del Tribunal Constitucional cuando expresa que hay que ir a la naturaleza de las cosas. Si la naturaleza toca el funcionamiento político, ello es materia de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; si dice relación a las funciones propias del Banco Central, es algo atinente a la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. Y hemos ganado la estabilidad que deriva de las leyes orgánicas constitucionales: la de las Fuerzas Armadas, la del Banco Central, la de Municipalidades, la de los Partidos Políticos. El país sabe que todas ellas necesitarán de un quórum alto, al cual defiendo, no por ser minoría accidental en política, sino por significar la estabilidad de las instituciones y que debemos acostumbrarnos a vivir dentro de un sistema jurídico.
La democracia no quiere decir que las pueden hacer lo que estimen de u agrado, sino, fundamentalmente, que para proteger los derechos de todos, así como los de las minorías, se actúa conforme a reglas en que las primeras tienen, quizás, mayores obligaciones que respetar que estas últimas. Y ése es el sistema que nos rige y que ha resultado favorecido en esta solución del problema.
Lamento que se haya usado muchas veces aquello de que "es necesario soltar las amarras de la Constitución". Y excúsenme, Honorables colegas, pero viene a mi memoria, sin el ánimo de incurrir en ninguna asociación mental, con nuestra realidad, lo que uno vivió como estudiante joven e idealista: el fenómeno político de la Europa Occidental. Todos los que quisieron "soltarse las son los "ismos" que han sido la del siglo XX en Occidente: el comunismo, el socialismo -me refiero al nacionalsocialismo en Alemania-, el fascismo. Todos ellos implicaron el solo predominio de las mayorías o el liberarse de las "amarras"...
El señor PALZA .-
El liberalismo...
El señor DIEZ.-
También.
Señor Presidente , las "amarras" son la defensa de las minorías y de los derechos de las personas. Por eso, me alegro de que en esto se haya reafirmado la línea gruesa de la Constitución, la búsqueda del espíritu constitucional, porque ello garantiza el sistema de igualdad, que está establecido en la actual Carta Fundamental con mucha más fuerza que nunca antes.
En seguida, señor Presidente , quiero referirme a algunos aspectos puntuales sostenidos durante el debate.
Cuando se analizó la modificación de las urgencias, la mayoría, tanto de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia como, posteriormente, de la Sala, estimó que existía un problema en el uso de las mismas, lo cual es algo que nosotros hemos estado planteando.
Personalmente, me parece saludable que la urgencia dependa del Presidente de la República . Pienso que lo anterior -aunque sé que estoy en la Oposición y tengo plena conciencia de ello- es conveniente para el sistema jurídico en general, pues el Primer Mandatario es quien tiene el mayor sentido de los problemas apremiantes y es quien se puede hallar, en el cumplimiento de sus funciones constitucionales, con la necesidad de tomar decisiones que requieren una prontitud que tal vez una mayoría del Congreso no comparte. Y si la Carta da facultades al Poder Ejecutivo , debe otorgarle también razonablemente los medios, de modo que el hecho de entregarle la calificación de la urgencia significa precisamente concedérselos, para que cumpla con las funciones tan graves e importantes que la Constitución le asigna.
De lo que nos quejamos es del uso de ese instrumento, el cual se aplica con relación a materias que sabemos que no son urgentes. La palabra "urgente" significa que se necesita una solución inmediata.
Además, se acumulan las urgencias. El Ejecutivo debiera considerar que una rama del Congreso no puede tener más de dos o tres urgencias al mismo tiempo, por lo que es absurdo presentarnos 15 ó 20. Y creo que el año pasado fueron cincuenta y tantas. Sin embargo, todos tenemos conciencia de que ello no correspondió a la realidad: el país no vivió situaciones que demandaban cincuenta y tantas soluciones urgentes.
Lo que pedimos al Ejecutivo es que abandone el antiguo sistema de solicitar urgencia en todos los proyectos de ley, para que el Congreso no se demore en la tramitación, y aplique el nuevo sistema establecido en la Carta, que le entrega la calificación de la misma, pero que lo haga cuando realmente ella sea necesaria, y que respete nuestra libertad para estudiar los temas con el tiempo y la tranquilidad que requieren.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite una corta interrupción, señor Senador ?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si el Honorable señor Diez acepta,...
El señor DIEZ.-
Con mucho gusto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
...ella será con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor LAVANDERO .-
Seré muy breve, señor Presidente .
Junto con agradecer al Senador señor Diez la interrupción, recuerdo a Su Señoría que nosotros presentamos un proyecto de ley que modificaba la Constitución en el sentido de que, efectivamente, el Presidente de la República podía enviar las urgencias, pero el que calificaba su grado era el Congreso Nacional, ya sea la Cámara o el Senado. El Primer Mandatario podía solicitar "Suma Urgencia", pero en caso de que ésta no fuera aceptada quedaba inmediatamente aprobada la "Simple Urgencia". ¿Cuál es el plazo de una "Simple Urgencia", señor Presidente ? Treinta días.
En virtud de ese procedimiento -que era el antiguo-, se mantenía esta disposición en manos del Presidente de la República . Pero donde se sabe cuántos proyectos existen y en qué trámite constitucional se hallan- es en el Parlamento, en el cual cabe resolver qué texto puede despacharse primero y el tiempo que requiere su estudio.
Sin embargo, una vez presentado el proyecto que señalo, desgraciadamente el Senador señor Diez lo rechazó. Y me alegro de que Su Señoría plantee ahora esta inquietud, porque es muy probable que sobre la misma iniciativa podamos concordar en alguna solución que sea armónica. Pero precisamente el problema que está denunciando podría ser evitado por esa otra vía, que me parece más lógica y racional.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , a fin de terminar con el tema de las urgencias y de que no queden algunas cosas sueltas en el aire, debo aclarar que la razón por la cual rechazamos el proyecto aludido fue justamente la de que la calificación de si se necesitan tres, diez o treinta días corresponde al Poder Ejecutivo y no al Legislativo, por la rapidez de la vida moderna y porque seguramente en materias económicas, en casos de crisis, se necesita mucho menos tiempo del que pueda acordar el Congreso, y para defender precisamente la eficacia del Ejecutivo frente a las obligaciones que le señala la Constitución.
No estoy lejos de aceptar un procedimiento que impida al Presidente de la República la acumulación de las urgencias; pero mientras no lo tengamos es lógico que le digamos al Poder Ejecutivo en esta materia que esperamos un uso de las mismas con un criterio más razonable, basado en el actual sistema constitucional, y no en la costumbre que originariamente se aplicaba con el sistema al cual se ha referido el Honorable señor Lavandero .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Me permite, señor Senador ?
Quisiera recordarle la ventaja de concretarse a la materia que nos ocupa, pues el tema de las urgencias no forma parte del veto.
El señor DIEZ.-
No fue el Senador que habla quien lo introdujo al debate, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es efectivo. Sin embargo, Su Señoría lo ha continuado con bastante extensión.
El señor DIEZ.-
Respecto de la elección de los alcaldes, debemos recordar los hechos.
Efectivamente, todos llegamos a un acuerdo en cuanto a que ellos fueran elegidos en la forma establecida en el texto. Sin embargo, ¿qué sucedió en el debate? Empezamos a oír una serie de intervenciones en que se lamentaba que no tuviéramos elección directa de los alcaldes, en vista de lo cual los Senadores de Renovación Nacional nos reunimos y decidimos pedir un cambio de criterio en ese sentido. Y entonces el Honorable señor Otero propuso la elección directa. Y dijimos que estábamos dispuestos a cumplir con el pacto político, porque lo habíamos suscrito, pero solicitábamos a todos los firmantes modificar la situación y acoger la elección directa. Es algo que planteamos a tiempo y en forma, porque se podía formular la indicación -de hecho, se presentó-, aprobarse en Comisiones unidas y transformarse en ley. Lamentamos que esa solución no haya sido aceptada. En consecuencia, estamos cumpliendo con nuestro compromiso y votamos favorablemente el sistema de elección de alcaldes que se ha consagrado.
Esa es estrictamente la verdad de lo sucedido y la secuela de los hechos. Si no se hubieran expuesto en el debate con tanta insistencia, por muchos sectores, las lamentaciones porque no se elegían alcaldes en forma directa, seguramente se habría cumplido el acuerdo en silencio, como se hizo respecto de otras de sus partes. Sin embargo, frente a dichas lamentaciones políticas colectivas, nosotros tomamos la iniciativa de ir más allá que lamentarnos y propusimos la modificación pertinente. Pero la verdad es que no encontramos entre nuestros socios del pacto a ninguno que nos acompañara...
El señor GAZMURI.-
¡Es que no lo acordaron con la UDI, señor Senador!
El señor DIEZ.-
...en aprobar lo que propusimos.
El señor GAZMURI .-
¡Debieron haberlo acordado primero con la UDI, Su Señoría!
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega?
El señor GAZMURI .-
¡Se les olvidó la UDI!
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores evitar los debates.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente,...
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me da una interrupción, Su Señoría?
El señor DIEZ.-
Con el mayor gusto, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , las palabras expresadas por el Senador señor Diez me motivan a pedirle una interrupción, pues Su Señoría dijo: "Esta es la estricta verdad". Personalmente, no me atrevería a afirmarlo en esa forma, porque para hacer realmente posible la elección directa de alcaldes, Renovación Nacional tenía primero que deshacer un pacto político, de enero de 1991, que no tenía capacidad de dejar sin efecto por sí sola, en que la UDI le impuso la elección indirecta. No fue la Concertación la que estableció lo anterior. Cuando negociamos con Renovación Nacional, fuimos partidarios de buscar un sistema de elección directa, y en el proyecto primitivo el Gobierno propuso una elección semidirecta; sin embargo, al celebrarse el pacto político mencionado -que Renovación Nacional no quiso publicar, pero que existe y ha sido reconocido-, la UDI puso la condición de que la elección fuera indirecta, tal como se planteó luego y fue aceptado por la Concertación.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , lo señalado por el Senador señor Zaldívar , aunque fuera efectivo, no contradice lo que yo he manifestado. Nosotros invitamos a todos a sustituir un acuerdo firmado e hicimos presente nuestra voluntad de reemplazarlo por la elección directa, y no recibimos la adhesión de nadie. Porque si la Democracia Cristiana hubiese querido, nos habría contestado: "Sí. Estamos dispuestos. Consigan la conformidad de los demás". Pero no obtuvimos la adhesión de nadie -repito- para modificar lo qué era obligatorio para todos. En consecuencia, el sistema es el que convinimos, no el que todos deseábamos. Y nosotros tomamos la iniciativa de formular una proposición al respecto porque creemos que la actual manera de elegir a los alcaldes no puede ser la forma permanente en que funcionen los municipios.
Y tengo bastante autoridad moral, Senador señor Zaldívar , para plantear el tema, porque cuando se discutió en la Comisión para el Estudio de la Nueva Constitución , en 1974 ó 1975, la conformación de las municipalidades, fui el único que propuso el sistema de la elección directa de alcaldes con dos vueltas, para que la autoridad edilicia representara realmente la mayoría de la comuna, lo cual, en ese entonces, tampoco fue aceptado.
De a poco debemos acostumbrarnos a la validez de las elecciones populares y a tener confianza en el ejercicio de la libertad.
El señor ZALDÍVAR .-
¡Me alegra oírlo, señor Senador !
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , por último -aunque no esté en el debate-, se ha expresado aquí una crítica a la composición del Tribunal Constitucional que parte de un equivocado concepto de fondo.
La Carta de 1980 desea que dicho organismo no tenga connotaciones de la política partidista parlamentaria o diaria, por el papel que le toca jugar. De manera que no proceden las consideraciones en cuanto a si los Ministros de la Corte Suprema son mayoría o minoría, o a por qué el Consejo de Seguridad elige o no elige. ¡Si pudiéramos dar al Espíritu Santo la facultad de nombrar a los miembros del Tribunal, yo se la otorgaría, pero tenemos dudas acerca de si aceptaría o no ejercerla en este país! Sin embargo, había que buscar una fórmula que despolitizara a dicho organismo, porque no fue buena la experiencia que tuvimos a su respecto con anterioridad a 1970, como lo demostraron los conflictos que tuvo con el Congreso sobre la promulgación de leyes o de reformas constitucionales. De modo que la Constitución de 1980 no buscó afirmar una determinada posición política vigente al ser dictada y que fuese acorde con el Régimen militar que existía en ese instante, sino, precisamente, crear un Tribunal Constitucional despolitizado. Y si había un representante designado por el anterior Presidente de la República , y si el correspondiente a esta Corporación fue nombrado por la Junta de Gobierno, y si los Ministros de la Corte Suprema fueron elegidos por ésta en su momento, es porque ésta era la realidad del país. ¡Esa fue nuestra realidad política! ¡Esa fue nuestra realidad histórica! No podíamos dejar el Tribunal para el futuro, porque se estaban dictando las leyes orgánicas constitucionales que iban a implementar la vida democrática -la de los partidos políticos, la relativa a elecciones y una serie de otros cuerpos de esa naturaleza-, las cuales necesitaban la presencia de ese organismo. De manera que lo que hizo la Constitución fue buscar la prescindencia de una selección política.
En cuanto a los abogados elegidos por e Consejo de Seguridad Nacional, ¿quiénes están representados en este último? Cuando no se nombra a sus integrantes, la opinión pública cree que lo conforman las Fuerzas Armadas. Y al no decirse que lo encabeza el Presidente de la República y que forman parte de él los Presidentes del Senado y de la Corte Suprema, al igual que el Contralor, da la impresión de que aquéllas designan a dos miembros en el Tribunal, en circunstancias de que no es así.
Ahora, cuando la Carta señala que la Corte Suprema debe elegir a tres ministros en votaciones sucesivas, es con el objeto de que en la Corte no haya mayorías y minorías, de que se busque la representación real de lo jurídico.
Lo que se quiso respecto del Tribunal Constitucional-y, a nuestro juicio, ello ha funcionado, y sus fallos y conducta lo han prestigiado ante la opinión pública del país- fue buscar el respeto del Texto Fundamental. Se pueden hacer todas las críticas que se deseen a éste; pero mientras no se obtenga su modificación, el sistema jurídico debe someterse a su letra y a su espíritu. Eso no es sólo la garantía del funcionamiento del régimen democrático normal, sino también de la estabilidad jurídica que todos tenemos interés en promover y asegurar.
Por eso, a diferencia, quizás, de algunos Honorables colegas con quienes a menudo coincido en puntos de vista, creo que en el acostumbramiento a la vida democrática, a las diversas posturas, a la negociación, que es propia, fundamentalmente, de toda democracia y es la búsqueda de la resultante entre todas las fuerzas políticas, esta ley municipal en estudio es un buen ejemplo dé esa resultante e importa un buen funcionamiento del sistema constitucional en general.
Por esas razones, y tal como expresara el Senador señor Otero , votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo , dejando constancia pública -así como muchas veces hemos sido críticos de su actuar- de nuestra complacencia acerca de la forma y el fondo en que recogió los acuerdos del Congreso y el fallo del Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , espero poder concretar rápidamente mi comentario en torno de la materia, en representación del Comité de Senadores radicales y de la Social Democracia.
Todo indica, estimados colegas, que entre nosotros se repetirá la expedición con que la Cámara de Diputados aprobó unánimemente el texto que nos ha enviado. Esto, sin lugar a dudas, es beneficioso en varios aspectos. En primer lugar, porque así se asegura el cumplimiento de los plazos que nos llevarán a materializar la disposición constitucional transitoria que obliga a realizar las elecciones el 28 de junio de este año. Pero también lo es porque sienta un buen precedente acerca de cómo resolver, sin perjuicio para la estabilidad institucional del país, una controversia de constitucionalidad planteada en relación con algo tan trascendente como la democratización de la vida municipal. Y quedará demostrado que la vía escogida por el Gobierno para adaptar el texto, no sólo respecto de las dos observaciones de constitucionalidad, sino del conjunto de recomendaciones y sugerencias hechas por el Tribunal Constitucional -es decir, la vía del veto aditivo, cuestionada en principio por algunos sectores-, era la materialización de una inequívoca voluntad política que tiene como propósito central avanzar decididamente en la democratización y descentralización de nuestro Estado. Ello ha quedado corroborado, por lo demás, con la búsqueda por parte del Gobierno del consenso político previo que permitirá la aprobación definitiva y rápida de esta materia.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional no acogió la mayoría de las reclamaciones de constitucionalidad que se habían hecho. Esta rigurosidad también es beneficiosa para nuestra democracia, por cuanto pone una vara de exigencia y seriedad muy alta hacia el futuro, resguardándonos de la tentación de hacer uso abusivo de tal expediente.
En cuanto a las dos observaciones acogidas, y sin perjuicio de votar hoy favorablemente el texto que se presenta a nuestra consideración, debemos reconocer que están referidas a dos grandes cuestiones cuya complejidad determina que, en la medida en que constituyen grandes temas de nuestra realidad política, queden a la espera de nuevas reflexiones que nos permitan avanzar en su superación definitiva.
Soy un convencido, señor Presidente , de que en lo relativo a los independientes el texto que habíamos aprobado no vulneraba sus derechos constitucionales. En todo caso, atendida la observación del Tribunal Constitucional, me parece que la forma en que el veto del Ejecutivo la subsana es óptima, por su ecuanimidad y ponderación. Es parte importante e indeclinable de nuestras responsabilidades ante el país quedar, sin embargo, a la expectativa de observar su funcionalidad concreta en los próximos comicios. Será una experiencia extraordinariamente útil para las decisiones electorales que la ciudadanía deberá asumir con posterioridad. Porque sería equívoco para nuestro sistema democrático que, por ejemplo, en el ejercicio real de sus derechos los independientes terminaran constituyendo, en los hechos, una suerte de partido político muy sui géneris. Ello representaría para cualquier candidato independiente la desnaturalización completa de su calidad de tal.
Tocante al tema de la devolución de una cantidad fija de los recursos desembolsados por los partidos en sus campañas electorales, está más que claro que se trataba de un asunto polémico. Muchos de los que votamos favorablemente el texto anterior expresamos, al mismo tiempo, cierto margen de duda respecto de la fórmula concreta que se proponía. El Tribunal Constitucional estableció la inconstitucionalidad de esa disposición, tal cual aparecía formulada. Por su parte, el Ejecutivo ha omitido el tema en el texto del veto aditivo que nos ha hecho plegar, y todo indica que, en tales condiciones, lo más adecuado es no insistir sobre la materia en esta oportunidad.
Sin embargo, en mi concepto, el tema del financiamiento de los partidos y de sus campañas electorales, considerado en su globalidad, queda también a la espera de nuevas y mejores reflexiones; porque -y esto no podemos obviarlo- es algo que tiene que ver con la transparencia misma del funcionamiento de nuestro régimen político. Lo más sano es que la ciudadanía sepa a ciencia cierta cómo y en qué magnitud se generan los fondos que financian la actividad de estos importantes organismos de intermediación social y política que son los partidos. Pero tan importante como eso es que lleguemos a ser capaces de descubrir la fórmula que permita una justa proporcionalidad de recursos para la participación de . todos en el concierto político nacional, sin que éste se transforme en un apéndice más del mercado, al cual unos acceden en calidad o situación diferente o contradictoria a la de los otros. La consolidación de esto último sería la afirmación de un vicio extremadamente nocivo para la realización de nuestra democracia.
Hechas estas breves reflexiones, señor Presidente y estimados colegas, anuncio la votación unánime de los Senadores del Comité Radical-Social Demócrata en favor de las observaciones contenidas en el veto que nos ha hecho llegar Su Excelencia el Presidente de la República .
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con las normas que la Carta de 1980 establece respecto del Tribunal Constitucional, tanto en cuanto a su composición como a su competencia. No obstante lo anterior, ello no me impide estar en desacuerdo con determinados fallos, uno de los cuales es el que hoy analizamos, como consecuencia de las observaciones que Su Excelencia el Presidente de la República ha sometido a conocimiento del Senado.
El veto, a mi entender, cumple rigurosamente con lo señalado en el dictamen del Tribunal referido. Y, al hacerlo, persigue que la reforma de ley orgánica constitucional se apruebe y que, en consecuencia, las elecciones se realicen de acuerdo con el plazo señalado en la propia Carta. Vale decir, se acata la resolución y se la cumple, tanto por emanar de un tribunal cuanto porque hay una norma constitucional que, además, dispone que los comicios habrán de llevarse a cabo el 28 de junio.
Sin embargo, estimo necesario dejar constancia de algunas observaciones que me merece el fallo, atendida su trascendencia para el desarrollo de nuestra vida institucional y para los efectos de entender cabalmente cómo obedecer a nuestro sistema democrático, aprobado por la Carta de 1980 y desarrollado por las diversas leyes orgánicas constitucionales que ella misma señala y prescribe.
En primer lugar, estamos en presencia de una resolución que no contiene consideraciones de Derecho ni recurre a ninguno de los métodos tradicionales de interpretación de la ley. Si la analizamos detenidamente, no encontraremos una argumentación en Derecho o acorde con la lógica que permita al Tribunal llevar a determinada conclusión, como la que se establece en la parte resolutiva. Las consideraciones que señala el organismo en su voto de mayoría -me refiero fundamentalmente al tema de los independientes- constituyen meras aseveraciones o afirmaciones respecto de determinadas formas de entender la ley, pero no se dan argumentos para llegar a una conclusión.
No es un capricho que los juristas y los legisladores hayan querido establecer que los tribunales deben dictar sus fallos según determinado orden de ideas y fundamentos. Por eso, normalmente se distingue al respecto una parte expositiva, una considerativa y otra resolutiva. Y, tal como he señalado, ello no corresponde a un capricho, sino a una necesidad: la parte expositiva tiene por objeto dar a conocer el tema de que se trata y la considerativa expone los fundamentos y razones que permiten resolver de determinada manera. Porque lo que persiguen el legislador y el constituyente es que los tribunales, no obstante el imperio y la fuerza que emanan de la parte resolutiva de sus dictámenes, también tengan la virtud de la consecuencia y de hacer comprender a las personas cuáles son sus fundamentos. Vale decir, no sólo se pretende imponer determinada decisión, sino también convencer respecto de las bondades de su razonamiento.
Por ello, me preocupa que un fallo de la naturaleza del que analizamos no contenga consideraciones de Derecho que permitan llegar a una conclusión como la que sustenta, la cual, por otra parte, y como lo señalaré, me parece que reviste extraordinaria relevancia y gravedad. La resolución, en efecto, no sólo carece de los elementales e indispensables considerandos de Derecho de toda sentencia, sino que, además, establece conclusiones sin señalar cómo arriba a ellas; o sea, sin indicar qué elementos de interpretación de la ley se usaron. Todos los conocemos: el gramatical, el lógico, el sistemático y la historia fidedigna del establecimiento de la ley. A ninguno de ellos se refiere el Tribunal. No tenemos una base que emane de la propia sentencia para precisar cuáles empleó.
Al respecto, no hay un análisis gramatical del contenido del artículo 18 de la Constitución. No vemos en el fallo ninguna referencia a qué debe entenderse por independientes o por "plena igualdad" -como la llama dicho precepto-, expresiones que, a mi juicio, son claves e indispensables para interpretar la disposición.
Para interpretar el artículo 18 y apreciar su verdadero sentido y alcance, necesariamente tenemos que utilizar el elemento gramatical. Pero -repito- el Tribunal Constitucional no señala la forma como deben entenderse el término "independiente" y la expresión "plena igualdad", a la luz de lo establecido en la referida norma.
Por lo tanto, no sabemos si estamos en presencia de una igualdad por identidad o de una igualdad por semejanza, por ejemplo, que son dos concepciones fundamentalmente distintas. Y creo que la circunstancia de no haber precisado a qué tipo de igualdad se remite el artículo 18 ha hecho incurrir al Tribunal en una resolución que no se aviene con el texto constitucional, por cuanto ha confundido la igualdad por identidad con la igualdad por semejanza.
Es obvio que el artículo 18 de la Carta Fundamental sólo puede referirse a la plena igualdad de los independientes por semejanza, pues ni el constituyente, ni el legislador, ni gobernante alguno pueden hacer idénticas cosas que no lo son.
El legislador y el constituyente, en esta materia, se han referido a una forma de entender la igualdad. Pero no observamos en la sentencia análisis alguno al respecto. El elemento gramatical no está presente, ni se han estudiado las formas como pueden entenderse las palabras. Y también se prescindió de los demás elementos de interpretación de la ley: el lógico, el sistemático y la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Todo lo anterior -la falta de consideración jurídica en la sentencia y la omisión de los distintos elementos de interpretación de la ley- hace que el fallo, en definitiva, contenga una parte resolutiva fundada en aseveraciones del Tribunal Constitucional. Y éste, no obstante el imperio de la sentencia, respecto de la que no cabe recurso alguno, no puede impedir que las personas tengan el legítimo derecho de conocer las razones que motivaron su parte resolutiva.
El constituyente, al aprobar el artículo 18 de la Carta, que consagra la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, le dio todo un sentido lógico y sistemático. Además, existe una historia del establecimiento de esa norma. Y habría sido muy importante y conveniente que el Tribunal la hubiese considerado, porque no me cabe ninguna duda de que en tal caso habría derivado en una resolución distinta.
Como expresé, el artículo 18 de la Carta estatuye la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos. Ahora bien: interpretado en la forma que señalé, necesariamente debe concluirse que ese precepto, contenido en el capítulo "Nacionalidad y Ciudadanía", busca beneficiar a todos los ciudadanos. Tiene por objeto, no sólo amparar a los independientes, sino también proteger a todo ciudadano que va a emitir libre y secretamente su voto, en el sentido de que los independientes y los partidos políticos no se hallan en una desigualdad tal que puede confundir el ejercicio de la, voluntad soberana al momento de sufragar. Vale decir, el sentido de la disposición es permitir que los electores tengan cabal conocimiento de las alternativas que se les están presentando, saber si un candidato es miembro de un partido político o independiente. Empero, la parte resolutiva del fallo posibilita llegar a la conclusión de que quien beneficia a un partido político con el excedente de sus votos es tan independiente como el que va solo en una lista.
En mi opinión, aquí estamos en presencia de normas que desnaturalizan por completo lo que debemos entender por independientes dentro de nuestra Constitución, pues en definitiva se transforman en el elemento que destruye a aquéllos en su participación en los procesos electorales. Y los destruye porque los convierte en una cosa distinta: en militantes encubiertos o en independientes a punto de ingresar a un partido. No se trata de independientes según el concepto del constituyente, o sea, de personas que no tienen vínculo alguno con un partido y que, por lo tanto, asumen determinadas actitudes por su propia decisión.
Pero, ¿por qué se desnaturaliza, además, al independiente? Porque a partir de la vigencia de la norma que les permite subpactar, los independientes propiamente tales, a los que en mi concepto se refiere la Constitución, ya no van a tener otra alternativa que buscar un partido con el cual subpactar. Es obvio que, si no lo hacen, van a quedar en desventaja con respecto a los que subpacten. Pero, como la decisión de subpactar depende de las colectividades políticas que integren el pacto, serán éstas las que determinarán en definitiva la suerte del independiente, pues podrán decir "A este, sí, y a este, no".
En consecuencia, la norma y el fallo que estamos comentando desnaturalizan por completo al independiente y le hacen perder su calidad de tal, pues tendrá que pedir a los partidos que lo incluyan en el subpacto; y aquel al que se le niegue ese derecho deberá ir solo. De forma tal que mientras el primero podrá beneficiarse y beneficiar a su vez a los partidos políticos, el otro correrá su suerte en forma individual.
De ese modo, inevitablemente se produce una desigualdad entre los independientes, y además, una desigualdad con relación a los miembros de los partidos políticos. Porque, contrariamente a lo que muchos creen, la igualdad es entre independientes y miembros de partidos políticos, y no entre independientes y partidos. Y es obvio que los miembros de éstos, como consecuencia de las normas que se van a aprobar, quedarán en situación desventajosa respecto de un independiente.
Así que la protección que el legislador desea otorgar al independiente para darle plena igualdad conduce, además, a que se produzca una desigualdad con relación a los miembros de partidos políticos. Porque resulta obvio -basta leer las normas legales correspondientes- que el miembro de una colectividad política no puede hacer por sí solo lo que el independiente sí puede. El miembro de un partido sólo puede hacer lo que éste le permite o autoriza; de manera que si desea subpactar con determinada colectividad, sólo podrá hacerlo si la suya celebra el subpacto, situación que no se da con el independiente.
En consecuencia, se produce una desigualdad entre el independiente y el miembro de un partido político, y además, una desigualdad entre independientes, por cuanto el sistema que se propone arrastra y empuja a los independientes a subpactar con los partidos políticos.
Dicho sistema, que según se dice favorece a los independientes, en definitiva desnaturaliza su calidad de tales y elimina de hecho a los que no se encuentren amparados por un partido político. Estoy cierto de que lo vamos a ver en la próxima elección de concejales: el independiente que postule solo va a estar en abierta desventaja frente al que lo haga avalado por una colectividad política.
Se trata de un pretendido beneficio que, en último término, significará la destrucción del independiente. Es factible que éste se beneficie individualmente o favorezca al partido con el que subpacte; pero el elemento que distingue al independiente de una colectividad política queda absolutamente desnaturalizado, con lo cual resultará imposible determinar quiénes están vinculados en forma total a un partido político para tomar sus decisiones.
En esta materia, señor Presidente , pienso que la situación que se va a presentar será ésa: independientes qué han perdido su calidad de tales y que, en definitiva, van a arrastrar a los que no se sentían en condición de subpactar con partidos políticos a hacerlo necesariamente, pues de otra manera quedarán en desventaja electoral frente a ellos.
Pero esa entrada al subpacto -repito- va a depender de los propios partidos. Por esta vía, entonces, se logra que la colectividad política controle al independiente y le otorgue o no amparo, según su conveniencia. Y es obvio y lógico que así ocurra, porque un pacto o un subpacto supone acuerdo de voluntades.
Estas son, señor Presidente , algunas consideraciones que me merece el fallo y de las que quiero dejar constancia. Son múltiples las otras que podría formular. Pero, atendida la hora, concluiré aquí.
Es evidente que, por emanar de un Tribunal Constitucional establecido en nuestro ordenamiento jurídico, tengo que acatar el fallo. Mas este acatamiento no significa la obligación de participar de todas sus decisiones, sobre todo considerando que fueron tomadas en forma muy estrecha, la más estrecha posible dentro de las mayorías que pueden darse en ese organismo.
En definitiva, creo que estamos en presencia de un fallo que no sienta jurisprudencia, tanto por su falta de razonamiento y de consideraciones cuanto por la precaria mayoría con que se sostuvo. Y, a mi entender, es perfectamente posible que, con otra argumentación, con nuevos antecedentes y con mejor estudio, el Tribunal Constitucional cambie de opinión.
Se trata, a mi juicio, de una sentencia que resuelve el problema para este caso, pero que no significa una decisión definitiva que reafirme una concepción que considero errada respecto de lo qué debemos entender por independientes dentro de nuestro ordenamiento institucional.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Según me expresó el señor Presidente de la Corporación , la idea sería continuar la sesión, sin interrupciones, hasta despachar el veto.
Consulto el parecer de la Sala sobre el particular.
El señor GONZÁLEZ.-
¿Cuántos oradores faltan?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Quedan cuatro señores Senadores inscritos, fuera del Honorable señor Hormazábal.
El señor MC-INTYRE.-
¡Si son breves...!
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Yo adelanto la opinión del señor Presidente del Senado. Pero la Sala, obviamente...
El señor GAZMURI.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor PACHECO.-
Continuemos.
El señor GAZMURI.-
Sigamos y votemos al final
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
¡Acepto como legítima la presión que se ejerce sobre quienes intervenimos a estas alturas del debate en cuanto a ser responsables del estado de inanición que en algún momento pudiera causarse a los Honorables miembros del Senado...!
Señor Presidente , respecto de los temas relevantes, quiero hacer presente en primer lugar que, si bien hemos hecho un interesante esfuerzo de difusión de nuestras ideas, parece ser verdad que la opinión pública sólo tiene informaciones parciales sobre lo que pretendemos con esta legislación. Y ello, porque exacerbamos el debate en los puntos donde tenemos discrepancias, pero no hemos puesto suficiente énfasis (espero, en todo caso, que en adelante lo hagamos) en la importancia que para los ciudadanos comunes y corrientes tiene la normativa que estamos aprobando.
Este no es un tema que pueda reputarse de interés de los Parlamentarios o de los dirigentes políticos. Estamos hablando de una materia tan relevante como la administración comunal, el primer piso de la manifestación de la soberanía popular en cuanto a gobernarse a sí misma. Es la expresión más auténtica de la idea de política referida a la preocupación por el orden de la sociedad vinculada a la ciudad, a la comuna. La polis, en el concepto griego, precisamente se define como la "ciudad". Y ocurre que la política alcanza su más alta expresión cuando los habitantes de La Serena, de Illapel, de Coquimbo, de Combarbalá, de Punta Arenas o de cualquier otro lugar tienen la posibilidad de participar en el debate de los temas que de suyo les son propios.
Resulta importante consignar que en este proyecto de ley se mantiene presente el hecho clave de que el elector está votando por quien va a administrar los recursos municipales para la satisfacción de las necesidades específicas de la comuna y se halla más cerca que nunca del concepto histórico primitivo de la democracia, de la democracia casi directa, tal como fue concebida en el tiempo de los clásicos que la originaron. Porque allí, en conglomerados pequeños, existe una vinculación más directa entre quien ejerce la autoridad y los gobernados. Entonces, lo que deba decidirse, por ejemplo, en materia de política educacional o de salud va a ser resuelto en el ámbito propio de la comuna; lo que tenga que disponerse sobre subsidios familiares y lo que deba determinarse en materia de subsidios del agua potable (tan importante hoy en nuestras Regiones, sobre todo en aquellas donde el vital elemento es tan preciado) estarán en el orden de la preocupación del ciudadano normal y corriente, quien tendrá la oportunidad de conocer programas y definiciones y de escoger a hombres y mujeres que decidan al respecto.
En consecuencia, cuando escucho decir que "hay que despolitizar los municipios", me suena a una tautología sin sentido, a un conflicto de quienes siguen viviendo con un cásete equivocado. Ya la política no está proscrita: la política es parte de la generación de un pueblo que toma la decisión de gobernarse a sí mismo y que cree preferible que se equivoquen grandes mayorías a que lo hagan cuatro iluminados.
Por consiguiente, es la política en su esencia la que aquí está en discusión/Y rechazo la paradoja envuelta en la afirmación de que se quiere evitar la politización de los municipios, pues consta en las informaciones de prensa y en la experiencia diaria que más de 300 de los alcaldes designados por el Gobierno anterior tienen militancia en la UDI o en Renovación Nacional.
¡De qué independencia me hablan! ¡De qué apoliticismo!
Se trata de una verdad del porte de una catedral, que los electores conocen, porque las personas designadas de acuerdo a la institucionalidad del Régimen precedente hacen uso de un derecho constitucional y han podido optar por su militancia partidaria. No son delincuentes; tampoco han cometido fraude a la opinión pública. No se trata de eso. Discrepo de la orientación política de esas autoridades y de la forma como se generaron. Pero hoy día, cuando han asumido una actuación política, están ejerciendo un derecho constitucional y legal que se reconoce a todas las personas.
No es admisible decir que quienes no pudimos participar en la administración de los municipios, debido a que el pasado Régimen impedía la existencia de partidos (perseguía a sus militantes, porque tales colectividades se hallaban proscritas), y ahora tenemos la aspiración de participar en un proceso constitucionalmente establecido, legalmente regulado, estamos protagonizando un asalto de las fuerzas políticas al poder. No es eso. Es la legítima actuación de ciudadanos que militan en partidos políticos, que no tuvieron tal oportunidad en el Gobierno anterior y que hoy día concursan de manera (espero) razonada, libre y abierta con personas de calidad que tienen talento y honestidad para servir a su comuna, aunque desde una militancia distinta.
¿Por qué, entonces, convertir esto en una polémica inútil? No es la política la que debe ser desprestigiada. Puede serlo el quehacer de algunos políticos que la usan para su provecho personal. Puede serlo el rol de algunas instituciones que abusan -como se da en otros ámbitos-¿ de lo que es el legítimo ejercicio de la voluntad popular.
En consecuencia, hagamos un ejercicio -invoco humildemente al Senado con ese objeto-, primero, para que el tema de las municipalidades sea tratado como un elemento básico en que se hace uso del derecho de los ciudadanos a participar en el gobierno comunal, y segundo, para reconocer como lícito que distintas opciones, políticas e independientes, puedan aspirar a ejercer tal gobierno.
Nunca (ya lo decía el Honorable señor Pacheco ) los Senadores democratacristianos dejaremos de reconocer nuestra parte de culpa en las imperfecciones que pueda tener la legislación que dictemos. Sin embargo, ¿qué obra humana está exenta de debilidades? ¿Quién podría decir, por ejemplo, que algunas de las omisiones qué el Tribunal Constitucional representa fueron generadas por los Parlamentarios de la Concertación, si en el debate de las Comisiones todos fuimos entregando aportes, tratando de hacer lo que pensábamos que era lícito?
Entonces, no puede formularse un juicio político y decirse: "La mayoría de la Concertación, en la Cámara de Diputados, hizo tal cosa", o "La mayoría de la Oposición, en el Senado, hizo esta otra", pues la experiencia que debemos transmitir -porque es verdad- es que en el Congreso Nacional se legisla con responsabilidad y todos evitamos el dogmatismo y el sectarismo cuando se trata de allegar ideas a una iniciativa de esta naturaleza.
Por lo tanto, debemos reconocer que existen imperfecciones y que hay instrumentos e instituciones apropiados para subsanarlas.
Pienso que cada uno de nosotros puede tener un juicio respecto de estos temas; pero, como lo he hecho notar oportunamente, .la manera de expresarlo debería ser un poco más cuidadosa.
De acuerdo a los términos del artículo 97 del Reglamento -su inciso primero dice: "La referencia que un orador haga a un Senador o a cualquier individuo deberá ser en tercera persona, y sólo cuando la claridad lo exija lo designará por su nombre."; y el segundo: "Cuando la referencia dañe el buen nombre de alguna de las personas señaladas en el artículo 92, ésta tendrá derecho a usar de la palabra con preferencia a fin de vindicarse,", etcétera--, quiero usar de tal derecho para decir, con el aprecio y respeto que me merece el distinguido Senador don Arturo Alessandri , que considero que sus legítimas discrepancias lo han llevado a un exceso en sus declaraciones públicas. Opino que esto es un lapsus en el quehacer normal de Su Señoría en las Comisiones y en el Senado. Porque, en un diario de circulación nacional, el Honorable colega afirmó que hay "imprudencia e irresponsabilidad" para legislar sobre la materia; y respecto de posibles soluciones, señaló que no existe ninguna forma "de parar esto. Parece que el sentido común h abandonado a mis colegas". Y ocurre que primera intención de uno -muy humilde- es la de aportar aquí sus conocimientos, su experiencia y, además, algo de sentido común. Y entre los aportes que procuramos hacer está el de admitir que no se tiene razón en todo.
Conociendo la ecuanimidad con que el señor Senador actúa generalmente, creo que tales declaraciones provocan un daño que no ha estado en su mente causar. Porque los ciudadanos comunes que leen un artículo -estimo que son pocos; pero algunos lo hacemos- donde se declara que este proyecto es "un charquicán" (debo de haberlo leído porque me encanta el charquicán; y como estamos en hora de almuerzo, es factible que se produzca una asociación de ideas) se inquietan mayormente si un hombre respetable, que por algo fue elegido Senador, dice que sus colegas-todos los que votamos a favor de la iniciativa, de distintos partidos- ya no tenemos ni siquiera sentido común. ¿Y saben Sus Señorías lo que esto causa? A mi juicio, un daño al buen nombre del Senado.
Opino que se trata del mismo exceso en que cayó un hombre joven, respetable y de gran valor en Chile, el Presidente de Renovación Nacional , don Andrés Allamand , quien, en un desborde verbal del que nadie está exento, dice que esta legislación* ha desprestigiado al Senado de la República.
¿Es desprestigiar al Senado de la República tener en un momento dado una opinión distinta, contradictoria, por ejemplo, sobre un juicio jurídico?
Señor Presidente , los errores están a la orden del día en todas partes. Por ejemplo, el Excelentísimo...
El señor ALESSANDRI .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
El Honorable señor Alessandri me pide una interrupción, la que concedo con todo agrado, señor presidente .
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero decir que estoy orgulloso de pertenecer al Senado, cuya actuación en los últimos dos años me parece brillante y extraordinaria.
Por eso, me preocupaba mucho que la tramitación del proyecto modificatorio de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que partió al revés, a mi juicio -contra todo sentido común, se fijó primero la fecha de las elecciones y después se empezó a estudiar la forma de legislar para ajustarse a ella-, no correspondiera a una buena técnica legislativa. Además, la tramitación se efectuó con gran apresuramiento; tanto, que pasamos toda una noche, hasta las 6 de la mañana, aprobando el texto, lo que no me parece conveniente.
Ahora, indudablemente, no ha sido jamás -¡jamás!- mi intención ofender a nadie en el Senado. ¡Cómo podría hacerlo contra un cuerpo al que pertenezco y a cuyos integrantes considero ya mis amigos, con quienes aspiro a seguir colaborando (con todos, porque deseo que la totalidad sea reelegida en 1993) hasta el final de mi período!
Por lo tanto, si he causado alguna ofensa a los señores Senadores y al señor Presidente de la Corporación , les presento mis excusas. Y espero que Sus Señorías las acepten. Pero el sentido de mis palabras fue el que he expresado, aunque quizá ellas me traicionaron, en un exceso de entusiasmo por describir la situación, que, a mi juicio, desmejoraba la imagen de la Cámara Alta.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Muchas gracias, señor Senador.
Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Agradezco la intervención del Honorable señor Alessandri . No cabe duda de que ésa ha sido la intención de sus declaraciones. Y pienso que todos estamos dispuestos permanentemente a tratar de evitar los excesos a que nuestro temperamento nos puede llevar en algún momento.
Decía yo, señor Presidente , que los errores son habituales, normales, en toda actividad humana.
Primer error: sentencia del Tribunal Constitucional. Dice:
"VISTOS:
Con fecha 21 de enero pasado, los HH. Senadores señores Alejandro Cooper, Sergio O. Jarpa"...
¿Existe algún señor Senador de nombre Alejandro Cooper ? Ninguno. Tengo el honor de representar a la Cuarta Región junto con mi Honorable colega don Alberto Cooper Valencia .
Por consiguiente, el Tribunal Constitucional parte con una equivocación en su fallo al individualizar a un distinguido Senador de la República.
Pero ¿es sólo un error de dicho Tribunal?
He revisado los antecedentes, y me encuentro con que es el señor Secretario titular del Senado el que certifica, al final del requerimiento que presentaron mis Honorables colegas, que está firmado por el Senador "Alejandro Cooper". De modo que la equivocación del Tribunal referido fue inducida por el señor Secretario titular del Senado .
¡Pero quién está libre de eso! Todo abogado patrocinante tiene que revisar, no sólo la substancia de lo que asienta en los escritos, sino además su forma. Sin embargo, no hay abogado que no pueda decir que en más de una oportunidad el tribunal le proveyó "Devuélvase firmado, bajo apercibimiento de no tenerse presente". Porque uno a veces sé concentra en la substancia y olvida algún detalle de tal naturaleza.
Hay errores en lo formal, como los que he señalado de manera obvia. Y existen interpretaciones jurídicas distintas. ¡Pero ha sido estupendo, señor Presidente , porque el Senado ha dado una lección al mostrar gente de distintos partidos con interpretaciones diversas! Ello ha puesto en evidencia que hay un tiempo nuevo que se está avizorando en nuestra patria.
Uno ha mirado a veces a bancadas de Oposición votando divididas, a bancadas que apoyamos al Gobierno votando divididas. ¿Es esto señal de crisis en los partidos? ¡No! Es señal de la riqueza que se está aportando en un país cansado de dogmatismos estériles. Para el dogma de la fe superior sigue habiendo constancia permanente de su vigencia. Pero los dogmas en los terrenos económico, político y social son ya otra cosa. ¡Hemos avanzado!
En esta misma sesión, señor Presidente , un distinguido señor Senador de Renovación Nacional -a quien voy a referirme por su nombre porque no se trata de algo desdoroso, sino, al contrario, de prestigio-: el Honorable señor Diez, ha vuelto a plantear su tesis acerca de la constitucionalidad de la forma de proveer las vacantes que se produzcan en el caso de los concejales. Y ocurre que en el requerimiento, que firmaron varios Senadores de su partido, se dice que es inconstitucional lo afirmado por el Honorable señor Diez tanto en la Comisión como en la Sala, y que hoy reiteró aquí, en el sentido de que la disposición aprobada por el Senado relativa a la provisión de las vacantes de concejales se ajusta plenamente a la Constitución.
Por lo tanto, existe un juicio jurídico distinto entre destacados miembros de la bancada de Renovación Nacional sobre esa materia, lo cual a nadie debería llamar a escándalo.
Y hay una controversia jurídica respecto de la forma en que el Tribunal Constitucional abordó el tema, la que, a mi juicio, desde el punto de vista legal fue brillantemente expresada por el Honorable señor Fernández , quien, además -como he dicho otras ocasiones-, algo entiende del asunto, porque en su calidad de Ministro en su momento firmó la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a que antes se hizo mención, como asimismo otra legislación atinente a los independientes. No voy a entrar ahora a un análisis exhaustivo de ellas. Lo que sí quiero precisar es que, con relación al proyecto que nos ocupa, no ha habido una actitud de persecución hacia los independientes. Porque de repente ése ha sido el mensaje.
Debo manifestar -señalo de antemano que es una interpretación mía y, por lo tanto, casi sin valor; pero aprovechándome del derecho que me otorga el Reglamento de hablar en mi nombre, voy a decirlo- que en la Oposición hay gente que no quería elecciones municipales.
Alguien dice: "¡Por Dios, está imputando algo inadecuado!". ¡No es así! Tengo aquí algunas publicaciones: "La senadora designada Olga Feliú " "no es partidaria de los alcaldes elegidos por votación popular."
La señora FELIÚ .-
Yo no soy de la Oposición.
El señor HORMAZÁBAL .-
La Honorable y querida colega señora Feliú me rectifica y dice que no es de la Oposición. Me gustaría que hiciera tal rectificación al Honorable señor Diez, el que en una entrevista a la revista "Cosas" dijo que la Oposición tiene mayoría en el Senado porque, en definitiva, en los asuntos de fondo los Senadores de la UDI, de Renovación Nacional y los designados actúan en conjunto.
Voy a facilitarle copia del artículo para que sea desmentido en su oportunidad.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL .-
En segundo término, hay una serié de afirmaciones de los Honorables señores William Thayer y Arturo Alessandri , quienes legítimamente, haciendo uso de su derecho, sostienen que no es bueno efectuar elecciones ahora; que sería mejor realizarlas en 1993.
¡No querían elecciones ahora, sino en el 93! Creo que es mejor celebrarlas antes, para evitar mezclar todo lo que es el gobierno comunal con los temas de política nacional, que están indisolublemente ligados a las elecciones presidencial y parlamentarias consiguientes.
Los señores Senadores tenían derecho a afirmar que habría sido preferible hacer otra cosa. Y nadie debería acusarlos de manera violenta o poco feliz por expresar una oposición respetable.
Sin embargo, pienso que, afortunadamente, la mayoría estamos en otra postura. Por ejemplo, hace un rato se hizo presente una aprensión que quiero interpretar, aunque de nuevo puedo estar muy equivocado. El Honorable colega y amigo señor Miguel Otero , señaló su esperanza de que, en la revisión del proyecto que conforme a la Carta corresponde hacer al Tribunal Constitucional, éste no se deje impresionar por la eventual unanimidad que se pueda producir en torno a esta iniciativa. Asimismo, pretende también salvaguardar el prestigio de dicho Tribunal diciendo que nadie debería presionar indebidamente, a fin de que actúe como corresponde y tome en consideración aspectos planteados por los Senadores señores Thayer y Alessandri que no fueron resueltos en la sentencia y otras omisiones mencionadas oportunamente.
Concuerdo con el Honorable colega en que el Tribunal Constitucional tiene que actuar con la mayor acuciosidad. Esa es su norma y lo que le ordenan la Constitución y la ley. No obstante, al margen de las discrepancias de enfoque que tengo con algunos de sus miembros, pienso que su honestidad personal los obligará a actuar con la acuciosidad que se precisa.
Si este proyecto no hubiese sido objeto de un requerimiento, ya tendríamos la resolución completa del Tribunal Constitucional. Porque cinco días después de su despacho por el Congreso, la Cámara de origen lo habría enviado a ese Tribunal con el objeto de que analizara la totalidad del articulado. Y en este momento no estaríamos sujetos a su interpretación futura sobre otras materias que, al no ser planteadas en el requerimiento, en caso de haber sido incluidas en el fallo, lo habría hecho incurrir en ultra petita.
A mi juicio, si hubiésemos aprovechado todas las instancias, el trámite del proyecto habría sido más expedito, porque al revisarlo el Tribunal habría señalado legítimamente la apreciación que le merece y podríamos haber utilizado la vía del veto para corregir todas las eventuales imperfecciones, las que, como hemos dicho, nos corresponde asumir a todos en algún momento. Y después sólo nos habría cabido pensar en cómo conducir el proceso.
Me alegro de que Renovación Nacional haya lanzado un eslogan relativo a desarrollar una campaña limpia, porque es justamente la limpieza lo que él Gobierno está tratando de provocar. Y no hay nada más limpio que la voluntad popular, expresada en todas las instancias, para determinar quiénes son los que deben dirigir cada una de las etapas del poder en que se plasma la soberanía popular.
Tengo la certeza de que, al margen de sus imperfecciones, el proyecto permitirá a los chilenos ejercer su derecho a elegir a quienes los gobernarán en las comunas. Pero insisto en un factor: las comunas son parte integrante de Chile. Nuestra tarea no es exacerbar los localismos, sino recoger todos los elementos positivos que permitan galvanizar las opiniones de los distintos sectores de las comunas y contribuir a su progreso.
Al respecto, he escuchado aquí -y lo he constatado personalmente- comentarios muy elogiosos de algunos Honorables colegas que han visitado la Cuarta Región y se han mostrado maravillados de la iluminación instalada en la Avenida del Mar. Han dicho que es estupenda, fantástica. ¡Y es cierto! Pero sólo hasta la parte de la Avenida del Mar donde termina La Serena. Porque en el tramo correspondiente a Coquimbo dicha arteria sigue a oscuras. ¿Por qué? ¿Hay alguna incompatibilidad entre los alcaldes de ambas comunas? Si los dos son de Renovación Nacional, ¿por qué no se pusieron de acuerdo para convertir una rivalidad -normal en el deporte o en otras actividades- en factor de apoyo y progreso común para la zona? ¿Por qué la gente que habita en ese sector de la comuna de Coquimbo vive a oscuras, mientras la que vive en la de La Serena dispone de iluminación excesiva? ¿Es conveniente exacerbar el problema comunal? ¿No es posible buscar mecanismos de- integración y de comunicación? Si Coquimbo carecía de recursos, podrían haberse instalado los postes a cinco metros de distancia unos de otros a fin de permitir a Coquimbo contar con el mismo tipo de iluminación que La Serena.
¡Cuidado! Nosotros pretendemos que los representantes de las comunas interpreten a las fuerzas vivas para alcanzar sus objetivos. Para ello los partidos deben cumplir su papel integrador y propiciar de nuevo el bien común no es la suma de los bienes individuales. El bien común exige hacer sacrificios, y una visión integral de los partidos debe considerar que el habitante de una comuna no olvide que existen pobres y necesidades en otras, así como la ley establece que las comunas donde vive gente más pudiente tienen, que destinar parte de las recaudaciones proveniente de las patentes municipales y de los permisos de circulación de los vehículos a un fondo para ayudar a las comunas más pobres. Porque un país sin solidaridad no vive. ¡Un país en que sólo se genere el caudillismo y el localismo se destruye! De modo que la visión integradora de partidos de Derecha, de Centro o de Izquierda con relación a ur» proyecto puede ayudar mucho a la integración de las armonías comunales. Y es una hermosa macrovisión porque es la del conjunto de un país.
Señor Presidente , no cabe duda de que éstos son los desafíos hacia adelante. Nosotros nunca hemos objetado el papel fundamental que los independientes deben de cumplir. ¡Y eso de que aquí se ha luchado por los independientes no es cierto! Aquí hay una cuestión distinta. Se trata de reconocer un hecho sociológico-político. Históricamente -aparece en todas las tesis de los tratadistas sobre el tema- los partidos de Derecha tradicionales son partidos de clientela; carecen de estructura partidaria.
Una de las diferencias con Renovación Nacional que ha caracterizado a la UDI es que ha desarrollado un trabajo de estructura en algunos sectores del país mediante una campaña de adhesión de militantes a raíz del aleve asesinato de nuestro Honorable colega Jaime Guzmán . Ello le ha permitido desenvolverse dentro de su espacio con un esquema de militancia y de organización. ¡Eso no lo tiene Renovación Nacional, que juega a captar votos de líderes comunales o de los destacados dirigentes nacionales con que cuenta!
El señor ORTIZ . -
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor HORMAZÁBAL.-
Por lo tanto, necesitan captar independientes, para decir a los electores: "Mire, a usted no le gustan los partidos;...
El señor ORTIZ .-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
...a usted le desagrada como funcionamos nosotros. Ahora tiene la oportunidad de escoger a este otro señor". Así lo hicieron en las elecciones parlamentarias, en que resultaron elegidos como independientes varios actuales señores Senadores de Renovación Nacional.
El señor LARRE .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL .-
Al final de mi intervención, con todo agrado.
Ellos ingresaron legítimamente a ese partido.
El señor LAGOS. -
Quiero aclarar algo.
El señor HORMAZÁBAL . -
Les pido que se calmen y escuchen mi opinión.
El señor LAGOS. -
Señor Presidente, pido una interrupción, si es posible.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Hormazábal no desea otorgar interrupciones. Esperemos que termine para ver cómo procedemos, porque ya estamos pasados de la hora acordada para suspender la sesión.
El señor HORMAZÁBAL .-
Cabe señalar que éste es un problema básico de los partidos que reaccionan por encuestas. Algunos están desesperados porque con motivo de la polémica entre Renovación Nacional y la UDI, esta última colectividad ha empezado a crecer en las encuestas. De ahí las discusiones del Consejo de Renovación Nacional -que no voy a citar en su totalidad porque sería muy extenso- acerca de que "la actitud blanda que hemos tenido con el Gobierno; esta política de la democracia de los acuerdos es la que ha permitido a la UDI, que está en la línea dura, mejorar en las expectativas electorales".
Estimo que cometen un craso error. Porque la UDI también ha tenido actitudes positivas para enfrentar determinados proyectos. Ha tenido la misma actitud de Renovación Nacional en otras áreas. ¿Por qué considerar eso un pecado?
Por otro lado, a veces me preocupo cuando la gente lo felicita a uno por lo bien que peleó con el otro. Quiero manifestar que mi mayor agrado en el Senado lo constituyen los acuerdos que se logran sobre temas relevantes. Y la natural divergencia que se produce respecto de ciertas materias es parte del flujo normal de las ideas, que por fin han comenzado a aflorar nuevamente con la libertad que existe para exponerlas.
Señor Presidente , nunca hemos pretendido atentar contra los independientes. Lo que no deseamos es que si a un ciudadano no le gustan los candidatos que presentan los partidos, tenga que hacer otra cosa distinta de la de favorecer, con su voto, a un independiente. Un Honorable colega hacía mención anteriormente a esta actitud frente a los independientes. ¿Y quiénes son los independientes? Según el Diccionario de la Lengua Española , independiente significa "Que no tiene dependencia, que no depende de otro". Cuando van dos, ya uno depende del otro; deja de ser independiente de acuerdo con el Diccionario, que no lo escribieron ni la Concertación ni el Presidente Aylwin .
El hecho de establecer en el proyecto una categoría jurídica distinta para el independiente respecto de la del militante de un partido no implica una persecución, sino un reconocimiento de que constituyen entidades distintas, que han sido ya suficientemente explicitadas.
Nuestro propósito es que los independientes que quieren sancionar a los partidos que no responden adecuadamente a lo que ellos pretenden o a lo que la mayoría de los chilenos desea tengan una opción distinta. Hoy Renovación Nacional -¡sépanlo, porque éste es el único logro que le reconozco!-- en su pacto con la UDI propicia que los votos de los independientes que ésta presente sirvan, no a la UDI -¡poco solidaria la actitud!-, sino sólo a Renovación Nacional. Y. esto es lo que consiguieron con el fallo dividido del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, los independientes de Chile tienen que saber que al votar por un candidato independiente del pacto Renovación Nacional-UDI lo estarán haciendo por Renovación Nacional. Renovación Nacional es un partido legítimo, un partido con gente honesta, un partido con un pensamiento, una proyección y un espacio en nuestro país. ¡Pero no son los independientes! ¡Y "el lobo, aunque se vista con piel de oveja, lobo se queda"!
En consecuencia, si pretenden recubrir el sentido de partido, les decimos: "No, señores". Y no nos engañemos más respecto a lo que significa la votación de los independientes.
Por último, recuerdo que en debate anterior sobre la materia -me carga citarme a mí mismo; es una demostración de soberbia de la cual no escapo-, a propósito de las conversaciones que sostenían Renovación Nacional y la UDI, dije que igual iban a llegar a acuerdo. Y agregué que eso era bueno para el sistema de partidos y para la democracia. ¡Me alegro de que hayan llegado a un acuerdo! ¡Me alegro de que tengan una propuesta! Porque lo peor para las democracias es que no existan propuestas alternativas. Y ambos partidos representan hoy día en Chile propuestas democráticas. Ese es un logro de la sociedad chilena que no podemos perder. Es muy importante que, al margen de las naturales discrepancias, los chilenos puedan percibir que hay gente honesta en todos los partidos. Por eso, no andemos traficando con la honra nadie porque piensa distinto.
¡Aquí hay políticos honestos, y los sinvergüenzas tendrán que ser sancionados a través de los tribunales respectivos o de los partidos políticos que entienden que entre sus filas puede haber gente que falle, pero no cómplices que estén tapando los delitos que se cometan!
Ese es un sistema de partido: lícito, transparente y decente.
El señor ORTIZ .-
Lo felicito, Honorable colega,...
El señor HORMAZÁBAL .-
Me va a tener que felicitar más adelante cuando tratemos un tema de su especialidad.
Lo referente al financiamiento del gasto electoral de las colectividades políticas una materia que no ha sido repuesta hoy día Y nos encontramos con que distinguidas personas dicen: "Se están entregando a los partidos 350 pesos por voto". Y ocurre que eso no es efectivo. Si bien es cierto no es un tema que aborda el veto, está en la opinión pública. Esa plata no iba a formar parte de los recursos de los partidos ni iba a los bolsillos de los políticos ni de derecha, ni de centro, ni de izquierda, sino que estaba destinada a financiar campañas. Y quienes somos de Regiones sabemos que la publicidad electoral implica poner avisos en las radios, contratar espacios en los diarios, hacer funcionar imprentas. Eso es darle actividad a la economía local y facilitar que los medios de comunicación, que están pasando por crisis económicas muy serias, puedan seguir trabajando.
Se puede discrepar del concepto; pero ¿por qué menoscabar a la clase política con recursos que no van al patrimonio ni al bolsillo de los dirigentes políticos? Pero esta materia, por ahora, está fuera de discusión. Yo -iba a decir "emplazo" y, como hablé de los excesos verbales, digo "invito"-" invito a los más de 300 y tantos alcaldes que hay en Chile, de los cuales más de 300 pertenecen a Renovación Nacional y la UDI, a que renuncien al derecho que les confiere el artículo 86 de esta ley en proyecto, que les permite, al presentarse como candidatos, mantener la remuneración y la titularidad del cargo, pero dejar de servirlo. Al contrario de lo que ocurría con la devolución de gastos a los partidos, que estaban destinados al financiamiento de las campañas y no a engrosar el bolsillo de los políticos, esta plata va al bolsillo de los alcaldes. Ese es el concepto de remuneración. Dicho artículo 86 establece que los ediles recibirán, por el lapso de cuatro meses, período en el cual dejarán de ejercer sus funciones como titulares, sus remuneraciones completas. Ahora tienen la oportunidad de renunciar a ese derecho. Escuché a muchos alcaldes decir que renunciarían en caso de que hubiera financiamiento. Y este es el momento: ¡renuncien! Son, a lo menos, 600 millones de pesos que el país se ahorrará, y no tendremos activistas pagados por todos los chilenos que hacen uso de un derecho: ser candidatos en la nueva democracia que estamos formando en conjunto.
Señor Presidente , no hay duda de que legislar es una tarea maravillosa; se aprende todos los días. Y una de las cosas que uno aprende es tratar de no imponer su voluntad. El Parlamento es eso: concurso de voluntades. Se buscan acuerdos. El Tribunal Constitucional verá lo que corresponda más adelante. La Corte Suprema determinará oportunamente si las disposiciones de la Ley de Votaciones y Escrutinios y las relativas a la televisión son o no aplicables, porque hay juicios distintos. Respeto el criterio jurídico de don Miguel Otero , distinguido Senador, a pesar de que el Tribunal Constitucional no compartió todos sus planteamientos; pero sigue siendo un gran jurista. Su Señoría ha dado una interpretación sobre el tema de la televisión que puede ser la correcta; a lo mejor es otra. Y eso corresponde determinarlo al Tribunal competente -que no está integrado en este caso (y es una pérdida para ese organismo) por el Honorable señor Otero - si algún afectado recurre a él en procura de obtener tal o cual interpretación. Pero es necesario señalar que si en este ámbito interviene la televisión, es para el conocimiento de las opciones políticas, no para que la Concertación entre a saco en algo. Es para que los chilenos sepan que hay hombres y mujeres -de Renovación Nacional, de la UDI, independientes y de la Concertación-que son honestos y capaces para dirigir los gobiernos comunales. Reitero: es para conocer las legítimas opciones políticas. Y ahí, como corresponde a los demócratas, acataremos el funcionamiento de los órganos pertinentes en el momento en que ellos así lo resuelvan.
Por último, cuando más adelante analicemos las reformas sobre distintos temas que están pendientes -y no en forma oculta ni clandestinamente: se encuentran en el programa de la Concertación, en los anuncios del Presidente de la República y en los itinerarios fijados por los partidos de la Concertación-, tendremos posibilidad de discutirlos. Algunos dirán que es mejor mantener el sistema tal como está, porque ha dado resultados; otros podremos aportar sugerencias para mejorarlo. Y eso, de nuevo, es parte de la democracia. El Honorable señor Otero -y en esto comparto su criterio- reclama que debe respetarse la voluntad de esta Corporación. La voluntad del Senado, sí; la de la Cámara de Diputados, también; la de los Tribunales, por cierto. Pero la voluntad del Senado no fue aceptada por el Tribunal Constitucional respecto de una materia -no he escuchado cuestionamiento del Honorable señor Otero sobre el particular- en la que estimó que el quórum para aprobar el financiamiento y la devolución de gastos era de ley común. Fue un pronunciamiento soberanamente adoptado por el Senado. Incluso votaron a favor de esa interpretación jurídica Senadores que no eran partidarios del fondo de la normativa. O sea, nuestra opinión soberana sobre el tema no fue aceptada por dicho Tribunal en el marco de sus atribuciones constitucionales. Y nuestro análisis posterior concluirá diciendo: Es bueno que esa institución funcione; es bueno que recurran a ella unos u otros, porque para eso están los derechos, para ejercerlos. ¡Pero cuidado respecto de los excesos! A veces los Parlamentarios queremos invadir muchos ámbitos de atribuciones; en otras ocasiones nos damos cuenta de los peligros que puede haber y reaccionamos a tiempo.
El señor OTERO .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor HORMAZÁBAL.-
Al final de mi intervención, con todo agrado se la concedo.
Hay una frase del juez Marshall de la Corte Suprema de los Estados Unidos en cuanto al rol que ella cumple en ese país. Dice: "Nosotros, los jueces constitucionales, estamos bajo la Constitución. Pero la Constitución es la que nosotros decimos que es". ¡Cuidado.' Un Tribunal Constitucional fue establecido antes del golpe de 1973; ejerció sus atribuciones sujeto a controversias, pero fue un aporte. El actual también lo ha hecho en distintas instancias. Y nuestro desafío es cómo armonizarnos ahora, en democracia, los roles que corresponden a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y cómo van interactuando los distintos instrumentos u órganos generados en el proceso democrático para resolver los conflictos.
Señor Presidente , lo mejor para Chile es que la gente podrá elegir sus autoridades comunales. Y, al margen de las discrepancias que pueda haber respecto del proyecto, de nuevo la clase política chilena, tan vituperada por algunos en el pasado y por menos en el presente, trata de hacer lo mejor que puede para servir a nuestro país.
He dicho.
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El señor LARRE.-
Señor Presidente , habíamos solicitado algunas interrupciones que el Senador señor Hormazábal ofreció conceder al final de su exposición.
El señor GAZMURI.-
Ya no son interrupciones, señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sus Señorías deben estar conscientes de que la hora de término de esta sesión se ha prolongado más allá de lo previsto.
Restan las intervenciones de cuatro señores Senadores. Si le parece a la Sala, suspenderíamos la sesión y la reanudaríamos a las 15:45.
Acordado.
Se suspende la sesión.
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-Se suspendió a las 14:45.
-Se reanudó a las 16.
)-----------(
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
La Mesa tiene inscritos á los Honorables señores Urenda, Ríos, Gazmuri y González. Y entiendo que el Senador señor Zaldívar también intervendrá.
Propongo cerrar la lista de oradores con los señores Senadores recién mencionados.
El señor RUIZ (don José).-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor PAPI.-
Salvo que haya una alusión que responder.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Siempre que ella dañe el buen nombre, pero hasta el momento eso no ha sucedido. Y yo no lo aceptaría.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
En verdad, estimo que cuando a una persona se le atribuye una calidad o determinada ubicación política que no es efectiva, como es el caso de la Senadora que habla, se daña su nombre, porque se altera una realidad o una verdad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Creo que tiene razón la señora Senadora y, por cierto, Su Señoría podrá hacer las declaraciones que correspondan. Pero, en fin, creo que la intención no fue dañar el nombre.
Ha solicitado la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , en realidad, en ningún momento pretendí formular una opinión desdorosa. Primero, porque ser de Oposición, a mi juicio, no es un delito; segundo, porque esa declaración no la hizo el Senador que habla, sino que consta en los recortes de publicaciones que uno habitualmente suele tener, y no fue desmentida. Lo que sí puede haber ocurrido es que la distinguida señora Senadora no la haya leído, y entonces, quiera hacer un desmentido, que acepto con todo agrado, porque no ha sido mi ánimo imputarle ninguna conducta de otra índole. ¡Por favor! La respeto mucho en la divergencia que tenemos como para pretender herirla con esto. Pero sostengo que objetivamente, en cuestiones sustantivas, es verdad que aquí se produce un entendimiento de tal o cual naturaleza. Y esas son opiniones políticas, no juicios desdorosos. Desde ya, si así se ha interpretado, doy una explicación sincera, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Creo que la Senadora señora Feliú va a tener oportunidad de usar de la palabra.
Sin perjuicio de estas aclaraciones, que no van al fondo del debate, quiero decir que los cinco señores Senadores inscritos se van a referir al tema que estamos analizando.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda, salvo que la señora Senadora Feliú desee hacer uso de ella de inmediato, en cuyo caso se la ofrezco.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , por lo avanzado de la hora, seré muy breve.
El Senador señor Hormazábal hizo presente que yo manifesté en una sesión pública del Senado mi opinión contraria a que los alcaldes se eligieran por votación popular. Efectivamente, ello es así. No entraré en este momento en los detalles de lo que dije en esa oportunidad. Espero realmente de verdad que el tiempo no demuestre que tenía razón.
Sólo quiero recordar que en esa ocasión señalé también que el sistema municipal que se proponía era idéntico al que se encontraba vigente en 1973, que venía de muchos años: el de los regidores, que había probado ser un mal sistema de administración de los municipios; y que en la actualidad éstos, contrariamente a lo que ocurría en el pasado, son entidades que administran cuantiosos recursos y, además, dirigen dos actividades vitales para la vida nacional, como son la educación y la salud, fundamentalmente, aparte otras funciones muy importantes. No voy a detenerme más allá de eso. Realmente, hice presente esa opinión en el Senado, y la mantengo. Con posterioridad me pronuncié a favor de esta reforma, porque considero que existiendo consenso político sobre el particular yo no mantengo una votación contraria, pero sí manifiesto mis reservas, y he procurado mejorar en la ley lo que en ella sea perfectible.
Pero el Senador señor Hormazábal también expresó que yo era una Senadora de Oposición. A eso quiero referirme señalando que ello no es efectivo. No soy una Senadora de Oposición, porque mi presencia en el Senado -como es de conocimiento de todos los Honorables colegas, y fundamentalmente del Senador señor Hormazábal se debe a que represento a una entidad independiente y con rango constitucional desde 1940 en Chile, como es la Contraloría General de la República. Por haber servido en ese organismo un cargo de alta distinción y jerarquía, me encuentro hoy en el Senado, tal como lo manda la Constitución Política actualmente vigente. En consecuencia, mi presencia aquí no tiene carácter político.
Ahora, alguien podría entender que mi actuación lo es, pero nunca lo ha sido. Y quien la juzgue con honestidad deberá reconocer que he trabajado lealmente por aquellos proyectos presentados por la Concertación con cuyos términos concuerdo, y he procurado mejorarlos en lo que sea posible. Que en diversas ocasiones he participado de las tesis de la Oposición, por supuesto; pero muchas otras veces he contribuido con los proyectos propuestos por la Concertación.
Jamás he tenido en esta Sala una actuación política. Por ello, señor Presidente , cuando el Honorable señor Hormazábal recurre a una entrevista hecha en una revista a otro señor Senador para decir que soy una Senadora de Oposición, me parece que juzga mal.
Reitero: mi presencia aquí no se debe a una votación política. Además, mi actuación por casi dos años en el Honorable Senado jamás ha sido de carácter político. Habré podido estar muchísimas veces en desacuerdo con el Honorable señor Hormazábal , y Su Señoría podrá haber discrepado de lo que pienso, pero ese pensamiento mío y esa acción mía jamás han sido de carácter político, señor Presidente . Podrá deberse, en los términos del Senador señor Hormazábal , a un error de mi parte, pero ese error ha sido cometido de la más absoluta buena fe. Siempre he actuado de buena fe, y he aprobado aquellas iniciativas que me parece que deben ser apoyadas y he rechazado otras que en mi opinión deben desecharse. Pero, en todo caso, he aportado siempre mi leal colaboración para mejorar todo aquello en lo cual debo pronunciarme.
Por esa razón, señor Presidente , rechazo tajantemente el planteamiento del Honorable señor Hormazábal . Además, considero rabulesco que Su Señoría pretenda decir que yo estimo que el señor Senador está errado y que pienso que su juicio fue desdoroso. No es desdoroso: es falto a la verdad. Por eso lo rechazo.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La señora Senadora ha aclarado su posición.
El señor HORMAZÁBAL .-
Faltar a la verdad es mentir. Eso sería desdoroso.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , Honorables colegas, inicio mi intervención anunciando en nombre de mi Partido, la Unión Demócrata Independiente, el voto favorable al veto enviado por Su Excelencia el Presidente de la República .
De alguna manera, y coincidiendo con lo expresado por la señora Senadora que me precedió en el uso de la palabra, esta Corporación sabe que con respecto al régimen municipal antiguo -aún vigente- sostengo una opinión distinta de la de muchos señores Senadores, y en general favorable a él, estimando que podría haberse perfeccionado para continuar la labor de progreso que en muchos aspectos ha podido apreciarse en innumerables municipios.
Concuerdo con quienes sostienen que la democracia no consiste exclusivamente en elegir a todos y a cada uno de los titulares de los cargos o puestos públicos por votación directa, pudiendo ser tan demócratas otros nombramientos cuando corresponden o están integrados dentro de un conjunto democrático. Nadie objeta aquí que los Ministros, los intendentes, los gobernadores e innumerables funcionarios deban sus cargos a un nombramiento directo. Creo que con ello de ninguna manera se debilita nuestra democracia.
Al mismo tiempo, sabe el Senado -lo he reiterado- que, en lo concerniente al problema de los independientes, opiné que no tenía mayor importancia electoral, como lo expresé dentro y fuera de mi Partido. Y, por lo mismo, la controversia que al respecto existió, y que de alguna manera nos separó de Renovación Nacional, la estimé irrelevante y desproporcionada, pues estoy seguro de que la realidad va a demostrar que éste no es un problema de fondo. Si simplemente hemos mantenido una posición ha sido porque consideramos que, desde un punto de vista jurídico, de lógica y de nuestro sistema constitucional, no podemos llegar al absurdo de contar con independientes como los que vamos a tener, que no se sabe si son o no son independientes.
En todo caso, reitero que, si bien estuve entre aquellos qué se opusieron a la reforma constitucional hace poco más de un año, con el ánimo de incluir también otros aspectos, indudablemente he tenido que someterme y acatar con agrado la nueva enmienda constitucional que se introdujo, en cuanto ella contiene una serie de elementos que facilitarán el proceso de regionalización de Chile y su crecimiento armónico, y en la medida también en que se fortalecen los municipios en muchos aspectos y se les otorgan mayores recursos y medios.
Si bien es cierto que en alguna forma el nuevo texto implica un regreso al pasado, que en general no fue bueno, sin embargo, contiene una serie de factores nuevos que permitirán ser más eficaces, entre ellos, la presencia de organismos como los consejos económicos sociales comunales y provinciales y un conjunto de otras disposiciones que brindarán una administración más ágil.
Pero lo que deseo destacar hoy es que, cualesquiera que hayan sido nuestras opiniones en el pasado, resulta que aquí se produjo un consenso, que no es teórico ni un simple acuerdo formal, sino que se tradujo en una reforma constitucional con claros objetivos, y en consecuencia, ella nos fija un marco de acción al cual lealmente debemos someternos. Por eso, al modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades debemos hacerlo respetando la letra y el espíritu de las nuevas normas constitucionales incorporadas por la reforma ya aprobada. Creo que eso corresponde a un proceso democrático leal. No porque pudiera estar en desacuerdo con algunos aspectos de aquélla, mi posición -o la de mi Partido- habría de ser boicotear la futura ley que tienda a instrumentalizarla y hacer posible su aplicación.
Por eso, me parece que buena parte de las intervenciones que hemos escuchado hoy quizás están de más. Tal vez pudieran ser oportunas al discutir la reforma, pero cuando ésta ya rige, cuando establece que los concejales serán elegidos por voto universal, cuando consagra un sistema de esa naturaleza, tenemos que someternos a ello, y no podemos pretender introducir disposiciones que atenten contra el sistema, lo hagan ineficaz o lo dificulten en exceso.
Por otra parte, también quiero señalar que, con motivo de este debate, en algunas oportunidades probablemente más de alguno de nosotros pudo haberse dejado llevar por el amor propio o por un afán de aparecer conquistando determinada posición. Estoy cierto -así lo siento-- de que el ánimo de todos es contribuir realmente a qué la ley resulte lo mejor posible, a sabiendas de que contiene muchas limitaciones. Pero estamos conscientes de que toda obra humana es imperfecta. Por ello, espero que el espíritu que en definitiva ha predominado esta mañana siga rigiendo en el futuro; que este Senado, del cual podemos sentirnos orgullosos, continúe actuando como lo ha hecho en esta oportunidad, y que no nos dejemos arrastrar por actitudes que, por llevarnos a procurar el triunfo de una posición, contribuya al debilitamiento de nuestra democracia, o de nuestro Parlamento, específicamente, de esta propia Corporación.
Ahora bien, nos corresponde abocarnos directamente al estudio del veto, en el cual es posible apreciar claramente dos materias.
Hay un conjunto de disposiciones que el Presidente de la República nos ha enviado con el propósito de introducir determinadas modificaciones al texto del proyecto, algunas de las cuales -las menos- corresponden a recomendaciones del Tribunal Constitucional, y otras son el resultado de un mejor estudio, lo cual, obviamente, facilitará la aplicación de la ley, teniendo en cuenta una circunstancia respecto de la cual también quiero insistir, porque a veces se le atribuye una interpretación distinta.
Aquí se ha considerado muy grave -o se la estima una gran falta- que estemos trabajando en cierto modo contra el tiempo, porque mediante una reforma constitucional, ratificada por el Congreso Pleno, se estableció que las elecciones deberán efectuarse antes del 30 de junio. Y quiero reiterar aquí lo que ya manifesté en diversas oportunidades. Ojalá que esa limitación referente a plazos pudiera alterar la costumbre chilena de eternizar los procesos electorales. Continuamente nos informamos por la prensa de que en todas las democracias del mundo se llevan a cabo numerosas elecciones. En Estados Unidos juntan la mayor parte de ellas, pero cada dos y cuatro años eligen desde el "sheriff", en algún condado, hasta el Presidente de la República . Pero, evidentemente, no es necesario que los procesos electorales se extiendan en forma desmesurada. Por ello, es conveniente en estas circunstancias que nos ciñamos a plazos, porque así se acortan ciertos períodos consultados en la ley, y que, de alguna manera, son producto de nuestros vicios. Lo ideal en este sentido es actuar como dentro de poco se hará en Inglaterra, cuando Major disuelva la Cámara de los Comunes y antes de 25 días se elija al nuevo Parlamento. De esta manera no habría tantas dificultades, como a veces se ha insinuado, en los procesos de nulidades, u otros, que transforman lo accesorio en lo principal.
Considero que, por facilitar el proceso electoral -además de contribuir a la perfección del régimen municipal-, el veto es adecuado y, por eso, coincidiremos aparentemente con todas las opiniones de los señores Senadores en cuanto a su aprobación.
Pero hay un segundo aspecto del veto al que deseo referirme, y en virtud del cual el Jefe del Estado ha debido dar cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional frente al requerimiento efectuado por doce de mis Honorables colegas. Sobre esta materia ya hemos tenido oportunidad de escuchar intervenciones muy profundas, por lo cual no repetiré los argumentos que, como abogado, me han llevado a desilusionarme de la sentencia. Indudablemente, cuando estima que existe un organismo importante y decisivo para nuestra institucionalidad, es duro constatar que, sobre una materia que motivó largos debates en el Senado, se dicten resoluciones que prácticamente carecen de considerandos. Aun más, podríamos decir que hay algo más grave, porque para llegar a esa conclusión -a mi juicio, equivocada- el Tribunal ha olvidado un conjunto de considerandos y razonamientos dictados por él mismo respecto de ese punto, que eran más lúcidos, claros y completos que los escasos que figuran en el fallo actual.
Quiero insistir en algo que ya se ha dicho en esta Sala. Se ha sostenido que del conjunto de materias planteadas se acogieron dos: una en forma definitiva, y otra de modo parcial, pero diría que en esta última el Tribunal acogió secundariamente uno de los cuatro subpuntos de la petición.
Los requirentes solicitaron la impugnación global del sistema electoral contemplado en el proyecto entre sus artículos 85 y 103. Y antes señalaban que, para subsanar las supuestas desigualdades respecto de los independientes, habrían bastado cuatro puntos precisos: "que el Legislador hubiera:
"a) Autorizado a los candidatos independientes incorporados a la lista formada por un pacto entre partidos, a agrupar sus votos con uno o más de los candidatos miembros de partidos integrantes de aquélla, tal como automáticamente se establece para estos últimos.".
No fue aceptada esta petición.
"b) Autorizado a los independientes a integrar subpactos.".
Esta es la única solicitud, que, a mi juicio, en forma inadecuada, se acogió.
"c) Autorizado a los candidatos independientes que se hubieren presentado individualmente (y no cobijados al amparo de un pacto de partidos) a pactar entre sí.".
Tampoco se aceptó.
"d) Autorizado a los independientes a integrar una lista de candidatos con miembros de un solo partido político, sin exigirles que lo hagan al amparo de un pacto entre a lo menos dos colectividades políticas organizadas.".
Petición que tampoco se acogió.
Quienes hemos tenido oportunidad de integrar tribunales y dictar fallos sabemos muy bien que la necesidad de establecer considerandos y fundamentos nos permite y facilita llegar a conclusiones lógicas, porque es muy fácil formular una conclusión a priori, o en base a una petición de principios, pero no lo es tanto cuando uno tiene que hacer un conjunto de consideraciones.
Es lamentable, a mi juicio, que, al acogerse parcialmente un punto del requerimiento presentado por distinguidos señores Senadores, se haya hecho contrariando quizás el propósito que ellos o incluso el propio Tribunal pretendían, porque de esa manera se afecta todo el sistema. Según éste, los pactos deben celebrarse necesariamente entre partidos políticos, y los independientes, de acuerdo con las normas que existían sobre la materia, podían ser incorporados a la lista de un pacto. Podría plantearse la cuestión de si, al existir subpactos, les sería posible incorporarse también a éstos. Pero aquí se ha consagrado algo que en Derecho Público resulta absurdo: el pacto directo entre un independiente y un partido político. Y aunque tampoco se precisa en el fallo qué entendemos por independiente, como se supone que hay siete millones o más de ellos, resulta que cada uno podría celebrar convenios y formar parte de un subpacto.
Afortunadamente, la lógica y el buen criterio de los partidos se van a imponer, y no se producirán los miles de subpactos a qué daría lugar esa disposición. Pensemos solamente que hay 334 comunas, que en cada una se presentarán 3, 4, 5, ó 6 listas, y que en ellas puede existir más de un subpacto. De esa manera podríamos haber llegado realmente a una situación caótica.
Ya se ha afirmado que, a nivel de la Concertación, habrá sólo 20 independientes -no sé si van o no en subpactos-, y estoy seguro de que en las listas nuestras con Renovación Nacional, como siempre ha ocurrido, en definitiva figurarán muy pocos independientes, por lo cual no nos veremos abocados a tal problema.
Quiero destacar al respecto, como ya lo hizo un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, que si con ello se pretendía reforzar la posición de los independientes, en realidad se les ha debilitado, porque pierden su identidad, y, al perderla, en la práctica su importancia disminuye.
Además, necesariamente ese independiente tendrá que estar sometido a la voluntad de un partido.
A mi juicio, y en este sentido podría citar diversos considerandos de otras sentencias del propio Tribunal, resulta también absurdo que el miembro de un partido político tenga muchísimas más limitaciones que un independiente y no pueda llevar a cabo acciones que a aquél le están permitidas. Por eso sostengo que va a haber candidatos privilegiados -los independientes- encuadrados en diversas categorías, y candidatos en situación desmedrada, que son aquellos que han asumido la responsabilidad de integrar un partido, con sus consiguientes obligaciones, entre otras, las que corresponden a las colectividades políticas, como la de no recibir ayudas del extranjero, limitación que -entre otras muchas que cabría destacar- no existe para los independientes.
Por ello, creo que este fallo es un error y que quienes suscribieron el voto de minoría estaban más cerca de la buena doctrina.
Estoy cierto también de que ya habrá oportunidad de perfeccionar los sistemas para que ellos realmente sean lógicos, armónicos y correspondan a la letra y al espíritu de la Constitución.
A pesar de ser una materia no incluida en el veto, deseo referirme a la circunstancia de que el Tribunal estimó que las normas relativas al financiamiento previsto para los independientes y los partidos, con ocasión del proceso electoral, requerían de quórum calificado.
En lo concerniente a esa ayuda a los partidos, en cualesquiera de sus formas, el Senado conoce ya la opinión de la Unión Demócrata Independiente, que siempre se ha opuesto a ello en toda circunstancia, lo que no ha sucedido en el caso de los demás partidos. No quiero incurrir en descalificaciones. Comprendo que es una materia discutible. Sin embargo, creo que hay dos razones de fondo que justifican, en las actuales circunstancias, no otorgar ayudas, directas o indirectas, a los partidos: una es la de que todavía hay muchas carencias en nuestra nación y en consecuencia, los recursos podrían tener mejor destino, y la otra es la de que en la mayoría de los países la experiencia no ha sido feliz. Se ha pretendido dar más pureza al proceso electoral, pero en definitiva los vicios subsisten, con la única diferencia de que, además, el Estado contribuye al financiamiento. Quizás resulte más adecuado -y aquí recojo ideas que se han planteado- buscar normas o procedimientos que faciliten la transparencia del proceso electoral. Creo que partir por algo que provoca el rechazo de la opinión pública -subvención o financiamiento por parte del Estado- resulta, a lo menos, inoportuno y, en todo caso, inadecuado.
Quiero, sí, destacar que, no obstante su clara posición contraria sobre el punto, cuando se trato de votar respecto del quórum la UDI estimó de absoluta buena fe que correspondía quórum simple. No vale la pena entrar en mayores consideraciones, pero bastaría señalar dos. Primero, que el informe de la Comisión considero, por unanimidad, que las disposiciones pertinentes eran de quórum simple. Y segundo, que el artículo 18, invocado por el Tribunal, no es tan claro como se pretende, porque obviamente no estamos hablando de organización y funcionamiento, sino que de una ayuda o, más bien, de una devolución de gastos. Pero sí quiero destacar que quienes opinamos en aquella oportunidad que se trataba de un quórum simple, oponiéndonos a la norma definitiva, estábamos, a mi juicio, señalando el buen camino. Resulta muy malo que, pensando en un objetivo, nos pronunciemos sobre el problema jurídico concreto o de quórum para facilitar la meta final que perseguimos. Sin embargo, al igual que en otras materias y aun a riesgo de recibir acusaciones injustas, como ha sucedido muchas veces, la UDI, coincidiendo con la mayoría del Senado, votó en contra de la norma pertinente.
Por lo demás,...
El señor DÍAZ .-
¿Me permite una interrupción brevísima, con la venia de la Mesa?
El señor URENDA.-
¡Por supuesto!
El señor DÍAZ .-
Deseo hacer una reflexión respecto del gasto.
Se trata de 350 pesos por elector; exactamente lo que cuesta una cajetilla de cigarrillos, una vez cada dos o cada cuatro años. Me parece que en una democracia podría justificarse ese gasto.
Si se aplicara un impuesto a cualquier artículo suntuario, indiscutiblemente los recursos serían mayores y de mayor permanencia.
Nada más y muchas gracias, señor Senador .
El señor URENDA.-
No es ésta materia propia del debate de esta tarde, y sólo quiero puntualizar -como una demostración de la seriedad con que procede el Parlamento, cuya acción podrá no ser perfecta, pero procura realizarla lo mejor posible- que cada cosa debe ponderarse en relación con su valor y esencia y no en función de un objetivo distinto. Por ello...
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor URENDA.-
¿Me permite terminar, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor URENDA.-
Por último, quiero hacer dos consideraciones de orden general sobre el Tribunal Constitucional.
Si bien he planteado fuertes críticas a ese organismo, considero que constituye un elemento esencial para nuestra institucionalidad.
Cualesquiera que sean los errores en que él pueda incurrir, estimo que para nuestra democracia e institucionalidad y para la existencia de un Estado de Derecho, resulta imprescindible el Tribunal Constitucional.
Respecto de su integración, a mi entender, lo verdaderamente importante se refiere a la calidad de sus integrantes y al hecho de que una vez designados -cualquiera que sea el organismo que los proponga- tengan independencia para actuar; y a que, obviamente, no puedan ser destituidos o cambiados por quien los integró.
Cualesquiera que sean los defectos que haya tenido, si analizamos su desarrollo y el conjunto de sus actuaciones, podemos constatar cómo antes y después del 11 de marzo de 1990, el Tribunal Constitucional ha procedido con independencia, tanto frente al Régimen anterior como al actual Gobierno. Personalmente, a veces, he coincidido con sus fallos y, en otras oportunidades, no.
Deseo hacer un pequeño alcance a lo expresado por un distinguido colega y al llamado que formuló respecto de los alcaldes actualmente en funciones. El señor Senador afirmó que todos, o la inmensa mayoría de ellos, pertenecen a Renovación Nacional y a la UDI, y que, en consecuencia, de ser candidatos, deberían renunciar a sus remuneraciones.
En primer lugar, no es efectivo que todos los alcaldes pertenezcan a esas colectividades políticas, ni tampoco que su .origen fuera conforme al sistema que hasta hace poco tiempo establecía la Constitución. Los quince correspondientes a las comunas más importantes del país son designados directamente por el Presidente de la República . Y, en virtud de un aumento de comunas, en el hecho se produjo el incremento en un conjunto importante de ellas.
Pero hay algo más: muchos alcaldes no pertenecen a ningún partido político y son independientes. Por ejemplo, en la circunscripción Quinta Región Costa que represento -al margen de que en las dos más grandes ciudades de ella los alcaldes son designados, por el Presidente de la República , siendo uno de ellos candidato a concejal-, en la comuna de San Antonio el nombrado de acuerdo con el sistema anterior se presenta como candidato a concejal por el PPD.
En consecuencia, no puede hacerse esa afirmación, ni en virtud de ella llegarse...
El señor GAZMURI .-
¡Es el único en Chile, desgraciadamente, señor Senador !
El señor URENDA.-
No sé.
El señor GAZMURI .-
La UDI tiene 150, según se informó en la reunión de alcaldes del año pasado.
El señor URENDA.-
¡Ojalá sean 150!
Por otra parte, tampoco me parece justo...
El señor DIEZ.-
¡Veo que a Sus Señorías no les molesta el sistema, sino el color político de los alcaldes!
El señor URENDA.-
Señor Presidente -y para terminar-, no me parece justo, ni siquiera elegante, que después de haber aprobado unánimemente la norma respectiva, en cuanto a los alcaldes que podrían ser candidatos, se busque por esta vía indirecta colocarlos en situación desmedrada o perjudicarlos frente al electorado. No nos olvidemos que un gran número de ellos, por muchos años, han sacrificado situaciones personales y otras expectativas y posibilidades, para dedicarse con esmero a sus municipios. En varios casos, el país puede admirar su obra. Por lo tanto, no parece razonable crear inconvenientes de orden económico para poner un obstáculo en sus candidaturas.
En consecuencia, estimo que la insinuación del señor Senador correspondió más a una expresión de su entusiasmo pasajero, pero no parece efectivamente seria. No utilizo la expresión "seria" en sentido peyorativo.
No es admisible que los Senadores aprobemos una norma y después digamos: "¡Mire, señor esta disposición no sirve si usted pertenece a la UDI o a Renovación Nacional!". No debe ser así. Las normas son para todos; y si las dictamos, es porque las consideramos equitativas y que contribuyen a perfeccionar nuestro sistema democrático.
Señor Presidente, concluyo reiterando que votaremos favorablemente todas las normas contenidas en el veto y que, al mismo tiempo, me felicito de que el debate nos haya permitido reencontrarnos en un ambiente constructivo y grato, lo cual constituye un anuncio de que podremos seguir en el futuro desarrollando un trabajo cada más eficaz para nuestra patria y nuestra democracia.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ha solicitado la palabra el Senador señor Jarpa.
El señor JARPA.-
En seguida, señor Presidente.
El señor RÍOS.-
Le concedo una interrupción, con mucho agrado.
El señor JARPA.-
¡No, gracias, señor Senador !
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , no voy a ahondar en lo señalado por el Tribunal Constitucional, ya que muchos Honorables colegas han expresado algunas opiniones al respecto. Sin embargo, voy a plantear dos aspectos referidos al veto propiamente tal, que no tienen relación, en todo caso, con lo manifestado por dicho Tribunal pues corresponden básicamente a la administración de todo el proceso electoral, o del inicio de éste, el cual, desde mi punto de vista, adquiere mucha importancia por los elementos propios de la reforma constitucional que creó los gobiernos regionales y que ha permitido también, entre otras cosas, discutir la iniciativa en análisis.
En el instante mismo en que comenzábamos a analizar todo el proceso de regionalización del país, nosotros dejamos planteada, en alguna forma, la necesidad de constituir cuerpos sociales, que en los países de mayor desarrollo, más modernos y de mejor administración habían logrado objetivos muy acordes con la responsabilidad de la participación de la ciudadanía en la cosa pública. Era indispensable, entonces, establecer lo que algunos de nosotros denominamos los "poderes verticales" del país: el poder central, el poder regional y el poder comunal. Estos tres aspectos, en cuanto a § reforma constitucional se refiere -fundamentalmente en cuanto a los gobiernos regional y comunal- adquirían, en mi concepto, una trascendencia mayor, por cuanto las regiones o las comunas, en sus respectivos niveles, asumían la responsabilidad de escoger sus autoridades, resolver sus proyectos de desarrollo y concluir en definitiva los trabajos y acciones que correspondían a toda esa participación ciudadana que se pretendía y se pretende con la reforma constitucional mencionada.
Desde esta perspectiva, en mi intervención sobre tal materia, puse en duda -duda que mantengo y que será resuelta por el Tribunal Constitucional- lo relativo a los pactos políticos nacionales, los cuales, al obligar en alguna forma a establecer listas, determinadas de candidatos, con cupos de- terminados por partidos políticos, estaban destruyendo el principio de autonomía municipal.
La municipalidad constituye un gobierno autónomo. Es un organismo autónomo del Estado tanto en la generación de las autoridades propias como en la administración de sus recursos y de su patrimonio. Es el único cuerpo de elección popular en que las personas asumen la responsabilidad de administrar y dirigir un territorio determinado de la comuna. Y recordaba que su acción no resulta similar a la de los Diputados y de los Senadores, por cuanto éstos, si bien son elegidos por un territorio determinado, distrito o región, asumen una responsabilidad nacional, porque constituyen un poder político, el Poder Legislativo concretamente; y, en cambio, los concejales lo son para gobernar solamente aquella unidad geográfica llamada "comuna", de manera independiente a otras comunas.
Esta situación -que, como señalo, el Tribunal Constitucional aún no ha dirimido-, en mi opinión, es muy importante, dado que estamos cuidando precisamente la participación espontánea de las entidades que forman parte del tejido social chileno, entre ellas, los partidos políticos, ubicados en sus organizaciones comunales, distritales o regionales; y de todo el resto de la ciudadanía, formado por los grupos intermedios a que se refiere el artículo 1° de la Constitución.
La ley en proyecto establecía la alternativa de los pactos políticos nacionales. La norma correspondiente -la cual fue aprobada finalmente tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado- dispuso en el artículo 86 -y aquí viene algo muy importante- que la inscripción de los candidatos se hace ante el respectivo Director Regional del Servicio Electoral .
¿Qué preceptuaban los artículos 86 y 88, al hablar de las declaraciones de pactos electorales y eventuales subpactos, estableciendo que el Servicio de Registro Electoral tenía responsabilidad sobre los pactos políticos nacionales, pero no sobre la declaración de candidaturas? Que si bien es cierto que se aprobaban los pactos políticos nacionales, no era posible entender que eso destruía los grupos intermedios, incluyendo los propios partidos políticos, para disponer, conforme a su propia determinación, cuáles eran, en definitiva, las listas que se conformarían en cada uno de ellos.
Efectivamente, el grupo de partidos de la Concertación podrá acordar un pacto y señalar el número de candidatos en cada uno de los lugares. Es cierto también que los partidos de Oposición y otros pueden hacerlo igualmente. Pero lo importante es que esta norma orgánica constitucional entrega al Director Regional del Servicio Electoral la responsabilidad de acoger las inscripciones de los candidatos en cada una de las regiones.
Desde el instante en que el Ejecutivo veta los artículos 86 y 88 permanentes y el 8° transitorio y elimina la responsabilidad del Director del Registro Regional del Servicio Electoral , por un lado, y establece por el otro que la inscripción de candidaturas se hace sólo frente al Servicio Electoral Nacional, señalando en el 8° transitorio que también se entenderán facultadas las directivas de los partidos (el Presidente y el Secretario General ) para suscribir las candidaturas, los pactos y subpactos, en mi opinión, estamos centralizando absoluta y totalmente la actividad política. Estoy completamente de acuerdo en la existencia de una estructura al respecto; pero ciertas libertades y alternativas -de partida que las personas en una región puedan inscribirse en la misma y que los candidatos a concejales independientes o de partidos políticos de regiones lejanas o no tan lejanas concurran a su Servicio de Registro Electoral Regional para tal efecto, conforme a la determinación de las propias autoridades nacionales y regionales de los partidos políticos, de acuerdo a esa norma y que, en consecuencia, se vaya estableciendo ese aspecto regional en toda la Administración del Estado, tanto en la parte política como en la participación de los ciudadanos-desde mi punto de vista, son absolutamente básicas. Tan así es, señor Presidente , que inclusive yo pongo en duda la constitucionalidad de la disposición conforme a la cual se determina que sólo sea el Registro Electoral Nacional el que establezca cuáles son, en definitiva, las listas. Además, creo que la responsabilidad de los Presidentes y Secretarios de cada partido político de ser únicamente ellos y no otras personas o entidades de la propia colectividad quienes inscribirán a todos los candidatos, desde Arica a Porvenir o más al sur, indudablemente está centralizando la actividad en la forma señalada en la norma en discusión y que fue aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado.
Señalo lo anterior, señor Presidente , en primer término, porque, según los antecedentes que ya he dado a conocer tantas veces, el proceso de regionalización es muy importante y trascendente. Y, en segundo lugar, porque hemos estado observando que, si bien es cierto nosotros, como legisladores, hemos tenido algún grado de preocupación -unos más que otros- sobre el proceso de regionalización y desarrollo armónico del país, no lo es menos que evidentemente quedan ciertos aspectos que aún no logramos incentivar u orientar al respecto.
A mí me ha impresionado la información entregada por los diarios hace algunos días, en cuanto a que en una comuna de Santiago, concretamente Las Condes, durante 1991 se construyeron un millón 500 mil metros cuadrados, lo cual representa el 40 por ciento de toda la construcción privada del país; o sea -para graficar un poco lo que eso significa-, equivale más o menos a 42 mil 660 viviendas sociales. En estas últimas se invierten fondos públicos, y lo que señalo se hace con recursos privados. No tienen relación; sin embargo, estoy expresando una idea, porque resulta importante tenerla presente. ¿Por qué motivo? Porqué estamos constantemente centralizando diversas acciones, sean éstas sociales, económicas o políticas, que van perjudicando el desarrollo armónico del país.
Señor Presidente , el compromiso que cada uno de nosotros asumió como candidato -de enfrentar la regionalización con fuerza y con prudencia al mismo tiempo, avanzando siempre hacia adelante y sin retrasar tal proceso- nos debe hacer meditar hacer de esta parte del veto, la cual implica volver a centralizar una actividad política muy trascendente e importante, por cuanto se trata de elegir personas que administrarán cuerpos autónomos, independientes uno del otro, y que nosotros, naturalmente, a través del espíritu de la reforma, tenemos que cuidar permanentemente, a fin de que exista responsabilidad nacional en todo el desarrollo armónico que hemos estado procurando a través de todas las normativas analizadas.
Me informan que en diversas comunas de la ciudad de Santiago, en este momento, se construyen 500 edificios de departamentos. Eso significa un gran impulso en la construcción. Me alegro mucho. Sin embargo, en realidad, si nosotros consideramos el resto de las Regiones, evidentemente resulta bastante desoladora la relación existente en dicha actividad, la cual es muy importante para el progreso del país, tanto en lo económico como en lo laboral.
Nosotros requerimos de personas que, entendiendo que el país tiene una concepción unitaria, asuman la responsabilidad plena del desarrollo de sus respectivas comunas, para lo cual, sin duda alguna, se necesita la participación y la acción de los organismos regionales en el inicio mismo de todo el proceso de colaboración ciudadana, el cual, desde mi punto de vista, es muy trascendente para lograr los objetivos que hemos señalado.
Quién sabe si en ése aspecto corresponde hacer presente, a propósito de lo manifestado por el Honorable señor Vodanovic -quien dijo, más o menos textualmente, que "a veces colaboramos con la crítica a actividades políticas, criticando nosotros mismos nuestra labor y las instituciones"-, que en el fondo dicha afirmación es cierta. Pero también es evidente que las leyes y las normas no adquieren la fuerza suficiente cuando no interpretan el espíritu de los chilenos que, respecto del proceso de descentralización y de regionalización del país, sin duda alguna, es mayoritario.
También es importante lo expresado por el Honorable señor Hormazábal , el recordar las características propias de mi partido, Renovación Nacional, señalando que éste carecía de una estructura como la de otras colectividades políticas. Eso es efectivo -por lo demás, casi siempre hemos constituido la primera o segunda fuerza política en Chile-, porque, precisamente, nuestra tendencia natural consiste en apoyar básicamente a las personas con un pensamiento doctrinario parecido al nuestro. Y dentro de ese apoyo no sólo se encuentra el aspecto político, sino también el respeto hacia las otras organizaciones -sean gremiales, sociales o de cualquier orden, territoriales o funcionales- que están actuando dentro del país.
Recordábamos unas semanas atrás lo señalado por un sociólogo inglés acerca de este rico cuerpo social chileno, cuyo proceso de participación natural lo estamos viviendo permanentemente, al cual, a través de la Ley de Juntas de Vecinos dictada por el propio Presidente Frei , se le dio un cauce jurídico.
Por lo tanto, parecería muy raro que el Partido Renovación Nacional estuviese estableciendo acciones políticas para lograr la presidencia de un gremio o de una actividad sindical determinada. Porque entendemos que deben respetarse cada uno de los caminos que el hombre ha escogido, sean éstos políticos, sociales, gremiales o laborales. Y ese rico cuerpo social chileno es lo que nosotros estaremos respetando siempre; respeto que, a su vez, buscamos también a través de todo lo que constituye el proceso de autonomía municipal que hoy analizamos y al cual, naturalmente, protegeremos.
Por eso, lo que señala el veto del Presidente de la República con respecto a los artículos 86, 88 y 8° transitorio, desde mi punto de vista, debería constituir el germen de la descentralización política y no sólo un proceso administrativo. Un señor Senador me informó que lo propuesto había sido pedido, concretamente, por el Director del Registro Electoral, porque le resultaba más fácil el proceso de inscripción. ¡Un problema de orden administrativo no puede eliminar el proceso de descentralización de Chile! ¡Eso no podemos aceptarlo!
Por tal motivo, señor Presidente, solicito formalmente que los artículos 86, 88 y 8° transitorio, se voten separadamente.
El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , de manera muy breve quisiera hacerme cargo de los comentarios formulados por el Honorable señor Ríos respecto de las observaciones del Presidente de la República en las materias abordadas en su intervención.
En verdad la eliminación en el artículo 86 de la norma que permite la declaración de candidaturas ante el respectivo Director Regional del Servicio Electoral , obedece simplemente al hecho de que el inciso final del mismo precepto contiene una disposición de reenvío, siendo aplicables a las declaraciones de candidaturas, entre otros, los artículos 3°, 4° (incisos segundo y siguientes) y 5° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Además, en este caso, uno de los vetos agrega las normas del artículo 3° bis. Y el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señala: "Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto 'eleccionario, ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, si lo hubiere, quien les pondrá cargo y otorgará recibo.". De manera que la posibilidad de declaración de candidaturas ante las Direcciones Regionales, se mantiene plenamente. Distinto es, por cierto, el caso de las postulaciones insertas en un pacto o en un subpacto, porque, por lógica, se ha estimado pertinente -al respecto existe acuerdo con las diferentes directivas de partidos políticos- que, si existe esa composición, dichos compromisos se formalicen en un solo acto y único instrumento, para los efectos de un adecuado conocimiento de la ciudadanía en general. Obviamente las candidaturas deben ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral .
Respecto a la norma transitoria, indudablemente, su propósito y razón de ser radica en la proximidad del acto eleccionario condicionado por la norma constitucional reiterada y más precisada en el texto de la disposición primera transitoria del proyecto en discusión.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente , sólo para los efectos de una aclaración?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , es efectivo lo expresado por el señor Ministro respecto de la norma de la ley N° 18.700 Sin embargo, en este caso, precisamente, legislador estableció, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, que las candidaturas a concejales se inscribieran ante el respectivo Director Regional del Servicio Electoral . Eso es verdad. Y está señalado claramente. Pero sucede que el proyecto de ley -como también lo expresé en la intervención anterior- tan pronto acata las normas orgánicas constitucionales establecidas (la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y otras) como se sale de ellas. En definitiva, el Congreso determinó que dichas candidaturas se inscribiesen ante el respectivo Director Regional del Servicio Electoral . En todo caso, es bueno el planteamiento del señor Ministro , para la historia del procedimiento.
Yo, particularmente, señor Presidente, mantengo mi tesis de que el inciso primero del artículo 86 es claro y definitivo: las elecciones regionales de concejales se inician con la inscripción en el Servicio Electoral respectivo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , concurriremos favorablemente a la aprobación del veto presidencial, como lo anunció el Honorable señor Vodanovic , en primer lugar, porque el fallo del Tribunal Constitucional es inapelable y se encuentra dentro de nuestro ordenamiento institucional; en segundo término, porque las otras disposiciones contenidas en el veto mejoran el proyecto, y por último, fundamentalmente, porque, a mi juicio, es indispensable que el proceso de democratización municipal se realice en los términos previstos en el acuerdo político y en la Constitución.
Quisiera decir que, a mi parecer, la elección municipal, la democratización del municipio, es un hito fundamental en el procede transición. Ha causado mucho daño el hecho de que, pese a que durante dos años el país ha tenido un Gobierno democrático a nivel nacional, no suceda lo mismo en la mayoría de las comunas del país. Esto, sin duda alguna, constituye una traba para la profundización del proceso de transición democrática y ha impedido una adecuada identificación de la población, de las organizaciones y del tejido social del que aquí se ha hablado, con la autoridad comunal, en un municipio con mayores atribuciones e importancia que las que tenía en el pasado de la historia del país. Es indudable que el déficit de participación, de interés, de presencia masiva en la actividad pública, algo se relaciona con que la democracia sólo haya tenido en estos dos últimos años expresión en la elección del Parlamento y del Presidente de la República . Por lo tanto, los próximos comicios, a nuestro juicio, ya se hacen, de alguna manera, tardíamente. Y nosotros esperamos que este proyecto -que con todas sus insuficiencias fue la mejor iniciativa que pudo acordar el conjunto de fuerzas políticas nacionales- se convierta en una ley que efectivamente aporte a la profundización del proceso democrático que nuestra sociedad vive desde hace dos años.
En seguida, quisiera comentar muy brevemente los contenidos del fallo del Tribunal Constitucional en las dos materias que eran, sin duda alguna, las más sustantivas, y que son hoy objeto del veto presidencial.
Respecto del tema de los independientes, no quiero abundar en las argumentaciones dadas. A mi juicio, el fallo de la mayoría del Tribunal es aberrante en la forma y en el fondo. En la forma -se señaló acá, y no sólo por los Senadores de estas bancadas-, porque contiene el expediente insólito de no argumentar sobre la materia de controversia que se sometió a dicho organismo. Y creo que eso no habla bien de la calidad del trabajo del Tribunal, sin perjuicio de que su resolución no sea apelable, aunque sí, en democracia, opinable. Por lo tanto, creo que existen defectos de forma muy sustantivos, lo cual no habla bien de la labor del Tribunal Constitucional. Respecto del contenido del dictamen, se crea en nuestro ordenamiento jurídico esta extraña calidad de independientes, que no sólo optan por pactos nacionales, sino que en los subpactos nacionales se inclinan por partidos que, a su vez, subpactan. Y como se dice en el voto de minoría del Tribunal, la disposición primitiva que despachó el Senado mantenía la naturaleza de los independientes en cuanto tales.
En ese sentido, considero aberrante haber dado una supuesta igualdad de condiciones a entes de naturaleza intrínsecamente diversa. Al respecto, la argumentación ha sido amplia, y solamente deseo sostenerla.
En la práctica, creo que el resultado de esta norma constitucional será que, según el sentido común indica, los independientes -aquellos ciudadanos que no se sienten interpretados por las corrientes políticas existentes en la sociedad organizada (los partidos o sus agrupaciones, que obedecen también a afinidades de carácter ideológico o programático)- no van a tener ningún estímulo para participar en esa calidad en los procesos electorales de nivel comunal. Ese será el resultado práctico de esta supuesta defensa de los independientes que se ha pretendido hacer frente al país. Porque no habrá razón alguna para que un independiente haga lo que debiera hacer, es decir, inscribirse en tal condición y competir por el voto ciudadano.
En ese aspecto, estos "independientes" entre comillas -desgraciadamente, hasta que no modifiquemos estos preceptos, quedarán incorporados a nuestra estructura jurídica- van a impedir, finalmente, que los auténticos, que siempre han existido, sobre todo en los niveles más descentralizados de la actividad política, tengan estímulo para participar en las confrontaciones electorales.
Deseo referirme brevemente, también, al segundo aspecto sustantivo del fallo del Tribunal, que tiene que ver con el financiamiento público de las campañas electorales.
Se dan dos argumentos, el primero de los cuales consiste en que la ley en proyecto requiere quórum especial en la medida en que se refiere a los partidos políticos, instituciones regidas por ley orgánica constitucional. Como se señala en la defensa del voto de mayoría del Senado, la cuestión no es simplemente así, pues no estamos hablando de financiamiento de partidos políticos, sino de restitución de gastos de campañas a candidatos que hayan concurrido a elecciones populares. Y, aunque así fuera -cosa que no es tal-, es muy discutible que para conceder aportes estatales a organizaciones regidas por leyes orgánicas constitucionales se requiera el mismo quórum exigido para la aprobación de ellas. De hecho, el año pasado despachamos el Presupuesto de la Nación por mayoría simple; era uno abultado -8 mil millones de dólares, aproximadamente-, y acordamos, por simple mayoría -repito que no hubo objeción alguna al. respecto-, aportes a organismos sujetos a leyes orgánicas constitucionales, como el Consejo Nacional de Televisión.
Por lo tanto, ese argumento también es en extremo discutible, pues lo que estamos acordando es una subvención, un aporte fiscal a una actividad específica. Y eso, a mi juicio, es materia de ley común y no de quórum especial.
Por lo expuesto, considero que es también incorrecta, en Derecho, en lógica y en nuestra tradición legislativa de estos dos años, esa segunda afirmación del Tribunal. Desde el punto de vista político, la considero grave, porque la disposición que aprobábamos marcaba el inicio de procedimientos nuevos en la democracia chilena, tendientes a dar transparencia, equidad y responsabilidad a los actos electorales y a la actividad política pública. Creo que el financiamiento público de los partidos, primero, contribuye efectivamente a la transparencia de la actividad política; segundo, establece condiciones mínimas de equidad en la competencia entre las distintas corrientes y los ciudadanos, y, por último, tiene el mérito de establecer responsabilidad y control sobre el gasto en materias políticas. Mucho temo que, si no legislamos en el futuro respecto de esta cuestión, entraremos en una carrera desenfrenada de gastos ilimitados en las campañas electorales, no sujetos a ninguna forma de control, factor que estimo muy grave. Hay experiencias en el mundo que así lo demuestran en cuanto a la distorsión del sistema democrático, la pérdida de independencia de los servidores públicos y de los partidos, y la intromisión indebida de otros poderes fácticos -que son legítimos en su esfera de atribuciones, como el poder económico- en la formación de la voluntad pública.
Por lo tanto, a mi juicio, se ha hecho una gran demagogia nacional al contraponer las evidentes necesidades sociales existentes en el país a la de un modesto, regulado y responsable aporte tendiente a garantizar la transparencia, la equidad y la responsabilidad de la actividad política.
Sobre este asunto, creo que como Congreso y como fuerzas políticas estamos todavía en deuda frente al perfeccionamiento de la democracia chilena. Y espero que al respecto busquemos acuerdos que nos permitan legislar sobre el financiamiento público de la actividad política, tanto electoral cuanto de los partidos.
Por otra parte, a raíz de este fallo -no por su naturaleza- deseo hacer una consideración muy breve acerca de lo planteado en el debate respecto del Tribunal Constitucional.
Quiero reiterar lo que ya se ha dicho en la Sala en cuanto a que no sólo la composición, sino también las atribuciones del organismo no son compatibles con un Estado de Derecho en plena democracia. Y esta cuestión no venimos a plantearla hoy porque haya habido un fallo del Tribunal que no sustenta las tesis jurídicas que hemos defendido en el Senado. Lo hicimos durante la campaña anterior, y fue uno de los elementos del programa de la Concertación de Partidos por la Democracia en materia de reformas institucionales, el cual obtuvo el apoyo de la mayoría de los ciudadanos chilenos. Por lo tanto, sólo venimos a reiterar una posición antigua de esta bancada.
Estimamos que las atribuciones del Tribunal Constitucional no son compatibles con un sistema de plena democracia, en la medida en que se establece una especie de contralor universal sobre el Congreso Nacional, que es la máxima expresión de la soberanía popular. En la tradición jurídica chilena, la creación del Tribunal Constitucional mediante reforma de la Carta en el período de los años 70 estuvo orientada fundamentalmente a establecer un órgano que resolviera cuestiones de competencia sobre problemas constitucionales suscitados entre Poderes del Estado. Era un momento de aguda confrontación política e institucional en Chile, principalmente entre la Presidencia de la República y el Congreso Nacional. Ese fue el origen de esta institución en la legislación chilena. Y en el Derecho Comparado ocurre normalmente así: los tribunales constitucionales se establecen para que diriman conflictos sobre materias constitucionales entre los Poderes constituidos del Estado democrático. No es el caso de la legislación chilena, por cuanto el Tribunal Constitucional tiene una función de control de la constitucionalidad de todas las leyes orgánicas constitucionales que despache el Congreso Nacional y, también, de las que modifican o interpretan la Carta Fundamental. En esta forma, se coloca por sobre el Parlamento, como contralor universal -haya o no controversia con otros Poderes del Estado- un organismo que tiene una tutela constitucional respecto , del Poder Constituyente , el cual, según la propia Ley Fundamental, es la expresión máxima de la soberanía popular.
Por ello, creo que esa función contralora no condice con un Estado de Derecho donde el Poder Constituyente reside en el Congreso Nacional. Esa es la doctrina democrática universal. De acuerdo con nuestra Constitución, la facultad constituyente radica en el Parlamento. Pero resulta que sobre él hay un contralor universal de todas las leyes orgánicas constitucionales, lo que, a mi juicio, no se compadece con la tradición chilena ni con la de otros países democráticos del mundo respecto de tribunales constitucionales.
Además -y no quiero extenderme en ello, porque ya se señaló durante la discusión--, está el problema de la constitución y composición del Tribunal Constitucional, aspectos en los cuales intervienen algunas presencias que resultan inexplicables, como el nombramiento que hace el Consejo de Seguridad Nacional, que tiene otras funciones y que no es un Poder del Estado. En eso estaremos todos de acuerdo: el Consejo de Seguridad Nacional no es un Poder del Estado. Y hay una escasísima participación, en el Tribunal Constitucional, del órgano constituyente, que es el Congreso (sólo un abogado, designado por el Senado), con lo cual se produce también una sobrerrepresentación, un desequilibrio frente a otro Poder del Estado: el Judicial.
Por todas esas razones, nuestra opinión es que la reforma, a la Carta en este aspecto, relacionado tanto con las atribuciones cuanto con la composición del Tribunal Constitucional, es una medida urgente en nuestro ordenamiento jurídico, y veremos la manera de que tengamos un debate a la brevedad sobre la materia en el Parlamento.
Termino, señor Presidente , refiriéndome a un punto que fue mencionado en el debate y que me parece importante, a pesar de no ser una materia que se refiera directamente al veto presidencial: la cuestión relativa a la utilización de la franja televisiva en la próxima elección municipal.
Se ha dicho por el Senador señor Otero que hubo una manifestación clara de voluntad política del Senado en el sentido de que no exista franja televisiva en esos comicios. Quiero decir claramente en esta Sala -ya lo expresé durante la discusión general del proyecto- que eso no es así. Más bien ocurrió exactamente lo contrario: hubo dos indicaciones para eliminar de manera explícita la franja televisiva de la elección municipal, las que no fueron aprobadas, por requerirse determinado quórum. Por lo tanto, no hubo mayoría de opinión en el Senado para eliminar, como se propuso expresamente, la existencia de dicha franja.
En mi concepto, no se pueden utilizar los quórum cuando convienen a la argumentación que se está haciendo, y no considerarlos cuando no le sirven. Efectivamente, hubo una mayoría numérica de Senadores qui aprobaron esas modificaciones, pero no se reunió el quórum suficiente. Y para establecer disposiciones que alteran leyes orgánicas, se requiere una manifestación de voluntad mayoritaria que se da sólo cuando se reúne el quórum suficiente. También es cierto que no hubo la mayoría requerida para dictar la reglamentación con el fin de regionalizar la franja televisiva.
Esa es la situación exacta que se produjo. Y mj interpretación es que al no haberse aprobado ninguna de esas modificaciones propuestas durante el debate parlamentario, en esta materia rige el principio general establecido en la ley respectiva.
Creo que ésa es la interpretación correcta de este punto, que, evidentemente, tiene mucha importancia desde él punto de vista de los factores de transparencia y de equidad del próximo proceso electoral.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite hacer un agregado a la argumentación del Honorable señor Gazmuri, Honorable colega?
El señor GONZÁLEZ.-
Con todo gusto, señor Senador, con la venia de la Mesa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Quiero hacer solo un comentario.
El Senador señor Otero expresó que hacer publicidad a través de la televisión a los casi 8 mil candidatos a concejales era prácticamente imposible. Eso está mirado con un criterio absolutamente centralista. Si, en cambio, se hiciera esa publicidad, como sugiere el Honorable señor Gazmuri , a nivel regional, se trataría solamente, en cada Región, de no más de 300 ó 350 candidatos a concejales. Por lo tanto, considerando 100 días, correspondería hacer publicidad únicamente a tres o cuatro candidatos diariamente, lo que, de haber voluntad política, podría ser perfectamente posible.
Es más: si hablamos de un país unitario, en que cada candidato a concejal tiene los mismos derechos, tal voluntad política debiera de alguna manera manifestarse. Porque si uno toma un diario de la capital o ve la televisión, indiscutiblemente que los candidatos a concejales que aparecen permanentemente en los medios de difusión son los de la capital.
Así es que, si hay voluntad, eso puede hacerse, dadas las explicaciones que he dado.
Nada más, señor Presidente .
Muchas gracias.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , adhiero obviamente a las palabras del Senador señor Sule de esta mañana, quien anunció el voto favorable de nuestra bancada para el veto que se somete a nuestra consideración.
Sin embargo, voy a hacer dos precisiones, que he escrito para no extenderme y así no entusiasmarme en un discurso oral.
En primer lugar, deseo referirme al tema de los independientes, porque considero importante que estampemos nuestras opiniones con el objeto de que sean recogidas por la historia.
Con la venia del Honorable señor Díaz , experto en citas bíblicas y aforismos religiosos, en esta oportunidad voy a señalar que, en este caso, los cuidados del sacristán terminaron por matar al señor cura. De eso no cabe la menor duda.
Eso y no otra cosa es lo que ha sucedido con los eventuales candidatos independientes a concejales. Y ello es así por cuanto en el proyecto original se les reconoció el derecho a pactar entre sí subpactos que regirían en la respectiva comuna. Tal situación les permitía conservar su calidad de independientes y resguardar su legítimo derecho a presentarse como tales para buscar el veredicto ciudadano y crearse un espacio para desarrollar su vocación de servicio público, sin tener necesariamente que pertenecer a una determinada colectividad política.
Pero, ¿qué ha sucedido ahora, señor Presidente ? Tal como lo señalara el Honorable señor Fernández , es obvio que al autorizarlos a pactar con otros partidos o subpactos, dejan en tal situación de desmedro al independiente que no lo haga, que, en la práctica, desaparecerá esta categoría de candidatos, los cuales sólo quedarán en su nominación.
Ello es así, pues resulta natural y obvio que el eventual candidato independiente que subpacte con un partido o subpacto tendrá que adherir a los principios que ése partido sustente, a su estilo de campaña y a las orientaciones de su accionar político. ¿O acaso alguien piensa que un candidato independiente que subpacte con un partido de Oposición podrá declararse partidario del Gobierno?
Lamentamos esta situación, señor Presidente , por cuanto mi partido, que es esencialmente libertario y respetuoso del libre albedrío de las personas, habría deseado que los ciudadanos que hubiesen optado por presentarse como candidatos independientes para servir a su comuna lo hubieran podido hacer en condiciones de igualdad, subpactando entre ellos para reforzar su opción de independientes y sin tener que subpactar con partidos cuyas doctrinas no comparten en su totalidad o parcialmente.
Es por ello, señor Presidente , que compartimos la tesis del Honorable señor Fernández en el sentido de que Renovación Nacional, al plantear la observación formulada al proyecto que aprobó el Congreso respecto de las candidaturas independientes, y el Tribunal Constitucional, al acogerla, no han hecho otra cosa que desmejorar la situación de tales candidatos, mejorando con ello la del partido con el cual subpacten.
Es un caso típico de lo nocivo que suelen resultar los excesivos cuidados del sacristán cuando tales esfuerzos no se despliegan en beneficio del señor cura, sino, más bien, del propio acólito.
Finalmente, señor Presidente , en mi deseo de hablar brevemente -parece que no lo estoy consiguiendo-, aunque mis Honorables colegas ya no se encuentran acuciados por la prosaica y biológica necesidad del almuerzo, mala costumbre heredada de nuestros antepasados peninsulares, deseo declarar mi profunda satisfacción de que el Congreso Nacional, sin excepciones, conjuntamente con el Ejecutivo , se haya esmerado con éxito en la obtención de una ley consensuada en su casi totalidad para proveer al pueblo de Chile de un mecanismo que le permita democratizar la institución municipal.
No es éste, señor Presidente , un asunto subalterno; es uno de los principales temas que la Concertación planteó al pueblo en su programa y una de las aspiraciones por las cuales nos comprometimos a luchar, los candidatos de la Concertación, durante nuestras campañas. No faltarán los "Sanchos" que elevarán sus voces discordantes para decir que éste no es un tema que interese realmente a la ciudadanía, pues no afecta directamente a su bolsillo. Esa es la forma de análisis que siempre usan quienes pretenden interpretar la opinión de los demás de acuerdo con sus personales intereses. Hay gente, no sólo en Chile, sino en todo el mundo, para quienes sólo es importante lo que afecta a su bolsillo.
Por nuestra parte, creemos que la democratización del municipio ha de permitir la creación de un real y efectivo espacio de participación ciudadana. Y bien sabemos todos los aquí presentes que la democracia participativa es un estadio superior de este tan vilipendiado, pero nunca superado, modo de organizar a la sociedad de los seres humanos.
Aspiramos, señor Presidente , a que en el municipio democrático los ciudadanos de cada comuna encuentren el espacio de participación que les permita, en una acción conjunta con los concejales y alcaldes por ellos elegidos, buscar y obtener la solución de los problemas de toda índole que afecten el ámbito geográfico y social de la respectiva comuna. Si esto se logra, el Gobierno y los Parlamentarios podremos estar satisfechos de haber dado un nuevo paso en el proceso de democratización de nuestra institucionalidad.
Por último, señor Presidente , deseo hacer dos pequeñas precisiones.
Temas recurrentes: en el Senado, cualquiera que sea el tema que toquemos, siempre terminamos hablando de la composición del Consejo de Seguridad, de la composición y atribuciones del Tribunal Constitucional y de la institución de los Senadores designados. Y remarco, señor Presidente , la institución, porque en los dos años que lleva funcionando esta Corporación jamás ha existido la más mínima duda de la capacidad y calidad de las personas que encarnan esa institución.
Esto quiere decir, señor Presidente , que hay un debate pendiente sobre esos temas. Y no debemos obviar esa realidad. Esperamos que en la próxima reforma constitucional que el Presidente de la República va a someter a nuestra consideración podamos analizar esas materias en profundidad.
Por último, y muy brevemente, deseo efectuar una pequeña observación. Siempre hemos dicho que los Parlamentarios debemos tratarnos con gran afectó, con gran deferencia, no sólo con respeto. No pretendo asumir la defensa oficiosa de nadie, toda vez que la persona afectada puede hacerlo de mucha mejor forma que yo. Solamente deseo dejar constancia de lo siguiente.
Se ha dicho que un Honorable Senador ha usado un argumento rabulesco. "Rabulesco" es un derivado de "rábula", que viene del latín "rábula" y significa "Abogado indocto, charlatán y vocinglero".
Yo no comparto esos conceptos, señor Presidente , y creo que la persona que los emitió tampoco pensó decir eso y, en consecuencia, me parece que no tuvo la más mínima intención de afrentar a un distinguido gran amigo y Honorable Senador. Por mi parte, le expreso, con toda consideración, que no comparto en absoluto ese concepto.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , ya estamos casi al término del debate acerca del tratamiento del veto remitido por el Ejecutivo en relación con el proyecto modificatorio de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por el Parlamento.
Creo que aquí hemos escuchado argumentos bastante completos sobre todas las materias, que bien pueden ser contradictorios. Sin embargo, es bueno precisar algunos puntos.
En primer lugar, quisiera referirme al fallo del Tribunal Constitucional, que provocó, a su vez, la remisión del veto que, según la opinión de todos, subsana los reparos. Nadie, ni un dirigente de partido político alguno, se ha alzado en contra del fallo o ha negado su acatamiento. Pero sí es cierto que muchos Parlamentarios y dirigentes políticos han llamado la atención acerca de la sentencia del Tribunal Constitucional. Y se llama la atención por personas de diferentes posiciones; no sólo por los Senadores y Parlamentarios de la Concertación.
He escuchado aquí con interés los argumentos dados por el Senador señor Fernández y por el Vicepresidente del Senado , quienes han justificado plenamente su desacuerdo con el fallo del Tribunal. Realmente, si uno lee la sentencia en lo relativo a los independientes y ve los fallos anteriores del Tribunal sobre la misma materia, entiende poco, porque los que dictaron un fallo y otro son los mismos integrantes, salvo uno de ellos.
Creo que la sentencia del Tribunal en esta materia nuevamente pone sobre el tapete el tema referente a ese organismo. Y lo hace porque se llega a la conclusión, con razón y con argumentos, de que no se procedió en los términos que uno debiera pensar que es la real y estricta interpretación de las normas constitucionales.
Esto es malo para la institución. No tiene por qué afectar a las personas que integran el Tribunal, pero sí nos lleva a reflexionar seriamente en cuanto a que en el próximo tiempo -y- opino que debemos hacerlo, como Parlamento, porque aquí está radicado el Poder Constituyente- debemos entrar a revisar con mucha claridad cómo funcionará dicho Tribunal, cuál es la amplitud de sus atribuciones y cómo debe producirse su integración, para que jamas sea puesta en duda, aun cuando sea en forma injusta, acerca de cuáles sean las intenciones de sus decisiones.
Coincido plenamente con el señor Senador que me antecedió en cuanto a que el Tribunal termina con la institución de los independientes, porque ningún independiente podrá presentarse como tal en el próximo tiempo, pues estará obligado a entrar en un pacto o un subpacto. Y el independiente que se quede fuera de un pacto o un subpacto será un candidato sin destino.
Por lo tanto, por tratar de proteger a los independientes, creo que se ha terminado por impedir que existan candidaturas independientes en el próximo tiempo.
Gracias a Dios, como se ha expresado, el fallo se tomó por una mayoría estrecha; es contradictorio con otros del mismo Tribunal; no sienta jurisprudencia, y, por desgracia, si bien ahora tendremos que aceptarlo, espero que pronto, cuando podamos revisar esta materia y otras de la Constitución, rectifiquemos este grave error que se introduce en el sistema electoral chileno.
Sobre el tema del financiamiento de los partidos, estimo que con la argumentación que dio el Presidente de la República al hacer su presentación ante el Tribunal Constitucional, como asimismo con las que entregaron tanto el Presidente del Senado como el Presidente de la Cámara de Diputados, existen elementos suficientes para llegar a la conclusión de que también el fallo del Tribunal está equivocado. Sin embargo, hay que acatarlo.
Creo que en materia de financiamiento está equivocado, porque, por la vía de la interpretación amplia acerca de cuáles deben ser las facultades del Tribunal y las materias sobre las que éste puede pronunciarse, podemos llegar, en un momento dado, como aquí se dijo, a la situación de que el Parlamento quede sujeto a la interdicción impuesta por dicho organismo, y a que toda nuestra legislación dependa de si el Tribunal la estima o no, por la vía de ampliar la capacidad de interpretación, bajo su tuición para formular reparo u observación.
En Derecho Público, como es bien sabido, sólo está permitido lo que expresamente autoriza la ley, y no lo que por analogía se interprete que está dentro de las atribuciones. Pienso que el Tribunal Constitucional, en ese sentido, se ha excedido en cuanto a sus facultades o a la amplitud de las materias sobre las cuales puede pronunciarse, en este caso en el tenía del financiamiento de los partidos políticos.
También me preocupa algo que expresó el Senador señor Otero , que en este momento no está presenté en la Sala.
El Honorable colega no sólo sostuvo las tesis planteadas en el requerimiento al Tribunal Constitucional, sino que, ya al terminar su intervención, dejó caer una idea que considero bastante grave, en el sentido d que no todo estaba dicho en materia de constitucionalidad del proyecto, porque no se trataba únicamente de los aspectos contenidos en el requerimiento, sino también de los que habían sido objeto de un "Téngase presente" que formularon otros dos señores Senadores.
No niego que al respecto pueden ser analizados muchos otros puntos, sobre todo por aplicación del artículo 82, número 1°, de la Carta, que permite al Tribunal revisar la ley orgánica constitucional en su conjunto; pero lo que me parece poco serio (no en el sentido peyorativo de la palabra) es el hecho de que no se incluyeran en el requerimiento otras materias que los señores Senadores de Renovación Nacional estimaban no ajustadas a la Ley Fundamental. Si ahora un señor Senador de ese Partido -quien, aun más, ostenta la calidad de Presidente del mismo- se suma a otro reclamo de inconstitucionalidad, perfectamente válido es pensar que detrás de ello hay otra intención!, que podría no ser otra que la de imposibilitar, o perturbar, o impedir, o postergar la realización de las elecciones municipales, en las cuales todos hemos estado de acuerdo.
De existir cuestiones de inconstitucionalidad sustentadas por dos señores Senadores, es legítimo que las representen; pero es distinto que otros Honorables colegas, después del fallo del Tribunal Constitucional que acogió sólo una pequeña parte de los reparos expuestos, traten de buscar causas de inconstitucionalidad adicionales y no ayuden a que realmente esta legislación sea despachada sin más perturbaciones.
Por referirme a esta materia, quiero pronunciarme sobre las argumentaciones del Senador señor Thayer , a las que adhiere el Honorable señor Alessandri .
El Senador señor Thayer hace dos observaciones fundamentales. Afirma, en primer que habría inconstitucionalidad porque los alcaldes no serían elegidos por sufragio universal, como lo señala la disposición expresa de ja Carta y el respectivo precepto de la ley orgánica constitucional. Dice que no hay elección universal, puesto que será elegido como jefe comunal quien obtuviere el 35 por ciento de los votos de la lista más votada; y si ninguno lo consigue, quien fuere elegido por los concejales.
Efectivamente, el artículo 48 señala que el alcalde será elegido por sufragio universal, pero la misma disposición agrega "en conformidad con lo establecido en esta ley"; o sea, hay que estar a lo que dispone la ley. Pero eso no es lo más importante.
Pienso que lo más importante - y es de ahí de donde proviene la confusión - es determinar qué se entiende por elección universal. ¿Lo es sólo la directa en primer grado? ¿O hay otro tipo de elección universal que no sea la de primer grado?
En Derecho Público, la elección universal puede ser de primero o segundo grado. Es tan elección directa la del Presidente de la República de Chile como la del Presidente de los Estados Unidos de América . En el primer caso, hay una votación directa de primer grado; en el segundo, la elección es directa en segundo grado...
El señor DIEZ. -
Es una elección indirecta, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR. -
Por supuesto. Pero por sufragio universal. Lo importante es esclarecer aquí si el alcalde es o no elegido por sufragio universal.
Indiscutiblemente, el jefe edilicio elegido por los concejales, los que a su vez fueron elegidos por sufragio universal, es electo por sufragio universal.
El señor DIEZ.-
En elección indirecta.
El señor ZALDÍVAR.-
De acuerdo.
El señor DIEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ZALDÍVAR.-
Pero lo que exigen la ley y la Constitución es una elección por sufragio universal, no una elección directa.
El señor DIEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR.-
Por lo tanto, creo que no es procedente la observación del Senador señor Thayer en relación con la inconstitucionalidad del proyecto en esta materia.
En cuanto...
El señor THAYER .-
¿Me permite una palabra, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR.-
No tengo inconveniente, Su Señoría, con la venia del señor Presidente .
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Si el señor Senador interviene, deberá hacerlo con cargó a su tiempo.
El señor THAYER .-
Con la venia de la Mesa, estimo necesario analizar con claridad el punto planteado por el Senador señor Zaldívar comentando una intervención mía. Su Señoría me conoce bien; a mí me interesa que las cosas se precisen. Por lo demás, se trata de un problema cuya votación ya está decidida.
El sufragio universal puede expresarse en votación directa o indirecta. Sostengo que hay sufragio universal en forma indirecta si se eligen electores que votan por el candidato correspondiente; pero si un cuerpo determinado, que existe para funciones específicas, es habilitado para elegir a una autoridad, no se está procediendo por sufragio universal.
Por ejemplo, si el Presidente de la República elige, de entre cuatro, cinco o seis ex rectores, a uno para ser Senador de la República -como es mi caso-,...
El señor HORMAZÁBAL .-
¿En qué país sucedió eso?
El señor THAYER .-
...éste no es elegido Senador por sufragio universal, aunque el Primer Mandatario haya llegado a su cargo por ese medio.
El señor GAZMURL -
¡Y ésa no era la situación, Honorable colega!
El señor THAYER.-
No es lo mismo cuando se eligen electores, que cuando se faculta a una corporación para elegir a determinada autoridad.
Y pongo, específicamente, un caso que sé que motiva mucha discusión: si la ley estableciera, por ejemplo, que se elegirá al alcalde por sufragio universal directo, y al no obtener nadie la mayoría absoluta, facultase al conjunto de concejales para elegirlo de entre aquellos que obtengan las dos primeras mayorías relativas, tendríamos ahí un sufragio universal indirecto; pero no es así cuando se faculta al concejo para elegir al jefe comunal, si es que no hay definición en el sufragio universal directo.
El señor DIEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Zaldívar?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Quiero hacer presente...
El señor ZALDÍVAR.-
Deseo terminar mi exposición, a fin de que no haya interferencia en temas tan importantes. No tengo inconveniente en que al final se haga la clase...
El señor DIEZ.-
Señor Presidente,...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador.
Hago presente a la Sala que faltan 24 minutos para la hora de la votación, así que ojalá no se produjeran interrupciones y nos concretáramos al tratamiento del tema.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , creo que el ejemplo que ha puesto el Honorable señor Thayer es bastante poco procedente, porque Su Señoría fue nombrado por un Presidente de la República que no fue elegido por sufragio universal.
El señor THAYER .-
¡No es ése el problema, señor Senador!
El señor ZALDÍVAR.-
En segundo término, pienso que tampoco tiene nada que ver en esto la elección de un rector o por parte de alguna corporación. Estamos frente al caso en que se elige un cuerpo de concejales, y si uno de ellos -dice la ley-- obtiene más del 35 por ciento de los votos, automáticamente es alcalde, el cual es nombrado, si ninguno logra esa cifra, por los electores que son los concejales, elegidos por sufragio universal. Eso lo está diciendo expresamente el proyecto en el artículo 102. Entonces, personalmente creo que el razonamiento expresado no tiene asidero. Aquí hay una elección por sufragio universal, en segundo grado.
El señor DIEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR.-
La Mesa hizo presente que ello era inconveniente, Honorable colega, por el escaso tiempo que queda.
Ahora, sobre el segundo tema planteado por el Senador señor Thayer , Su Señoría afirma que habría un desmedro nuevamente para los independientes, puesto que no podrían constituir listas para afrontar una elección. Me parece que este punto tampoco tiene ningún asidero, en la medida en que ya fue resuelto anteriormente por el Tribunal Constitucional. Este, cuando se ocupó en la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, sólo declaró inconstitucionales el artículo 21, partes de los artículos 39, 42 y 83, y los artículos 108, 109 y 146, considerando, en consecuencia, constitucionales todos los restantes, puesto que los revisó en su totalidad. Y entre ellos, por supuesto, el artículo 4°, cuyo inciso quinto señala que "Las declaraciones de candidaturas independientes sólo podrán contener el nombre de un candidato, cualquiera sea el número de cargos que se trate de proveer". Por lo tanto, pienso que no tiene fundamento el reparo de inconstitucionalidad formulado por el Senador señor Thayer .
Espero que el Tribunal Constitucional, al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 82, número 1°, de la Carta, acoja estas argumentaciones y deseche las expuestas por ese señor Senador, que creo que, nuevamente, si algún asidero pudieran tener, entorpecerían el despacho de un proyecto que el país está esperando.
El texto que hoy aprobaremos significa la culminación de un proceso realmente vital dentro de lo que es la transición a la democracia, cual es la elección de las autoridades municipales por la manifestación de la voluntad popular. Ello implica el término de una institución instalada bajo un Régimen autoritario, con todas las razones que se pueda haber tenido, pero que no encuentran su origen en la votación popular. Los actuales alcaldes no tienen el mandato de la ciudadanía en el ejercicio de sus cargos, y es lógico que, para que una democracia funcione como en todas partes del mundo, ellos sean elegidos, al igual que los miembros de los concejos comunales, por los propios habitantes.
La aprobación de este veto, que acata un fallo que la gran mayoría hemos criticado, nos va a permitir dar un paso, no perfecto pero sí importante, como una nueva manera de ir asentando la democracia. Y esta última, no para el actual Gobierno, sino para todos y cada uno de los ciudadanos de este país.
Esto significa, además, que así como hemos ido venciendo otros escollos, otras resistencias, esperamos que en el próximo tiempo el Parlamento, en virtud del poder constituyente que está radicado aquí por la voluntad popular, pueda también afrontar los otros elementos que dentro de la Constitución hacen difícil el funcionamiento de una democracia plena, total, como la quisiéramos para todos, no sólo para un Gobierno de turno.
Señor Presidente , espero que después del despacho de esta iniciativa no tengamos que volver en el Senado a discutir nuevamente el tema, ya que creo que la materia ha sido objeto de un largo análisis en el que todos los sectores, éstos con un criterio, aquéllos con otro -a lo mejor, unos equivocándonos, otros no-, han contribuido a que haya una ley por la cual los chilenos podamos elegir autoridades comunales que permitan, en conjunto con las demás del Estado, seguir avanzando en la construcción de una democracia estable y sin problemas en el próximo tiempo.
El señor THAYER.-
Señor Presidente,...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El último orador inscrito es el Senador señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , me ha pedido una breve interrupción el Honorable señor Thayer, la que le concedo con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , voy a hacer uso de la interrupción y del derecho a réplica que me da el Reglamento, pero en una forma muy breve.
Una cosa es que el Tribunal Constitucional no trate determinados temas cuando ha revisado un proyecto, y otra, que se refiera directamente a un asunto.
En el caso que he planteado, aludí a un tema expresamente tratado por el Tribunal Constitucional en el considerando 9° de su fallo del 12 de febrero. Basta leerlo para darse cuenta de que ahí está resuelto que ni en la presentación de candidaturas ni en la participación en los procesos electorales puede haber diferencia entre independientes y miembros de partidos políticos.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El derecho a réplica, señor Senador, está consagrado sólo para quien sea afectado por un daño a su buen nombre. No existe en otro caso, en este tipo de debate.
El señor THAYER.-
No es así, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , un señor Senador de Gobierno que me antecedió en el uso de la palabra con mucha razón dijo que el veto mejora notablemente el texto aprobado por el Senado. Pienso lo mismo. Y por ese motivo los Senadores de Renovación Nacional lo votaremos favorablemente.
Cabe hacer notar que este mejoramiento sustancial de la ley en proyecto se originó en el fallo del Tribunal Constitucional. Si los Senadores de estas bancas, más la distinguida señora Senadora institucional que asimismo firmó el requerimiento, no hubiéramos concurrido al Tribunal; si éste no nos hubiese dado la razón en casi todos los puntos que planteamos -porque en lo atinente a aquellos que no objetó como inconstitucionales aconsejó perfeccionar su redacción-; si no hubiera sido por todo esto, Chile tendría, en definitiva, una Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades bastante más deficiente que la lograda ahora mediante la acción, también, del Presidente de la República a través del veto.
Por lo tanto, considero injustas las críticas respecto de la forma de actuar del Tribunal Constitucional. Deberíamos estar reconocidos de que exista esa instancia y de que dicho organismo haya emitido un fallo acerca de la materia, porque eso permitirá al país contar con una ley mucho mejor que la despachada originalmente por el Congreso.
Ahora bien, señor Presidente , a todos nos interesa que el sistema democrático sea eficiente, representativo y participativo. Pero ocurre que esto, que decimos en forma tan fácil, en el momento de aplicarlo en los hechos no resulta así. Y nos dejamos llevar sin dificultad por la idea de que el país está constituido por los partidos políticos y, por consiguiente, por las luchas, los programas, los propósitos, las ideas o los intereses de esas colectividades.
El caso de este proyecto de ley es la demostración más palmaria de que no fue posible avanzar por el camino en que todos en teoría, estábamos de acuerdo, que era el de la participación de las personas a través de sus propios organismos de base: las sociedades intermedias, los gremios, las juntas de vecinos, las uniones de juntas de vecinos, las organizaciones deportivas o culturales, a fin de incorporarlos e integrarlos a la administración municipal en su carácter de sectores de primera importancia en la vida comunal. Finalmente aprobamos un proyecto que deja un espacio bastante pequeño a los independientes, porque, como bien se ha dicho, si no pactan con partidos políticos carecen de posibilidades de ser elegidos, porque individualmente no pueden juntar sus votos.
Señor Presidente , algo se ha avanzado: logramos un progreso sustantivo en la regionalización del país, en la constitución de gobiernos regionales, en la autonomía administrativa de las comunas y en el financiamiento adecuado para que los gobiernos municipales cumplan sus compromisos en cuanto a salud, educación, desarrollo de actividades comunitarias, obras públicas, en fin, respecto a todos aquellos aspectos y necesidades que deben atender.
En nuestra opinión, el gobierno comunal no debiera ser considerado como una entidad político-partidista, sino como un organismo administrativo al servicio de los vecinos y no de los intereses de determinados partidos políticos. De allí la tremenda contradicción que se nos planteó durante todo el estudio y tramitación de esta iniciativa legal, ante lo cual procuramos actuar con realismo. Porque si no aceptábamos cierta normativa de índole política, era imposible obtener otros beneficios relativos a financiamiento y autonomía tanto para las regiones como para las comunas.
Por eso, señor Presidente , nos extraña que sectores políticos importantes no nos hayan acompañado en el planteamiento en favor de una mayor participación de los independientes en la administración comunal. Recordemos que en los sectores políticos con los cuales nos habíamos sentido más cercanos existía una poderosa tradición de gremialismo, sobre la base de un movimiento fundado por un destacado Senador, lamentablemente desaparecido. Pero a la hora de aprobar una ley se nos olvida que existen los gremios, las juntas de vecinos, las uniones de juntas de vecinos, y sancionamos un texto acorde a lo que interesa a los partidos políticos. No digo que se trate de malas intenciones. Es sólo una visión distinta de la realidad.
Por otra parte, se dice que en el Tribunal Constitucional no se definió lo que es un independiente. ¡Pero si el Tribunal no tenía que cumplir un encargo de hacer definiciones, sino resolver la situación de acuerdo a lo establecido en la Carta! Y el artículo 18 del Texto Fundamental expresa que se "garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos".
Esa era la única posición que había que mantener: la igualdad entre los candidatos miembros de partidos políticos y los candidatos independientes. ¿Independientes de qué? Independientes de partidos políticos. Y eso está plenamente explicado en el fallo, sin entrar en consideraciones filosóficas respecto de otras definiciones que pudieren existir con relación a los independientes.
Es más, señor Presidente , aquí se ha afirmado que la calidad de independiente se confunde y pierde su fisonomía propia al incorporarse la persona a una lista de partidos políticos. Tal vez así ocurra en algunos casos, porque no se puede presentar una lista de candidatos independientes, como tampoco pueden hacerlo las juntas de vecinos, ni los gremios, ni los sindicatos. Sólo los partidos políticos pueden inscribir listas de candidatos.
Ahí radica todo el problema. Entonces, los independientes, para tener alguna opción, se ven obligados a incorporarse, no sólo a una lista, sino también a un pacto de dos partidos. O sea, tienen que ser aceptados conjuntamente por ambos. Y esto, naturalmente, irá creando de nuevo el monopolio de las colectividades políticas, que es uno de los factores que debilitan y desprestigian el sistema democrático. Por eso, espero que más adelante tengamos oportunidad de volver sobre estas materias.
Pero lo más curioso que he oído esta tarde es que algún señor Senador que fue elegido como independiente, asociado en la lista de un partido político, rechaza ahora el sistema, después de haberse integrado al mismo partido cuyo apoyo obtuvo, y aduce que los independientes pierden la calidad y fisonomía de tales al ingresar a una colectividad política.
Lo anterior evidencia que en la práctica del trabajo parlamentario, por ejemplo, resulta mucho más eficaz, mucho más acorde a las posibilidades de acción, incorporarse a un equipo político. Naturalmente, esto seguirá siendo así mientras no tengamos una ley verdaderamente democrática para la elección de los gobiernos comunales, que posibilite que en ellos estén representados no sólo los miembros de partidos políticos, sino también los integrantes de las organizaciones intermedias de la sociedad, especialmente de aquellas que reúnen a la gente más necesitada a nivel local.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Había pedido la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Y el señor Ministro.
El señor HORMAZÁBAL.-
Perdón, señor Presidente . Entiendo que está cerrada la inscripción de oradores acerca del veto al proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
Quiero invocar el derecho contemplado en el artículo 97 del Reglamento para intervenir después del señor Ministro .
El tema que abordaré está vinculado a la interpretación del Reglamento, porque fui aludido aquí por una señora Senadora en términos que afectan mi buen nombre, según he descubierto al consultar el Diccionario. ¡Porque tamaña es la ignorancia que uno tiene, señor Presidente ...!
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , sin ánimo de contradecir al Honorable señor Jarpa , quiero situar el sentido de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto.
Indudablemente, lo esencial de ellas se refiere a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, ése no es su único objetivo. Porque pareciera que el uso por el Presidente de la República de su facultad privativa de vetar, de formular observaciones al proyecto, tuviese como único propósito condicionar el texto a lo resuelto por él Tribunal Constitucional en los términos que se han señalado en el debate.
Debo hacer presente que el veto contiene 11 observaciones, de las cuales 10 no tienen relación con el fallo; que afectan a 16 disposiciones, 13 de ellas no consideradas en la sentencia del Tribunal; y que, en total, las modificaciones propuestas son 22, pero 15 nada tienen que ver con el fallo.
La finalidad del Ejecutivo es, en un sentido evidente, adecuar el texto en estudio a lo resuelto por el Tribunal Constitucional; pero, también, perfeccionar, concordar y mejorar, dentro del curso natural del trámite del veto, el proyecto despachado por el Congreso Nacional.
Eso es todo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Hormazábal ha invocado el derecho que le otorga el artículo 97 del Reglamento.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , debo manifestar que mi experiencia hogareña me hace tener reservas respecto de entremeterme en una discusión con mujeres, ya que estoy honrado con una mayoría absoluta de ellas en mi casa: tres hijas y una extraordinaria esposa. Pero aquí se trata de un derecho relativo a cómo entendemos nuestra función.
A raíz del tono de una intervención, supuse que con mis palabras había ofendido a alguien de manera indebida. Y al revisar los conceptos que empleé -uno, por sus limitaciones, tiene que hacerlo-, me di cuenta de que la Honorable señora Feliú se indignó porque me referí a ella como una Senadora de Oposición. La verdad es que he optado por mirar nuevamente el Diccionario de la Lengua Española y he visto que "oposición" significa "Acción y efecto de oponer u oponerse". Y la señora Senadora hasta el momento se ha opuesto al proyecto en examen; reconoció que era contraria a la elección democrática de alcaldes, por razones que fundamentó. Se opuso.
Si analizamos el caso, concluiremos que ha tenido una actitud de oposición. Y si hiciéramos un examen más a fondo de las posiciones respecto a diversos temas, podríamos constatar lo que dije en mi intervención: que aquí ha habido una Oposición que ha tenido una actitud gentil y valiosa en diversas materias. En algunas oportunidades hemos coincidido con Renovación Nacional, y en otras, con la UDI; también ha habido ocasiones en que los Senadores designados han adoptado una posición distinta, votando de manera diferente. Incluso, en el mismo proyecto que estamos examinando se consignaron públicamente votos disímiles de los Senadores denominados "institucionales" o "designados".
Por lo tanto, cuando me referí al concepto "Oposición", no lo hice considerándolo injurioso, desdoroso o contrario a la esencia de la función parlamentaria. Al revés.
La Honorable colega ha señalado que no es de Oposición. Constituye una opinión, como lo es la mía. Yo califico que la conducta de Su Señoría es de Oposición. Es mi derecho a opinar. Y el derecho a opinar se ejerce sin detrimento para la honorabilidad, la distinción o los conocimientos de otra persona.
En mi intervención, aclarando que no era sólo mi opinión, cité el texto de una revista que hace interesantes entrevistas a personas muy destacadas y de gran valor -lo se porque yo no he sido entrevistado; tampoco se trata de un aviso para que me entrevisten; me estoy refiriendo a gente muy versada-, donde, consultado el Senador señor Diez sobre el tema, dice: "Tenemos que perfilarnos como opositores y fiscalizadores". Y en la bajada de ese título se agrega: "El experimentado político, abogado y ex embajador, explica el fin de la política de los acuerdos de su partido, y su nueva política de las alternativas. Habrá una fiscalización más dura del Gobierno, señala, lo que seguramente se traducirá en una oposición más violenta.".
Por el bien del país, es bueno que no haya ocurrido así. Hemos tenido coincidencias, como se ha visto en otras materias, a pesar de que esto se dijo el 16 de septiembre de 1991. Ciertamente, algunos acontecimientos previos pusieron a alguien en estado de belicidad, lo cual no era el elemento básico para desarrollar nuestras conductas futuras.
Con respecto a cómo se va ejercer el rol de Oposición, el distinguido colega, ante la pregunta "¿En términos concretos, va a haber una oposición más dura?, contesta: "Va a haber una oposición más fuerte, más acentuada, por parte de la alianza de centroderecha.". "¿Qué alianza de centroderecha, si no hay ninguna?", consulta el periodista. Respuesta: "Yo, en el Senado, siento que existe una alianza de centroderecha, porque los senadores de la UDI, que son dos, votan con nosotros. Y los senadores independientes, también. Y nos juntamos y nos ponemos de acuerdo. Hay una alianza no pactada, no escrita, pero real. Si no, con qué fuerza hubiéramos podido imponer algunas cosas en el Senado.".
Señor Presidente, hice ese juicio coincidiendo con el destacado Senador señor Diez, quien se libró de ser calificado de "rabulesco".
Busqué en varios diccionarios esa expresión, porque no sabía cómo se conformaba el adjetivo: si provenía de "raboso", de "rábula" o de otros conceptos. Y me quedé con lo que señaló el Honorable señor González : "Abogado indocto".
Lo confieso: soy abogado. No soy doctor, ni en Medicina ni en Derecho. ¡Se han salvado tanto las leyes como los enfermos...! ¡Pero "charlatán y vocinglero" no lo acepto, señor Presidente ! Porque puedo tener una opinión distinta de la sustentada por la distinguida señora Senadora , pero trato de estudiar para aprender -porque para eso me eligieron- y de hacer mi aporte.
En consecuencia, si el juicio de ser opositora desagrada a Su Señoría, ¿por qué no desmintió al Honorable señor Diez el 16 de septiembre de 1991? ¿Por qué en este debate, en el cual tengo el agrado de coincidir con ese señor Senador sobre el particular, recibo un agravio inmerecido?
Señor Presidente , seguiré opinando -porque es un derecho que me asiste- que la Honorable colega tiene una conducta de Senadora de Oposición; es un derecho que le reconozco. Y junto con señalar que, en mi concepto, es una Senadora de Oposición, destaco los aportes que ha hecho a determinados proyectos de ley, porque' en democracia se construye con la colaboración de quienes respaldan a un Gobierno y de los que están en la Oposición.
¡Qué bueno que haya Oposición, pues por ello luchamos en el pasado!
Finalmente, es factible que, por efecto de que soy un abogado indocto, haya interpretado mal la Constitución, toda vez que, al examinarla, no veo que haya ningún Senador que represente a la Contraloría General de la República. Porque ésta, de acuerdo con la Carta Fundamental, es un organismo autónomo que "ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco"... Y ocurre que el Senado no tiene facultades fiscalizadoras, entre otras cosas. La Ley Orgánica Constitucional del Congreso no establece cómo se elige al Senador vinculado a dicho organismo.
Puede habérseme producido una confusión, dada mi limitada capacidad para interpretar el Texto Fundamental, en el sentido de que, cuando se consagró el sistema de una representación designada que tuviera origen en determinados organismos de tal o cual categoría, debía elegirse, entre otros, a un ciudadano con la calidad de ex Contralor General de la República , y si el número de personas con esa categoría fuera insuficiente, a aquel que hubiese, ocupado altos cargos en el organismo contralor. La distinguida Senadora de Oposición se desempeñó brillantemente en la Contraloría durante más de 40 años -según ella ha dicho-, y yo creo que ha sido así.
La señora FELIÚ .-
Veintiséis no más, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL .-
Perdón, Su Señoría: 26 años.
El señor DIEZ.-
¡Ahí está toda la venganza por lo de "rábulesco"...!
El señor HORMAZÁBAL .-
En todo caso, lo que dije en nada sería desdoroso, porque mantener el talento y la capacidad luego de 40 años de trabajo constituiría algo estupendo.
Señor Presidente , para la señora Senadora , mi sentido reconocimiento a su valor, pero mi rechazo tajante al hecho de que una opinión como la del Senador que habla pueda ser respondida -por cierto, todos estamos expuestos a ello-- con un ataque de pasión acorde a la manera en que nos podamos sentir aludidos. Y si la alusión a los 40 años de labores es considerada una injuria, debo decir que la Honorable colega no representa la edad consiguiente.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda cerrado el debate.
Para los efectos de la votación, hay que tener en cuenta, fundamentalmente, lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. De modo que cada observación debe votarse en su totalidad; no puede dividirse la votación.
El señor VODANOVIC.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Sugiero que votemos en bloque todas las observaciones del Ejecutivo , exceptuadas aquellas en que el Honorable señor Ríos ha manifestado su desacuerdo. No veo para qué hacer 11 votaciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo aclarar que el planteamiento del Senador señor Ríos se refiere a artículos. Lo que debe votarse en su totalidad y separadamente son las observaciones. Su Señoría hizo mención a un precepto que forma parte de una observación, sin comprenderla enteramente. Y no se podría votar sólo una parte de ella.
La ley es extremadamente clara a ese respecto.
La observación N° 1) recae en el artículo 86, al cual se refirió el Honorable señor Ríos. Y la N° 2), aparte el artículo 88, incide en diversas disposiciones. De manera que la votación no se podría dividir en función de los artículos objetados.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , creo que el sentido común indica que al menos es posible votar por artículo. Porque si el Presidente de la República , a través del veto, hiciera una observación a todo el articulado de un proyecto, aquélla tendría que votarse en conjunto, no obstante referirse a materias distintas.
Mi planteamiento básicamente dice relación al inciso primero del artículo 86, al artículo 88 nuevo y a la disposición octava transitoria nueva. De manera que se trata de algo muy simple.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El sentido común, para estos efectos, está dado en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que no admite otra interpretación que la consagrada en su texto, el cual es absolutamente claro. Dice en la parte pertinente: "se entenderá que constituye una observación, y una sola votación deberá comprenderla totalmente, aquella que afecte a un determinado texto del proyecto, sea a todo el proyecto como tal, sea a parte de él, como un título, capítulo, párrafo, artículo, inciso, letra o número u otra división del proyecto, según lo precise el Presidente de la República . Si el Presidente sepárese sus observaciones con letras o números, cada texto así diferenciado será considerado una sola observación.".
En consecuencia, la Mesa no tiene otra alternativa que poner en votación las observaciones como han sido diseñadas por el Primer Mandatario.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
En la página 6 del boletín, las observaciones al proyecto de ley aparecen divididas en números y en letras. Entonces, sería conveniente que el Honorable señor Ríos nos precisara a qué números y a qué letras se refieren sus objeciones.
El señor RÍOS.-
Observación N° 1), letra a), señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay observación N° 1, letra a); sólo figura la N° 1, que contiene tres letras.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , la letra a) establece el sentido de lo que he señalado, y las letras b) y c) corresponden a situaciones de orden administrativo menor en todo este proceso.
Si no existe otra alternativa, pido que se vote enteramente la observación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay otra posibilidad, señor Senador.
En votación, entonces, la observación N°l).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Hago presente que, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política de la República, para aprobar esta observación se requieren cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, es decir, 26 votos.
La observación dice:
"1) Para introducir en el artículo 86, que forma parte del Título V agregado por el N° 24 del artículo único del proyecto, las siguientes modificaciones:
"a) Suprimir, en el inciso primero, la frase ", ante el respectivo Director Regional del Servicio Electoral ", y
"b) Sustituir, en el inciso cuarto, la forma verbal "presenten" por "presente"; intercalar entre las palabras "electoral" y "podrán", las siguientes: "y los subpactos comprendidos en él" y reemplazar el artículo "lo" por "los".
"c) Intercalar en el inciso final, entre los numerales 3° y 4°, después de la coma (,), la expresión "3° bis, con excepción de su inciso tercero,".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago notar a Sus Señorías que, si no se reúne el quórum correspondiente para aprobar esta observación o cualquiera otra, no habrá ley en la parte respectiva, pues no podrá insistirse en la disposición del Congreso, ya que la Cámara de Diputados aceptó todo el veto.
El señor VODANOVIC.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Interpretando la presunta voluntad de la Sala, sugiero que se den por aprobadas esta observación y las otras en que inciden las objeciones del Honorable señor Ríos con los votos en contra que se manifiesten. Las demás podríamos acogerlas en bloque, salvo que algún Honorable colega planteara lo contrario. No veo para qué votarlas una a una.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, procederemos de esa manera.
Acordado.
El señor RÍOS.-
Que se registre mi voto en contra de la observación N° 1), señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, habiendo 44 Senadores presentes en la Sala, se podría dar por aprobada la observación número 1) con 37 votos favorables y 7 negativos, de los Honorables señores Ríos, Thayer, Alessandri, Lagos, Mc-Intyre, Jarpa y Ortiz.
Acordado.
Sugiero que con la misma votación aprobemos la observación número 2).
Igual cosa podría ocurrir con las observaciones números 3), 4), 5), 6), 7), 8)...
El señor JARPA.-
Señor Presidente , respecto de la observación número 2), todos nosotros la estamos votando a favor.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, ¿a partir de la número 2) habría unanimidad?
El señor SULE.-
Se pueden aprobar unanimidad.
El señor THAYER.-
No.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente ? Seré muy breve.
Todas mis consideraciones sobre los artículos 86, 88 y 8° transitorio forman un conjunto orgánico. Por tal motivo, si se aprobó ya la observación al artículo 86, no corresponde que sigamos votando en contra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, se aprobaría la observación número 2) por 42 votos a favor y 2 abstenciones, de los Senadores señores Alessandri y Thayer.
Aprobada.
Sobre la observación número 3) existiría unanimidad.
El señor THAYER.-
Con mi abstención.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Debo suponer que las dos abstenciones se mantendrán en las observaciones 3) y siguientes?
El señor THAYER.-
Sí, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En consecuencia, por 42 votos afirmativos y las abstenciones de los Honorables señores Alessandri y Thayer, se aprueban las observaciones números 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11).
Queda despachado el veto de Su Excelencia el Presidente de la República.
"
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