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- rdf:value = " El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , me quiero referir sólo a esta indicación renovada, porque si seguimos analizando la historia del cobre en Chile, no terminaremos en esta semana.
La verdad es que efectivamente manifesté que daba lo mismo que ella se aprobara o no se aprobara porqué como ha dicho el Senador señor Thayer , no es una disposición imperativa, sino simplemente una expresión de buenos deseos. Y me llama la atención la insistencia en aprobarla, como si los Senadores que la patrocinan no tuvieran confianza en las autoridades de CODELCO y del Gobierno y sintieran la necesidad de recomendar lo que deben hacer a través de una ley.
Creo que, como también ha expresado el Honorable señor Thayer , las personas que están actuando en esta materia son razonables y en todo momento procurarán tener el mayor interés social, dentro de una asociación con capitales privados, para la explotación de nuevos minerales que pertenecen a CODELCO.
Además, vuelvo a recalcar lo que ya señalé al discutirse en general el proyecto. Aun cuando CODELCO no tenga el 51 por ciento de las acciones, sino una mínima parte, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2°, se le aplican las normas contenidas en el artículo 67 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, por lo que la junta de accionistas necesitará del voto conforme de CODELCO para los acuerdos relativos a las siguientes materias:
"1) La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad;
"2) La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere;
"3) La disolución anticipada de la sociedad;
"4) El cambio de domicilio social;
"5) La disminución del capital social;
"6) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero;", lo que es muy importante.
"7) La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del directorio;
"8) La disminución del número de miembros de su directorio;
"9) La enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo;
"10) La forma de distribuir los beneficios sociales; y
"11) Las demás que señalen los estatutos.".
También se necesitará su aprobación para "Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación o supresión de preferencias," de ciertas acciones.
En consecuencia, tenga o no tenga CODELCO la mayoría del capital, de todas maneras tiene un derecho de veto tan importante que equipara su situación con el otro socio. De tal manera que, por la protección que brinda el inciso segundo del artículo 2° del proyecto, da lo mismo el porcentaje de acciones que tenga.
Señor Presidente, me inclino por rechazar la indicación, por considerarla inútil e inconducente.
He dicho.
"
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