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La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, es muy breve.
Quiero hacer presente que el Informe en Derecho de don Alejandro Silva Bascuñán -que es excelente- no se refiere al tema que es objeto de esta discusión.
Yo no tengo ninguna duda de que pueden establecerse, con nombres, los yacimientos mineros factibles de enajenar. Porque así lo indica una norma de rango constitucional, que es absolutamente excepcional. Y tan excepcional es que no se le puede dar el alcance de que, en virtud de ella, puede obligarse a CODELCO a explotar determinados yacimientos. Para eso no hay ninguna facultad. Ello es interferir en la Administración del Estado, en la administración de CODELCO, que es una empresa autónoma del Estado. Por eso, la indicación es inconstitucional.
Por consiguiente, señor Presidente -reitero-, el informe de don Alejandro Silva que se ha leído trata una materia distinta a la de esta indicación: se refiere a las autorizaciones para enajenar, y está reglada en el decreto ley N° 1.167, que es una excepción al artículo 60 de la Constitución Política.
He dicho.
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