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    • rdf:value = " RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL RESPECTO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACION POR LA LEY N° 19.070 El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- Nuevo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre recuperación de subsidios por incapacidad laboral respecto de los funcionarios municipales y profesionales de la educación regidos por el artículo 36 de la ley N° 19.070. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 3a, en 15 de octubre de 1991. Informes de Comisión: Trabajo y Hacienda, sesión 30a, en 7 de enero de 1992. Trabajo, nuevo, sesión 32a, en 9 de enero de 1992. Discusión: Sesión 30a, en 7 de enero de 1992 (vuelve a Comisión). El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).- La Comisión, por unanimidad, propone aprobar el proyecto, con un artículo transitorio. Además, deja constancia de que la iniciativa requiere, para su aprobación, quórum calificado, es decir, la mayoría de los Senadores en ejercicio. El señor VALDÉS (Presidente).- En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL .- Señor Presidente , el proyecto persigue de manera muy concreta y breve -quizás podríamos despacharlo sin discusión, pues ya la hubo en algún momento en la Sala- complementar una situación generada a partir de la dictación de la ley N° 19.070, respecto de la posibilidad de que los profesionales de la educación adscritos a esa normativa pudieran tener una cobertura, completa frente a la disminución de su capacidad laboral por distintas razones. El proyecto del Ejecutivo contenía un artículo único, cuyas características y desarrollo están explicados en forma muy completa en el primer informe que el acucioso equipo profesional de nuestra Comisión entregó a la Sala oportunamente. Como es costumbre en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, invitamos a las partes interesadas y a los especialistas para que opinaran sobre la materia, y tuvimos la impresión de que la iniciativa se justifica plenamente. Las intervenciones de los dirigentes de los trabajadores, y de los representantes de las mutualidades, cajas de compensación e ISAPRES fueron relevantes para que la Comisión, unánimemente, hiciera una solicitud al Gobierno con relación a la necesidad de introducir una norma -éstas son materias de iniciativa del Ejecutivo- que permitiera subsanar una carencia producida, por cuanto, pese a no haber disposición legal expresa que lo estableciera, diversas entidades estaban pagando el subsidio pertinente. El Gobierno estimó atendible la solicitud formulada por la unanimidad de la Comisión de Trabajo y presentó la indicación respectiva, razón por la cual el proyecto debe volver a la Cámara de Diputados, pues significa agregar un artículo transitorio que legitima y obvia las dificultades existentes, las que fueron conocidas durante el debate de la Comisión. Por otro lado, el Honorable señor Cantuarias hizo presente al Ejecutivo algunas inquietudes y sugerencias en cuanto a que el precepto propuesto podría dejar en la indefensión a las mujeres que solicitaran licencia por maternidad, o por ausentarse de sus funciones con el fin de cuidar al hijo menor de un año. En verdad, el tema había sido discutido oportunamente en la Comisión, y entendíamos qué esas situaciones estaban suficientemente cubiertas por la disposición ya aprobada, sin perjuicio de lo cual -atendiendo en forma, en mi opinión, razonable la mayor explicitación pedida por el Honorable señor Cantuarias - buscamos la posibilidad de incorporar en el nuevo texto una fórmula más amplia. No obstante, el señor Superintendente de Seguridad Social -cuyo aporte técnico es inapreciable para la Comisión, por su muy notable solvencia- nos hizo presente que cualquier cambio que se produjera en ese momento podría significar, en la interpretación de los tribunales, un litigio o una diferencia de apreciaciones respecto de lo que ha sido su criterio constante para resolver estas situaciones. Porque hay una normativa muy clara que establece que la licencia maternal o la derivada del cuidado del hijo menor de un año se entienden comprendidas en el concepto de licencia por enfermedad. La Comisión estimó oportuno en esa ocasión mantener la norma, por haber suficientes antecedentes legales y de jurisprudencia que subsanan la situación que preocupaba al Senador señor Cantuarias . La segunda inquietud planteada por el mismo señor Senador se refería a la aplicación de la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. La Comisión también la analizó; pero, por tratarse de un caso distinto -era materia de subsidio y no de remuneración-, de acuerdo al tenor expreso de la ley respectiva no procedía introducir una disposición adicional, porque -reitero- durante la licencia el trabajador sólo recibe un subsidio y no una remuneración. Otra preocupación del Honorable señor Cantuarias aludía a la discriminación que podría afectar a los funcionarios municipales contratados después de diciembre de 1989, respecto de los reclutados con anterioridad. La Comisión estimó que la materia excedía las ideas matrices del proyecto, razón por la cual no correspondía analizarla, y que era de iniciativa del Ejecutivo. No obstante, el señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que había hecho presente a los respectivos niveles de Gobierno la necesidad de adoptar una decisión acerca de la oportunidad de legislar sobre el particular. He tratado de ser muy sintético en mi exposición, señor Presidente . Solicito al Senado la aprobación unánime de la iniciativa. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias. El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente , quiero agradecer la disposición que encontré en la Comisión para tratar este tema, el cual, desde mi perspectiva, ofrecía algunos vacíos o admitía interpretaciones que dejaban en situación de indefensión, principalmente a los municipios. Deseo recordar que el problema se planteaba, no respecto de los derechos de las personas que hacían uso de licencia maternal o del cuidado de hijos menores de un año, sino de la capacidad de los municipios de recuperar las remuneraciones que se pagaban a los profesionales de la educación del sector municipal y a los empleados regidos por el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. Junto con agradecer la acogida encontrada, debo señalar que el texto sugerido, a mi parecer, resuelve satisfactoriamente él problema. Lo que me interesaba -y creo que también al Honorable Senado- era que las municipalidades no vieran agravada su situación financiera al no poder, eventualmente por alguna interpretación, recuperar los subsidios. Eso ha quedado satisfactoriamente resuelto. El hecho de que lo hayamos discutido y aprobado -de todo lo cual ha quedado constancia en la historia fidedigna de la ley- impide que se aplique la interpretación que temía. Por otra parte, y ya que se debatía el tema de las licencias médicas, señalé lo que ocurre respecto de la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Admito que era una iniciativa distinta; pero, entre los antecedentes que aportamos cuando la dimos a conocer al Gobierno, consignamos que era una manera de resolver los problemas de licencias médicas en general, derivadas de accidentes del trabajo o de enfermedades comunes, o aun de maternidad o del cuidado del hijo menor de un año. Coincido, entonces, con lo resuelto. En todo caso, ha quedado claro que el Gobierno está consciente del problema, como lo hizo presente en la Comisión el señor Superintendente de Seguridad Social . En consecuencia, creo que el tema ha sido satisfactoriamente resuelto. Desde luego, llamo al Honorable Senado a aprobar el nuevo informe que nos presenta la Comisión de Trabajo y Previsión Social. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, en aras de que el proyecto se apruebe por unanimidad, puedo omitir el informe de la Comisión de Hacienda respecto del financiamiento de la iniciativa. En todo caso, sólo deseo hacer presente que el gasto por concepto de subsidios por incapacidad laboral no profesional asciende a 1,5 por ciento de las remuneraciones, porcentaje del cual 1,2 por ciento corresponde al gasto en subsidios por enfermedad común y sus cotizaciones; y 0,3%, al gasto en subsidios y cotizaciones por licencias por reposo maternal y enfermedad grave del hijo menor de un año. En términos aproximados, las ISAPRES, por no devolución de los subsidios a las municipalidades, se quedaban con unos 300 millones de pesos. La iniciativa tiende a regularizar la situación y permite, conforme al artículo único, que legalmente los municipios recuperen las sumas que se pagan por concepto de subsidios por enfermedad, y, con arreglo al artículo transitorio, se declaran bien pagadas las devoluciones hechas con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto. Por último, debo hacer presente que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, y-repito- representa, en total, aproximadamente 300 millones de pesos, monto que, en adelante, deberán devolver las ISAPRES a las municipalidades. Nada más, señor Presidente . -Se aprueba en general y particular el proyecto, y se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron favorablemente 31 señores Senadores. "
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