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El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que amplía el plazo establecido en el artículo 1° bis transitorio del decreto ley N° 1.519, de 1976, para la enajenación de viviendas traspasadas al Servicio de Vivienda y Urbanización.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 28a, en 18 de diciembre de 1991.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La urgencia del proyecto fue calificada de "Discusión Inmediata" y, en consecuencia, habría que tratarlo en esta sesión.
Los Comités acordaron pedir el retiro de la urgencia y, de no ser así, la Honorable señora Feliú propone aprobar sólo el artículo 1° del proyecto, tal como lo despachó la Cámara de Diputados, sin el resto del articulado, que es más complejo. Esta vía de solución tendría que ser ratificada por la Sala. Vale decir, aprobar, previa discusión, el artículo 1° de la iniciativa y desechar las demás normas.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , Honorable Senado, el proyecto amplía el plazo establecido en el artículo 1° bis transitorio del decreto ley N° 1.519, sobre impuesto habitacional, norma modificada por sucesivas leyes.
Por el inciso final del artículo 1° de la iniciativa se ordena a los Servicios de Vivienda y Urbanización enajenar, dentro de un plazo que, según el texto vigente, vence el 31 de diciembre de 1991, las viviendas que reciban y que hayan sido adquiridas con el impuesto habitacional de 5 por ciento.
En su mensaje, el Presidente de la República hace presente que el primitivo plazo vencía el 2 de julio de 1987, el cual fue insuficiente y debió ser prorrogado por las leyes N°s 18.768 y 18.899.
Asimismo, señala que ha habido algunos problemas administrativos que han causado demora a los SERVIU para enajenar todas las viviendas recibidas que fueron adquiridas con el impuesto habitacional de 5 por ciento, por lo cual solicita un nuevo plazo de un año.
El inciso segundo del artículo único del texto enviado por el Ejecutivo decía lo siguiente:
"Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán enajenar las viviendas que les hayan sido o les sean traspasadas en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo," (1° bis transitorio del decreto ley N° 1.519) "en el plazo de un año, contado desde la fecha de la anotación del traspaso respectivo en el Conservador de Bienes Raíces.".
Repito: el Ejecutivo propuso este texto en consideración a que ha habido algunos problemas administrativos y muchas situaciones fácticas que han impedido el traspaso de todas las viviendas y cumplir con el plazo establecido.
La Cámara de Diputados, al estudiar este proyecto de ley, considerando las razones señaladas por el Poder Ejecutivo , que originaron la demora en la enajenación de las viviendas, estimó conveniente aprobar un nuevo texto, en el cual entra a reglar el traspaso mismo de ellas.
Señala que "Los contribuyentes que hubieren imputado, adquirido o construido inmuebles con fondos del impuesto habitacional, que no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, tendrán un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para informar a los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos sobre la existencia de dichos inmuebles.". Igual obligación impone a los trabajadores actuales ocupantes de las viviendas para hacer esta denuncia.
Después señala que "Los contribuyentes que no den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior serán sancionados con una multa, a beneficio del SERVIU respectivo, igual al 50 por ciento del avalúo fiscal de cada uno de los inmuebles"; y que "El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso sexto hará caducar el derecho de los trabajadores o ex trabajadores para adquirir las viviendas que se encuentren ocupando.".
Por lo tanto, señor Presidente , estimo que el proyecto del Ejecutivo podría ser aprobado por el Senado, porque establece una ampliación del plazo, pero dejándolo sometido al cumplimiento administrativo de todas las condiciones de traspaso de las viviendas o su enajenación a los Servicios de Urbanización. En cambio, me parece imposible aprobar de plano lo propuesto por la Cámara de Diputados, porque importa una serie de obligaciones para las personas afectas al impuesto, incluso para los trabajadores y ex trabajadores. Además, establece sanciones de un rigor enorme, porque impide en forma definitiva adquirir tales inmuebles después de transcurridos seis meses y a los contribuyentes les impone una multa equivalente al 50 por ciento de su valor fiscal, sanciones que son sumamente graves.
En consecuencia, considero que la iniciativa podría ser aprobada en los términos del mensaje y no en los de la proposición de la Cámara de Diputados.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , como lo señala la Honorable señora Feliú , éste es un curioso proyecto, porque tiene la característica de resolver un problema de traspaso de viviendas, pero también contiene un inciso, aprobado por la Cámara de Diputados, abiertamente inadmisible, al crear una forma de impuesto no admitido por nuestra Carta Fundamental. El Gobierno no ha hecho suya la proposición de la Cámara. Entonces, esa Corporación aprobó un precepto inconstitucional.
Por otro lado, la Comisión de Vivienda del Senado consultó al señor Ministro del ramo sobre las características de la iniciativa, y la Asesoría Jurídica de esa Cartera nos manifestó telefónicamente que el proyecto había sido retirado por el Gobierno; y que por tal motivo resultaba extraño que se estuviera discutiendo.
Como, en definitiva, tenemos que resolver el asunto sobre la base de lo expresado por la Cámara de Diputados, aquí se presenta un problema práctico, pues el proyecto que ella nos envía contiene disposiciones inconstitucionales. Verbalmente se nos ha informado que el Ejecutivo no ha hecho suya tal indicación.
En consecuencia, el problema consiste en resolver si el Senado va a debatir y votar una iniciativa de tales características. Es una inquietud que dejo a la resolución de la Mesa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arturo Frei.
El señor FREI (don Arturo) .-
Señor Presidente , como lo han señalado los Senadores señora Feliú y señor Ríos, la Comisión de Vivienda no trató este proyecto, debido a la información que recibimos de la Asesoría Jurídica del Ministerio en el sentido de que el Gobierno lo habría retirado.
Ahora, si el Senado va a prestarle su aprobación, seríamos partidarios de despachar la iniciativa según el texto del mensaje y no el que incluye el artículo adicionado por la Cámara, ya que también estimamos que es inconstitucional.
El señor PAPI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , comparto plenamente lo planteado por la Senadora señora Feliú , en orden a que habría que despachar el proyecto como viene en el mensaje.
Queda la cuestión del plazo, que es perentorio y que está por vencer. En consecuencia, todo aconseja el pronto despacho del proyecto.
Sólo deseo agregar que, más allá de la inconstitucionalidad -sobre la cual no tengo opinión-, hay un problema de procedencia de las indicaciones de la Cámara, porque éstas, claramente, no tienen relación con las ideas matrices de la iniciativa. Por consiguiente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución, debieron declararse improcedentes. La finalidad del proyecto es, exclusivamente, ampliar un determinado plazo.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , este nonato proyecto nos hace concordar el viejo cuento: no había toro, no había torero, no había plaza. En consecuencia, sugiero que vuelva a Comisión a guardar un justo reposo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, ocurre que el proyecto tiene urgencia calificada de "Despacho Inmediato", y debemos resolverlo. Y la fórmula propuesta sería la más indicada. En razón de que hay un plazo constitucional, lo aceptamos en general; y luego, en la discusión particular, aprobaríamos el artículo 1°, rechazando el 2°, sin mayor debate.
Creo que ése es el parecer de la Sala.
El señor PAPI.-
¡Exacto, señor Presidente!
El señor FREI (don Arturo).-
Estoy de acuerdo, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿El Honorable señor Sinclair querría agregar algo?
El señor SINCLAIR .-
No, señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con lo que Su Señoría plantea.
-Se aprueba en general el proyecto; y no habiéndose presentado indicaciones, queda aprobado también en particular en la forma propuesta por el Ejecutivo.
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