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El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , en la letra e) del artículo 1° se establece que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 31, Carabineros de Chile, de oficio o a requerimiento de los funcionarios de Vialidad, denunciará las infracciones al Juzgado competente".
En todas las plazas de pesaje vemos a Carabineros. Y tantas veces se nos ha dicho que la dotación de esa Institución es insuficiente para atender todas las tareas que le competen que tenerlos también en las plazas de pesaje es una exageración. En la carretera a Santiago los vemos ahí y además en los peajes.
Por lo tanto, señor Presidente, quisiera saber si corresponde obligar por ley a Carabineros a constituirse en las plazas de pesaje.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Hay una norma en ese sentido, indicada en el informe de la Comisión, que autoriza a los funcionarios de Vialidad para pasar los partes correspondientes, además de la facultad que posee Carabineros de Chile.
El señor MC-INTYRE.-
Yo creo que esos funcionarios debieran ser los únicos que cumplan esa función. No me parece atinente tener ahí a Carabineros, sobre todo si se trata de una labor técnica.
El señor SIEBERT .-
Las 9 plazas de pesaje fijas son cubiertas por Carabineros, porque el control que se efectúa en ellas no sólo se refiere al peso por eje, sino también a otros aspectos que deben ser avalados con su presencia. Es más, hasta ahora a ellos les correspondía pasar los partes, a partir de la aprobación de esta ley en proyecto, también podrán los funcionarios de Vialidad realizar ese trabajo.
El señor MC-INTYRE.-
Gracias, señor Senador.
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