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El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día figura, en primer lugar de la tabla, el proyecto de ley, en primer trámite, que otorga los beneficios que indica a los Ministros de la Corte Suprema que hagan uso de la opción que señala, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 15a, en 26 de noviembre de 1991.
Informes de Comisión:
Constitución y Hacienda, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esta iniciativa fue iniciada en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y está calificada de "Suma Urgencia".
La Comisión de Constitución, según se deja constancia en el informe, consultó a la Excelentísima Corte Suprema, la cual manifestó su aquiescencia al proyecto.
En el informe se propone un artículo del siguiente tenor:
"Artículo único.- Los actuales ministros y el Fiscal de la Corte Suprema que, habiendo cumplido 70 años de edad, renuncien a sus cargos, tendrán derecho a percibir una indemnización de cargo fiscal por un monto equivalente a la remuneración total del grado respectivo y demás beneficios pecuniarios correspondientes, vigentes a la fecha de la renuncia, por cada año de servicio, con un máximo de 28 mensualidades.
"El mayor gasto que irrogue durante 1991 la aplicación de esta ley, se imputará al ítem 50-01-03-24-30.003 del Presupuesto del Sector Público .".
Por su parte, la Comisión de Hacienda propone aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, la iniciativa en debate establece un beneficio a favor de los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema que deseen retirarse del Poder Judicial sin sufrir menoscabo en sus ingresos.
Para tal efecto, se dispone que quienes actualmente desempeñan dichas funciones, hayan cumplido 70 años de edad y renuncien a sus puestos tendrán derecho a percibir una indemnización de cargo fiscal por un monto equivalente a la remuneración total del grado respectivo vigente a la fecha de la renuncia, por cada año de servicio, con un máximo de 28 mensualidades.
El proyecto, que otorga a los magistrados un beneficio que pueden solicitar voluntariamente y que no está sujeto a un plazo determinado, fue estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento la semana recién pasada y en la mañana de hoy, introduciéndosele algunas modificaciones que, en mi concepto lo mejoraron; en definitiva, se aprobó por unanimidad.
Estimamos que la iniciativa es justa y beneficia a miembros de la Corte Suprema que están al término de la carrera judicial -carrera muy noble y sacrificada-, durante la cual recibieron modestas remuneraciones, considerada la trascendencia de la labor que cumplieron.
Por eso, señor Presidente, los Senadores de la Democracia Cristiana daremos nuestra aprobación al proyecto.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , la iniciativa también fue tratada en la Comisión de Hacienda, donde se aprobó por unanimidad. Su costo total es de 199 millones de pesos, incluida la indicación del Ejecutivo que extiende el beneficio al Fiscal de la Corte Suprema . La indemnización individual correspondiente al máximo de 28 remuneraciones representa 19 millones 917 mil 300 pesos.
Los gastos que irroga la iniciativa están debidamente financiados, pues se cuenta con los recursos correspondientes al ítem 50-01-03-24-30.003, de la Partida Tesoro Público, cuyos fondos ascienden a 22 mil millones de pesos.
Por consiguiente, la Comisión de Hacienda no tiene objeciones al despacho del proyecto.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor GONZÁLEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , no estoy muy convencido acerca de la forma como debemos votar la iniciativa en debate. Por tanto, ruego al señor Ministro de Justicia que nos explique el sentido que tiene ella en el Régimen democrático que vive el país.
Sabemos que existe un precedente, que deriva de una clara finalidad perseguida en otra época. Sin embargo, antes de tomar una decisión al respecto, desearía que así se procediera, para luego retomar el uso de la palabra.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , Honorable Senado, el Gobierno estimó indispensable establecer, junto con la reforma judicial, una modificación en el sentido de que los magistrados de los tribunales superiores de justicia que han llegado al tope de la carrera judicial -como son los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema- cesen en sus funciones a los 70 años.
Sobre esa base, y teniendo en consideración que la citada reforma tendrá una tramitación bastante extensa, resolvió, proponer al Congreso Nacional otorgar una opción para que los actuales Ministros de la Corte Suprema puedan acogerse al beneficio de obtener una indemnización a cambio de presentar sus renuncias. Y ello, con relación al derecho que les confiere la disposición octava transitoria de la Constitución Política del Estado, la cual establece -como lo saben los señores Senadores- que a quienes tenían el carácter de magistrados de los tribunales superiores de justicia al entrar en vigencia la Carta de 1980 -el 11 de marzo de 1981- no les afecta la norma sobre cesación en el cargo como consecuencia de haber cumplido 75 años de edad.
Por consiguiente, se trata de una opción voluntaria, sin sujeción a plazo, con el fin de estimular la posibilidad de renovar la Corte Suprema en lo tocante a Ministros con 70 o más años de edad.
Al mismo tiempo, quiero reiterar lo señalado en una oportunidad anterior en el sentido de que algunos magistrados no hicieron uso del derecho que les confirió la legislación pertinente porque -fue una de las razones que adujeron- se les fijó un plazo perentorio de 90 días. En este proyecto el plazo no existe. Los beneficiarios pueden impetrar el derecho en el momento en que lo estimen conveniente. Lo que sí se está haciendo es, por un lado, reconocer un principio de igualdad frente a la situación de los anteriores Ministros, y por otro, abrir una opción para anticipar la vigencia de la norma que hemos estimado conveniente para el término de las funciones permanentes de los magistrados.
Este punto, naturalmente, se discutirá en su oportunidad, cuando se estudien la reforma constitucional y las legales. Por ahora se les ofrece una opción voluntaria, sin plazo, con el fin de lograr esta finalidad.
Esos son los fundamentos del Gobierno para presentar su iniciativa.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , este proyecto de ley otorga una especie de privilegio y cae en una discriminación -en mi opinión, inaceptable- a favor de un sector de funcionarios de un Poder del Estado , el Judicial, lo que, en mi concepto, atenta contra la dignidad de los magistrados de la Corte Suprema.
Si va a impulsarse una modificación al sistema de administración de justicia -el que nosotros estamos patrocinando-, no resulta claro que con posterioridad a la aprobación de la normativa pertinente otros magistrados puedan acogerse al mismo beneficio.
Me parece que legislar en los términos propuestos es sentar un mal precedente. En consecuencia, y para no abundar en mayores argumentaciones, declaro que me abstendré.
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , sólo quiero reivindicar un hecho: las personas mayores de 70 años pueden estar perfectamente habilitadas para desempeñar cargos públicos. Si consideráramos que los mayores de edad deben pasar a retiro forzoso, tendríamos problemas bastante serios en el Senado, y además en la Presidencia de la República ...
El señor DÍAZ .-
¡Y con el Comandante en Jefe del Ejército también, señor Senador !
El señor OTERO .-
Perdóneme, Su Señoría. Nada he dicho en sentido contrario. Sólo estoy vindicando el derecho de las personas mayores de 70 años a ser consideradas como cualquier ciudadano de la República, y afirmando que lo que tiene que hacerse es mirar...
El señor DÍAZ .-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor OTERO.-
... a la persona individualmente. No puede entrarse en generalizaciones a este respecto.
En consecuencia, lo que estoy sosteniendo...
El señor DÍAZ .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Con mucho gusto, Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor DÍAZ .-
Como el señor Senador hizo una referencia al Presidente de la República , yo también hago una al Comandante en Jefe del Ejército , quien tiene 73 años.
Es todo, señor Presidente.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , me alegro de que el señor Senador que pidió la interrupción coincida conmigo en que no es admisible generalizar sobre la base de la simple edad. Personas de muchísimo menos de 60 años pueden no estar en condiciones, ni físicas ni intelectuales, para actuar con normalidad. De manera que éste es un problema que hay que mirar en cada caso.
Lo único que pretendo, señor Presidente , es reivindicar el hecho de que hay gente sirviendo en las más altas magistraturas de la nación, en una forma que todo el mundo aprueba, y que tiene más de 70 años.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , no estoy de acuerdo con este proyecto. Y creo que emplea un procedimiento irregular, un procedimiento excepcional, una metodología mala para enfrentar la crisis del Poder Judicial .
No creo que tenga un objetivo económico para favorecer a determinados magistrados. Pienso que no es lícito proponer un proyecto para tentar a magistrados a salir de la Corte Suprema. Seré muy drástico en mis palabras: creo que ello sería comprar conciencias. Y no soy partidario de comprar la conciencia de ningún magistrado. Lo estimo peligrosísimo para la moralidad pública. Vivimos un momento en que se habla de una crisis moral, y no es admisible que utilicemos estos procedimientos para con ningún funcionario público.
Esto habla mal de los que lo proponen y de quienes lo aceptan. El procedimiento se utilizó en el Régimen pasado, y todos los Partidos de la Concertación fueron muy críticos frente a él.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
No es lo mismo, señor Senador .
El señor CALDERÓN.-.
Es un procedimiento parecido.
Y resulta que incluso en el propio diario "La Época" se destacó lo que cada Partido planteó en esa ocasión.
Creo que vivimos una etapa distinta. Y no me parece que el Gobierno de turno plantee un sistema para comprar las conciencias de altos magistrados.
Incluso ahora, cuando todos estamos conscientes de un serio problema de seguridad pública, necesitamos precisamente tratar a nuestras instituciones judiciales con procedimientos muy nítidos.
En consecuencia, no pueden ser más claras mis palabras. No. Yo no hablo aquí por hacer una intervención. Estoy señalando cuestiones de principio. Por razones éticas, me opongo a este procedimiento ajeno a la democracia.
Si se trata de legislar para hacer jubilar a los jueces a los 70 años, ése es un procedimiento que podemos utilizar; y hay una reforma judicial para ello.
Pero no porque, como Concertación, pudiéramos sacar determinadas ventajas del procedimiento vamos a involucrarnos en un recurso tan poco ético como éste. No creo que el Senado de la República pueda prestarse para esta actuación política.
Muchas gracias.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO .-
Estoy totalmente de acuerdo con el Honorable señor Otero en cuanto a que la edad no puede ser límite para el desarrollo del hombre. Debiéramos aprender de las culturas orientales, que veneran precisamente la experiencia y la sabiduría de las personas mayores. Así que me parece muy clara esa opinión.
También me parece muy claro que los magistrados realizan una labor delicadísima; que durante muchos años están administrando justicia, y que, por lo tanto, no pueden ser considerados de la misma manera que otros funcionarios públicos.
Pero, a mi juicio, es extremadamente riesgoso que se plantee hoy un tratamiento de excepción para ofertar 19 millones de pesos a los señores Ministros de la Corte Suprema con el fin de que se retiren voluntariamente, en circunstancias de que se discute centavo a centavo, por ejemplo, la posibilidad de aumentar la USE para la educación diferencial, y se nos explica que hay que cuidar mucho la probidad administrativa, que hay que esforzarse para que no se dispare la inflación. Existen problemas con los profesores; con los trabajadores de la FENATS; con los jubilados a quienes todavía no se devuelve el 10,6 por ciento pendiente... Y para qué seguir.
Por eso, el país no va a entender que hoy estemos legislando para el solo efecto de impulsar una norma que se verá como privilegio para los señores Ministros de la Corte Suprema.
En consecuencia, también estoy en desacuerdo con este proyecto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC-
Señor Presidente, como se ve, nuestra bancada ilustra el gran pluralismo y democracia que hay en este país: porque yo estoy de acuerdo con la iniciativa.
Naturalmente, hay proyectos y proyectos. Algunos suscitan un gran entusiasmo, y hasta la atención alborozada de los señores Congresales; otros, el repudio; los menos, la indiferencia. Para definir éste, yo diría que no provoca entusiasmo. Yo no concurro a su aprobación con particular regocijo, pero debo ratificar lo que actué como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Y las aseveraciones de algunos de mis Honorables colegas de bancada, en alguna medida, me obligan a intervenir muy brevemente.
En verdad, no creo que se pueda afirmar que el Gobierno quiere comprar conciencias; me parece una calificación muy dura, especialmente cuando uno es partidario de él. Personalmente, no podría estar con un Régimen que comprara conciencias; y si las comprara, abdicaría de inmediato mi apoyo a él, no me cobijaría en sus bancadas. De tal suerte que hay, a mi juicio, alguna exageración al verter expresiones de esta naturaleza.
En segundo término, las transiciones a la democracia son muy complejas, muy complicadas. No todas las cosas que se hacen o se resuelven ni las leyes que se aprueban merecerían probablemente, en otros instantes de la vida social, la misma sanción. Conviven instituciones, algunas de las cuales no son manifestación de la más perfecta democracia. Existen Parlamentos donde no todos sus integrantes han sido elegidos a través de la expresión popular. Hay Constituciones desequilibradas en cuya virtud el Congreso carece de atribuciones frente al Ejecutivo , y se siguen utilizando. Algunos Comandantes en Jefe continúan en sus funciones no obstante que la mayoría del país piensa que no deberían hacerlo. Es decir, no todas las cosas -y, a lo mejor, la mayoría de ellas- se ajustan a lo que pudieran ser los parámetros de tiempos normales.
En ese contexto (¡para qué decir una cosa por la otra!), tenemos ante nosotros un proyecto de ley de propósitos bastante claros. No creo que deba juzgarse de acuerdo a cánones morales señalando que aquí se está convocando a una especie de cohecho. Tengo una actitud crítica respecto del Poder Judicial ; pero me parece que la opinión de los miembros de la Corte Suprema, manifestada en su informe a la Comisión, da cuenta de su aprobación al beneficio que se está estableciendo. Y si ellos están de acuerdo con lo que el Ejecutivo propone, no veo razón para estimar que el Parlamento pudiera excederse en su ámbito de competencia al aprobar un proyecto de esta naturaleza.
Respecto de la edad, me parece un tema por discutirse una vez que analicemos las iniciativas de reforma del Poder Judicial .
Ciertamente, hay muchos individuos que más allá de los 70 años, e incluso de los 80, tienen sus capacidades intelectuales intactas, a las que añaden una gran experiencia. Pero también es cierto que una cosa es desempeñarse en una función unipersonal, y además sujeta a la crítica pública, y eventualmente a la crítica pública expresada en el voto en una elección venidera, y otra distinta conformar organismos colegiados donde la mayoría de sus miembros o casi todos ellos pueden tener un exceso de edad. Porque es difícil que el desempeño absolutamente normal del ser humano pasada cierta edad pueda convertirse en la regla general. Y el hecho de que algunos hombres o mujeres de edad bastante avanzada se desempeñen magníficamente no constituye la regla absoluta, ni mucho menos la regla ordinaria. De tal manera que, cuando hablamos de organismos colegiados integrados por 15 ó 21 personas, es evidente que debe establecerse a su respecto un límite de edad.
Por lo demás, el proyecto guarda concordancia, es congruente con esa aspiración, manifestada en otra iniciativa. Entonces, en ese contexto, creo que merece la mayor atención.
Por esas razones, y consciente de que se trata de una materia muy opinable, de difícil resolución, con ciertas implicancias políticas, la voy a votar afirmativamente.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado dimos aprobación unánime a este proyecto de ley.
Es cierto que a algunos de nosotros -diría que casi a la totalidad de la Comisión- no nos gustó la redacción propuesta en el texto del Ejecutivo. Pero nosotros no tenemos iniciativa en materia previsional, ni podemos extender los beneficios que propone el Gobierno. Sin embargo, en esta oportunidad nos encontramos con que a quienes, después de 35 ó 40 años de servicios, están terminando la carrera judicial como miembros de nuestro principal Tribunal -la Corte Suprema- se les da la posibilidad de renunciar al cumplir los 70 años de edad y de percibir una indemnización adicional de un mes por cada año de servicio, con un máximo de 28 mensualidades. Me parece que es un beneficio adecuado para el tope de una carrera de hombres que en muchos casos comenzaron como modestos secretarios; que sabemos que han ganado una remuneración insuficiente durante 40 ó 45 años; que son profesionales que han servido con gran fidelidad la causa de la justicia; que no han tenido oportunidad de ejercer libremente su profesión, y que, sin duda, poseen condiciones personales y conocimientos jurídicos que les permitirían obtener una renta muy superior a la que ahora perciben y llegar a los últimos años de su vida con un patrimonio más significativo que el actual, ya que es pública y notoria la escasez de bienes de los Ministros de la Corte Suprema .
Como digo, considero lógico que a esos altos funcionarios, que han dedicado esa exclusividad que conlleva la carrera judicial; que para llegar a pertenecer a la Corte Suprema han debido ser calificados por varios Gobiernos -porque 30 ó 40 años de ejercicio profesional implica que han recibido nombramientos de tres, cuatro, cinco o seis Presidentes de la República-, el país, al finalizar su vida laboral, les proporcione un relativo bienestar económico, que reemplace en parte el nivel de vida que les corresponde -automóviles, etcétera- como miembros en ejercicio de ese Alto Tribunal.
Por esa razón, y no por otra, dimos nuestra aprobación a este proyecto.
En seguida, debo manifestar que en la iniciativa en debate hay cosas que nos gustaron y otras no. Por ejemplo, nos agradó el hecho de que, a diferencia de preceptos anteriores, no contemplara plazo, de manera que queda a la voluntad de los magistrados la decisión de hacer uso o no de este beneficio después de cumplir 70 años de edad. Evidentemente, es una ventaja respecto del sistema anterior.
Lo que no nos gustó -y no pudimos corregir porque carecemos de facultad legal para hacerlo- fue no poder ampliar dicho beneficio suprimiendo, de la expresión "Los actuales ministros", el término "actuales", a fin de disponer, como sistema permanente, que los Ministros de la Corte Suprema que renuncien a sus cargos una vez cumplidos los 70 años de edad tengan derecho a esta indemnización, que creo que el país les debe después de los años dedicados al servicio judicial.
Es de esperar que, en el progreso legislativo que vamos construyendo poco a poco, esta vez corrijamos un error del sistema anterior; y en un próximo proyecto podamos enmendar otro, y así ir aumentando la justa compensación que merecen tantas personas que prestan servicios en la Administración Pública, dando a cada una de ellas, en la medida de lo posible, lo que el país esté en condiciones de otorgar en cada ocasión.
Si el Gobierno estima que tiene financiado el otorgamiento de esta compensación que consideramos lógica, no seremos nosotros los que la rechacemos.
Señor Presidente , el Honorable señor Lavandero me ha solicitado una interrupción. No tengo inconveniente en dársela.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lavandero .
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , como dato adicional a los antecedentes que acaba de entregar el Senador señor Diez, debo señalar que el Presidente de la Corte Suprema es el único encasillado en el Grado I de la Escala de Remuneraciones del Poder Judicial; después, en el Grado II, se encuentra el resto de los magistrados de la Corte Suprema, quienes perciben 10 mil pesos menos.
Con el propósito de que el Senado tenga real conciencia de las rentas que perciben estos Ministros, puedo informar que la remuneración bruta de su Presidente es de 762 mil 907 pesos, y la líquida, de 588 mil 672 pesos. Y en caso de acogerse a jubilación, su pensión bruta alcanza a 432 mil 771 pesos, y la líquida a 390 mil 763 pesos. Esta última se rebaja en 10 por ciento para los Ministros de la Corte Suprema que jubilen sin haber ocupado el cargo de Presidente .
Como se puede apreciar, la pensión de 390 mil 763 pesos no es una suma exagerada para personas que han cumplido 70, 75 y, en algunos casos, hasta 82 años, y que a veces se encuentran con la salud bastante quebrantada, después de haber dedicado toda su vida al ministerio de la justicia.
Por otra parte, coincido con el Senador señor Diez en que a menudo tales personas, dada la enorme diferencia existente entre lo que perciben en actividad y lo que obtendrán como pensión al jubilarse, se ven obligadas a permanecer en funciones para evitar que sus ingresos disminuyan a casi un 50 por ciento.
Por estas razones, señor Presidente -aunque tal vez éste no sea el mejor proyecto que pudiéramos aprobar-, considero que debe reconocerse de alguna manera a los Ministros de la Corte Suprema el hecho de que hayan llegado incluso a más de 80 años de edad y continúen desarrollando un trabajo intelectual que, además de requerir lucidez, es bastante pesado.
He querido aportar estos antecedentes, con el objeto de que los señores Senadores puedan juzgarlos en conciencia y evaluar esta iniciativa.
Nada más, señor Presidente . Y agradezco al Honorable señor Diez la interrupción concedida.
El señor DIEZ.-
He terminado, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , la senectud, la vejez, el decaimiento, son fenómenos fisiológicos. Esta es una verdad. Y no estamos infiriendo ofensa a nadie cuando decimos que alguien es anciano, viejo o senecto. Es la realidad fisiológica.
Pero es indudable que esa ley natural tiene excepciones. Y en la historia ha habido maravillosos e ilustres viejos: Churchill, Mao Zedong , Dalí, Picasso , Claudio Arrau -que a los 83 u 84 años interpretaba maravillosamente al piano-, Konrad Adenauer , y tantos otros. Indiscutiblemente, ésas son excepciones, las que, como muy bien dijo el Senador señor Vodanovic no son tales por el hecho de pertenecer a cuerpos colegiados. Éstos, en toda época, han aplicado lo que podríamos llamar "causa gerontológica": la edad. Así, la Iglesia Católica -madre y maestra-, a los 75 años pide la renuncia a los Obispos y Cardenales , por muy brillantes que ellos sean. Hace salvedad respecto del Papa. Porque es una excepción. En otro orden de cosas, para conducir un vehículo también hay tope de edad. Y en medicina, a un cirujano, pese a lo sobresaliente que haya sido en su profesión, generalmente le dicen: "Mire, pasada cierta edad, por favor, no entre a pabellón". ¡Y los enfermos tampoco quieren ponerse en sus manos! ¡Es obvio! Y lo mismo ocurre con los pilotos, por expertos que hayan sido; etcétera, etcétera.
Eso corresponde a una realidad. Y no veo por qué los señores Ministros de la Corte Suprema tendrían que ser una excepción. Es cierto que merecen toda nuestra admiración...
La señora SOTO .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor DÍAZ.-
Con todo gusto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
La señora SOTO .-
Señor Presidente , creo que los ejemplos que señala el Honorable señor Díaz no empecen la calidad del trabajo intelectual. ¡Porque también podríamos decir que para practicar saltos ornamentales, a los 20 años de edad ya se es viejo. O que, para la gimnasia rítmica, a los 18 ya se es viejo...!
El señor DÍAZ.-
Eso viene a confirmar justamente lo que estoy diciendo. Agradezco el argumento, que apoya mi tesis. Porque estoy sosteniendo que cada cosa tiene su hora. Un gran Presidente decía: "La verdad tiene su hora".
Indiscutiblemente, me estoy refiriendo a la senectud, a la vejez, que es distinta para cada actividad. Para el cerebro es diferente, pero también envejece: la muerte celular, el decaimiento celular, las enfermedades cerebrales son evidentes. Es indudable que pasada cierta edad una persona no tiene el mismo rendimiento intelectual, salvo que se trate de excepciones -que por algo son tales- como las que he nombrado. Y los organismos colegiados, repito, aplican disposiciones como las que he mencionado.
Quiero aclarar la alusión al Presidente Aylwin , porque es la segunda vez que se hace por parte de algunos Honorables colegas. Hace pocos días un Senador de Oposición, en una entrevista a una revista muy conocida, expresó que notaba cansado al Presidente de la República . ¡Pregunten Sus Señorías al Honorable señor Máximo Pacheco , aquí presente, si advirtió cansado al Presidente en la gira que efectuó a la Séptima Región, y comprobarán que eso es una rotunda mentira!
Formulo esta precisión aquí, porque puedo afirmar que el Jefe del Estado no está cansado ni intelectual ni físicamente.
El señor DIEZ.-
¡El Senador señor Pacheco llegó enfermo...!
El señor DÍAZ.-
¡Pero no el Presidente!
Con relación a la materia en debate, también es cierto que en la antigüedad hubo pueblos que eran dirigidos por Consejos de Ancianos. La gerontocracia -vale decir, el gobierno de los ancianos- manejaba al pueblo. Pero a veces le fue mal, y por eso cambiaron el sistema. En cambio, nosotros, los que somos elegidos por la ciudadanía, tenemos que dar cuenta de nuestras facultades mentales y físicas cada vez que nos enfrentamos a una elección, que en el fondo también es una selección. No obstante, este caso no es el de los cuerpos colegiados.
Pienso, señor Presidente, que el proyecto en debate se fundamenta en una causa gerontológica razonable.
El señor GONZÁLEZ .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor DÍAZ.-
Con el mayor agrado.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , el Honorable señor Díaz me ha otorgado una interrupción, con la venia de la Mesa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Sólo si es para responder alguna observación formulada por el señor Senador, porque hay varios más inscritos.
El señor GONZÁLEZ .-
Efectivamente, es para contestar algo que dijo el Honorable colega. Porque para eso se piden las interrupciones, señor Presidente . Además, me permitiré formularle una pregunta.
El señor ORTIZ.-
No se moleste, señor Senador...
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , quisiera que el Honorable señor Díaz me aclarara algo.
Creo que el tema no es si los Ministros de la Corte Suprema tienen derecho a descanso o no. Estoy de acuerdo en que lo tengan. La cuestión es si tienen derecho a que se les pague una indemnización especial por el hecho de acogerse a jubilación. Porque ese mismo tipo de indemnización podría darse también a los profesores primarios; a los médicos de hospitales; en fin, a muchos profesionales.
Lo que estamos discutiendo aquí es otra cosa. Todos los trabajadores tienen derecho a descansar a los 80 años -si es que llegan a esa edad-, y por eso hice presente aquí, en alguna oportunidad, la conveniencia de pagar lo que se debía a todos los jubilados. Porque tenía dudas de que llegaran a esa edad.
Pero, repito, el tema es otro. Concuerdo con lo expuesto por el Senador señor Díaz ; sin embargo, lo que estamos analizando es si resulta procedente y no implica discriminación pagar a estos magistrados una indemnización especial.
¡Ese es el tema!
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor DÍAZ .-
Yo estoy dando razones médicas. Las de carácter financiero que las entregue la Comisión de Hacienda, señor Presidente .
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , voy a concurrir con mi voto favorable a este proyecto. Sin embargo, quisiera formular una consulta -con la anuencia de la Mesa- al señor Ministro de Justicia .
No soy miembro de la Comisión de Constitución y tampoco participo en actividades vinculadas a los tribunales de justicia. No obstante, por un conocimiento general, pienso que las razones expresadas textualmente en el mensaje por el Presidente de la República que justifican rebajar de edad para que los Ministros de la Corte Suprema se acojan voluntariamente a jubilación -"La responsabilidad y el gran volumen de causas con las consiguientes tensiones y demandas que esto implica para los jueces"; "para que tengan la misma oportunidad de retirarse sin sufrir un menoscabo en sus ingresos"- demuestran que se tomó en consideración un aspecto fundamentalmente técnico; pero, también -como destacó el Honorable señor Díaz - otras características propias del hombre, del ser humano. Asimismo, en el debate ha surgido la idea, muy lógica y natural, de que en este caso cabría aceptar una consideración distinta, por tratarse de personas muy calificadas que han llegado a las altas cumbres de la carrera judicial después de muchos años de servicios.
Por otra parte, tengo entendido -y aquí viene mi consulta al señor Ministro de Justicia - que en las Cortes de Apelaciones también hay magistrados que tienen sobre 70 años de edad y que muchos llevan tantos o más años en funciones que los de la Corte Suprema; que cumplen labores que revisten enorme responsabilidad y tienen, igualmente, gran volumen de causas que atender. Y a esto se agregan similares tensiones y demandas y el hecho de que el desempeño del cargo de Ministro de Corte dé Apelaciones involucra una alta exigencia dentro de la judicatura,
En consecuencia, si algunos de esos jueces tienen más de 70 años de edad -un Senador de esta bancada me decía que efectivamente los hay-, y como su número total tampoco es muy alto, ¿no sería posible incorporarlos también en este beneficio? Porque se trata de personas que como recordaba un señor Senador, han sido calificadas por muchos Gobiernos y varios han integrado quinas propuestas al Presidente de la República para llenar cargos de ministros de la Corte Suprema, lo que significa que eran meritorios. Además, con ello se iniciaría un proceso de crecimiento o de renovación del Poder Judicial chileno.
Esa es mi consulta, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CUMPLIDO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , antes que todo, haciendo uso de la consulta que se me ha hecho, quisiera expresar muy categóricamente que la presentación de este proyecto de ningún modo significa presionar ni exigir a nadie, ni menos puede estimarse que el Jefe del Estado haya faltado a la ética, como se ha dicho en forma expresa en esta Sala Por el contrario: si ha mandado esta iniciativa, es para cumplir un deber moral respecto de aquellos ministros que no hicieron uso de un derecho conferido con anterioridad dentro de un plazo perentorio que se les había fijado, entre otras razones.
El Presidente de la República y el Gobierno que lo acompaña no envían al Congreso proyectos faltos a la ética. Podrá haber discrepancias de tipo técnico o político. Pero, desde el punto de vista moral, nosotros creemos que la iniciativa se ajusta estrictamente, no sólo al ejercicio de un derecho, sino al cumplimiento de un deber moral.
Quiero recordar a los señores Senadores que, de acuerdo con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, los jueces deben cesar en sus funciones al cumplir 75 años de edad. O sea, no es una innovación la del proyecto la condición de haber llegado a determinada edad. En segundo lugar, quiero destacar que la octava disposición transitoria de la Carta Fundamental establece expresamente que la obligación de cesar en el cargo por edad no afecta a los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de vigencia de la Constitución; es decir, al 11 de marzo de 1981. Por consiguiente, no puede afectarse un derecho constitucional adquirido por ellos. Y, en la práctica, la mantención de esas normas, sin la posibilidad de acogerse voluntariamente a una indemnización especial, en el fondo significa la permanencia de la estructura superior del Poder Judicial durante muchos años.
Creemos importante renovar, dar la oportunidad. Repito: a nadie se le obliga, a nadie se le fija plazo. Pensamos que es justo pagar esta indemnización, y es un deber moral hacerlo.
¿Por qué a los ministros de la Corte Suprema? Porque ellos han llegado al tope de su carrera. Nosotros somos partidarios de que un tercio de ellos provenga de fuera del Poder Judicial . Tampoco esto es una novedad, porque a la Corte Suprema pueden acceder personas extrañas a la carrera judicial si son propuestas en la respectiva quina. Sin embargo, después de más de cincuenta años de vigencia de esta norma -que es sabia, por la naturaleza misma de sus funciones de tribunal de casación en el fondo y de control de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad-, conozco sólo un caso de una persona ajena al Poder Judicial que ha sido nombrada ministro de la Corte Suprema , la cual, por lo demás, había servido en ella durante muchos años el cargo de abogado integrante.
Respondiendo a la pregunta que me formulara el Honorable señor Ríos, efectivamente hay 13 ministros de Cortes de Apelaciones que en este momento tienen más de 70 años. Pensamos que debe otorgarse este beneficio a quienes han llegado al máximo de la carrera. No es una excepción en el sistema chileno una disposición de esta naturaleza. Quiero recordar que hay instituciones donde existe la obligación de retirarse después de cierta edad y de cumplida una cantidad máxima de años de servicios. Ello, porque es indispensable hacerlo.
Como aquí se ha dicho con mucha propiedad, hay personas que, excepcionalmente, permanecen en muy buenas condiciones de salud por mucho tiempo. Pero eso se califica. Por ejemplo, los arzobispos cesan en sus cargos a los 75 años, pero el Papa puede disponer que continúen en sus funciones si lo estima conveniente.
También se puede restablecer la posibilidad de tener acceso a los puestos públicos. Así, en la Administración del Estado puede haber una carrera que termina en un momento determinado; pero existe un conjunto muy importante de cargos de confianza, respecto de los cuales el que hace el nombramiento es el responsable.
En el caso de los Parlamentarios, la edad que establece la Constitución es un requisito mínimo para ser elegido. Pero, incuestionablemente, los ciudadanos al votar evalúan las condiciones en que se encuentran los candidatos para desempeñar el cargo. Lo mismo sucede con la postulación a Presidente de la República .
Quisiera llamar la atención del Honorable Senado en el sentido de que nos parece plenamente justo y un deber moral haber presentado este proyecto de ley. Y lo hemos hecho convencidos de que estamos ayudando a cumplir con una obligación moral, a dar una igualdad de oportunidades a un sector y, también, a contribuir a mejorar la administración de justicia.
Señor Presidente , uno escucha muchas veces críticas. Pero creo que es preferible que quienes se hallen en condiciones de abandonar sus cargos puedan hacerlo en los términos que plantea la iniciativa. En esta Sala se ha dicho con mucha propiedad que el retiro significa disminuir en prácticamente 50 por ciento la renta y que, por eso, las personas continúan desempeñando sus cargos.
Ojalá que normas de esta especie pudieran extenderse a todos los puestos de la Administración del Estado, pero no es posible hacerlo por razones financieras. Sin embargo, hay que dar prioridad a quienes ocupan cargos que son mucho más importantes para el bien común y la nación.
Reitero; en nuestra opinión, el proyecto no atenta contra la ética. Al contrario: se cumple con un deber moral.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente , quisiera hacer una pregunta al señor Ministro...
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , el Senador señor Ortiz me está pidiendo una interrupción. Con la venia de la Mesa, se la concedo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Gracias, señor Senador.
Señor Presidente , encontré extraordinariamente interesante la argumentación del señor Ministro de Justicia . Mientras lo escuchaba, concordaba en todo, salvo cuando señaló que esta medida, desde el punto de vista técnico, significaba una manera de mejorar la administración de justicia. Desde luego, estimo conveniente hacer una aclaración respecto de esa parte.
En primer lugar, debo decir que la administración de justicia no se mejora porque en un momento determinado un grupo de ministros de la Excelentísima Corte Suprema, por cualquier razón, abandona sus cargos. El problema de su mejoramiento es bastante más profundo que hacer jubilar anticipadamente o no a un cierto número de jueces.
En la última convención de magistrados -y pienso que el señor Ministro tiene los antecedentes-, realizada recientemente en la ciudad de Iquique, se señaló, entre otras cosas, las dificultades que los jueces afrontaban para administrar justicia.
Debo decir que no sólo los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, sino que todo el Poder Judicial disponen hoy de una infraestructura que les hace imposible, desde el punto de vista material, poder dedicarse en plenitud a conocer cada uno de los casos.
Cuando en la ciudad de Santiago ingresan más de 10 mil causas al año, necesariamente debe colegirse que físicamente no es factible estudiar esa cantidad de expedientes, o más. Y en muchos juzgados -yo diría la gran mayoría- acontece lo mismo.
Por eso, señor Presidente , me parece bueno el resto de la argumentación del señor Ministro . Y yo, personalmente, anuncio que votaré a favor de la indemnización -gratificación, o como quiera llamársele- que se les otorgará a los ministros de la Corte Suprema, porque al final de su carrera viene a repararse -como decimos los abogados- celosamente el mal causado por generaciones al Poder Judicial .
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , deseo solicitar formalmente al señor Ministro de Justicia , en representación del Comité Renovación Nacional, que estudie la alternativa de conceder este beneficio a la totalidad de los ministros de Cortes de Apelaciones . La cifra no la teníamos. Me imagino que los 13 jueces que ha señalado el señor Ministro ya desempeñaban ese cargo en 1981. No sé si se está refiriendo a nuevos magistrados. Si, a la fecha mencionada, había ministros que continúan hoy ejerciendo sus funciones en Cortes de Apelaciones, nos parece lógico favorecerlos de la misma manera.
Esta es una solicitud formal para su análisis, señor Ministro. Todas las explicaciones y antecedentes que nos ha entregado -que nos satisfacen plenamente- necesariamente nos conducen a concluir que los jueces de Cortes de Apelaciones, que tengan la edad que el proyecto indica, y obviamente los años de trabajo efectivo -y sacrificado- en toda la carrera judicial, perciban igual beneficio.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , algunas expresiones que hemos escuchado en esta Sala nos obligan -y hablo también en nombre del Honorable señor Alessandri - a decir dos o tres palabras.
Primero, nuestra posición será de apoyo al proyecto. Estamos contestes en que se trata de una iniciativa difícil, porque aborda casos especiales -a nuestro juicio, no injustificados-, como aquellos relativos a situaciones transitorias o excepcionales provenientes de circunstancias muy variadas.
Como se ha recordado acá, para el Poder Judicial , la Constitución establece una norma permanente -artículo 77- que dice: "los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años". Esta disposición es absolutamente excepcional. No es la única en el mundo; pero, respecto del sistema común de nuestra legislación laboral y de seguridad social, es de excepción.
La ley chilena, en más de una oportunidad, incorporó estímulos a fin de que las personas que cumplían edad para jubilar continuaran trabajando. No quiero aburrir al Honorable Senado citando ejemplos; pero así ha sido con frecuencia. Cuando se estableció en nuestro país por primera vez una legislación que suprimió el desahucio arbitrario con despido sin causa justificada y se crearon las causas justificadas por necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, se consideró, como una de ellas, por ejemplo, haber cumplido la edad para jubilar, norma que, en cambio, la actual ley N° 19.010 -recientemente aprobada por el Congreso- no contempló. Ello, quizás, como consecuencia de los avances en la medicina y en la condición social, que han aumentado las expectativas de vida. Y, por consiguiente, al parecer, las edades de 60 y 65 años establecidas en nuestra legislación resultan insuficientes respecto del desempeño normal de vida -por lo menos de expectativa de vida- de los chilenos.
La norma de los 75 años tiene -como bien se ha recordado- una excepción en la disposición octava transitoria de la Carta Fundamental, en el sentido de que no se aplica a "los magistrados de los tribunales superiores de justicia en servicio a la fecha de vigencia de esta Constitución!".
En consecuencia, estamos trabajando con un precepto relativo a personas que se hallan prestando servicios después de una larguísima carrera profesional, lo cual no sólo implica altas y delicadas responsabilidades, sino, además, privaciones muy grandes. El juez está prácticamente impedido de todo tipo de funciones, de forma tal que su situación económica es tradicionalmente difícil en Chile. Si existe una carrera que requiere una vocación muy especial, es la judicial, porque implica rentas bajas, e impedimentos o inhabilidades muy amplias que no permiten compensarlas con otros ingresos.
Por esa razón, la situación del hombre que le dedica la vida entera -como acontece en el caso que analizamos- suele ser verdaderamente angustiosa y difícil. Se trata de gente con dignidad, que ha alcanzado cargos de gran responsabilidad y que, sencillamente, al jubilar ve rebajados sus ingresos en alrededor de 40 por ciento de los que percibía en actividad.
Por lo anterior, esta norma resulta de excepción, pero justa. A mi entender, si aquí existiera de por medio una intención torcida, respecto de pretender cambiar la estructura de la Corte Suprema desde el punto de vista de una conveniencia o inconveniencia de los fallos, otro habría sido el debate sostenido en el Senado. Se podría haber pensado, por ejemplo, que, en general, quienes ocupan las bancas de enfrente defienden el proyecto que favorece a los jueces de la Corte Suprema, la que ha sido tan fuertemente criticada. Sin embargo, ocurre que la iniciativa fue presentada por el Supremo Gobierno; y si su finalidad fuese cambiar la estructura interna de ese Alto Tribunal, para modificar su orientación, no tendría sentido -si fuera torcida- que recibiera el apoyo (como está ocurriendo) de muchos partidarios de la Oposición.
Aprovecho mi condición de Senador independiente -la tengo, junto al Honorable señor Alessandri - para afirmar que defendemos y apoyamos el proyecto, porque nos parece justo.
Encontramos respetables las vacilaciones o dudas de algunos señores Senadores; pero estimamos que, en el conjunto de circunstancias, esta legislación hace justicia a personas que merecen un destino mejor del que actualmente tienen, desde el punto de vista laboral y previsional.
Ahora bien, ¿se trata de una cosa tan excepcional? No lo es tanto. Se daría una indemnización que equivale sustancialmente a un mes por año, con un tope de 28, a quienes superan con creces ese lapso, en cuanto a tiempo servido.
El principio de un mes por año, sin tope y compatible con la jubilación, ha regido en varias oportunidades en Chile. Incluso, si examinamos la situación vigente, nos encontraremos con muchos sectores laborales que mediante convenios colectivos o por vigencia de leyes anteriores mantienen el principio de compatibilidad entre el mes por año y la jubilación.
Estimo que aquí no existe ninguna intención torcida, sino, lisa y llanamente, el interés de facilitar a jueces que han dedicado su vida entera a la carrera judicial, que han llegado al más alto grado de ésta -como es la Corte Suprema- y que han cumplido una edad razonable -sin la urgencia o la premura que los obligue a hacerlo de inmediato; y, tal vez, muchos no lo harán-, el derecho a retirarse con una indemnización compatible con la jubilación, equivalente a un mes de sueldo por año de servicio, con un tope de 28.
Por eso, señor Presidente, el Honorable señor Alessandri y el Senador que habla votaremos favorablemente el proyecto.
Nada más, señor Presidente .
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor CALDERÓN.-
Por razones morales, voto que no.
El señor LAVANDERO.-
Por razones prácticas, voto favorablemente.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , fundaré brevemente mi voto. Considero que existen motivos morales que ameritan de manera suficiente pronunciarse a favor del proyecto.
Voto que sí.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José ).-
Estamos frente a un proyecto iniciado por el Gobierno de la Concertación, que tiene por objeto solucionar un problema que ha venido arrastrándose desde hace mucho tiempo en un sector que, como muy bien explicó el señor Ministro , necesitaba una señal. Y creo que este tema a veces se ha analizado aquí con un poco de ligereza.
Independientemente de la opinión que podamos tener respecto de algún magistrado, o de los magistrados en su conjunto, no cabe duda alguna de que una persona que ha servido durante un período tan extenso, y que al final de su carrera se encuentra con una jubilación que, en muchos casos, es demasiado baja como para mantener un nivel de vida acorde con el cargo desempeñado durante su vida útil, merece que el Estado y la sociedad le reconozcan el esfuerzo realizado.
Tal como expresaron algunos Parlamentarios, creo, incluso, que el proyecto es insuficiente. Y también estaría de acuerdo en que una norma de este tipo fuera permanente, y lo digo con mucha claridad. Creo que las personas que dejan de servir ciertos cargos públicos que requieren de un esfuerzo especial, y, también, de mucha responsabilidad, tienen que ser retribuidas económicamente a fin de que puedan vivir con dignidad sus últimos años.
Esto no significa que no estemos preocupados de los cesantes, ni de los profesores, ni de los jubilados. Sólo quiere decir que, frente a un tema coyuntural como el que hoy nos preocupa, tenemos una actitud y un criterio claros.
Quiero dejar de manifiesto que no acepto las expresiones del Honorable colega que señaló que este Gobierno ha actuado con falta de moral o de democracia. Muy por el contrario: creo que ha obrado con honestidad y transparencia absolutas.
Por las razones expuestas, y porque es moralmente aceptable, considero que el proyecto merece el respaldo del Senado.
En consecuencia, voto que sí.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: 19 votos por la afirmativa, uno por la negativa, una abstención y 2 pareos.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Por no haberse presentado indicaciones, proyecto queda aprobado en general y en particular.
El señor THAYER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER.-
Deseo hacer una consulta. Se ha entendido que este proyecto no es de seguridad social. Porque, si lo fuera, requeriría quórum calificado. En realidad, no afecta propiamente a las pensiones; constituye una indemnización por años de servicio. Es, pues, un beneficio de tipo laboral.
El señor DIEZ.-
No las afectaría.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tengo entendido que así lo declaró la Comisión, señor Senador. No necesita quórum calificado.
De acuerdo con lo resuelto, suspenderíamos el Orden del Día hasta tener oportunidad de conocer el veto formulado por Su Excelencia el Vicepresidente de la República al proyecto de reajuste. Mientras tanto, pasamos a la hora de Incidentes.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/549-07