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El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En el Orden del Día figura, en primer lugar de la tabla, el proyecto de ley, en primer trámite, que otorga los beneficios que indica a los Ministros de la Corte Suprema que hagan uso de la opción que señala, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 15a, en 26 de noviembre de 1991.
Informes de Comisión:
Constitución y Hacienda, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esta iniciativa fue iniciada en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y está calificada de "Suma Urgencia".
La Comisión de Constitución, según se deja constancia en el informe, consultó a la Excelentísima Corte Suprema, la cual manifestó su aquiescencia al proyecto.
En el informe se propone un artículo del siguiente tenor:
"Artículo único.- Los actuales ministros y el Fiscal de la Corte Suprema que, habiendo cumplido 70 años de edad, renuncien a sus cargos, tendrán derecho a percibir una indemnización de cargo fiscal por un monto equivalente a la remuneración total del grado respectivo y demás beneficios pecuniarios correspondientes, vigentes a la fecha de la renuncia, por cada año de servicio, con un máximo de 28 mensualidades.
"El mayor gasto que irrogue durante 1991 la aplicación de esta ley, se imputará al ítem 50-01-03-24-30.003 del Presupuesto del Sector Público .".
Por su parte, la Comisión de Hacienda propone aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular.
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