"BENEFICIOS A MINISTROS DE CORTE SUPREMA"^^ . . " \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nEn el Orden del D\u00EDa figura, en primer lugar de la tabla, el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite, que otorga los beneficios que indica a los Ministros de la Corte Suprema que hagan uso de la opci\u00F3n que se\u00F1ala, con informes de las Comisiones de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, y de Hacienda.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 15a, en 26 de noviembre de 1991. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nConstituci\u00F3n y Hacienda, sesi\u00F3n 21a, en 3 de diciembre de 1991. \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nEsta iniciativa fue iniciada en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica y est\u00E1 calificada de \"Suma Urgencia\".\n \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, seg\u00FAn se deja constancia en el informe, consult\u00F3 a la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, la cual manifest\u00F3 su aquiescencia al proyecto.\n \nEn el informe se propone un art\u00EDculo del siguiente tenor: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Los actuales ministros y el Fiscal de la Corte Suprema que, habiendo cumplido 70 a\u00F1os de edad, renuncien a sus cargos, tendr\u00E1n derecho a percibir una indemnizaci\u00F3n de cargo fiscal por un monto equivalente a la remuneraci\u00F3n total del grado respectivo y dem\u00E1s beneficios pecuniarios correspondientes, vigentes a la fecha de la renuncia, por cada a\u00F1o de servicio, con un m\u00E1ximo de 28 mensualidades. \n\"El mayor gasto que irrogue durante 1991 la aplicaci\u00F3n de esta ley, se imputar\u00E1 al \u00EDtem 50-01-03-24-30.003 del Presupuesto del Sector P\u00FAblico .\".\n \nPor su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda propone aprobar el proyecto en los mismos t\u00E9rminos en que lo hizo la de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento.\n \nEl se\u00F1or URENDA ( Vicepresidente ).- \nEn discusi\u00F3n general y particular.\n \n " . . . . . .