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- rdf:value = " PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE ARTICULO 10 DE LEY N° 18.846. VETOEl señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en la observación del Presidente de la República , en segundo trámite, al proyecto que establece un nuevo plazo para la entrada en vigencia del artículo 10 de la ley N° 18.846, que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36a, en 5 de septiembre de 1991.
Observaciones en segundo trámite, sesión 4a, en 16 de octubre de 1991.
Discusión:
Sesión 36a, en 5 de septiembre de 1991 (se aprueba en general y en particular).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Cámara de Diputados, por oficio N° 532, de 15 de octubre recién pasado, comunica que aprobó la observación de Su Excelencia el Presidente de la República consistente en rechazar el proyecto que establece nuevo plazo para la entrada en vigor del artículo 10 de la ley N° 18.846, que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique.
Los fundamentos del veto del Ejecutivo son del siguiente tenor:
"1.- Con fecha 13 de agosto recién pasado, doce Honorables señores Senadores, que constituían más de la cuarta parte de los Senadores en ejercicio, hicieron uso de la facultad conferida en el artículo 82, inciso primero, N° 2 e inciso cuarto de la Constitución Política de la República en relación con los artículos 38 a 45 de la Ley N° 17.997, requiriendo al Excmo. Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad del N° 1 del artículo 3° del proyecto de ley que modifica la Ley N° 6.640, Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción, por estimar que la norma referida transgredía las disposiciones de los artículos 19, N° 21, y 63 de la Carta Fundamental;
"2.- Pendiente el requerimiento y hallándose próximo a vencer el plazo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 18.846, que se había propuesto derogar en el numeral cuestionado, remití al H. Congreso Nacional el Mensaje N° 203-322 que, haciéndose cargo de dicha situación, proveía lo necesario para dar solución a tal problema;
"3.- Por sentencia de fecha 9 de septiembre en curso, el Excmo. Tribunal Constitucional declaró sin lugar el requerimiento que formularan los aludidos doce Honorables señores Senadores respecto del N° 1 del artículo 3° del proyecto de ley que modifica la Ley N° 6.640, Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción, iniciativa que, en el Congreso Nacional, se había tramitado con el Boletín N° 310-03, y
"4.- Luego de la notificación del fallo del Excmo. Tribunal Constitucional, he procedido a promulgar, con fecha 17 de septiembre en curso, y bajo el N° 19.085, la Ley que contiene la derogación del artículo 10 de la Ley N° 18.846, todo lo cual hace innecesario legislar en los términos que propuse en el citado Mensaje N° 202-322 y en la forma que aprobara el H. Congreso Nacional, que consta del oficio N° 488, de la H. Cámara de Diputados ya referido.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión la observación.
Ofrezco la palabra.
El señor PALZA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALZA.-
Hace un tiempo estuvimos tratando esta materia debido a que se había presentado un requerimiento al Tribunal Constitucional con el objeto de impugnar el acuerdo del Senado sobre el proyecto del Ejecutivo tendiente a no privatizar la Zona Franca de Iquique, conforme al artículo 10 de la ley N° 18.846. En ese entonces, el Gobierno pidió al Congreso dar nuevo plazo para aplicar la referida norma, en atención a que el Tribunal Constitucional no había emitido aún su veredicto.
Pues bien, dado que dicho Tribunal desaprobó el requerimiento, el Gobierno planteó dejar sin efecto lo despachado por el Parlamento. Ése es el objetivo del veto.
En tal virtud, y sobre la base de que la ley N° 18.846 se está aplicando en su integridad -es más: el Estado incluso ha puesto a la venta algunos paquetes de acciones, de acuerdo con lo resuelto por los cuatro quintos de los miembros del Consejo de la CORFO y con la normativa aprobada por el Congreso-, lo que corresponde hoy -y debiera ser por la unanimidad de la Sala- es acoger el veto y dejar sin efecto lo despachado tiempo atrás, pues la determinación se adoptó en el bien entendido de que, si el Tribunal Constitucional hubiera acogido el requerimiento de los doce señores Parlamentarios, se habría debido aplicar la prórroga de 45 días.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece al Senado, se aprobará la observación por unanimidad.
Aprobada.
"
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