. " PR\u00D3RROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE ARTICULO 10 DE LEY N\u00B0 18.846. VETOEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nCorresponde ocuparse en la observaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica , en segundo tr\u00E1mite, al proyecto que establece un nuevo plazo para la entrada en vigencia del art\u00EDculo 10 de la ley N\u00B0 18.846, que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administraci\u00F3n y explotaci\u00F3n de la Zona Franca de Iquique.\n \n--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 36a, en 5 de septiembre de 1991. \nObservaciones en segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 4a, en 16 de octubre de 1991. \nDiscusi\u00F3n: \nSesi\u00F3n 36a, en 5 de septiembre de 1991 (se aprueba en general y en particular). \nEl se\u00F1or EYZAGUIRRE ( Secretario ).- \nLa C\u00E1mara de Diputados, por oficio N\u00B0 532, de 15 de octubre reci\u00E9n pasado, comunica que aprob\u00F3 la observaci\u00F3n de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica consistente en rechazar el proyecto que establece nuevo plazo para la entrada en vigor del art\u00EDculo 10 de la ley N\u00B0 18.846, que autoriza la actividad empresarial del Estado en materia de administraci\u00F3n y explotaci\u00F3n de la Zona Franca de Iquique.\n \nLos fundamentos del veto del Ejecutivo son del siguiente tenor:\n \n\"1.- Con fecha 13 de agosto reci\u00E9n pasado, doce Honorables se\u00F1ores Senadores, que constitu\u00EDan m\u00E1s de la cuarta parte de los Senadores en ejercicio, hicieron uso de la facultad conferida en el art\u00EDculo 82, inciso primero, N\u00B0 2 e inciso cuarto de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica en relaci\u00F3n con los art\u00EDculos 38 a 45 de la Ley N\u00B0 17.997, requiriendo al Excmo. Tribunal Constitucional la declaraci\u00F3n de inconstitucionalidad del N\u00B0 1 del art\u00EDculo 3\u00B0 del proyecto de ley que modifica la Ley N\u00B0 6.640, Org\u00E1nica de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, por estimar que la norma referida transgred\u00EDa las disposiciones de los art\u00EDculos 19, N\u00B0 21, y 63 de la Carta Fundamental;\n \n\"2.- Pendiente el requerimiento y hall\u00E1ndose pr\u00F3ximo a vencer el plazo establecido por el art\u00EDculo 10 de la Ley N\u00B0 18.846, que se hab\u00EDa propuesto derogar en el numeral cuestionado, remit\u00ED al H. Congreso Nacional el Mensaje N\u00B0 203-322 que, haci\u00E9ndose cargo de dicha situaci\u00F3n, prove\u00EDa lo necesario para dar soluci\u00F3n a tal problema;\n \n\"3.- Por sentencia de fecha 9 de septiembre en curso, el Excmo. Tribunal Constitucional declar\u00F3 sin lugar el requerimiento que formularan los aludidos doce Honorables se\u00F1ores Senadores respecto del N\u00B0 1 del art\u00EDculo 3\u00B0 del proyecto de ley que modifica la Ley N\u00B0 6.640, Org\u00E1nica de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, iniciativa que, en el Congreso Nacional, se hab\u00EDa tramitado con el Bolet\u00EDn N\u00B0 310-03, y\n \n\"4.- Luego de la notificaci\u00F3n del fallo del Excmo. Tribunal Constitucional, he procedido a promulgar, con fecha 17 de septiembre en curso, y bajo el N\u00B0 19.085, la Ley que contiene la derogaci\u00F3n del art\u00EDculo 10 de la Ley N\u00B0 18.846, todo lo cual hace innecesario legislar en los t\u00E9rminos que propuse en el citado Mensaje N\u00B0 202-322 y en la forma que aprobara el H. Congreso Nacional, que consta del oficio N\u00B0 488, de la H. C\u00E1mara de Diputados ya referido.\".\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nEn discusi\u00F3n la observaci\u00F3n.\n \nOfrezco la palabra. \nEl se\u00F1or PALZA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa.\n \nEl se\u00F1or PALZA.- \nHace un tiempo estuvimos tratando esta materia debido a que se hab\u00EDa presentado un requerimiento al Tribunal Constitucional con el objeto de impugnar el acuerdo del Senado sobre el proyecto del Ejecutivo tendiente a no privatizar la Zona Franca de Iquique, conforme al art\u00EDculo 10 de la ley N\u00B0 18.846. En ese entonces, el Gobierno pidi\u00F3 al Congreso dar nuevo plazo para aplicar la referida norma, en atenci\u00F3n a que el Tribunal Constitucional no hab\u00EDa emitido a\u00FAn su veredicto.\n \nPues bien, dado que dicho Tribunal desaprob\u00F3 el requerimiento, el Gobierno plante\u00F3 dejar sin efecto lo despachado por el Parlamento. \u00C9se es el objetivo del veto. \nEn tal virtud, y sobre la base de que la ley N\u00B0 18.846 se est\u00E1 aplicando en su integridad -es m\u00E1s: el Estado incluso ha puesto a la venta algunos paquetes de acciones, de acuerdo con lo resuelto por los cuatro quintos de los miembros del Consejo de la CORFO y con la normativa aprobada por el Congreso-, lo que corresponde hoy -y debiera ser por la unanimidad de la Sala- es acoger el veto y dejar sin efecto lo despachado tiempo atr\u00E1s, pues la determinaci\u00F3n se adopt\u00F3 en el bien entendido de que, si el Tribunal Constitucional hubiera acogido el requerimiento de los doce se\u00F1ores Parlamentarios, se habr\u00EDa debido aplicar la pr\u00F3rroga de 45 d\u00EDas.\n \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S ( Presidente ).- \nSi le parece al Senado, se aprobar\u00E1 la observaci\u00F3n por unanimidad.\n \nAprobada. \n " . . . . . . . . "PR\u00D3RROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE ARTICULO 10 DE LEY N\u00B0 18.846. VETO"^^ . . . . . .