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El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas durante la tramitación del proyecto de ley que confiere el carácter de ministros de fe a funcionarios que indica.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 49ª, en 8 de mayo de 1991.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 29ª, en 20 de agosto de 1991.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 3ª, en 6 de junio de 1991.
Constitución, sesión 23ª, en 6 de agosto de 1991.
Mixta, sesión 2ª, en 3 de octubre de 1991.
Discusión:
Sesiones 5ª, en 12 de junio de 1991 (pasa a la Comisión de Constitución); 25ª, en 8 de agosto de 1991 (se aprueba en general y en particular).
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
La Comisión, que acogió en parte el texto del Senado, recomienda aprobar el siguiente precepto:
"Artículo único.- En las actuaciones que se realicen y en las presentaciones que se formulen ante los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Servicios Públicos y empresas del Estado, relacionadas con asuntos de la vivienda, la salud, la educación, la previsión social o el trabajo, sólo será necesario presentar los originales de los documentos que sean requeridos, o copias o fotocopias autorizadas de ellos, y dejar fotocopias simples de los mismos. El funcionario administrativo receptor las cotejará y luego devolverá los documentos a los interesados, entendiéndose que ha efectuado tal cotejo por el solo hecho de estampar en la fotocopia el timbre de recepción, la fecha y su nombre y firma. El cotejo será gratuito.
"El funcionario que faltare maliciosamente a sus obligaciones en relación con esta materia incurrirá en las penas del artículo 193 del Código Penal.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente, el señor Secretario dio a conocer el artículo único adoptado por unanimidad en la Comisión Mixta.
No abundaré en detalles. Sólo señalaré que, en conformidad a las consideraciones consignadas en el informe, la Comisión recomienda aprobar en una sola votación, como prescribe la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las disposiciones y acuerdos que especifica, para dirimir los puntos de controversia producidos acerca del proyecto.
Por lo anterior, los Senadores de la Democracia Cristiana solicitamos al Senado acoger el informe de la Comisión Mixta.
--Por unanimidad, se aprueba el informe.
"