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La señora FELIU.-
Señor Presidente, Honorable Senado, con ocasión del estudio del proyecto de Ley de Presupuestos del sector público para 1991, la Tercera Subcomisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional dejó constancia, en el informe respectivo de 9 de noviembre de 1990, da su opinión unánime en el sentido de que, atendido el número, la cuantía y complejidad de los juicios existentes en contra del Instituto de Normalización Previsional de acuerdo con la información proporcionada por su Director, eran más de 2.500, por un monto global de alrededor de 100 millones de dólares, era aconsejable que el Consejo de Defensa del Estado se hiciera cargo de ellos, de manera tal que el referido Instituto pudiera dedicarse exclusivamente a las funciones que le son propias, proporcionando los antecedentes correspondientes, y que la defensa del Estado fuera efectiva y oportuna.
En la actualidad, según datos proporcionados por la Oficina de Informaciones de este Honorable Senado, el número de juicios en tramitación ha aumentado a 3.568, con un total de 24.397 demandantes, de los cuales 99 juicios, entablados por 11.623 demandantes, han sido traspasados al Consejo de Defensa del Estado.
Las referidas demandas dicen relación todas a los beneficios previsionales que han sido denegados por la Administración, en conformidad a las normas legales que los rigen y la jurisprudencia administrativa sobre la materia. De ellas, una gran cantidad tienen por objeto conseguir pensiones de jubilación para ex funcionarios de la Administración que no cuentan con el número de años de servicio ni con la edad necesaria para obtenerlas. Esto es, se trata de lograr pensiones de excepción sobre la base de causales de jubilación no concebidas para las situaciones invocadas.
A vía de ejemplo, puede mencionarse el caso de personal docente del Ministerio de Educación traspasado a las municipalidades que, sin haber cesado en sus funciones ni cambiado de escuela ni de alumnos, sino sólo experimentado un cambio de empleador, está solicitando una pensión de jubilación.
Otro número importante de demandas tiene por finalidad obtener que las pensiones de que disfrutan los demandantes se calculen sin los límites de imponibilidad establecidos en normas legales expresas, vigentes, que no tienen excepciones.
Toda esta situación se ve agravada por la circunstancia de que se plantea que no deben aplicarse los preceptos legales que disponen plazos de prescripción tanto para solicitar pensiones de jubilación cuanto para requerir revisión de las ya concedidas.
Lo anterior es gravísimo. El Instituto ha pagado por concepto de juicios previsionales, desde mayo de 1990 a junio de 1991, un total de 9 mil millones de pesos aproximadamente, y sólo se encuentran terminados 266 juicios. O sea, por este concepto se ha visto obligado a pagar, con fondos fiscales, una cantidad equivalente al presupuesto anual del Poder Judicial.
Si no se adoptan medidas urgentes para defender el interés del Estado, el problema se agudizará cada día más. Se tiene conocimiento de que incluso se han formado empresas que, a través de cartas, ofrecen a los posibles clientes interponer las respectivas demandas mediante un contrato de iguala.
Cabe destacar también que hay numerosos demandantes en los juicios; en algunos, hasta 900 y más. Todo ello sin perjuicio de la complejidad de las materias de que tratan, pues son más de 2 mil las normas previsionales que se aplican.
Las autoridades deben tomar conciencia del problema y adoptar las medidas administrativas y legislativas pertinentes para ponerle término.
En el ámbito administrativo, resulta indispensable disponer todas las providencias del caso para que el Estado cuente con una defensa oportuna y eficiente, lo que implica la imperiosa necesidad de formar equipos profesionales especializados, atendida la cantidad de juicios, de demandantes y la complejidad de las materias abordadas.
En el orden legislativo, deben estudiarse las modificaciones legales respectivas sobre las siguientes materias:
1. En cuanto a competencia de los tribunales, para dejar claramente establecido que estos juicios ordinarios, de lato conocimiento, no quedan comprendidos en el ámbito de los órganos jurisdiccionales especiales del trabajo, cuya finalidad y procedimientos no son conciliables con estas contiendas.
2. En relación con los plazos, deben proponerse modificaciones a los preceptos correspondientes a fin de ampliarlos para contestar la demanda, duplicar, objetar liquidaciones de créditos, regulaciones de costas, etcétera. De no disponerse estas modificaciones de plazos, el Estado no tendrá ninguna posibilidad de defensa en los juicios.
3. En lo que respecta a los derechos previsionales demandados y a los plazos de prescripción, se debe analizar la legislación pertinente y proponer las normas interpretativas que correspondan.
Señor Presidente, estimo que las medidas expuestas deben adoptarse a la mayor brevedad.
He dicho.
"
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