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El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto iniciado en moción de los Honorables señores Arturo Frei, Eduardo Frei, Hormazábal, Lavandero y Páez, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a las Cooperativas de Abastecimiento de Energía Eléctrica.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Arturo Frei, Eduardo Frei, Hormazábal, Lavandero y Páez).
En primer trámite, sesión 25a, en 21 de agosto de 1990.
Informe de Comisión:
Minería, sesión 22a, en 25 de julio de 1991.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Minería sesionó en varias oportunidades y, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar el proyecto de ley que consta de un artículo único, el cual dice lo siguiente:
"Artículo único. Establécese el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, para que las Cooperativas de Abastecimiento o de Consumo de Energía Eléctrica no concesionarias, regularicen o adecúen, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº l, de 1982, del Ministerio de Minería, la situación de las instalaciones que tenían al 30 de junio de 1991, para el uso de los bienes nacionales de uso público. Para el objeto, dichas cooperativas deberán solicitar, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, los permisos de ocupación de los bienes nacionales de uso público que estén utilizando. La Superintendencia procederá a otorgarlos, oficiando a la Dirección de Vialidad o a las Municipalidades, según corresponda.
"Este mismo plazo regirá para que dichas Cooperativas opten por regularizar una zona de concesión mínima de acuerdo al artículo 29° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, por sus instalaciones en operación al 30 de junio de 1991. Para tal efecto, dichas Cooperativas deberán solicitar una concesión definitiva de servicio público de distribución, remitiendo a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro del plazo de noventa días desde la fecha de publicación de esta ley, planos generales de las obras y memorias explicativas de las mismas.
"No será aplicable este procedimiento a aquellas instalaciones sobre cuyo establecimiento se haya recurrido, judicial o administrativamente, con anterioridad a la fecha de esta ley, respecto de las cuales se estará a la resolución de término respectiva.
"Se entenderá que las instalaciones regularizadas de acuerdo a las normas precedentes cumplen, para todos los efectos legales, con lo dispuesto en el número 3 del artículo 16° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
"Establécese un plazo hasta el 20 de septiembre de 1991, para que los concesionarios de servicio públicos de distribución de electricidad puedan transferir instalaciones a las cooperativas eléctricas no concesionarias, con la sola y previa autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
"Intercálase, en el artículo 132° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, a continuación de la palabra "concesionarios" la frase "o de las cooperativas eléctricas".".
Lo anterior, fue acordado en forma unánime en las sesiones efectuadas el 29 de agosto de 1990, el 2 de julio de 1991 y el 16 de julio de 1991, esta última con la asistencia de los Honorables señores Calderón ( Presidente ), Alessandri, Hormazábal, Papi y Pérez. Asimismo, a otras reuniones de la Comisión concurrieron también los Senadores señora Frei ( Presidente ) y señor Sule.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU. -
Señor Presidente, Honorable Senado:
De acuerdo a lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, la distribución de energía eléctrica se puede efectuar mediante una concesión de servicio público de distribución o sin ella.
Respecto de las concesiones de servicio público de distribución, la ley establece que ellas se otorgan por el Presidente de la República a las personas naturales o jurídicas que señala la misma ley.
Esta concesión otorga derechos y obligaciones a los concesionarios. Entre los derechos y obligaciones está la de dar suministro en carácter de obligatorio a quien lo solicite dentro de la zona de concesión; a entregar un suministro sujeto a estándares de calidad, seguridad y continuidad, y ceñirse a precios máximos por cobrar a los clientes, los que son fijados por el Ministerio de Economía.
A su vez, tiene derechos en la zona de concesión, entre los que se incluyen el uso de bienes nacionales de uso público, la imposición de servidumbres y solicitar aportes reembolsables.
La concesión de distribución de energía no constituye un monopolio legal, pues se pueden otorgar otras concesiones en una parte, o en la totalidad del territorio de las concesiones ya otorgadas, imponiéndole al nuevo concesionario las mismas obligaciones y derechos que se impuso al primero.
El esquema tarifario determina las tarifas sobre la base de costos calculados bajo un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de la empresa distribuidora que opera en la zona de concesión.
Como no se pueden fijar tarifas para cada lugar, éstas se establecen en forma promedio para una zona geográfica determinada, teniendo en cuenta la característica de densidad de clientes. Sin embargo, como los costos de suministro son distintos en cada punto de la red de distribución, existen lugares en donde la tarifa promedio fijada es superior al costo efectivo, transformando en "buenos clientes" a aquellos a quienes se suministra electricidad en esos lugares; y en otros puntos la tarifa promedio es inferior al costo efectivo, dando origen a los llamados "malos clientes"
Con relación a las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica, cabe señalar que, según la jurisprudencia judicial y de la Contraloría General de la República, ellas no requieren de concesión para prestar el servicio a sus asociados cuando éstos no se encuentran en un lugar de concesión. En tales condiciones, incluso pueden abastecer de electricidad a quienes no sean socios, sin tener la calidad de concesionarias, pero con la limitación de que la energía que proporcionen a terceros no puede exceder del 50 por ciento de la que distribuyen. Su actuar, en este caso, no se considera de servicio público y está sujeto a la Ley General de Cooperativas, no al decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, que rige a los concesionarios de servicio público de distribución y que da origen a los derechos y obligaciones antes referidos.
Lo anterior implica, entre otras diferencias, que en las cooperativas los Consejos de Administración pueden fijar libremente los precios de la energía eléctrica y demás bienes y servicios que proporcionan. En cambio, las empresas concesionarias están sujetas a las modalidades de fijación de precios por la autoridad, como ya se dijo.
Cuando la cooperativa atiende dentro de una zona que pasa a ser de concesión, necesariamente debe obtener la respectiva concesión de servicio público, a menos que se encuentre en alguno de los casos de excepción que contempla la ley, entre los cuales podemos mencionar el de efectuar el suministro sin utilizar bienes nacionales de uso público, y el de realizarlo empleando este tipo de bienes pero mediante permisos otorgados en forma previa al establecimiento de la concesión.
Las cooperativas también pueden actuar como concesionarias de servicio público, de acuerdo con las reglas generales, y distribuir electricidad, sin limitación de volumen, a quienes no tengan la calidad de socios, en su zona de concesión; pero en la explotación de la concesión no gozan de las franquicias tributarias o de otras de cualquier índole que tengan en su calidad de cooperativa. Es decir, en este caso pierden los privilegios que su carácter de cooperativa les otorga y deben competir en igualdad de condiciones con las empresas eléctricas concesionarias que operan en la misma zona.
Tocante a la situación actual en esta materia, las cooperativas eléctricas nacieron a partir de la década del 40. Ahora alcanzan a 14 y representan el 2 por ciento de la energía eléctrica que se consume en el país.
Por diversas razones, existen cooperativas que hoy no cumplen con las regulaciones referidas con anterioridad, y el proyecto de ley en discusión tiene por finalidad regularizar su situación.
La normalización que se plantea podría, en sí, no ser objetable, atendidas las situaciones de hecho que se presentan. Sin embargo, la iniciativa tiene un alcance que va más allá de la simple regularización.
Este proyecto no sólo permite a las cooperativas regularizar el uso que han hecho de bienes nacionales de uso público sin contar con el permiso correspondiente, y el haber operado en zonas de concesión sin tener la calidad de concesionarias, sobre la base de otorgarles un plazo para normalizar ambas situaciones respecto de las instalaciones que tenían al 30 de junio del presente año, sino que, además, dispone, en el inciso cuarto de su artículo único, que se entenderá que las instalaciones regularizadas "cumplen, para todos los efectos legales, con lo dispuesto en el número 3.- del artículo 16° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.".
Esto implica que, por una ficción legal, se entenderá que las cooperativas que regularicen sus permisos de uso de bienes nacionales de uso público dentro de las zonas de concesión de otras empresas, los han obtenido en forma previa al otorgamiento de la concesión, lo que, a su vez, y de conformidad a lo establecido precisamente en el número 3 del artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, las exceptúa de la obligación de ser concesionarias para operar en una zona de concesión.
Es decir, la iniciativa en debate permite a las cooperativas competir con empresas distribuidoras en zonas donde éstas son concesionarias, haciendo uso de los privilegios que les otorga su calidad de cooperativas. Ello rompe el principio de igualdad que debe regir toda la actividad económica, de acuerdo a lo establecido en el número 22" del artículo 19 de la Constitución Política, y, evidentemente, produce consecuencias que distorsionan el ámbito económico.
Por estas razones, he presentado indicación para suprimir el inciso cuarto del artículo único del proyecto.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, quiero señalar que la iniciativa que estudia la Sala en este momento corresponde a una experiencia extraordinariamente valiosa, a la que aludiré antes de entrar en las especificidades del proyecto, porque creo que es un buen antecedente que puede servir para que los ciudadanos en esta etapa de reconstrucción democrática, que implica la participación de todos los sectores y el esfuerzo compartido, más allá de las legítimas diferencias políticas aprecien, con este ejemplo, la modalidad con que se legisla en el Senado de la República.
A mi juicio, señor Presidente como lo demostraré más adelante, esta iniciativa no adolece de las carencias que menciona la distinguida Senadora señora Feliú. Pero, yendo a la parte previa que he enunciado, debo manifestar que, en una oportunidad, todos los miembros de esta Corporación recibimos de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas un planteamiento en el que nos hacía notar las dificultades que enfrentaba por el hecho de que, a raíz del desarrollo de las actividades eléctricas, en zonas donde antiguamente sólo trabajaban las cooperativas aparecía un conjunto de empresas que, naturalmente, por las características establecidas en la ley que regula esta actividad, también tenían que usar los bienes de uso público existentes en cada uno de esos lugares. Y como, en general, las cooperativas no disponían de los permisos correspondientes, se producía una situación que las afectaba enormemente.
En vista de lo anterior, nos sugirieron deseo recordarlo porque así debe quedar establecido en la historia de la ley modificar el artículo 96 bis de la Ley General de Cooperativas, a fin de disponer, entre otras materias, que se presumía de derecho que ellas habían gozado de los permisos contemplados en esa normativa desde la fecha de instalación de su red de transporte de distribución de energía en cada uno de sus tramos. Esa propuesta fue recogida, en esa oportunidad, por la Comisión de Economía que integrábamos los Senadores señores Piñera, Fernández, Prat, José Ruiz y el que habla, donde justamente se discutía una reforma a la Ley General de Cooperativas.
Luego de un primer análisis, en el cual todos compartimos la legitimidad de la solicitud formulada, nos dio la impresión de que ella afectaba otro ámbito y requería de un estudio particular. La Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas y, en especial, la Cooperativa Eléctrica de la provincia de Limarí zona a la cual tengo el honor de representar junto al Honorable colega señor Cooper nos plantearon una serie de ideas relacionadas ya con la legislación de carácter general que regula esta actividad: el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Entonces, con los Senadores señores Arturo y Eduardo Frei, Lavandera y Páez, llevamos a cabo una serie de reuniones con expertos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y con representantes de las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica y de las empresas de electricidad. La conclusión fue que, en realidad, lo que se requería no era modificar la Ley General de Cooperativas dado que ésta ya incluía la actividad de dichas organizaciones específicas, sino hacer algunas referencias a este tema en el ordenamiento de carácter general que regula la distribución entre otras cosas de electricidad, entre estos dos actores principales tan legítimos: las empresas eléctricas y las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica. Y del examen de los antecedentes que allí nos entregaron, elaboramos una indicación que iba al fondo del asunto, esto es, precisamente a regularizar esta situación pendiente de las cooperativas. ¿Por qué digo que se trataba de una situación pendiente, señor Presidente ? Porque como ha recordado, con razón, la Honorable señora Feliú estas cooperativas se desarrollaron mediante el esfuerzo de los habitantes de la zona más abandonada del país. Y fue un esfuerzo propio de agricultores, de gente que habitaba en esa región y que ahora, con los elementos de modernidad generados con el nuevo rostro de la agricultura chilena en sus factores exportadores, involucra una actividad en la que participan más de 200 mil ciudadanos, quienes ya no sólo desarrollan la agricultura tradicional, sino que poseen los elementos básicos para la exportación de sus productos. Hoy día, las cooperativas prestan servicios incluso en lugares muy aislados, en "packings" y en otras actividades que son parte de este rostro moderno que tiene la agricultura en algunas zonas de nuestro país.
Obviamente, como éste era un servicio de interés común que, por lo oneroso, las empresas eléctricas no aspiraban a cubrir, las cooperativas hicieron el esfuerzo para prestarlo, porque beneficiaba a sus propios usuarios e integrantes. De modo tal que la autoridad respectiva, en conocimiento de la función tan vital que desempeñaban en este campo, nunca les impuso las exigencias tendientes a regularizar la situación, como, por ejemplo, individualizar adecuadamente los caminos que cruzaban sus redes, los predios que afectaban o los postes u otros bienes de uso público a los cuales accedían. ¿Por qué? Porque reconocían la importancia y utilidad del esfuerzo propio de los agricultores de esas zonas para los efectos de procurarse la necesaria energía, fundamental para vivir en condiciones más civilizadas y, asimismo, utilizar elementos modernos en la explotación de los terrenos de que eran propietarios.
Por lo tanto, señor Presidente, otro elemento valioso que quiero dejar establecido es que, por iniciativa de los propios afectados, el Congreso Nacional, de manera abierta, sin distinción partidaria, tomó la iniciativa en esta materia. Fue así como, con el concurso adecuado de los organismos técnicos del Gobierno, logramos mejorar la primitiva indicación que formulamos en su momento.
Se nos adujo que al establecer una presunción de derecho acerca de que las cooperativas habían dispuesto de los permisos correspondientes para ocupar bienes nacionales de uso público, se podía ver afectada la legitimidad de ciertas controversias planteadas ante los tribunales de justicia. Y, como es un elemento esencial de nuestro trabajo en democracia el respeto recíproco de las atribuciones de los distintos Poderes del Estado, estimamos que si ya estaba trabada la litis en diversos aspectos, no podíamos entrometernos en esa materia. Por eso, recogimos una observación que se nos hizo sobre el particular, dejando fuera precisamente todos aquellos juicios que ya estuvieran en tramitación, con el propósito de ir a las soluciones de fondo y no afectar la legítima acción de un Poder del Estado independiente en este ámbito: el Poder Judicial.
Adicionalmente, se argumentó respecto de la necesidad de que las cooperativas también pudieran entregar antecedentes que la Superintendencia del ramo requiere obligatoriamente sólo a las empresas de electricidad.
Por otra parte, constatamos la importancia del reconocimiento, por un lado, del papel cumplido por las cooperativas, y, por otro, de la necesidad de que en la creciente modernización del país la autoridad pertinente tenga antecedentes adecuados para ir desarrollando un proceso tan relevante como el de la entrega de electricidad en zonas rurales.
En síntesis, señor Presidente, para no extenderme en el lato debate que siguió en la Comisión de Minería, allí escuchamos a los representantes de las empresas y de las cooperativas, quienes señalaron su casi absoluto acuerdo con una indicación que formulamos los Senadores que mencioné anteriormente. Sin embargo, los personeros de las empresas hicieron una observación a un inciso que contenía nuestra propuesta. Ante esta situación, la Comisión por unanimidad y bajo la presidencia de la Senadora señora Frei instó a las partes a hacer un nuevo esfuerzo ya que habían avanzado notablemente y pidió que en un plazo de catorce días adoptaran resoluciones, si podían llegar a un punto de acuerdo en este ámbito.
Con alegría debo señalar que las partes llegaron a acuerdo. Y los representantes de las empresas de electricidad, que habían expuesto algunas objeciones en la Comisión, son, en conjunto, firmantes de un acta que se me hizo llegar con fecha 10 de julio de 1991, en la que dejan constancia de que les interesa el desarrollo y aprobación de este proyecto, haciendo, adicionalmente, algunas sugerencias que esperan que la Comisión acoja, dentro del ánimo expresado oportunamente. En consecuencia, nos piden, de manera muy respetuosa, aprobar la iniciativa sin incorporar cambios ni materias diferentes de las que se indican en ese documento.
Esta petición, expresada con un sentido tan loable por los miembros de las empresas de electricidad, hizo que la Comisión de Minería la acogiera y que por unanimidad acordara patrocinar lo que proponían las partes. Integraban la Comisión en ese momento los Honorables señores Pérez, Alessandri y Calderón, como también la Honorable señora Frei, y el que habla. Además, prestaba su concurso nuestro Honorable colega señor Papi.
En esta forma, como experiencia legislativa, el Parlamento, en el ámbito del Senado, demostró una receptividad objetiva a un tema planteado con seriedad por los sectores involucrados. Además, se les dio la oportunidad de ser escuchados y de aportar antecedentes técnicos y de la realidad, que son esenciales para una norma jurídica que pretende reglar la actividad de los seres humanos en un momento determinado. En seguida, se estableció que el adecuado concurso de los organismos especializados del Gobierno proporciona obviamente a un proyecto de ley de esta envergadura elementos de concordancia técnica con los objetivos genéricos que se persiguen.
Vamos ahora a lo señalado por la Honorable colega señora Feliú respecto del inciso cuarto del artículo único.
¿Constituye esta disposición, que concita el acuerdo de las partes, superados los inconvenientes que oportunamente se hicieron presentes en la Comisión, una infracción a la letra o al espíritu de la Constitución vigente?
Mi Honorable colega ha hecho referencia a la norma contenida en el número 22° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece "La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.".
¿Qué es lo que el constituyente ha entendido por esto?
Tengo a la vista el fallo del Tribunal Constitucional de fecha 8 de abril de 1985, Rol Nº 28, en el que se establece:
"En consecuencia, el texto de la norma y su espíritu manifestado en la historia de su establecimiento" -estamos hablando del número 22° del artículo 19- "demuestran que ella tiene por objeto especificar, en materias económicas, el principio general de la igualdad ante la ley consagrado en el número 2 del mismo artículo 19, con la modalidad señalada en orden a los gravámenes que se impongan a los beneficios directos o indirectos que se establezcan.".
Veamos este punto.
¿Se incurre en una discriminación arbitraria entre empresas y cooperativas? La propia Senadora señora Feliú ha recordado que, cuando se trata de la prestación de estos servicios, las cooperativas no disponen de las franquicias tributarias. El artículo 17 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, dispone expresamente:
"En la explotación de tales concesiones, las cooperativas de que trata este artículo no gozarán de franquicias tributarias o de otras de cualquier índole que tuvieren por su condición de cooperativas".
La señora FELIU.-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor HORMAZABAL. Con todo agrado, Honorable colega, con la venia de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú .
La señora FELIU.-
Señor Presidente, deseo una interrupción sólo para señalar que la discriminación se presenta en el actuar de las cooperativas cuando carecen de concesión. Porque, cuando no la tienen como lo autoriza el inciso cuarto, cuya derogación he propuesto, gozan de toda clase de franquicias y compiten con las empresas que no disfrutan de ellas. Incluso las tarifas de ambas se rigen por normas distintas: las cooperativas se las fijan a sí mismas; en cambio, las empresas se sujetan a las que les establece la autoridad.
La norma que se acaba de leer es perfecta; realmente, determina la igualdad. Pero eso ocurre cuando las cooperativas actúan con concesión; no cuando lo hacen sin ella. Por lo tanto, la supresi��n del inciso, que he propuesto, permitirá que las cooperativas tengan concesión, y, en esa medida, habrá igualdad de condiciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa con la palabra el Honorable señor Hormazábal .
El señor HORMAZABAL.-
Señor Presidente, agradezco la intervención de mi Honorable colega, porque permite dar continuidad a la segunda parte de mi enfoque sobre su argumentación.
Quedan despejados, entonces, los ámbitos de operación de las cooperativas y de las empresas, en el contexto del número 22° del artículo 19. Permanece pendiente la aclaración de si las cooperativas, al disponer de estos permisos en la forma establecida en el artículo 16, estarían o no infringiendo la norma constitucional del número 2° del mismo artículo 19, asunto que trataré de abordar en este momento.
Cuando hablamos de discriminación, nos referimos, primero, a que la ley vigente reconoce la existencia de los concesionarios con la posibilidad de que sean las cooperativas y las empresas; y también consagra la posibilidad de que los servicios de distribución se presten por entidades que no sean concesionarias. Ó sea, nuestro proyecto no está introduciendo la discriminación, porque la existencia de dos actores diversos está contemplada en el actual texto legal, que no derogamos.
La eventual discriminación podría producirse por lo siguiente: el hecho de establecer que las cooperativas han cumplido con el número 3° del artículo 16 esto es, que han gozado de los permisos otorgados con anticipación a la fecha en que se ha entregado una concesión, ¿podría ser discriminatorio? Es el tema que quiero abordar a continuación.
En primer lugar, despejemos la norma constitucional. El artículo 19, número 2°, puede interpretarse en dos aspectos, y hay jurisprudencia en tal sentido. Conforme a un aspecto, la norma dispone que ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Esa es la primera forma de enfocar esa norma. Según otro aspecto, ella consagra que tampoco puede haber un trato igualitario ante situaciones que son distintas. Y me voy a referir, en concreto, a algunos fallos sobre la materia.
En fallo del 8 de abril de 1985, el Tribunal Constitucional expresa: "De esta manera, la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y que no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallen en condiciones similares.". Agrega el fallo: "No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo.".
La legislación actual consagra diferencias objetivas entre empresas y cooperativas, de manera tal que en esta materia, al legislar especialmente en un ámbito para las cooperativas, no estaríamos incurriendo en un atentado contra la Constitución según la forma en que se la interpreta en este fallo del Tribunal Constitucional.
Pero hay una segunda manera de enfrentar el problema: es inconstitucional dar un trato igual a situaciones desiguales. Y al respecto hay un fallo del 5 de abril de 1988, en los mismos términos: "Este trato igual para situaciones disímiles no resulta razonable, y como bien se ha dicho, "la razonabilidad es el cartabón o estándar, de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de la igualdad o la desigualdad".".
Hay, de hecho, una desigualdad objetiva para dos entidades distintas reconocidas por la ley y que se encuentran en condiciones diferentes. ¿Cuáles son esas condiciones? En las zonas donde se están produciendo problemas existían cooperativas; no había empresas de abastecimiento eléctrico. El esfuerzo de los agricultores del lugar hizo posible que este elemento tan vital llegara al área respectiva. El Estado reconoció y toleró la existencia de situaciones no ajustadas a la ley, en virtud del interés general en que sectores aislados insisto: sin compromiso de recursos públicos pudieran acceder a estos beneficios. Por consiguiente, hay aquí una situación distinta, porque se trata de que, históricamente, en condiciones económicas de desarrollo diferente, las cooperativas llenaron un vacío en momentos en que las empresas no estaban interesadas en ese mercado.
Es efectivo, entonces, que se está tratando de establecer un criterio distinto. Claro, porque esas cooperativas ya están ocupando bienes de uso público con la tolerancia de las municipalidades, con la de la autoridad respectiva, precisamente en favor del interés general. De este modo, la razonabilidad que nos exige la interpretación del texto constitucional se funda, a mi juicio, en los antecedentes históricos y de hecho que la Comisión ha podido conocer en mayor profundidad, y de los que esta Sala sólo conoce un pálido reflejo por la exposición que estoy haciendo.
En segundo término, señor Presidente y aquí viene el otro elemento de razonabilidad, lo único que estamos haciendo es, a partir de la iniciativa legal que generamos, haber puesto en contacto a las partes para que entiendan, por ejemplo, que la política general que el país va a seguir será la de otorgar concesiones; y que las cooperativas han tenido que cambiar su antigua posición por la suma de varios hechos. Y quiero citar esto nuevamente por el elemento de razonabilidad.
Las cooperativas, señor Presidente , estaban incluso en condiciones de prestar sus servicios a socios nuevos. ¿Por qué? Porque se daba el hecho de que ellas distribuían energía a sus nuevos socios dentro de una zona de concesión, pese a los reclamos de las empresas distribuidoras, basados en qué: en que la Contraloría General de la República estableció, en dictámenes de 1984 y 1985, que, para prestar servicios a sus asociados incluso a los ubicados dentro de la zona de concesión, esas instituciones no necesitan concesión. Ese es un nuevo elemento de razonabilidad: las cooperativas seguían actuando sin concesión porque el organismo competente para dar fallos con carácter genérico y obligatorio (la Contraloría, en estas materias) determinó que podían seguir prestando servicios aun cuando no tuvieran concesiones.
Naturalmente, esto hizo actuar a los particulares recurriendo a los tribunales de justicia, en litigios que en muchos casos se fallaron en contra de la opinión del organismo contralor.
Posteriormente, la Contraloría General cambió sus dictámenes, y, a partir de 1988, determinó que las cooperativas de abastecimiento de energía eléctrica, para suministrar electricidad a socios usuarios ubicados dentro de una zona de concesión, deben ser titulares de concesión de servicios públicos en los términos del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, salvo en las situaciones de excepción que prevé el mismo artículo.
Por lo tanto, es de nuevo apropiado exigencia que ponen el constituyente y el intérprete fundado que haya razonabilidad en un trato distinto para situaciones diferentes.
Eso es lo que ha motivado a la Comisión para aprobar por unanimidad un proyecto que soluciona un problema pendiente de las cooperativas de abastecimiento eléctrico del país, de las cuales reciben servicio más de 200 mil personas. En segundo lugar, está el hecho de que las cooperativas se insertan en un proceso genérico de organización del sistema de red de distribución, por cuanto aquí se establece el plazo de un año para que puedan hacer llegar los planos y antecedentes que permitan al organismo técnico tener una visión de cómo está el desarrollo en este ámbito; y que no se produzcan situaciones como las que hemos visto en el sur del país, en zonas diversas, en que hay una cercanía, además de los tendidos, que genera dificultades bastante complicadas.
En primer lugar, señor Presidente, por atender la iniciativa de los actores involucrados, que, en razón de sus legítimas discrepancias, convinieron en un acuerdo; en segundo término, por reflejar ella la disposición unánime de la Comisión de Minería, que recogió esta preocupación precisamente porque se salvaban los problemas de tipo jurídico o práctico; en tercer lugar, por ajustarse a la ley vigente; y en cuarto término, por no afectar las garantías constitucionales, pido al Senado que apruebe el proyecto y que, con todo el respeto que me merece la argumentación de mi Honorable colega señora Feliú , rechace su indicación, por afectar precisamente el fondo de lo que nosotros queremos: que se regularice la situación pendiente de las cooperativas de abastecimiento eléctrico en el país.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ .-
Señor Presidente, no quiero ahondar más en el tema de este proyecto, porque creo que los antecedentes entregados por el Honorable señor Hormazábal son suficientes. Se trata de regularizar una situación de cooperativas de abastecimiento eléctrico que están viviendo una mera tolerancia de la autoridad; de dar un año de plazo para que entreguen antecedentes, especificaciones técnicas y planos que permitan normalizar su estado. Se trata de encauzar en el riel dé la juridicidad y de la Superintendencia a estas instituciones que prestan un importante servicio en zonas aisladas del país.
Solamente deseo recalcar el hecho de que, en la discusión de esta iniciativa, participaron (como nunca antes lo viera en otro proyecto de ley) todas las partes involucradas; pero no únicamente exponiendo sus posiciones, sino también interviniendo activamente en la elaboración del texto. Y, como lo ha señalado el Senador señor Hormazábal, las empresas y las cooperativas tuvieron 15 días de plazo para llegar a un acuerdo, durante la discusión del proyecto, como consta en el acta que se mencionó.
Participaron en dicho acuerdo el Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Gabriel Inostroza; el Jefe del Área de Electricidad de la Comisión Nacional de Energía, don Juan Cembrano; el Gerente de la Asociación de Empresas de Servicio Público, don Rafael Salas; el Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas, don Emilio Seguel; el Gerente General de la Compañía General de Electricidad Industrial, don Guillermo Matta, etcétera.
Por esa razón, si todas las partes involucradas cooperativas y concesionarios han suscrito los términos que ha hecho suyos la Comisión, participo de la idea de votar el proyecto tal como ha sido propuesto por ella a la Sala, criterio que también comparte mi Partido, Renovación Nacional.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación presentada por la Honorable señora Feliú, consistente en suprimir el inciso cuarto del artículo único. Si es rechazada, se entendería que la iniciativa queda aprobada en general y en particular.
(Durante la votación).
El señor THAYER .-
Señor Presidente, fundamentaré brevemente mi voto.
He escuchado con mucha atención los argumentos que sostienen la indicación y los comentarios formulados por el Senador señor hormazábal, y, francamente, he llegado a la conclusión de que la norma, como viene planteada en el proyecto, es correcta. A mi juicio, no se infringe la Constitución ni se crea una diferencia arbitraria, si se consagra un precepto de carácter transitorio para regular situaciones producidas con anterioridad. Cuando una ley regulariza un problema preexistente, lo normal es que no pueda establecer, naturalmente, una igualdad tan total como cuando las diferencias son consideradas desde el comienzo.
Por eso, y estimando que no se vulnera la Carta, voto que no.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
Se rechaza la indicación (26 votos por la negativa y 6 por la afirmativa), quedando el proyecto aprobado en general y en particular.
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