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- rdf:value = " DESCUENTOS EN REMUNERACIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALIZADOS. Oficio.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
El tumo siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señora Presidenta, solicito que se oficie al Ministro del Interior, don Enrique Krauss Rusque,. a fin de que se sirva dejar sin efecto los puntos 3 y 4 de la Circular Reservada A/N° 15, de 6 de agosto de 1993, dirigida a los ministros de Estado, a los intendentes regionales, a los gobernadores provinciales y a los alcaldes, por ser puntos absolutamente ilegales e inconstitucionales, referidos al personal que trabaja en servicios municipalizados. Digo que son ilegales porque infringen el artículo 42 del decreto supremo N° 13063, según el cual este personal se regirá en todo por las normas laborales de remuneraciones y previsión aplicables al sector privado.
Sobre esta materia, conviene hacer el siguiente distingo: el Estado puede actuar como ente público y como ente privado. Como ente público, lo hace con facultad de imperio; pero como ente privado, como un particular más.
En esta Circular el señor Ministro pretende, a mi juicio en forma equivocada, dar instrucciones, tanto a trabajadores públicos como a trabajadores regidos por un sistema privado, basándose en su calidad de ente público; es decir, con una facultad de imperio que no tiene para actuar frente a los trabajadores municipalizados.
Es evidente que en derecho público se puede hacer todo lo que está expresamente permitido, pero en el derecho privado se puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido.
El caso que me preocupa se refiere a los descuentos que se ordena realizar en las remuneraciones de trabajadores del sector municipalizado que han efectuado o van a efectuar paros. A los trabajadores del sector municipalizado de Antofagasta se les han descontado los días no trabajados fundándose exclusivamente en la circular citada.
El señor alcalde no ha querido acceder a la compensación de los días, o a otra cosa similar, como se acordó en una asamblea permanente, aduciendo que lo prohíbe una circular, en circunstancias de que en derecho privado los únicos casos en que se prohíbe pagar los días no trabajados son los procesos por negociación colectiva. En este caso, los trabajadores municipalizados y los profesores, el día de mañana, no podrán negociar colectivamente. Por lo tanto, es absolutamente posible que en virtud del derecho de libre contratación, puedan acordar, como causa modificatoria de su contrato de trabajo, que se les paguen los días eventualmente no trabajados.
Por ello, solicito que se adjunte copia de mi intervención al oficio que se dirigirá al Ministro del Interior, para que tenga a bien dejar sin efecto los puntos 3 y 4 de la circular aludida en lo relativo a los trabajadores del sector municipalizado de educación y salud.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señora Presidenta, adhiero a la petición del Diputado señor Valenzuela.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Se agregará el nombre de Su Señoría.
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