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ESTABLECE NORMAS QUE INDICA. TENDIENTES A FACILITAR LA REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS QUE HAYAN CUMPLIDO CONDENA POR LOS DELITOS QUE SEÑALA (boletín N° 1078-07).
Para enfrentar con éxito la delincuencia es necesario adoptar medidas eficaces en las distintas etapas o fases que existen desde que una persona comete un delito hasta que cumple la condena Impuesta por los tribunales de justicia
La primera etapa es anterior a la materialización del delito y, por ende, se aborda con diversas medidas de carácter preventivo. Un ejemplo de estas medidas es la adecuada educación de la juventud. mediante entrega de valores positivos y la formación necesaria que le permita acceder a un trabajo digno y a una remuneración justa Desde otra perspectiva, también constituyen medidas preventivas el aumento de la dotación policial y de los recursos para que exista un mayor patrullaje en las calles. En el ámbito de las sanciones, la existencia de penas proporcionales a la gravedad del delito, produce un efecto intimidatorio que inequívocamente constituye una medida preventiva de real Importancia
La segunda etapa la conforman las normas que facilitan la detención de los delincuentes su juzgamiento y condena. Ejemplo de ellas son la simplificación de las denuncias de los delitos, la agilización de la investigación penal, la sanción a quienes obstaculizan la acción de la justicia y la dictación oportuna de las sentencias, etc.
La tercera etapa te refiere a la rehabilitación de los delincuentes, lo que es fundamental para terminar con el altísimo número de reincidentes que existen en nuestro país.
En una sociedad democrática en que existe un Estado de Derecho Moderno, hay dos aspectos que son esenciales para garantizar la seguridad ciudadana. El primero consiste en que las personas que cometen delitos sean oportuna y debidamente sancionadas, previo un proceso justo, y en el que el inculpado tuvo una adecuada defensa. El segundo aspecto consiste en que una vez que el delincuente cumplió con la pena, la sociedad le de efectivamente la oportunidad de rehabilitarse permitiéndole rehacer su vida. Para que esto último sea una realidad, es fundamental que pueda acceder a un trabajo digno y estable, ya que en caso contrario, lo más probable es que la marginación social lo que conduzca nuevamente a delinquir.
Uno de los campos que nuestra legislación presenta mayores deficiencias es precisamente en lo relativo a las medidas de rehabilitación de los delincuentes. Es un hecho público y notorio que en nuestro país las personas que cumplen con su condena les resulta extremadamente difícil encontrar un trabajo, y por lo tanto reinsertarse en la sociedad, la gravedad de esto último es que genera un círculo vicioso de la delincuencia, el que es fundamental cortar para dar mayor seguridad a la población.
En los últimos años, numerosas empresas privadas participan de planes pilotos a través de los cuales dan trabajo a personas que cumplieron sus condenas, permitiéndoles su rehabilitación. Estos programas han resultado un éxito y son numerosas las personas que han tenido la oportunidad de reinsertarse en nuestra sociedad.
No deja de llamar la atención que el peso de la rehabilitación lo esté asumiendo el sector privado, mientras que el sector público mantiene normas que impiden a las personas que ya han cumplido sus condenas trabajar en la administración del Estado, con lo cual se resta una importantísimo fuente de trabajo a quienes ya cumplieron con la sanción aplicada por nuestra sociedad.
Con el objeto de facilitar la rehabilitación de las personas que hayan cumplido sus condenas, posibilitándoles un mayor acceso a la administración pública y municipal, el presente proyecto de ley modifica las siguientes disposiciones legales:
- el inciso primero de la letra a) del artículo 11 de la ley N° 18.534 que aprueba el Estatuto Administrativo, el cual dispone en la actualidad que es requisito para ingresar a la administración del Estado ser ciudadano, lo que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política significa ser chileno, haber cumplido 18 años de edad y no estar condenado a pena aflictiva (sanción igual o superior a 3 años y 1 día de presidio o reclusión). En el proyecto se sustituye la expresión “ser ciudadano” por “ser chileno y haber cumplido 18 años de edad”.
- La letra a) del artículo 10 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, en igual sentido al indicado precedentemente
-Los artículos 27 y 28 del Código Penal, los cuales establecen como penas accesorias las de “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena”
- La derogación del número 3° del artículo 15 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, el cual establece que para calificar la idoneidad moral de los interesados o postulantes a licencia de conductor, el Director del Departamento del Tránsito deberá considerar las condenas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública.
En mérito de las razones anteriores, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso primero de la letra a) del articulo 11 de la Ley N° 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo, por el siguiente.
a) Ser chileno y haber cumplido 18 años de edad.
Artículo 2°.- Sustitúyase la letra a) del artículo 10 de la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales por el siguiente:
a) Ser chileno y haber cumplido 18 años de edad.
Articulo 3°.- Modificase el Código Penal en la forma que a continuación se indica.
a) Sustitúyase en el artículo 27 la frase 2 la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida de los penados” por “la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos” y
b) sustitúyase en el artículo 28 la frase “la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena” por “la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para acrgos y oficios públicos y profesiones titulares mientras dura la condena”
Artículo 4°.- Derógase el número 3° del artículo 15 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.
(FDO): ALBERTO ESPINA OTERO, ANGEL FANTUZZI HERNÁNDEZ, DIPUTADOS.
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