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El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde seguir ocupándose, en primer trámite constitucional, del proyecto que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial.
Este proyecto comenzó a tratarse en la sesión 28a, celebrada el 17 de agosto en curso.
El señor MOLINA (Presidente).-
De acuerdo al orden de la inscripción, tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, en el mensaje se señala que en el ámbito municipal se han producido ciertos déficit que se pretenden resolver con esta iniciativa, o al menos se intenta hacerlo.
Habría que hacer algunas referencias a lo que significó la reforma tributaria de 1989, que se aprobó con el compromiso de que los mayores recursos se destinarían preferentemente a salud, educación y vivienda, que coincidentemente son los sectores que presentan un déficit en el ámbito municipal.
Los presupuestos de algunos Ministerios subieron en valores reales entre 1990 y 1992. Por ejemplo, los de la Vivienda y Salud experimentaron un aumento del 33.7 por ciento; Educación, de un 27.8 por ciento; Interior, de un 90.6 por ciento; Relaciones Exteriores, de un 113.6 por ciento; Secretaría General de la Presidencia, de un 336 por ciento; Mideplan, de un 123.8 por ciento. ¿Qué indican estas cifras en líneas generales? Que aun cuando se estima que la reforma tributaria apuntaba a los sectores de mayor impacto y socialmente más importantes como vivienda, salud y educación éstos, curiosamente, resultan ser los que han tenido un menor aumento.
El sector municipal no recibió mayores recursos a raíz de la reforma tributaria. Muy por el contrario, los déficit en salud y educación aumentaron progresivamente, llegando en estos momentos a una cifra del orden de los 30 mil millones de pesos. A su vez, los ingresos municipales al 31 de diciembre de 1992 según el informe anual de la propia Contraloría General de la República ascendieron a los 251 mil millones de pesos.
Con el proyecto que estamos discutiendo los mayores ingresos esperados considerando la modificación de la ley N° 18.695 y del decreto ley N° 3.063 debieran ser aproximadamente 23 mil millones. En otras palabras, el mayor ingreso no alcanzaría a cubrir los déficit de los sectores salud y educación del sector municipal, que, como dije, son del orden de los 30 mil millones de pesos.
Esto tiene incidencia en el hecho que se ha destacado reiteradamente, de que con este proyecto se resolverían en mejor forma por las municipalidades los problemas de carácter social. En la práctica, esto no va a ocurrir. Es más, se ha escogido el camino de fijar más tributos a las personas, gravándolas en sus patrimonios para así atender las necesidades de la comunidad local. A nuestro juicio, éste no es el camino más adecuado. De hecho, se sabe que en Chile el sistema tributario como en más de una oportunidad lo he dicho públicamente constituye un virtual despojo a la clase media, y, en ese sentido, quienes están soportando la mayor carga tributaria son precisamente los sectores que debiéramos alentar a que fueran emergentes en la vida productiva del país. Sin embargo, todo el régimen tributario nacional, y ahora el municipal, apunta a seguir obteniendo recursos para el Estado por la vía de ir incrementando los tributos que gravan a las personas.
En ese sentido somos contrarios a toda alza de impuestos, porque el Estado, dado los índices de crecimiento de la economía, perfectamente bien puede redistribuir mejor los ingresos, y no como ocurrió con los fondos obtenidos con la reforma tributaria, en que sectores como vivienda, salud y educación, han recibido el menor porcentaje de los mayores recursos que se han recaudado.
Por otra parte, este proyecto no incluye normas que perfeccionen y hagan mas redistributivo el Fondo Común Municipal. Es más, se faculta a los alcaldes para rebajar las tasas de impuesto o sea, disminuirá el fondo y también para aumentarlas, pero en este caso, los mayores recursos que se logren no ingresarán al fondo, como ocurre con el impuesto territorial. De acuerdo con la ley N° 18.695, en un cuerpo legal debe establecerse cómo se recaudarán e incorporarán los recursos al fondo. Es decir, esta materia no debe quedar en un simple reglamento. El Fondo Común Municipal es demasiado importante, especialmente para los municipios más pobres, que no se ven favorecidos con esta legislación. Por ello, debería crearse una comisión permanente con representantes municipales y del Poder Ejecutivo para su administración.
También pensamos que se debe modificar la distribución igualitaria entre las municipalidades del 10 por ciento, lo que en sí es muy poco redistributivo. Debería distribuirse en la misma forma, pero sólo entre municipalidades cuyos ingresos propios permanentes sean inferiores al promedio de esos mismos ingresos. La distribución riel 10 por ciento en proporción directa al indicador socioeconómico determinado para cada comuna favorece, en definitiva, sólo a las comunas rurales con muy poca población. En cambio, tienen una menor participación comunas urbanas densamentes pobladas, como lo demuestran las estadísticas.
En síntesis, este proyecto, no obstante que considera distintos tributos, no apunta a la línea gruesa, a lo que debe ser la desconcentración del nivel central en materia de recursos, para generar así, definitivamente, no por esta vía sino por la de las cuentas generales de la nación, una asignación mucho más eficiente de los recursos centrales en el nivel municipal.
Pensamos que debe fortalecerse mucho más el sistema de descentralización en la administración de recursos, en educación, vivienda y salud.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Señor Diputado, ha terminado el tiempo del que dispone Su Señoría, según lo acordado. Le ruego redondear la idea.
El señor BOMBAL.-
En síntesis, debemos señalar que esta iniciativa no nos parece adecuada, ya que grava con más tributos a las personas y no resuelve el tema de fondo. Es decir, las municipalidades no van a disponer de más recursos para administrarlos en beneficio directo de la gente. Hoy existe una estructura de administración de recursos públicos en el nivel municipal que permitiría administrar con mayor eficiencia los recursos del nivel central.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
A continuación, tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señora Presidenta y Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, y la ley N° 17.235 sobre impuesto territorial, llega a la Sala con modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de municipalidades, incorporadas como idea matriz con posterioridad a su presentación. Al respecto, quiero impugnar la modificación propuesta al artículo 76 de la ley N° 18.695, en cuanto admite como atribución individual de los concejales fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución de presupuesto municipal, así como la fiscalización de las actuaciones del alcalde, que fue aprobada unánimemente por la Comisión de Gobierno Interior, y en votación dividida por la Comisión de Hacienda.
El artículo 108 de la Constitución Política, sustituido por el artículo 10 de la ley N° 19.097, del 12 de noviembre de 1991, en su inciso segundo señala: "El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva". Es decir, la Constitución entrega la facultad fiscalizadora al concejo entendido como un órgano colegiado. La radicación de facultades fiscalizadoras en la individualidad de los concejales necesariamente debe considerarse como una reforma de la disposición constitucional citada.
El artículo 61 de la ley N° 18.695, que es una reproducción del inciso segundo del artículo 108 de la Carta Fundamental dice: "En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizados encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad y de ejercer las atribuciones que señala esta ley."
Consultada, en su oportunidad, la Contraloría General de la República sobre la forma en que los concejales deben ejercer la facultad fiscalizadora, por dictamen N° 28.303, de 17 de noviembre de 1992, vale decir, ya vigente la reforma constitucional, haciendo una interpretación armónica de los artículos 61 y 69 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, expresó que "el concejo es un órgano colegiado de la municipalidad al cual la ley le ha otorgado facultades fiscalizadoras". De esta manera, la labor fiscalizadora corresponde ejercerla al concejo como cuerpo colegiado y no a cada uno de los concejales en forma individual, quienes deberán manifestar su voluntad a través de acuerdos, en la forma que establece la ley, es decir, adoptados en sesiones regulares.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, o sea que cada uno de los concejales en forma individual "tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal."
Ni siquiera entraré a comentar el contenido de la modificación que pretende introducir el proyecto. Sólo señalaré que ésta importa una modificación al inciso segundo del artículo 108 de la Constitución, por lo que debe entenderse que es una reforma constitucional y que el artículo 15 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dice: "No se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional,...", que es lo que ocurre en la especie.
Señora Presidenta, por consiguiente, solicito derechamente que declare la inadmisibilidad del numeral dos del artículo 1° del proyecto.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señora Presidenta, de acuerdo con los antecedentes entregados en la amplia exposición del Diputado señor Bombal, sustentaré la posición del rechazo en general del proyecto. Fundamentalmente por el hecho de aumentar los impuestos a las personas, seguido de una muy mala calificación efectuada por el Gobierno respecto de lo que debe ser el financiamiento a las municipalidades. En este sentido, debo señalar objetivamente que cuando se traspasaron servicios a las municipalidades salud y educación, la idea central fue sólo entregar la administración y no el financiamiento, materias que el Gobierno de la Concertación ha olvidado, y quiere traspasarlo a los vecinos de cada comuna. Así elude la responsabilidad y la asignación de tareas y de recursos que competen al Estado.
Desde este punto de vista, el proyecto es absolutamente deficiente, porque no sólo traspasa el financiamiento de las comunas a los vecinos, eludiendo su responsabilidad como Estado, sino que, además, lo que es peor, hace pagar impuestos a los más pobres. No se expresa así, pero la fórmula de separar la extracción de basura del pago de las contribuciones no apunta más que a extender su cobro a los que tienen menos.
¿Que explicación se dará a los más desposeídos, a los más pobres, por el aumento, por ejemplo, en un 10 por ciento de los permisos de circulación? ¿Qué respuesta se dará a los pequeños empresarios de la locomoción colectiva? ¿Qué respuesta se dará a aquellas personas que viven de la explotación de un automóvil, bus o camioneta, a quienes, con mucho esfuerzo adquirieron este medio de vida, y a los que este Gobierno sin más ni más castiga con el incremento de un 10 por ciento en los permisos de circulación?
Por último, respecto del aumento del valor de las patentes industriales y comerciales, después de haber hecho las consultas del caso, he llegado a la conclusión de que es posible subir el techo, pero debe quedar dentro de un rango racional. De ser así, estoy dispuesto a concurrir con mi voto favorable exclusivamente en esa materia.
En todo caso, termino señalando que esta iniciativa, en el fondo, no soluciona los problemas y traspasa la responsabilidad del financiamiento a los vecinos de cada comuna. Por ello, denuncio que el Gobierno elude su responsabilidad de distribuir los recursos. ¿Dónde están los fondos recaudados con la reforma tributaria aprobada en 1990? ¿Fueron asignados para salud y educación? Hoy el déficit presupuestario, tanto en salud como en educación, se ha triplicado, lo que no tiene ninguna explicación racional y coherente.
Este proyecto es deficitario; apunta a sancionar a los más pobres, gravándolos con más impuestos, y es malo, porque no arregla el problema de fondo.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta, en primer lugar, quiero hacerme cargo de las observaciones formuladas por los Diputados señores Bombal y Ulloa.
Cualquiera que conozca una definición de impuesto o de tributo, sabe que, en definitiva, éste es pagado por las personas. O sea, decir que "este impuesto lo pagan las personas" es algo tan obvio que no requiere mayor explicación. No se hace ninguna afirmación ni acusación, sino que, simplemente, se recurre al concepto de tributo, de impuesto. El impuesto se paga cuando ocurren los hechos o situaciones que la ley determina, en cuya virtud algunas personas deben entregar al Estado cierta suma de dinero para la satisfacción de las necesidades colectivas. En consecuencia, no es una crítica ni novedad alguna lo que están formulando los Diputados de la UDI, ya que se están remitiendo al concepto de tributo.
Tampoco se está gravando a los pobres, como se ha señalado. El único ejemplo que pudo colocar el Diputado señor Ulloa fue el de las patentes de los vehículos de transporte las que, como sabemos, demuestran graves ineficiencias e inequidades en circunstancias que hoy existen dos tipos de patentes de vehículos; la de los de transportes colectivos, de carga y pasajeros y la de los particulares. Los segundos están sujetos a un pago en relación con su valor fiscal; y los primeros a una tasa fija y muy baja, no obstante ser los que mayor uso hacen de las vías públicas y los que más las destruyen, fuera de ser más, los que más contaminan. En otras oportunidades hemos escuchado a los Diputados de la UDI reclamar de la contaminación por los vehículos de transporte colectivo; ahora, alegan que serán gravadas las personas más pobres.
En tercer lugar, constituye una ignorancia señalar que el Gobierno, a través del proyecto, está gravando a los vecinos con el fin de allegar recursos para financiar la educación y la salud. Esa es una mención que se hace en el mensaje, con el propósito de destacar las dificultades de las municipalidades después del gobierno anterior.
El señor ULLOA.-
¡Ustedes las han triplicado!
El señor ELGUETA.-
En ningún caso tiene por objeto remediar los presuntos déficit de salud y educación. Puede contribuir a aumentar los recursos. Pero la solución integral de ese problema sólo es posible alcanzarla mediante la modificación de los actuales sistemas de subvención utilizados por los Ministerios de Salud y de Educación. Ello permite aseverar que la filosofía del proyecto se caracteriza por aumentar los recursos por la vía de los ingresos propios permanentes y establecer una nueva distribución del Fondo Común Municipal. Aquí, se están aumentando los recursos propios y no los que se generen por vía externa al municipio, como los aportes del Fisco. Por lo tanto, corresponde a una supina ignorancia afirmar que este proyecto no solucionará los déficit de salud y de educación, en circunstancias de que nunca se lo ha propuesto ni tampoco es un objetivo.
Los objetivos de la iniciativa son posibilitar un flujo de recursos que permita solventar la realización de las actividades municipales, de acuerdo con las funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades les asigna y con un grado creciente de autonomía local en la administración de los ingresos; perfeccionar los mecanismos de redistribución de los ingresos municipales, aminorando de mejor manera las diferencias que se producen debido a los distintos niveles de desarrollo relativo de las diferentes comunas del país; asegurar que quienes reciben directamente un beneficio paguen los impuestos progresivos correspondientes, de acuerdo con su capacidad de pago y sin exenciones injustificadas, y simplificar el engorroso sistema actual de imposición local, mediante una labor administrativa de los funcionarios, mejorando el sistema de aplicación y cobro de impuestos y tasas. Estos son los objetivos primordiales de este proyecto y para ello, se modifican los derechos de aseo.
Me voy a referir en especial a la modificación del tope de las cuatro mil unidades tributarias mensuales, acerca del cual primitivamente el Gobierno había planteado que no tuviera límite.
También se criticó que se trataba de aumentar en forma irracional el impuesto ' por contribución de patente. No es así, porque se aumenta la parte que anteriormente no estaba afecta a patente municipal y que hoy sí lo está. Pero en ningún caso, al quedar el tope en cuatro mil unidades tributarias mensuales, se está cuadruplicando el valor de la patente. Según consta en la página 3 del informe de la Comisión de Hacienda, 1.000 unidades tributarias mensuales, a marzo de 1993, correspondía a 16,6 millones de pesos. Era el máximo que un comerciante o industrial debía pagar por contribución de patente. Pero esto a su vez significaba tener un capital propio de 6.640 millones de pesos o de 3.320 millones de pesos, dependiendo de si varía o se mantiene la tasa del 0,25 por ciento y del 0,5 por ciento, según se señala en el citado informe. En él se ha calculado, mediante una fórmula matemática, que los límites del capital, a marzo de 1993, son 400 mil unidades tributarias mensuales; es decir, 6.640 millones, en un caso, y 200 mil unidades tributarias mensuales, 3.320 millones de pesos, en el otro. De manera que las personas cuyo capital propio sea superior a estas cantidades sólo pagan hasta este tope; por el resto están exentas.
Resultaba indudable que esta situación representaba una manifiesta injusticia, puesto que las empresas o personas naturales con mayores capitales según un estudio del Centro de Estudios Públicos e incluso del Instituto Libertad y Desarrollo, 224 empresas del área metropolitana poseen sucursales o filiales en todo el país eran las únicas que se verían afectadas cuando se sobrepasaran estos límites.
En consecuencia, esto no afectará a los pobres, como se ha dicho, sino a las grandes empresas. Incluso, en muchas de ellas ni siquiera los dos tercios de su capital propio serán afectados por esta contribución de patente. Por el contrario, los topes que señalé son los máximos y, en consecuencia, no hay un despojo ni un impuesto al patrimonio, como se dijo.
Además, cabe señalar que el proyecto presentado por el Gobierno no fijaba topes. En este caso, se concordó con Renovación Nacional en un tope de cuatro mil unidades tributarias mensuales, lo que demuestra que entre los sectores políticos de la Concertación y de Renovación Nacional existe claridad en el sentido de que en la actual Ley de Rentas Municipales había injusticia, inequidad al fijar un tope muy bajo de 1.000 unidades tributarias mensuales como máximo a pagar por concepto de patente comercial o industrial.
Por último, estoy de acuerdo con el planteamiento del Diputado señor Devaud, en del sentido de que si bien es loable que los concejales individualmente tenga facultad de fiscalización, sobre todo del presupuesto municipal, del plan de desarrollo comunal y de las inversiones o de las acciones que ejecute el alcalde, no es menos cierto que esa disposición es abiertamente inconstitucional.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señora Presidenta, si bien este proyecto merece algunas observaciones, considero, en términos generales, que contribuye a consolidar un sistema de financiamiento municipal que apunta a hacer más eficiente el trabajo y el cumplimiento de las atribuciones y facultades que la ley entrega a estas corporaciones.
No obstante que algunas materias constituyen un aumento de la carga tributaria de los ciudadanos, las valoro positivamente ya que los impuestos son aplicados a las municipalidades. Desde esa perspectiva, contribuyen a hacer más cristalino, transparente y perfecto el sistema de financiamiento propio de las municipalidades y, en consecuencia, a avanzar en su autonomía financiera. Me parece razonable subir el techo del monto afecto a impuesto de 1.000 UTM a 4.000 UTM. Lo mismo ocurre con los permisos de circulación, los cuales se incrementan en 10 por ciento.
A continuación, haré algunas observaciones respecto de otras materias que me parecen relevantes.
Si bien es cierto que el Fondo Común Municipal tendría que incrementarse con un aporte fiscal, en la práctica ello no ha ocurrido, porque se pretende que los municipios tengan una fuente de financiamiento claramente establecida, lo cual se va logrando por la vía de aplicación de algunos tributos o derechos, sin perjuicio de lo cual me parece necesario llamar a la reflexión en el siguiente sentido: la ley del impuesto territorial contempla una serie de exenciones que incluyen diversas instancias: empresas privadas, instituciones de beneficencia y, en general, toda la estructura de la Administración del Estado. Pero se dan situaciones paradojales. Por ejemplo, a las municipalidades se les exige pagar el IVA, pero la mayor parte de las instituciones fiscales no paga el impuesto territorial. Quisiera mencionar una larga lista de instituciones que están ciento por ciento exentas del impuesto territorial: Codefin -institución con personería jurídica radicada en Viña del Mar-, Caja de Crédito Popular, Caja de Retiro y Previsión social de los Ferrocarriles del Estados, clubes aéreos, federaciones muralistas, Corporación Financiera Internacional, Dirección de Aeronáutica, Empresa de Ferrocarriles del Estado, Empresa Marítima del Estado, Famae, Federación Aérea de Chile, Ferrocarril de Antofagasta a Socompa, Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, Servicio Agrícola y Ganadero, Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales -que ya no tiene funciones-, Universidad de Chile, universidades particulares que tienen giro de negocio lucrativo, los cementerios, hoy son empresas comerciales privadas, los bosques, el Metro. Lo que resulta más paradójico es que las empresas de agua potable están exentas en un ciento por ciento del pago del impuesto territorial. También lo están empresas estatales, lo que vulnera los números 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política, que señalan que el Estado puede realizar actividades empresariales siempre que lo haga en igualdad de condiciones con el sector privado, preceptos que no se observan en la práctica por cuanto las empresas privadas pagan el impuesto territorial y las de Estado están exentas en un ciento por ciento o en un porcentaje menor. ¿Qué opinan los parlamentarios de la Cuarta Región cuando tienen que analizar y resolver una exención del ciento por ciento del impuesto territorial en favor de las cooperativas pesqueras, empresas que, a pesar de generar tantos recursos, no pagan dicho impuesto? Lo mismo ocurre con las empresas eléctricas.
Cabría preguntarse qué es, en definitiva, el pago del impuesto territorial. En mi opinión, estamos frente a una situación bastante compleja, toda vez que dicho impuesto se paga por la prestación de servicios que entregan los municipios, como aseo, alumbrado público, construcción y mantención de veredas y soleras, etcétera. Es decir, las personas naturales y las demás empresas privadas deben asumir la carga que significa dejar exentas a las instituciones que acabo de mencionar, que -reitero- en su gran mayoría son fiscales o estatales.
Dado que esa realidad nos debe llamar a la reflexión, me parece muy importante que este proyecto pase a segunda discusión y que no sea despachado en general y en particular en esta sesión, pues en aproximadamente 30 páginas se consignan las instituciones exentas y, además, se faculta al Presidente de la República para dictar exenciones discrecionalmente, aparte de una serie de normas que regulan esta materia.
También se llama la atención que la nueva Asociación Chilena de Municipalidades nada haya dicho sobre esta materia, por lo que considero pertinente pedirle que opine sobre ella.
Por tratarse de un tema muy relevante, es necesario reflexionar sobre estos puntos.
Este tipo de exenciones se enmarcan en un concepto de Estado distinto del vigente y de un sistema económico diferente del que regula y rige las actividades de nuestro país.
Estoy de acuerdo con quienes han señalado que es inconstitucional entregar la facultad de fiscalización a un concejal en particular, toda vez que la Constitución y la ley establecen que ésta le corresponde al concejo. Sin perjuicio de lo anterior, formularemos indicación para que la fiscalización pueda ejercerla un porcentaje de los concejales, por ejemplo, un tercio del concejo, lo que se traducirá en que tendrán esta facultad dos concejales, en el caso de aquellas comunas que tengan seis; tres en las que posean ocho, y cuatro en las que cuenten con diez. Esto responde al espíritu de que la fiscalización debe proteger a las minorías, con el objeto de que éstas puedan ejercer dicha facultad democráticamente. Todavía estamos estudiando si propondremos que esta facultad la ejerza un tercio o un 25 por ciento, porcentaje que lo acota más.
En definitiva, se trata de que las minorías políticas puedan fiscalizar al interior del concejo.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Señor Diputado, terminó su tiempo.
El señor CANTERO.-
Termino, diciendo que, en el ámbito de las exenciones, hay una serie de materias que me parecen de la mayor importancia analizar en un segundo informe.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Señora Presidenta, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señora Presidenta, ¿se ha tomado algún acuerdo sobre la tramitación del proyecto? ¿Habrá segunda discusión o se votará en particular a las 12.30 de hoy? Entiendo que se están haciendo gestiones para retirar la urgencia del proyecto.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
El señor Ministro va a informar al respecto.
El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Señora Presidenta, consideramos que el debate del proyecto en su primer informe, hace necesaria una discusión más detallada de algunos de sus aspectos. Incluso, hemos recibido planteamientos de señores Diputados y de alcaldes de la Asociación Nacional de Municipalidades que nos parece conveniente tener en cuenta antes de su despacho definitivo.
Por estas razones, retiraremos la suma urgencia, con el objeto de que el proyecto se pueda votar hoy en general, para que, cuando esta Corporación lo estime, podamos traerlo a la Sala con criterios más afinados para su discusión particular.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, dadas las explicaciones del señor Ministro, podremos votar en general el proyecto a más tardar a las 13 horas de hoy, con el fin de enviarlo a Comisión para un segundo informe.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, pedí la declaración de inadmisibilidad del número 2 del artículo l°. Por lo tanto, no tengo impedimento en aprobar lo que Su Señoría está señalando, siempre y cuando la Mesa se pronuncie sobre la petición de inadmisibilidad.
El señor MOLINA (Presidente).-
En su momento se hará esa declaración.
Tiene la palabra el Diputado don José García.
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, deseo referirme al pago de patente municipal para ejercer la actividad del transporte terrestre de pasajeros y de carga.
En efecto, mediante este proyecto, les estamos subiendo el impuesto por permiso de circulación a los propietarios de un taxi colectivo o de un camión, pero, además, les estamos imponiendo el pago de la patente de contribución municipal; es decir, estamos afectando doblemente a una actividad tan sensible como es el transporte de pasajeros y de carga. No podemos abusar en materia de impuestos, aplicando cargas impositivas tan altas a pequeños transportistas, a personas modestas, cuyo mayor capital es su esfuerzo y su trabajo. Aquí debemos optar: o subimos en un 10 por ciento el permiso de circulación o los obligamos a pagar patente de contribución municipal, pero considero desproporcionado imponer ambas medidas a un sector en el que trabajan a lo menos unas 100 mil personas. Esto se debe a que, mediante indicación del Ejecutivo, se deroga la expresa exención del pago de la patente de contribución municipal que favorece a la actividad del transporte terrestre de pasajeros y de carga. Todos podemos estar de acuerdo en que una empresa con terminales de buses o de camiones pague impuesto por permiso de circulación y patente de contribución municipal, pero no debemos gravar con una nueva carga impositiva a los propietarios de un taxi, de un colectivo o de un camión, que representan la inmensa mayoría de los contribuyentes afectos a este gravamen.
Llamo la atención de los señores Diputados sobre esto, porque es probable y perfectamente posible que, entre la enorme cantidad de disposiciones, se pase por alto ésta, que deroga expresamente una exención vigente, porque estaríamos cometiendo una enorme injusticia. Se puede argumentar que los propietarios de taxis y colectivos deben pagar patente de contribución municipal; pero es necesario agregar que ellos pagan el permiso de circulación y, además, cada vez que compran un vehículo nuevo, neumáticos o combustibles, no recuperan el impuesto al valor agregado. En consecuencia, sus costos son mucho más altos que los de cualquier comerciante o industrial que recupera dicho impuesto mediante las ventas.
Estoy de acuerdo con algunas disposiciones del proyecto, por ejemplo, con la relativa a la nueva distribución de recursos para el Fondo Común Municipal. Concuerdo con que el 1 por ciento del impuesto de transferencia de los vehículos vaya en beneficio de las municipalidades en donde están inscritos los vehículos, en lugar de favorecer a aquéllas donde está ubicada la notaría respectiva. Sin embargo, no estoy de acuerdo en gravar de manera tan seria a los sectores de la clase media chilena, mediante un alza del 10 por ciento de los permisos de circulación de todos los vehículos. Se olvida que el vehículo es una herramienta de trabajo para muchos, en particular para ciertos profesionales, como los profesores, que con gran esfuerzo adquirieron un vehículo a muchos de los cuales con el desahucio que recibieron al dejar de pertenecer al Ministerio de Educación y pasar a las municipalidades. Al aumentar el permiso de circulación en 10 por ciento privaremos a todo este pujante sector de la clase media que está trabajando con seriedad y responsabilidad de este medio de trabajo.
En definitiva, no podemos tener por un lado, una reforma tributaria que significa mantener en el tiempo tasas de impuestos altas, y, por otro, aprobar una segunda reforma tributaria por la vía de alzar los impuestos municipales. Lo digo con toda franqueza: Estamos abusando con el bolsillo de la gente; no podemos obligarla a pagar más y más impuestos. Es verdad que los municipios tienen problemas financieros y presupuestarios y que necesitan mayores recursos; pero, ¿dónde radican esos problemas de las municipalidades? Fundamentalmente en los déficit operacionales de salud y educación. Bastaría con que el sector público se hiciera cargo de tales déficit para ver aumentada rápidamente la inversión municipal en no menos de 100 millones de dólares cada año. Esa es la solución: que con los recursos de la nueva reforma tributaria se hagan aportes que garanticen el financiamiento de la educación y de la salud pública, a fin de mejorar sustancialmente los recursos que requieren las municipalidades para responder mejor a las inquietudes de la comunidad a la cual están llamadas a servir. No creo que la solución sea seguir gravando con nuevos tributos, en este caso en beneficio municipal, al sector medio de la población, porque realmente estamos abusando con él.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, en forma breve, quiero opinar sobre este proyecto que, sin duda, es de gran trascendencia.
Quiero empezar reconociendo que los municipios, con las atribuciones y obligaciones que les entregamos mediante la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, requieren de esta iniciativa como complemento natural para poder cumplir efectivamente sus funciones, la que fue producto de un acuerdo político, que hoy procuramos cumplir. No cabe duda de que en la actualidad los municipios, con sus recursos, no son capaces de cumplir todas las responsabilidades que les impone la ley. En este contexto es importante precisar, para no hacerme partícipe de la posición un tanto demagógica del Diputado señor Ulloa, cuál es el objeto de los recursos adicionales que podrán percibir. Dichos recursos potenciales no tendrán por objeto financiar la educación y la salud municipalizadas como norma básica principal. Existen otros instrumentos legales a través de los cuales se garantiza el financiamiento de su personal, como otras formas de finan’ ciar esas dos funciones. Sin embargo, es decisión soberana de los concejos municipales y de los alcaldes suplementar los ingresos destinados a sueldos situación que ocurrió en varios municipios durante administraciones anteriores, continuar con esa política o modificarla.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto contiene normas de gran importancia que es necesario precisar.
En primer término, me refiero al N° 14, que dice relación con un avance trascendental. No es la redacción que hubiésemos deseado, pero apunta en la dirección correcta: permitir que las filiales de grandes empresas, nacionales o extranjeras, establecidas en comunas, paguen sus contribuciones y aporten al desarrollo del lugar. Los parlamentarios de zonas rurales sabemos lo que ocurre con empresas exportadoras a "packings", como UTC, Unifruti y David del Curto, cuyas casas matrices están en Santiago, muchas de ellas en la comuna de Providencia. Por no existir la norma que hoy aprobaremos, Providencia o Santiago recibe todos los pagos de contribuciones y de ciertos tributos que podrían beneficiar a las comunas donde las fábricas están instaladas. Sin duda, existe una situación que va en desmedro de las comunas. Otro ejemplo es Codelco-Chile en la comuna de Machalí, de la Sexta Región. Si bien allí está instalada la División El Teniente, no es esa comuna la beneficiada directamente con el pago de contribuciones municipales, sino el municipio de Santiago donde se encuentra la casa matriz.
En nuestra opinión, la redacción propuesta constituye un primer paso; no es la ideal, pero, sin duda, permitirá que los municipios, en particular las comunas rurales, obtengan un avance efectivo. Hubiésemos preferido que el porcentaje definido para cada comuna estuviera directamente relacionado con los trabajadores que en forma habitual laboran en esos establecimientos. Y cuando hablamos de quienes "trabajan habitualmente", nos hubiese gustado que se incorporara el fenómeno social, nuevo, en términos históricos, de los temporeros. Sin embargo, debido a criterios técnicos ello no es fácil de resolver. En todo caso, destaco que lo planteado en la Comisión, acogido por el Gobierno y por un conjunto de parlamentarios, representará un gran avance para varias comunas del país.
En segundo término, existe debate sobre la extracción de basuras. Y se puede sostener, en forma un tanto perdonen la expresión populista como lo ha hecho el colega Ulloa, que éste es un gravamen para los más pobres; pero pregunto ¿cuál es la percepción de quienes sostienen esa opinión, respecto del interés de los pobladores que sufren por la falta del servicio de extracción, que ven sus poblaciones altamente contaminadas porque los municipios no son capaces de cumplir con esta responsabilidad mínima?
En varias asambleas, con pobladores de diferentes sectores del distrito 33, he planteado directamente este tema, y la
abrumadora mayoría me ha manifestado su voluntad de hacer un aporte para contar con este servicio básico, entendiendo que ello no les significará pagar contribuciones, porque sus sitios y sus casas son pequeños: sus vidas transcurren también en las calles de sus poblaciones, y por el hecho de no contar con el servicio municipal de extracción de basuras, esas poblaciones se ven en una situación desmedrada.
Esa propuesta, que muchas familias modestas están dispuestas a realizar con ese fin, les significará pagar 300 ó 400 pesos al año. Es más, en la norma queda establecida la posibilidad de dejar exentos de este cobro a muchos sectores. Lo irracional es que algunas propiedades agrícolas no tan pequeñas del distrito 33, que están exentas de contribuciones, no hagan un aporte efectivo para que el municipio cumpla con este servicio tan básico y fundamental para mantener el medio ambiente y la higiene de las poblaciones.
Por último, señor Presidente, es necesario subrayar que en la discusión de esta norma de la ley de rentas municipales se debe ser consecuente. No se puede decir que los municipios deben invertir más y ser capaces de enfrentar los problemas de urbanización de muchas poblaciones, de garantizar su iluminación para resguardar efectivamente la seguridad ciudadana, de brindar en forma efectiva un servicio de transporte escolar en las zonas rurales, si no se les otorgan los recursos necesarios para cumplir esas tareas. Y esto es aún más importante, por cuanto quienes son más directamente beneficiados por su accionar no son los sectores de ingresos altos ni los de ingresos medios altos; por el contrario, son los sectores de ingresos bajos, los sectores medios empobrecidos que requieren de municipios eficientes que cuenten con los recursos mínimos para que los vecinos puedan mejorar su condición y vivir con dignidad.
En ese contexto, señor Presidente, vamos a concurrir a aprobar en general este proyecto, y en la discusión de su segundo informe estamos dispuestos a precisar ciertas normas y preocupaciones que se le han formulado.
Por último, quiero dejar constancia de una facultad, en mi opinión restrictiva, que podría entregarse al municipio en cuanto a su capacidad de administrar más plenamente sus bienes y, en particular, para donar, transferir o condonar deudas a su favor por venta de sitios, en muchos casos.
En la actualidad, existe gran dificultad para que un municipio pueda condonar, donar o transferir a pobladores una propiedad municipal, lo cual es de gran importancia, debido a situaciones del pasado: propiedades municipales destinadas a programas de erradicación; sitios municipales vendidos a pobladores hace muchos años y que hoy varios municipios quieren transferir, terminar con la deuda, conozco la situación de a lo menos 3 comunas del distrito 33...
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Señor Diputado, terminó su tiempo.
El señor LETELIER.-
Termino, señora Presidenta, redondeando la idea.
Sé que esta es una preocupación que comparten varios señores Diputados. Con el Diputado señor García, don José, la hemos sostenido en varias ocasiones.
Un señor DIPUTADO.-
El bueno.
El señor LETELIER.-
El bueno, por cierto.
Hemos puntualizado la importancia de que el municipio tenga la facultad de ejercer más plenamente sus derechos sobre los bienes, y esperamos que el Ejecutivo nos apoye para perfeccionar la norma propuesta.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor René García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señora Presidenta, me alegro de que el colega Letelier haya expresado lo que ha dicho, porque yo, entonces, hablaré de los "letelieres" buenos y no de los resentidos. O sea, sería más o menos en el mismo sentido; pero creo que si empezamos con esas ofensas, le bajamos el nivel de respeto a la Cámara de Diputados.
Estamos totalmente de acuerdo con el proyecto sobre rentas municipales, pero también nos preocupan las patentes, a las cuales se refirió el colega José García.
Es indudable que al aumentar en 10 por ciento las patentes municipales, los dueños de micros y de taxis subirán sus fletes y tarifas y, en consecuencia, aumentarán el precio de las mercaderías destinadas a los pueblos más alejados y los valores de los pasajes para las personas más necesitadas, entre las cuales hay muchos profesores que hacen una colecta para pagarle la bencina al colega que tiene vehículo y los lleva. Esa es la parte que me preocupa. Que las industrias que disponen de medios paguen más, no es un problema porque tiene solución. Ellas considerarán su disponibilidad. Pero no me gusta que se grave por parejo a las personas que se limitan al transporte en beneficio de toda una comuna.
Con respecto a la basura, en este momento las municipalidades cumplen sus funciones y muchas han realizado un trabajo muy importante, porque han contratado personal no municipalizado para retirarla.
También es preocupante un hecho que sucede en muchas comunas del país en que a pesar de contar con gran cantidad de propiedades, muy pocas pagan contribuciones, por ejemplo, la de Cuneo, donde sólo pagan tres propietarios. Entonces, será un golpe duro para el resto de la gente, que vive en condiciones desmedradas, pagar un impuesto de acuerdo con el avalúo de su propiedad. Hay que estudiar el criterio que aplicarán las municipalidades de acuerdo con el catastro que se realice en las distintas comunas, en relación con mano de obra o posibilidades de trabajo. Hay muchos elementos que tomar en cuenta.
Hay comunas a las cuales estos impuestos no las afectarán. Y estamos de acuerdo en que se aplique en las comunas turísticas, como Villarrica y Pucón, por lo menos para que sus calles se mantengan limpias. Pero, asimismo, aunque no venga al caso, es preocupante que en esas comunas haya gente que paga hasta 25 mil pesos por agua potable, en circunstancias de que ganan a veces el salario mínimo. O sea, es necesario revisar las tarifas de agua potable en esas zonas. Aunque esta situación no tiene mucha relación con la materia en debate, hago la salvedad, porque muchas personas de ambas comunas están realmente "acogotadas" por cobros excesivos. Por eso, pediré a la Cámara la formación de una comisión especial que analice este problema, para lo cual aportaré miles de recibos de los afectados.
En lo demás, señor Presidente, es fundamental que los municipios tengan recursos suficientes para solucionar problemas de financiamiento, sobre todo, en comunas rurales, donde la mantención de los caminos es de cargo municipal. Es indudable que con recursos habrá mejores caminos o vías que necesitan los agricultores y la gente para comercializar sus productos y trabajar durante todo el año en condiciones normales.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señora
Presidenta, como Diputado informante de la Comisión de Hacienda, sólo quiero hacer dos o tres precisiones respecto de las intervenciones de algunos señores Diputados.
La primera se refiere al déficit municipal en salud y en educación. No sé exactamente de dónde el Diputado señor Bombal ha obtenido la cifra de 23 mil millones de pesos de déficit, en circunstancias de que, por ejemplo, en salud el presupuesto global en atención primaria es de 19 mil millones de pesos.
Por lo tanto, me parece que las cifras dadas no corresponden a la realidad, y sería bueno que algún día pudiéramos concordar en tener cuentas nacionales municipales al igual que las cuentas nacionales fiscales como conversábamos con el Diputado señor Montes, toda vez que las municipalidades no cuentan con este sistema que permita, mediante un procedimiento técnico y científico adecuado, saber exactamente a cuánto ascienden los ingresos y los egresos y en qué se gastan los recursos que reciben las corporaciones que trabajan directamente con la gente a lo largo de nuestro territorio.
Las cifras que manejamos en la Comisión de Hacienda, por lo menos el que habla, señala que un déficit razonable entre educación y salud asciende más o menos a 10 mil millones de pesos, en cifras globales. Pero las cantidades dadas aquí distan mucho de las que conocimos nosotros. Por lo tanto, sería bueno tener algún día cuentas nacionales en relación con los recursos de las municipalidades.
La segunda precisión se refiere al rendimiento de los recursos. El Diputado señor Bombal ha hecho una apreciación que se aleja del cuadro que figura en el propio informe de la Comisión de Hacienda, al cual le sugiero remitirse, por cuanto el rendimiento máximo del proyecto es del orden de los 55 mil millones de pesos, en la medida en que pueda aplicarse el máximo de los topes que establece esta iniciativa. En el peor de los casos, si las tasas se barajaran en los topes mínimos, su rendimiento no tiene nada que ver con la cifra convencional y arbitraria que dio el Diputado señor Bombal.
El impacto monetario que produce el proyecto fue calculado por el Ministerio de Hacienda, razón por la cual me merece la más absoluta fe de haber sido realizado conforme a los procedimientos técnicos correspondientes.
Por otra parte, me parece muy pertinente la insinuación del Diputado señor Cantero, de revisar las exenciones del impuesto territorial. En la discusión particular es posible estudiar el punto. Sin embargo, en cuanto a la aseveración general de que hay organismos del Estado que no pagan el impuesto territorial, quiero precisarle que las empresas que tributan en primera categoría tienen la facultad de descontar de sus impuestos lo que han pagado por contribución territorial. De manera que tampoco pagan directamente ese impuesto y quien lo soporta es el Fisco, tal como está expresado en el cuadro del impacto monetario que figura en el informe de nuestra Comisión de Hacienda. Lo mismo sucede, incluso, con las personas naturales acogidas al impuesto de segunda categoría, pues en determinadas circunstancias también pueden descontar del pago las contribuciones de bienes raíces.
En consecuencia, generalizar, a veces implica olvidarse de que la propia ley establece contraexcepciones que, en definitiva, significan que el Fisco soporta el pago de las contribuciones a las municipalidades.
Quería hacer estas tres precisiones en mi calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señora Presidenta, en primer lugar me voy a referir al artículo 1°, mediante el cual se aumenta la contribución que debe entregar la Municipalidad de Santiago al Fondo Común Municipal, de 45 a 65 por ciento, por los ingresos que recibe por concepto de patentes municipales y otros, aporte equivalente al de las municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura.
En la Comisión de Hacienda consultamos la razón de este aumento, pero no fue bien aclarado por el Subsecretario señor Martner. Por el contrario, las explicaciones dadas por la representante de la Municipalidad de Santiago nos hacen pensar que el aumento es injusto o discriminatorio.
Tradicionalmente y por disposiciones legales vigentes, la Municipalidad de Santiago debe financiar con su presupuesto el costo de pavimentación dentro de la comuna, ya que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo no está obligado a hacerlo, como es tradicional en otros municipios. Asimismo, está obligada a iluminar todos los ministerios y bienes públicos que existen en dicha comuna, cuya proporción es mayor que la de cualquier otro municipio del país.
Otro gasto importante dentro de su presupuesto lo origina el Teatro Municipal, cuyas actividades debe subvencionar en más de 1.000 millones de pesos, en circunstancias de que los eventos culturales que realiza esa entidad benefician no sólo a Santiago, sino también a la Región Metropolitana y, en un contexto más amplio, a todo el país.
Esta circunstancia se agrava si analizamos los estudios de Impuestos Internos, pues en el próximo proceso de reavalúo de bienes urbanos que enfrentará el país, la Municipalidad de Santiago, como consecuencia de los doce años que han pasado desde el último avalúo, aparecerá desvalorizada en relación con otras comunas del país. Por lo tanto, por concepto de contribuciones de bienes raíces recibirá 900 millones de pesos menos de los que percibe en la actualidad.
Esta combinación de factores hace que sea la única municipalidad del país que después de aplicada la ley de rentas municipales y el reavalúo, que tendrá efectos el primer semestre del próximo año, disminuya sus ingresos en más de 400 millones de pesos.
La Comisión de Hacienda pidió los informes al Ejecutivo para estudiar cómo afecta esta situación a la comuna de Santiago, antecedentes que no fueron aportados. Por lo tanto, creemos que la norma debe votarse negativamente hasta que se explique el motivo de esta discriminación en contra de la municipalidad más importante del país.
Con respecto al artículo 27, en la Comisión de Hacienda también hicimos un alcance, por cuanto el texto aprobado por el Ejecutivo y por la Comisión técnica contiene un "forado", por así decirlo, en beneficio de personas naturales o jurídicas que realicen acciones culturales, artísticas o deportivas, al establecer que todas esas entidades quedarán exentas del pago de patente municipal.
Muchas instituciones que persiguen fines de lucro y cuya actividad principal es cultural, artística o deportiva, en virtud de esta norma no pagarían impuestos. Como es natural, muchas personas o entidades se aprovecharían para incluir en su definición de iniciación de actividades las acciones culturales, artísticas o deportivas y así no pagar patentes municipales.
Por lo tanto, propusimos una indicación que esperamos que la Sala apruebe en su momento.
Esperamos que la Sala también considere en su oportunidad un aspecto menor que contiene el artículo 50, el cual establece una multa bastante alta al propietario o conductor de un vehículo que sea sorprendido sin permiso de circulación. Pero hace equivalente la infracción de no poseer permiso de circulación, que se castiga con una multa del 35 por ciento de lo que corresponde pagar, al hecho de no tener el distintivo que acredita ese pago. Creemos que son infracciones de distinta gravedad y que, por lo tanto, deben sancionarse en forma diversa. También formulamos una indicación a ese respecto.
Por último, coincido con lo señalado, entre otros, por los Diputados señores José García y René Manuel García, pues considero inaceptable -y espero que lo votemos en contra- cobrarles una patente municipal a las personas naturales propietarias de taxis o de vehículos de locomoción colectiva, ya que el pago del permiso de circulación es un impuesto vinculado al uso de las calles municipales. Por lo tanto, gravar a estos pequeños empresarios con un nuevo impuesto, en circunstancias de que están viviendo situaciones difíciles, no nos parece en ningún caso conveniente.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero tomar algunos de los puntos a los cuales se ha referido el Diputado señor Ringeling, pero en un contexto diferente.
El informe de la Comisión de Hacienda presenta el aspecto económico del proyecto. Al analizar el impacto monetario total, plantea dos escenarios. El primero señala que los ingresos de los municipios podrían incrementarse en prácticamente 56 mil millones de pesos, y, el segundo, que podrían disminuir en 10 mil millones de pesos. En verdad, ambos escenarios son muy improbables, porque presumen que las municipalidades van a bajar o a subir la tasa del impuesto territorial en las máximas variaciones que estamos autorizando por ley. Esto, sin duda, requiere estudios que las municipalidades no han realizado y de una decisión política que resulta difícil que puedan adoptar, dada su situación financiera, salvo las que no tienen problemas presupuestarios significativos, que son cuatro.
Por lo tanto, el resultado más probable de la aplicación del proyecto es que el conjunto de los municipios reciba mayores ingresos por una cifra del orden de 25 mil millones de pesos, aproximadamente 60 millones de dólares al tipo de cambio vigente. Pero estos recursos no se reparten de manera equitativa entre los diversos municipios del país. Sobre el particular ya han hablado los señores Ringeling, Letelier y otros parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra.
Es muy importante que esta Corporación tome conciencia en el debate en general de los efectos distributivos, entre los municipios, del proyecto que, creo, vamos a aprobar en general y que después tendremos que votar en particular.
El Diputado señor Ringeling mencionó una norma contenida en el artículo l2 que no significa mayores ingresos para los municipios, sino una redistribución entre ellos lo cual ya discutimos en la Sala a raíz del debate sobre la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y cuando se establecieron los aportes al Fondo Común Municipal se excluyó a las nuevas municipalidades de Independencia, Recoleta, Vitacura y Lo Barnechea.
Cuando señalamos que dichas exclusiones debían ser revisadas, no hubo voluntad para hacerlo, y ahora se propone incluir nuevamente, con un aporte extraordinario, a la Municipalidad de Vitacura. Creo que esa inclusión es razonable y equitativa, porque las municipalidades con mayores recursos por habitante y que enfrentan menores dificultades para su. gestión son las de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, y en ese sentido es justo que realicen un aporte adicional. Pero en este proyecto se ha vinculado la inclusión de la comuna de Vitacura a un incremento del aporte que debe realizar la Municipalidad de Santiago al que hizo mención el Diputado señor Ringeling, lo que no considero justo, porque lo justo no necesariamente es poner una tasa igual a todos los municipios.
En este caso, la norma más justa que podríamos aplicar, sería aquella que impidiera que estos 25 mil millones de peos adicionales para los municipios se destinaran a aquellos que ya han resuelto sus problemas financieros. En ese sentido, el incremento de la tasa que la Municipalidad de Santiago aporta al Fondo Común Municipal debe hacerse hasta aquel punto en el cual no se le genere un déficit, pero tampoco nuevos ingresos. El mismo criterio debería aplicarse a las municipalidades de Providencia y Las Condes, porque también tendrán fuertes incrementos en sus ingresos al igual que la Municipalidad de Santiago. Por lo tanto, lo justo sería que si estas municipalidades pueden solventar sus gastos, sean solidarias con el resto de los municipios del país.
En consecuencia, en el artículo l2 deberíamos establecer una norma lamentablemente, sólo puede ser propuesta por el Ejecutivo que modificara las tasas que se aplican a las municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes, de manera tal que no incrementaran sus ingresos, pero tampoco los disminuyeran. Lo que se propone hoy significa incrementar los ingresos de Providencia y Las Condes y. disminuir los de la Municipalidad de Santiago, lo que me parece absurdo. ¿Absurdo en qué monto? Si estimamos porque no nos han entregado todos los antecedentes que los ingresos producto de los nuevos límites de patentes comerciales, del incremento de las patentes de vehículos motorizados, de los derechos de aseo, en fin, de las nuevas normas que se establecen en esta iniciativa sobre rentas municipales, tendrán el mismo impacto en Providencia y Las Condes que en la Municipalidad de Santiago, significa que aquéllas obtendrán incrementos, en sus ingresos propios superiores al 40 por ciento de los actuales. Es decir, estamos hablando de cifras considerables.
Si estimamos que 25 mil millones de pesos será el total de los mayores ingresos municipales producto de la nueva ley, no estaríamos errados al considerar que de dicha suma 5 ó 6 mil millones irán 'a los municipios de Providencia y Las Condes. Es decir, de los mayores ingresos que se establecen, alrededor de la quinta parte beneficiará a ambos municipios, porque, aun considerando el aporte extraordinario que ya realizan al Fondo Común Municipal, pueden solventar sus gastos propios.
Entonces, proponer una norma de equidad entre los municipios debiera llevamos a plantear cómo se distribuirán entre los diferentes municipios estos 25 mil millones de pesos adicionales que se recaudarán para que sean efectivamente equitativos y concurran al beneficio de todos los municipios del país y no sólo de aquellos que ya tienen resuelto su problema financiero.
Algo similar ocurre con una norma no consignada en el cuadro del impacto monetario actualizado, pero que afecta al municipio de Santiago de manera muy especial y beneficia principalmente a los de Providencia y Las Condes, en la Región Metropolitana. Tal como viene propuesta, probablemente afecta de manera inequitativa a los diferentes municipios del país, pero el Ejecutivo ya se ha comprometido a modificarla en el siguiente trámite reglamentario del proyecto.
Actualmente, el impuesto a las transferencias de vehículos motorizados beneficia a la municipalidad a la cual corresponde la ubicación de la notaría donde se registra dicha transferencia.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Señor Diputado, terminó su tiempo.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿Me permite terminar la idea, señora Presidenta?
El proyecto de ley establece que este impuesto beneficiará a la municipalidad donde está registrada la patente del vehículo. En la Región Metropolitana, esto significa que la Municipalidad de Santiago disminuirá sus ingresos en mil 600 millones de pesos y que sobre el 70 por ciento de esta cantidad será para las municipalidades de Providencia y Las Condes, que son las que registran mayor número de vehículos motorizados. Por lo tanto, a través de esta iniciativa se pretende establecer una redistribución de los fondos entre municipios, y todavía no está claro cómo se va a operar en cada una de las regiones. El Ejecutivo se ha comprometido a modificar esta norma espero que su indicación sea aprobada, destinada a que el impuesto de las transferencias de vehículos motorizados vaya a beneficio del Fondo Común Municipal. De esta manera, se incrementarán los ingresos de todos los municipios del país, lo que estimo sano y justo.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
Es la última intervención, señores Diputados.
El señor PEREZ (don Víctor).-
Sin duda, si se pregunta al país, a la ciudadanía, a los vecinos, si los municipios necesitan más recursos, la respuesta será positiva. No hay nadie en el país y, sin duda, tampoco en la Sala, que no busque, por distintas fórmulas, dotarlos de mayores recursos para que sean verdaderos impulsores del desarrollo local, social, económico y cultural que, en definitiva, es la tarea fundamental que asumen desde hace ya bastante tiempo. Pero, este proyecto está inserto en un contexto en que las municipalidades están sufriendo un déficit que carcome la posibilidad real de asumir como motores del desarrollo comunal. A lo largo y ancho del país, éstas destinan sus recursos, principalmente, a paliar déficit de los sistemas de administración municipal de salud y de educación. Son éstos los problemas reales que hoy enfrentan. Basta concurrir a alguna de ellas no importa el lugar donde se encuentre para que los concejales y el alcalde nos planteen que no pueden abordar programas y proyectos que beneficien a la comuna, porque, mes a mes, deben destinar recursos a la educación y a la salud para paliar los déficit operacionales de dichos sistemas, y éstos son responsabilidad del Estado. Estoy de acuerdo en que las municipalidades deben administrar la educación y la salud; pero no en cuanto a que deban financiarlas.
Por ende, las comunas están asumiendo una responsabilidad del gobierno central. Se podrá decir que éste es un problema que se viene arrastrando por muchos años, que trasciende al actual Gobierno. Es verdad. Pero tampoco se puede desmentir el hecho de que, durante este período, el déficit de las municipalidades ha aumentado.
Desde ya, quiero recordar que en 1991, el entonces Ministro de Educación, don Ricardo Lagos, anunció un aporte extraordinario de 9 mil millones de pesos para solucionar los déficit de las municipalidades en la administración de los establecimientos educacionales. Pasó sólo un año, y a fines de 1992, el alcalde deSantiago, don Jaime Ravinet, planteaba en el encuentro de la Asociación de Municipalidades que el déficit global de la administración educacional y de salud, llegaba a 30 mil millones.
Estoy de acuerdo con el Diputado señor Huenchumilla en que deben acortarse las cifras y conocer el déficit exacto que tienen las municipalidades. Pero las cifras que maneja, por ejemplo, la Asociación de Municipalidades, representada por su presidente, don Jaime Ravinet, son del orden de 30 mil millones de pesos. Lo ha dicho públicamente y lo ha reiterado.
En ese contexto se está discutiendo el proyecto de ley sobre rentas municipales. A pesar de lo planteado por el Diputado, señor Elgueta, ése es uno de los elementos principales del mensaje del Ejecutivo, porque en su página 2 establece tres elementos que conforman el contexto en el cual se mueven las municipalidades respecto de recursos. Uno de ellos, es el creciente déficit de la administración municipal en la educación y en la salud. Esos elementos obligan como afirma el mensaje al gobierno central a acudir con periódicos auxilios. En este sentido, las proposiciones de la iniciativa están orientadas a materializar los objetivos de las municipalidades, los que no se alcanzan por estos déficit.
Por lo tanto, es de vital importancia tener claridad en que la actual situación de las municipalidades es producto de que el gobierno central, el Estado, no está actuando con eficiencia para dotar a las comunas de los recursos necesarios para administrar la educación y la salud. La unidad de subvención, que financia la educación, no está respondiendo, sin duda alguna, a las reales necesidades de los establecimientos educacionales, ni a los costos que requiere la educación pública en Chile.
Por consiguiente, no se puede pedir eficiencia a los municipios. Ante esta realidad, ¿cuál es la única respuesta que estamos obteniendo?: Un proyecto de ley sobre rentas municipales.
En definitiva, esos impuestos que podríamos calificar en la categoría de comunales originados en las comunas y que tienen por objetivo fundamental el contribuir a su desarrollo, deberían solucionar principalmente este déficit. Por este motivo, no estamos de acuerdo con la iniciativa.
Un proyecto de ley sobre rentas municipales debe ser discutido por lo menos coetáneamente con iniciativas legislativas destinadas a resolver problemas de la educación y la salud, particularmente de la primera. No podemos discutirlo sin mejorar la unidad de subvenciones, porque corremos el riesgo de superar esos déficit sólo con los recursos que se originan en las comunas, los cuales, como diversos señores Diputados lo han mencionado con razón, son impuestos que gravan en particular a personas de ingresos medios y bajos. Si se da la opción de que mucha gente pague los derechos de aseo, de inmediato se da la alternativa para que los municipios dejen exentos a varios. Por lo tanto, además de injusta, esta posibilidad es extraordinariamente limitada.
Para finalizar, reitero que el proyecto sobre rentas municipales tiene una falla de fondo, ya que responde a los déficit de los sistemas de educación y de salud, lo que es inaceptable, porque son y deben ser atendidos con recursos del nivel central.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Terminada la discusión general del proyecto.
Recuerdo a los señores Diputados que, por acuerdo unánime de los Comités, se insertarán en la versión las intervenciones de los Diputados inscritos. Me refiero a la señora Cristi y a los señores Barrueto, Leay, Munizaga, Huepe, Bayo, Orpis, Elizalde y Rodríguez, don Claudio.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, me parece bien que se inserten las intervenciones de los parlamentarios inscritos, pero no que en la lista figure un Diputado que no ha estado presente en la Sala, como es el caso del señor Barrueto.
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, en la sesión pasada se inscribieron diversos parlamentarios, entre ellos el señor Barrueto, y se acordó respetar el orden de inscripción.
El Diputado señor Devaud ha planteado la inadmisibilidad por inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo l2, que sustituye el inciso primero del artículo 76 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La disposición establece que los concejales podrán ejercer individualmente las atribuciones fiscalizadoras que el artículo 69 confiere al concejo municipal.
Examinada la situación, debo concluir que la disposición es inconstitucional.
En efecto, el artículo 108 de la Constitución establece que en cada municipalidad habrá un concejo, que será el órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y ejercerá, en cuanto tal, las funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras que indica la ley.
Por su parte, en concordancia con la disposición constitucional, el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que en cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizados
El artículo 69 de la citada ley entrega al concejo la facultad de fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y las actuaciones del alcalde, en plena coincidencia con el precepto constitucional citado.
El artículo 76 de la misma ley orgánica establece el derecho de los concejales a ser informados plenamente por el alcalde o quien haga sus veces de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación; pero no le da funciones fiscalizadoras, por cuanto el precepto constitucional se las entrega directamente al concejo en cuanto órgano municipal, distinto de los concejales individualmente considerados.
El inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional otorga al Presidente de la Sala la facultad de declarar inadmisible las disposiciones contrarias a la Constitución.
Después, su artículo 24 indica que no podrán admitirse indicaciones contrarias a la Constitución Política.
En este caso, el precepto constitucional es muy claro: es al concejo, y no a los concejales individualmente considerados, a quien se atribuye la competencia fiscalizadora.
Por estas razones, declaro inadmisible la disposición por ser inconstitucional.
Se procederá a la votación general del proyecto, con excepción de la norma declarada inconstitucional y de las que requieren quorum de ley orgánica constitucional.
En primer lugar, se votarán las disposiciones de quorum simple, que son todas aquellas no mencionadas en el informe.
El señor URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, no concuerdo con su declaración de inadmisibilidad por inconstitucionalidad de esta norma, por cuanto el artículo 108 de la Constitución Política dice que el Concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad.
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, ¿va a solicitar la reconsideración de la declaración de inconstitucionalidad?
El señor URRUTIA.-
Exactamente, señor Presidente. Estoy impugnando la declaración de inconstitucionalidad de la norma.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si es así, de acuerdo con el Reglamento, tiene la palabra por cinco minutos para sostener su posición.
El señor URRUTIA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Impugno el criterio de la Mesa, por cuanto el artículo 108 de la Constitución Política establece: "El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva."
Los Diputados también tenemos facultad fiscalizadora. El artículo 48 de la Constitución Política establece expresamente lo siguiente: "Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno." De. acuerdo con la interpretación que se acaba de dar a la sustitución del inciso primero del artículo 76, propuesta por algunos señores Diputados, sería imposible que los Diputados pudiéramos ejercer en forma individual nuestra función fiscalizadora; es decir, echaría por tierra nuestra función fiscalizadora.
Además, considero de primerísima importancia que cada concejal elegido popularmente y en forma democrática pueda cumplir de modo individual la función fiscalizadora que la Constitución le otorga, en la misma forma como nosotros ejercemos la nuestra. De lo contrario, la función fiscalizadora siempre requeriría de mayoría por parte del concejo, que en muchos casos podría no reunirse, lo que haría imposible cumplir esa función.
Incluso la Constitución, en forma sabia, en su artículo 48, número 1), estable' ce que al menos se requiere un tercio para fiscalizar los actos de Gobierno, porque protege a las minorías. Pero también podemos, de conformidad, con la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, efectuar en forma individual la fiscalización a través de los oficios.
Por lo tanto, según la interpretación que ha dado la Mesa, en algunos municipios sería imposible efectuar la función fiscalizadora. Y no puede darse el carácter de inconstitucional a una norma que tiene por objeto reglamentar, quizás, lo que la propia Constitución Política establece.
En consecuencia, impugno la decisión de la Mesa por considerar que el numeral 2 del artículo 2a es constitucional y se aviene expresamente con las normas del capítulo relativo al gobierno y administración comunal, lo que permitirá que los concejales puedan fiscalizar los actos que se realicen en cada uno de los municipios del país.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye la posición de la Mesa.
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud, por cinco minutos.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, cuando sostuve la tesis de inadmisibilidad, por inconstitucionalidad, del numeral 2 del artículo 1°, señalé que esa disposición, como está redactada, constituye una reforma constitucional; es decir, una modificación al sentido del artículo 108, inciso segundo, de la Constitución. Mantengo esa tesis, que corresponde a la sostenida por la Mesa.
Luego, hay un argumento que no señalamos en su oportunidad. Tengo que decir que con posterioridad al momento en que se presentó el proyecto de modificación de las leyes de rentas municipales y de impuesto territorial, se incorporó una idea matriz distinta, cual es la modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no puede tramitarse un proyecto que contenga modificaciones de ley y normas de reforma constitucional simultáneamente. El citado artículo 15 hace inviable la tramitación de un proyecto en estas condiciones.
Luego, cuando la Mesa toma la decisión de declarar inadmisible por esta razón una modificación constitucional toda vez que tiene una tramitación absolutamente distinta al contenido del proyecto que modifica la Ley de Rentas Municipales y la Ley sobre Impuesto Territorial, Su Señoría da la correcta interpretación a este proyecto.
En definitiva, la declaración de inadmisibilidad del numeral 2 del artículo l2 del proyecto está en conformidad con lo que dispone la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Desde este punto de vista, la decisión que ha tomado el Presidente de la Mesa es correcta.
Por último, el Diputado señor Urrutia ha planteado una cuestión que, desde su base, es incorrecta, por cuanto en derecho público está utilizando las normas de analogía, y no puede darse esa situación. Ha dado el argumento de que la Cámara de Diputados necesita de un quorum determinado para los efectos de fiscalizar los actos de Gobierno. Sin duda aceptando la interpretación analógica que traspasa la situación de la Cámara de Diputados y su facultad fiscalizadora a los concejos municipales, con ese argumento nos está dando la razón de que los concejales no pueden individualmente ejercer facultades fiscalizadoras.
He dicho.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, una moción de orden.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, por no tener a la mano el texto y para poder resolver con antecedentes, solicito que el señor Secretario dé lectura a las letras c) y d) del artículo 69.
El señor MOLINA (Presidente).-
Conforme. El señor Secretario procederá a dar lectura a esas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El señor LOYOLA (Secretario).-
El encabezamiento del artículo 69 dice:
"Al concejo le corresponderá:
"c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal;
"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas verbalmente o por escrito, pudiendo poner directamente en conocimiento de la Contraloría General de la República sus actos u omisiones y resoluciones que infrinjan las leyes y reglamentos, y denunciar a los tribunales los hechos constitutivos de delito, en que aquél incurriere".
El señor MOLINA (Presidente).-
Por inconstitucionalidad, se ha impugnado la inadmisibilidad del numeral 2 del artículo 1°.
Los señores Diputados que estén a favor de la posición de inadmisibilidad, deberán votar afirmativamente.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, falta mi voto. Voto que no.
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, si la Mesa estima que hay dudas sobre el resultado o si hubo empate, corresponde repetir la votación.
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILO.-
Señor Presidente, el voto por la afirmativa es a favor de la tesis de la Mesa; el voto por la negativa es por la alternativa contraria ¿Así es?
El señor MOLINA (Presidente).-
Como se ha indicado, el voto afirmativo corresponde a la posición de inadmisibilidad declarada por la Mesa. En consecuencia, el voto negativo mantiene la disposición.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MOLINA (Presidente).-
Se estima que la disposición es admisible.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, me reservo el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
En. votación en general las disposiciones de quorum simple.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobadas las disposiciones de quorum simple.
En votación los artículos calificados de carácter orgánico constitucional, que corresponden al 1°, en sus dos numerales; al 2a, en sus números 3, 4, 5, 13, 14, 16, 21 letra b), 22, 23, 24 letra b), 26 y 31, y al 32, en sus números 5 y 7..
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobados.
Aprobado en general el proyecto.
Vuelve a Comisión para su segundo informe.
Las indicaciones formuladas al proyecto son las siguientes:
Al artículo 1°
Numeral 1.
1.De la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
Numeral nuevo
2.Del señor Elizalde
"La transferencia de vehículos con permiso de circulación, 1% sobre el precio de venta.".
Numeral 2.
3.De la Comisión de Hacienda para eliminar la expresión "o quien haga sus veces", a continuación de la palabra "alcalde".
Al artículo 2a
Numeral 3.
4.De la Comisión de Hacienda para reemplazar la letra c), por la siguiente:
"c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"El monto de las tarifas de aseo será determinado anualmente para que rija a contar del le de enero del año siguiente. Dicho monto se reajustará a partir del l2 de julio en el mismo porcentaje que experimente la variación del Índice de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el semestre inmediatamente anterior."
Numeral 9.
5.De los señores Chadwick, Pérez Varela, Leay y Longueira
Numeral nuevo
6.De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente, como N° 9 bis:
"N° 9 bis.- Elimínase el inciso segundo del artículo 12.".
7.De los señores Chadwick, Pérez Varela, Leay y Longueira para eliminar el N° 9 bis, propuesto por la Comisión de Hacienda.
Numeral 12.
8.De la Comisión de Hacienda para reemplazar la frase final "ni superior a diez mil" por "ni superior a cuatro mil unidades tributarias mensuales".
Numeral 14.
9.Del señor Barrueto
N° 14.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero de su artículo 25 por los siguientes:
"Para estos efectos el contribuyente deberá presentar en cada municipalidad en que se encuentran ubicadas tales unidades, tanto la declaración referida en el artículo precedente, como la declaración del número total de sus trabajadores con indicación del número de quienes trabajan habitualmente en cada uno de los establecimientos o sucursales, oficinas u otras unidades de gestión empresarial. Aquellos trabajadores que no tuvieren una sede fija de labores, serán asignados a la casa matriz.
En base de las declaraciones antes referidas, cada municipalidad receptora de ellas determinará la proporción que en el valor de la patente le corresponde pagar a cada unidad o establecimiento ubicado en la respectiva comuna.".
Numeral 15.
10.De la Comisión de Hacienda para sustituir el artículo 27, propuesto mediante este número, por el siguiente:
"Artículo 27- Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las entidades sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios o de difusión cultural, artística o deportiva.".
Numeral 16.
11.De la Comisión de Hacienda para sustituir en la letra b).
Numeral 21.
12.De la Comisión de Hacienda para sustituir en la letra b), el inciso primero propuesto, por el siguiente:
"Artículo 38.- El reglamento determinará la forma como se recaudarán los recursos a que se refieren los números 1,2 y 3 del inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como asimismo, determinará el procedimiento que se utilizará para incluirlos en el Fondo Común Municipal. Para la aplicación de la fórmula de distribución, señalada en el inciso segundo del presente artículo, se utilizará como fuente de información sólo cifras oficiales.".
13.De la Comisión de Hacienda para reemplazar en la letra b), los números 1 y 2 del inciso segundo propuesto, por los siguientes:
"1.- Un diez por ciento por partes iguales entre las comunas.
2.Un diez por ciento en relación a la pobreza relativa de las comunas medida por el o los indicadores que establezca el reglamento.".
14.De la Comisión de Hacienda para sustituir en la letra b) del inciso cuarto propuesto, la expresión "40% del ingreso por Impuesto Territorial" por "el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal".
15.De la Comisión de Hacienda para agregar en la letra c), en el inciso sexto propuesto, el siguiente párrafo al número 1.
"Se entenderá que existe eficiencia en la gestión municipal, cuando al menos se destine una menor proporción del gasto operativo para realizar las funciones a ella asignadas, en relación a los ingresos propios de los años precedentes.".
Numeral 23.
16.Del señor Elizalde
Numeral 25.
17.De la Comisión de Hacienda para suprimirlo.
Numeral 27.
18.De la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
Numeral nuevo.
19.De la Comisión de Hacienda para incorporar el siguiente, como N° 29 nuevo.
"N° 29 bis.- Modifícase el artículo 59 en lo siguiente:
"En el inciso segundo, a continuación de la palabra "negocios" intercálase la expresión "sin patente o"."
Numeral 30.
20.De la Comisión de Hacienda para reemplazar, en el penúltimo inciso, la palabra "determinar" por la expresión "precisar".
Numeral 31.
21.De la Comisión de Hacienda para eliminar en el nuevo artículo 68 bis, la frase: "sujeto a toma de razón de la Contraloría General de la República,".
Numeral nuevo.
22.De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente número nuevo:
"32. Agrégase el siguiente artículo 69:
"Artículo 69.- Se faculta a las Municipalidades para que mediante decreto alcaldicio debidamente fundado, condonen multas e intereses de patentes municipales a que se refiere el artículo 23.
Dicho decreto se deberá dictar una vez vencido el plazo definido en el artículo 29, y sólo se podrá beneficiar a aquel contribuyente que por razones justificadas y por escrito solicite la condonación, previo estudio de los antecedentes acompañados.".
Al artículo 3°
Numeral 5.
23.De la Comisión de Hacienda para reemplazar el encabezamiento, por el siguiente:
"5. Agréganse al artículo 15, los siguientes incisos como segundo y tercero, respectivamente:".
24.De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente inciso tercero al artículo 15:
"Dicha modificación no se considerará para los efectos del cálculo de los montos a que se refiere el artículo 12 N° 1 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.".
Numeral 14.
25.De la Comisión de Hacienda para rechazar la letra c).
Numeral 16.
26.De la Comisión de Hacienda para sustituir la letra c), por la siguiente:
"c) Sustituyese la palabra "anuales" por "semestrales" todas las veces que aparece en el artículo.".
Numeral 17.
27.De la Comisión de Hacienda para agregar, en punto seguido (.), la frase: "Además, sustitúyese la palabra "anuales" por "semestrales".".
Numeral nuevo
28.De la Comisión de Hacienda para agregar un número 17 bis, del siguiente tenor:
"N° 17 bis.- En el artículo 43, reemplázase la frase "los impuestos incluidos en los roles anuales de contribuciones serán pagados" por "El impuesto territorial anual será pagado".".
Numeral 18.
29.De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero propuesto, la expresión "y contendrán" por las palabras "e incorporarán".
Numeral 19.
30.De la Comisión de Hacienda para rechazarlo.
"
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