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- rdf:value = " El señor CANTERO.-
Señora Presidenta, si bien este proyecto merece algunas observaciones, considero, en términos generales, que contribuye a consolidar un sistema de financiamiento municipal que apunta a hacer más eficiente el trabajo y el cumplimiento de las atribuciones y facultades que la ley entrega a estas corporaciones.
No obstante que algunas materias constituyen un aumento de la carga tributaria de los ciudadanos, las valoro positivamente ya que los impuestos son aplicados a las municipalidades. Desde esa perspectiva, contribuyen a hacer más cristalino, transparente y perfecto el sistema de financiamiento propio de las municipalidades y, en consecuencia, a avanzar en su autonomía financiera. Me parece razonable subir el techo del monto afecto a impuesto de 1.000 UTM a 4.000 UTM. Lo mismo ocurre con los permisos de circulación, los cuales se incrementan en 10 por ciento.
A continuación, haré algunas observaciones respecto de otras materias que me parecen relevantes.
Si bien es cierto que el Fondo Común Municipal tendría que incrementarse con un aporte fiscal, en la práctica ello no ha ocurrido, porque se pretende que los municipios tengan una fuente de financiamiento claramente establecida, lo cual se va logrando por la vía de aplicación de algunos tributos o derechos, sin perjuicio de lo cual me parece necesario llamar a la reflexión en el siguiente sentido: la ley del impuesto territorial contempla una serie de exenciones que incluyen diversas instancias: empresas privadas, instituciones de beneficencia y, en general, toda la estructura de la Administración del Estado. Pero se dan situaciones paradojales. Por ejemplo, a las municipalidades se les exige pagar el IVA, pero la mayor parte de las instituciones fiscales no paga el impuesto territorial. Quisiera mencionar una larga lista de instituciones que están ciento por ciento exentas del impuesto territorial: Codefin -institución con personería jurídica radicada en Viña del Mar-, Caja de Crédito Popular, Caja de Retiro y Previsión social de los Ferrocarriles del Estados, clubes aéreos, federaciones muralistas, Corporación Financiera Internacional, Dirección de Aeronáutica, Empresa de Ferrocarriles del Estado, Empresa Marítima del Estado, Famae, Federación Aérea de Chile, Ferrocarril de Antofagasta a Socompa, Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, Servicio Agrícola y Ganadero, Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales -que ya no tiene funciones-, Universidad de Chile, universidades particulares que tienen giro de negocio lucrativo, los cementerios, hoy son empresas comerciales privadas, los bosques, el Metro. Lo que resulta más paradójico es que las empresas de agua potable están exentas en un ciento por ciento del pago del impuesto territorial. También lo están empresas estatales, lo que vulnera los números 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política, que señalan que el Estado puede realizar actividades empresariales siempre que lo haga en igualdad de condiciones con el sector privado, preceptos que no se observan en la práctica por cuanto las empresas privadas pagan el impuesto territorial y las de Estado están exentas en un ciento por ciento o en un porcentaje menor. ¿Qué opinan los parlamentarios de la Cuarta Región cuando tienen que analizar y resolver una exención del ciento por ciento del impuesto territorial en favor de las cooperativas pesqueras, empresas que, a pesar de generar tantos recursos, no pagan dicho impuesto? Lo mismo ocurre con las empresas eléctricas.
Cabría preguntarse qué es, en definitiva, el pago del impuesto territorial. En mi opinión, estamos frente a una situación bastante compleja, toda vez que dicho impuesto se paga por la prestación de servicios que entregan los municipios, como aseo, alumbrado público, construcción y mantención de veredas y soleras, etcétera. Es decir, las personas naturales y las demás empresas privadas deben asumir la carga que significa dejar exentas a las instituciones que acabo de mencionar, que -reitero- en su gran mayoría son fiscales o estatales.
Dado que esa realidad nos debe llamar a la reflexión, me parece muy importante que este proyecto pase a segunda discusión y que no sea despachado en general y en particular en esta sesión, pues en aproximadamente 30 páginas se consignan las instituciones exentas y, además, se faculta al Presidente de la República para dictar exenciones discrecionalmente, aparte de una serie de normas que regulan esta materia.
También se llama la atención que la nueva Asociación Chilena de Municipalidades nada haya dicho sobre esta materia, por lo que considero pertinente pedirle que opine sobre ella.
Por tratarse de un tema muy relevante, es necesario reflexionar sobre estos puntos.
Este tipo de exenciones se enmarcan en un concepto de Estado distinto del vigente y de un sistema económico diferente del que regula y rige las actividades de nuestro país.
Estoy de acuerdo con quienes han señalado que es inconstitucional entregar la facultad de fiscalización a un concejal en particular, toda vez que la Constitución y la ley establecen que ésta le corresponde al concejo. Sin perjuicio de lo anterior, formularemos indicación para que la fiscalización pueda ejercerla un porcentaje de los concejales, por ejemplo, un tercio del concejo, lo que se traducirá en que tendrán esta facultad dos concejales, en el caso de aquellas comunas que tengan seis; tres en las que posean ocho, y cuatro en las que cuenten con diez. Esto responde al espíritu de que la fiscalización debe proteger a las minorías, con el objeto de que éstas puedan ejercer dicha facultad democráticamente. Todavía estamos estudiando si propondremos que esta facultad la ejerza un tercio o un 25 por ciento, porcentaje que lo acota más.
En definitiva, se trata de que las minorías políticas puedan fiscalizar al interior del concejo.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Señor Diputado, terminó su tiempo.
El señor CANTERO.-
Termino, diciendo que, en el ámbito de las exenciones, hay una serie de materias que me parecen de la mayor importancia analizar en un segundo informe.
He dicho.
"
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