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- rdf:value = " El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, cuando sostuve la tesis de inadmisibilidad, por inconstitucionalidad, del numeral 2 del artículo 1°, señalé que esa disposición, como está redactada, constituye una reforma constitucional; es decir, una modificación al sentido del artículo 108, inciso segundo, de la Constitución. Mantengo esa tesis, que corresponde a la sostenida por la Mesa.
Luego, hay un argumento que no señalamos en su oportunidad. Tengo que decir que con posterioridad al momento en que se presentó el proyecto de modificación de las leyes de rentas municipales y de impuesto territorial, se incorporó una idea matriz distinta, cual es la modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, no puede tramitarse un proyecto que contenga modificaciones de ley y normas de reforma constitucional simultáneamente. El citado artículo 15 hace inviable la tramitación de un proyecto en estas condiciones.
Luego, cuando la Mesa toma la decisión de declarar inadmisible por esta razón una modificación constitucional toda vez que tiene una tramitación absolutamente distinta al contenido del proyecto que modifica la Ley de Rentas Municipales y la Ley sobre Impuesto Territorial, Su Señoría da la correcta interpretación a este proyecto.
En definitiva, la declaración de inadmisibilidad del numeral 2 del artículo l2 del proyecto está en conformidad con lo que dispone la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Desde este punto de vista, la decisión que ha tomado el Presidente de la Mesa es correcta.
Por último, el Diputado señor Urrutia ha planteado una cuestión que, desde su base, es incorrecta, por cuanto en derecho público está utilizando las normas de analogía, y no puede darse esa situación. Ha dado el argumento de que la Cámara de Diputados necesita de un quorum determinado para los efectos de fiscalizar los actos de Gobierno. Sin duda aceptando la interpretación analógica que traspasa la situación de la Cámara de Diputados y su facultad fiscalizadora a los concejos municipales, con ese argumento nos está dando la razón de que los concejales no pueden individualmente ejercer facultades fiscalizadoras.
He dicho.
"
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