" MODIFICACI\u00D3N DE LEGISLACI\u00D3N SOBRE RENTAS MUNICIPALES E IMPUESTO TERRITORIAL. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nCorresponde seguir ocup\u00E1ndose, en primer tr\u00E1mite constitucional, del proyecto que modifica el decreto ley N\u00B0 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y la ley N\u00B0 17.235, sobre impuesto territorial. \nEste proyecto comenz\u00F3 a tratarse en la sesi\u00F3n 28a, celebrada el 17 de agosto en curso. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nDe acuerdo al orden de la inscripci\u00F3n, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Bombal. \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \nSe\u00F1or Presidente, en el mensaje se se\u00F1ala que en el \u00E1mbito municipal se han producido ciertos d\u00E9ficit que se pretenden resolver con esta iniciativa, o al menos se intenta hacerlo. \nHabr\u00EDa que hacer algunas referencias a lo que signific\u00F3 la reforma tributaria de 1989, que se aprob\u00F3 con el compromiso de que los mayores recursos se destinar\u00EDan preferentemente a salud, educaci\u00F3n y vivienda, que coincidentemente son los sectores que presentan un d\u00E9ficit en el \u00E1mbito municipal. \nLos presupuestos de algunos Ministerios subieron en valores reales entre 1990 y 1992. Por ejemplo, los de la Vivienda y Salud experimentaron un aumento del 33.7 por ciento; Educaci\u00F3n, de un 27.8 por ciento; Interior, de un 90.6 por ciento; Relaciones Exteriores, de un 113.6 por ciento; Secretar\u00EDa General de la Presidencia, de un 336 por ciento; Mideplan, de un 123.8 por ciento. \u00BFQu\u00E9 indican estas cifras en l\u00EDneas generales? Que aun cuando se estima que la reforma tributaria apuntaba a los sectores de mayor impacto y socialmente m\u00E1s importantes como vivienda, salud y educaci\u00F3n \u00E9stos, curiosamente, resultan ser los que han tenido un menor aumento. \nEl sector municipal no recibi\u00F3 mayores recursos a ra\u00EDz de la reforma tributaria. Muy por el contrario, los d\u00E9ficit en salud y educaci\u00F3n aumentaron progresivamente, llegando en estos momentos a una cifra del orden de los 30 mil millones de pesos. A su vez, los ingresos municipales al 31 de diciembre de 1992 seg\u00FAn el informe anual de la propia Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ascendieron a los 251 mil millones de pesos. \nCon el proyecto que estamos discutiendo los mayores ingresos esperados considerando la modificaci\u00F3n de la ley N\u00B0 18.695 y del decreto ley N\u00B0 3.063 debieran ser aproximadamente 23 mil millones. En otras palabras, el mayor ingreso no alcanzar\u00EDa a cubrir los d\u00E9ficit de los sectores salud y educaci\u00F3n del sector municipal, que, como dije, son del orden de los 30 mil millones de pesos. \nEsto tiene incidencia en el hecho que se ha destacado reiteradamente, de que con este proyecto se resolver\u00EDan en mejor forma por las municipalidades los problemas de car\u00E1cter social. En la pr\u00E1ctica, esto no va a ocurrir. Es m\u00E1s, se ha escogido el camino de fijar m\u00E1s tributos a las personas, grav\u00E1ndolas en sus patrimonios para as\u00ED atender las necesidades de la comunidad local. A nuestro juicio, \u00E9ste no es el camino m\u00E1s adecuado. De hecho, se sabe que en Chile el sistema tributario como en m\u00E1s de una oportunidad lo he dicho p\u00FAblicamente constituye un virtual despojo a la clase media, y, en ese sentido, quienes est\u00E1n soportando la mayor carga tributaria son precisamente los sectores que debi\u00E9ramos alentar a que fueran emergentes en la vida productiva del pa\u00EDs. Sin embargo, todo el r\u00E9gimen tributario nacional, y ahora el municipal, apunta a seguir obteniendo recursos para el Estado por la v\u00EDa de ir incrementando los tributos que gravan a las personas. \nEn ese sentido somos contrarios a toda alza de impuestos, porque el Estado, dado los \u00EDndices de crecimiento de la econom\u00EDa, perfectamente bien puede redistribuir mejor los ingresos, y no como ocurri\u00F3 con los fondos obtenidos con la reforma tributaria, en que sectores como vivienda, salud y educaci\u00F3n, han recibido el menor porcentaje de los mayores recursos que se han recaudado. \nPor otra parte, este proyecto no incluye normas que perfeccionen y hagan mas redistributivo el Fondo Com\u00FAn Municipal. Es m\u00E1s, se faculta a los alcaldes para rebajar las tasas de impuesto o sea, disminuir\u00E1 el fondo y tambi\u00E9n para aumentarlas, pero en este caso, los mayores recursos que se logren no ingresar\u00E1n al fondo, como ocurre con el impuesto territorial. De acuerdo con la ley N\u00B0 18.695, en un cuerpo legal debe establecerse c\u00F3mo se recaudar\u00E1n e incorporar\u00E1n los recursos al fondo. Es decir, esta materia no debe quedar en un simple reglamento. El Fondo Com\u00FAn Municipal es demasiado importante, especialmente para los municipios m\u00E1s pobres, que no se ven favorecidos con esta legislaci\u00F3n. Por ello, deber\u00EDa crearse una comisi\u00F3n permanente con representantes municipales y del Poder Ejecutivo para su administraci\u00F3n. \nTambi\u00E9n pensamos que se debe modificar la distribuci\u00F3n igualitaria entre las municipalidades del 10 por ciento, lo que en s\u00ED es muy poco redistributivo. Deber\u00EDa distribuirse en la misma forma, pero s\u00F3lo entre municipalidades cuyos ingresos propios permanentes sean inferiores al promedio de esos mismos ingresos. La distribuci\u00F3n riel 10 por ciento en proporci\u00F3n directa al indicador socioecon\u00F3mico determinado para cada comuna favorece, en definitiva, s\u00F3lo a las comunas rurales con muy poca poblaci\u00F3n. En cambio, tienen una menor participaci\u00F3n comunas urbanas densamentes pobladas, como lo demuestran las estad\u00EDsticas. \nEn s\u00EDntesis, este proyecto, no obstante que considera distintos tributos, no apunta a la l\u00EDnea gruesa, a lo que debe ser la desconcentraci\u00F3n del nivel central en materia de recursos, para generar as\u00ED, definitivamente, no por esta v\u00EDa sino por la de las cuentas generales de la naci\u00F3n, una asignaci\u00F3n mucho m\u00E1s eficiente de los recursos centrales en el nivel municipal. \nPensamos que debe fortalecerse mucho m\u00E1s el sistema de descentralizaci\u00F3n en la administraci\u00F3n de recursos, en educaci\u00F3n, vivienda y salud. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nSe\u00F1or Diputado, ha terminado el tiempo del que dispone Su Se\u00F1or\u00EDa, seg\u00FAn lo acordado. Le ruego redondear la idea. \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \nEn s\u00EDntesis, debemos se\u00F1alar que esta iniciativa no nos parece adecuada, ya que grava con m\u00E1s tributos a las personas y no resuelve el tema de fondo. Es decir, las municipalidades no van a disponer de m\u00E1s recursos para administrarlos en beneficio directo de la gente. Hoy existe una estructura de administraci\u00F3n de recursos p\u00FAblicos en el nivel municipal que permitir\u00EDa administrar con mayor eficiencia los recursos del nivel central. \nHe dicho. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nA continuaci\u00F3n, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \nSe\u00F1ora Presidenta y Honorable C\u00E1mara, el proyecto de ley que modifica el decreto ley N\u00B0 3.063, sobre rentas municipales, y la ley N\u00B0 17.235 sobre impuesto territorial, llega a la Sala con modificaciones a la Ley Org\u00E1nica Constitucional de municipalidades, incorporadas como idea matriz con posterioridad a su presentaci\u00F3n. Al respecto, quiero impugnar la modificaci\u00F3n propuesta al art\u00EDculo 76 de la ley N\u00B0 18.695, en cuanto admite como atribuci\u00F3n individual de los concejales fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversi\u00F3n municipal y la ejecuci\u00F3n de presupuesto municipal, as\u00ED como la fiscalizaci\u00F3n de las actuaciones del alcalde, que fue aprobada un\u00E1nimemente por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, y en votaci\u00F3n dividida por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEl art\u00EDculo 108 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, sustituido por el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00B0 19.097, del 12 de noviembre de 1991, en su inciso segundo se\u00F1ala: \"El concejo ser\u00E1 un \u00F3rgano encargado de hacer efectiva la participaci\u00F3n de la comunidad local, ejercer\u00E1 funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley org\u00E1nica constitucional respectiva\". Es decir, la Constituci\u00F3n entrega la facultad fiscalizadora al concejo entendido como un \u00F3rgano colegiado. La radicaci\u00F3n de facultades fiscalizadoras en la individualidad de los concejales necesariamente debe considerarse como una reforma de la disposici\u00F3n constitucional citada. \nEl art\u00EDculo 61 de la ley N\u00B0 18.695, que es una reproducci\u00F3n del inciso segundo del art\u00EDculo 108 de la Carta Fundamental dice: \"En cada municipalidad habr\u00E1 un concejo de car\u00E1cter normativo, resolutivo y fiscalizados encargado de hacer efectiva la participaci\u00F3n de la comunidad y de ejercer las atribuciones que se\u00F1ala esta ley.\" \nConsultada, en su oportunidad, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica sobre la forma en que los concejales deben ejercer la facultad fiscalizadora, por dictamen N\u00B0 28.303, de 17 de noviembre de 1992, vale decir, ya vigente la reforma constitucional, haciendo una interpretaci\u00F3n arm\u00F3nica de los art\u00EDculos 61 y 69 de la ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, expres\u00F3 que \"el concejo es un \u00F3rgano colegiado de la municipalidad al cual la ley le ha otorgado facultades fiscalizadoras\". De esta manera, la labor fiscalizadora corresponde ejercerla al concejo como cuerpo colegiado y no a cada uno de los concejales en forma individual, quienes deber\u00E1n manifestar su voluntad a trav\u00E9s de acuerdos, en la forma que establece la ley, es decir, adoptados en sesiones regulares. \nLo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 76 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, o sea que cada uno de los concejales en forma individual \"tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporaci\u00F3n. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gesti\u00F3n municipal.\" \nNi siquiera entrar\u00E9 a comentar el contenido de la modificaci\u00F3n que pretende introducir el proyecto. S\u00F3lo se\u00F1alar\u00E9 que \u00E9sta importa una modificaci\u00F3n al inciso segundo del art\u00EDculo 108 de la Constituci\u00F3n, por lo que debe entenderse que es una reforma constitucional y que el art\u00EDculo 15 de la ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional dice: \"No se admitir\u00E1 a tramitaci\u00F3n proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional,...\", que es lo que ocurre en la especie. \nSe\u00F1ora Presidenta, por consiguiente, solicito derechamente que declare la inadmisibilidad del numeral dos del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto. \nHe dicho. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ulloa. \nEl se\u00F1or ULLOA.- \nSe\u00F1ora Presidenta, de acuerdo con los antecedentes entregados en la amplia exposici\u00F3n del Diputado se\u00F1or Bombal, sustentar\u00E9 la posici\u00F3n del rechazo en general del proyecto. Fundamentalmente por el hecho de aumentar los impuestos a las personas, seguido de una muy mala calificaci\u00F3n efectuada por el Gobierno respecto de lo que debe ser el financiamiento a las municipalidades. En este sentido, debo se\u00F1alar objetivamente que cuando se traspasaron servicios a las municipalidades salud y educaci\u00F3n, la idea central fue s\u00F3lo entregar la administraci\u00F3n y no el financiamiento, materias que el Gobierno de la Concertaci\u00F3n ha olvidado, y quiere traspasarlo a los vecinos de cada comuna. As\u00ED elude la responsabilidad y la asignaci\u00F3n de tareas y de recursos que competen al Estado. \nDesde este punto de vista, el proyecto es absolutamente deficiente, porque no s\u00F3lo traspasa el financiamiento de las comunas a los vecinos, eludiendo su responsabilidad como Estado, sino que, adem\u00E1s, lo que es peor, hace pagar impuestos a los m\u00E1s pobres. No se expresa as\u00ED, pero la f\u00F3rmula de separar la extracci\u00F3n de basura del pago de las contribuciones no apunta m\u00E1s que a extender su cobro a los que tienen menos. \n\u00BFQue explicaci\u00F3n se dar\u00E1 a los m\u00E1s despose\u00EDdos, a los m\u00E1s pobres, por el aumento, por ejemplo, en un 10 por ciento de los permisos de circulaci\u00F3n? \u00BFQu\u00E9 respuesta se dar\u00E1 a los peque\u00F1os empresarios de la locomoci\u00F3n colectiva? \u00BFQu\u00E9 respuesta se dar\u00E1 a aquellas personas que viven de la explotaci\u00F3n de un autom\u00F3vil, bus o camioneta, a quienes, con mucho esfuerzo adquirieron este medio de vida, y a los que este Gobierno sin m\u00E1s ni m\u00E1s castiga con el incremento de un 10 por ciento en los permisos de circulaci\u00F3n? \nPor \u00FAltimo, respecto del aumento del valor de las patentes industriales y comerciales, despu\u00E9s de haber hecho las consultas del caso, he llegado a la conclusi\u00F3n de que es posible subir el techo, pero debe quedar dentro de un rango racional. De ser as\u00ED, estoy dispuesto a concurrir con mi voto favorable exclusivamente en esa materia. \nEn todo caso, termino se\u00F1alando que esta iniciativa, en el fondo, no soluciona los problemas y traspasa la responsabilidad del financiamiento a los vecinos de cada comuna. Por ello, denuncio que el Gobierno elude su responsabilidad de distribuir los recursos. \u00BFD\u00F3nde est\u00E1n los fondos recaudados con la reforma tributaria aprobada en 1990? \u00BFFueron asignados para salud y educaci\u00F3n? Hoy el d\u00E9ficit presupuestario, tanto en salud como en educaci\u00F3n, se ha triplicado, lo que no tiene ninguna explicaci\u00F3n racional y coherente. \nEste proyecto es deficitario; apunta a sancionar a los m\u00E1s pobres, grav\u00E1ndolos con m\u00E1s impuestos, y es malo, porque no arregla el problema de fondo. \nHe dicho. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Elgueta. \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \nSe\u00F1ora Presidenta, en primer lugar, quiero hacerme cargo de las observaciones formuladas por los Diputados se\u00F1ores Bombal y Ulloa. \nCualquiera que conozca una definici\u00F3n de impuesto o de tributo, sabe que, en definitiva, \u00E9ste es pagado por las personas. O sea, decir que \"este impuesto lo pagan las personas\" es algo tan obvio que no requiere mayor explicaci\u00F3n. No se hace ninguna afirmaci\u00F3n ni acusaci\u00F3n, sino que, simplemente, se recurre al concepto de tributo, de impuesto. El impuesto se paga cuando ocurren los hechos o situaciones que la ley determina, en cuya virtud algunas personas deben entregar al Estado cierta suma de dinero para la satisfacci\u00F3n de las necesidades colectivas. En consecuencia, no es una cr\u00EDtica ni novedad alguna lo que est\u00E1n formulando los Diputados de la UDI, ya que se est\u00E1n remitiendo al concepto de tributo. \nTampoco se est\u00E1 gravando a los pobres, como se ha se\u00F1alado. El \u00FAnico ejemplo que pudo colocar el Diputado se\u00F1or Ulloa fue el de las patentes de los veh\u00EDculos de transporte las que, como sabemos, demuestran graves ineficiencias e inequidades en circunstancias que hoy existen dos tipos de patentes de veh\u00EDculos; la de los de transportes colectivos, de carga y pasajeros y la de los particulares. Los segundos est\u00E1n sujetos a un pago en relaci\u00F3n con su valor fiscal; y los primeros a una tasa fija y muy baja, no obstante ser los que mayor uso hacen de las v\u00EDas p\u00FAblicas y los que m\u00E1s las destruyen, fuera de ser m\u00E1s, los que m\u00E1s contaminan. En otras oportunidades hemos escuchado a los Diputados de la UDI reclamar de la contaminaci\u00F3n por los veh\u00EDculos de transporte colectivo; ahora, alegan que ser\u00E1n gravadas las personas m\u00E1s pobres. \nEn tercer lugar, constituye una ignorancia se\u00F1alar que el Gobierno, a trav\u00E9s del proyecto, est\u00E1 gravando a los vecinos con el fin de allegar recursos para financiar la educaci\u00F3n y la salud. Esa es una menci\u00F3n que se hace en el mensaje, con el prop\u00F3sito de destacar las dificultades de las municipalidades despu\u00E9s del gobierno anterior. \nEl se\u00F1or ULLOA.- \n\u00A1Ustedes las han triplicado! \nEl se\u00F1or ELGUETA.- \nEn ning\u00FAn caso tiene por objeto remediar los presuntos d\u00E9ficit de salud y educaci\u00F3n. Puede contribuir a aumentar los recursos. Pero la soluci\u00F3n integral de ese problema s\u00F3lo es posible alcanzarla mediante la modificaci\u00F3n de los actuales sistemas de subvenci\u00F3n utilizados por los Ministerios de Salud y de Educaci\u00F3n. Ello permite aseverar que la filosof\u00EDa del proyecto se caracteriza por aumentar los recursos por la v\u00EDa de los ingresos propios permanentes y establecer una nueva distribuci\u00F3n del Fondo Com\u00FAn Municipal. Aqu\u00ED, se est\u00E1n aumentando los recursos propios y no los que se generen por v\u00EDa externa al municipio, como los aportes del Fisco. Por lo tanto, corresponde a una supina ignorancia afirmar que este proyecto no solucionar\u00E1 los d\u00E9ficit de salud y de educaci\u00F3n, en circunstancias de que nunca se lo ha propuesto ni tampoco es un objetivo. \nLos objetivos de la iniciativa son posibilitar un flujo de recursos que permita solventar la realizaci\u00F3n de las actividades municipales, de acuerdo con las funciones que la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades les asigna y con un grado creciente de autonom\u00EDa local en la administraci\u00F3n de los ingresos; perfeccionar los mecanismos de redistribuci\u00F3n de los ingresos municipales, aminorando de mejor manera las diferencias que se producen debido a los distintos niveles de desarrollo relativo de las diferentes comunas del pa\u00EDs; asegurar que quienes reciben directamente un beneficio paguen los impuestos progresivos correspondientes, de acuerdo con su capacidad de pago y sin exenciones injustificadas, y simplificar el engorroso sistema actual de imposici\u00F3n local, mediante una labor administrativa de los funcionarios, mejorando el sistema de aplicaci\u00F3n y cobro de impuestos y tasas. Estos son los objetivos primordiales de este proyecto y para ello, se modifican los derechos de aseo. \nMe voy a referir en especial a la modificaci\u00F3n del tope de las cuatro mil unidades tributarias mensuales, acerca del cual primitivamente el Gobierno hab\u00EDa planteado que no tuviera l\u00EDmite. \nTambi\u00E9n se critic\u00F3 que se trataba de aumentar en forma irracional el impuesto ' por contribuci\u00F3n de patente. No es as\u00ED, porque se aumenta la parte que anteriormente no estaba afecta a patente municipal y que hoy s\u00ED lo est\u00E1. Pero en ning\u00FAn caso, al quedar el tope en cuatro mil unidades tributarias mensuales, se est\u00E1 cuadruplicando el valor de la patente. Seg\u00FAn consta en la p\u00E1gina 3 del informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, 1.000 unidades tributarias mensuales, a marzo de 1993, correspond\u00EDa a 16,6 millones de pesos. Era el m\u00E1ximo que un comerciante o industrial deb\u00EDa pagar por contribuci\u00F3n de patente. Pero esto a su vez significaba tener un capital propio de 6.640 millones de pesos o de 3.320 millones de pesos, dependiendo de si var\u00EDa o se mantiene la tasa del 0,25 por ciento y del 0,5 por ciento, seg\u00FAn se se\u00F1ala en el citado informe. En \u00E9l se ha calculado, mediante una f\u00F3rmula matem\u00E1tica, que los l\u00EDmites del capital, a marzo de 1993, son 400 mil unidades tributarias mensuales; es decir, 6.640 millones, en un caso, y 200 mil unidades tributarias mensuales, 3.320 millones de pesos, en el otro. De manera que las personas cuyo capital propio sea superior a estas cantidades s\u00F3lo pagan hasta este tope; por el resto est\u00E1n exentas. \nResultaba indudable que esta situaci\u00F3n representaba una manifiesta injusticia, puesto que las empresas o personas naturales con mayores capitales seg\u00FAn un estudio del Centro de Estudios P\u00FAblicos e incluso del Instituto Libertad y Desarrollo, 224 empresas del \u00E1rea metropolitana poseen sucursales o filiales en todo el pa\u00EDs eran las \u00FAnicas que se ver\u00EDan afectadas cuando se sobrepasaran estos l\u00EDmites. \nEn consecuencia, esto no afectar\u00E1 a los pobres, como se ha dicho, sino a las grandes empresas. Incluso, en muchas de ellas ni siquiera los dos tercios de su capital propio ser\u00E1n afectados por esta contribuci\u00F3n de patente. Por el contrario, los topes que se\u00F1al\u00E9 son los m\u00E1ximos y, en consecuencia, no hay un despojo ni un impuesto al patrimonio, como se dijo. \nAdem\u00E1s, cabe se\u00F1alar que el proyecto presentado por el Gobierno no fijaba topes. En este caso, se concord\u00F3 con Renovaci\u00F3n Nacional en un tope de cuatro mil unidades tributarias mensuales, lo que demuestra que entre los sectores pol\u00EDticos de la Concertaci\u00F3n y de Renovaci\u00F3n Nacional existe claridad en el sentido de que en la actual Ley de Rentas Municipales hab\u00EDa injusticia, inequidad al fijar un tope muy bajo de 1.000 unidades tributarias mensuales como m\u00E1ximo a pagar por concepto de patente comercial o industrial. \nPor \u00FAltimo, estoy de acuerdo con el planteamiento del Diputado se\u00F1or Devaud, en del sentido de que si bien es loable que los concejales individualmente tenga facultad de fiscalizaci\u00F3n, sobre todo del presupuesto municipal, del plan de desarrollo comunal y de las inversiones o de las acciones que ejecute el alcalde, no es menos cierto que esa disposici\u00F3n es abiertamente inconstitucional. \nHe dicho. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Cantero. \nEl se\u00F1or CANTERO.- \nSe\u00F1ora Presidenta, si bien este proyecto merece algunas observaciones, considero, en t\u00E9rminos generales, que contribuye a consolidar un sistema de financiamiento municipal que apunta a hacer m\u00E1s eficiente el trabajo y el cumplimiento de las atribuciones y facultades que la ley entrega a estas corporaciones. \nNo obstante que algunas materias constituyen un aumento de la carga tributaria de los ciudadanos, las valoro positivamente ya que los impuestos son aplicados a las municipalidades. Desde esa perspectiva, contribuyen a hacer m\u00E1s cristalino, transparente y perfecto el sistema de financiamiento propio de las municipalidades y, en consecuencia, a avanzar en su autonom\u00EDa financiera. Me parece razonable subir el techo del monto afecto a impuesto de 1.000 UTM a 4.000 UTM. Lo mismo ocurre con los permisos de circulaci\u00F3n, los cuales se incrementan en 10 por ciento. \nA continuaci\u00F3n, har\u00E9 algunas observaciones respecto de otras materias que me parecen relevantes. \nSi bien es cierto que el Fondo Com\u00FAn Municipal tendr\u00EDa que incrementarse con un aporte fiscal, en la pr\u00E1ctica ello no ha ocurrido, porque se pretende que los municipios tengan una fuente de financiamiento claramente establecida, lo cual se va logrando por la v\u00EDa de aplicaci\u00F3n de algunos tributos o derechos, sin perjuicio de lo cual me parece necesario llamar a la reflexi\u00F3n en el siguiente sentido: la ley del impuesto territorial contempla una serie de exenciones que incluyen diversas instancias: empresas privadas, instituciones de beneficencia y, en general, toda la estructura de la Administraci\u00F3n del Estado. Pero se dan situaciones paradojales. Por ejemplo, a las municipalidades se les exige pagar el IVA, pero la mayor parte de las instituciones fiscales no paga el impuesto territorial. Quisiera mencionar una larga lista de instituciones que est\u00E1n ciento por ciento exentas del impuesto territorial: Codefin -instituci\u00F3n con personer\u00EDa jur\u00EDdica radicada en Vi\u00F1a del Mar-, Caja de Cr\u00E9dito Popular, Caja de Retiro y Previsi\u00F3n social de los Ferrocarriles del Estados, clubes a\u00E9reos, federaciones muralistas, Corporaci\u00F3n Financiera Internacional, Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, Empresa de Ferrocarriles del Estado, Empresa Mar\u00EDtima del Estado, Famae, Federaci\u00F3n A\u00E9rea de Chile, Ferrocarril de Antofagasta a Socompa, Organizaci\u00F3n Europea para la Investigaci\u00F3n Astron\u00F3mica del Hemisferio Austral, Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales -que ya no tiene funciones-, Universidad de Chile, universidades particulares que tienen giro de negocio lucrativo, los cementerios, hoy son empresas comerciales privadas, los bosques, el Metro. Lo que resulta m\u00E1s parad\u00F3jico es que las empresas de agua potable est\u00E1n exentas en un ciento por ciento del pago del impuesto territorial. Tambi\u00E9n lo est\u00E1n empresas estatales, lo que vulnera los n\u00FAmeros 21 y 22 del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que se\u00F1alan que el Estado puede realizar actividades empresariales siempre que lo haga en igualdad de condiciones con el sector privado, preceptos que no se observan en la pr\u00E1ctica por cuanto las empresas privadas pagan el impuesto territorial y las de Estado est\u00E1n exentas en un ciento por ciento o en un porcentaje menor. \u00BFQu\u00E9 opinan los parlamentarios de la Cuarta Regi\u00F3n cuando tienen que analizar y resolver una exenci\u00F3n del ciento por ciento del impuesto territorial en favor de las cooperativas pesqueras, empresas que, a pesar de generar tantos recursos, no pagan dicho impuesto? Lo mismo ocurre con las empresas el\u00E9ctricas. \nCabr\u00EDa preguntarse qu\u00E9 es, en definitiva, el pago del impuesto territorial. En mi opini\u00F3n, estamos frente a una situaci\u00F3n bastante compleja, toda vez que dicho impuesto se paga por la prestaci\u00F3n de servicios que entregan los municipios, como aseo, alumbrado p\u00FAblico, construcci\u00F3n y mantenci\u00F3n de veredas y soleras, etc\u00E9tera. Es decir, las personas naturales y las dem\u00E1s empresas privadas deben asumir la carga que significa dejar exentas a las instituciones que acabo de mencionar, que -reitero- en su gran mayor\u00EDa son fiscales o estatales. \nDado que esa realidad nos debe llamar a la reflexi\u00F3n, me parece muy importante que este proyecto pase a segunda discusi\u00F3n y que no sea despachado en general y en particular en esta sesi\u00F3n, pues en aproximadamente 30 p\u00E1ginas se consignan las instituciones exentas y, adem\u00E1s, se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar exenciones discrecionalmente, aparte de una serie de normas que regulan esta materia. \nTambi\u00E9n se llama la atenci\u00F3n que la nueva Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades nada haya dicho sobre esta materia, por lo que considero pertinente pedirle que opine sobre ella. \nPor tratarse de un tema muy relevante, es necesario reflexionar sobre estos puntos. \nEste tipo de exenciones se enmarcan en un concepto de Estado distinto del vigente y de un sistema econ\u00F3mico diferente del que regula y rige las actividades de nuestro pa\u00EDs. \nEstoy de acuerdo con quienes han se\u00F1alado que es inconstitucional entregar la facultad de fiscalizaci\u00F3n a un concejal en particular, toda vez que la Constituci\u00F3n y la ley establecen que \u00E9sta le corresponde al concejo. Sin perjuicio de lo anterior, formularemos indicaci\u00F3n para que la fiscalizaci\u00F3n pueda ejercerla un porcentaje de los concejales, por ejemplo, un tercio del concejo, lo que se traducir\u00E1 en que tendr\u00E1n esta facultad dos concejales, en el caso de aquellas comunas que tengan seis; tres en las que posean ocho, y cuatro en las que cuenten con diez. Esto responde al esp\u00EDritu de que la fiscalizaci\u00F3n debe proteger a las minor\u00EDas, con el objeto de que \u00E9stas puedan ejercer dicha facultad democr\u00E1ticamente. Todav\u00EDa estamos estudiando si propondremos que esta facultad la ejerza un tercio o un 25 por ciento, porcentaje que lo acota m\u00E1s. \nEn definitiva, se trata de que las minor\u00EDas pol\u00EDticas puedan fiscalizar al interior del concejo. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nSe\u00F1or Diputado, termin\u00F3 su tiempo. \nEl se\u00F1or CANTERO.- \nTermino, diciendo que, en el \u00E1mbito de las exenciones, hay una serie de materias que me parecen de la mayor importancia analizar en un segundo informe. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \nSe\u00F1ora Presidenta, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or BOMBAL.- \nSe\u00F1ora Presidenta, \u00BFse ha tomado alg\u00FAn acuerdo sobre la tramitaci\u00F3n del proyecto? \u00BFHabr\u00E1 segunda discusi\u00F3n o se votar\u00E1 en particular a las 12.30 de hoy? Entiendo que se est\u00E1n haciendo gestiones para retirar la urgencia del proyecto. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nEl se\u00F1or Ministro va a informar al respecto. \nEl se\u00F1or CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).- \nSe\u00F1ora Presidenta, consideramos que el debate del proyecto en su primer informe, hace necesaria una discusi\u00F3n m\u00E1s detallada de algunos de sus aspectos. Incluso, hemos recibido planteamientos de se\u00F1ores Diputados y de alcaldes de la Asociaci\u00F3n Nacional de Municipalidades que nos parece conveniente tener en cuenta antes de su despacho definitivo. \nPor estas razones, retiraremos la suma urgencia, con el objeto de que el proyecto se pueda votar hoy en general, para que, cuando esta Corporaci\u00F3n lo estime, podamos traerlo a la Sala con criterios m\u00E1s afinados para su discusi\u00F3n particular. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, dadas las explicaciones del se\u00F1or Ministro, podremos votar en general el proyecto a m\u00E1s tardar a las 13 horas de hoy, con el fin de enviarlo a Comisi\u00F3n para un segundo informe. \nAcordado. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud. \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \nSe\u00F1or Presidente, ped\u00ED la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad del n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo l\u00B0. Por lo tanto, no tengo impedimento en aprobar lo que Su Se\u00F1or\u00EDa est\u00E1 se\u00F1alando, siempre y cuando la Mesa se pronuncie sobre la petici\u00F3n de inadmisibilidad. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nEn su momento se har\u00E1 esa declaraci\u00F3n. \nTiene la palabra el Diputado don Jos\u00E9 Garc\u00EDa. \nEl se\u00F1or GARCIA (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente, deseo referirme al pago de patente municipal para ejercer la actividad del transporte terrestre de pasajeros y de carga. \nEn efecto, mediante este proyecto, les estamos subiendo el impuesto por permiso de circulaci\u00F3n a los propietarios de un taxi colectivo o de un cami\u00F3n, pero, adem\u00E1s, les estamos imponiendo el pago de la patente de contribuci\u00F3n municipal; es decir, estamos afectando doblemente a una actividad tan sensible como es el transporte de pasajeros y de carga. No podemos abusar en materia de impuestos, aplicando cargas impositivas tan altas a peque\u00F1os transportistas, a personas modestas, cuyo mayor capital es su esfuerzo y su trabajo. Aqu\u00ED debemos optar: o subimos en un 10 por ciento el permiso de circulaci\u00F3n o los obligamos a pagar patente de contribuci\u00F3n municipal, pero considero desproporcionado imponer ambas medidas a un sector en el que trabajan a lo menos unas 100 mil personas. Esto se debe a que, mediante indicaci\u00F3n del Ejecutivo, se deroga la expresa exenci\u00F3n del pago de la patente de contribuci\u00F3n municipal que favorece a la actividad del transporte terrestre de pasajeros y de carga. Todos podemos estar de acuerdo en que una empresa con terminales de buses o de camiones pague impuesto por permiso de circulaci\u00F3n y patente de contribuci\u00F3n municipal, pero no debemos gravar con una nueva carga impositiva a los propietarios de un taxi, de un colectivo o de un cami\u00F3n, que representan la inmensa mayor\u00EDa de los contribuyentes afectos a este gravamen. \nLlamo la atenci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados sobre esto, porque es probable y perfectamente posible que, entre la enorme cantidad de disposiciones, se pase por alto \u00E9sta, que deroga expresamente una exenci\u00F3n vigente, porque estar\u00EDamos cometiendo una enorme injusticia. Se puede argumentar que los propietarios de taxis y colectivos deben pagar patente de contribuci\u00F3n municipal; pero es necesario agregar que ellos pagan el permiso de circulaci\u00F3n y, adem\u00E1s, cada vez que compran un veh\u00EDculo nuevo, neum\u00E1ticos o combustibles, no recuperan el impuesto al valor agregado. En consecuencia, sus costos son mucho m\u00E1s altos que los de cualquier comerciante o industrial que recupera dicho impuesto mediante las ventas. \nEstoy de acuerdo con algunas disposiciones del proyecto, por ejemplo, con la relativa a la nueva distribuci\u00F3n de recursos para el Fondo Com\u00FAn Municipal. Concuerdo con que el 1 por ciento del impuesto de transferencia de los veh\u00EDculos vaya en beneficio de las municipalidades en donde est\u00E1n inscritos los veh\u00EDculos, en lugar de favorecer a aqu\u00E9llas donde est\u00E1 ubicada la notar\u00EDa respectiva. Sin embargo, no estoy de acuerdo en gravar de manera tan seria a los sectores de la clase media chilena, mediante un alza del 10 por ciento de los permisos de circulaci\u00F3n de todos los veh\u00EDculos. Se olvida que el veh\u00EDculo es una herramienta de trabajo para muchos, en particular para ciertos profesionales, como los profesores, que con gran esfuerzo adquirieron un veh\u00EDculo a muchos de los cuales con el desahucio que recibieron al dejar de pertenecer al Ministerio de Educaci\u00F3n y pasar a las municipalidades. Al aumentar el permiso de circulaci\u00F3n en 10 por ciento privaremos a todo este pujante sector de la clase media que est\u00E1 trabajando con seriedad y responsabilidad de este medio de trabajo. \nEn definitiva, no podemos tener por un lado, una reforma tributaria que significa mantener en el tiempo tasas de impuestos altas, y, por otro, aprobar una segunda reforma tributaria por la v\u00EDa de alzar los impuestos municipales. Lo digo con toda franqueza: Estamos abusando con el bolsillo de la gente; no podemos obligarla a pagar m\u00E1s y m\u00E1s impuestos. Es verdad que los municipios tienen problemas financieros y presupuestarios y que necesitan mayores recursos; pero, \u00BFd\u00F3nde radican esos problemas de las municipalidades? Fundamentalmente en los d\u00E9ficit operacionales de salud y educaci\u00F3n. Bastar\u00EDa con que el sector p\u00FAblico se hiciera cargo de tales d\u00E9ficit para ver aumentada r\u00E1pidamente la inversi\u00F3n municipal en no menos de 100 millones de d\u00F3lares cada a\u00F1o. Esa es la soluci\u00F3n: que con los recursos de la nueva reforma tributaria se hagan aportes que garanticen el financiamiento de la educaci\u00F3n y de la salud p\u00FAblica, a fin de mejorar sustancialmente los recursos que requieren las municipalidades para responder mejor a las inquietudes de la comunidad a la cual est\u00E1n llamadas a servir. No creo que la soluci\u00F3n sea seguir gravando con nuevos tributos, en este caso en beneficio municipal, al sector medio de la poblaci\u00F3n, porque realmente estamos abusando con \u00E9l. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Letelier. \nEl se\u00F1or LETELIER.- \nSe\u00F1or Presidente, en forma breve, quiero opinar sobre este proyecto que, sin duda, es de gran trascendencia. \nQuiero empezar reconociendo que los municipios, con las atribuciones y obligaciones que les entregamos mediante la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, requieren de esta iniciativa como complemento natural para poder cumplir efectivamente sus funciones, la que fue producto de un acuerdo pol\u00EDtico, que hoy procuramos cumplir. No cabe duda de que en la actualidad los municipios, con sus recursos, no son capaces de cumplir todas las responsabilidades que les impone la ley. En este contexto es importante precisar, para no hacerme part\u00EDcipe de la posici\u00F3n un tanto demag\u00F3gica del Diputado se\u00F1or Ulloa, cu\u00E1l es el objeto de los recursos adicionales que podr\u00E1n percibir. Dichos recursos potenciales no tendr\u00E1n por objeto financiar la educaci\u00F3n y la salud municipalizadas como norma b\u00E1sica principal. Existen otros instrumentos legales a trav\u00E9s de los cuales se garantiza el financiamiento de su personal, como otras formas de finan\u2019 ciar esas dos funciones. Sin embargo, es decisi\u00F3n soberana de los concejos municipales y de los alcaldes suplementar los ingresos destinados a sueldos situaci\u00F3n que ocurri\u00F3 en varios municipios durante administraciones anteriores, continuar con esa pol\u00EDtica o modificarla. \nSin perjuicio de lo anterior, el proyecto contiene normas de gran importancia que es necesario precisar. \nEn primer t\u00E9rmino, me refiero al N\u00B0 14, que dice relaci\u00F3n con un avance trascendental. No es la redacci\u00F3n que hubi\u00E9semos deseado, pero apunta en la direcci\u00F3n correcta: permitir que las filiales de grandes empresas, nacionales o extranjeras, establecidas en comunas, paguen sus contribuciones y aporten al desarrollo del lugar. Los parlamentarios de zonas rurales sabemos lo que ocurre con empresas exportadoras a \"packings\", como UTC, Unifruti y David del Curto, cuyas casas matrices est\u00E1n en Santiago, muchas de ellas en la comuna de Providencia. Por no existir la norma que hoy aprobaremos, Providencia o Santiago recibe todos los pagos de contribuciones y de ciertos tributos que podr\u00EDan beneficiar a las comunas donde las f\u00E1bricas est\u00E1n instaladas. Sin duda, existe una situaci\u00F3n que va en desmedro de las comunas. Otro ejemplo es Codelco-Chile en la comuna de Machal\u00ED, de la Sexta Regi\u00F3n. Si bien all\u00ED est\u00E1 instalada la Divisi\u00F3n El Teniente, no es esa comuna la beneficiada directamente con el pago de contribuciones municipales, sino el municipio de Santiago donde se encuentra la casa matriz. \nEn nuestra opini\u00F3n, la redacci\u00F3n propuesta constituye un primer paso; no es la ideal, pero, sin duda, permitir\u00E1 que los municipios, en particular las comunas rurales, obtengan un avance efectivo. Hubi\u00E9semos preferido que el porcentaje definido para cada comuna estuviera directamente relacionado con los trabajadores que en forma habitual laboran en esos establecimientos. Y cuando hablamos de quienes \"trabajan habitualmente\", nos hubiese gustado que se incorporara el fen\u00F3meno social, nuevo, en t\u00E9rminos hist\u00F3ricos, de los temporeros. Sin embargo, debido a criterios t\u00E9cnicos ello no es f\u00E1cil de resolver. En todo caso, destaco que lo planteado en la Comisi\u00F3n, acogido por el Gobierno y por un conjunto de parlamentarios, representar\u00E1 un gran avance para varias comunas del pa\u00EDs. \nEn segundo t\u00E9rmino, existe debate sobre la extracci\u00F3n de basuras. Y se puede sostener, en forma un tanto perdonen la expresi\u00F3n populista como lo ha hecho el colega Ulloa, que \u00E9ste es un gravamen para los m\u00E1s pobres; pero pregunto \u00BFcu\u00E1l es la percepci\u00F3n de quienes sostienen esa opini\u00F3n, respecto del inter\u00E9s de los pobladores que sufren por la falta del servicio de extracci\u00F3n, que ven sus poblaciones altamente contaminadas porque los municipios no son capaces de cumplir con esta responsabilidad m\u00EDnima? \nEn varias asambleas, con pobladores de diferentes sectores del distrito 33, he planteado directamente este tema, y la \nabrumadora mayor\u00EDa me ha manifestado su voluntad de hacer un aporte para contar con este servicio b\u00E1sico, entendiendo que ello no les significar\u00E1 pagar contribuciones, porque sus sitios y sus casas son peque\u00F1os: sus vidas transcurren tambi\u00E9n en las calles de sus poblaciones, y por el hecho de no contar con el servicio municipal de extracci\u00F3n de basuras, esas poblaciones se ven en una situaci\u00F3n desmedrada. \nEsa propuesta, que muchas familias modestas est\u00E1n dispuestas a realizar con ese fin, les significar\u00E1 pagar 300 \u00F3 400 pesos al a\u00F1o. Es m\u00E1s, en la norma queda establecida la posibilidad de dejar exentos de este cobro a muchos sectores. Lo irracional es que algunas propiedades agr\u00EDcolas no tan peque\u00F1as del distrito 33, que est\u00E1n exentas de contribuciones, no hagan un aporte efectivo para que el municipio cumpla con este servicio tan b\u00E1sico y fundamental para mantener el medio ambiente y la higiene de las poblaciones. \nPor \u00FAltimo, se\u00F1or Presidente, es necesario subrayar que en la discusi\u00F3n de esta norma de la ley de rentas municipales se debe ser consecuente. No se puede decir que los municipios deben invertir m\u00E1s y ser capaces de enfrentar los problemas de urbanizaci\u00F3n de muchas poblaciones, de garantizar su iluminaci\u00F3n para resguardar efectivamente la seguridad ciudadana, de brindar en forma efectiva un servicio de transporte escolar en las zonas rurales, si no se les otorgan los recursos necesarios para cumplir esas tareas. Y esto es a\u00FAn m\u00E1s importante, por cuanto quienes son m\u00E1s directamente beneficiados por su accionar no son los sectores de ingresos altos ni los de ingresos medios altos; por el contrario, son los sectores de ingresos bajos, los sectores medios empobrecidos que requieren de municipios eficientes que cuenten con los recursos m\u00EDnimos para que los vecinos puedan mejorar su condici\u00F3n y vivir con dignidad. \nEn ese contexto, se\u00F1or Presidente, vamos a concurrir a aprobar en general este proyecto, y en la discusi\u00F3n de su segundo informe estamos dispuestos a precisar ciertas normas y preocupaciones que se le han formulado. \nPor \u00FAltimo, quiero dejar constancia de una facultad, en mi opini\u00F3n restrictiva, que podr\u00EDa entregarse al municipio en cuanto a su capacidad de administrar m\u00E1s plenamente sus bienes y, en particular, para donar, transferir o condonar deudas a su favor por venta de sitios, en muchos casos. \nEn la actualidad, existe gran dificultad para que un municipio pueda condonar, donar o transferir a pobladores una propiedad municipal, lo cual es de gran importancia, debido a situaciones del pasado: propiedades municipales destinadas a programas de erradicaci\u00F3n; sitios municipales vendidos a pobladores hace muchos a\u00F1os y que hoy varios municipios quieren transferir, terminar con la deuda, conozco la situaci\u00F3n de a lo menos 3 comunas del distrito 33... \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nSe\u00F1or Diputado, termin\u00F3 su tiempo. \nEl se\u00F1or LETELIER.- \nTermino, se\u00F1ora Presidenta, redondeando la idea. \nS\u00E9 que esta es una preocupaci\u00F3n que comparten varios se\u00F1ores Diputados. Con el Diputado se\u00F1or Garc\u00EDa, don Jos\u00E9, la hemos sostenido en varias ocasiones. \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \nEl bueno. \nEl se\u00F1or LETELIER.- \nEl bueno, por cierto. \nHemos puntualizado la importancia de que el municipio tenga la facultad de ejercer m\u00E1s plenamente sus derechos sobre los bienes, y esperamos que el Ejecutivo nos apoye para perfeccionar la norma propuesta. \nHe dicho. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ren\u00E9 Garc\u00EDa. \nEl se\u00F1or GARCIA (don Ren\u00E9 Manuel).- \nSe\u00F1ora Presidenta, me alegro de que el colega Letelier haya expresado lo que ha dicho, porque yo, entonces, hablar\u00E9 de los \"letelieres\" buenos y no de los resentidos. O sea, ser\u00EDa m\u00E1s o menos en el mismo sentido; pero creo que si empezamos con esas ofensas, le bajamos el nivel de respeto a la C\u00E1mara de Diputados. \nEstamos totalmente de acuerdo con el proyecto sobre rentas municipales, pero tambi\u00E9n nos preocupan las patentes, a las cuales se refiri\u00F3 el colega Jos\u00E9 Garc\u00EDa. \nEs indudable que al aumentar en 10 por ciento las patentes municipales, los due\u00F1os de micros y de taxis subir\u00E1n sus fletes y tarifas y, en consecuencia, aumentar\u00E1n el precio de las mercader\u00EDas destinadas a los pueblos m\u00E1s alejados y los valores de los pasajes para las personas m\u00E1s necesitadas, entre las cuales hay muchos profesores que hacen una colecta para pagarle la bencina al colega que tiene veh\u00EDculo y los lleva. Esa es la parte que me preocupa. Que las industrias que disponen de medios paguen m\u00E1s, no es un problema porque tiene soluci\u00F3n. Ellas considerar\u00E1n su disponibilidad. Pero no me gusta que se grave por parejo a las personas que se limitan al transporte en beneficio de toda una comuna. \nCon respecto a la basura, en este momento las municipalidades cumplen sus funciones y muchas han realizado un trabajo muy importante, porque han contratado personal no municipalizado para retirarla. \nTambi\u00E9n es preocupante un hecho que sucede en muchas comunas del pa\u00EDs en que a pesar de contar con gran cantidad de propiedades, muy pocas pagan contribuciones, por ejemplo, la de Cuneo, donde s\u00F3lo pagan tres propietarios. Entonces, ser\u00E1 un golpe duro para el resto de la gente, que vive en condiciones desmedradas, pagar un impuesto de acuerdo con el aval\u00FAo de su propiedad. Hay que estudiar el criterio que aplicar\u00E1n las municipalidades de acuerdo con el catastro que se realice en las distintas comunas, en relaci\u00F3n con mano de obra o posibilidades de trabajo. Hay muchos elementos que tomar en cuenta. \nHay comunas a las cuales estos impuestos no las afectar\u00E1n. Y estamos de acuerdo en que se aplique en las comunas tur\u00EDsticas, como Villarrica y Puc\u00F3n, por lo menos para que sus calles se mantengan limpias. Pero, asimismo, aunque no venga al caso, es preocupante que en esas comunas haya gente que paga hasta 25 mil pesos por agua potable, en circunstancias de que ganan a veces el salario m\u00EDnimo. O sea, es necesario revisar las tarifas de agua potable en esas zonas. Aunque esta situaci\u00F3n no tiene mucha relaci\u00F3n con la materia en debate, hago la salvedad, porque muchas personas de ambas comunas est\u00E1n realmente \"acogotadas\" por cobros excesivos. Por eso, pedir\u00E9 a la C\u00E1mara la formaci\u00F3n de una comisi\u00F3n especial que analice este problema, para lo cual aportar\u00E9 miles de recibos de los afectados. \nEn lo dem\u00E1s, se\u00F1or Presidente, es fundamental que los municipios tengan recursos suficientes para solucionar problemas de financiamiento, sobre todo, en comunas rurales, donde la mantenci\u00F3n de los caminos es de cargo municipal. Es indudable que con recursos habr\u00E1 mejores caminos o v\u00EDas que necesitan los agricultores y la gente para comercializar sus productos y trabajar durante todo el a\u00F1o en condiciones normales. \nHe dicho. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Francisco Huenchumilla. \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA.- \nSe\u00F1ora \nPresidenta, como Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda, s\u00F3lo quiero hacer dos o tres precisiones respecto de las intervenciones de algunos se\u00F1ores Diputados. \nLa primera se refiere al d\u00E9ficit municipal en salud y en educaci\u00F3n. No s\u00E9 exactamente de d\u00F3nde el Diputado se\u00F1or Bombal ha obtenido la cifra de 23 mil millones de pesos de d\u00E9ficit, en circunstancias de que, por ejemplo, en salud el presupuesto global en atenci\u00F3n primaria es de 19 mil millones de pesos. \nPor lo tanto, me parece que las cifras dadas no corresponden a la realidad, y ser\u00EDa bueno que alg\u00FAn d\u00EDa pudi\u00E9ramos concordar en tener cuentas nacionales municipales al igual que las cuentas nacionales fiscales como convers\u00E1bamos con el Diputado se\u00F1or Montes, toda vez que las municipalidades no cuentan con este sistema que permita, mediante un procedimiento t\u00E9cnico y cient\u00EDfico adecuado, saber exactamente a cu\u00E1nto ascienden los ingresos y los egresos y en qu\u00E9 se gastan los recursos que reciben las corporaciones que trabajan directamente con la gente a lo largo de nuestro territorio. \nLas cifras que manejamos en la Comisi\u00F3n de Hacienda, por lo menos el que habla, se\u00F1ala que un d\u00E9ficit razonable entre educaci\u00F3n y salud asciende m\u00E1s o menos a 10 mil millones de pesos, en cifras globales. Pero las cantidades dadas aqu\u00ED distan mucho de las que conocimos nosotros. Por lo tanto, ser\u00EDa bueno tener alg\u00FAn d\u00EDa cuentas nacionales en relaci\u00F3n con los recursos de las municipalidades. \nLa segunda precisi\u00F3n se refiere al rendimiento de los recursos. El Diputado se\u00F1or Bombal ha hecho una apreciaci\u00F3n que se aleja del cuadro que figura en el propio informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda, al cual le sugiero remitirse, por cuanto el rendimiento m\u00E1ximo del proyecto es del orden de los 55 mil millones de pesos, en la medida en que pueda aplicarse el m\u00E1ximo de los topes que establece esta iniciativa. En el peor de los casos, si las tasas se barajaran en los topes m\u00EDnimos, su rendimiento no tiene nada que ver con la cifra convencional y arbitraria que dio el Diputado se\u00F1or Bombal. \nEl impacto monetario que produce el proyecto fue calculado por el Ministerio de Hacienda, raz\u00F3n por la cual me merece la m\u00E1s absoluta fe de haber sido realizado conforme a los procedimientos t\u00E9cnicos correspondientes. \nPor otra parte, me parece muy pertinente la insinuaci\u00F3n del Diputado se\u00F1or Cantero, de revisar las exenciones del impuesto territorial. En la discusi\u00F3n particular es posible estudiar el punto. Sin embargo, en cuanto a la aseveraci\u00F3n general de que hay organismos del Estado que no pagan el impuesto territorial, quiero precisarle que las empresas que tributan en primera categor\u00EDa tienen la facultad de descontar de sus impuestos lo que han pagado por contribuci\u00F3n territorial. De manera que tampoco pagan directamente ese impuesto y quien lo soporta es el Fisco, tal como est\u00E1 expresado en el cuadro del impacto monetario que figura en el informe de nuestra Comisi\u00F3n de Hacienda. Lo mismo sucede, incluso, con las personas naturales acogidas al impuesto de segunda categor\u00EDa, pues en determinadas circunstancias tambi\u00E9n pueden descontar del pago las contribuciones de bienes ra\u00EDces. \nEn consecuencia, generalizar, a veces implica olvidarse de que la propia ley establece contraexcepciones que, en definitiva, significan que el Fisco soporta el pago de las contribuciones a las municipalidades. \nQuer\u00EDa hacer estas tres precisiones en mi calidad de Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nHe dicho. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Ringeling. \nEl se\u00F1or RINGELING.- \nSe\u00F1ora Presidenta, en primer lugar me voy a referir al art\u00EDculo 1\u00B0, mediante el cual se aumenta la contribuci\u00F3n que debe entregar la Municipalidad de Santiago al Fondo Com\u00FAn Municipal, de 45 a 65 por ciento, por los ingresos que recibe por concepto de patentes municipales y otros, aporte equivalente al de las municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura. \nEn la Comisi\u00F3n de Hacienda consultamos la raz\u00F3n de este aumento, pero no fue bien aclarado por el Subsecretario se\u00F1or Martner. Por el contrario, las explicaciones dadas por la representante de la Municipalidad de Santiago nos hacen pensar que el aumento es injusto o discriminatorio. \nTradicionalmente y por disposiciones legales vigentes, la Municipalidad de Santiago debe financiar con su presupuesto el costo de pavimentaci\u00F3n dentro de la comuna, ya que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo no est\u00E1 obligado a hacerlo, como es tradicional en otros municipios. Asimismo, est\u00E1 obligada a iluminar todos los ministerios y bienes p\u00FAblicos que existen en dicha comuna, cuya proporci\u00F3n es mayor que la de cualquier otro municipio del pa\u00EDs. \nOtro gasto importante dentro de su presupuesto lo origina el Teatro Municipal, cuyas actividades debe subvencionar en m\u00E1s de 1.000 millones de pesos, en circunstancias de que los eventos culturales que realiza esa entidad benefician no s\u00F3lo a Santiago, sino tambi\u00E9n a la Regi\u00F3n Metropolitana y, en un contexto m\u00E1s amplio, a todo el pa\u00EDs. \nEsta circunstancia se agrava si analizamos los estudios de Impuestos Internos, pues en el pr\u00F3ximo proceso de reaval\u00FAo de bienes urbanos que enfrentar\u00E1 el pa\u00EDs, la Municipalidad de Santiago, como consecuencia de los doce a\u00F1os que han pasado desde el \u00FAltimo aval\u00FAo, aparecer\u00E1 desvalorizada en relaci\u00F3n con otras comunas del pa\u00EDs. Por lo tanto, por concepto de contribuciones de bienes ra\u00EDces recibir\u00E1 900 millones de pesos menos de los que percibe en la actualidad. \nEsta combinaci\u00F3n de factores hace que sea la \u00FAnica municipalidad del pa\u00EDs que despu\u00E9s de aplicada la ley de rentas municipales y el reaval\u00FAo, que tendr\u00E1 efectos el primer semestre del pr\u00F3ximo a\u00F1o, disminuya sus ingresos en m\u00E1s de 400 millones de pesos. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda pidi\u00F3 los informes al Ejecutivo para estudiar c\u00F3mo afecta esta situaci\u00F3n a la comuna de Santiago, antecedentes que no fueron aportados. Por lo tanto, creemos que la norma debe votarse negativamente hasta que se explique el motivo de esta discriminaci\u00F3n en contra de la municipalidad m\u00E1s importante del pa\u00EDs. \nCon respecto al art\u00EDculo 27, en la Comisi\u00F3n de Hacienda tambi\u00E9n hicimos un alcance, por cuanto el texto aprobado por el Ejecutivo y por la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica contiene un \"forado\", por as\u00ED decirlo, en beneficio de personas naturales o jur\u00EDdicas que realicen acciones culturales, art\u00EDsticas o deportivas, al establecer que todas esas entidades quedar\u00E1n exentas del pago de patente municipal. \nMuchas instituciones que persiguen fines de lucro y cuya actividad principal es cultural, art\u00EDstica o deportiva, en virtud de esta norma no pagar\u00EDan impuestos. Como es natural, muchas personas o entidades se aprovechar\u00EDan para incluir en su definici\u00F3n de iniciaci\u00F3n de actividades las acciones culturales, art\u00EDsticas o deportivas y as\u00ED no pagar patentes municipales. \nPor lo tanto, propusimos una indicaci\u00F3n que esperamos que la Sala apruebe en su momento. \nEsperamos que la Sala tambi\u00E9n considere en su oportunidad un aspecto menor que contiene el art\u00EDculo 50, el cual establece una multa bastante alta al propietario o conductor de un veh\u00EDculo que sea sorprendido sin permiso de circulaci\u00F3n. Pero hace equivalente la infracci\u00F3n de no poseer permiso de circulaci\u00F3n, que se castiga con una multa del 35 por ciento de lo que corresponde pagar, al hecho de no tener el distintivo que acredita ese pago. Creemos que son infracciones de distinta gravedad y que, por lo tanto, deben sancionarse en forma diversa. Tambi\u00E9n formulamos una indicaci\u00F3n a ese respecto. \nPor \u00FAltimo, coincido con lo se\u00F1alado, entre otros, por los Diputados se\u00F1ores Jos\u00E9 Garc\u00EDa y Ren\u00E9 Manuel Garc\u00EDa, pues considero inaceptable -y espero que lo votemos en contra- cobrarles una patente municipal a las personas naturales propietarias de taxis o de veh\u00EDculos de locomoci\u00F3n colectiva, ya que el pago del permiso de circulaci\u00F3n es un impuesto vinculado al uso de las calles municipales. Por lo tanto, gravar a estos peque\u00F1os empresarios con un nuevo impuesto, en circunstancias de que est\u00E1n viviendo situaciones dif\u00EDciles, no nos parece en ning\u00FAn caso conveniente. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Palma. \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, quiero tomar algunos de los puntos a los cuales se ha referido el Diputado se\u00F1or Ringeling, pero en un contexto diferente. \nEl informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda presenta el aspecto econ\u00F3mico del proyecto. Al analizar el impacto monetario total, plantea dos escenarios. El primero se\u00F1ala que los ingresos de los municipios podr\u00EDan incrementarse en pr\u00E1cticamente 56 mil millones de pesos, y, el segundo, que podr\u00EDan disminuir en 10 mil millones de pesos. En verdad, ambos escenarios son muy improbables, porque presumen que las municipalidades van a bajar o a subir la tasa del impuesto territorial en las m\u00E1ximas variaciones que estamos autorizando por ley. Esto, sin duda, requiere estudios que las municipalidades no han realizado y de una decisi\u00F3n pol\u00EDtica que resulta dif\u00EDcil que puedan adoptar, dada su situaci\u00F3n financiera, salvo las que no tienen problemas presupuestarios significativos, que son cuatro. \nPor lo tanto, el resultado m\u00E1s probable de la aplicaci\u00F3n del proyecto es que el conjunto de los municipios reciba mayores ingresos por una cifra del orden de 25 mil millones de pesos, aproximadamente 60 millones de d\u00F3lares al tipo de cambio vigente. Pero estos recursos no se reparten de manera equitativa entre los diversos municipios del pa\u00EDs. Sobre el particular ya han hablado los se\u00F1ores Ringeling, Letelier y otros parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra. \nEs muy importante que esta Corporaci\u00F3n tome conciencia en el debate en general de los efectos distributivos, entre los municipios, del proyecto que, creo, vamos a aprobar en general y que despu\u00E9s tendremos que votar en particular. \nEl Diputado se\u00F1or Ringeling mencion\u00F3 una norma contenida en el art\u00EDculo l2 que no significa mayores ingresos para los municipios, sino una redistribuci\u00F3n entre ellos lo cual ya discutimos en la Sala a ra\u00EDz del debate sobre la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, y cuando se establecieron los aportes al Fondo Com\u00FAn Municipal se excluy\u00F3 a las nuevas municipalidades de Independencia, Recoleta, Vitacura y Lo Barnechea. \nCuando se\u00F1alamos que dichas exclusiones deb\u00EDan ser revisadas, no hubo voluntad para hacerlo, y ahora se propone incluir nuevamente, con un aporte extraordinario, a la Municipalidad de Vitacura. Creo que esa inclusi\u00F3n es razonable y equitativa, porque las municipalidades con mayores recursos por habitante y que enfrentan menores dificultades para su. gesti\u00F3n son las de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, y en ese sentido es justo que realicen un aporte adicional. Pero en este proyecto se ha vinculado la inclusi\u00F3n de la comuna de Vitacura a un incremento del aporte que debe realizar la Municipalidad de Santiago al que hizo menci\u00F3n el Diputado se\u00F1or Ringeling, lo que no considero justo, porque lo justo no necesariamente es poner una tasa igual a todos los municipios. \nEn este caso, la norma m\u00E1s justa que podr\u00EDamos aplicar, ser\u00EDa aquella que impidiera que estos 25 mil millones de peos adicionales para los municipios se destinaran a aquellos que ya han resuelto sus problemas financieros. En ese sentido, el incremento de la tasa que la Municipalidad de Santiago aporta al Fondo Com\u00FAn Municipal debe hacerse hasta aquel punto en el cual no se le genere un d\u00E9ficit, pero tampoco nuevos ingresos. El mismo criterio deber\u00EDa aplicarse a las municipalidades de Providencia y Las Condes, porque tambi\u00E9n tendr\u00E1n fuertes incrementos en sus ingresos al igual que la Municipalidad de Santiago. Por lo tanto, lo justo ser\u00EDa que si estas municipalidades pueden solventar sus gastos, sean solidarias con el resto de los municipios del pa\u00EDs. \nEn consecuencia, en el art\u00EDculo l2 deber\u00EDamos establecer una norma lamentablemente, s\u00F3lo puede ser propuesta por el Ejecutivo que modificara las tasas que se aplican a las municipalidades de Santiago, Providencia y Las Condes, de manera tal que no incrementaran sus ingresos, pero tampoco los disminuyeran. Lo que se propone hoy significa incrementar los ingresos de Providencia y Las Condes y. disminuir los de la Municipalidad de Santiago, lo que me parece absurdo. \u00BFAbsurdo en qu\u00E9 monto? Si estimamos porque no nos han entregado todos los antecedentes que los ingresos producto de los nuevos l\u00EDmites de patentes comerciales, del incremento de las patentes de veh\u00EDculos motorizados, de los derechos de aseo, en fin, de las nuevas normas que se establecen en esta iniciativa sobre rentas municipales, tendr\u00E1n el mismo impacto en Providencia y Las Condes que en la Municipalidad de Santiago, significa que aqu\u00E9llas obtendr\u00E1n incrementos, en sus ingresos propios superiores al 40 por ciento de los actuales. Es decir, estamos hablando de cifras considerables. \nSi estimamos que 25 mil millones de pesos ser\u00E1 el total de los mayores ingresos municipales producto de la nueva ley, no estar\u00EDamos errados al considerar que de dicha suma 5 \u00F3 6 mil millones ir\u00E1n 'a los municipios de Providencia y Las Condes. Es decir, de los mayores ingresos que se establecen, alrededor de la quinta parte beneficiar\u00E1 a ambos municipios, porque, aun considerando el aporte extraordinario que ya realizan al Fondo Com\u00FAn Municipal, pueden solventar sus gastos propios. \nEntonces, proponer una norma de equidad entre los municipios debiera llevamos a plantear c\u00F3mo se distribuir\u00E1n entre los diferentes municipios estos 25 mil millones de pesos adicionales que se recaudar\u00E1n para que sean efectivamente equitativos y concurran al beneficio de todos los municipios del pa\u00EDs y no s\u00F3lo de aquellos que ya tienen resuelto su problema financiero. \nAlgo similar ocurre con una norma no consignada en el cuadro del impacto monetario actualizado, pero que afecta al municipio de Santiago de manera muy especial y beneficia principalmente a los de Providencia y Las Condes, en la Regi\u00F3n Metropolitana. Tal como viene propuesta, probablemente afecta de manera inequitativa a los diferentes municipios del pa\u00EDs, pero el Ejecutivo ya se ha comprometido a modificarla en el siguiente tr\u00E1mite reglamentario del proyecto. \nActualmente, el impuesto a las transferencias de veh\u00EDculos motorizados beneficia a la municipalidad a la cual corresponde la ubicaci\u00F3n de la notar\u00EDa donde se registra dicha transferencia. \nLa se\u00F1ora CARABALL (Vicepresidenta).- \nSe\u00F1or Diputado, termin\u00F3 su tiempo. \nEl se\u00F1or PALMA (don Andr\u00E9s).- \n\u00BFMe permite terminar la idea, se\u00F1ora Presidenta? \nEl proyecto de ley establece que este impuesto beneficiar\u00E1 a la municipalidad donde est\u00E1 registrada la patente del veh\u00EDculo. En la Regi\u00F3n Metropolitana, esto significa que la Municipalidad de Santiago disminuir\u00E1 sus ingresos en mil 600 millones de pesos y que sobre el 70 por ciento de esta cantidad ser\u00E1 para las municipalidades de Providencia y Las Condes, que son las que registran mayor n\u00FAmero de veh\u00EDculos motorizados. Por lo tanto, a trav\u00E9s de esta iniciativa se pretende establecer una redistribuci\u00F3n de los fondos entre municipios, y todav\u00EDa no est\u00E1 claro c\u00F3mo se va a operar en cada una de las regiones. El Ejecutivo se ha comprometido a modificar esta norma espero que su indicaci\u00F3n sea aprobada, destinada a que el impuesto de las transferencias de veh\u00EDculos motorizados vaya a beneficio del Fondo Com\u00FAn Municipal. De esta manera, se incrementar\u00E1n los ingresos de todos los municipios del pa\u00EDs, lo que estimo sano y justo. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or V\u00EDctor P\u00E9rez. \nEs la \u00FAltima intervenci\u00F3n, se\u00F1ores Diputados. \nEl se\u00F1or PEREZ (don V\u00EDctor).- \nSin duda, si se pregunta al pa\u00EDs, a la ciudadan\u00EDa, a los vecinos, si los municipios necesitan m\u00E1s recursos, la respuesta ser\u00E1 positiva. No hay nadie en el pa\u00EDs y, sin duda, tampoco en la Sala, que no busque, por distintas f\u00F3rmulas, dotarlos de mayores recursos para que sean verdaderos impulsores del desarrollo local, social, econ\u00F3mico y cultural que, en definitiva, es la tarea fundamental que asumen desde hace ya bastante tiempo. Pero, este proyecto est\u00E1 inserto en un contexto en que las municipalidades est\u00E1n sufriendo un d\u00E9ficit que carcome la posibilidad real de asumir como motores del desarrollo comunal. A lo largo y ancho del pa\u00EDs, \u00E9stas destinan sus recursos, principalmente, a paliar d\u00E9ficit de los sistemas de administraci\u00F3n municipal de salud y de educaci\u00F3n. Son \u00E9stos los problemas reales que hoy enfrentan. Basta concurrir a alguna de ellas no importa el lugar donde se encuentre para que los concejales y el alcalde nos planteen que no pueden abordar programas y proyectos que beneficien a la comuna, porque, mes a mes, deben destinar recursos a la educaci\u00F3n y a la salud para paliar los d\u00E9ficit operacionales de dichos sistemas, y \u00E9stos son responsabilidad del Estado. Estoy de acuerdo en que las municipalidades deben administrar la educaci\u00F3n y la salud; pero no en cuanto a que deban financiarlas. \nPor ende, las comunas est\u00E1n asumiendo una responsabilidad del gobierno central. Se podr\u00E1 decir que \u00E9ste es un problema que se viene arrastrando por muchos a\u00F1os, que trasciende al actual Gobierno. Es verdad. Pero tampoco se puede desmentir el hecho de que, durante este per\u00EDodo, el d\u00E9ficit de las municipalidades ha aumentado. \nDesde ya, quiero recordar que en 1991, el entonces Ministro de Educaci\u00F3n, don Ricardo Lagos, anunci\u00F3 un aporte extraordinario de 9 mil millones de pesos para solucionar los d\u00E9ficit de las municipalidades en la administraci\u00F3n de los establecimientos educacionales. Pas\u00F3 s\u00F3lo un a\u00F1o, y a fines de 1992, el alcalde deSantiago, don Jaime Ravinet, planteaba en el encuentro de la Asociaci\u00F3n de Municipalidades que el d\u00E9ficit global de la administraci\u00F3n educacional y de salud, llegaba a 30 mil millones. \nEstoy de acuerdo con el Diputado se\u00F1or Huenchumilla en que deben acortarse las cifras y conocer el d\u00E9ficit exacto que tienen las municipalidades. Pero las cifras que maneja, por ejemplo, la Asociaci\u00F3n de Municipalidades, representada por su presidente, don Jaime Ravinet, son del orden de 30 mil millones de pesos. Lo ha dicho p\u00FAblicamente y lo ha reiterado. \nEn ese contexto se est\u00E1 discutiendo el proyecto de ley sobre rentas municipales. A pesar de lo planteado por el Diputado, se\u00F1or Elgueta, \u00E9se es uno de los elementos principales del mensaje del Ejecutivo, porque en su p\u00E1gina 2 establece tres elementos que conforman el contexto en el cual se mueven las municipalidades respecto de recursos. Uno de ellos, es el creciente d\u00E9ficit de la administraci\u00F3n municipal en la educaci\u00F3n y en la salud. Esos elementos obligan como afirma el mensaje al gobierno central a acudir con peri\u00F3dicos auxilios. En este sentido, las proposiciones de la iniciativa est\u00E1n orientadas a materializar los objetivos de las municipalidades, los que no se alcanzan por estos d\u00E9ficit. \nPor lo tanto, es de vital importancia tener claridad en que la actual situaci\u00F3n de las municipalidades es producto de que el gobierno central, el Estado, no est\u00E1 actuando con eficiencia para dotar a las comunas de los recursos necesarios para administrar la educaci\u00F3n y la salud. La unidad de subvenci\u00F3n, que financia la educaci\u00F3n, no est\u00E1 respondiendo, sin duda alguna, a las reales necesidades de los establecimientos educacionales, ni a los costos que requiere la educaci\u00F3n p\u00FAblica en Chile. \nPor consiguiente, no se puede pedir eficiencia a los municipios. Ante esta realidad, \u00BFcu\u00E1l es la \u00FAnica respuesta que estamos obteniendo?: Un proyecto de ley sobre rentas municipales. \nEn definitiva, esos impuestos que podr\u00EDamos calificar en la categor\u00EDa de comunales originados en las comunas y que tienen por objetivo fundamental el contribuir a su desarrollo, deber\u00EDan solucionar principalmente este d\u00E9ficit. Por este motivo, no estamos de acuerdo con la iniciativa. \nUn proyecto de ley sobre rentas municipales debe ser discutido por lo menos coet\u00E1neamente con iniciativas legislativas destinadas a resolver problemas de la educaci\u00F3n y la salud, particularmente de la primera. No podemos discutirlo sin mejorar la unidad de subvenciones, porque corremos el riesgo de superar esos d\u00E9ficit s\u00F3lo con los recursos que se originan en las comunas, los cuales, como diversos se\u00F1ores Diputados lo han mencionado con raz\u00F3n, son impuestos que gravan en particular a personas de ingresos medios y bajos. Si se da la opci\u00F3n de que mucha gente pague los derechos de aseo, de inmediato se da la alternativa para que los municipios dejen exentos a varios. Por lo tanto, adem\u00E1s de injusta, esta posibilidad es extraordinariamente limitada. \nPara finalizar, reitero que el proyecto sobre rentas municipales tiene una falla de fondo, ya que responde a los d\u00E9ficit de los sistemas de educaci\u00F3n y de salud, lo que es inaceptable, porque son y deben ser atendidos con recursos del nivel central. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nTerminada la discusi\u00F3n general del proyecto. \nRecuerdo a los se\u00F1ores Diputados que, por acuerdo un\u00E1nime de los Comit\u00E9s, se insertar\u00E1n en la versi\u00F3n las intervenciones de los Diputados inscritos. Me refiero a la se\u00F1ora Cristi y a los se\u00F1ores Barrueto, Leay, Munizaga, Huepe, Bayo, Orpis, Elizalde y Rodr\u00EDguez, don Claudio. \nEl se\u00F1or LEAY.- \nSe\u00F1or Presidente, me parece bien que se inserten las intervenciones de los parlamentarios inscritos, pero no que en la lista figure un Diputado que no ha estado presente en la Sala, como es el caso del se\u00F1or Barrueto. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nSe\u00F1or Diputado, en la sesi\u00F3n pasada se inscribieron diversos parlamentarios, entre ellos el se\u00F1or Barrueto, y se acord\u00F3 respetar el orden de inscripci\u00F3n. \nEl Diputado se\u00F1or Devaud ha planteado la inadmisibilidad por inconstitucionalidad del numeral 2 del art\u00EDculo l2, que sustituye el inciso primero del art\u00EDculo 76 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades. \nLa disposici\u00F3n establece que los concejales podr\u00E1n ejercer individualmente las atribuciones fiscalizadoras que el art\u00EDculo 69 confiere al concejo municipal. \nExaminada la situaci\u00F3n, debo concluir que la disposici\u00F3n es inconstitucional. \nEn efecto, el art\u00EDculo 108 de la Constituci\u00F3n establece que en cada municipalidad habr\u00E1 un concejo, que ser\u00E1 el \u00F3rgano encargado de hacer efectiva la participaci\u00F3n de la comunidad local y ejercer\u00E1, en cuanto tal, las funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras que indica la ley. \nPor su parte, en concordancia con la disposici\u00F3n constitucional, el art\u00EDculo 61 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades dispone que en cada municipalidad habr\u00E1 un concejo de car\u00E1cter normativo, resolutivo y fiscalizados \nEl art\u00EDculo 69 de la citada ley entrega al concejo la facultad de fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversi\u00F3n municipal y las actuaciones del alcalde, en plena coincidencia con el precepto constitucional citado. \nEl art\u00EDculo 76 de la misma ley org\u00E1nica establece el derecho de los concejales a ser informados plenamente por el alcalde o quien haga sus veces de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporaci\u00F3n; pero no le da funciones fiscalizadoras, por cuanto el precepto constitucional se las entrega directamente al concejo en cuanto \u00F3rgano municipal, distinto de los concejales individualmente considerados. \nEl inciso segundo del art\u00EDculo 15 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional otorga al Presidente de la Sala la facultad de declarar inadmisible las disposiciones contrarias a la Constituci\u00F3n. \nDespu\u00E9s, su art\u00EDculo 24 indica que no podr\u00E1n admitirse indicaciones contrarias a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \nEn este caso, el precepto constitucional es muy claro: es al concejo, y no a los concejales individualmente considerados, a quien se atribuye la competencia fiscalizadora. \nPor estas razones, declaro inadmisible la disposici\u00F3n por ser inconstitucional. \nSe proceder\u00E1 a la votaci\u00F3n general del proyecto, con excepci\u00F3n de la norma declarada inconstitucional y de las que requieren quorum de ley org\u00E1nica constitucional. \nEn primer lugar, se votar\u00E1n las disposiciones de quorum simple, que son todas aquellas no mencionadas en el informe. \nEl se\u00F1or URRUTIA.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or URRUTIA.- \nSe\u00F1or Presidente, no concuerdo con su declaraci\u00F3n de inadmisibilidad por inconstitucionalidad de esta norma, por cuanto el art\u00EDculo 108 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica dice que el Concejo ser\u00E1 un \u00F3rgano encargado de hacer efectiva la participaci\u00F3n de la comunidad. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nSe\u00F1or Diputado, \u00BFva a solicitar la reconsideraci\u00F3n de la declaraci\u00F3n de inconstitucionalidad? \nEl se\u00F1or URRUTIA.- \nExactamente, se\u00F1or Presidente. Estoy impugnando la declaraci\u00F3n de inconstitucionalidad de la norma. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nSi es as\u00ED, de acuerdo con el Reglamento, tiene la palabra por cinco minutos para sostener su posici\u00F3n. \nEl se\u00F1or URRUTIA.- \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente. \nImpugno el criterio de la Mesa, por cuanto el art\u00EDculo 108 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece: \"El concejo ser\u00E1 un \u00F3rgano encargado de hacer efectiva la participaci\u00F3n de la comunidad local, ejercer\u00E1 funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley org\u00E1nica constitucional respectiva.\" \nLos Diputados tambi\u00E9n tenemos facultad fiscalizadora. El art\u00EDculo 48 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece expresamente lo siguiente: \"Son atribuciones exclusivas de la C\u00E1mara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno.\" De. acuerdo con la interpretaci\u00F3n que se acaba de dar a la sustituci\u00F3n del inciso primero del art\u00EDculo 76, propuesta por algunos se\u00F1ores Diputados, ser\u00EDa imposible que los Diputados pudi\u00E9ramos ejercer en forma individual nuestra funci\u00F3n fiscalizadora; es decir, echar\u00EDa por tierra nuestra funci\u00F3n fiscalizadora. \nAdem\u00E1s, considero de primer\u00EDsima importancia que cada concejal elegido popularmente y en forma democr\u00E1tica pueda cumplir de modo individual la funci\u00F3n fiscalizadora que la Constituci\u00F3n le otorga, en la misma forma como nosotros ejercemos la nuestra. De lo contrario, la funci\u00F3n fiscalizadora siempre requerir\u00EDa de mayor\u00EDa por parte del concejo, que en muchos casos podr\u00EDa no reunirse, lo que har\u00EDa imposible cumplir esa funci\u00F3n. \nIncluso la Constituci\u00F3n, en forma sabia, en su art\u00EDculo 48, n\u00FAmero 1), estable' ce que al menos se requiere un tercio para fiscalizar los actos de Gobierno, porque protege a las minor\u00EDas. Pero tambi\u00E9n podemos, de conformidad, con la ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, efectuar en forma individual la fiscalizaci\u00F3n a trav\u00E9s de los oficios. \nPor lo tanto, seg\u00FAn la interpretaci\u00F3n que ha dado la Mesa, en algunos municipios ser\u00EDa imposible efectuar la funci\u00F3n fiscalizadora. Y no puede darse el car\u00E1cter de inconstitucional a una norma que tiene por objeto reglamentar, quiz\u00E1s, lo que la propia Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece. \nEn consecuencia, impugno la decisi\u00F3n de la Mesa por considerar que el numeral 2 del art\u00EDculo 2a es constitucional y se aviene expresamente con las normas del cap\u00EDtulo relativo al gobierno y administraci\u00F3n comunal, lo que permitir\u00E1 que los concejales puedan fiscalizar los actos que se realicen en cada uno de los municipios del pa\u00EDs. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nOfrezco la palabra a alg\u00FAn se\u00F1or Diputado que apoye la posici\u00F3n de la Mesa. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Devaud, por cinco minutos. \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \nSe\u00F1or Presidente, cuando sostuve la tesis de inadmisibilidad, por inconstitucionalidad, del numeral 2 del art\u00EDculo 1\u00B0, se\u00F1al\u00E9 que esa disposici\u00F3n, como est\u00E1 redactada, constituye una reforma constitucional; es decir, una modificaci\u00F3n al sentido del art\u00EDculo 108, inciso segundo, de la Constituci\u00F3n. Mantengo esa tesis, que corresponde a la sostenida por la Mesa. \nLuego, hay un argumento que no se\u00F1alamos en su oportunidad. Tengo que decir que con posterioridad al momento en que se present\u00F3 el proyecto de modificaci\u00F3n de las leyes de rentas municipales y de impuesto territorial, se incorpor\u00F3 una idea matriz distinta, cual es la modificaci\u00F3n de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades. \nDe acuerdo con el art\u00EDculo 15 de la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, no puede tramitarse un proyecto que contenga modificaciones de ley y normas de reforma constitucional simult\u00E1neamente. El citado art\u00EDculo 15 hace inviable la tramitaci\u00F3n de un proyecto en estas condiciones. \nLuego, cuando la Mesa toma la decisi\u00F3n de declarar inadmisible por esta raz\u00F3n una modificaci\u00F3n constitucional toda vez que tiene una tramitaci\u00F3n absolutamente distinta al contenido del proyecto que modifica la Ley de Rentas Municipales y la Ley sobre Impuesto Territorial, Su Se\u00F1or\u00EDa da la correcta interpretaci\u00F3n a este proyecto. \nEn definitiva, la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad del numeral 2 del art\u00EDculo l2 del proyecto est\u00E1 en conformidad con lo que dispone la Constituci\u00F3n y la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. Desde este punto de vista, la decisi\u00F3n que ha tomado el Presidente de la Mesa es correcta. \nPor \u00FAltimo, el Diputado se\u00F1or Urrutia ha planteado una cuesti\u00F3n que, desde su base, es incorrecta, por cuanto en derecho p\u00FAblico est\u00E1 utilizando las normas de analog\u00EDa, y no puede darse esa situaci\u00F3n. Ha dado el argumento de que la C\u00E1mara de Diputados necesita de un quorum determinado para los efectos de fiscalizar los actos de Gobierno. Sin duda aceptando la interpretaci\u00F3n anal\u00F3gica que traspasa la situaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados y su facultad fiscalizadora a los concejos municipales, con ese argumento nos est\u00E1 dando la raz\u00F3n de que los concejales no pueden individualmente ejercer facultades fiscalizadoras. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ROJO.- \nSe\u00F1or Presidente, una moci\u00F3n de orden. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ROJO.- \nSe\u00F1or Presidente, por no tener a la mano el texto y para poder resolver con antecedentes, solicito que el se\u00F1or Secretario d\u00E9 lectura a las letras c) y d) del art\u00EDculo 69. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nConforme. El se\u00F1or Secretario proceder\u00E1 a dar lectura a esas disposiciones de la Ley Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades. \nEl se\u00F1or LOYOLA (Secretario).- \nEl encabezamiento del art\u00EDculo 69 dice: \n\"Al concejo le corresponder\u00E1: \n\"c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversi\u00F3n municipales y la ejecuci\u00F3n del presupuesto municipal; \n\"d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deber\u00E1n ser respondidas verbalmente o por escrito, pudiendo poner directamente en conocimiento de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica sus actos u omisiones y resoluciones que infrinjan las leyes y reglamentos, y denunciar a los tribunales los hechos constitutivos de delito, en que aqu\u00E9l incurriere\". \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nPor inconstitucionalidad, se ha impugnado la inadmisibilidad del numeral 2 del art\u00EDculo 1\u00B0. \nLos se\u00F1ores Diputados que est\u00E9n a favor de la posici\u00F3n de inadmisibilidad, deber\u00E1n votar afirmativamente. \nEn votaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nReglamentariamente, corresponde repetir la votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or RINGELING.- \nSe\u00F1or Presidente, falta mi voto. Voto que no. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nSe\u00F1or Diputado, si la Mesa estima que hay dudas sobre el resultado o si hubo empate, corresponde repetir la votaci\u00F3n. \nTiene la palabra el Diputado se\u00F1or Aguil\u00F3. \nEl se\u00F1or AGUILO.- \nSe\u00F1or Presidente, el voto por la afirmativa es a favor de la tesis de la Mesa; el voto por la negativa es por la alternativa contraria \u00BFAs\u00ED es? \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nComo se ha indicado, el voto afirmativo corresponde a la posici\u00F3n de inadmisibilidad declarada por la Mesa. En consecuencia, el voto negativo mantiene la disposici\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n. \n \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nSe estima que la disposici\u00F3n es admisible. \nEl se\u00F1or DEVAUD.- \nSe\u00F1or Presidente, me reservo el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nEn. votaci\u00F3n en general las disposiciones de quorum simple. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nAprobadas las disposiciones de quorum simple. \nEn votaci\u00F3n los art\u00EDculos calificados de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional, que corresponden al 1\u00B0, en sus dos numerales; al 2a, en sus n\u00FAmeros 3, 4, 5, 13, 14, 16, 21 letra b), 22, 23, 24 letra b), 26 y 31, y al 32, en sus n\u00FAmeros 5 y 7.. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 2 abstenciones. \nEl se\u00F1or MOLINA (Presidente).- \nAprobados. \nAprobado en general el proyecto. \nVuelve a Comisi\u00F3n para su segundo informe. \nLas indicaciones formuladas al proyecto son las siguientes: \n \nAl art\u00EDculo 1\u00B0 \nNumeral 1. \n1.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para rechazarlo. \n \nNumeral nuevo\n 2.Del se\u00F1or Elizalde\n \"La transferencia de veh\u00EDculos con permiso de circulaci\u00F3n, 1% sobre el precio de venta.\". \n \nNumeral 2. \n3.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para eliminar la expresi\u00F3n \"o quien haga sus veces\", a continuaci\u00F3n de la palabra \"alcalde\". \nAl art\u00EDculo 2a \n \nNumeral 3. \n4.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para reemplazar la letra c), por la siguiente: \n\"c) Reempl\u00E1zase el inciso final por el siguiente: \n\"El monto de las tarifas de aseo ser\u00E1 determinado anualmente para que rija a contar del le de enero del a\u00F1o siguiente. Dicho monto se reajustar\u00E1 a partir del l2 de julio en el mismo porcentaje que experimente la variaci\u00F3n del \u00CDndice de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas para el semestre inmediatamente anterior.\" \n \nNumeral 9.\n 5.De los se\u00F1ores Chadwick, P\u00E9rez Varela, Leay y Longueira \n \nNumeral nuevo \n6.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para agregar el siguiente, como N\u00B0 9 bis: \n\"N\u00B0 9 bis.- Elim\u00EDnase el inciso segundo del art\u00EDculo 12.\". \n \n7.De los se\u00F1ores Chadwick, P\u00E9rez Varela, Leay y Longueira para eliminar el N\u00B0 9 bis, propuesto por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \nNumeral 12. \n8.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para reemplazar la frase final \"ni superior a diez mil\" por \"ni superior a cuatro mil unidades tributarias mensuales\". \n \nNumeral 14.\n 9.Del se\u00F1or Barrueto\n N\u00B0 14.- Reempl\u00E1zanse los incisos segundo y tercero de su art\u00EDculo 25 por los siguientes:\n \"Para estos efectos el contribuyente deber\u00E1 presentar en cada municipalidad en que se encuentran ubicadas tales unidades, tanto la declaraci\u00F3n referida en el art\u00EDculo precedente, como la declaraci\u00F3n del n\u00FAmero total de sus trabajadores con indicaci\u00F3n del n\u00FAmero de quienes trabajan habitualmente en cada uno de los establecimientos o sucursales, oficinas u otras unidades de gesti\u00F3n empresarial. Aquellos trabajadores que no tuvieren una sede fija de labores, ser\u00E1n asignados a la casa matriz.\n En base de las declaraciones antes referidas, cada municipalidad receptora de ellas determinar\u00E1 la proporci\u00F3n que en el valor de la patente le corresponde pagar a cada unidad o establecimiento ubicado en la respectiva comuna.\". \nNumeral 15. \n10.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para sustituir el art\u00EDculo 27, propuesto mediante este n\u00FAmero, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 27- S\u00F3lo est\u00E1n exentas del pago de la contribuci\u00F3n de patente municipal las entidades sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoci\u00F3n de intereses comunitarios o de difusi\u00F3n cultural, art\u00EDstica o deportiva.\". \nNumeral 16. \n11.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para sustituir en la letra b). \nNumeral 21. \n12.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para sustituir en la letra b), el inciso primero propuesto, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 38.- El reglamento determinar\u00E1 la forma como se recaudar\u00E1n los recursos a que se refieren los n\u00FAmeros 1,2 y 3 del inciso segundo del art\u00EDculo 12 de la ley N\u00B0 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades, como asimismo, determinar\u00E1 el procedimiento que se utilizar\u00E1 para incluirlos en el Fondo Com\u00FAn Municipal. Para la aplicaci\u00F3n de la f\u00F3rmula de distribuci\u00F3n, se\u00F1alada en el inciso segundo del presente art\u00EDculo, se utilizar\u00E1 como fuente de informaci\u00F3n s\u00F3lo cifras oficiales.\". \n13.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para reemplazar en la letra b), los n\u00FAmeros 1 y 2 del inciso segundo propuesto, por los siguientes: \n\"1.- Un diez por ciento por partes iguales entre las comunas. \n2.Un diez por ciento en relaci\u00F3n a la pobreza relativa de las comunas medida por el o los indicadores que establezca el reglamento.\". \n14.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para sustituir en la letra b) del inciso cuarto propuesto, la expresi\u00F3n \"40% del ingreso por Impuesto Territorial\" por \"el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Com\u00FAn Municipal\". \n15.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para agregar en la letra c), en el inciso sexto propuesto, el siguiente p\u00E1rrafo al n\u00FAmero 1. \n\"Se entender\u00E1 que existe eficiencia en la gesti\u00F3n municipal, cuando al menos se destine una menor proporci\u00F3n del gasto operativo para realizar las funciones a ella asignadas, en relaci\u00F3n a los ingresos propios de los a\u00F1os precedentes.\". \n \nNumeral 23.\n 16.Del se\u00F1or Elizalde \n \nNumeral 25. \n17.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para suprimirlo. \nNumeral 27. \n18.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para rechazarlo. \nNumeral nuevo. \n19.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para incorporar el siguiente, como N\u00B0 29 nuevo. \n\"N\u00B0 29 bis.- Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 59 en lo siguiente: \n\"En el inciso segundo, a continuaci\u00F3n de la palabra \"negocios\" interc\u00E1lase la expresi\u00F3n \"sin patente o\".\" \nNumeral 30. \n20.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para reemplazar, en el pen\u00FAltimo inciso, la palabra \"determinar\" por la expresi\u00F3n \"precisar\". \nNumeral 31. \n21.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para eliminar en el nuevo art\u00EDculo 68 bis, la frase: \"sujeto a toma de raz\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica,\". \nNumeral nuevo. \n22.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para agregar el siguiente n\u00FAmero nuevo: \n\"32. Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 69: \n\"Art\u00EDculo 69.- Se faculta a las Municipalidades para que mediante decreto alcaldicio debidamente fundado, condonen multas e intereses de patentes municipales a que se refiere el art\u00EDculo 23. \nDicho decreto se deber\u00E1 dictar una vez vencido el plazo definido en el art\u00EDculo 29, y s\u00F3lo se podr\u00E1 beneficiar a aquel contribuyente que por razones justificadas y por escrito solicite la condonaci\u00F3n, previo estudio de los antecedentes acompa\u00F1ados.\". \nAl art\u00EDculo 3\u00B0 \nNumeral 5. \n23.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para reemplazar el encabezamiento, por el siguiente: \n\"5. Agr\u00E9ganse al art\u00EDculo 15, los siguientes incisos como segundo y tercero, respectivamente:\". \n24.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para agregar el siguiente inciso tercero al art\u00EDculo 15: \n\"Dicha modificaci\u00F3n no se considerar\u00E1 para los efectos del c\u00E1lculo de los montos a que se refiere el art\u00EDculo 12 N\u00B0 1 de la ley N\u00B0 18.695, Org\u00E1nica Constitucional de Municipalidades.\". \nNumeral 14. \n25.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para rechazar la letra c). \nNumeral 16. \n26.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para sustituir la letra c), por la siguiente: \n\"c) Sustituyese la palabra \"anuales\" por \"semestrales\" todas las veces que aparece en el art\u00EDculo.\". \nNumeral 17. \n27.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para agregar, en punto seguido (.), la frase: \"Adem\u00E1s, sustit\u00FAyese la palabra \"anuales\" por \"semestrales\".\". \nNumeral nuevo \n28.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para agregar un n\u00FAmero 17 bis, del siguiente tenor: \n\"N\u00B0 17 bis.- En el art\u00EDculo 43, reempl\u00E1zase la frase \"los impuestos incluidos en los roles anuales de contribuciones ser\u00E1n pagados\" por \"El impuesto territorial anual ser\u00E1 pagado\".\". \nNumeral 18. \n29.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para reemplazar en el inciso primero propuesto, la expresi\u00F3n \"y contendr\u00E1n\" por las palabras \"e incorporar\u00E1n\". \nNumeral 19. \n30.De la Comisi\u00F3n de Hacienda para rechazarlo. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE LEGISLACI\u00D3N SOBRE RENTAS MUNICIPALES E IMPUESTO TERRITORIAL. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n)."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . .