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- rdf:value = " El señor ARANCIBIA.-
Señora Presidenta, este proyecto de ley que informa a la Comisión de Hacienda tiene su origen en un mensaje.
A su debate asistieron distintos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y también del Servicio Nacional de Aduanas.
En lo fundamental, persigue modificar las siguientes disposiciones legales:
1- El número 4 del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que considera como gasto, para efectos tributarios, los créditos incobrables que señala y las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras.
2.- El artículo 37 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que establece un impuesto mínimo al ingreso que afecta a los bancos que no estén constituidos como sociedades chilenas, equivalente al 2,6 por ciento del total de sus depósitos.
3.- El número 2 del artículo 59 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que grava con una tasa de 40 por ciento, adicional, a las remuneraciones por los servicios prestados en el extranjero, sin perjuicio de las exenciones que se mencionan.
4.- El artículo 36 de la ley sobre el Impuesto a la Ventas y Servicios, que regula el derecho de los exportadores a recuperar el IVA recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, y que incluye a los prestadores de servicios que efectúen transporte aéreo de carga y pasajero desde el exterior hacia Chile y viceversa.
5.- El artículo 4° de la ley N° 18.841, que otorga a las personas que ahí señala el derecho a solicitar la devolución del IVA y del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares, que compren mercancías por un valor superior a seis unidades tributarias mensuales en las zonas francas de extensión, y que porten y exporten tales mercancías por dicha zona.
6.- Finalmente, el artículo 11 de la ley N° 18.211, que grava con un impuesto único de 6 por ciento sobre el valor CIF a la exportación de mercaderías extranjeras a las zonas francas de extensión.
El informe elaborado por la Dirección de Presupuestos evalúa el impacto fiscal de las modificaciones propuestas según el siguiente detalle:
1°.- Reconocer como gasto las remisiones o condonaciones de créditos vigentes de recuperación incierta que practican los bancos. Las remisiones o condonaciones de créditos para los años 1990, 1991 y 1992 se estimaron en 5.957, 5.112 y 4.106 millones de pesos, respectivamente. En consecuencia, el costo potencial máximo para estos años, atribuible a esta modificación, se estima en 2.085, 1.789 y 1.437 millones de pesos, respectivamente, por menor impuesto de gasto rechazado. Sin embargo en el informe se reitera que es un costo potencial -y esto es muy importante remarcar- puesto que la calificación de estos gastos aún se encuentra en discusión y no ha habido ingreso en arcas fiscales por este concepto.
2°.- Eliminar la tributación mínima que establece para los bancos extranjeros. En 1992, los bancos extranjeros que registraron pérdidas hicieron provisiones por 966 millones de pesos a cuenta de este impuesto mínimo. Sin embargo, siendo una tributación cuestionada ante los tribunales, hay procesos pendientes. De mediar un fallo en favor de los bancos, no habría pérdida en ninguna recaudación.
3°.- Establecer la exención del impuesto adicional a los exportadores por los servicios que pagan en el exterior tendría un costo fiscal de 620 millones de pesos por menor recaudación del impuesto adicional, considerando la tasa del 35 por ciento que establece el acuerdo tributario para dicho impuesto.
4°.- Dar por ley la calificación del servicio de exportación al transporte de carga terrestre desde y hacia otros países. Además lo homologa con otros medios de transporte, es decir, lo somete a un tratamiento similar. La devolución del IVA a los transportistas por este concepto sería de 286 millones de pesos como máximo.
5°.- Mejorar el procedimiento de devolución del IVA a los turistas extranjeros que compren mercaderías en las zonas francas de extensión. Se estimó que la devolución del IVA a los turistas extranjeros alcanzaría una cifra anual de 165 mil dólares. En el año 1992, el gasto por este concepto fue de 63 mil dólares y, en consecuencia, el costo fiscal de implementar un nuevo procedimiento asciende a 100 mil dólares por año.
6°.- Por último, permitir la recuperación del impuesto único del 6 por ciento, lo que la Dirección de Presupuestos estima en un costo del orden de 44 mil dólares.
El debate de la Comisión estuvo destinado en gran parte a analizar y a debatir los fundamentos respecto de las imperfecciones detectadas en la legislación tributaria que se modifica, y a destacar los eventuales beneficios que pueden derivarse de la ampliación de ciertas franquicias tributarias especialmente para el desarrollo de las zonas extremas del país.
Puesto en votación en general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.
Cabe observar que, de acuerdo con el informe que los señores Diputados tienen en su poder, se formularon diversas indicaciones para hacer extensivos algunos beneficios; por ejemplo, en el número 1 del artículo 1° a otros créditos, como los hipotecarios para vivienda, etcétera, las cuales fueron declaradas inadmisibles.
La mayoría de los artículos fueron aprobados por unanimidad, salvo los 3° y 4°
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala la aprobación del proyecto sometido a su consideración.
He dicho.
"
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