-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670008/seccion/akn670008-po1-ds27-ds37
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " El señor CORREA.-
Señora Presidenta, Honorable Cámara:
Votaré favorablemente este proyecto de ley que soluciona un problema que se arrastra por más de veinte años y que permitirá mejorar sustancialmente muchos sitios y terrenos abandonados, logrando, además, facilitar funciones sociales, productivas y recreativas. Pero quiero demostrar mi extrañeza porque en este proyecto se incluye un artículo 9a que faculta al Tesorero General de la República para que otorgue facilidades de hasta un año para el pago de las cuotas anuales provenientes de los créditos fiscales derivados de la cartera de deudores ex Cora-Odena, con sus respectivos recargos, siempre que estén con mandamiento de ejecución y embargo. Considero que no tiene ninguna relación el tema de los bienes comunes con el de los deudores Cora, y estimo altamente inconveniente entregar esta responsabilidad tan importante al arbitrio de un funcionario público en un año de elecciones como es éste, lo cual podría significar que en alguna región o provincia se utilizará como una intervención o ayuda a determinado candidato. Como es de conocimiento de la Honorable Cámara, en el mes de junio pasado se aprobó un proyecto de acuerdo, solicitando al Ejecutivo el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que prorrogaba en un año el plazo fijado por la ley N° 19.157, haciéndolo vencer el 30 de abril de 1994. Como se recordará, esta ley otorgaba a los adquirentes de los predios afectos a la reforma agraria un crédito fiscal no sujeto a devolución, equivalente al 40 por ciento del total de la deuda, siempre que el 60 por ciento restante se pagara de contado a más tardar el 30 de abril de 1993. Pues bien, señora Presidenta, la situación crítica que vive la agricultura, derivada de los bajos precios de sus productos como consecuencia de las medidas proteccionistas de los países desarrollados, hizo imposible que estos pequeños agricultores pudieran acogerse al beneficio de dicha ley y, por tanto, al crédito del 40 por ciento que definitivamente se perdió.
El artículo 9° de este proyecto de ley, entrega al Tesorero General facultades para otorgar facilidades hasta un año para pagar la totalidad de la deuda, más recargos e intereses respectivos, lo que, en muchos casos, hace subir la deuda a casi al doble de su monto original. Resulta absurdo pensar que los agricultores no pudieron pagar un 60 por ciento de la deuda sin recargos, puedan pagar en el plazo de un año el total de ella. Ha suscrito, junto con otros Diputados, una indicación para prorrogar las facultades del Tesorero en cinco años, pero estimo que debiera haber algún tipo de condonación que permita poner término definitivamente al proceso de reforma agraria, que tanto desencuentros ha causado en nuestro país. Sería una clara señal de reconciliación de la que tanto se habla, y beneficiaría a tantas familias de campesinos que representan uno de los sectores más postergados de nuestro país, que están pasando por una situación dramática y que no ha sido debidamente considerada por este Gobierno.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670008/seccion/akn670008-po1-ds27
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670008