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- rdf:value = " El señor OJEDA.-
Señora Presidenta, quiero celebrar la presentación del presente proyecto, y felicitar a los que lo han propiciado, ya que, si bien es del Ejecutivo, tuvo su motivación en un proyecto de acuerdo. Reconocemos, a la vez, la rapidez del Ejecutivo en el envío de un proyecto que es respuesta a la inquietud de un grupo de parlamentarios.
En el país, en múltiples sectores, se presentan problemas de indeterminación de la propiedad, por la sola posesión que muchas familias tienen sobre predios urbanos y rurales, por diferentes causas. Hay una mera posesión que hace irregular la situación de su titular. Nuestro país se encuentra enmarcado dentro de lo que es el estado de derecho, y ello unido a las exigencias de la propiedad, provoca, sin dudas, problemas a aquellos que siendo meramente poseedores necesitan del título de dominio para lograr algunos beneficios de cualquier carácter. En el caso presente, la necesidad del título de dominio es evidente. Los efectos de la ley Ne 16.640, del año 1967, para los que se adjudicaron los bienes, y para aquellos que los adquirieron posteriormente a los beneficiarios, son notorios dentro de lo que es la problemática que se discute. Los bienes comunes, que pertenecen por iguales partes a los adjudicatarios, presentan en la actualidad variantes que el legislador no previo en su oportunidad. Las tierras asignadas como propiedad comunitaria o bienes comunes han quedado, en muchos casos, abandonadas. El concurso de todos los comuneros para desarrollar un trabajo productivo o de otra índole no ha sido posible, por lo que dichas tierras han desmerecido la atención de los comuneros. Por estos motivos, estos bienes comunes han sido ocupados de hecho, constituyéndose una verdadera institución de los allegados. Se han formado villorios rurales, han sido ocupados por clubes deportivos, transformándolas en canchas donde realizan sus actividades recreativas. Tanto las familias de los allegados como los clubes deportivos han intentado sanear sus títulos de dominio, no lográndolo por la improcedencia legal. Se produce un círculo vicioso, donde los allegados, queriendo realizar actividades netamente productivas, no las han podido materializar, ya que para cualquier operación necesitan de título de dominio, como en la adquisición de créditos. Los clubes deportivos que desean regularizar el título, no pudiendo hacerlo, ven entrabados sus proyectos, ya que para cualquier ayuda de Digeder o de las municipalidades deben necesariamente exhibir título de dominio. El problema se debe a la improcedencia legal como también a la imposibilidad de que todos los comuneros puedan ponerse de acuerdo para procurar la propiedad al ocupante. El número de ocupantes ha aumentado considerablemente en los últimos tiempos. Por ello se hace necesario dictar una ley que resuelve estos problemas, con el objeto de que las tierras ocupadas cumplan con la finalidad productiva y social para que fueron entregadas.
El procedimiento que por este proyecto de ley se establece, si bien requiere de una adecuación que le dé mayor eficacia, resuelve en gran parte este gran dilema. La autorización de los comuneros, expresa y tácitamente da a quienes ocupan los terrenos una solución pronta. La presunción de que la inasistencia de un comunero al comparendo significa la autorización es útil, tanto para la decisión del problema como para el ahorro que representa para el que debe concurrir al comparendo y se evita de hacerlo. La exención de la insinuación en la enajenación a título gratuito es también una gran ventaja. La entrega de estos problemas a los tribunales de justicia resuelve de manera objetiva el problema del título de dominio. Y la presunción de título saneado defiende a sus titulares ante cualquier acción que pretenda impugnar el título. Es decir, el proyecto evita las dificultades que la concesión de un título otorgado al margen de una mera escritura pública provoca, y le da el inmediato goce y disposición de los bienes.
Muchos problemas se solucionarán con este proyecto de ley, y los allegados y los clubes deportivos u otras instituciones sociales podrán usar de estos bienes in-muebles en plenitud. Los efectos de la mera posesión repercuten en la familia, ya que, aparte de todos los efectos señalados, el subsidio rural está vedado para ellos por la inexistencia de la propiedad. Pienso que estamos ante un proyecto de insospechadas facilidades para sus ocupantes. El asentimiento de la enajenación, que se hará en un comparendo ante los tribunales de justicia y que el proyecto establece, como base, el número de comuneros que consientan en a lo menos dos titulares de derechos sobre un bien común, o que representen el 20 por ciento o más del total de los mismos, es una exigencia aceptable, dado este mínimo y el procedimiento que establece una seguridad tanto para los comuneros como para los poseedores. A ambas partes garantiza sus derechos, ya que el procedimiento judicial se adecúa estrictamente a los principios generales de la legislación y métodos procesales, procedimiento y legislación que concuerda con las finalidades sociales del derecho.
Por otro lado, señor Presidente, apoyo la idea de facultar al Tesorero General de la República para que este organismo otorgue facilidades para el pago de las cuotas anuales provenientes de los créditos fiscales derivados de la cartera de deudores ex Cora-Odena, con sus respectivos recargos.
En fin, creo que este proyecto es importante e incide notoriamente en la solución de los problemas que afectan al mundo rural en el aspecto que hoy se discute.
Por estas consideraciones, votaré a favor del presente proyecto de ley, sin perjuicio de las indicaciones que presen-taremos, y que serán discutidas cuando se analice en particular esta iniciativa.
He dicho.
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