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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En primer lugar, se solicita la autorización de la Sala para que ingresen los señores José Pablo Arellano, Director de Presupuestos, y Javier Etcheberry, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos .
-Se autoriza.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde discutir en particular el proyecto de reforma tributaria, que anunciará el señor Secretario .
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Este proyecto, en segundo trámite constitucional, cuenta con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17a, en 11 de agosto de 1993.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 20a, en 31 de agosto de 1993.
Hacienda (segundo), sesión 23a, en 8 de septiembre de 1993.
Discusión:
Sesión 21a, en 1° de septiembre de 1993 (se aprueba en general).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión deja constancia en su informe de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 4°, 6° y 8°, permanentes, y 1°, 3°, 4°, 7° y 8° transitorios.
El señor VALDÉS (Presidente).-
De acuerdo con el artículo 124 del Reglamento, se dan por aprobados.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Asimismo, deja constancia de que sólo se rechazaron dos indicaciones: las números 33 y 41.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Al igual como se ha procedido en el tratamiento en particular de otras iniciativas, la Mesa recibirá indicaciones renovadas hasta las 11 de hoy.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La primera proposición de la Comisión se refiere al artículo 1° del proyecto, modificatorio de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto del artículo 41 A de esta ley, sugiere reemplazar el epígrafe "A.- Dividendos o retiros de utilidades" por el siguiente:
"A.- Dividendos, retiros de utilidades y otras rentas.".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión propone intercalar en el inciso primero de dicha letra A, después de la palabra "extranjero", la frase "o perciban del exterior rentas por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares,".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
A continuación, respecto del número 1 de la referida letra A, la Comisión propone intercalar, después de la palabra "sociedades", la frase "o por las rentas percibidas por concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Con relación al número 2 de la primera letra, la Comisión propone intercalar, después del vocablo "retiros", las dos veces que aparece, la frase "o rentas por concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares".
-Se aprueba.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Deberíamos dar por aprobadas todas las proposiciones que la Comisión aprobó por unanimidad. Pero, lamentablemente, el informe no indica con qué votación fueron acogidas.
Por consiguiente, vamos a continuar pronunciándonos por cada una de ellas.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, en todo caso, al enunciarse cada norma, algún miembro de la Comisión podría señalar cuáles fueron aprobadas por unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la discusión.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En el número 3, la Comisión propone intercalar, en su inciso primero, después del vocablo "retiros", la frase "o las rentas por concepto de uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Respecto de la letra B del mencionado artículo 41 A, la Comisión propone sustituir el inciso primero del número 1 por el siguiente:
"1.- Estos contribuyentes agregarán a la renta líquida imponible del impuesto de primera categoría una cantidad equivalente a los impuestos que se adeuden hasta el ejercicio siguiente, o hayan pagado, en el exterior, por las rentas de la agencia o establecimiento permanente que deban incluir en dicha renta líquida imponible, excluyendo los impuestos de retención que se apliquen sobre las utilidades que se distribuyan. Para este efecto se considerarán sólo los impuestos adeudados hasta el ejercicio siguiente, o pagados, por el ejercicio comercial extranjero que termine dentro del ejercicio comercial chileno respectivo o coincida con éste.".
-Se aprueba.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
En lo tocante al número 2, se propone reemplazarlo por el que sigue:
"2.- Los contribuyentes a que se refiere esta letra, tendrán derecho a un crédito igual al que resulte de aplicar la tasa del impuesto de primera categoría sobre una cantidad tal que al deducir dicho crédito de esa cantidad, el resultado arroje un monto equivalente a la renta líquida imponible de la agencia o establecimiento permanente. En todo caso, el crédito no podrá ser superior al impuesto adeudado hasta el ejercicio siguiente, o pagado, en el extranjero, considerados en el número anterior.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La redacción de este precepto, de por sí complejo, según el señor Ministro y los señores Senadores miembros de la Comisión, es suficientemente clara.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Con relación al artículo 41 B, inciso primero, la Comisión propone agregar, después de la expresión "7 y 8", la frase "con excepción de las letras f) y g),".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Respecto del número 5 de dicho artículo, la Comisión propone agregar al final, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), lo siguiente: "cuando corresponda.".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, en la enmienda signada como letra j), referente al artículo 57 bis, la Comisión propone, en el inciso segundo del número 1° de la letra B, intercalar en punto seguido, después de la expresión "a los seguros de vida", la siguiente oración: "En ningún caso podrán acogerse al mecanismo de esta letra los instrumentos a plazo fijo de menos de un año.".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En lo tocante al inciso tercero de dicho número 1°, la Comisión propone agregar al final, reemplazando el punto aparte (.) por un punto y coma (;), lo siguiente: "cuando en dichas cuentas de ahorro existan fondos que se encuentren acogidos al régimen general de esta ley, se mantendrá sobre ellos el tratamiento tributario que tengan a la fecha de la opción, el cual se aplicará desde los primeros retiros que se efectúen, imputándose éstos a las cuotas más antiguas.".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En el número 5°, inciso primero, la Comisión propone intercalar, a continuación de la expresión "fuera negativa, ésta", la frase ", en la parte que exceda del equivalente a Díez unidades tributarias anuales de acuerdo a su valor al 31 de diciembre del año respectivo.".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En cuanto al número 6°, la Comisión recomienda agregar al final, sustituyendo el punto aparte por una coma, la frase "con excepción de las personas cuya cifra de ahorro neto negativa del año no exceda de las Díez unidades tributarias anuales a que se refiere el número 5°.".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Respecto del número 8°, la Comisión sugiere reemplazar la expresión "el 35%" por la frase "un impuesto de 15%".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor SIEBERT.-
¿A qué se refiere esto?
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, esta proposición tiene por objeto rebajar la tasa del impuesto de retención que pesa sobre los instrumentos de ahorro en caso de liquidación forzada. Originalmente, se había establecido, para cuando ellos se encuentren en prenda o en garantía de alguna obligación y por falencia se llegue a la liquidación aludida, una tasa de 35 por ciento de retención, a fin de cubrir eventuales impuestos, la cual ahora se reduce a 15 por ciento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará lo recomendado por la Comisión.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión plantea intercalar, después de la letra l), una letra m), nueva, del tenor que se indica a continuación:
"m) Agrégase al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, el siguiente inciso final:
"Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor DÍEZ.-
¿Podríamos oír una explicación al respecto? ¿No se estará introduciendo una nueva obligación?
El señor URENDA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, esta norma se originó en una indicación formulada por el Senador que habla y se relaciona con un problema más de fondo, que, obviamente, aquí se resuelve sólo en forma muy parcial.
Al margen de lo que pueda significar la mayor o menor tributación -materia sobre la cual la posición de mi Partido es perfectamente clara-, la opinión de mucha gente, y en especial de quienes hemos trabajado en asuntos tributarios durante una vida entera, es que la Ley de la Renta poco a poco ha ido adquiriendo dos defectos fundamentales.
En primer lugar, ese cuerpo legal, a través de su complejidad y de una normativa confusa y a veces excluyente, coloca en evidente situación de desmedro al contribuyente persona natural, sobre todo al de escasos recursos, a diferencia del contribuyente persona jurídica o que cuenta con asesoría adecuada.
De ahí que, en la práctica -lo constaté recién al hablar con un pequeño empresario-, el hecho de acogerse a determinadas excepciones o beneficios legales implica un proceso complicado, que no se puede abordar sin asesoría de contadores auditores o abogados. Esto significa que el particular, o la persona modesta, carece al respecto de una posibilidad real o equivalente a la de la mediana o la gran empresa.
El otro inconveniente que se presenta tiene atingencia con un problema más específico, que motivó la indicación: ni la ley en general, ni sus disposiciones en especial facilitan el ahorro de las personas de escasos recursos o sin medios para contratar asesorías apropiadas.
Si bien no es ésta la oportunidad para realizar un debate más de fondo acerca del tema, cabe observar que todos los incentivos tributarios dicen relación a quienes pagan impuestos y son mayores mientras más alto sean los tributos; en cambio, el ahorro de los pobres, aquel que se expresa en 7 a 8 millones de cuentas de ahorro, se halla privado de todo estímulo. Las únicas que lo tienen, y en casos determinados, son las cuentas de ahorro destinadas a la adquisición de una vivienda.
Sin embargo, lo que concretamente me impulsó a plantear esta proposición es la circunstancia de que los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta pugnan -sobre todo, por la forma como los ha aplicado Impuestos Internos- con la normativa general.
La ley presume que la gente disfruta de ingresos equivalentes a sus gastos de vida o a las inversiones que realice. Pero, ¿qué ocurre? Que para acreditar esas entradas el Servicio exige llevar contabilidad completa. Como esa obligación no afecta a los pequeños y medianos contribuyentes, cualesquiera de éstos, para comprar una casa y evitar que ese organismo les cuestione acerca de la procedencia de la plata, tiene que recurrir a todo un proceso que habitualmente no está a su alcance.
A fin de paliar ese inconveniente, formulé la indicación a que me he referido, que establece, como norma, que para demostrar el origen de los fondos el contribuyente podrá emplear todos los medios de prueba que le franquea la ley. Porque las instrucciones del Servicio son muy especiales: para la situación que expongo contemplan una serie de exigencias propias de una contabilidad completa -reitero-, que el contribuyente común no está obligado a llevar.
Además, en la práctica eso produce un efecto que debe considerarse. La ley libera de impuestos las utilidades que se reinviertan, lo cual se aplica a quienes llevan contabilidad o son empresas organizadas; empero, el hombre modesto que invierte en la adquisición de una casa, simplemente, o acredita cómo obtuvo los recursos, por todos los medios que Impuestos Internos exige, o paga toda clase de tributos, e incluso, en algunos casos le presumen hasta IVA. Lo que se pretende con la nueva disposición -ya que no ha habido oportunidad de examinar a fondo los dos problemas señalados- es algo perfectamente normal: que, al menos, esa persona pueda justificar, con todos los medios de prueba que establece la ley, el origen de sus ingresos.
Aprovecho que se halla presente el señor Ministro de Hacienda para insistir en que hay que profundizar más en esta materia. El que una persona modesta, que ha acumulado recursos -desde luego, no cabe descartar que estén afectos a impuesto, ya que también puede darse esta eventualidad- y los invierte, no obtenga ningún beneficio contrasta con el hecho de que sí los obtenga el empresario que reinvierte. Esta situación resulta injusta.
Como nosotros no participamos en las conversaciones acerca de la ley en proyecto -por esa razón, he calificado a esa etapa como una oportunidad perdida, en algunos aspectos; pero confío en que no sea así, en definitiva-, presenté la indicación en comento, como un paliativo, para que el hombre común no se encuentre en una posición más desventajosa que la de quien dispone de asesorías y medios.
Ése es el sentido de esta norma, la cual, a mi juicio, apunta en la dirección correcta, aunque no soluciona el problema en su integridad.
He dicho.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La solicitó, asimismo el señor Ministro .
El señor DÍEZ.-
Se la cedo, con mucho gusto.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Gracias, señor Senador.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente, el Gobierno no tiene objeción alguna respecto de esta disposición.
Efectivamente, como dijo el Senador señor Urenda , éste es un tema que requiere un estudio más detenido para dilucidarlo en definitiva; pero la norma de que se trata representa un paso clarificador que no nos merece observaciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, quiero aprovechar, también, la presencia del señor Ministro y del señor Director de Impuestos Internos para plantear mis aprensiones acerca del fondo del problema, particularmente en cuanto a la aplicación del artículo 70 de la Ley de la Renta.
Todos estamos preocupados de que en el país no haya lavado de dinero, de que no exista evasión tributaria y de que los impuestos rindan, de que la gente joven pueda ir construyendo su futuro a través de sus propios ahorros. Sin embargo, como se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de quienes viven a sus expensas, resulta que, cuando los jóvenes invierten por primera vez -en la compra de una parcela, de una casa, de un sitio para edificar su vivienda-, en vez de la ayuda del Estado generalmente reciben una citación de Impuestos Internos, para el efecto de acreditar cómo ganaron su primer millón de pesos, o sus primeros dos o tres millones. Quizás, ese dinero lo juntaron durante muchos años, manteniéndolo en distintos instrumentos de ahorro; o lo administraron sus padres, o su familia. Pero cuando concurren a las oficinas de ese organismo les dicen: "Eso no me sirve. Tiene que acreditarme, con una anterioridad de más o menos 90 días, de dónde sacó la plata".
La verdad es que estamos dando la peor de las señales: la de que se persigue al que cumple y hace las cosas por escritura pública, a su propio nombre, comúnmente para colocar las primeras piedras de su patrimonio familiar. A menudo, esto lo comprueba uno personalmente, con sus propios hijos, que al tener que enfrentar el problema nos expresan: "Mire, papá, diga que usted me prestó la plata".
¿Por qué tiene que ocurrir eso? Si un estudiante de agronomía compra una parcela y paga al contado dos millones de pesos, por ejemplo, ¡la primera "ayuda" del Estado consiste en citarlo a declarar, para que demuestre que no eludió los impuestos!
Señor Presidente, soy enemigo de que se persigan los impuestos por la vía de recurrir a las inversiones hechas por personas naturales con domicilio y actividad conocidos, de las que sabemos que son parte de la comunidad nacional y que están tratando de edificar solas un patrimonio que les permita afrontar las necesidades de su vida familiar.
¡Que se exija a las sociedades y empresas todo lo que se quiera! Ellas se encuentran en otra situación: disponen de asesoría, por su intermedio puede hacerse lavado de dinero, y, quizá, son susceptibles de la detección de alguna burla de impuestos a través de figuras jurídicas.
Las personas naturales deben ser objeto de una presunción distinta: quien actúa en su propio nombre y formaliza sus compromisos por escritura pública es honesto. ¡Debe presumirse que no le ha robado al Fisco! Sin embargo se procede al revés, y se le demandan explicaciones: ¡"Pruébeme que usted es honrado"!
Concuerdo en que la fiscalización se vaya haciendo más estricta para prevenir la disminución del rendimiento tributario, pero algunas ordenanzas de Impuestos Internos -ignoro si están vigentes o no- han dispuesto la exigencia de demostrar dónde estaban los dineros 90 días antes de la inversión. Si alguien dice: "Fíjese que he trabajado durante diz años y he ahorrado estos tres millones de pesos, que fui juntando en mil cosas diferentes", me parece contrario a la privacidad garantizada por la Carta Fundamental que se haga ese tipo de investigación. Es preciso que rija una legislación distinta para ciertos niveles de gasto, en cuanto a la presunción, y que distinga entre las personas naturales y las jurídicas. Porque las disposiciones vigentes desalientan a aquellos que están comenzando a construir su porvenir financiero.
Pese a que, en mi concepto, no se trata de una solución definitiva, pero con el objeto de demostrar la apertura de criterio con que debemos tratar a las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, aprobaré la indicación del Honorable señor Urenda .
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
En la Comisión aprobamos la indicación no solamente por las razones expuestas en la Sala, y que dicen relación con los planteamientos de los Honorables colegas que me precedieron en el uso de la palabra, sino también por la vinculación existente entre los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y donde se produce un contrasentido que, como allí lo señalé, ha perjudicado especialmente a los contribuyentes agrícolas obligados a tributar por renta presunta. Según lo establecido en el artículo 71 de ese cuerpo legal, sólo a través de una contabilidad fidedigna ellos pueden acreditar el origen de los fondos percibidos y de los recursos de que disponen para la compra de un tractor o una máquina.
En consecuencia, es muy importante el avance que se ha logrado en la materia, pero, naturalmente, resulta insuficiente.
A mi juicio, es conveniente superar el contrasentido que se produce respecto de los artículos 70 y 71. Y solicito al Gobierno estudiar la situación, más aún si en el Ministerio de Hacienda hay una Comisión destinada a resolver los asuntos pendientes en materia tributaria -conversé al respecto con el señor Director del Servicio de Impuestos Internos , quien aceptó este planteamiento-, por estimar que debe existir coherencia en este aspecto, ya que no pueden haber diferencias de trato entre uno y otro contribuyente.
Señor Presidente, dejo constancia de que el espíritu con que aprobamos esta materia en la Comisión, apunta precisamente en esa dirección.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Al parecer, habría acuerdo para aprobar la proposición.
-Se aprueba.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
En seguida, se deja constancia de que las letras m) y n) han pasado a ser letras n) y ñ), respectivamente, sin enmiendas.
En seguida, la Comisión propone reemplazar el artículo 2° por el que figura en su segundo informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
El objeto del artículo es perfeccionar el sistema que establece un incentivo para ahorrar en la Cuenta 2 de las AFP, el que adolece de un defecto, ya que el afiliado, al retirar sus fondos, debe pagar un impuesto mucho más oneroso que el tributo que se pretendía evitar. El precepto, extenso en su redacción, permite superar el problema que hoy día pesa sobre la norma y fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En el artículo 3°, letra A), se propone intercalar, a continuación de la expresión "de 1980", lo siguiente: "las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo al artículo 13 del decreto ley N° 2.465 (J), de 1979, que no tengan fines de lucro; los establecimientos de educación prebásica gratuitos, de propiedad de las Municipalidades; de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones, privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, el propósito de la norma es extender a esas entidades el beneficio proveniente del aporte de empresas, el que, en una primera etapa, había quedado restringido a las educaciones básica y media. El precepto fue aprobado por unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente, la redacción de la norma obedece a indicaciones formuladas por varios señores Senadores durante la discusión particular del proyecto. El Gobierno considera que ellas pueden ser perfectamente incorporadas, y por eso damos nuestro respaldo a la proposición de la Comisión.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, respecto de esta misma letra A), se sugiere suprimir la expresión "Título I del" y reemplazar las palabras "instituciones sin" por la frase "Corporaciones o Fundaciones sin".
-Se aprueban ambas proposiciones.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En cuanto a la letra C) de este mismo artículo 3°, la Comisión recomienda sustituirla por la que figura en su informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, esta modificación incluye en el concepto de Proyecto Educativo -no considerado en el proyecto original- infraestructura y equipamiento, y los gastos de operación. Asimismo, otorga sólo al Intendente de la Región respectiva la atribución de aprobar o rechazar los proyectos que se le presenten. Anteriormente participaban en esta decisión el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y el Secretario Regional Ministerial de Educación. Por lo tanto, la proposición viene a desburocratizar el procedimiento y, además, fija al Intendente un plazo de 60 días para pronunciarse sobre el particular, lo cual deberá hacer mediante resolución fundada. La norma fue aprobada por unanimidad.
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor JARPA.-
Sólo deseo hacer una aclaración.
Tengo entendido que la instalación de una biblioteca también constituye Proyecto Educativo . Y me gustaría que así quedara establecido en la historia de la ley.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Estaría de acuerdo el señor Ministro con esa interpretación?
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Sí, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Por lo tanto, queda constancia en acta de la circunstancia a que ha hecho referencia el Senador señor Jarpa.
Ahora bien, pareciera que no habría problema con la modificación que se hizo al proyecto original en lo referente a los recursos humanos, en el sentido de que también se consulta el pago de remuneraciones para los profesores.
El señor DÍEZ.-
Efectivamente.
El señor PRAT.-
Así es, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, si no hay observaciones, se aprobará la letra C).
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión propone agregar, en la letra D), y en punto seguido, la siguiente oración final: "En el caso de que se trate de una Comisión de Confianza permanente, sólo podrá girarse de la renta que genere el capital debidamente reajustado.". Esto fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
A continuación, se propone sustituir el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3°.- Las donaciones que se acojan al beneficio establecido en esta ley no podrán gozar de ningún otro de similar naturaleza.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, la sustitución fue aprobada por unanimidad y sólo se trata de una adecuación formal.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión sugiere reemplazar el inciso primero del artículo 6° por los siguientes: "Artículo 6°.- El proyecto educativo deberá estar referido a lo siguiente:
"a.- La construcción, adquisición, instalación, alhajamiento, reparación, puesta en marcha o mejoramiento de la infraestructura o equipamiento de un establecimiento educacional, o a la capacitación y perfeccionamiento de sus profesores, o
"b.- A financiar otros gastos operacionales.
"En el caso de los gastos operacionales, y sin perjuicio de lo establecido en el tercer inciso del artículo 7° de esta ley, deberán obligatoriamente encargar en Comisión de Confianza permanente la administración e inversión de los fondos respectivos a una entidad bancaria.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, la proposición fue aprobada por unanimidad y se explica por sí misma.
El señor PAPI.-
¿Esta materia es concordante con lo establecido en la letra C), donde se incluye a las bibliotecas? Al parecer, aquí se reduce el ámbito de la norma.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Es que dentro del alhajamiento o equipamiento pueden estar comprendidas las bibliotecas. De eso no cabe duda.
El señor PAPI.-
Pero, al parecer, esto tiene otra connotación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI.-
Quiero preguntar lo siguiente: ¿en estas disposiciones se considera también, para los efectos del alhajamiento u otros aspectos, a los establecimientos de educación prebásica contemplados, según mi indicación, en la letra A) del artículo 3°?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
La indicación presentada en la Comisión por la señora Senadora respecto de la enseñanza prebásica fue incorporada integralmente en esta norma; es decir, extiende a ella todo lo que se aplica a las otras instituciones.
El señor THAYER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor THAYER.-
Sólo tengo una duda de carácter ortográfico: ¿por qué en la iniciativa se usa la expresión "Comisión de Confianza" con letras mayúsculas? ¿Hay una referencia especial a alguna institución?
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
La razón es que se trata de un concepto definido al comienzo del proyecto de ley, y en esa medida se hace referencia a él. Pero no me opongo si el señor Senador prefiere que figure con minúsculas.
El señor THAYER.-
Sería preferible.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, si le parece a la Sala, se escribiría con minúsculas la expresión "Comisión de Confianza", y ello valdría para todas las veces que aparece en el proyecto.
-Así se acuerda.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Quiero que se me aclare una duda, señor Presidente. En la página 2 del informe, se dice: "Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
"1.- Disposiciones del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones:", y a continuación tenemos el artículo 6°, entre otros, en circunstancias de que después figura con modificaciones. Pareciera que no habría concordancia en ello.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Secretaría me informa que el artículo a que se refiere el señor Senador corresponde al proyecto en análisis y no al de la Ley de la Renta, a cuyo articulado nos hemos remitido continuamente durante el debate.
El señor HUERTA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
-Se aprueba la proposición de la Comisión respecto del artículo 6°.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En cuanto al inciso tercero (pasa a ser cuarto) de este mismo precepto, se propone agregar, a continuación de la expresión "Comisión de Confianza", la palabra "permanente"; intercalar, después de la palabra "establecimiento", la frase "o a los indicados en la letra a) del primer inciso de este artículo", y, finalmente, agregar como inciso final, nuevo, el siguiente: "Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto educativo, sin perjuicio de lo cual el donante podrá acogerse a los beneficios de la presente ley, en el ejercicio que efectúe dichas donaciones".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, creo que en el inciso final, nuevo, que se propone agregar podría haber una contradicción. Si la donación no se perfecciona, no hay donante. Por eso, me gustaría que algún señor Senador explicara el precepto, que dice:
"Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto educativo, sin perjuicio de lo cual el donante podrá acogerse a los beneficios de la presente ley, en el ejercicio que efectúe dichas donaciones.".
Si la donación no está perfecta, no existe donante.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En realidad, señor Senador , debió leerse sólo el texto de la primera enmienda al inciso tercero -que ha pasado a ser cuarto-, que consiste en agregar, a continuación de la expresión "Comisión de Confianza", la palabra "permanente".
El señor DÍEZ .-
Eso lo entiendo perfectamente, señor Secretario . Me refiero al fondo de la proposición de la Comisión. En la página 69, el informe recomienda agregar, como inciso final, nuevo, el siguiente:
"Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto educativo, sin perjuicio de lo cual el donante podrá acogerse a los beneficios de la presente ley, en el ejercicio que efectúe dichas donaciones".
Yo planteo una cuestión de lógica: si las donaciones no se entienden perfeccionadas por la ley, no hay donante. En consecuencia, el inciso es contradictorio.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Secretario leyó tres modificaciones distintas de la Comisión.
Si le parece a la Sala, se darían por aprobadas las dos primeras, referidas ambas al inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto.
Aprobadas.
En seguida, en el inciso final, nuevo, que se sugiere agregar, se ha planteado un problema de concepción. La norma establece que las donaciones no se entenderán perfeccionadas en el caso que señala, pero al mismo tiempo faculta al donante para acogerse a los beneficios de la ley.
El señor DÍEZ.-
En todo caso, hablemos del "pretendido donante" o del "que pretende efectuar la donación", pero no de "donante".
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, me parece que en el proyecto hay envueltos dos aspectos distintos: por una parte, la responsabilidad de las comisiones de confianza para que el proyecto educativo quede perfeccionado; por la otra, y mientras ello no ocurra, se puede reconocer al donante el derecho a acogerse a los beneficios de la ley en proyecto, porque quien hizo la donación no tiene manejo sobre los fondos que donó y que pasaron a la comisión de confianza. En consecuencia, se trata de dos sujetos con acciones diferentes dentro de la norma.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Esa interpretación parece bastante lógica.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PAPI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, para obviar el problema planteado por el Senador señor Díez, sugiero reemplazar "donante" por "contribuyente", entendiendo por este último al que está intentando la donación. De esa manera evitamos la inconsecuencia de que exista donante sin haber donación.
El señor DÍEZ .-
Me parece una buena solución, señor Presidente . Pero el inciso, tal como está, repugna a la lógica.
El señor LAVANDERO .-
No veo inconsecuencia en él, porque la interpretación correcta es la que indicó el Honorable señor Jarpa .
El señor DÍEZ .-
Es que si la donación no está perfecta no puede haber donante ni donación.
El señor LAVANDERO .-
La perfección no se refiere a la donación, sino a la operación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La norma apunta a la posibilidad de deducir impuestos desde el momento en que se efectúa el aporte correspondiente.
El señor PAPI .-
Exacto.
El señor PRAT.-
¡Eso es!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si la persona efectúa el aporte dentro del año calendario respectivo, puede acogerse a los beneficios de la ley en proyecto por el solo hecho de hacer el aporte, aunque los fondos no se hayan utilizado aún en la ejecución de un proyecto educativo.
El señor DÍEZ.-
Hablemos de "el contribuyente".
El señor LAVANDERO.-
No tendría inconveniente en aceptar el cambio, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para reemplazar la palabra "donante" por "contribuyente"?
El señor PAPI.-
Tendríamos que preguntar a las autoridades de Gobierno si están de acuerdo, porque alguien podría acogerse a los beneficios de la ley aun cuando la donación no se verificara; es decir, se retrotraería todo en la contabilidad y esa persona quedaría gozando de una situación a la que no tenía derecho. En realidad, existe un problema de orden práctico, pero, si la autoridad de Impuestos Internos no ve dificultad al reemplazar "donante" por "contribuyente"...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Qué opina el señor Ministro de Hacienda ?
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
No tenemos inconveniente, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso final, nuevo, que se propone agregar al artículo 6°, sustituyendo el vocablo "donante" por "contribuyente".
-Se aprueba por unanimidad.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
A continuación, la Comisión recomienda intercalar, en el artículo 7° un inciso tercero, nuevo, cuyo tenor aparece en las páginas 69, 70 y 71 del segundo informe.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PRAT.-
Quiero explicar el precepto, señor Presidente, porque de lo contrario va a costar entenderlo.
El proyecto establece tres modalidades para financiar los gastos operacionales. Una se realizará a través de las comisiones de confianza permanentes, de las cuales sólo podrá retirarse la renta correspondiente a ellas. Es lo que hemos visto hasta ahora. Luego, se establecen otras dos modalidades. Mediante una de ellas las donaciones podrán destinarse tanto a gastos de operación directos como a comisiones de confianza permanentes, en partes iguales. Sin embargo, para ello se requerirá disponer de un convenio de aportes de las empresas por al menos cuatro años. Ahora se habla de las comisiones de confianza no permanentes, de las cuales también podrá retirarse capital.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Los incisos tercero y cuarto del artículo 7°, han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.
-Quedan aprobados.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
En seguida, la Comisión recomienda intercalar los siguientes artículos 12, 13 y 14, nuevos:
"Artículo 12.- Si a la fecha de ejecución total del proyecto el establecimiento educacional contara con recursos provenientes de las donaciones destinadas a su cumplimiento, deberá obligadamente constituir la Comisión de Confianza referida en el inciso cuarto del artículo 6°.".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
"Artículo 13.- El Ministro de Educación deberá informar públicamente, en el mes de abril de cada año, acerca de las donaciones y beneficiarios acogidos al sistema establecido por la presente ley.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente, ¿esta norma supone que los donantes o los donatarios están obligados a informar al Ministerio de Educación? Porque si no ¿cómo lo va a saber el Ministro de Educación ?
El señor PAPI.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor DÍEZ.-
Con todo gusto, señor Senador.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, a la consulta formulada por el Honorable señor Díez, quiero agregar la de cuál es el sentido de la norma.
El señor DÍEZ.-
Si no hay obligación de informar al Ministro de Educación, el artículo debería rechazarse.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Y, en todo caso, el trámite correspondería, no al Ministro de Educación, sino al intendente de cada Región.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, sumándome a las consultas realizadas, deseo preguntar cómo debería entregar la información dicho Secretario de Estado. Porque la norma habla de que "deberá informar", pero no establece la forma. Una alternativa sería que en el Ministerio existiera una constancia con carácter público. Pero, tal como está la disposición, ¿deberá el titular de la Cartera efectuar una publicación en el Diario Oficial? ¿Qué tendrá que hacer?
El señor VALDÉS (Presidente).-
A mí me parece que es una labor que corresponde a los intendentes.
El señor DÍEZ .-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que aquí hay una confusión. Los donantes son privados y los donatarios pueden ser públicos o privados. De manera que no se observa la necesidad del artículo ni tampoco la de que alguien centralice la información. Porque puede haber personas que quieran efectuar una donación y, con toda razón, mantenerla en su fuero interno y privadamente.
Por tal motivo, votaré en contra del artículo 13 propuesto por la Comisión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente, el espíritu de la disposición es el siguiente. En estas donaciones de hecho hay involucrados recursos públicos, por cuanto los que se donan constituyen, parcialmente, recursos tributarios que el Fisco deja de percibir. Por lo tanto, nos parece procedente que exista información, pública y transparente, acerca de la utilización de tales recursos. Y, como se trata de donaciones con fines educacionales, se pensó que debía darla el Ministro de Educación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, estamos cambiando un poco el sistema. Es cierto que el Fisco, de alguna manera, participa en las donaciones por la rebaja tributaria. Pero, con ese criterio, tendríamos que el Fisco participaría en todo. Así que disiento del señor Ministro en el concepto. Sin embargo, como existe el riesgo de que se use y abuse de la disposición legal, estaría de acuerdo en establecer alguna forma de control, pero ella debería canalizarse a través de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados y de los antecedentes que puede solicitar la Oficina de Informaciones del Senado, y no mediante una cuenta pública e indeterminada del Ministro de Educación.
En consecuencia, considero que el artículo 13 debe ser rechazado, pues el propósito que persigue puede alcanzarse a través de las atribuciones fiscalizadoras que posee la Cámara de Diputados y de las informaciones que pueda recoger el Senado.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, propongo reemplazar la referencia al Ministro de Educación por una a los intendentes regionales, de manera que el encabezamiento de la norma diga: "Cada intendente deberá informar" porque es éste quien tiene una función directa en la materia y no el Ministro de Educación. Naturalmente, la información que reciba la hará llegar al Ministerio de Educación y al Ministerio de Hacienda, a Impuestos Internos, en fin, a las autoridades correspondientes. Pero, en todo caso, me parece que los intendentes son los que deberían reunir la información, como una obligación de buen manejo del gobierno regional.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, aparte de las explicaciones del señor Ministro de Hacienda, creo que en la práctica el precepto en debate tiene la ventaja de permitir la difusión anual del sistema, lo cual facilitará su expansión. Por tanto, creo que es positivo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente, sólo quiero ratificar lo planteado por el Senador señor Prat. Sin embargo, si se considerara más adecuado que la información fuera proporcionada por los intendentes, creo que el propósito también se cumpliría.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se supone, porque la iniciativa no lo dice, que los intendentes deberían traspasar los datos a Impuestos Internos.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, una cosa es la fiscalización, para que no se abuse del sistema, y otra es cambiar el carácter del mismo. Ésta es una donación privada que no tiene por qué hacerse pública. Hay muchas personas que pueden desear efectuar donaciones pero al mismo tiempo mantenerlas en reserva. Corresponde al pensamiento de mucha gente, que cree que hay dos contabilidades: una, abajo, y otra, arriba, y trata de que esos gestos se los anoten en la de arriba y no quiere que se conozcan las obras de caridad que realiza. ¿Por qué, entonces, los vamos a obligar a hacerlas públicas?
Estoy de acuerdo en fiscalizar el cumplimiento del sistema para que no se preste a abusos, pero lo privado mantengámoslo en ese ámbito. Es muy peligroso extenderlo y sacarlo de su propia naturaleza.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, el artículo 13 establece la exigencia de informar, "en el mes de abril de cada año, acerca de las donaciones y beneficiarios acogidos al sistema establecido por la presente ley.". No obliga a comunicar el nombre de las empresas que realicen las donaciones.
La señora FELIÚ .-
Pero sí el de los beneficiarios.
El señor RÍOS.-
Si en la Comisión se ha entendido -y así queda para la historia de la ley- que el Ministerio de Educación debe informar acerca de la donación y el nombre de la empresa o persona que la realizó, lo expresado por el Senador señor Díez resultaría absolutamente lógico. Sin embargo, no habría inconveniente en que el Ministerio respectivo entregara a la opinión pública una información general en el sentido de que determinados programas se están desarrollando en virtud de lo señalado en las disposiciones de la ley correspondiente. Esa es toda la situación, nada más.
He dicho.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer, quien la había solicitado con anterioridad.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, creo que estamos hilando demasiado delgado.
Este precepto contribuye a la transparencia de una normativa que afecta las arcas fiscales. A mi juicio, no se trata de una donación exclusivamente privada que un contribuyente efectúa por una pura disposición de caridad. Porque con ello se restan recursos al Fisco, por consiguiente, resulta razonable que esto sea público.
Por otra parte, me imagino que, por aquellos días, el Ministerio de Educación se encontrará preparando su informe al Presidente de la República , quien lo incluirá en la cuenta anual que entrega al país en el mes de mayo.
Pienso que la norma está sustancialmente bien redactada y que resulta inoficioso continuar con el debate.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, creo que debemos conciliar los alcances que el Gobierno atribuye a este artículo con el planteamiento sobre la privacidad formulado por el Honorable señor Díez .
En este caso, la redacción más adecuada sería la siguiente: "El Ministro de Educación deberá informar" -si acordamos dejar la responsabilidad a ese Secretario de Estado - "global y públicamente, en el mes de abril de cada año," -o decir sólo "globalmente"- "acerca de las donaciones y beneficiarios acogidos al sistema establecido por la presente ley y sus efectos tributarios.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Las donaciones no serán privadas, porque el Intendente conocerá su origen, el donante y el destinatario. Entonces, ¿qué necesidad hay de elevar el nivel de publicidad, por sobre el de la autoridad regional, quien dispondrá de los documentos públicos pertinentes? Pues éstos no serán reservados.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede usar de la palabra, Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, en primer término, se supone que el Intendente analizará la situación, y en ninguna norma se le faculta para hacer públicos los antecedentes que se le entreguen. Él no posee más atribuciones que las que la ley le otorga. Tendrá la posibilidad de emitir un pronunciamiento privado y discreto, y, seguramente, en más de una ocasión, el donante y el Intendente se comprometerán a mantener discreción respecto de las donaciones que aquél efectúe.
Por consiguiente, no veo la necesidad ni la conveniencia de dar carácter público a un asunto esencialmente privado.
En segundo lugar, lo anterior no obsta a la fiscalización del sistema, como tampoco impide que el Servicio de Impuestos Internos cumpla sus funciones de control a fin de evitar que el sistema sea burlado y se preste para abusos.
Aquí estamos en otra cosa. A mi juicio, los asuntos privados deben mantenerse en ese ámbito, porque así se obtienen mejores resultados.
Por otra parte, si se precisa de información estadística, no tengo inconveniente alguno en aprobar una disposición que obligue a entregarla anualmente en forma global, restringiéndola en el sentido de omitir el nombre del donante y el del donatario.
He dicho.
El señor SINCLAIR.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente, insistiendo en un punto anterior, nos parece que esa información debe ser pública, tanto más cuanto que los donantes están aprovechando una franquicia tributaria. No está en el espíritu del Gobierno identificar a cada uno de ellos, pero sí en saber en qué se gastan los dineros que éstos entregan por ese concepto y cuáles son las instituciones beneficiadas. De tal modo que, aclarando lo que señaló el Senador señor Ríos, no existe afán de identificar a cada empresa, pero sí a los establecimientos educacionales que reciben las donaciones. En este sentido, estimamos que a nadie perjudica que el país conozca esta información.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La norma podría disponer que se informe globalmente y por Regiones -lo cual es muy importante- sobre los montos donados sin especificar los nombres de los donantes ni de los donatarios.
El señor DÍEZ.-
¡Ese es un cuadro estadístico!
El señor THAYER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SINCLAIR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente, apuntando en la misma dirección indicada por el Senador señor Díez, podría considerarse que los Intendentes deberían manejar o mantener una constancia de las donaciones, y a su vez, informar globalmente de ellas al Poder Central.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente, no es la idea de esta norma que la información sea global. Deseamos que el público conozca el destino de las donaciones, porque podría darse la situación, por ejemplo, de que ellas se concentraran excesivamente en muy pocos establecimientos educacionales. Entonces, sería factible que alguna persona o institución sugiriera a las empresas donantes que sería útil que hicieran aportes a otras instituciones de determinada comuna, región o localidad.
El propósito es conocer las sumas que por este concepto recibe cada establecimiento, porque con este esquema de donaciones -como lo conversamos desde el comienzo- el Gobierno aspira al mejoramiento, sobre todo, de las escuelas que se hallan en peores condiciones.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, a mi juicio, en la medida en que quede claro que la información exigida se refiere a las donaciones y a los beneficiarios, y no a los donantes, podría facilitarse el despacho del artículo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Esa es la solución.
El señor PAPI.-
Y decir que la información la manejará el Intendente.
El señor LAVANDERO.-
El precepto señala lo indicado hace un momento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El artículo no especifica. Se refiere a las donaciones y a los beneficiarios y, por ende, implica también a los donantes.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, quiero llamar la atención del Senado para que analicemos las cosas con calma.
Respecto de este punto, nos interesa, primero, hacer una especie de promoción para incentivar las donaciones al sistema educacional; en segundo lugar, que no se concentren en pocas instituciones o lugares y en tercer término, que no se abuse de ellas.
Creo que la norma en comento no dice relación a lo anterior, e, incluso, puede ser distorsionadora. Por ejemplo, si se donara cierta cantidad de dinero a una escuela agrícola determinada y se averiguara quién la realizó, se podría pensar que algunos agricultores de la zona -los que hicieron la donación- son buenos, y los otros son malos, porque no contribuyeron a ella, desvirtuando absolutamente su objetivo y pudiendo utilizarse incluso como medio de presión.
Considero que este asunto debe mantenerse en privado y que la manera de promocionar el sistema es a través de la información estadística -preferentemente, por Regiones, a fin de evitar que las donaciones se concentren en Santiago- y de permitir la realización de campañas para que ellas se distribuyan en todo el país. De manera que, si en el artículo se establece que se proporcionará información estadística anual, por Regiones, estoy de acuerdo en aprobarlo. De lo contrario, la norma puede prestarse para una serie de situaciones que no son correctas y que atentan contra la privacidad a que tienen derecho las personas en cuanto a sus actos.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, lo planteado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra se encuentra debidamente resguardado en el artículo propuesto, pues señala que se entregará información en abril de cada año, o sea anual, acerca de las donaciones -no habla de los donantes- y de los beneficiarios (que son las escuelas). Por lo tanto, se deja claramente establecido, para la historia de la ley, que la intención del legislador fue referirse a las donaciones en lo tocante a la cuenta que deberá dar ya sea el Ministro de Educación, o el Intendente.
Concuerdo en que la información la entregue el Intendente, porque resultaría menos engorroso, se focalizaría mejor la materia y sería más fácil de comprender en cada Región.
Por esa razón, señor Presidente, solicito el asentimiento de la Sala para sustituir la expresión "El Ministro de Educación " por "El Intendente de cada Región". Y respecto de las demás observaciones del Senador señor Díez, quedará constancia de ellas en la historia de la ley, porque -reitero- el artículo se refiere sólo a las donaciones y beneficiarios.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quedaría más claro si dijera "El Intendente respectivo".
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, no tengo cuestión en aceptar lo propuesto por el señor Senador:
Sólo deseo expresar que me parece absolutamente conveniente que la publicidad sobre las donaciones se efectúe guardando -como lo consagra la norma en estudio- la reserva del donante, pero dando a conocer su monto y el beneficiario, porque es necesario informar al público cómo se está usando el dinero recibido para determinada finalidad, con cargo al Fisco.
Si se hace una donación, por ejemplo, de 5 millones de pesos, que serán de cargo fiscal, para un proyecto con fines educacionales, es por entero razonable que se conozca la entidad a la cual se destinó y si la está invirtiendo bien. Ése es el objetivo de la publicidad. No se trata del donante, sino de la donación y el beneficiario.
El señor RUIZ (don José).-
¿Por qué no votamos?
La señora FREI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FREI.-
Señor Presidente, ¿tendría que enviarse a la Mesa una indicación con las enmiendas sugeridas, o sólo se requeriría la unanimidad de los señores Senadores?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si existe consenso, se podría modificar el texto del artículo 13 colocando: "El Intendente respectivo deberá informar públicamente, en el mes de abril de cada año, acerca de las donaciones y beneficiarios acogidos al sistema establecido por la presente ley.".
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Excúseme, señor Senador.
Considero muy importante saber si los recursos se están destinando a provincias, o a Santiago. Porque la experiencia recogida de la ley de donaciones con fines culturales indica que ellos se gastan en la Capital, ya que las empresas tienen sus casas matrices ubicadas allí, donde existen muchas necesidades. Por lo tanto, después de algunos años, podremos comprobar que el 90 por ciento de los recursos que se canalicen por esta vía estarán concentrados en Santiago.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, estoy dispuesto a dar mi conformidad a la modificación propuesta, porque creo conveniente que se conozca a qué Región llegan las donaciones, sin perjuicio de tener claro que ello no soluciona el problema, el cual se resolverá cuando los establecimientos educacionales ubicados en las regiones cuenten también con una política de extensión y se preocupen de difundir sus actividades.
Aprobaría el artículo siempre y cuando dijera: "El Intendente de cada Región deberá informar públicamente, en el mes de abril de cada año, acerca de las donaciones y los beneficiarios acogidos al sistema establecido por la presente ley, manteniendo la reserva de la identidad del donante.". Porque el término "donación" implica donante, donatario y cosa donada. Entonces, si se agregara la frase final, no tendría problema en acoger la sugerencia del Honorable señor Lavandero .
La señora FREI.-
Y habría que añadir: "si el donante así lo estima conveniente.".
El señor PAPI.-
Exactamente.
El señor DÍEZ .-
El Intendente no tiene por qué preguntarle. Si el donante quiere hacer pública su identidad, él lo hará.
La señora FREI.-
Debe dejarse consagrado.
El señor PAPI .-
Señor Presidente , con la misma lógica seguida por el Senador señor Díez -que en cierto modo comparto--, pueden existir empresas interesadas en que se sepa que ellas efectuaron la donación, por otras finalidades.
El señor DÍEZ .-
Ellas decidirán si le dan publicidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No, señor Senador , se trata de una obligación impuesta al Intendente.
El señor DÍEZ .-
No lo obliguemos a consultar a cada uno de los donantes si desea hacer pública su identidad. Ellos lo harán, si lo desean.
La señora FREI.-
Señor Presidente, el Intendente no puede recibir dinero en forma secreta. Debe saber de dónde proviene.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, no veo inconveniente en aceptar la agregación que propone el Senador señor Díez, pues no altera el sentido de la norma. De modo que sugiero proceder de inmediato a la votación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Existe acuerdo, entonces, para reemplazar la expresión "El Ministro de Educación" por "El Intendente respectivo", y para agregar la frase final "manteniendo la identidad del donante en reserva"? Se entiende, naturalmente, que esta obligación afecta al Intendente y no al donante. Si alguien regala una biblioteca a una escuela, por ejemplo, bien puede aspirar a que ello se recuerde en una placa.
-Se aprueba el artículo 13, nuevo, con las modificaciones señaladas.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Enseguida, la Comisión propone el siguiente artículo 14, nuevo: "El Servicio de Impuestos Internos fijará un procedimiento simplificado al cual puedan acogerse los beneficiarios de esta ley que deseen efectuar adecuaciones de los gastos comprendidos en su proyecto educativo. A los beneficiarios que se acojan a dicho procedimiento no les será aplicable lo dispuesto en el último inciso de la letra C.- del artículo 1°.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, doy excusas a la Sala por llamar su atención no ya sobre la discusión relativa a la publicidad suscitada con motivo del artículo anterior, sino sobre algo que tiene mucha importancia y respecto de lo cual he estado conversando con uno de los integrantes de la Comisión de Hacienda. ¿Debe entenderse que sólo están facultados para efectuar la donación -y lo pregunto directamente al señor Ministro - aquellas personas que llevan contabilidad? Porque existe un alto número de chilenos que imponen a través del sistema de renta presunta, y ellos, aparentemente, de acuerdo con esta norma, quedarían marginados de la posibilidad de hacer donaciones.
Como esto es algo que no se señala claramente en el texto, deseo que se precise ahora, para lo efectos de la historia de la ley.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente, el sentido de la proposición contenida en el proyecto es que el beneficio es válido para las empresas que llevan contabilidad completa. Si alguien paga por renta presunta, tendría que llevar contabilidad completa, para, de esa manera, poder indicar el monto de la donación dentro de ella y así deducir luego la parte correspondiente de los impuestos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En efecto, la dificultad se presenta en el momento de hacer la deducción.
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, el problema es de índole práctica. El sentido de la norma es, al parecer, producir una relación entre las personas que están desarrollando distintas actividades productivas en el país y las escuelas. Sin embargo, existen inmensas áreas en que prácticamente el ciento por ciento de los contribuyentes impone a través del sistema de renta presunta, a consecuencia de lo cual los establecimientos de enseñanza de esas zonas quedarán marginados de la posibilidad de recibir donaciones y de realizar actividades propias de fortalecimiento de la educación.
Por tal motivo, me parece que si el espíritu de la ley es que existan dichos aportes (no sólo se establece la rebaja de 2 por ciento, sino que además se crean alternativas para que se complete la donación con recursos propios de la empresa), no resulta adecuada la marginación de las personas que imponen por renta presunta. Es éste un problema de administración, y no creo que sea tan complicado hacer la rebaja de impuestos que corresponda si en el documento que elabore Impuestos Internos para la aplicación de la ley en proyecto se destina una casilla especial para quienes declaran según el sistema de renta presunta.
Lo planteo, señor Presidente, a fin de que las escuelas rurales puedan recibir donaciones también de parte de los agricultores, los cuales, mayoritariamente, declaran conforme al sistema de renta presunta y no llevan contabilidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Ve alguna solución al problema el señor Ministro?
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Francamente, no, señor Presidente , porque la idea es que la donación se registre en el momento de hacer la declaración, a fin de que el Servicio de Impuestos Internos pueda deducir el monto correspondiente. Ahora, si la empresa no hace una declaración formal de impuestos, el mecanismo simplemente no funciona.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Los privados también pueden hacer donaciones, ciertamente.
El señor DÍEZ.-
Pero ¿qué pasa con los particulares que no llevan contabilidad?
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
La norma sólo se refiere a las empresas.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Lamento discrepar de lo manifestado por el señor Ministro, porque todos los agricultores que declaran renta presunta lo hacen a través de la operación anual de renta. De manera que existe el instrumento legal como para expresar esa voluntad. Pero el proyecto no lo considera, en circunstancias de que el más alto porcentaje de los agricultores del país declara por esa vía. Y es justamente el sector educacional del área rural, el más modesto, al que habría que apoyar.
Por consiguiente, adhiero a lo planteado por el Senador señor Ríos. En mi opinión, el señor Ministro podría buscar una fórmula para incorporar esta interesantísima oportunidad en la operación anual de renta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, el asunto planteado, a mi juicio es digno de que se considere por parte del Ejecutivo, quien en los siguientes trámites del proyecto, tal vez podría establecer un sistema para que los profesionales y quienes declaran según el sistema de renta presunta -agricultores, mineros, transportistas- en su declaración anual de renta puedan aprovechar las franquicias aquí sugeridas y efectuar donaciones. Puede que la suma de ellos constituya una alta proporción de los contribuyentes. Y se trata, además, de personas que, por regla general, están más cerca de los establecimientos educacionales que tienen menos posibilidad de obtener ayuda pública.
Por lo tanto, solicito al señor Ministro -porque es el Ejecutivo quien tiene iniciativa en materia de exenciones tributarias, de creación, rebaja o aumento de impuestos- que se estudie la posibilidad de formular una indicación que permita a los profesionales, transportistas, agricultores, mineros, todos aquellos que no están obligados a llevar contabilidad y que declaran su renta sobre la base de alguna presunción, acogerse a las franquicias del sistema propuesto en la declaración anual de la renta, si la tienen.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente, este tema no se encuentra incluido en el proyecto en debate; y todas las conversaciones que hemos tenido para llegar al acuerdo tributario siempre han partido de la base de que el esquema de donaciones se aplicaría -como siempre ocurre de acuerdo con la legislación vigente- a aquellas empresas que llevan contabilidad. Porque la forma de determinar la franquicia tributaria exige que el aporte quede registrado en la propia contabilidad como un gasto que luego se incluya en el pago de los impuestos y, posteriormente, se deduzca en la declaración misma. Ésa es la manera ordenada en que se puede llevar registro de la donación y de la franquicia involucrada en ella.
Señor Presidente, dicho lo anterior, el tema bien puede estudiarse, pero no me parece que ello deba hacerse a propósito de este proyecto. Existe una instancia para analizar los temas tributarios pendientes: la comisión que trabajará hasta el 1° de noviembre. El señor Director de Impuestos Internos -aquí a mi lado- me señala en estos momentos que su servicio no está en condiciones de dar una respuesta tan rápida como la que se pide, porque lo propuesto rompería completamente las normas de operación y fiscalización de ese organismo.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, estimo altamente necesario que se estudie la idea propuesta, porque quienes tributan por renta presunta -sobre todo, los sectores agrícolas- quedarán al margen del beneficio de la norma en debate y las más afectadas van a ser, justamente, las escuelas rurales y las de localidades menores. Además, cabe hacer presente que tales contribuyentes se encuentran excluidos desde hace mucho tiempo de los beneficios tributarios del sistema de capacitación a través del SENCE. Eso es gravísimo en la agricultura, porque las dificultades que hoy sufre el sector podrían ser solucionadas en buena parte por la capacitación.
En mi opinión, ambas materias son una, y deben ser abordadas por la Comisión.
El señor LARRE.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, en verdad la ley establece dos formas de declarar los impuestos en el sector agrícola: renta efectiva, vía contabilidad, y renta presunta. De manera que, a mi juicio, resultaría discriminatorio para los agricultores no darles la oportunidad de acogerse a este beneficio en atención a que, en su inmensa mayoría, declaran por renta presunta.
Agradecería, pues, que el señor Ministro y el Servicio de Impuestos Internos revisaran la situación en los próximos días, a fin de poder superarla durante el resto de la tramitación del presente proyecto. Porque, de lo contrario, la norma va a beneficiar fundamentalmente a la educación urbana y no a la rural, que es, precisamente la más necesitada de apoyo. Además, se trata del sector mayoritario de los contribuyentes.
En consecuencia, señor Presidente, si la ley establece las dos posibilidades de declaración de renta, no veo por qué discriminar en el caso de las donaciones al sector educacional, excluyendo a los agricultores, mineros o transportistas, que declaran por renta presunta.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, quiero invitar al señor Ministro a que tengamos un poco de audacia en esta materia. Sabemos que la solución del problema de la capacitación es una de las más exigidas por la opinión pública. Y hay que atreverse a hacer cosas nuevas. No voy a repetir la frase que pronunció el señor Tomic cuando era candidato a la Presidencia de la República , en el sentido de que los precedentes son para quebrarlos, pero, a veces, es necesario hacerlo, con imaginación. De manera que propongo al señor Ministro una fórmula intermedia -si dejamos el asunto para el estudio de la comisión, es posible que sea abandonado indefinidamente-: establecer el derecho en esta ley en proyecto, sujetando su ejercicio a un reglamento del Presidente de la República , el cual deberá dictarse dentro de un plazo determinado, a fin de que el Servicio de Impuestos Internos pueda buscar todos los resguardos necesarios para evitar la burla. Ello nos permitiría garantizar el derecho de estas personas a contribuir a la capacitación de su propia gente y de la que los rodea. Esa es mi sugerencia.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente, deseo insistir en que la formulación a que hemos llegado respecto de esta materia ha sido extraordinariamente compleja, pues es el fruto de varios meses de conversaciones muy detalladas entre todos los Partidos de la Concertación y Renovación Nacional. En este momento se plantea un punto nuevo, y debo decir que el Gobierno no está en condiciones de dar una respuesta inmediata, pero sí de comprometerse a estudiarlo seriamente en un plazo determinado, o sea, el que tiene la comisión de estudios a que nos hemos referido para terminar su informe, esto es, el 1° de noviembre. Eso es lo que nos parece serio, porque no se puede introducir una innovación como la propuesta sin que el Servicio de Impuestos Internos haya estudiado en detalle todos los aspectos administrativos del asunto.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, el señor Ministro resumió con mucha claridad el problema. No me parece conveniente el procedimiento de forzar un compromiso en los términos propuestos, ni menos respecto de un proyecto ya afinado y que constituye un avance significativo. Nuestra legislación tributaria -según he sabido- suele tener algunos "forados" que se ha tratado de ir superando, como es el caso de los riesgos que conlleva la tributación por renta presunta. Me he enterado de que en el ámbito agrario la resistencia a llevar contabilidad efectiva es grande y, en algunos casos, por motivos muy bien fundados. Sin embargo, a nadie se le escapa que eso tiene complejidades y que puede incurrirse en abusos en caso de aprobarse un sistema que no esté debidamente estudiado y resguardado. Bien sabemos lo que significa el problema tributario para un país con deficiencias y debilidades como el nuestro.
Por consiguiente, pediría a los Honorables colegas de las bancadas de enfrente que, atendido el espíritu de buscar fórmulas novedosas e imaginativas que todos compartimos, acogiéramos el planteamiento del señor Ministro y no forzáramos las cosas, a fin de despachar el proyecto, que desde ya constituye un avance importante.
He dicho.
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, en verdad, las intervenciones de los Senadores señores Larre y Díez abren un tema extraordinariamente importante. Aquí, todo el propósito de la normativa es, precisamente, fomentar la capacitación, para lo cual existe una ley: la que creó el SENCE. ¿Por qué no opera con efectividad este organismo? Por dos razones. Una no es tributaria, pero el argumento fundamental tributario es que la gente está haciendo el desembolso ahora y recibiendo el dinero después, cuando debe declarar el impuesto. Por lo tanto, los empresarios pequeño y mediano, que son los que debieran destinar más recursos a la capacitación, no lo hacen, porque financieramente no pueden. Y no habría ningún problema en que el Gobierno, a través de los pagos provisionales mensuales o del impuesto al valor agregado, en su caso, recuperara lo que gasta en capacitación.
Éste es uno de los temas más serios y más graves que existen para que la iniciativa del SENCE tenga efectividad. Aquí estamos incentivando nuevamente una ayuda a la educación y, sin embargo, dejamos fuera actividades muy importantes que no van a poder contribuir, por las razones que formularon los Senadores señores Larre y Díez. ¿Qué problema puede tener el Gobierno en cuanto a reconocer esta materia y señalar que es posible reglamentarla, como propone el Honorable señor Díez ? ¿Quién lo va a reglamentar? Lo hará el Presidente de la República en un período muy breve. Pero se trata de dejar la posibilidad de ello en el proyecto ahora, para que realmente todos los contribuyentes puedan participar de este esfuerzo educacional. El país necesita la ayuda educacional, la enseñanza técnico-profesional; y eso requiere de dinero. Estamos todos contestes y conscientes en que Chile no puede progresar si no fomentamos drásticamente la enseñanza técnico-profesional y la capacitación laboral. Sin embargo, cuando se trata de materializar lo anterior, tenemos reticencia para que el apoyo ciudadano sea masivo a todo nivel de contribuyente. En verdad, eso no lo puedo comprender.
Por eso, rogaría al señor Ministro que atendiera la petición del Senador señor Díez , la que me parece absolutamente lógica y resguarda el interés fiscal, porque, por último, deja en las manos del Presidente de la República la reglamentación de la norma. Pero la ley en proyecto debe "abrir la puerta"; tal como está concebida, "la puerta permanece cerrada", y por lo tanto hay un contrasentido.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, no quiero reiterar los conceptos aquí vertidos respecto de una materia tan fundamental y que tiene un alcance muy importante.
En efecto -me referí precisamente al punto que abordó el Senador que me precedió en el uso de la palabra-, el problema que ha marcado la falta de capacitación o la colaboración del sector privado, se debe a que el sistema del SENCE en los casos en que exista el mecanismo de renta presunta, tiene una seria deficiencia y, prácticamente, no puede operar, porque impide que el empleador haga el descuento correspondiente, lo cual va a sumarse directamente al pago presunto definido por la ley.
Quiero decir al señor Ministro que hay muchos temas que están quedando pendientes para las Comisiones, así como también que confiamos en la buena fe con que cumple sus compromisos. Y, desde luego, si se compromete formalmente ante esta Sala a incorporar el fondo de esta situación, yo no tendría argumento para rechazar o negar esa posibilidad. En ese entendido, y buscando lograr el propósito que nos anima -porque definitivamente creo que el señor Ministro comparte con nosotros la posibilidad de que todos los sectores y, en particular, los más marginados, como son los rurales, puedan tener este beneficio-, estaría haciendo fe, una vez más, en su palabra y en su decisión. Pero deseo dejar constancia en Acta de este hecho, no para representárselo al señor Secretario de Estado -porque espero no tener la necesidad de hacerlo-, sino para expresarle que hay muchos temas que están pendientes, los cuales -yo, por lo menos- los llevo "en la uña", como decimos en el campo.
He dicho.
El señor RÍOS.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, el planteamiento que en definitiva originó este debate, en el fondo, ha intentado -conociendo después algunos artículos de la iniciativa- representar una situación que es práctica, real: estas disposiciones marginan, tal como ya lo hemos señalado, a un grupo importante de escuelas y establecimientos educacionales rurales ubicados en comunas o provincias compuestas básicamente por personas que cancelan sus impuestos a través del sistema de renta presunta.
Lo señalado por el señor Ministro en el sentido de comprometerse a estudiar el tema -"comprometerse a estudiar positivamente el tema", creo que ésa fue la expresión que faltó en su planteamiento- debe estar referido también a la modificación de la letra B del artículo 3° del proyecto, que dice: "Donantes.- Los contribuyentes que deban declarar su renta efectiva, sobre la base de contabilidad completa para los efectos del impuesto de Primera Categoría ,". Este precepto, que no fue enmendado -según me informaron algunos Senadores miembros de la Comisión de Hacienda-, en verdad, en este segundo trámite legislativo no podría modificarse, salvo con acuerdo del Senado, y éste ya no existe, por lo que planteó el Honorable señor Papi.
Sin embargo, a mi juicio, nuestro planteamiento es básico para lograr un desarrollo en la educación rural. Obviarlo implica complicar la vida de un proceso educacional que ya es débil dentro del sistema educacional chileno y, al mismo tiempo, marginar a personas que tienen una actividad agrícola muy cercana a escuelas rurales que se manejan y administran en términos muy pobres y que pueden llegar a acuerdos muy importantes en materia de donación y de apoyo.
Por ese motivo, esperamos que durante el transcurso de estas conversaciones, que, por lo que ha señalado el señor Ministro, culminan en los primeros días de noviembre de este año, tengamos la posibilidad de contar con un proyecto de ley que resuelva, en primer lugar, el tema práctico y administrativo al interior de Impuestos Internos, y, en segundo término, la parte legal, la modificación de la letra B del artículo 3°.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente, tengo la impresión de que este tema, que es muy importante, ya ha sido suficientemente esclarecido. A mi entender, ha quedado claro que el planteamiento formulado por el Honorable señor Ríos y otros Senadores, es muy justo, muy atendible, y que ahora cuesta dinero. Y me parece que el señor Ministro nos dijo que esto es muy justo y atendible, pero que cuesta plata y debe estudiarse.
Pienso que, en este momento, no podríamos ir más allá, porque -si no estoy mal informado- se trata de un proyecto consensuado, que ha sido discutido y en el cual se fijaron ciertas pautas, y puede ser perfeccionado. Pero ello no debe obstar a su rápido despacho.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En verdad, lo que se discutía era el nuevo artículo 14, y a raíz de ello ha surgido este debate, en el que quedó en claro que el señor Ministro y la Comisión respectiva -en ella podría abrirse la posibilidad de participar a quien lo deseara- van a estudiar éste y otros problemas que dicen relación con el impuesto a la renta en general.
Me parece que el artículo 14, en sí, no ha merecido objeciones de la Sala, por lo que podría ser aprobado.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, respecto del artículo 9° del proyecto, la Comisión propone reemplazar en su encabezamiento, la expresión "los artículos 23, 24, 25 y 27 del decreto con fuerza de ley N° 5, de Educación, de 1992" por esta otra: "los artículos 24, 25 y 27 del decreto con fuerza de ley N° 5, de Educación, de 1993".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor PRAT.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, este artículo y el siguiente dicen relación con lo que a continuación explicaré.
En la Cámara de Diputados, en el proyecto original de reforma tributaria, se aprobó la idea de que las modificaciones realizadas al sistema de financiamiento compartido en las enseñanzas básica y media se extendieran también a la educación municipal en el caso de la enseñanza media. Ello permite avanzar en una línea bien orientada en el sentido de que, cualquiera que sea el tipo de educación, ésta pueda recoger financiamiento de parte de los apoderados cuando están en condiciones de hacerlo. La fórmula aprobada en la Cámara Baja así lo establecía, y lo disponía como norma voluntaria, para que no hubiera presión en aquellos casos en que los apoderados no estuvieren en condiciones de efectuar aportes.
Desgraciadamente, en este trámite -en el Senado-, el Ejecutivo retiró esa modalidad. Es decir, ahora está excluyendo a todo tipo de educación municipal de la posibilidad de acceder al financiamiento compartido.
Constituyen, sin duda, una pérdida importante esas dos indicaciones, pues significan un paso atrás respecto de lo que aprobó la Cámara.
No quiero insistir sobre este tema. Se nos señala que es algo que debe continuar siendo estudiado, que en los Parlamentarios de Gobierno no existiría la posibilidad de unirse en cuanto al mismo y que lo que se logró en la Cámara Baja no podría conseguirse en el Senado.
A mi juicio, es muy lamentable que ello suceda, porque el retroceso afecta a la educación en su conjunto. Cualquier aporte que reciba la enseñanza municipal -en este caso se trataba de la educación media municipal- es un aporte a la educación en su conjunto y mejora el nivel educacional del país entero.
Por consiguiente, estamos ante un retroceso y, a mi juicio, no tendría mucho sentido insistir en el punto a través de una votación, porque, al final, no se lograría el acuerdo. Sin embargo, no puede dejar de señalarse lo que se ha producido en este trámite.
Lo anterior se refiere tanto al artículo 9° del proyecto como al artículo 23 del DFL N° 5 de 1992, del Ministerio de Educación.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si no hubiere oposición, se dará por aprobado...
El señor DÍEZ.-
Con mi voto en contra de los artículos 9° y 23, señor Presidente .
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En la práctica, tocante al artículo 9°, sólo se suprime en su encabezamiento la referencia al artículo 23. Los conceptos están a continuación. El encabezamiento aludirá, en definitiva, a lo que aprobemos después.
El señor PRAT .-
El encabezamiento propuesto excluye al sistema que a continuación se señala de la educación municipal.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Quiero señalar que estamos hablando del encabezamiento, y éste, de acuerdo con lo que se resuelva respecto del artículo 23, mencionará o no a tal artículo.
Para los efectos del buen orden del debate, debemos alterar el orden y pronunciarnos primero sobre si suprimimos o no el artículo 23 propuesto.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Respecto del artículo 23, la Comisión propone suprimir el texto sustitutivo, que dice:
"Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el Título I, los establecimientos particulares de educación parvularia del 2° nivel de transición, de educación general básica diurna y de educación media diurna, que cobren a sus alumnos los valores mensuales promedios que se señalan en el artículo siguiente, podrán percibir una subvención denominada Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido, la que se regirá por las disposiciones especiales que a continuación se establecen y, en lo que no se contraponga con ellas, por las normas de los Títulos I y III de esta ley.
"Asimismo, podrán incorporarse a esta modalidad de subvención los establecimientos de Educación Media Diurna administrados por las Municipalidades o por Corporaciones que los administren por cuenta de ellas cuando exista el acuerdo mayoritario de los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento.
"En todo caso, los establecimientos de Educación Básica y Media administrados por las Municipalidades o por Corporaciones que los administren por cuenta de ellas deberán otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo requieran, previa declaración escrita del apoderado en que solicite el beneficio de la gratuidad.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión la supresión.
Ofrezco la palabra.
El señor PRAT.-
Vamos a solicitar votación sobre esta norma, señor Presidente .
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Está en discusión la supresión del artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor PAPI.-
Señor Presidente, me gustaría escuchar las razones tenidas en cuenta por quienes plantearon la supresión del texto, porque no todos hemos seguido en detalle este asunto, ni hemos estado en la Comisión.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Sería interesante escuchar el criterio de quienes resolvieron suprimir el artículo 23. No sé si están presentes en la Sala algunos de los integrantes de la Comisión.
El señor PRAT.-
El Ejecutivo planteó la supresión, señor Presidente .
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Sería importante que se dieran a conocer las razones tenidas en vista para suprimir el artículo 23, por cuanto éste y los artículos siguientes otorgan determinados beneficios, y justamente se suprime el que apoya a la educación media, la que debería tener el mayor financiamiento.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Los señores Senadores que intervinieron han solicitado que alguien dé los fundamentos que han llevado a la Comisión a suprimir el artículo 23.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente, la razón por la cual el Gobierno ha introducido la indicación que suprime el artículo -si bien originalmente nos parecía positivo y conveniente considerar en el proyecto la educación municipalizada- obedece a que tanto algunos sectores parlamentarios vinculados a la enseñanza, como también personeros del Ministerio de Educación, fueron de opinión de que, por ser ésta una materia de suficiente envergadura en cuanto a política educacional, requería de una reflexión y discusión más profunda que la permitida por este proyecto de ley. Por lo tanto, al formular esta indicación, no estamos pronunciándonos sobre el fondo del asunto sino sólo respecto del momento en que debe legislarse acerca de esta materia.
Personalmente, considero que avanzar hacia un esquema de este tipo en la educación municipalizada es positivo. Pero también creo que debemos tener presente en esta iniciativa de ley que quienes están abocados al problema de la educación desean discutir más en profundidad el tema, el que, obviamente, plantea algunos aspectos de fondo, relativos a la naturaleza del proceso educativo, a la igualdad de oportunidades, etcétera. Y no hemos encontrado consenso suficiente como para que este asunto pueda despacharse en esta oportunidad.
E1 señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, la verdad es que no puedo dejar de hacer pública mi confusión.
Desde hace muchos años el país enfrenta un problema educacional. Todos los candidatos presidenciales durante la campaña pasada se refirieron a él. El país tiene dificultades con los profesores. Se trata ahora de una iniciativa de ley beneficiosa, pero el señor Ministro de Hacienda , respecto del artículo que nos ocupa, dice que aun cuando lo encuentra positivo, no hay consenso en los sectores vinculados a la educación para aprobarlo.
¿Acaso el Ministerio del ramo va a hacer pública su vocación de impedir la educación en vez de facilitarla? Porque ésa es la verdad de las cosas.
El artículo en discusión es razonable, soluciona problemas y nosotros lo vamos a defender, porque realmente ayuda al financimiento de la educación municipal, que -como todos sabemos- atraviesa por una crisis muy grande y enfrenta un déficit presupuestario. De manera que para nosotros no tiene explicación racional, salvo la confesión de ineficacia del Gobierno frente al tema de la educación, que el Ejecutivo no tenga siquiera la valentía de aprobar normas que vienen a paliar y a contribuir al mejoramiento de la enseñanza municipalizada, respecto de la cual todos concordamos en que es necesario ayudarla financiera y técnicamente.
Por las razones expuestas, insistiremos en el artículo 23 y votaremos en contra de la indicación del Gobierno, aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda, la que nos recomienda que lo suprimamos.
El señor LAVANDERO-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, durante largo tiempo el país -porque no ha sido tarea sólo del Gobierno y del Congreso- ha buscado fórmulas para allegar recursos económicos al sistema educacional, a fin de mejorar no sólo la renta de los profesores, sino la educación en general. Y justamente cuando se brinda la oportunidad para que los padres y apoderados, a través de la educación compartida, puedan beneficiar a los distintos sectores de la educación, se niega esta posibilidad al suprimirse la norma respectiva mediante la indicación.
De manera que, con el fin de que podamos poner de manifiesto nuestra opinión, propongo que se vote, porque aquí se ha planteado que sectores del Congreso vinculados a la educación han propuesto la supresión de esa norma. Como miembro de la Comisión de Educación del Senado, soy absolutamente contrario a la supresión del artículo 23 y anuncio mi rechazo a la eliminación del mismo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Había solicitado la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, sólo deseo dejar constancia de que las explicaciones dadas por el señor Ministro de Hacienda en caso alguno nos satisfacen. Ello, por una simple razón: porque en su intervención ha mencionado en forma genérica que no habría consenso. Los Parlamentarios de Oposición, durante todo este Gobierno, hemos hecho una oposición absolutamente constructiva, y hemos demostrado nuestra preocupación preferente por los temas más angustiantes, entre los cuales se encuentra la educación.
Creo que las Regiones del país reclaman del Gobierno una mayor dedicación a este tema. Es más. Cuando aprobamos la reforma tributaria -que incluso nos significó problemas en nuestro propio sector-, lo hicimos con el elevado propósito de coadyuvar a la solución definitiva, no sólo de los problemas de la educación, salud y vivienda, sino también de la situación de los jubilados y montepiados.
Reitero que las explicaciones dadas no son satisfactorias y, en nuestra opinión, atentan contra un reclamo generalizado de concurrir con mayores recursos en favor de los sectores más necesitados.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, para rechazar el artículo 23, la Comisión tuvo en consideración el hecho de que se refiere a una situación bastante complicada y difícil. No debió haberse analizado esta materia sólo como algo propio de una reforma tributaria, pues a la Comisión de Educación correspondía estudiarla con más profundidad. Además, implica una cantidad de problemas que podrían tener alguna connotación ideológica en cuanto a la enseñanza gratuita, y hay una serie de aspectos que dan motivo para que tenga una larga discusión en el Congreso Nacional. Por ello, consideramos que no era oportuno introducir en una iniciativa de reforma tributaria una materia de tal entidad. Ésas fueron las razones fundamentales por las cuales dimos nuestro asentimiento a la indicación.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, tal como lo ha señalado el Presidente de la Comisión , respecto del artículo 23, relativo al financiamiento compartido de la educación, no ha existido una posición negativa. Por el contrario, consideramos que esa norma constituye una buena iniciativa. Pero se han presentado algunas discusiones -seguramente ya han sido representadas en el debate- sobre qué pasa en materia de equidad en relación con el sistema de educación municipalizada si acaso en algunos municipios con mayores recursos se produce un financiamiento tan positivo como para mejorar la educación, mientras en otros, más pobres, no ocurre eso.
Sobre esta materia, en la Comisión escuchamos al Honorable señor Prat dar algunas razones bastante lógicas: que en este caso el Estado debía estudiar la posibilidad, mediante programas especiales sobre mejoramiento de la educación, de reforzar aquellos establecimientos que quedaran desprovistos del respaldo del financiamiento compartido por el aporte que pudieran hacer los padres y apoderados.
Sin embargo, por tratarse de una materia de tanta trascendencia, que efectivamente no está dentro del tema propio de la reforma tributaria, estimamos más conveniente que incluso fuera discutida por la Comisión técnica del Senado, la de Educación. Y en ese sentido aceptamos desglosar la materia, por la vía de la supresión del artículo, manteniendo el financiamiento para la educación compartida acerca de la educación particular subvencionada, respecto de lo cual se aprobaron artículos que mejoran el sistema.
Entonces, sobre la base de esos antecedentes, más los que el Gobierno podría proporcionar, pensamos que sería factible llegar a un buen sistema de financiamiento .compartido de la educación media en el sector municipalizado. No así en el tema de la educación básica, punto sobre el cual cabe aún mayor discusión que sobre la educación media.
Ésas fueron las razones tenidas en consideración.
Señor Presidente , si efectivamente existe voluntad en el Ejecutivo y en casi todos los sectores por buscar mecanismos para allegar más recursos a la educación a través de este tipo de financiamiento, creo que perfectamente podría plantearse un proyecto sobre la materia, a fin de que fuera conocido por la Comisión técnica de Educación y por la de Hacienda en lo relacionado con el financiamiento, proyecto que el Senado y el Parlamento podrían estar en condiciones de despachar antes del mes de marzo del próximo año.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, no puedo dejar de expresar mi extrañeza por los razonamientos que aquí hemos oído.
Me parece que invocar, para no aprobar este artículo, el hecho de que algunas municipalidades más poderosas estarán en condiciones de mejorar su educación, mientras otras con menos ingresos no lo estarán, es lisa y llanamente aplicar la filosofía de nivelar hacia abajo. Ésa es la verdad. No se puede empujar al país con la idea de nivelar hacia abajo, sino con la de nivelar hacia arriba.
Por otra parte, tiene razón el Honorable señor Prat en lo que planteaba en la Comisión. Es obligación del Estado ir en apoyo de los sectores más necesitados. Por lo tanto, es obligación del mismo, en los proyectos de educación, tratar de superar el desnivel existente entre las municipalidades con mayores recursos y los municipios con menores ingresos. Pero pretender que la equidad obliga a dar una educación de acuerdo con las municipalidades de menos recursos, es una apreciación que no podemos dejar pasar.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , deseo solicitar al Senador señor Díez una interrupción para precisar un tema.
El señor DÍEZ.-
En seguida voy a terminar.
Además, todas las razones que se han dado están encaminadas a postergar este asunto; a nombrar una comisión especializada; a considerar que esto es razonable, pero que debe ser estudiado mejor. Todo esto demuestra una vocación reiterada en el sentido de que los problemas se solucionan con comisiones, con estudios, con demoras: "esto no se hace hoy, sino en marzo próximo". Y ello, frente a una iniciativa concreta, estudiada, a la cual no se ha formulado una sola objeción de fondo. ¡Ni una sola! ¡Todos estamos de acuerdo, pero no hay que llevarla a cabo...! En esto consiste la indicación del Gobierno. ¡Todos estamos contestes en que el sistema es bueno, en que es necesario ayudar a la educación municipal mediante esta subvención, pero no se puede aplicar...!
Señor Presidente , creo que no hay lógica alguna en ese razonamiento, por lo que insistiremos en mantener la disposición. Y que cada cual asuma su responsabilidad frente a uno de los problemas más graves del país.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR.-
Había pedido una interrupción a Su Señoría, y creí que me la iba a dar.
El señor DÍEZ.-
Perdón, Honorable colega. Se la concedo con el mayor gusto.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
En todo caso, el Senador señor Otero, quien iba a intervenir a continuación, no tiene inconvenientes para otorgarla.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, en primer término, quiero decir al Senador señor Díez que no trate de interpretar mis palabras en un sentido que no corresponde. Ello no es conveniente, porque nadie ha pedido promediar hacia arriba ni hacia abajo.
En segundo lugar, Su Señoría debiera ser consecuente con su permanente política en el Senado -la que siempre he respaldado- en cuanto a que los proyectos deben someterse a la consideración de las Comisiones técnicas en las materias respectivas. Como el que nos ocupa es un problema propio de la de Educación, es lógico que deba ser analizado por ella. La norma puede haber sido muy estudiada -no tengo por qué dudarlo- por sus autores; pero el Honorable colega también debe reconocer que hay otras personas :-no es mi caso-, con su misma capacidad de juicio, que pueden tener inquietudes acerca de cómo mejorar algo en lo cual estamos todos de acuerdo.
Por tal razón, pido al señor Senador que no intente, sobre la base de sus conclusiones subjetivas respecto de lo que nosotros decimos, sacar provecho para su propia posición. Lo que se ha planteado es distinto, pues lo único que se ha estado solicitando es que el asunto en debate, antes de ser despachado, pase a la Comisión técnica pertinente. Pero nadie ha objetado el fondo del tema.
Agradezco al Senador señor Otero la interrupción que me concedió.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
El Senador señor Ortiz me solicita una interrupción, señor Presidente , que le concedo, con la venia de la Mesa.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, creo que las explicaciones que trató de darnos el Senador señor Zaldívar deben ser complementadas con algo fundamental: que opinen las personas que defienden la tesis de impedir que la educación obtenga recursos. Pero tanto los Senadores de Gobierno como el equipo que acompaña al señor Ministro han guardado absoluto y respetuoso silencio sobre el particular. En este debate, todos ellos se han negado, derechamente, a darnos una razón de orden técnico, político o de cualquier naturaleza, que en alguna medida justifique la enmienda que en la Comisión de Hacienda han introducido los personeros de la Concertación, la que impedirá que sectores de la educación logren el apoyo económico que necesitan.
En consecuencia, sería perfectamente recomendable que en esta oportunidad los representantes de Gobierno -sobre todo, el señor Ministro y su equipo- nos dijeran cuáles son las razones por las que desean evitar que la educación chilena obtenga mayores recursos.
Agradezco al Senador señor Otero la interrupción que me concedió.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, en verdad la intervención del Senador señor Díez me ahorra muchos comentarios, pues participo plenamente de sus ideas. Pero deseo hacer presente un hecho muy curioso: la ley en proyecto fue aprobada unánimemente en la Cámara de Diputados, con los votos de la Concertación. Y en el Senado, a la hora undécima, es aprobada en la Comisión -donde tiene mayoría el conglomerado oficialista- una indicación tendiente a dejar fuera el artículo 23. Al respecto, se nos expresa que no hay acuerdo entre los Senadores de la Concertación. Entonces, hoy existe un problema político distinto de cuando votó la Cámara.
Ahora, a nosotros nos preocupa una cosa muy seria. En el Senado -y lo hemos estado diciendo permanentemente- se ha presionado para que esta iniciativa sea despachada lo más rápidamente posible. Si había Senadores con dudas acerca de la conveniencia de esta norma, perfectamente bien podían haber solicitado un informe de la Comisión de Educación, el que estaría hoy a nuestra disposición y habría dado esa luz que se nos está pidiendo en este momento.
Yo pregunto si el señor Ministro estaría de acuerdo en suspender el debate del proyecto, para permitir que de aquí a la tarde esa Comisión emita un informe. Se me figura que se opondrá, al igual que la bancada de la Concertación. Ello está demostrando que basta una oposición minoritaria para que un precepto que interesa a la educación chilena sea sacado del proyecto.
En atención a que todos hemos manifestado nuestro pensamiento y tenemos formadas nuestras opiniones, pido formalmente que se vote la indicación.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Si no hay otros señores Senadores interesados en usar de la palabra, queda cerrado el debate.
En votación la supresión del texto sustitutivo del artículo 23.
-(Durante la votación).
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, la verdad es que no sólo respecto de esta materia, sino también de otras disposiciones contenidas en el proyecto, habría sido necesario su paso por la Comisión de Educación. Lo hubiera justificado plenamente la conveniencia de que ella emitiera un pronunciamiento y elaborara un informe en cuanto a los recursos que se estarían allegando por ésta y por otras vías al mundo de la educación.
Adicionalmente, deseo dejar constancia de que hace algún tiempo la Comisión, para abocarse al tema de los déficit que aquejan a los municipios, resolvió, por la unanimidad de sus miembros, solicitarles información. Eso fue el año pasado. Y es así como, recogiendo esos antecedentes aportados por la mayor parte de ellos, a comienzos de año tuvimos una dimensión y una estimación, originada en la propia fuente, de la carencia de recursos que afectaba a las municipalidades, con relación al aspecto educacional. Incluso, se invitó a representantes del Ministerio respectivo, para que concurrieran a sesiones especiales, a fin de elaborar una propuesta, reunir opiniones y, en el fondo, obtener algunos efectos en torno del objetivo perseguido.
Por desgracia, simultáneamente el Ejecutivo resolvió asignar urgencia a algunos proyectos que estaban en tabla en la Comisión, lo que detuvo ese trabajo. Pero me parece de la mayor importancia que estos asuntos se debatan en un ambiente que posibilite aunar voluntades, acopiar información y, al final, que se emitan voces autorizadas sobre ellos, lo que demanda un lapso más prolongado que el impuesto por el ritmo de la reforma tributaria.
En todo caso, en lo tocante al punto que estamos votando, me parece de por sí inconveniente que se impida a las municipalidades acogerse al sistema de financiamiento compartido, en el cual se incorpora formalmente la disposición constante de muchos padres de familia a colaborar de alguna manera en la educación de sus hijos, y al que se suman los sistemas que además contempla la ley. En consecuencia, rechazo la proposición.
Asimismo, cabe recordar que actualmente se vive en este ámbito una patética falta de recursos -y se ha producido una movilización de profesores, quienes aspiran a mejores remuneraciones-, situación que no ha sido enfrentada. Y resulta curioso que, por un expediente de última hora -como se ha señalado en esta Sala-, se impida a los municipios abocarse a resolverla.
Téngase presente, por último, que los propios apoderados -no a través de un sistema de financiamiento compartido, sino de las cuotas de centros de padres y de su constante apoyo a los respectivos establecimientos- han estado permanentemente efectuando una contribución, la que ha sido más importante en el último tiempo, a mi juicio. Así que me parece que la proposición se estrella contra el cúmulo de necesidades que afectan a este sector de nuestra sociedad, lo que la hace verdaderamente impresentable.
Voto que no.
El señor DÍEZ .-
Seré muy breve. Hemos oído los planteamientos del Presidente de la Comisión de Educación del Senado , quien nos señaló, con mucha precisión, cuál es el estado actual de la enseñanza municipalizada.
Si analizamos las cosas con sentido realista y vemos qué sucede en nuestras respectivas Regiones, podemos observar que en casi todas las escuelas hay un apoyo sustancial de los centros de padres y apoderados. Pues bien, el artículo que se trata de suprimir permite que en muchos colegios municipales haya financiamiento compartido, que es a lo que en realidad, y subrepticiamente, se está llegando en numerosas comunas del país.
La duda insinuada por alguien acerca de educación gratuita está absolutamente aclarada en el último inciso de la norma, que dice que, en todo caso, los establecimientos "deberán otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo requieran,", etcétera. Lo único que se necesita es una declaración escrita del apoderado, en la que solicite el beneficio de la gratuidad; no se requiere prueba, pues se confía en la buena fe general con que está funcionando el país. Los centros de padres y apoderados son entidades ejemplares de ayuda a las escuelas; sus miembros se conocen unos a otros. De ahí que la exigencia sólo de la petición por escrito del apoderado, ningún medio de prueba, favorece la gratuidad de la enseñanza, que los representantes de estas bancas, por tradición, estuvimos siempre dispuestos a mantener.
Al mismo tiempo, se permite que la comunidad, a través de los padres y apoderados y de las municipalidades, contribuya al financiamiento de las escuelas y al mejoramiento de las rentas de los profesores que laboran en ellas.
Como no encuentro explicación lógica ni racional para suprimir este artículo, voto en contra -yo diría, con indignación- de la proposición formulada, ya que no se ha dado razón alguna que la justifique.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, el financiamiento compartido es, a mi juicio una de las modalidades más interesantes planteadas en la legislación vigente, como un estímulo para mejorar la educación.
La Comisión técnica del Senado ha tratado el tema en distintas oportunidades, de manera informal, en especial con motivo del estudio del Estatuto Docente. En esa ocasión -reitero: de manera informal- había un ambiente muy favorable para incentivar el sistema de financiamiento compartido. Y ello se conversó, también, con el entonces titular de la Cartera de Educación, a quien planteé mi inquietud ante la posibilidad de que dejara de acentuarse tal modalidad y de que no se siguiera esa veta, tan interesante para el objetivo aludido. En ese momento, dicho personero me manifestó que en el Ministerio había coincidencia en que constituía un buen instrumento para que la educación fuera mejorada. Luego, no es un tema ajeno a la Comisión técnica, que se ha ocupado en considerarlo, y en la cual ha prevalecido la opinión a que hago referencia. Esto en primer término.
En segundo lugar, quiero recalcar, aunque sea en conceptos similares a los señalados por el Senador señor Díez, que en ningún caso el sistema importa el fin de la enseñanza gratuita para quienes carecen de recursos. La norma del artículo 23, cuya supresión se propone, reconoce de manera explícita el derecho a la educación de los niños afectados por ese problema, sobre la base de la sola declaración de los padres pidiendo el beneficio de la gratuidad.
En tercer término, creo que la norma sobre financiamiento compartido se halla, justamente, en la dirección hacia la cual se focaliza el gasto del Fisco. Si algunos padres, en algunos establecimientos educacionales, pueden cooperar para la mejoría de la educación, al Estado no le será necesario destinar fondos a la totalidad de los establecimientos, sino sólo a aquellos en que los apoderados enfrenten una insuficiencia de recursos. En consecuencia, también desde el punto de vista de la focalización del gasto, el artículo 23, aprobado por la Cámara de Diputados, apunta, a mi juicio, en la dirección correcta.
Por todas estas consideraciones, voto a favor del artículo 23 primitivo; rechazo la proposición que la Comisión de Hacienda, luego de acoger la indicación del Ejecutivo, formula en orden a suprimirlo, y llamo la atención sobre el hecho de que en el informe no se señala razón alguna para fundamentar la recomendación.
He dicho.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, el artículo 23 fue incorporado en virtud de una indicación que el 3 de agosto el Ejecutivo formuló en la Cámara de Diputados. En esa oportunidad, acompañó un informe bastante completo sobre la conveniencia de la norma. Ha pasado más de un mes, y ahora se plantea eliminarla. Si su contenido suscitaba algún reparo, se dispuso de todo ese tiempo para estudiarlo con detención. Por eso, rechazo la proposición formulada, ya que el precepto fue presentado por el Ejecutivo y en más de 30 días no se le introdujo modificación alguna.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, quiero agradecer públicamente el cambio de postura de los señores Senadores de la Concertación. Y lo hago en nombre de los miles y miles de chilenos que van a poder recibir los beneficios del apoyo económico que ahora nuestro pronunciamiento les significará.
Voto que no.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, sólo deseo dejar establecidos algunos criterios.
Creo que nadie en la Sala puede sostener que estamos cambiando de idea a última hora o que no entendemos el problema educativo, que es el de fondo. A mi juicio, el texto del artículo tiene algunas fallas. No podemos permitir que la opinión pública quede con la impresión de que estamos socavando el sistema de la gratuidad de la educación, el cual data de muchos años. Una cosa es la libertad de los padres y apoderados para contribuir al mantenimiento de los planteles de educación municipales, y otra, la obligatoriedad de efectuar algunos aportes, que no todos pueden entregar.
Por mi parte, siempre he tenido en cuenta el concepto que inspiró la dictación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, al establecerse la gratuidad de la educación para todos los sectores. Sin embargo, el modo como está redactado el artículo 23 puede prestarse para dudas, e incluso, puede dar una idea equivocada a la comunidad nacional.
No creo que a raíz de esta materia se vaya a promover un debate generalizado a causa de equívocos al interpretar la decisión de rechazar -que es la que he tomado- lo que se ha propuesto. Considero que la norma, como está, traduce la colaboración que prestan algunos padres, en cantidades quizás mínimas, al proceso educativo, pero no puede significar la apertura de una válvula en lo relativo a la adopción de acuerdos onerosos para todos los padres y apoderados.
Por eso es que hay que enfatizar que nuestro espíritu es el de que el concepto de gratuidad se mantenga. Cuando en un inciso se establece, en cuanto a la gratuidad, que deberán otorgarse cupos a todos los alumnos, creo que el problema es de redacción. No podemos consignar una disposición de esa índole en circunstancias de que todo debe ser sin costo, y la colaboración al proceso educativo, espontánea.
En consecuencia, como Senador democratacristiano miembro de la Comisión técnica, quiero dejar muy claramente fijado nuestro criterio en el sentido de que estamos por la gratuidad de la educación y de que el artículo de que se trata orienta hacia la posibilidad de coadyuvar en el proceso. En ese contexto, rechazo la proposición.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, haré una breve reflexión, que me parece esclarecedora respecto de los artículos siguientes, y que, tal vez, puede constituir una orientación de futuro en materia educacional.
En Chile, rige un sistema que en la práctica implica, o la gratuidad absoluta, o el financiamiento privado absoluto. De hecho, 90 por ciento de los estudiantes corresponde al primer caso; 7 por ciento, al segundo, y sólo 3 por ciento recibe enseñanza en el sistema de financiamiento compartido.
En mi opinión, para el futuro lo que cabe es mantener tanto la gratuidad, para aquellos alumnos que la necesitan, como el financiamiento privado, para los segmentos que no la requieren, y permitir una zona intermedia -hoy día, casi inexistente-, constituida por personas que necesitan el aporte fiscal y están dispuestas a sacrificar algunos consumos para mejorar la calidad de la educación de sus hijos.
El precepto que se pretende suprimir facilita el crecimiento de esa área compartida. Y esta última además incluye otro elemento muy importante: el de reconocer que el problema educacional, incluso en los sectores de bajos ingresos, no es solamente del Estado, sino también de los padres y apoderados.
Al rechazar esta proposición, el Senado está dando una clara señal en el sentido de que las cuestiones sociales no redundan en una responsabilidad exclusiva del Estado, sino que el sector privado también tiene que contribuir a resolverlas. Desde ese punto de vista, el artículo que nos ocupa y las ideas que serán planteadas en el futuro conducirán a expandir el área de financiamiento compartido.
El proyecto, al incrementar el monto del aporte privado que permite no descontar la subvención y al disminuir los descuentos cuando ese aporte supere las cuatro unidades de subvención educacional, está abriendo un camino a los esfuerzos compartidos en materia educacional.
Por esas razones, voto en contra.
El señor RÍOS.-
Voto que no, señor Presidente . Al menos en cuanto a este artículo, estoy con la "Concertación 1". Después veremos qué hacer en lo relativo a la "Concertación 2"...
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, he pedido expresamente que se levante mi pareo con el Senador señor González, con el objeto de rechazar la proposición formulada. Ello, para el efecto de que vastos sectores de la población tengan la posibilidad de beneficiarse con el respaldo de la actividad privada en el ámbito educacional.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, voto en contra. Se han dado aquí varias razones para hacerlo -algunas de ellas las asumo-, pero no quiero dejar de fundar mi pronunciamiento, para referirme a dos aspectos que me parecen importantes.
El primero es que, efectivamente, ésta es una materia que, por una serie de implicancias, debió haberse visto por la Comisión de Educación. Eso nos habría evitado dificultades en el tratamiento del tema, al haber contado con la opinión de las dos Comisiones técnicas que procedía que estudiaran este punto.
El segundo dice relación a que el debate en la Sala debe concretarse a los hechos en sí; debe ser preciso.
En general, intento no recoger las observaciones que van más allá del sentido de la discusión o que envuelven cierta befa al respecto, sobre la base de lo que pasa en un momento determinado con las votaciones de los demás señores Senadores. No quiero, sin embargo, dejar pasar algo que se ha dicho a propósito de nuestro rechazo -posición a la cual obedece el pronunciamiento que estoy fundando-, en orden a lo que significa, respecto de la educación, para la Concertación y para otros señores Parlamentarios.
¡Aquí no se trata de venir a agradecer nada! ¡Tampoco, de señalar cuántas "Concertaciones" existen! ¡Ni de saber si estamos en contra o a favor de lo que debe hacerse para favorecer o no favorecer con la gratuidad! Realmente, si algo agradecería, es la ocasión de discutir a fondo lo que significa la educación en el país, acerca de lo cual estamos hablando desde hace ya mucho tiempo, en cambio, en la Comisión de Educación, y con mucha seriedad.
Podríamos discutir, también, sobre lo que ha hecho este Gobierno en la materia; sobre lo que hemos hecho con relación a los profesores; sobre lo que hemos hecho conforme a la voluntad de crear una educación libre, no alienada, y en la que no haya expulsados por no estar de acuerdo con el Gobierno. Y podríamos discutir, asimismo -a propósito del agradecimiento que se nos ha formulado-, sobre lo que pasó en otras épocas, sobre algunas de las actitudes de entonces, acerca de lo cual algunos señores Senadores hoy muy agradecidos de nosotros no tuvieron una palabra que decir.
Si éste es un tema serio, abordémoslo seriamente. Por mi parte, hubiese querido que lo analizara la Comisión de Educación, cuyo Presidente , el Honorable señor Cantuarias , siempre tiene buena disposición para estudiar estas materias, y donde trabajamos en forma dedicada. Eso es muy distinto a deslizarse por un plano inclinado, para tomar ciertas opciones argumentales.
Junto con votar en contra, hago presente la conveniencia, si queremos debatir el asunto, de abocarnos a ello con mucha formalidad. ¡Y veamos lo que pasó entre 1973 y 1989, frente a lo acontecido entre 1990 y 1993! Al respecto, los Senadores democratacristianos no tenemos de qué avergonzarnos.
He dicho.
La señora SOTO .-
Señor Presidente, en verdad, para los Senadores de esta bancada la educación es una materia prioritaria, así como lo es la igualdad de oportunidades. Para nosotros, sería francamente preferible una mejor educación, y gratuita, para quienes tienen talento y carecen de medios. Ése es nuestro concepto para sacar adelante el país, sobre la base de que los talentos verdaderos no se pierdan.
En este momento, el artículo nos origina dudas. Pienso que entre nosotros debemos someterlo a un debate a fondo, para que podamos pronunciarnos con mucha conciencia sobre este punto.
Por eso, después de una reflexión bastante prolongada, no me queda sino abstenerme.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, antes de emitir mi voto quisiera hacer algunas aclaraciones, para prevenir alguna confusión.
Primero, el financiamiento compartido de la educación hay que dividirlo en dos áreas totalmente distintas: la relativa a los establecimientos de educación particular subvencionada, a la cual aludía el Senador señor Piñera y que, efectivamente, se encuentra acogida a esta modalidad en un 3 a 4 por ciento, y la atinente a los planteles de enseñanza particular pagada, que se encuentran adscritos al sistema en un 7 por ciento. El resto corresponde a la educación estatal.
Empero, ese tema se aborda en los artículos 24, 25 y 26, donde se establecen mecanismos destinados a mejorar la capacidad de financiamiento compartido en ese tipo de educación. Para ello, se modificó la escala consignada en el artículo 24 del DFL N° 5, de Educación, de 1992: se fijó un tope de 4 USE, en vez de 3,1 USE, y se subieron los demás tramos, que partían con 2,3 USE en la enseñanza prebásica, y llegaban a 3,1 USE en la educación técnico-profesional. Los artículos 25 y 26 contemplan otras modalidades para permitir a los establecimientos educacionales subvencionados particulares un mejor acceso al financiamiento compartido.
Respecto de esos preceptos, estoy absolutamente de acuerdo con las argumentaciones entregadas por Senadores de estas bancas y desde ya anuncio que los votaré en forma favorable.
En cuanto al artículo 23, cuya supresión estamos votando, pienso que debería haber sido estudiado por la Comisión técnica de Educación, ya que entra a legislar sobre una materia que dice relación incluso a normas constitucionales. En efecto, en conformidad al número 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental, "La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población.".
Además de lo prescrito en esa disposición constitucional, debemos tener en cuenta que históricamente la educación en Chile ha sido gratuita. Y los Parlamentarios, sin excepciones, siempre hemos sido partidarios de la gratuidad de la enseñanza en el sector fiscal. Ése ha sido un planteamiento permanente, lo cual no significa que no pueda modificarse. ¡Por supuesto que es susceptible de enmiendas! Pero debe hacerse con cuidado.
No estoy en contra del nuevo texto propuesto en el proyecto para el artículo 23. No obstante, creo que debiéramos haberlo estudiado oportunamente y, una vez analizados todos los antecedentes, ver qué ocurriría en caso de aprobarse la modificación. No se procedió de ese modo. A lo mejor el Ejecutivo cometió un error al plantearlo en la Cámara de Diputados. Pero el Senado no tiene por qué persistir en el mismo.
Aquí se ha consultado si los establecimientos educacionales de municipalidades ubicadas en sectores acomodados recibirán mayores recursos que los demás. Estoy cierto de que en las Regiones que los señores Senadores representan existen localidades donde vive gente modesta, que muchas veces se halla al borde de la miseria; que ni siquiera tiene dinero para comprar los útiles escolares o los elementos que requieren los niños para asistir a clases. Pues bien, ¿qué pasaría si en una escuela municipalizada de esos lugares se reúnen las directivas de los centros de padres y apoderados y resuelven que para mejorar la enseñanza que imparte ese establecimiento -al cual naturalmente concurren los hijos de personas más acomodadas, en términos relativos- contribuirán al financiamiento compartido de la educación? (Eso puede ocurrir, porque el ser humano es así). ¿Habrá algún padre o madre modestos que se opongan a ese acuerdo? Seguramente no lo harán, incluso por un problema de autoestima. Entonces, ¿qué deberá hacer? Quizás tenga que solicitar el beneficio de la gratuidad.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hago presente a Su Señoría que ha excedido el tiempo de que disponía para fundamentar su voto.
El señor ZALDÍVAR.-
Termino en seguida. Voy a completar la idea, porque el asunto es de bastante importancia.
El señor DÍEZ.-
No puede suponerse lo que harán los centros de padres.
El señor ZALDÍVAR.-
No, pero sus acuerdos deben ser razonables.
Volviendo al precepto en cuestión, considero que la reforma de un sistema como éste requiere de un análisis exhaustivo y del mayor acopio posible de antecedentes, a fin de estar en condiciones de regular todos sus aspectos.
Y hay más aun en cuanto a la norma propuesta. El inciso final del artículo 23 podría ser declarado inconstitucional, porque vulnera el principio de gratuidad de la educación al expresar "En todo caso, los establecimientos de Educación Básica" -además, está mal redactada- "y media administrados por las Municipalidades o por Corporaciones que los administren por cuenta de ellas deberán otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo requieran, previa declaración escrita del apoderado en que solicite el beneficio de la gratuidad.".
O sea, por excepción un padre puede solicitar la gratuidad.
Por esas razones, señor Presidente, y porque el precepto no se estudió suficientemente -debiéramos hacerlo, con el objeto de perfeccionar el sistema de financiamiento compartido de la educación-, y dejando constancia de que, en caso de resultar aprobado, habremos cometido un error, me abstengo.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Como estoy pareado, solicito la venia del Comité Radical para los efectos de votar.
El señor GONZÁLEZ.-
Lamentablemente, el representante del Comité, Senador señor Navarrete, no se encuentra en la Sala. No obstante, asumo la subrogación y, con el mayor gusto, autorizo a Su Señoría para emitir su voto.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
Voto en contra.
El señor CALDERÓN.-
Por los motivos expresados por Senadores de mi bancada, me abstengo, y adhiero a lo manifestado por el Honorable señor Zaldívar.
El señor NUÑEZ.-
Señor Presidente, también me abstengo, porque me parece que estamos legislando mal en este aspecto. Un tema de tanta importancia como el contenido en esta norma precisaba de un examen mucho más profundo, ya que están en juego nada menos que los conceptos de equidad y de eficiencia de la educación, los cuales es imprescindible armonizar en un proceso educativo tan complejo como el existente en Chile.
Habría sido conveniente analizar acuciosamente el sistema educacional chileno y enfrentar el tema de la gratuidad de la enseñanza, no con visiones acartonadas, sino con criterio realista porque, a mi juicio, la educación requiere de mayores recursos, vengan de donde vinieren.
Es efectivo que en comunas pequeñas las personas de altos ingresos ofrecen contribuir al mejoramiento de la enseñanza en su escuela municipalizada. Sería bueno facilitar el procedimiento, con la condición, sin embargo, de que eso no signifique alterar el principio de gratuidad establecido, no sólo en la Constitución Política, sino, también, en la tradición educativa del país.
El asunto es muy de fondo y de enorme trascendencia, por lo cual debe ser objeto de un cuidadoso estudio.
Por eso, reitero que me abstengo.
El señor GONZÁLEZ .-
Voy a fundar brevemente mi voto.
Éste es un tema muy sensible para el Partido Radical, dado que la gratuidad de la educación ha sido una de sus banderas durante toda su existencia. Y no podemos olvidar las palabras de don Pedro Aguirre Cerda, que dijo: "Gobernar es educar".
La verdad es que, por las razones planteadas por el Senador señor Zaldívar , con las cuales coincidió el Honorable señor Núñez , me habría gustado participar en un debate de fondo -más adelante deberá llevarse a cabo- respecto de la gratuidad de la enseñanza y, fundamentalmente, de la inversión que el país tiene que realizar para ponerse a la altura de las exigencias del siglo XXI.
Es indispensable invertir más en este ámbito. De lo contrario, no se podrán mejorar las remuneraciones de los profesores, ni posibilitar el acceso a la educación, sin costo, a las grandes mayorías nacionales que están absolutamente impedidas de hacer algún aporte para coadyuvar a la educación de sus hijos.
Por ello, frente a una situación de esta naturaleza, aprovechando que la presencia del Honorable señor Romero me permite votar, me abstengo.
-Se rechaza la proposición de la Comisión (28 votos negativos y 6 abstenciones).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias, Díaz, Díez, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hormazábal, Huerta, Jarpa, Larre, Lavandero, Martin, Mc-Intyre, Ortiz, Otero, Pacheco, Palza, Papi, Piñerai, Prat, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.
Se abstuvieron de votar los señores Calderón, González, Núñez, Soto, Vodanovic y Zaldívar.
-Consecuencialmente, se aprueba el artículo 23 contemplado en el artículo 9° del primer informe y se rechaza la sustitución recomendada por la Comisión en su encabezamiento.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Tocante al artículo 24, consignado también en el artículo 9°, se sugiere reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 24.- Los establecimientos educacionales de financiamiento compartido podrán efectuar cobros mensuales por alumno no mayores de 4 USE.
"Para los efectos de este Título, se entenderá por cobro mensual promedio el valor que resulte de aplicar el artículo 33 de la presente ley.".
-Se aprueba la proposición de la Comisión.
El señor LAGOS (Prosecretario).- En el artículo 25, contemplado en el mismo precepto, se plantea intercalar, como letra a), nueva, la siguiente:
"a) 0% de lo que no sobrepase de 0,5% U.S.E.".
Las letras a), b) y c) primitivas, han pasado a ser b), c) y d), respectivamente, sin otra enmienda.
-Se aprueba la proposición de la Comisión.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión recomienda reemplazar el artículo 27, también contenido en el artículo 9°, por el que se indica a continuación:
"Artículo 27.- Si un sostenedor tiene más de un establecimiento educacional la calificación de financiamiento compartido y el procedimiento de cálculo de la respectiva subvención se hará para cada uno de los establecimientos que el sostenedor haya incorporado a esta modalidad de financiamiento.
"Sólo podrán optar al reconocimiento en esta modalidad de subvención, los establecimientos que hayan estado afectos al Título I en el año que formalicen su incorporación, conforme al artículo N° 26.".
Ha llegado a la Mesa una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Sólo podrán optar al reconocimiento en esta modalidad de subvención los establecimientos que, en el año que formalicen su incorporación conforme al artículo 26, hayan estado afectos al Título I o no se encuentren en funcionamiento.".
El señor CANTUARIAS.-
Eso resuelve el problema.
El señor DÍEZ.-
Está bien.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, ésta es una norma muy interesante, porque la redacción original del artículo 27 impedía que los sostenedores, fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, pudieran tomar de inmediato la decisión de crear establecimientos educacionales con financiamiento compartido, ya que éstos tendrían que funcionar un año como planteles normales de carácter particular subvencionado.
Asistí a la Comisión de Hacienda cuando se trataron las indicaciones y agradezco al Ejecutivo y a sus representantes que hayan acogido el planteamiento que en ella hicimos en el sentido de que los colegios que se creen puedan empezar a funcionar con la modalidad de financiamiento compartido.
Como de esta manera se resuelve satisfactoriamente el punto que expusimos el día lunes en la sesión de trasnoche de la Comisión de Hacienda, aprobaremos la indicación.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer presente un aspecto reglamentario. Como esta indicación no fue presentada en la Comisión, para ser tratada en la Sala requiere la unanimidad de los señores Senadores.
-Por unanimidad, se acuerda incorporar la indicación.
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Me permito sugerir que en el inciso primero del precepto se coloque una coma, después de la palabra "educacional", con el objeto de dejar absolutamente claro su alcance. La norma quedaría así: "Si un sostenedor tiene más de un establecimiento educacional, la calificación de financiamiento compartido"..., etcétera.
-Se acoge la proposición del Senador señor Jarpa y se aprueba la indicación.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En seguida, la Comisión propone suprimir, en el inciso segundo del artículo 10, la expresión "2°" y la coma que la sigue.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En el mismo artículo, sugiere agregar como inciso tercero, nuevo, el siguiente: "Lo dispuesto en el ARTICULO 2° regirá desde el 1° de enero de 1994.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, se refiere a las innovaciones en las normas relativas a la cuenta 2 que mantienen los afiliados en las AFP, y fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
En el artículo 5° transitorio se sugiere agregar al final, después de la palabra "Confianza", la frase "permanente, de aquellas referidas en el inciso cuarto del artículo 6° de esta ley". Fue aprobado por unanimidad.
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión propone reemplazar, en el inciso segundo del artículo 6° transitorio la expresión "a la misma fecha" por "al 31 de diciembre de 1993"; e intercalar, después de las palabras "y sus rentas", sustituyendo el punto seguido por una coma, la siguiente oración: "sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 3.- del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Prat.
El señor PRAT.-
Esto fue aprobado por unanimidad en la Comisión y corresponde a la cuenta 2 de las AFP, al igual que lo que sigue a continuación.
-Se aprueban ambas proposiciones.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Respecto del mismo inciso segundo, se recomienda sustituir el año "1992" por "1993".
-Se aprueba.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
Por último, la Comisión propone agregar en esa misma norma, después del punto aparte -que pasa a ser seguido-, la siguiente parte final: "Los afiliados que al 1° de enero de 1994 tengan en su cuenta de ahorro voluntario un saldo que no supere la suma equivalente a cien unidades tributarias anuales, se incorporarán de pleno derecho desde esa fecha al régimen tributario general de la Ley sobre Impuesto a la Renta o podrán optar por el régimen de la letra B.- del artículo 57 bis de esa ley, sin que les afecte ningún impuesto sobre los beneficios que hubieren obtenido por el referido monto de ahorro.". Fue aprobada por unanimidad.
-Se aprueba la proposición de la Comisión y el proyecto queda despachado en este trámite.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY ( Ministro de Hacienda ).-
Agradezco al Senado la aprobación de la iniciativa porque, como lo dijimos en la sesión del lunes en la noche durante su aprobación en general, reviste un carácter extraordinariamente significativo, y, además, la buena voluntad de todos los señores Senadores para darle un despacho tan expedito.
Muchas gracias.
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