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El señor RÍOS.-
Señor Presidente, el artículo 13 establece la exigencia de informar, "en el mes de abril de cada año, acerca de las donaciones y beneficiarios acogidos al sistema establecido por la presente ley.". No obliga a comunicar el nombre de las empresas que realicen las donaciones.
La señora FELIÚ .-
Pero sí el de los beneficiarios.
El señor RÍOS.-
Si en la Comisión se ha entendido -y así queda para la historia de la ley- que el Ministerio de Educación debe informar acerca de la donación y el nombre de la empresa o persona que la realizó, lo expresado por el Senador señor Díez resultaría absolutamente lógico. Sin embargo, no habría inconveniente en que el Ministerio respectivo entregara a la opinión pública una información general en el sentido de que determinados programas se están desarrollando en virtud de lo señalado en las disposiciones de la ley correspondiente. Esa es toda la situación, nada más.
He dicho.
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