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El señor URENDA.-
Señor Presidente, esta norma se originó en una indicación formulada por el Senador que habla y se relaciona con un problema más de fondo, que, obviamente, aquí se resuelve sólo en forma muy parcial.
Al margen de lo que pueda significar la mayor o menor tributación -materia sobre la cual la posición de mi Partido es perfectamente clara-, la opinión de mucha gente, y en especial de quienes hemos trabajado en asuntos tributarios durante una vida entera, es que la Ley de la Renta poco a poco ha ido adquiriendo dos defectos fundamentales.
En primer lugar, ese cuerpo legal, a través de su complejidad y de una normativa confusa y a veces excluyente, coloca en evidente situación de desmedro al contribuyente persona natural, sobre todo al de escasos recursos, a diferencia del contribuyente persona jurídica o que cuenta con asesoría adecuada.
De ahí que, en la práctica -lo constaté recién al hablar con un pequeño empresario-, el hecho de acogerse a determinadas excepciones o beneficios legales implica un proceso complicado, que no se puede abordar sin asesoría de contadores auditores o abogados. Esto significa que el particular, o la persona modesta, carece al respecto de una posibilidad real o equivalente a la de la mediana o la gran empresa.
El otro inconveniente que se presenta tiene atingencia con un problema más específico, que motivó la indicación: ni la ley en general, ni sus disposiciones en especial facilitan el ahorro de las personas de escasos recursos o sin medios para contratar asesorías apropiadas.
Si bien no es ésta la oportunidad para realizar un debate más de fondo acerca del tema, cabe observar que todos los incentivos tributarios dicen relación a quienes pagan impuestos y son mayores mientras más alto sean los tributos; en cambio, el ahorro de los pobres, aquel que se expresa en 7 a 8 millones de cuentas de ahorro, se halla privado de todo estímulo. Las únicas que lo tienen, y en casos determinados, son las cuentas de ahorro destinadas a la adquisición de una vivienda.
Sin embargo, lo que concretamente me impulsó a plantear esta proposición es la circunstancia de que los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta pugnan -sobre todo, por la forma como los ha aplicado Impuestos Internos- con la normativa general.
La ley presume que la gente disfruta de ingresos equivalentes a sus gastos de vida o a las inversiones que realice. Pero, ¿qué ocurre? Que para acreditar esas entradas el Servicio exige llevar contabilidad completa. Como esa obligación no afecta a los pequeños y medianos contribuyentes, cualesquiera de éstos, para comprar una casa y evitar que ese organismo les cuestione acerca de la procedencia de la plata, tiene que recurrir a todo un proceso que habitualmente no está a su alcance.
A fin de paliar ese inconveniente, formulé la indicación a que me he referido, que establece, como norma, que para demostrar el origen de los fondos el contribuyente podrá emplear todos los medios de prueba que le franquea la ley. Porque las instrucciones del Servicio son muy especiales: para la situación que expongo contemplan una serie de exigencias propias de una contabilidad completa -reitero-, que el contribuyente común no está obligado a llevar.
Además, en la práctica eso produce un efecto que debe considerarse. La ley libera de impuestos las utilidades que se reinviertan, lo cual se aplica a quienes llevan contabilidad o son empresas organizadas; empero, el hombre modesto que invierte en la adquisición de una casa, simplemente, o acredita cómo obtuvo los recursos, por todos los medios que Impuestos Internos exige, o paga toda clase de tributos, e incluso, en algunos casos le presumen hasta IVA. Lo que se pretende con la nueva disposición -ya que no ha habido oportunidad de examinar a fondo los dos problemas señalados- es algo perfectamente normal: que, al menos, esa persona pueda justificar, con todos los medios de prueba que establece la ley, el origen de sus ingresos.
Aprovecho que se halla presente el señor Ministro de Hacienda para insistir en que hay que profundizar más en esta materia. El que una persona modesta, que ha acumulado recursos -desde luego, no cabe descartar que estén afectos a impuesto, ya que también puede darse esta eventualidad- y los invierte, no obtenga ningún beneficio contrasta con el hecho de que sí los obtenga el empresario que reinvierte. Esta situación resulta injusta.
Como nosotros no participamos en las conversaciones acerca de la ley en proyecto -por esa razón, he calificado a esa etapa como una oportunidad perdida, en algunos aspectos; pero confío en que no sea así, en definitiva-, presenté la indicación en comento, como un paliativo, para que el hombre común no se encuentre en una posición más desventajosa que la de quien dispone de asesorías y medios.
Ése es el sentido de esta norma, la cual, a mi juicio, apunta en la dirección correcta, aunque no soluciona el problema en su integridad.
He dicho.
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