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- rdf:value = " El señor ELGUETA.-
Señora Presidenta, no doy el acuerdo porque todo el párrafo comprendido entre el primer punto seguido, después de la palabra "pudor", hasta "delito imputado", está de más por las razones que daré a continuación.
El artículo 262 del Código de Procedimiento Penal dispone: "Cualquiera persona puede detener a un delincuente a quien sorprenda infraganti, para el efecto de ponerlo de inmediato y directamente o por medio de la policía, a disposición del juez a quien corresponda el conocimiento del negocio.".
La norma contenida en el proyecto establece que la infracción a esta disposición, es decir, si el gerente, los funcionarios o empleados del establecimiento detienen a una persona en forma indebida, serán sancionados de conformidad con el artículo 21, que fija una multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Pero el artículo 143 del Código Penal dispone: "El que fuera de los casos permitidos por la ley aprehendiere a una persona para presentarla a la autoridad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez sueldos vitales.".
Como se puede observar, el proyecto de ley modifica dos preceptos legales: el artículo 262 del Código de Procedimiento Penal y el 143 del Código Penal.
En consecuencia, todo el párrafo que se refiere a las medidas que puedan tomar ciertas personas en determinados establecimientos o lugares, al detener a quienes cometen un hecho delictuoso que justifica su detención, ya está consignado en nuestra legislación general. Pero lo más grave radica en que la disposición en comento disminuye la sanción que se aplica a las personas que detienen a otras al margen de los casos permitidos por la ley. En el proyecto, la sanción se limita a una multa, cuyo monto es superior al que establece el Código Penal. Sin embargo, en éste la sanción principal es la pena de reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días de privación de la libertad.
Por lo tanto, si se trata de sancionar la conducta de las personas que detienen a otras en forma indebida, resulta mucho más drástica la sanción contemplada en el Código Penal, y más atenuada la del proyecto.
Si la intención fue castigar severamente esta conducta, indudablemente que el proyecto no contiene esa idea.
Además, el artículo 11 prescribe que la persona detenida indebidamente tiene derecho a la reparación del daño moral y a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado. Sin duda, de todo delito nace una acción civil para perseguir la reparación del daño causado, lo cual también se encuentra en nuestra legislación en general.
En consecuencia, aquí hay dos alternativas: o redactar el artículo de manera que los principios generales se comprendan en forma adecuada, o bien, lisa y llanamente, suprimir el párrafo. Al respecto, he redactado la siguiente indicación para el caso de que se quieran contemplar esos principios generales. "En caso de sorprender a un individuo en la comisión flagrante de un delito en los establecimientos mencionados, los gerentes, funcionarios, empleados o cualquiera persona podrán detener al presunto infractor, procediendo en todo conforme al artículo 262 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de serle aplicable el artículo 143 del Código Penal, si actuare fuera de los casos permitidos por la ley.".
Esta indicación es mucho más breve y se remite a las disposiciones generales del derecho.
He dicho.
"
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