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- rdf:value = " El señor DUPRE.-
Señor Presidente, no quería intervenir por lo avanzado de la tarde; pero la opinión del Diputado señor Recondo me obliga a hacerlo.
Es importante dejar constancia de que lo establecido por el artículo 64 es absolutamente distinto de lo manifestado por él, pues no es efectivo que la mayoría de los componentes del Consejo del Fondo sean del sector público. Si bien será presidido por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción y, en su ausencia, por el Director del Sernac, los demás no son precisamente funcionarios del sector público, sino dos personas de reconocida experiencia en el campo de la nutrición, salud pública, medio ambiente, educación o información pública designadas por el Presidente de la República, a proposición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; un académico universitario designado por el Consejo de Rectores de las universidades chilenas; un representante del comercio designado por las organizaciones de comerciantes con cobertura nacional; un representante de la Sociedad de Fomento Fabril; un representante de la Central Unitaria de Trabajadores; un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y un representante de los Centros de Padres y Apoderados. De manera que, lejos de ser mayoría el sector público, el sector privado es el que mayoritariamente participa en la administración del Fondo.
Se trata de dar participación a organizaciones absolutamente conocidas, como las universidades, el comercio, la Sociedad de Fomento Fabril, la Central Unitaria de Trabajadores, las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y los Centros de Padres y Apoderados, y no a entes inexistentes.
En cuanto a que las finalidades no son claras, en reiteradas ocasiones hemos dicho que las funciones consignadas en el artículo 65 se refieren a establecer el programa anual de proyectos de investigación de mercado, educación e información al consumidor y asistencia jurídica, y fijar sus prioridades; a contratar los proyectos de investigación y la elaboración y ejecución de programas de educación, información y asesoría jurídica al consumidor, a través de concurso público y asignar los fondos para su ejecución; a evaluar la calificación técnica de las entidades que postulan proyectos para ser financiados con cargo al Fondo, objetivos absolutamente claros.
Nada más.
"
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