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    • rdf:value = " NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Primer trámite constitucional. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y en segundo reglamentario, el proyecto que establece normas sobre derecho de los consumidores. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Dupré. El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 446-03 y se encuentra en los números 30 y 31 de los documentos de la cuenta de la sesión 12° celebrada el 7 de julio de 1993. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado informante. El señor DUPRE.- Señora Presidenta, me corresponde dar a conocer el segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que establece normas sobre derechos de los consumidores. Me voy a referir a las materias que, en virtud de las indicaciones formuladas, significan una modificación al primer informe. En el artículo 1°, donde se definen algunos conceptos básicos se reemplaza la palabra "productos" por "bienes" ya que la noción de bienes se encuadra en la nomenclatura de las normas generales contenidas en el Código Civil, que contrapone los bienes a los servicios. La modificación se aprobó por unanimidad. En el artículo 2°, se regula el ámbito de aplicación del proyecto. La indicación, aprobada por unanimidad, precisa los servicios que quedan sujetos a las disposiciones del proyecto y los que quedan excluidos. Quedan sujetos a esta normativa todos los servicios afectos al impuesto al valor agregado, IVA, y, por ende, las operaciones comerciales. Por lo tanto, excluye a los servicios profesionales, por no estar afectos a dicho impuesto. Las obligaciones del proveedor están contenidas en los artículos 6° a 11. El 8° establece la prohibición del proveedor de negar la venta de bienes o la prestación de servicios que haya ofrecido al público. La indicación aprobada por mayoría de votos introduce una excepción a esta norma prohibitiva al disponer que en caso fortuito o de fuerza mayor el proveedor podrá negar la venta. En el artículo 10, en el primer informe la Comisión aprobó la idea de prohibir la entrega de vales o fichas como vuelto. En el segundo informe, por una indicación aprobada por unanimidad, se permite al proveedor entregar vales, fichas o mercancías como vuelto, siempre y cuando no lo haga en forma habitual y cuente con el consentimiento del consumidor. Con esto se flexibiliza la disposición pues deja de ser prohibitiva. En el artículo 11, al igual que en el caso anterior, la Comisión flexibilizó la norma que establece el sistema de seguridad o registro de los consumidores. En el primer informe era prohibitiva y, en el segundo, pasó a ser facultativa. En efecto, el artículo 11 del primer informe disponía: "Queda prohibido que cualquier establecimiento comercial o de servicios ejerza acciones directas que atenten en contra de la libertad del público, la seguridad e integridad personal, así como todo acto o establecimiento de registros personales o, en general, que ofendan la dignidad o pudor personal." En el segundo informe se eliminó la prohibición y se reemplazó por lo siguiente: "Los establecimientos comerciales o de servicios podrán establecer sistemas de seguridad o registro, siempre que no atenten contra la libertad o integridad de las personas." Esta indicación se aprobó por mayoría. El artículo 17 alude al sujeto pasivo en la reclamación del derecho de opción consagrado en los artículos 15 y 16, que son los casos de infracciones a las normas del proyecto. En el primer informe se establecía una responsabilidad solidaria por las infracciones cometidas, dándole al consumidor la posibilidad de dirigir su reclamo indistintamente en contra del vendedor, fabricante o importador. En el segundo informe, la indicación, aprobada por unanimidad, establece una cadena de responsabilidad en virtud de la cual el consumidor debe ejercer su acción en primer lugar, en contra del vendedor y sólo en caso de ausencia de éste podrá interponerla indistintamente en contra del fabricante o del importador. Respecto del artículo 18 en el primer informe la Comisión de Economía, rechazó la disposición y ahora la repone en el segundo. La indicación, aprobada por mayoría, responsabiliza a los fabricantes o importadores de los productos que los proveedores hubieren debido reponer a los consumidores, así como de la indemnización que hubieren debido pagarles. Por lo tanto, cuando el proveedor se ve en la obligación de responder ante el consumidor por defecto en la mercadería, tendrá derecho a repetir en contra del fabricante o importador. En el artículo 21 se aprobó, por mayoría, una indicación que disminuye el monto de las multas. Las infracciones establecidas en el proyecto estaban sancionadas con una multa general de hasta 100 unidades tributarias mensuales, la que se bajó a 50 UTM. En el caso de productos o servicios peligrosos, la multa baja de 1.000 a 500 UTM. Igualmente, en el caso de información, o publicidad falsa, se baja de 1.000 a 500 UTM. Además, se introduce un inciso nuevo, en virtud del cual en caso de reincidencia el juez puede elevar estas multas al doble. La Comisión también aprobó una modificación para que las multas se destinen al Fondo de Promoción del Consumidor. En el primer informe se destinaban al Servicio Nacional del Consumidor, que debía aplicarlas a programas de educación e información del consumidor, y en el mensaje iban destinadas siempre a beneficio fiscal. Mediante una indicación, en el segundo informe se crea el Fondo de Promoción del Consumidor, que veremos más adelante. En el artículo 22 cabe destacar una situación que no se mencionó en el primer informe. La ley N° 18.223, de Protección al Consumidor, establece una responsabilidad penal por las infracciones cometidas en la relación de consumo, expresadas y tipificadas en el texto. En el proyecto en estudio se suaviza el tratamiento punitivo al reemplazar la responsabilidad penal por la pecuniaria; es decir, por la aplicación de multa. Este criterio tuvo su origen en el mensaje del Ejecutivo. La Comisión, en su primer informe, aprobó una indicación por medio de la cual se mantiene la responsabilidad penal cuando se trata de los servicios de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono, recolección de basura o elementos tóxicos. En estos casos, el que suspende, paraliza o no presta, sin justificación, un servicio previamente contratado, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo. Esta disposición excepcional se mantiene en el segundo informe. En el artículo 28 se eliminó la disposición contenida en el primer informe, que prohibía las expresiones "producto de exportación", "calidad de exportación" o cualquiera otra similar que llevase a entender que existe una calidad destinada al mercado interno, y otra para el mercado externo. En el segundo informe se consideró que estos términos prohibitivos atentaban contra una mayor transparencia en la relación de consumo. En el artículo 33 se aprobó una indicación en virtud de la cual cuando el proveedor no respete las bases de promociones u ofertas informadas al público, el consumidor podrá exigir su cumplimiento forzado. La indicación, aprobada por mayoría, restringe los términos del primer informe, ya que en la misma hipótesis el consumidor tenía varias alternativas: solicitar el cumplimiento forzado de la obligación, aceptar un producto equivalente o pedir la resolución del contrato más indemnización de perjuicios. En el segundo informe, sólo puede solicitar el cumplimiento forzado. Los artículos 51 y 53 fueron rechazados en la discusión en general en la Sala por no reunir el quorum de normas de carácter orgánica constitucional. La Comisión acordó cambiar el criterio de competencia. En el primer informe, es competente el juez de policía local de la comuna en que tengan su domicilio el reclamado -criterio civil-, y en el segundo informe es competente el juez de policía local de la comuna en que se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución -criterio penal-. Respecto del artículo 54, relativo al procedimiento judicial, la Comisión aprobó las siguientes indicaciones: En la letra d) se reemplaza la apreciación de la prueba en conciencia por las reglas de la sana crítica. Se eliminaron la exigencia de la presentación de listas de testigos para rendir prueba testimonial y el privilegio de pobreza, que en el primer informe se otorgaba tanto a consumidores como a proveedores, aplicándose al efecto las normas generales que rigen la materia. Mediante los artículos 63 a 65 se crea el Fondo de Promoción del Consumidor, al que hice referencia anteriormente. El artículo 42 transitorio deroga el decreto con fuerza de ley N° 242, de 1960, que aprobó la ley orgánica del Sernac. Por último, indicaré los aspectos de procedimientos. Desde luego haré llegar a la Mesa algunas indicaciones que, con mejor técnica legislativa, dan mayor precisión al texto. En el inciso primero del artículo 8°, para reemplazar la coma (,) después de la expresión "fuerza mayor", por un punto final (.), y eliminar la frase "como tratarse de bienes que sólo queden en vitrinas en días de gran afluencia de público". La frase que se propone eliminar no es propiamente un ejemplo de caso fortuito o fuerza mayor. En la letra d) del artículo 54, para eliminar la frase "el juez apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica". Originalmente, en el mensaje, en el primer informe, al disponerse que la prueba debía apreciarse en conciencia, se modificaba efectivamente en esta materia el procedimiento fijado en la ley N° 18.287. Con la indicación aprobada en el segundo informe, en virtud de la cual la prueba debe apreciarse según las reglas de la sana crítica, no se produce modificación alguna del procedimiento fijado en dicho cuerpo legal; por el contrario, se reafirma. También propongo dar por aprobados -y así lo hemos conversado con los parlamentarios de Oposición- los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10,12,13,14,15,16,17, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 37 al 50, 52, 54, 55 al 62, 64 y los artículos 1°, 2°, 3° y 4° transitorios; y que se discutan en particular los artículos 3°, 5°, 11, 18, 21, 25, 33, 36, 63 y 65. La Mesa debe tener presente que los artículos 51 y 53 requieren de quorum especial. Haré llegar a la Mesa esta proposición, que me parece importante para los efectos de despachar con prontitud el proyecto. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Armando Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señora Presidenta, la Comisión de Hacienda procedió a emitir este segundo informe que, en lo fundamental, se refiere a la forma, composición, atribuciones y nominación del Fondo de Promoción del Consumidor. El inciso final del artículo 21 dispone que las distintas multas que esta normativa consigna se destinarán a financiar el Fondo de Promoción del Consumidor. Después de un detenido debate, la Comisión de Hacienda acordó someter a consideración de la Sala una modificación de esta norma, por considerar que no resulta conveniente dejar entregado el financiamiento, las condiciones y posibilidades de operación del Fondo al resultado de las multas que se apliquen por infracciones a este cuerpo legal. Se acordó modificar dicho inciso final, con el objeto de que el Fondo de Promoción del Consumidor sea financiado con los recursos ordinarios del Presupuesto de la nación, en la parte correspondiente a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. En lo que se refiere al Fondo mismo, el debate se refirió, primero, al artículo 63, que lo establece, y cuyo objeto es "financiar la ejecución de los proyectos y programas de investigación de mercado, de educación e información al consumidor que se asignen mediante concurso público.". El artículo 64 modifica el financiamiento del Fondo. Antes se lograba a través de las multas y otros recursos, y ahora se establecerá exclusivamente con los recursos presupuestarios de la Subsecretaría del ramo. Además, dispone que la administración del Fondo corresponde a un consejo. En su anterior formulación, éste aparece integrado por un conjunto de personeros y representantes de distintos sectores y cuya designación la Comisión de Hacienda estimó engorroso, complejo e incierto. Debatido el punto, se acordó proponer a esta Corporación que el Fondo pase a ser administrado por un Consejo integrado por el Subsecretario de Economía, que lo presidirá; por el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, quien lo presidirá en ausencia del Subsecretario, y por seis personas de reconocida trayectoria universitaria o profesional. De esta forma, el listado de integrantes queda abierto, y se entrega al Presidente de la República la facultad de designarlos de entre personas propuestas por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, se acogió una indicación del Diputado señor Palma, en orden a que actúe como secretario del consejo y ministro de fe de sus sesiones el jefe del departamento jurídico del Servicio Nacional del Consumidor, modificándose así la norma anteriormente aprobada al respecto. El artículo 64 en examen establece también una norma precisa a fin de evitar problemas de incremento burocrático o de imposibilidad de que el consejo pueda operar adecuadamente. Para estos efectos se dispone que el Servicio Nacional del Consumidor proporcionará la asistencia técnica y administrativa que requiera el funcionamiento de este Fondo. El artículo, con esta última indicación, propuesta por el Diputado que habla y otros colegas, fue aprobado por unanimidad. El artículo 65 establece las atribuciones del Consejo del Fondo. La Comisión de Hacienda propone a esta Corporación modificar el texto anterior en los siguientes sentidos: primero, limitar las atribuciones sólo a aquéllas contempladas en las letras a) y b) del texto anterior, esto es, aprobar el programa anual del proyecto de investigación de mercado, educación e información al consumidor y fijar sus prioridades; segundo, suprimir la referencia a la prestación de asistencia jurídica; y tercero, aprobar los proyectos de investigaciones y los programas de educación y formación del consumidor que le sean presentados y asignar los fondos para su ejecución, limitando aquí también la referencia a la asistencia jurídica. Se suprimió la letra c), que establecía la atribución de calificar a los distintos organismos que presentaban proyectos al Fondo. Finalmente, por unanimidad, se aprobó una indicación, tendiente a asegurar que el programa de investigación y de educación que el Fondo apruebe incorpore las medidas necesarias para lograr una efectiva y adecuada distribución de los proyectos entre las regiones. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra sobre un asunto reglamentario. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, el Honorable señor Dupré ha propuesto dar por aprobado un conjunto de artículos. No tengo inconveniente en aprobar la sugerencia. Quiero, sí, respecto del procedimiento, plantear lo siguiente: Con los Diputados señores Guillermo Yunge y Andrés Chadwick deseamos presentar una indicación para sustituir el artículo 13. Ha habido debate público en las últimas semanas respecto de los efectos que tienen sobre los consumidores las cláusulas con letra chica de los contratos y que la gente no lee o que no comprende. Eso se ha traducido en problema, dificultades, desfalcos, etcétera. Nuestra indicación sustitutiva sólo se refiere a los contratos de adhesión, con el objeto de establecer una norma de aplicación más general que proteja al consumidor respecto de la letra chica de los contratos. En el fondo, ella señala que los contratos deben ser redactados en forma clara y precisa, fácilmente legibles y con todas sus cláusulas escritas en letras del mismo tamaño y características, destacándose todas por igual. Las que no cumplan con dichos requisitos, serán inoponibles a la parte cuyo cumplimiento perjudique. Luego se agrega que, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en los contratos impresos en formularios prevalecen las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando son incompatibles entre sí, aunque éstas últimas no hayan sido canceladas. Las condiciones de un contrato que beneficie al contratante que las estableció, deberán ser específicamente aprobadas por escrito por la otra parte. Se presume de derecho que las condiciones de un contrato celebrado entre una empresa y un particular son establecidas por las empresas cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias: a)La empresa dirige la oferta del contrato a persona indeterminada y, además, es múltiple; b)El objeto del contrato consiste en la prestación de un servicio privado de utilidad pública o de un servicio que, por disposición de la ley o forzado por la necesidad, se debe contratar. La oferta y/o el contrato es redactado de manera uniforme. La mayoría de las cláusulas favorecen al oferente y no pueden ser discutidas por él o los aceptantes. Con los Diputados señores Chadwick y Yunge queremos solicitar el asentimiento de la Sala para que esta indicación pueda ser discutida cuando se trate el artículo 13 del proyecto. Si así fuere, nos parece muy adecuada la propuesta del Diputado señor Dupré, en cuanto a la discusión del proyecto. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Hago presente a la Sala que el artículo 13 se encuentra aprobado reglamentariamente. El Diputado señor Schaulsohn entonces está solicitando que la unanimidad de la Sala acuerde volver a tratarlo para considerar el texto sustitutivo propuesto en su indicación. El señor RECONDO.- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RECONDO.- Señora Presidenta, no estamos de acuerdo con el procedimiento planteado por el Diputado señor Dupré, o, al menos, en dar por aprobados los artículos 4°, 8° y 30, consignados en su listado respecto de los cuales tenemos discrepancias y, por lo tanto, formularemos indicaciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- ¿Habría unanimidad en considerar la proposición del Diputado señor Schaulsohn? Acordado. Si le parece a la Sala, también se acogerá la proposición formulada por el Diputado señor Recondo. Acordado. El señor VILLOUTA.- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VILLOUTA.- Señora Presidenta, solicito copia de la indicación formulada por el señor Schaulsohn. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Muy bien, señor Diputado. El señor Secretario dará lectura a los artículos propuestos para ser aprobados sin discusión. El señor LOYOLA (Secretario).- El Diputado señor Dupré ha propuesto dar por aprobados los artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 9°, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35, 37 a 50, 52, 54, 55 a 62 y 64. También hace presente que los artículos 51 y 53 deben ser votados en particular por cuanto contienen materias que son propias de ley orgánica constitucional. Del mismo modo se entenderían aprobados los artículos 1°, 2°, 3° y 4° transitorios. Como consecuencia de ello, se discutirían sólo los artículos 3°, 4°, 5°, 8°, 11, 13, 18, 21, 25, 30, 33, 36 y 63. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Alberto Pérez. El señor PEREZ (don Juan Alberto).- Señora Presidenta, discrepamos con la proposición del Diputado señor Dupré, por cuanto nosotros habíamos sugerido incluir en la discusión los artículos 63, 64 y 65, ya que están íntimamente relacionados. De modo que nuestra proposición incluye incorporar a la discusión esos artículos, además del artículo 5°. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- El artículo 5° está considerado. Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición formulada por el señor Dupré, con la indicación planteada por el Diputado señor Juan Alberto Pérez, en orden a agregar a discusión los artículos 64 y 65. Acordado. En discusión el artículo 3°. Tiene la palabra el Diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señora Presidenta, respecto del artículo 3°, que establece los derechos básicos de los consumidores tenemos discrepancias de fondo. Si bien es cierto consideramos positivo que existan garantías adecuadas para los consumidores, el proyecto no dispone la forma concreta en que éstos se protegerán. Y esto sucede porque su fundamentación parte de un supuesto bastante equivocado: creer que los derechos del consumidor se pueden amparar por ley. En una economía social de mercado, como la que nos rige hoy, la verdadera defensa del consumidor se logra a través del establecimiento de un número importante de comerciantes o de proveedores -como los llama el proyecto- entre los cuales exista competencia para que el consumidor pueda elegir productos de mejor calidad al menor precio. Por esta razón estimamos que gran parte de los derechos que el proyecto dice asegurar, como el de la libre elección de los bienes o servicios, establecido en la letra a) del artículo 3°, constituye sólo una mera declaración teórica, puesto que lo que asegura la posibilidad de elegir no es la ley, sino un mercado que funcione libremente en forma competitiva y sin restricciones ni actos de intervención de la autoridad. El efecto que la iniciativa, e incluso el artículo, va a producir podría ser contrario al que se pretende lograr, porque el exceso de regulaciones dificultará el ingreso a la actividad, en especial a los pequeños comerciantes o empresarios, toda vez que para ejercerla deberán asumir un número impredecible de riesgos creados por la propia ley. De esta manera, el número de comerciantes será menor y, en consecuencia, la oferta se restringirá. Entonces, el resultado será que el consumidor tendrá pocas opciones y estará menos protegido de lo que se pretende a través de la ley. Por esta y muchas otras razones, rechazaremos el artículo 3°. Muchas gracias. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, la argumentación del Diputado que me antecedió en el uso de la palabra no resiste el menor análisis. Le sugiero que lea el artículo 19 de la Constitución, para que aprecie la cantidad de derechos fundamentales que consagra sin decir cómo, porque de esto consisten las declaraciones de principios. Ya verá el legislador la forma de materializarlos. En el caso específico que nos ocupa, en muchas disposiciones se insinúa la forma en que se protegen estos derechos, de modo que el hecho de que no se diga cómo se aseguran no es necesariamente prohibitivo para incorporar en un proyecto de ley disposiciones de carácter general en relación con la enunciación de derechos o de valores. Esto ha sucedido en cientos de iniciativas que ha tratado la Cámara. Más allá de la teorización sobre la materia, veamos los derechos que se consagran y tratemos objetivamente de discernir cuál representa la amenaza en ciernes que el Diputado señor Recondo ve en el artículo 3° del proyecto. En todas las sociedades de consumo, aunque rija el libre mercado, son necesarias las normas legales que regulen las relaciones entre las partes, y particular y principalmente entre el consumidor y las personas que ofrecen bienes y servicios, en materia de publicidad, de calidad. Las garantías son un modo de regulación consagrado en la ley. No todo queda al libre albedrío de los consumidores y de los oferentes. Las cláusulas específicas de la libre elección del bien o del servicio no representan amenaza alguna a la sociedad basada en la economía social de mercado. Nadie puede estar en contra de consagrar en la ley el derecho de los consumidores al acceso a información veraz y oportuna sobre los bienes ofrecidos: su precio, condición de contratación y otras características esenciales. Lo que se dice es que no puede haber engaño y que los consumidores tenemos ciertos derechos que deben ser respetados. Ningún pequeño o mediano comerciante puede sentirse interpelado negativamente por la letra b) del artículo 3°, que no impide el libre ejercicio de la actividad, como sostiene el señor Recondo. Es natural que se consagre el derecho de no ser discriminado arbitrariamente. El comerciante o el proveedor de un servicio puede discriminar, pero la ley prohíbe que lo haga arbitrariamente. Por lo demás, el artículo 19 de la Constitución prohíbe la discriminación arbitraria, pero no señala cómo garantiza ese derecho. La seguridad en el consumo de bienes o servicios y la protección de la salud son normas elementales que dicen relación con el consumidor. Se consagra, asimismo, la reparación e indemnización adecuada y oportuna de los daños. En cuanto a la educación para el consumo, es un deber más bien del Estado -si lo quiere asumir- o del propio consumidor, pero no hace daño incorporarlo en la ley. El cambio y/o devolución de bienes, conforme a la ley, son derechos elementales que deben consagrarse. Pido, entonces, que vayamos al análisis concreto de la norma, no a la teoría económica abstracta, y que lleguemos a la conclusión de que el artículo 3° es perfectamente razonable y compatible con la economía social de mercado. La fortalece y pone a Chile a la altura de países que ya han abordado el derecho de los consumidores. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señora Presidenta, el artículo 32 es fundamental y clave. Desde luego, como lo manifestamos en la discusión del primer informe, el proyecto no sólo tiende a proteger a los consumidores, sino a garantizarles potencialmente sus derechos, lo que desde el punto de vista conceptual tiene una diferencia importante. Con este texto legal estamos llenando un vacío muy evidente en nuestro ordenamiento jurídico, lo que nos ubicará entre los países que, por su desarrollo, requieren hacer participar a los ciudadanos en las grandes decisiones, y que por el mismo desarrollo del proceso de consumo se genera en los casos de una sociedad libre con economía abierta. Es necesario avanzar en la legislación sobre los derechos de los consumidores, no sólo frente a los abusos que se puedan cometer, sino también ante la necesidad de adecuarse a la abundancia y complejidad del ofrecimiento de bienes y servicios que existe en los mercados en expansión. Ante esta realidad, es necesario que el consumidor conozca sus derechos y pueda jugar un rol de equilibrio junto con el productor, con el comerciante y con el intermediario. Esta búsqueda de equilibrio se hace indispensable con mayor razón por el descubrimiento de nuevos productos, la puesta en práctica de modernos y sofisticados métodos de fabricación, el desarrollo de la publicidad y la aparición de nuevos métodos en la venta de los mismos. Para garantizar los derechos de los consumidores es fundamental conocerlos y establecerlos, en especial respecto de diversas actividades, de prácticas comerciales, de los nuevos créditos de consumo, de la creatividad de cláusulas contractuales que cada día se van evidenciando, etcétera. Se trata de corregir el desequilibrio que en muchos casos ocurre entre el poder real que podría generarse entre productores y consumidores. Con esta nueva legislación pretendemos que exista buena formación y educación de los consumidores, para que ellos, informados como es debido, utilicen en mejor forma sus derechos y recursos, escojan de manera libre los diferentes productos o servicios que se les ofrezcan en el mercado, ejerzan efectivamente influencia sobre sus precios y contribuyan con su participación responsable en el mercado a una mejoría de su calidad. Por eso, somos partidarios de aprobar los derechos establecidos en el artículo 3°. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Alberto Pérez. El señor PEREZ (don Juan Alberto).- Señora Presidenta, a nuestro juicio, las siete letras del artículo 3° constituyen elementos declarativos de extraordinario valor en una economía social de mercado, libre, abierta y competitiva. Sin embargo, tal como lo dice don Waldo Ortúzar en su libro "Los derechos del consumidor", la libre competencia y las leyes antimonopolio proporcionan el mínimo indispensable para la sanidad del mercado. No obstante, ese mínimo no es suficiente para la defensa del consumidor; queda aún un amplio campo para el fraude y el abuso, para la acción de los antisociales que siempre persisten en un mercado libre, abierto y competitivo.". En ese aspecto, aunque los enunciados del artículo tienen rango declarativo, son valiosos para el marco global de los derechos de los consumidores involucrados en un proyecto de esta envergadura. Gracias. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señora Presidenta, las afirmaciones del Diputado señor Recondo nos retrotraen a la época del Imperio Romano, cuando se discutía si las normas debían codificarse para petrificarlas en el tiempo, según sostenían algunos. En verdad, su razonamiento, además de antiguo, es erróneo. Cabe señalar que más de un centenar de disposiciones del Código Civil regula el contrato de compraventa, no por la existencia de un consumidor final, sino para que el contrato pueda celebrarse entre comerciantes y entre éstos y clientes. Aparte de esto, más de una decena de preceptos del Código de Comercio reglamenta la compraventa, el contrato fundamental a través del cual se realizan las operaciones entre proveedores y consumidores. En consecuencia, es justo, claro y eficiente que en una norma jurídica se establezcan los derechos básicos del consumidor. Por ejemplo, la letra e) del artículo 32 dice: "La reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley." La materia se encuentra legislada en el Código Civil; únicamente se añade el incumplimiento a lo dispuesto en esta ley. Por tanto, es más amplio el criterio de reparación e indemnización en aquellos casos en que se produzcan daños materiales y morales; no sólo cuando no se cumpla el contrato, sino cuando no se cumpla con lo preceptuado en esta ley. La seguridad en el consumo de bienes o servicios y la protección de la salud constituyen derechos que no previene el Código Civil no tampoco el de Comercio; tal vez, habría que hacer referencia a otras disposiciones del Código Sanitario. En definitiva, el artículo 3°, como se ha dicho, consagra los auténticos derechos del consumidor en una economía de libre mercado. Nadie ha supuesto que este sistema económico no tenga un Estado regulador y fiscalizador. Quienes sostienen que debe regirse por la libre competencia, afirman que el Estado tiene que regular y fiscalizar, precisamente para que esta competencia se dé en forma perfecta. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señora Presidenta, a propósito del argumento del Diputado señor Juan Alberto Pérez, en orden a que estos derechos sólo se enuncian en el proyecto, sostengo, que no es así, porque precisamente el artículo 3° se refiere a los derechos básicos del consumidor, como son, entre otros, la seguridad en el consumo de bienes o servicios y la protección de la salud, el derecho a la protección de los intereses económicos legítimos, el derecho a una justa reparación de lo que el consumidor considera vulnerado y el derecho a una adecuada información y educación del mercado de bienes y servicios, en razón de lo cual se establece el mecanismo para hacerlos posibles. También se regla el derecho del consumidor a ser escuchado ante las instancias pertinentes respecto de la protección de sus legítimos intereses. Se prescribe, además, que los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores deben reunir las condiciones indispensables para no poner en peligro, por ejemplo, el derecho a la salud o a la seguridad de la población. Se indica que si la vulneración de algunas de estas normas implica riesgo para la población, dicha situación debe ser conocida por todos los consumidores, a través de los medios apropiados. Este proyecto destaca muy fuertemente la necesidad de los consumidores de contar con los mecanismos necesarios para concretar los derechos consagrados en el artículo 3° para la protección contra aquellos productos o servicios defectuosos o que causen daño o crean alguna dificultad vulnerando los derechos de los consumidores. Por ejemplo, en el caso específico de los alimentos, en el proyecto se establece una clara regulación a la venta de productos alterados o contaminados. En la letra b) de este artículo se regula la situación de aquellos que tienen contacto inadecuado con el medio ambiente o que, por su manipulación desde el proceso de producción hasta el consumo, puedan afectar la salud y seguridad de los consumidores. En cuanto al derecho a protección de los intereses económicos, se buscó su ejercicio contra los eventuales abusos de poder que pudieran darse en la venta de productos o en los contratos tipos, establecidos a veces unilateralmente. En este proyecto también se ha legislado contra la exclusión abusiva o privativa de estos derechos esenciales, sobre las condiciones en que se otorgan los créditos, en las demandas de hecho por pago de mercadería y en los métodos de venta, a veces, reñidos con las normas mínimas cuando son exageradamente agresivos. Aquí se ha buscado garantizar la protección de los derechos de los consumidores respecto de los productos o servicios que se ofrecen. En el artículo 3° se consagran normas claras y concretas para evitar la publicidad abusiva, tramposa, engañosa, tanto visual como auditiva, que, eventualmente pudiera inducir a error en la adquisición de un bien o en el otorgamiento de algún servicio. Para ello, ha sido necesario estimular una publicidad que afirme la veracidad de lo que se ofrece al público consumidor. Se establecen normas de información consignada, por ejemplo, en etiquetas o envases, que deben ser necesariamente exactas. A nuestro juicio, este proyecto otorga a los consumidores las garantías suficientes para que en la adquisición de un bien de consumo durable, se les garantice, además, un servicio técnico adecuado que lo pueda reparar. En definitiva, con estas afirmaciones quiero demostrar que la aseveración del Diputado señor Pérez dista mucho de que estas normas sean solamente enunciativas. Simplemente, en el artículo 32 se señalan los derechos del consumidor, y en todo el proyecto se garantiza y se legisla sobre ellos y sobre los mecanismos adecuados para hacerlos efectivos. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Se ha pedido la clausura del debate. En votación la clausura del debate. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 2 abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobada la clausura del debate. En votación el artículo 3°. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 4 votos. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobado el artículo. En discusión el artículo 4°. Tiene la palabra el Diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señora Presidenta, el artículo 4°, que está ligado al anterior, establece que estos derechos "son irrenunciables por los consumidores.". En mi concepto, es improcedente que el proyecto confiriera el carácter de irrenunciable a los derechos aquí consignados, lo cual significa que el Ejecutivo o los legisladores consideran normas de orden público las disposiciones de esta ley. La relación entre los particulares, como es aquella entre el proveedor y el consumidor, debe regularse por el derecho privado, en el cual la regla general es que los derechos son renunciables. Su fundamento radica en que la ley los ha establecido sólo en el interés de los particulares, por lo que su renunciabilidad no afecta a terceros. No existe un valor superior que proteger ni sus normas pueden ser consideradas de derecho público. Este artículo pretende sustituir la fuerza de los acuerdos o contratos libremente pactados entre el consumidor y el proveedor, o entre comerciantes y consumidores. Sin embargo, según los derechos aquí consignados, adquieren el carácter de irrenunciables por parte del consumidor. En una economía de mercado abierta al exterior, en que hay una cantidad casi infinita de bienes o productos y gran cantidad de proveedores distintos, en lugares donde se realizan miles de transacciones comerciales diariamente, pretender que la ley supere la autonomía de las partes, a nuestro juicio, aparte de ser poco realista, atenta contra dos principios fundamentales: las relaciones entre privados están reguladas en el derecho civil y la relación consumidor-proveedor o entre particulares y comerciantes es propia entre particulares y, por lo tanto, no debería tener el carácter de irrenunciable. Por esta razón, incluso a partir del artículo 3°, que establece estos derechos, y el 42 que los hace irrenunciables -aquí radica la diferencia más fundamental con nuestra posición- se asigna al Estado un rol muy tutelar, en la relación entre los particulares. Por esa razón rechazaremos el artículo 4°. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, el Honorable señor Recondo confunde la ley con el Estado. No son lo mismo. En primer lugar, cuando se establecen derechos irrenunciables en favor de particulares, el Estado no tiene absolutamente nada que ver. Aquí no hay rol tutelar del Estado, sino que se confiere un derecho que es irrenunciable por disposición de la ley. En segundo lugar, la legislación vigente en materia civil, laboral, de arrendamiento, etcétera, está llena de derechos que la propia ley considera irrenunciables en materias que dicen estricta relación entre particulares, y tienen que ver con la eficacia del derecho. Si se pretende proteger a una parte, por considerarla la más débil en una relación contractual -lo que no es estatismo, porque nuestra normativa legal contiene plenamente ese tipo de protección, en particular en materias laborales y comerciales-, y no se establece la irrenunciabilidad de los derechos que se confieren, éstos carecen de toda eficacia o valor. De manera que la argumentación dada no tiene nada que ver con el fondo del problema que estamos discutiendo. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señora Presidenta, este artículo, taxativa, terminante y tajantemente, establece la defensa del consumidor. En general, en este tipo de leyes siempre se protege al poderoso y se deja indefensa a la parte débil. No sé qué actitud asumirá el Diputado señor Recondo, por ejemplo, cuando se trate el caso de los niños que trabajan acarreando las mercaderías que compra el consumidor en los grandes supermercados y negocios y que son remunerados por aquél, en que el patrón se evita "esa mala costumbre de tener que pagar a la gente que le sirve.". En varias oportunidades he reclamado de que la ley siempre recurra a la ambigüedad y deje las cosas para la interpretación posterior de los abogados que contratan las partes para defender determinadas posiciones. Eso no puede ser. En un Parlamento las cosas se deben decir derechamente, para que el hombre, la mujer, el chileno en general, sepa a qué atenerse frente a una ley. Se pretende dejar en penumbra algo que corresponde legítimamente al consumidor, es decir, a la gente que adquiere productos en los grandes negocios. Pero hay que dejar en claro que en variadas ocasiones este consumidor, muchas veces por presiones o incluso por temor, olvida sus derechos y no reclama por algo que está comprando. Por eso, votaré favorablemente el artículo 4°, porque es muy positivo, muy favorable y muy claro con respecto a la defensa del consumidor. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señora Presidenta, el artículo 4°, que consagra la irrenunciabilidad por parte de los consumidores, de los derechos establecidos en el proyecto, tiene un contenido muy valioso, que podemos contrastarlo con lo que era primitivamente el principio de la autonomía de la voluntad. El artículo 12 del Código Civil dispone: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia". El artículo 3° del proyecto y las demás disposiciones en que se concretan estos derechos no sólo miran al interés individual del consumidor, sino también, en algunos casos, a la seguridad en el consumo de los bienes o servicios y a la protección de la salud. Aquí no hay sólo el interés individual del contratante o de la parte que podría renunciar estos derechos, sino además, el interés social y colectivo de la comunidad de que esos bienes se adquieran y consuman con seguridad y sin riesgo para la salud. Aun cuando pudiera llegarse a la exageración de renunciar al principio de la autonomía de la voluntad, el derecho a la libre elección del bien o servicio establecido en la letra a) del artículo 3° tiene que ser irrenunciable; de otra manera, no ofrecerá garantía y pasaría a ser letra muerta. Estimamos que, tal como lo ha señalado la jurisprudencia respecto del derecho laboral, cuando se afirma que los derechos son irrenunciables, nos referimos a aquellos a los que no se pueden renunciar anticipadamente, pero que, una vez devengados, caen dentro de la autonomía de la negociación. De allí que entendamos que esta norma implica que nadie puede renunciar con anticipación estos derechos, pero que, una vez que han sido incorporados a su patrimonio, la persona puede negociar y, en consecuencia, renunciar. Por estas razones, aprobaremos el artículo 4° tal como se propone en el proyecto. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado don Juan Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señora Presidenta, los derechos de los consumidores enunciados en el artículo 3° deben analizarse en relación con el artículo 4°, que los hace irrenunciables. Desde ese punto de vista, no son de carácter declarativo o enunciativo, sino que adquieren la calidad de normas de derecho público, lo cual es importante, pues no debemos olvidar que son derechos elementales y que, en definitiva, constituyen el corazón de esta normativa legal. Se quiere regular que determinados derechos de los consumidores no queden al arbitrio de las leyes del mercado y que para las partes sea obligatorio respetarlos. El acatamiento de estos mínimos y elementales derechos hace que el mercado funcione en forma eficiente y que la actividad de los proveedores o de los prestadores de servicios se desarrolle atendiendo al bien común, punto que me parece absolutamente irrenunciable. De allí la importancia del artículo 4°. Si la posibilidad de una negociación se deja entregada exclusivamente a cada uno de los contratantes, gran parte de estos derechos terminarían por ser sal y agua y, en definitiva, diluirse la posibilidad de sancionar en alguna medida su contravención, sobre todo en favor de las personas de escasos recursos, que siempre están en indefensión frente a los procesos o a la posibilidad de reclamar judicialmente sus derechos. Si pensamos en el bien común, en el entendido de que representa el interés de las grandes mayorías nacionales, es obvio que debemos aprobar el artículo 4° en los términos propuestos, con lo cual serían irrenunciables los derechos establecidos en el artículo 3°. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Yunge. El señor YUNGE.- Señora Presidenta, nos parece fundamental este artículo. De no serlo podría significar establecer nuevamente, por medio de cláusulas especiales en las relaciones entre consumidores y proveedores, una especie de contrato de adhesión, en términos de obligar, para la prestación de un servicio o venta de algún producto, a renunciar a los derechos establecidos en la presente ley. En consecuencia, el sistema, entendido en la línea de la protección a los consumidores, quedaría efectivamente sin valor práctico. Debemos cautelar y asegurar el necesario equilibrio entre las partes, de manera que el sistema económico funcione en forma transparente y adecuada, en resguardo de los derechos del ciudadano consumidor. Una verdadera economía social de mercado debe contar con estos mecanismos y formas de resguardo, de manera que exista una suerte de saneamiento y, en consecuencia, funcione en forma adecuada. Quienes acusan este tipo de disposiciones o normas como un atentado contra la libertad económica, olvidan que en diversos países industrializados, con esquemas de economías abiertas, existen regulaciones y procedimientos quizás más estrictos que los contenidos en este proyecto. En consecuencia, nos parece imprescindible consagrar esta disposición, para los efectos de asegurar la eficiencia del proyecto y resguardar los derechos de los consumidores. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling. El señor RINGELING.- Señora Presidenta, este artículo entraba el libre comercio que propicia este proyecto. Está bien que algunos derechos esenciales sean irrenunciables, pero la imposibilidad de renunciar a los que tiene el consumidor que compra un bien, entraba, a la larga, la fluidez con que se deben hacer los negocios y, en definitiva, encarece los bienes. ¿Cómo no va a ser absurdo, por ejemplo, que cuando se realice un servicio de reparación, de cualquier naturaleza, se deba especificar cada uno de los repuestos que se usan en ella, en circunstancias de que en muchos casos es absolutamente innecesario? Por la vía de establecer la irrenunciabilidad de estos derechos se encarecerá un producto por la obligación de detallar repuestos, a veces intrascendentes; o bien, al no hacer eso, la posibilidad de ejercer acción judicial en contra del comerciante. Muchos artículos de este proyecto establecen obligaciones que pueden resultar absurdas para algún tipo de negocio; pero lo que no parece lógico es que no se deje al consumidor la libertad de elegir, o al vendedor, de renunciar a algunos de estos derechos cuando la naturaleza del negocio se lo haga procedente. Es absurdo amarrar de tal forma los actos de comercio. Debieran seleccionarse algunos derechos que parezcan esenciales y confiar más en lo que decidan libremente las partes, y no obligarles, por esta vía, a acatar disposiciones que en muchos casos y en muchos negocios son contrarias a la razón. En esto radica la gravedad de establecer a tabla rasa la irrenunciabilidad de estos derechos. Por lo tanto, votaré en contra de esta disposición. Por su intermedio, señora Presidenta, concedo una interrupción al Diputado señor Latorre. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señora Presidenta, gran parte de los alcances o precisiones del Diputado señor Ringeling debieron hacerse en la discusión general o haber generado indicaciones; pero sólo los hemos conocido en estos momentos, en que el proyecto se encuentra en el segundo trámite reglamentario. En consecuencia, en aras de que pueda ser despachado a la brevedad, creo que debemos centrarnos en el texto de cada artículo. En ese momento, el señor Ringeling haría, las observaciones que estime pertinente. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Recupera la palabra el Diputado señor Ringeling. El señor RINGELING.- Señora Presidenta, en todo caso, siempre los Diputados tenemos libertad para votar contra una disposición que no nos parece correcta. Además, aunque no soy miembro de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, desde el momento en que este proyecto se anunció por la prensa, hace más de dos años, y cuando me correspondió participar en su estudio, estuve en contra de esta irrenunciabilidad a tabla rasa de los derechos establecidos en él. Por ejemplo, es perfectamente posible que consumidor y proveedor renuncien a una indemnización de perjuicios, pero no a la reposición de un bien. Hay distintas cosas que debieran quedar entregadas a la autonomía de la voluntad. La ley puede quedar razonable si este artículo es rechazado. Gracias, señora Presidenta. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla. El señor HUENCHUMILLA.- Señora Presidenta, aunque estoy de acuerdo con el artículo 42, deseo formular algunas precisiones para la historia de su establecimiento, sobre la base, fundamentalmente, de lo aseverado por el Diputado señor Elgueta. La Constitución Política establece determinadas normas que regulan el orden público económico, y es evidente que la ley puede colocar y regular determinados requisitos en que dicho orden público económico se ha de desenvolver en la práctica. Es así como en este ámbito y en otros -por ejemplo en el de la libertad de trabajo- la ley establece normas de orden público similares a las del artículo 4° El Diputado señor Elgueta ha mencionado como de orden público normas del derecho laboral, y podríamos señalar otras relativas a la familia o al estado civil que establece el Código Civil. Sin embargo habría que precisar que el artículo 4°, como está redactado, dispone una cierta irrenunciabilidad absoluta y, como dice uno de los principios de interpretación de la ley, donde ésta no distingue al intérprete no le es lícito distinguir. En consecuencia, deberíamos entender que, literalmente, como está el artículo, en ninguna instancia el consumidor podría renunciar a los derechos establecidos en la ley en tramitación. Me parece que el correcto sentido de interpretación de la norma es que una vez devengado el derecho, éste es perfectamente renunciable, porque de otra manera no podríamos entender, por ejemplo, el derecho que consagra el artículo 3°, letra e), puesto que a lo mejor restringiríamos al consumidor a una negociación mucho más favorable que si entendiéramos la interpretación del artículo en términos literales. Somos partidarios del artículo, pero con la debida puntualización en su correcto sentido. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señora Presidenta, respecto de la preocupación de los Diputados señores Elgueta y Huenchumilla, el articulado posterior, en determinadas materias, permite al consumidor, una vez que sus derechos se hacen efectivos, renunciar. Entre otras cosas, se establece la posibilidad de avenimiento para resolver, en parte, los conflictos que se deriven de la inobservancia de la normativa y de otras materias, sistema que conlleva que la interpretación de la irrenunciabilidad de los derechos contenidos en el artículo 3° no tenga sentido estricto. Creo que no cabría ese tipo de susceptibilidades, pero es muy importante que esta situación quede como está expresada, para evitar que a través del desequilibrio natural que se produce entre proveedor y consumidor, se elimine la posibilidad de que este último haga valer los derechos elementales que aquí se establecen. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Huepe. El señor HUEPE.- Señora Presidenta, a veces, el término "renunciable", jurídicamente, tiene un sentido distinto del común. En la letra e) del artículo 3° se habla de "La reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley.". Y entiendo que en cualquier juicio que se entablare existe la posibilidad de transigir, de llegar a un acuerdo. ¿Podría significar este artículo 4° que un consumidor no pueda transigir después de iniciada la demanda? ¿Prescribe el derecho al cabo de un tiempo o siguen vigentes las normas generales del Derecho Civil? Además, la irrenunciabilidad puede ser muy teórica, porque si yo consumidor no ejerzo una acción contra el comerciante o el proveedor de un determinado bien o servicio, la irrenunciabilidad, en la práctica, no está siendo aplicada, porque no estoy haciendo una denuncia. Hago estas consultas al Diputado señor Huenchumilla, fundamentalmente en tomo a la posibilidad de transigir, según el tenor de la letra e) del artículo 3°. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Se ha pedido el cierre del debate. El señor HUEPE.- Señora Presidenta, he formulado una consulta y solicito a la Mesa que se responda. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Estaba pedida la clausura del debate, señor Diputado. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra para hacer presente un punto de Reglamento, señora Presidenta. La señora CARABALL (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, creo que la consulta del Diputado señor Huepe es importante y debiera ser evacuada. Pido la palabra con ese propósito. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Solicito el acuerdo de la Sala para que el Diputado señor Schaulsohn responda la consulta formulada por el Diputado señor Huepe. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, desde mi punto de vista, la observación es acertada, pero lo que es irrenunciable en el contrato, es el derecho a la reparación. No obstante, dicha irrenunciabilidad no afecta o empece un derecho en el contrato, respecto de lo que pueda ocurrir con motivo de un juicio o de una transacción en el contexto de un juicio. Si aplicamos este artículo en su sentido natural y obvio, respecto de un contrato de prestación de servicios, por ejemplo, no podría estipularse la renuncia anticipada a la acción indemnizatoria, o a la reparación del daño moral. Me parece que eso, aunque completamente correcto, no implica que en el transcurso de una acción judicial las partes den por satisfecha esta obligación; porque la determinación de lo que es adecuado y oportuno siempre la pueden hacer ellas en el contexto de una transacción judicial. Pero lo que no podría hacerse es que en el contrato se pacte que no procederá una acción indemnizatoria o que no habrá derechos para la indemnización de daños materiales y morales. En ese sentido interpreto la norma, aun cuando la observación planteada es enteramente válida. Señora Presidenta, con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Huenchumilla. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla. El señor HUENCHUMILLA.- Señora Presidenta, básicamente, concuerdo con la interpretación del Honorable Diputado señor Schaulsohn, porque me parece que, anticipadamente, en un contrato un consumidor no podría renunciar al derecho de exigir indemnización en el evento de que se produjeren las condicionantes que la posibilitan. Esa es la interpretación correcta. Pero, acaecido el evento e incorporado este derecho, me parece que, perfectamente, mediante la aplicación de otras normas -entre ellas, de la transacción que regula el Código Civil-, sería posible estipular el pago de esa indemnización a través de una fórmula que ambas partes pudieran determinar. Respecto de la prescripción, no conozco el proyecto en detalle, porque ha estado radicado en una Comisión a la cual no pertenezco; pero, en mi opinión, si este proyecto no contiene normas específicas sobre ella, habría que aplicar las normas generales que establece el título pertinente del Código Civil. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- En votación el cierre del debate. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Clausurado el debate. En votación el artículo 4°. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobado. En discusión el artículo 5°. Tiene la palabra el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señora Presidenta, me parece que el artículo 5° tiene enorme importancia desde el punto de vista social, en el sentido de que la ciudadanía tome conciencia de la importancia de su participación en este tipo de leyes, en resguardo de su propio bolsillo y de la gente que lo defiende. "Asesorar a los consumidores", señala el artículo 5°, es decir, defenderlos en todo lo que significa el hecho de llegar a un enfrentamiento con los proveedores. En este artículo se entrega a las uniones comunales de juntas de vecinos, de todas las comunas de Chile, la posibilidad de participar activamente, y de sentirse parte también en estas cosas elementales y hasta pequeñas -como pudiera creerse- como es, justamente, la de asesorar al consumidor desde su respectivo barrio o sector. Eso está demostrando, entonces, que hay que interesar, fundamentalmente, al dirigente vecinal, al hombre que vive en un determinado sector de una comuna, en su responsabilidad frente a los distintos problemas que se van presentando en la vida diaria de la unión comunal que representa. Y este artículo tiene la enorme importancia de hacerlo participar en lo que sucede más allá de su casa, o más allá, incluso, de su sector, porque va a intervenir en algo que sucede todos los días en muchas partes, en que se abusa, a veces con prepotencia, con la gente que va a comprar, en circunstancias de que esa gente, mucha de ella muy modesta, es la que mantiene vigente a los negocios chicos, medianos o grandes de las comunas. Este artículo es de gran importancia por la participación del propio vecindario en la defensa de sus derechos, que son también, a lo ancho y largo del país, los derechos de gente tan modesta y sencilla como ellos. Por eso, voy a votar en forma favorable y muy gustosamente, el artículo 5°. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, creo que este artículo debe ser rechazado porque introduce una atribución y función completamente impropias de las uniones comunales, las cuales son entidades de carácter territorial y no funcional. Aplausos. El señor PALESTRO.- ¡Cuando la Derecha aplaude, no hay dónde perderse! El señor SCHAULSOHN.- A veces aplaude bien y a veces aplaude mal, pero ése no es el problema. El señor PALESTRO.- Nunca la he visto aplaudir. El señor SCHAULSOHN.- En este caso, sí. Las uniones comunales tienen otro propósito, completamente distinto y aquí, por tratar de hacer algo bien, vamos a alterar la naturaleza de la institución unión comunal que –repito- es una entidad de carácter territorial. Los centros de madres, los clubes deportivos son entidades de carácter funcional que agrupan a las personas en razón de una actividad específica. Soy un ferviente partidario de la asociación de consumidores y de que quienes las integran defiendan sus derechos; pero deben hacerlo como consumidores. No me parece pertinente, ni razonable, ni conducente a un buen propósito, transferir, de manera artificial, a las uniones comunales, funciones que no les son propias y para las cuales ni siquiera están capacitadas. Si las uniones comunales asumen la tarea, esta norma sólo generará problemas. Para estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores no necesitan ley; lo pueden hacer de todas maneras, porque, además, es una norma carente de sentido, pues no tienen a quién hacerle llegar estas proposiciones. ¿Pero dónde está el problema principal de esta norma? En el inciso segundo, donde señala que representarán colectivamente a los consumidores. Eso puede prestarse para abusos y distorsiones que hacen menos bueno un excelente proyecto como éste. Me parece bien que los consumidores se organicen, pero deben hacerlo a través de asociaciones. Las juntas de vecinos y las uniones comunales son para solucionar problemas relacionados con la territorialidad y no para representar a las personas en cuanto consumidores. Para eso, pueden hacerlo por otros medios, tal vez mucho más eficaces. Por lo tanto, votaré en contra del artículo 5°, porque no cumple con el propósito en el que se inspira la iniciativa y, al darles a las uniones comunales una atribución que no les corresponde, creará una situación inconveniente. Señora Presidenta, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Letelier. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Letelier. El señor LETELIER.- Señora Presidenta, quiero consultar al colega señor Schaulsohn si su posición se refiere a todo el artículo 5° o sólo a aquella parte del inciso segundo que señala "representarlos colectivamente". De ser así, sugiero que votemos por separado esa parte de la disposición, por cuanto las otras atribuciones que se conceden son, sin duda, de gran importancia y utilidad. Estoy seguro de que el colega señor Schaulsohn apoya fervientemente que las uniones comunales cumplan esas otras funciones. Muchas gracias por la interrupción, Diputado señor Schaulsohn. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Continúa con la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, tiene razón el Honorable señor Letelier en el sentido de que lo que está mal en este artículo es "Asesorarlos ante las autoridades administrativas; representarlos colectivamente ante entidades, organismos privados, proveedores de bienes y/o prestadores de servicios;...". En el resto, me parece que es inocuo y lo votaré favorablemente. Señora Presidenta, con su venia -y con esto termino-, concedo una interrupción a la Honorable Diputada señora Maluenda. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra la Diputada señora Maluenda. La señora MALUENDA.- Señora Presidenta, para ratificar la posición planteada por el Diputado señor Schaulsohn, porque este artículo no tiende sino a entrabar el propósito del proyecto y crearía grandes dificultades, lo que no significa, precisamente, defender y apoyar a los consumidores. Muchas gracias, Diputado señor Schaulsohn. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe. El señor HUEPE.- Señora Presidenta, el Diputado señor Schaulsohn está en su derecho de cuestionar este artículo; pero hace una interpretación equivocada de la función genérica de la unión comunal, que contribuye a la organización y participación de los habitantes de un territorio determinado para solucionar sus diversos problemas. Al respecto, cabe tener presente que todo problema implica una dimensión territorial y otra funcional. Afecta a personas que viven en un territorio. Por ello, en cuanto, por ejemplo, se refiere a actividades culturales, o a la locomoción, o a los consumidores, la unión comunal los asesora. El artículo 52 dice, específicamente: "Corresponde a las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos, con personalidad jurídica vigente, en el ámbito de su respectiva jurisdicción territorial y respecto de los consumidores, lo siguientes:..." Aun cuando pueden cuestionarse algunas de las funciones que allí se plantean, el artículo tiene validez y es positivo, por cuanto en esta área -como en muchas otras- es indispensable la participación organizada de los consumidores. A eso contribuye la respectiva junta de vecinos y también la unión comunal, cuya función genérica, reitero es incentivar la participación de los habitantes de su territorio. Por lo tanto, la organización de la comunidad en este aspecto es necesaria. En cuanto al punto cuestionado por el Diputado señor Schaulsohn -de representar a los consumidores colectivamente ante entidades y organismos- es obvio que tendrá mucha más fuerza un planteamiento de la unión comunal de juntas de vecinos o de la junta de vecinos respectiva que el de un consumidor que, muchas veces, ni siquiera es escuchado. Lo que aquí se pretende es dar más efectividad al reclamo. Por ello se plantea la representación de la unión comunal de juntas de vecinos de todos los que viven en un determinado territorio. Por esa razón, estamos de acuerdo con este artículo. Sobre la organización de la comunidad, a lo mejor habría sido necesario buscar otros mecanismos. En otros países existen organismos de consumidores mucho más poderosos y que hacen una serie de cuestionamientos, incluso a empresas, sobre la calidad de los servicios o de los bienes que proporcionan. Pero ya que no contamos con ellos, es muy positiva la posibilidad de que actúe la unión comunal. Concedo una interrupción al Diputado señor Latorre. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. EL señor LATORRE.- Señora Presidenta, agradezco al Diputado señor Huepe la interrupción. Quiero agregar algunos antecedentes a lo que ha señalado. Durante la tramitación del proyecto, este punto ha sido muy discutido. Esta alternativa surge de una proposición algo distinta, que consagraba la posibilidad de que los consumidores se asociaran, estrictamente para la defensa de algunos de sus derechos y sin relacionarlos con alguna estructura que tuviera una representación real de la comunidad. Las actuales disposiciones sobre juntas de vecinos son perfectamente compatibles con el rol que en este artículo se propone para las uniones comunales. Quisiera discrepar categóricamente de lo sostenido por el colega Schaulsohn, en orden a puntualizar que las juntas de vecinos no tendrían atribuciones en estas materias, cuando las leyes vigentes expresamente así lo preceptúan. A mayor abundamiento, en la discusión de este proyecto en más de alguna oportunidad hicimos mención de que su texto podría reproducir textualmente las disposiciones que existen o están en discusión, sobre el papel de las juntas de vecinos, y que recogen explícitamente el que estas organizaciones deberían participar en defensa de los derechos de los consumidores. Aquí se agrega un elemento que también resulta indispensable, y que el colega Schaulsohn objeta: las juntas de vecinos y las uniones comunales tienen una representación territorial. Y, sin duda, ese elemento es de gran importancia en esta materia, porque la forma en que se afectan los derechos de los consumidores en las zonas rurales no es igual que en otros sectores. En consecuencia, el vínculo territorial que implican las juntas de vecinos o las uniones comunales nos pareció un antecedente positivo. Estimamos mucho más discutible que los consumidores se asociaran o se estructuraran en función de la defensa de un interés, sin que ninguno de sus socios tuviera algún vínculo territorial que identificara el lugar de donde surgía la inquietud. De allí que el planteamiento de que sean las uniones comunales de juntas de vecinos las que intervengan no sólo responde a una idea o proposición, sino que es el resultado de una discusión que obligaba a establecer alguna representación formal de los consumidores. La posición del colega Schaulsohn significa que los consumidores quedarían sin representación. En definitiva, si se rechaza esta disposición, nos vamos a encontrar con una ley que reivindica, destaca y estructura la forma en que se debe proceder en defensa de los derechos del consumidor sin que en la práctica, simultáneamente, se operacionalice un mecanismo para tal efecto. Quiero hacer presente que esta opción surgió como alternativa a lo que contenía el proyecto original del Ejecutivo, según el cual las denominadas "asociaciones de consumidores" serían la contraparte. Por último, debo señalar que el Servicio Nacional del Consumidor, entre otras actividades, educa, capacita y entrega elementos a la comunidad para que vele por sus derechos. Y la única contraparte territorialmente constituida para actuar en defensa de sus derechos son las juntas de vecinos, que, junto con las uniones comunales, en los últimos años han hecho llegar mucha información al consumidor; incluso se han realizado seminarios para capacitar a dirigentes de dichas organizaciones que asumen un rol informado en lo que es la defensa de sus derechos. Por estas razones, solicito al Diputado señor Schaulsohn que reflexione respecto de lo que significa objetar esta forma de representación y dejar a este cuerpo legal sin un mecanismo que canalice la inquietud de la comunidad sobre el tema. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Alberto Pérez. El señor PEREZ (don Juan Alberto).- Señora Presidenta, efectivamente este artículo ha sido muy discutido en la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Economía; concretamente para reemplazar una propuesta del Ejecutivo en el proyecto original que promovía el concepto de la asociación de consumidores, al cual nos oponíamos por el triste y negro historial de determinadas asociaciones de consumidores de este país. Al respecto, hemos presentado indicación para eliminar el artículo 5°, basados fundamentalmente en que las uniones comunales de juntas de vecinos tienen fines distintos de los que se pretenden establecer a través de este proyecto. Es así como el artículo 2° de la ley N9 18.893, sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, al hacer referencia a las juntas de vecinos, dice: "Son organizaciones comunitarias de carácter funcional aquellas cuya finalidad es representar y promover los valores específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas.". O sea, las juntas de vecinos tienen la facultad de representar a los asociados ante un tribunal o una autoridad superior respecto de sus derechos como consumidores, dado lo establecido en este artículo 2°. A su vez, de acuerdo con esta norma, pueden representar a sus asociados en determinados problemas, si entienden que es prioritario o importante hacerlos llegar a su organización superior, cual es la unión comunal. Siempre hemos sido partidarios de acotar las facultades de las juntas de vecinos y de las uniones comunales de juntas de vecinos en la representatividad de sus asociados y de quienes, privada o particularmente, quisieran hacer llegar sus inquietudes a estas organizaciones. Por eso, no estamos de acuerdo en incorporar un artículo como el que estamos discutiendo, para entregarles atribuciones que, en el hecho, no les corresponden. Por lo tanto, estamos por eliminar este artículo, posibilitando la discusión, en su momento, del proyecto del Ejecutivo, con el fin de modificar las actuales atribuciones de las juntas de vecinos y de las uniones comunales de juntas de vecinos y, por esa vía, entregarles algunas herramientas acotadas para la defensa de los intereses de sus asociados o de los ciudadanos que habitan un determinado territorio. Señora Presidenta, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Fantuzzi. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi. El señor FANTUZZI.- Señora Presidenta, creo que las juntas de vecinos no deberían involucrarse en problemas de este tipo, porque así como se sostiene que hay malos comerciantes, también pueden existir malas juntas de vecinos, que hagan abuso de esta facultad extorsionando al comerciante del barrio. Considero que no es bueno crear un conflicto entre la junta de vecinos y quien los abastece. Por eso, aplaudo la primera parte de la intervención del colega Schaulsohn. Respecto de la segunda parte de su intervención, no sólo no la aplaudo, sino que la voy a pifiar, porque la creación de estas asociaciones de consumidores me recuerdan las que, en el pasado, se llamaron "JAP", Juntas de Abastecimientos y Precios,... El señor PALESTRO.- ¡Les dolían las JAP! El señor FANTUZZI.- ... de las cuales todos guardamos malos recuerdos. Estoy dispuesto a buscar alguna fórmula como la aquí mencionada. Las juntas de vecinos ya tienen algunas atribuciones, pero también habría que dar mayor importancia al Servicio Nacional del Consumidor, el que, como alguien puntualizó, ya tiene alguna participación en las comunas más pobres y con menor población. Por lo tanto, buscaría otro mecanismo, porque a las juntas de vecinos no les corresponde representar a sus asociados en la forma que aquí se propone; puede que sea como lo dispone la actual ley, pero no como se pretende en este proyecto. Menos aún me inclino por crear un nuevo ente, que podría ser muy similar al que mencioné y que tanto les ha molestado a algunos señores Diputados. No lo hice con el afán de molestar a nadie, pero es una triste realidad que sucedió. Quiero aprovechar la oportunidad de recordar a los colegas que, aunque no sea la intención de los productores y comerciantes, esta ley tendrá un costo, que se traducirá en inflación. Las personas que han tenido la oportunidad de vivir en otros países, como el Diputado señor Schaulsohn, saben que en ellos se cometen abusos, los cuales se ven reflejados en los precios. Por ejemplo, en Estados Unidos hay personas que compran vestimenta por el fin de semana y la devuelven el lunes siguiente. Todos estos juicios tendrán un costo, que no pagará el empresario ni el comerciante, sino el consumidor, nos guste o no, porque todo este cúmulo de juicios obligará a determinadas empresas a tener equipos jurídicos exclusivamente para que las defiendan, lo que se traspasará a los precios. Es una opinión válida, que podríamos debatir en alguna normativa posterior, pero es bueno que estemos conscientes de que esto significará mayores precios. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado don Juan Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señora Presidenta, de la intervención del Diputado señor Fantuzzi se desprende claramente la verdadera intención de los Diputados de la Derecha respecto de este proyecto: no les gusta, no les agrada que los derechos de los consumidores estén protegidos mediante una legislación; pretenden remitirlo todo a las supuestas bondades de las leyes del mercado. Obviamente, sobre este tema tenemos discrepancias de fondo. Nos parece bien que los consumidores estén debidamente protegidos; no creemos que el mercado funcione en forma absolutamente transparente y eficiente. Por eso, repito, queremos que los consumidores estén protegidos. Desde este punto de vista, es muy importante que los propios consumidores generen los mecanismos para hacer valer sus derechos. Por eso, apoyamos la idea original del Ejecutivo sobre la materia, de que deberían existir las asociaciones de consumidores. Es más, en la Comisión, repusimos mediante indicación, junto con el Diputado señor Arancibia, el tema de las asociaciones de consumidores, porque es un elemento capital, que puede dar eficacia a la normativa legal que estamos aprobando. Desde esa perspectiva, es razonable el planteamiento formulado por el Diputado señor Schaulsohn. En efecto, las uniones comunales de juntas de vecinos no son los organismos adecuados para asumir la defensa de los derechos de los consumidores. Naturalmente, sería mucho mejor que lo decidieran los propios consumidores asociados. También es necesario despejar completamente la supuesta homologación con lo que fueron en su oportunidad las juntas de abastecimientos y precios. No tiene ningún sentido traerlas a colación y hacer una comparación de esta naturaleza; ellas no tienen absolutamente nada que ver con el asunto en debate. Como lo indicaba su nombre, las juntas de abastecimientos y precios tenían que controlar efectivamente los abastecimientos y los precios en una economía completamente distinta de la que hoy existe en el país. Por lo tanto, no podemos pretender que exista similitud entre éstas y las asociaciones de consumidores que se crean para defender los derechos anunciados en el artículo 3°. Como está planteado, la unión comunal no es el mejor instrumento para lograr ese objetivo. De hecho, las asociaciones de consumidores aparecen como un subsidio. Tengo serias aprensiones de que las uniones comunales de juntas de vecinos puedan cautelar eficientemente las disposiciones que aquí se consignan. A pesar de tales aprensiones, votaré favorablemente la iniciativa, porque es mejor tener algo que nada; es preferible que exista algún instrumento que permita cautelar estos derechos, al vacío completo. En la Comisión, apoyé una indicación del Diputado señor Rojo, de la Democracia Cristiana, para que estas facultades se transfirieran a las juntas de vecinos, porque considero que existe una relación más directa, más causal con los consumidores, que la relación un tanto abstracta con las uniones comunales de juntas de vecinos. Lamentablemente, la indicación no fue acogida ni por los Diputados de la Derecha ni por los de la Democracia Cristiana, y, por eso, debemos pronunciamos sobre la proposición del artículo 5°, a la que, no es la mejor fórmula, daré mi aprobación, porque, por lo menos, se dispondrá de un instrumento para proteger los derechos de los consumidores. Señora Presidenta, con su venia concedo una interrupción al Diputado señor Palestro. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO.- Señora Presidenta, me apena que algunos parlamentarios opinen de esta manera respecto del artículo 5°. Siempre se habla en el Congreso de la participación, de la apertura de la democracia, de que todos deben opinar y de que el hombre, la mujer y los jóvenes deben participar en su medio. En cambio, aquí se niega a las juntas de vecinos, que dependen de la unión comunal, defender los bolsillos, los bienes y los intereses de los consumidores ante los especuladores y comerciantes que aumentan injustificadamente los precios. En las uniones comunales y en las juntas de vecinos hay deportistas, artistas, gente de diversos sectores, los cuales son todos consumidores. La facultad más importante de las uniones comunales y de las juntas de vecinos es defender su propio bolsillo, su propio estómago. Eso es justamente el fundamento que aducen quienes han presentado este artículo, que defendemos como corresponde. ¡Cómo no va a ser justo que los vecinos, aunque sean dirigentes de una unión comunal o de una junta de vecinos defiendan su propio bolsillo, su bienestar y los intereses de sus familias! Pero aquí se trata de deformar la realidad. Por ahí están hablando de las JAP. Claro que la existencia de las JAP les dolió harto a los especuladores que escondían los artículos de primera necesidad. También les dolió mucho que hubiera asociaciones de consumidores o que, en tiempos un poco lejanos, funcionara un Comisariato, que reglamentaba los precios y la calidad de los artículos que se vendían a los consumidores. Entonces, cómo es posible que aquí se venga a tratar de incapaz a la gente que labora en las uniones comunales o en la juntas de vecinos, cuando, hasta ahora, en ninguna parte ha surgido un reclamo en contra de los dirigentes de esos organismos vecinales, que son trabajadores esforzados y honestos que van a seguir defendiendo, como les corresponde y es su obligación, el bolsillo y la economía de sus vecinos, de la gente con la cual conviven en la junta de vecinos o en la unión comunal. No veo por qué el señor Taladriz ataca este artículo, cuando al parecer él es un gran consumidor, por su notorio volumen. Risas. El señor PALESTRO.- Una vez más expreso mi votación favorable al artículo 5° en su totalidad y no parcelado, porque considero que no se puede dividir. Agradezco la interrupción que me concedió el Diputado señor Juan Martínez. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Se ha pedido el cierre del debate. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Juan Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señora Presidenta, lamentablemente el Diputado señor Palestro está equivocado. Este artículo no promueve la participación de la gente en la defensa de sus derechos, y ella es una gran ausencia en esta normativa legal. Señora Presidenta, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Arancibia. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señora Presidenta, seré muy breve, porque ya se ha aclarado el origen de las discrepancias sobre esta disposición, que, en definitiva, viene a suplir, como explicaban el Diputado señor Martínez y otros Honorables colegas, la falta de una institución que parecía necesaria, lógica y coherente con la concepción del proyecto: la asociación de consumidores. Mundialmente, hay un movimiento de las asociaciones de consumidores, que han sido reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, en este caso, no hubo posibilidad de acoger una proposición más coherente en tal sentido. A falta de esa posibilidad, hemos optado por votar favorablemente la fórmula planteada, con todas sus limitaciones, en las cuales no voy a insistir. Sí deseo subrayar un punto de vista en el cual coincidimos con el Diputado señor Juan Martínez, cual es que frente a esta legislación cabe una opción: una visión puramente estatista, que confiere a la autoridad pública los mecanismos de regulación, de sanción y de fiscalización, o una participativa, que hace posible las asociaciones de consumidores, pues entendemos que la fórmula adoptada por el proyecto no satisface. Agradezco la interrupción al Diputado señor Juan Martínez. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Juan Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señora Presidenta, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Dupré. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señora Presidenta, discrepo de la opinión del Diputado señor Juan Martínez, en cuanto a que en este artículo no se ve con claridad la participación. Por el contrario, pienso que se consigna claramente la posibilidad de participación social en las decisiones económicas y que el artículo tiende a generar un mejor equilibrio entre los consumidores y los productores. No hay que olvidar que la calidad de consumidores se establece para todos los chilenos. Según recuerdo, éste es el único proyecto de la actual legislatura que legisla en favor de todos los chilenos y no de un sector. El mecanismo que establecemos radica precisamente en entregar a los chilenos la posibilidad de participar en su calidad de consumidores en las decisiones respecto de sus derechos. En este aspecto, cuando los sectores de Oposición plantean su negativa y la fundamentan en que la norma permitirá la acción en contra de determinados sectores, están equivocados o simplemente no han querido colocar las cosas en su verdadera dimensión. ¿Por qué se habla de la unión comunal de juntas de vecinos y no de las juntas de vecinos, como también hubiésemos querido, estimados colegas Palestro y Martínez? Porque la legislación del gobierno anterior sobre juntas de vecinos, que esperamos modificar algún día y que fue objeto de larga discusión e, incluso, de una acción ante el Tribunal Constitucional por parte de la Derecha, permite más de una junta de vecinos en una unidad territorial. Si existiera una sola, podríamos contar con mecanismos claros, transparentes y concretos de acción respecto de los derechos de los consumidores. Por eso, nos referimos a una unidad territorial mucho mayor en el nivel comunal, como son las uniones comunales de juntas de vecinos, que deberían tener personalidad jurídica. ¿Para qué? Para asesorarlos ante las autoridades administrativas, para representar a los consumidores ante entidades y organismos proveedores de bienes y prestadores de servicios, para estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de sus derechos, para informar y capacitarlos en el conocimiento y en el ejercicio de los mismos; para recopilar, elaborar, procesar y divulgar información; para realizar y apoyar investigaciones. No se trata de que las uniones comunales de juntas de vecinos comiencen una persecución en contra de los productores o de los distribuidores. Repito: se trata de asesorar a los consumidores, ¿o es que acaso se teme que las uniones comunales entreguen información adecuada a los consumidores respecto de posibles abusos o vulneración de sus derechos? ¿Acaso no es participación el hecho de poder representarlos y estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de sus derechos? ¿De entregarles información y capacitación adecuadas para accionar respecto de toda la legislación que cubre sus derechos? Aquí protegemos efectivamente los derechos de todos los chilenos para estar debidamente informados y capacitados, y hacer posible que esta participación de la que muchas veces hablamos, se haga realidad en una situación tan concreta y específica como la defensa de los derechos de los consumidores. La argumentación de un colega de que el proyecto generará inflación, me parece que es la mejor demostración de que no se quiere legislar con la debida buena voluntad sobre el tema de la participación social en las decisiones económicas, pues permite visualizar que se cometen abusos. Si alguien afirma que va a haber sectores que deberán establecer oficinas o destinar recursos especiales para protegerse de esta ley, no hace sino reconocer que existen grupos -a mi juicio, absolutamente minoritarios- que son malos proveedores, malos comerciantes, malos distribuidores, quienes tienen que protegerse respecto de derechos esenciales de los chilenos en su calidad de consumidores y ahora pretenden, por esa vía, incluso, aumentar los precios. Este es un punto y una norma muy importante, que va a permitir una gran masificación en la asesoría y en la capacitación que debemos tener los chilenos para hacer efectivos nuestros derechos, mediante las reglas del mercado. Agradezco la interrupción al Diputado señor Juan Martínez. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Martínez. Resta un minuto. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señora Presidenta, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Taladriz. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz. El señor TALADRIZ.- Señora Presidenta, votaré en contra de este artículo. Quiero aclarar al Diputado señor Palestro que soy un consumidor, porque he trabajado toda mi vida, y soy un servidor público por vocación. No como él, que ha hecho de la política su medio de vida. Además, consumo productos sólidos de buena calidad y no vinos de mala clase. He dicho. Risas. El señor RINGELING.- Pido la palabra para un asunto reglamentario. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RINGELING.- Señora Presidenta, entiendo que la disposición reglamentaria establece que deben hacer uso de la palabra más de diez Diputados. En este caso, todos han estado por aprobar la discusión, pero sólo han intervenido tres parlamentarios inscritos; los demás lo han hecho por la vía de la interrupción, lo que es un abuso que la señora Presidenta no debería permitir. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Señor Diputado, aplico el Reglamento tal como es. Debo conceder las interrupciones en la medida en que, dentro de su tiempo, las otorgan los señores parlamentarios. No puedo conceder la palabra a mi arbitrio. Estamos en la discusión particular y no general. El señor RINGELING.- Señora Presidenta, en segundo lugar, el Diputado señor Schaulsohn pidió votación dividida para este artículo. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Señor Diputado, se va a votar la clausura del debate, no el artículo. El señor RINGELING.- Me estoy anticipando brevemente, por un asunto reglamentario. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Señor Diputado, no se anticipe, porque quien preside soy yo. En votación la clausura del debate. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 3 abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Clausurado el debate. Corresponde votar el artículo, con la petición de división. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra por un asunto reglamentario. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, ¿este artículo es de quorum orgánico constitucional? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- No, Su Señoría. Es de quorum simple. El señor SCHAULSOHN.- ¿Por qué, señora Presidenta? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Dé usted la razón de por qué sería de quorum orgánico constitucional. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, tengo la duda, porque se trata de una modificación a la ley sobre juntas de vecinos. Entonces, deseo saber si dicha ley tiene normas de quorum orgánico constitucional. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- No, señor Diputado. El señor PEREZ (don Juan Alberto).- Pido la palabra por un asunto reglamentario. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PEREZ (don Juan Alberto).- Señora Presidenta, hay indicación para eliminar el artículo en discusión, de manera que solicito votarla en primer lugar. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Si se elimina el artículo, no se puede votar en forma dividida. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, el Diputado tiene razón. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Señor Diputado, tiene la posibilidad de votar en contra del artículo. El señor ULLOA.- Pido la palabra para un asunto reglamentario. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ULLOA.- Señora Presidenta, si hay una indicación, debe ser votada en primer lugar. En consecuencia, de acuerdo con el Reglamento, el Diputado señor Juan Alberto Pérez tiene razón. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- En votación la indicación que tiene por objeto rechazar el artículo. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Rechazada la indicación. Se va a votar el artículo en forma separada, tal como se ha solicitado. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, ¿podría aclarar a la Sala en qué consiste la división? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- El señor Secretario dará lectura a la petición. El señor LOYOLA (Secretario).- Se votará el artículo sin la frase "asesorarlos ante las autoridades administrativas, representarlos colectivamente ante entidades, organismos privados proveedores de bienes y/o prestadores de servicios;". El señor LATORRE.- Señora Presidenta, pido la palabra por un asunto de Reglamento. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LATORRE.- Señora Presidenta, es improcedente separar el artículo en la forma descrita, porque lo que se acaba de leer, por ley corresponde a tareas que habitualmente realizan las juntas de vecinos. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Su Señoría está discutiendo la norma, en circunstancias de que se trata de votar en forma separada. El señor LATORRE.- Señora Presidenta, procede formular una indicación que proponga un nuevo artículo sin la parte que ahora se desea eliminar. ¿Por qué se va a alterar el artículo en la forma que está redactado? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Cualquier señor Diputado tiene derecho a pedir votación separada. Si se rechaza la eliminación de esas frases, se votará el artículo tal como está. Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló. El señor AGUILO.- Señora Presidenta, el artículo pertinente del Reglamento prescribe que se puede solicitar votación separada de incisos diferentes. No puede solicitarse la separación de frases. Solicito que el señor Secretario dé lectura a la disposición que autoriza formular la solicitud específica. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- El señor Secretario dará lectura al artículo pertinente del Reglamento. El señor LOYOLA (Secretario).- El artículo 144 dice: "Cualquier Diputado podrá pedir que se divida una proposición antes de cerrarse el debate,..." salvo en el caso de las observaciones del Presidente de la República, reguladas en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señora Presidenta, aunque es bastante claro lo planteado, es improcedente dividir este inciso. Si el Diputado señor Schaulsohn o cualquier otro colega desea alterar el texto del artículo, tiene que presentar una indicación. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Corresponde aplicar el Reglamento, el que admite la división propuesta. Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Yunge. El señor YUNGE.- Señora Presidenta, solicito a la Mesa aclarar las consecuencias de la votación para saber exactamente qué se aprueba. Nosotros estamos por mantener el artículo en los términos señalados en el informe de la Comisión. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señora Presidenta, es muy importante la petición planteada por el Diputado señor Yunge, toda vez que la votación dividida no debe significar el rechazo del artículo, que precisamente lo queremos aprobar tal como viene en el informe. Le pido que clarifique la situación. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Se vota el artículo 5° sin la frase. Si se aprueba, se vota a continuación la frase. Si es aprobada, el artículo queda como viene en el informe. En votación el artículo 5° sin la frase. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobada esa parte del artículo 5°. En votación la frase. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 4 abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobado el artículo 5° tal como viene en el informe. A continuación, corresponde ocuparse del artículo 8° del proyecto de ley que establece normas sobre derechos de los consumidores. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señora Presidenta, me solicita una interrupción el Diputado señor Yunge. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Yunge. El señor YUNGE.- Señora Presidenta, en el artículo 82, me parece importante destacar y dejar consignado para la historia de la ley la situación que se produce con la no concesión de créditos a consumidores o a clientes que los requieren, cumpliendo las condiciones dadas a la publicidad por los establecimientos comerciales. En la actualidad, en diversas casas comerciales de Santiago y otras ciudades, los comerciantes rechazan las solicitudes de créditos de los clientes, algunas veces sin ni siquiera considerarlas, en razón de una situación social determinada o, incluso, del domicilio consignado en las solicitudes, ya que por consideraciones de los ejecutivos de las empresas comerciales, los habitantes de algunas comunas o sectores no son solventes para ser titulares de esos créditos. En consecuencia, quiero dejar establecido que, en los términos planteados por el artículo 8° -es decir, la venta de bienes o la prestación de servicios que hayan ofrecido al público- los proveedores no podrán negar su venta o proporcionar el servicio pertinente. Se usan términos genéricos que incluyen las especies, particularmente, de los mutuos o de los créditos que las casas comerciales ofrecen a su clientela para vender sus bienes o proporcionar sus servicios. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señora Presidenta, concuerdo con lo señalado por el Diputado señor Yunge; y en el debate de la Comisión, el alcance de la prestación de servicios, se hizo precisamente en relación con el otorgamiento de créditos de parte de las industrias, empresas, proveedores, comercio, en general. No es posible entonces -y así lo expresa el artículo 8°- discriminar, negar la venta de bienes o la prestación de servicios, entre los cuales está incluido el crédito. Hace algunos meses la opinión pública se vio conmocionada por la situación que afectó a una ciudadana coreana residente en Chile, a quien un proveedor de servicios le negó el ingreso a su establecimiento. Mediante el artículo 8°, se están garantizando los derechos de los consumidores para obtener la venta u otorgamiento de la prestación de un servicio ofrecido, abierto al público en general. Nadie tiene derecho, ni lo tendrá, a condicionar la venta o prestación de servicio, pues se estarían vulnerando derechos esenciales de igualdad establecidos en nuestra Constitución Política. De modo que es importante la aprobación de este artículo 8°. Muchas gracias, señora Presidenta. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling. El señor RINGELING.- Señora Presidenta, subsiste la duda con respecto a si la concesión de un crédito puede ser una prestación de servicio, porque nadie podría obligar a una entidad bancaria o financiera a otorgar crédito a quien no le dé seguridad. En este aspecto, hay cierta duda, aunque tal vez la concesión de crédito no sea prestación de servicio y pueda ser regulada por otras normas. Además, en disposiciones legales de este tipo hay que pensar cuando un supermercado o almacén ofrece lechugas o papas, por ejemplo, a determinado precio, y ante cualquier catástrofe, al día siguiente aparece el producto con otro superior, lo que normalmente ocurre. Esto puede darse con el pescado y todas las cosas. El mal uso del artículo 8°, si no hay fuerza mayor o caso fortuito, obligaría al proveedor a entregar las lechugas o papas, aunque hayan subido, al mismo precio que tenían en determinado momento. Se pueden dar este tipo de situaciones, sobre todo si consideramos la irrenunciabilidad establecida en el artículo 4°, con nuestros votos en contra. Por eso, personalmente me abstendré en este artículo. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señora Presidenta, no vale la pena extenderse sobre los argumentos dados por el Diputado señor Dupré para justificar la permanencia e importancia del artículo 8°. Sólo deseo manifestar al Diputado señor Ringeling, que la disposición no se refiere a los precios, a su evolución ni a las condiciones de venta de un producto. Establece algo más general, relativo a que el proveedor de servicios o vendedor de un bien, llegado el momento, no puede negar su venta. Nada tiene que ver con los precios ni con las situaciones transitorias del mercado a que hizo mención el Diputado que me antecedió en la palabra. Sin embargo, la segunda frase del inciso primero tiende a desnaturalizar, desvirtuar y a hacer inoperante esta importante norma. Después de asentar el principio de que no podrá negarse la venta de bienes o la prestación de servicios, añade: "a menos que exista un caso fortuito o fuerza mayor, como tratarse de bienes que sólo queden en vitrinas en días de gran afluencia de público". El caso fortuito o la fuerza mayor en nuestro sistema jurídico se invocan siempre para justificar el no cumplimiento de una obligación. Por lo tanto, no parece necesario consignar el principio. Además, los términos de su consignación parecen conspirar contra la buena técnica legislativa. Siempre se puede invocar una norma de carácter general; pero la forma que usa el proyecto la desnaturaliza. Pone un ejemplo que no es de fuerza mayor y que puede ser argumento para que el proveedor del bien o servicio vulnere o eluda el cumplimiento de la normativa. Como queremos asentar el principio, en nombre de la bancada socialista, solicito que la segunda parte del inciso primero se vote en forma separada. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señora Presidenta, el señor Yunge planteó algo que confunde la correcta interpretación del artículo. Al establecer que los proveedores no podrán negar la venta de bienes, podría desprenderse que se trate de bienes al contado o al crédito. Estoy de acuerdo en que el proveedor no pueda negar la venta de bienes al contado, pero puede negar la venta a crédito a quien no dé la seguridad de pagarlo. A nuestro juicio, el proveedor debe tener la posibilidad de seleccionar a sus clientes libremente. Por lo tanto, nos parece más adecuado -y estaríamos de acuerdo con el artículo- precisar la norma, en el sentido de que si se trata de ventas al contado, no se podrán negar. En caso contrario, quedará demasiado abierta la posibilidad, y el artículo será fuente de permanentes conflictos, porque niega al proveedor la flexibilidad de otorgar crédito a quien lo solicite. En su oportunidad, durante la discusión particular, presentamos indicación en la Comisión para agregar las palabras "al contado"; lamentablemente, fue rechazada. Para aprobar el artículo, propongo agregar, a continuación de la palabra "bienes", la expresión "al contado", para que diga "la venta de bienes al contado" y diferenciar que la negativa sólo se refiere a esa venta y no a la venta al crédito. Si la Sala da la unanimidad, votaríamos la indicación inmediatamente. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- No hay unanimidad, señor Diputado. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Solicito la unanimidad de los señores Diputados para suspender la sesión hasta las 15.30 y autorizar a las Comisiones para que sesionen simultáneamente con la Sala. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. Se suspende la sesión. Se reanudó la sesión a las 15.30 horas. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Continúa la sesión. Está en discusión el artículo 82. Ofrezco la palabra. El señor ELGUETA.- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ELGUETA.- Señora Presidenta, en esta disposición no se incluye la venta al contado o al crédito. Este artículo, en su inciso primero, se refiere a dos actos jurídicos: la venta de bienes o la prestación de servicios, y en ambos se requiere la existencia de un precio. Quien quiere comprar debe pagar un precio; la prestación de servicios también necesita de este estipendio. En consecuencia, en ambos casos hay un precio, que puede ser al contado o al crédito. La ley N° 18.223, que se deroga en el actual proyecto, establece en su artículo 3° la situación de quien negare injustificadamente la venta de cualquier bien o la prestación del servicio comprendido en su respectivo giro, en las condiciones ofrecidas, por lo cual se le fijaba una multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales. Tanto en la ley anterior como en este proyecto, estos dos actos jurídicos -la venta de bienes o la prestación de servicios que se pagan con un precio-, incluían el pago al contado o al crédito. En el proyecto no se precisa la modalidad que señalaba el artículo 3° de la ley N° 18.223, porque expresaba "en las condiciones ofrecidas", lo cual aclaraba suficientemente si se trataba de ventas al contado o al crédito. Y "las condiciones ofrecidas", como se desprende de la expresión, las colocaban los proveedores y no el consumidor. Al suprimirse esa expresión en este proyecto, deja en la incertidumbre de si se trata de precios al contado o al crédito. Habría sido preferible mantener dicha frase con el fin de darle mayor claridad a este artículo 8°. La expresión "a menos que exista un caso fortuito o fuerza mayor, como tratarse de bienes que sólo queden en vitrinas en días de gran afluencia de público", en cierta manera, por un lado, resulta una cosa obvia, y por otro, aparece como ininteligible, porque "el caso fortuito o fuerza mayor" representa una excusa para el cumplimiento de los contratos. Se dice que nadie está obligado a lo imposible. Aunque no se dijera "a menos que exista un caso fortuito o fuerza mayor", se trataría de un principio general del derecho, que justificaría una conducta de negativa de venta de bienes o de prestación de servicio; pero la frase "tratarse de bienes que sólo queden en vitrinas en días de gran afluencia de público", no configura un caso fortuito o fuerza mayor, porque allí no tiene nada que ver la imposibilidad o el evento imposible de cumplir lo ofrecido; simplemente, puede quedar esa situación al arbitrio del proveedor. Sugiero que este artículo, si se quiere dejar tanto la expresión "caso fortuito o fuerza mayor" como la frase siguiente, debería redactarse en mejor forma, para que esta situación de "los bienes que queden en vitrinas en días de gran afluencia de público" no aparezca como un ejemplo de caso fortuito o fuerza mayor, cuando en realidad no corresponde a la definición que en su artículo 45 da el Código Civil sobre lo que es el caso fortuito o fuerza mayor. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señora Presidenta, el artículo 8°, muy importante, porque impide la negación de ventas en ciertas condiciones, en su primer inciso dispone: "a menos que exista un caso fortuito o fuerza mayor, como tratarse de bienes que sólo queden en vitrinas en días de gran afluencia de público.". Todo lo que se coloca en un supermercado o en cualquier negocio que expenda artículos, siempre exhibe, como estímulo, lo mejor en las vitrinas para entusiasmar o incentivar al consumidor. Las vitrinas forman parte del negocio propiamente tal. Por lo tanto, no veo por qué en caso de que haya gran afluencia de público y se hubiese agotado la gran masa de ofertas al consumidor, queden fuera de este control y de la venta de artículos o productos que se exhiben en vitrinas. No veo por qué en esta parte de la norma se les pretenda dejar de mano y, sencillamente, considerarlas como una especie de propiedad aparte, como un sector distinto del resto del comercio, cuando constituyen parte muy vital de lo que se ofrece al consumidor. Por eso, propongo que se divida este inciso en dos partes, una de las cuales debería ser: "a menos que exista un caso fortuito o fuerza mayor, como tratarse de bienes que sólo queden en vitrinas en días de gran afluencia de público.". No diviso cuál es la razón de por qué esa parte que está en vitrina no pueda venderse como las otras mercancías. Eso también debe entrar en la venta de los muchos clientes que pueden estar en determinado momento visitando el negocio o consumiendo o comprando esas cosas. En consecuencia, propongo que se divida la votación de este inciso desde donde he leído hasta donde termina: "en días de gran afluencia de público.", separado del resto del artículo 8°. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor René Garciá. El señor GARCIA (don René Manuel).- Señora Presidenta, el Diputado señor Recondo tiene toda la razón cuando sostiene que hay que diferenciar los bienes que serán adquiridos al contado. Con respecto a las vitrinas, se trata de una cosa sin ninguna importancia. Por lo general, en las vitrinas expuestas al sol o asoleadas ponen envases de margarina, pero el producto no lo dejan ahí porque se les derretiría. Lo mismo ocurre con otras cosas para que los eventuales compradores las vean, pero el producto está dentro del supermercado. Entonces, ¿qué van a vender? ¿Un envase vacío? ¿Algo que no existe? Todos sabemos que en el interior del establecimiento se venden los productos que se exhiben en vitrinas. El problema de fondo es que ningún comerciante va a negar el producto ni la venta cuando él fija las condiciones. Es muy fácil, queridos colegas, disponer del dinero y de los bienes ajenos; pero no se pueden predeterminar, por ley, las condiciones de cómo debe vender ese señor que tiene un local. Por lo tanto, si él no puede negar la venta, sí puede poner las condiciones para que ese producto sea vendido, lo que es una cosa totalmente distinta. Nadie va a negar la venta desde el momento en que tenga un negocio porque justamente es para vender más y para tener mayores utilidades. Me parece increíble fijar por ley cómo se tiene que vender, en circunstancias de que se trata de un mutuo acuerdo entre comprador y vendedor. Pido que se tome en cuenta la indicación del Diputado señor Recondo, consistente en la expresión "bienes al contado". Si atiende a un cliente que le inspire confianza, le dará 15, 20 ó 30 días, o lo que estime conveniente. Esa posibilidad debe estar abierta. Si desea comprar al contado, no le puede negar la venta; pero si la venta es al crédito, y no conoce al cliente, tiene todo el derecho a negarla. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Ofrezco la palabra. El señor VILLOUTA.- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VILLOUTA.- Señora Presidenta, quiero ratificar la necesidad de que en el artículo 8° se agregue la expresión "al contado" para diferenciarla de la venta "al crédito". Discrepo de algunos colegas que señalan que esta disposición debería ser para cualquiera de las dos posibilidades: "al contado" o "al crédito". Es totalmente absurdo porque nadie puede obligar a alguien a vender al crédito. Una persona puede tener problemas, cheques protestados o estar excedida en su crédito. De manera que es indispensable que la disposición esté separada. Respecto de las vitrinas, hay que dejar en claro que muchas veces en ellas hay artículos deteriorados por el sol. Precisamente, se está hablando de días con gran afluencia de p��blico. Se puede obligar muchas veces al dependiente a sacar la mercadería de la vitrina para mostrarla y ver que en realidad esa mercadería no se podría vender por las condiciones de maltrato solar, del polvo o de algún deterioro por el estilo. Esa es la razón por la cual en este artículo quedó esa forma de señalización de diferencias. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Manterola. El señor MANTEROLA.- Señora Presidenta, en primer lugar, en su oportunidad, se pidió la división de la votación respecto del artículo 3°, votando -como se hizo durante la mañana- hasta "ofrecido al público". De la misma manera, a continuación, se tendría que votar la frase que se agregó. En segundo lugar, no hay que confundir la oferta de venta de un producto o de un servicio, con las condiciones que de esa venta existan. Es decir, los proveedores no pueden negar la venta de bienes o la prestación de servicios que hayan ofrecido al público. Se trata de evitar una discriminación. Eso no implica necesariamente que las condiciones de esa venta al crédito, etcétera, puedan ser accedidas de la misma manera; pero sí es importante que el derecho esté presente y, en consecuencia, no exista tal discriminación. He dicho. El señor DUPRE.- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DUPRE.- Señora Presidenta, dadas las observaciones al artículo 8°, cobran validez las expresiones de los Diputados señores Elgueta y Arancibia, en orden a que pudiéramos eliminar la frase en que dice textualmente: "A menos que exista un caso fortuito o fuerza mayor, como tratarse de bienes que sólo queden en vitrinas en días de gran afluencia de público". De modo tal que podríamos votar separadamente el artículo y aceptar el criterio del Diputado señor Arancibia. He dicho.  La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. No hay quorum de votación. Se va a llamar a los señores Diputados durante cinco minutos. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, sugiero, si la Sala así lo estima conveniente que como este proyecto también requiere, en ciertas disposiciones, de quorum especiales, seguir el mismo procedimiento del de votaciones populares y escrutinios. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- No hay quorum para tomar el acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se va a llamar a los señores Diputados durante cinco minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- En votación el artículo 8°, sin la frase "a menos que exista un caso fortuito o fuerza mayor, como tratarse de bienes que sólo queden en vitrinas en días de gran afluencia de público." Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobado el artículo 8° sin la frase. El señor LATORRE.- Pido la palabra por un asunto reglamentario. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LATORRE.- Señora Presidenta, respaldo la sugerencia del Diputado señor Schaulsohn, de fijar una hora para votar los artículos acumulados durante la discusión, para continuar con el trabajo de comisiones en aquellos casos en que es imprescindible hacerlo. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- No hay acuerdo. El señor Secretario dará lectura a una indicación rechazada en la Comisión. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es del Diputado señor Recondo, y tiene por finalidad agregar, en el primer inciso, lo siguiente: "... cuando el pago se verifique al contado". La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Rechazada la indicación. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra, por un asunto de reglamento. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, quiero insistir en la proposición que formulé hace un momento, dado que los señores Diputados se empezarán a retirar de la Sala para incorporarse al trabajo de Comisiones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se procederá a fijar las 18 horas para votar los artículos acumulados, o antes si se termina de discutir los que resta del proyecto, caso en el cual se avisará a las Comisiones. Acordado. El señor MARTINEZ (don Juan).- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señora Presidenta, quiero llamar la atención sobre un punto del artículo 8° que no quedó despejado, que tiene que ver con la frase: "a menos que exista un caso fortuito o fuerza mayor", etcétera. Eso no fue votado. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Señor Diputado, se votó el artículo sin la frase, y fue aprobado por 44 votos contra 2. El señor MARTINEZ (don Juan).- ¿Eso significa que la frase fue rechazada? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Así es, señor Diputado. El señor MARTINEZ (don Juan).- En ese caso, queda totalmente aclarada mi duda, señora Presidenta. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- En discusión el artículo 11. Se ha pedido votarlo, porque existiría unanimidad sobre el tema. Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE Señora Presidenta, estoy de acuerdo con la proposición hecha por el Diputado señor Schaulsohn y con lo manifestado por la Mesa; pero podríamos aprobar el artículo 11 porque existe acuerdo unánime para ello. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señora Presidenta, no doy el acuerdo porque todo el párrafo comprendido entre el primer punto seguido, después de la palabra "pudor", hasta "delito imputado", está de más por las razones que daré a continuación. El artículo 262 del Código de Procedimiento Penal dispone: "Cualquiera persona puede detener a un delincuente a quien sorprenda infraganti, para el efecto de ponerlo de inmediato y directamente o por medio de la policía, a disposición del juez a quien corresponda el conocimiento del negocio.". La norma contenida en el proyecto establece que la infracción a esta disposición, es decir, si el gerente, los funcionarios o empleados del establecimiento detienen a una persona en forma indebida, serán sancionados de conformidad con el artículo 21, que fija una multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Pero el artículo 143 del Código Penal dispone: "El que fuera de los casos permitidos por la ley aprehendiere a una persona para presentarla a la autoridad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez sueldos vitales.". Como se puede observar, el proyecto de ley modifica dos preceptos legales: el artículo 262 del Código de Procedimiento Penal y el 143 del Código Penal. En consecuencia, todo el párrafo que se refiere a las medidas que puedan tomar ciertas personas en determinados establecimientos o lugares, al detener a quienes cometen un hecho delictuoso que justifica su detención, ya está consignado en nuestra legislación general. Pero lo más grave radica en que la disposición en comento disminuye la sanción que se aplica a las personas que detienen a otras al margen de los casos permitidos por la ley. En el proyecto, la sanción se limita a una multa, cuyo monto es superior al que establece el Código Penal. Sin embargo, en éste la sanción principal es la pena de reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días de privación de la libertad. Por lo tanto, si se trata de sancionar la conducta de las personas que detienen a otras en forma indebida, resulta mucho más drástica la sanción contemplada en el Código Penal, y más atenuada la del proyecto. Si la intención fue castigar severamente esta conducta, indudablemente que el proyecto no contiene esa idea. Además, el artículo 11 prescribe que la persona detenida indebidamente tiene derecho a la reparación del daño moral y a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado. Sin duda, de todo delito nace una acción civil para perseguir la reparación del daño causado, lo cual también se encuentra en nuestra legislación en general. En consecuencia, aquí hay dos alternativas: o redactar el artículo de manera que los principios generales se comprendan en forma adecuada, o bien, lisa y llanamente, suprimir el párrafo. Al respecto, he redactado la siguiente indicación para el caso de que se quieran contemplar esos principios generales. "En caso de sorprender a un individuo en la comisión flagrante de un delito en los establecimientos mencionados, los gerentes, funcionarios, empleados o cualquiera persona podrán detener al presunto infractor, procediendo en todo conforme al artículo 262 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de serle aplicable el artículo 143 del Código Penal, si actuare fuera de los casos permitidos por la ley.". Esta indicación es mucho más breve y se remite a las disposiciones generales del derecho. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra sobre el artículo 11. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Como procedimiento, la Mesa declarará cerrado el debate en cada artículo y acumulará la votación para la hora fijada. Ofrezco la palabra sobre el artículo 13. Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, en la mañana de hoy la Sala, por unanimidad, acordó admitir a tramitación una indicación de los Diputados señores Yunge, Chadwick, Estévez y del que habla entre otros, para reemplazar el artículo 13, el cual, refiriéndose a los contratos de adhesión, dispone que deberán ser redactados en idioma castellano, en caracteres legibles, a simple vista, y en términos claros y de fácil comprensión, sin remisiones a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no se faciliten al consumidor previa y simultáneamente a la celebración del contrato.". El espíritu de la norma es muy apropiado por cuanto se trata de prevenir situaciones en las cuales se ven involucrados los consumidores, porque los contratos tienen cláusulas consignadas con letra chica. Pero la indicación apunta a perfeccionarla dentro del mismo espíritu, a fin de que no se limite esta regulación de la letra chica a los contratos de adhesión, que son los menos. Hay muchas personas perjudicadas por contratos que no son, necesariamente, de adhesión. En el último tiempo hemos apreciado en los medios de comunicación por ejemplo, a personas que reclaman haber sido víctimas de estafas en la adquisición de automóviles por medio de sistemas cooperativos o de sorteo, y que en la letra chica descubren que no tienen derecho a recuperar el dinero o que, transcurrido cierto plazo, pierden una parte importante de él, deben pagar intereses, etcétera. En la medida en que nuestra economía se expande y la gente busca mecanismos contractuales para acceder a una mayor cantidad de bienes y servicios, estos problemas se multiplican. Entonces, es evidente que hace falta una regulación, una protección, y ése es el espíritu del artículo 13. Nuestra indicación lo lleva más allá del plano de los contratos meramente de adhesión y señala que éstos deben ser redactados en forma clara y precisa, fácilmente legibles y todas sus cláusulas escritas en letras del mismo tamaño. Hay, así una innovación respecto del artículo 13 original. La nueva redacción termina definitivamente con la letra chica en los contratos. Y, en realidad, no hay razón para que los contratos tengan esa letra, dado que todos deben ser igualmente legibles, salvo para ahorrar espacio. Pero, como legisladores, tenemos que optar entre costo y beneficio, y a lo mejor, el beneficio de no ahorrar un poco de espacio y de permitir a la gente contratar con pleno conocimiento de lo que está haciendo, es muy importante, sobre todo en este tipo de proyectos. Señor Presidente, con su venia concedo una interrupción al Honorable Diputado señor Dupré. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, quiero hacer una pequeña observación y formular una consulta al Diputado señor Schaulsohn respecto del alcance de la indicación. En primer lugar, mediante el artículo 13 ponemos término a la denominada letra chica en la redacción de los contratos. Ese espíritu se refleja en él, sin perjuicio de que me parece más claro el ánimo en que se inspira la indicación. Pero uno de los objetivos del artículo 13 es precisamente el que plantea el Diputado señor Schaulsohn. Deseo que el Honorable colega me explique por qué en el artículo que denominan 4°, señalan el fundamento de la circunstancia planteada en la letra d) del artículo 4° del texto de la indicación. El señor MELERO (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Gracias. No tengo ninguna duda de que es así y lo señalé en la mañana cuando se pidió la unanimidad. Sólo se trata de clarificar, pero está dentro del espíritu del proyecto. Voy a continuar con el análisis de la indicación para llegar a la consulta del Diputado señor Dupré. En el fondo, la innovación no está en eliminar la letra chica que se puede entender eliminada por la forma como está el artículo, sino en hacer extensiva la norma más allá de los contratos de adhesión. Eso es importante, porque dichos contratos son una categoría, pero hay muchos otros que se celebran. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en los contratos impresos en formularios prevalecen las cláusulas que se agreguen por sobre las del mismo, cuando son incompatibles entre sí, aunque estas últimas no hayan sido canceladas. Muchas veces se negocia entre las partes, lo que deriva en que éstas aceptan condiciones que no estaban en el contrato original, pero que se anotan en el actual. ¿Cuáles cláusulas prevalecen? Proponemos una norma que favorezca la verdadera intención de las partes, y por eso se dice que en los contratos impresos en formularios las cláusulas que se agreguen prevalecen por sobre las del formulario, porque, normalmente, esas cláusulas son fruto de la negociación, y existe la presunción de que van a favorecer a la parte más débil. Las impresas, en cambio, representan el criterio del que las elaboró. Se parecen más a un contrato de adhesión. Luego, señalamos que las condiciones de un contrato que beneficien al contratante que las estableció, deberán ser específicamente aprobadas por escrito por la otra parte. Se trata de que la gente disponga de avisos sobre lo que hará, para que medite sobre las implicaciones de entrar en determinado contrato. Por último, se presume de derecho que las condiciones de un contrato celebrado entre una empresa y un particular, son establecidas por la primera cuando concurren algunas de las siguientes circunstancias: a)La empresa dirige la oferta del contrato a persona indeterminada y, además, es múltiple. En el fondo, aquí hay una asimilación con el concepto de contrato de adhesión. b)El objeto de contrato consiste en la prestación de un servicio privado de utilidad pública o de un servicio que por disposición de la ley o forzado por la necesidad, se debe contratar. Evidentemente, no existe la posibilidad de un intercambio en condiciones garantizadas y equitativas. Por lo tanto, se establece esta norma de interpretación de los contratos, en el fondo, porque lo que se modifica, por vía indirecta, son las normas de interpretación de los contratos, en el caso de una controversia judicial. c)La oferta y/o el contrato es redactado de manera uniforme -es lo mismo que una serie de contratos- y la mayoría de las cláusulas favorece al oferente y no pueden ser discutidas por él o los aceptantes. La razón es obvia, porque se entiende que se trata de un contrato de adhesión y, por lo tanto, queremos que exista la presunción de derecho de que en este caso fueron establecidas por la empresa, de manera que se van a interpretar del modo más favorable para la parte más débil, que no es la empresa. En caso de duda interpretativa, cuando se presume de derecho que una cláusula está redactada por una de las partes, el juez tiene que interpretarla del modo que restablezca la equidad en la relación contractual. La verdad es que ésta iba a ser una moción parlamentaria de modificación de las normas de interpretación del contrato. El señor DUPRE.- ¿Por qué no lo hacemos ahora? El señor SCHAULSOHN.- Puede ser; no habría problema. Lo que sucede es que no está referida sólo al consumidor, concepto más estrecho que el de parte contratante. Estas son normas de equidad que deberían hacerse extensivas a todas las personas que se involucran en este tipo de transacciones. El espíritu de la indicación es ampliar, precisar y fortalecer, en algunos aspectos, el artículo 13 que, a mi juicio, es muy importante, sobre todo por lo que señalaron los Diputados de la Oposición: que en una sociedad de mercado son las partes las que tienen que resolver sus propias relaciones sin necesidad de tutelajes. La ley, -particularmente en este tipo de legislación- en una sociedad moderna, democrática y, a mayor abundamiento, plenamente capitalista, nivela el campo de juego de manera que el consumidor tenga los instrumentos necesarios, y, naturalmente, que sus derechos sean parte de ese instrumental, para participar en plenitud y con libertad de la vida económica. En otras legislaciones, estos son conceptos que se conocen como la negociación a distancia de brazo, en que para que un contrato sea verdaderamente libre y opere una voluntad sin vicios, debe haber igualdad de oportunidades y transparencia en el momento de celebrarse. Estas normas pretenden eso y son muy adecuadas dentro del contexto de un proyecto que durante su discusión general califiqué de excelente y oportuno, el que, perfeccionado por la Comisión, será objeto, sin duda, de modificaciones en el Senado. Cuando una de las partes más importantes de la sociedad tenga sus derechos garantizados y protegidos, creo que habremos dado un paso hacia la consolidación definitiva de una economía social de mercado, sobre todo porque en el debate he visto cierto antagonismo entre el consumidor, como si éste fuera una entelequia, y el proveedor de bienes y servicios. Pero hay que entender que el proyecto es para todos, porque todos somos consumidores. El dueño de la tienda no es autosuficiente y en algún momento sale de ella para transformarse en consumidor. Esta iniciativa da poder a los ciudadanos. Con relación a esto, en la mañana se generó un debate respecto del rol de las unidades comunales. Me parece importante precisar y reiterar que el proyecto da poder a cada uno de nosotros, individualmente considerados, sin perjuicio de facilitar la asociación de ciudadanos para defender sus derechos como consumidores. Pero es un proyecto para la gente, para los Honorables Diputados Recondo, Palestro, para mí. Todos somos consumidores. Por ello, es conveniente tener las reglas claras, sobre todo -hay que reconocerlo- para quienes tienen menos conocimientos, que no pueden pagar abogados o están expuestos a firmar contratos sin comprender sus términos con exactitud. Por eso, el artículo 13 pretende nivelar el campo de juego, de modo que todos participemos en igualdad de condiciones, dentro de lo posible, porque siempre habrá problemas; pero éste es un gran avance. Ese es el espíritu de la indicación que la Sala acordó admitir a tramitación en la mañana. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Peña. El señor PEÑA.- Señor Presidente, la exposición del Diputado señor Schaulsohn es muy trascendente, pero, como él mismo señaló, esta materia pudo ser objeto de un proyecto de ley aparte, porque modifica la normativa de interpretación de los contratos. Hace un minuto constaté que las normas de los artículos 1.560 y siguientes del Código Civil sufren, como consecuencia de la indicación al artículo 13, modificaciones importantísimas. Para los efectos de mantener la coherencia y dar a éste el carácter de norma general -al parecer ése es el espíritu que guía a los patrocinantes de la indicación-, acorde con la técnica legislativa, podríamos analizarlo en un contexto distinto de esta discusión. Por otra parte, la mayoría de las cláusulas de la letra d) -ahora esto tendría que ser inciso cuarto- favorecen al oferente y no pueden ser discutidas por el o los aceptantes. En términos más rigurosos, como toda estipulación puede ser discutida, es un elemento que siempre está presente. Otra cosa es que no se acoja alguna proposición. Planteo esa inquietud para redactar esa letra en forma más adecuada si definitivamente es aprobada. Por último, quiero consultar si se insiste en la parte final de la indicación que se formula y que señala que "las disposiciones de esta ley rigen para toda clase de contratos, cualquiera que sea su objeto y prevalecen por sobre lo dispuesto en las leyes especiales que los regulen". En definitiva, son tres mis dudas y sería bueno que se aclararan. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Para ese fin, tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, el Honorable señor Peña tiene razón. Lo dije. La idea era una moción parlamentaria. ¿Qué ocurre ahora? Todos sabemos que, dadas las normas que rigen el trabajo del Congreso, tramitar y aprobar una moción parlamentaria es prácticamente misión imposible. Nos pareció que, como discutíamos un punto contemplado en las ideas matrices del proyecto de ley, era la ocasión de hacerlo. En cuanto al último inciso, esa parte podría revisarse. Aquí puede haber correcciones, porque encuentro razonable el planteamiento del Honorable señor Peña. Respecto de la letra d), quiero manifestar que la palabra "discutida" ha sido usada en su acepción de oportunidad de modificar y no de "derecho a pataleo", o sea, pensamos en contratos de adhesión o similares. En consecuencia, todas las modificaciones que nos permitan avanzar en esto, me parecen adecuadas. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, sólo para indicar que es muy aceptable la posición del Diputado señor Schaulsohn en orden a corregir la redacción de la letra d), que merece algunos reparos y observaciones, de modo que, si a la Mesa le parece, en su oportunidad podríamos someter a consideración de la Sala las proposiciones que hacen los Diputados señores Yunge, Chadwick y Schaulsohn, con la modificación a la letra d). El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pérez. El señor PEREZ (don Juan Alberto).- Señor Presidente, sólo para manifestar que esta indicación al artículo 13, aclara y acota de mejor manera lo establecido primitivamente. Por tal motivo, aprobaremos las modificaciones propuestas con las interrogantes respecto del inciso final de la indicación, en el sentido de que 'las disposiciones de esta ley rigen para toda clase de contratos, cualquiera que sea su objeto y prevalecen por sobre lo dispuesto en las leyes especiales que los regulen". Tal como puntualizó el Diputado señor Peña, en el Código Civil hay normas claras sobre el particular, y esto tendería a regular aquellas otras que aparentemente prevalecen. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, en general me parece positiva la indicación presentada por el señor Schaulsohn y otros señores Diputados y que sustituye el artículo 13; sin embargo, no establece que los contratos deberían ser en idioma castellano. Eso es un vacío que habría que llenar. Si no, se convertirá en un medio para eludir la obligación de que los contratos de adhesión queden al alcance de los usuarios. El señor MELERO (Vicepresidente).- Si los patrocinantes de la indicación están de acuerdo, se introducirá la modificación propuesta por el Diputado señor Martínez, más la eliminación de la letra d)y el último inciso. En esas condiciones se votará en su oportunidad. Acordado. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se cerrará el debate respecto del artículo 13. Acordado. En discusión el artículo 18. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En discusión el artículo 21. El señor RECONDO.- Pido la palabra. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RECONDO.- Señor Presidente, durante la discusión de este artículo en la Comisión, se acogió una indicación presentada por algunos colegas de Renovación Nacional -si no me equivoco-, para rebajar el monto de las multas, prácticamente, a la mitad de lo que contemplaba el proyecto original, con lo cual estamos absolutamente de acuerdo. En todo caso, quiero pedir votación separada del último inciso del artículo 21, que dispone que lo que se recaude por concepto de multas se destinará al Fondo de Promoción del Consumidor, que se crea en el artículo 63, porque no estamos de acuerdo con esa destinación y la rechazaremos. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Señor Diputado, quiero informarle que hay indicaciones renovadas; entre ellas está aquella que propone eliminar el inciso final del artículo 21, que en su momento votaremos, por lo que bastaría que en esa ocasión se pronunciara al respecto. Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, no quiero de ninguna manera disminuir la extraordinaria participación del Diputado señor Recondo en toda la tramitación de este proyecto de ley en la Comisión, pues nos ha entregado muchas luces en relación con el tema; pero la indicación no es precisamente la que señala. En efecto, la indicación que reduce el monto de las multas, es de los Diputados señores Fantuzzi, Kuschel, Latorre, Villouta y el que habla. El señor MELERO (Vicepresidente).- Señor Diputado, me referí a la existencia de la indicación para eliminar el inciso final. Respecto del monto de las multas, la Mesa no ha emitido pronunciamiento alguno. Quiero hacer presente, además, que sobre la materia no hay indicaciones. El señor RECONDO.- La indicación es para eliminar la destinación de la recaudación. El señor MELERO (Vicepresidente).- Reitero, Diputado señor Dupré, que sobre el monto de las multas no hay indicaciones. El señor RECONDO.- Pido la palabra. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RECONDO.- Sólo para aclarar un punto y para tranquilidad del Diputado señor Dupré. No he querido adjudicarme la indicación. Mencioné solamente que correspondía a algunos Diputados de Renovación Nacional. Él me ha rectificado en el sentido de que la indicación es de la "asociación Renovación Nacional-Democracia Cristiana". El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pérez. El señor PEREZ (don Juan Alberto).- Señor Presidente, quiero comentar la indicación que propone eliminar la última parte del artículo 21, materia que, seguramente, cuando se trate el Fondo de Promoción del Consumidor, será discutida en forma más amplia. Hemos planteado suprimir ese inciso, toda vez que consideramos que es mucho más valioso y transparente para la administración de los recursos del Estado que todas las multas que provengan por esta vía y por sanciones aplicadas por los tribunales, -en este caso, por los jueces de policía local-, se destinen a ingresos generales de la Nación y no a un fondo determinado, como es el de Promoción del Consumidor. Indudablemente, por esta vía se distorsiona la realidad de los ingresos del Estado y, además, no se permite una fiscalización más a fondo, lo que estamos persiguiendo. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, sólo deseo complementar la fundamentación de la indicación en esta parte. Según este proyecto de ley, el Sernac tiene la posibilidad de hacerse parte en los juicios que determinan finalmente una multa destinada a este Fondo, situación que lo convierte en juez y parte. Por eso, no es conveniente mantener ese inciso. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, sólo quiero manifestar una inquietud. Como era previsible, a estas alturas de la tarde los únicos presentes en la Sala somos los mismos que hemos debatido este proyecto en la Comisión durante casi dos años. Lo lamentable es que, a partir de las 17.00, debe sesionar la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo con algunos invitados y, obviamente, los que estamos en la Sala somos los mismos que tenemos interés en conversar con ellos. Quiero dejar constancia de mi molestia por la forma en que se está programando el estudio de estos proyectos de ley. En mi opinión, no tiene sentido reproducir en la Sala la discusión que hemos tenido en la Comisión durante tanto tiempo. El colega Schaulsohn, uno de los pocos participantes en el debate que no era miembro de la Comisión, también ha tomado otro camino. Por lo tanto, quiero saber si discutiremos el proyecto sólo los miembros de la Comisión o existe una modalidad distinta para resolver esta situación. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- El acuerdo de la Sala fue votar todos los artículos a las 18.00 o antes, si es que se daban las condiciones. Podríamos hacer un esfuerzo para terminar antes de las 17.00 para que usted pueda ir tranquilo a la reunión de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. En todo caso, las comisiones están autorizadas para sesionar simultáneamente con la Sala. Quiero hacer presente, para la historia de la ley, que esta ausencia de Diputados se debe a que están en el trabajo de las Comisiones, debido a lo prolongado de esta sesión ordinaria. Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, no puedo dejar de hacer un pequeño comentario. Estamos en favor de la creación del Fondo de Promoción del Consumidor. Durante su estudio en la Comisión, fue largamente controvertido. Al principio, el proyecto establecía que todo lo que se recaudara por concepto de multas será destinado al Servicio Nacional del Consumidor. Algunos Diputados de Oposición plantearon sus dudas al respecto, y otros, su rechazo. Consultadas una serie de organizaciones y personalidades invitadas a la Comisión sobre esta materia, manifestaron sus objeciones o dudas. Los Diputados de Gobierno siempre estuvimos abiertos a la posibilidad de discutir el tema, para llegar a una fórmula de consenso con los colegas de la Oposición, aunque no aceptamos el criterio de que el producto de las multas se destinara a Fondos Generales de la Nación, y que los recursos destinados a este efecto se consignaran en la Ley de Presupuesto. Somos partidarios de mantener el Fondo, y consideramos que destinar estos recursos al Sernac era la mejor posibilidad de acercamiento de nuestras posiciones. De modo que no somos nosotros quienes hemos mantenido una mala disposición en esta materia; todo lo contrario, siempre quisimos entablar un diálogo que permitiera encontrar un camino común. El señor MELERO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde pasar al artículo 25, que figura en el párrafo I del título III. Tiene la palabra la Diputada señora Cristi. La señora CRISTI.- Señor Presidente, yo no participé en la discusión del proyecto en las Comisiones; pero sí hay varias situaciones, relativas a su contenido, que me han llamado la atención; entre ellas, el artículo 25 -el primero de las disposiciones especiales del título III-, en el cual se consignan las infracciones que se pueden cometer a través de la publicidad, entre las cuales está el contenido de la información sobre un producto. El proyecto confunde lo que es el contacto directo entre el proveedor y el consumidor, y está dirigido en general a una vinculación local entre quienes venden y quienes compran. Sin embargo, el inciso primero del artículo mencionado preceptúa: "Cometerá infracción a los derechos que la presente ley cautela el que, sabiendo o debiendo saber, induzca a error o engaño, en cualquier tipo de información, comunicación o mensaje publicitario, respecto de:..". Enseguida, se refiere a los componentes del producto, a la idoneidad del bien, a sus características básicas, a su fecha de elaboración, a las condiciones de la garantía, a los premios y a los precios. Esas consideraciones son todas correctas, y quien engaña respecto del contenido del producto, de sus precios y de su origen, debe ser sancionado. Sin embargo, en ningún artículo del proyecto se define claramente lo que es la publicidad. Aquí se confunden los mensajes propagandísticos con los mensajes que se hacen a través de las campañas de publicidad. Me explico. ¿En qué parte del proyecto se considera una campaña masiva de publicidad, por ejemplo para un producto como Omo? ¿El día de mañana, de acuerdo con este proyecto, podría denunciarse que Omo no lava más blanco, ya que según su campaña publicitaria "Omo lava más blanco". Pero si se denuncia que Rinso lava más blanco, ¿el proyecto protegería esa denuncia y sería el juzgado de policía local el encargado del juicio correspondiente? El proyecto de ley no define lo que es o se entiende por publicidad ni por campaña publicitaria, que es la que se hace a través de los medios masivos de comunicación social, las que, además, están sujetas a tremendos sistemas de autorregulación y de ética profesional, como son la Achap, la Anda, la Archi, la Asociación Nacional de la Prensa y, muy pronto, posiblemente, la Asociación Nacional de Televisión, pero, sí, lo deja en el espíritu de la ley al hablar, en su artículo 25, de "mensaje publicitario." El proyecto es muy peligroso porque, el día de mañana se puede empezar a controlar todas las campañas de publicidad del país. En el artículo 25 se hace referencia a la idoneidad del bien o del servicio", pero no se incluyen los mensajes subliminales o sutiles de una campaña, como tampoco las demandas que pueden entablarse entre uno u otro productor. Por ejemplo, cuando Carozzi trató de insinuar que era la única empresa que exportaba tallarines a Italia, Luchetti entabló una demanda por daños y perjuicios. Todo lo que inhiba la libertad de expresión a través de la publicidad, también atenta contra la economía social de mercado. Si pudiéramos encontrar una definición de publicidad, quizás la más simple sería: la publicidad es la que tiende a concentrar su mensaje a través de los grandes medios de comunicación masiva. En países como Estados Unidos, nadie sostiene que debiera abolirse ni ser controlada por una legislación, pues para eso existen los canales autorreguladores, que son los más estrictos, además, de que el daño más grande que se le puede hacer a una empresa que se jacta de entregar un buen producto, es que la propia comisión de ética de su sector reclame o le diga que no ha cumplido con las normas mínimas. Si a este proyecto realmente le preocupara la regulación de los mensajes a través de campañas publicitarias, debió haber dado especial atención a esa regulación y no dejarla sólo en el espíritu de la ley. Quiero recordar las palabras del Presidente de la República. Él decía en un discurso que los gremios o las entidades que tienen sus canales de autorregulación, en relación con la ética, debieran ser considerados como tales, porque, sin duda, alivian la tremenda carga que tiene la justicia de nuestro país en estos días, y son los mejores reguladores para evitar faltas a la ética o a las buenas costumbres. Señalo esto, porque el artículo 51 dice que el juzgado de policía local conocerá de todas estas faltas. En mi opinión, ellos no están preparados ni es su función atender este tipo de demandas. La carga de trabajo de los juzgados de policía local y de los tribunales en general es otra demostración de la ineficiencia del control judicial de la ética publicitaria. Las campañas publicitarias son diseñadas para cortos períodos de tiempo, transcurrido el cual su mensaje desaparece, de manera que, una vez resuelta la cuestión planteada a los tribunales, si ella es resuelta acertadamente, la eficacia será nula, en razón de que nadie, a esa fecha, se acordará de la campaña cuestionada. En esta situación, se propone que se retiren del proyecto en comento todas las materias relacionadas con la publicidad de los productos efectuada a través de los medios masivos de comunicación, y se reconozcan, implícitamente, los sistemas de autorregulación de la actividad, o, en su defecto, se establezca que dichas materias deben ser necesariamente conocidas por los tribunales arbitrales, como sucede, por ejemplo, en las materias contenidas en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales. Don Patricio Aylwin Azocar, en su libro "El juicio arbitral", entre otras consideraciones, expresa: "El legislador prescribe en estos juicios el arbitraje forzoso como medio de proporcionar en ellos una justicia especialmente apta y apropiada, amigable, rápida, económica, y para librar a las jurisdicciones ordinarias del examen de cuentas, documentos, debates, informaciones, etc.". También justifica estos arbitrajes forzosos "por el carácter preferentemente de hecho que exige un largo y complicado estudio de antecedentes más o menos técnicos". Por lo anterior, solicitamos la unanimidad de la Sala para agregar -al respecto hemos conversado con el Diputado señor Dupré, uno de los autores del proyecto de ley- en el número 4) del artículo 1°, después de la definición de "publicidad", la frase "excluyéndose las campañas publicitarias realizadas a través de los medios de comunicación social y que están sujetas a los sistemas de autorregulación.". No sé si será posible agregar esta frase, pero me gustaría que lo fuera, ya que pienso que este proyecto de ley no está hecho para sancionar este tipo de publicidad y de no ser así se prestará para una serie de problemas y confusiones. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- La Mesa no puede recabar ese asentimiento en este momento; pero al momento de votarse el artículo, solicitaremos la unanimidad de la Sala para incorporarla al proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, hace un momento estuvimos conversando con la Diputada señora Cristi sobre la indicación que acaba de fundamentar. A mi juicio, tiene cierta confusión sobre el tema, porque ella plantea una preocupación respecto de la publicidad subliminal. Por ejemplo, trae a colación una publicidad que dice: "Omo lava más blanco". Obviamente, las disposiciones establecidas en este proyecto de ley no la contemplan, pues señala taxativamente las situaciones que constituyen infracción, que pueden inducir a engaño en el mensaje publicitario, y las enumera claramente. Como la publicidad subliminal no compete a este proyecto de ley, ella seguirá siendo materia de los códigos de ética de las asociaciones de publicidad. Pero so pretexto de que se estuviera afectando o no se estuvieran incluyendo estas materias, se trata de eliminar la posibilidad de perseguir cualquier tipo de infracción a la publicidad engañosa. Evidentemente, aquí no se puede discernir entre el carnicero que vende carne de caballo en vez de vacuno y el engaño en que puede incurrir algún medio masivo de comunicación, cuestión que plantea la Diputada señora Cristi. Estamos prácticamente eliminando toda posibilidad de perseguir el engaño o el falseamiento de la información para inducir a los consumidores a la compra de algún bien o al uso de algún servicio. No creo que sea ésa su intención, pero me parece que incurre en confusión al respecto, pues está mezclando dos planos distintos. No veo cuál es la relación que existe con un hecho de carácter puntual, como una campaña publicitaria, pues la señora Diputada no ha explicado claramente el tema. No creo que el falseamiento de la información o de la publicidad se remita sólo a casos de esa naturaleza, sino que tiene que ver, además, con la campaña publicitaria. La infracción a la normativa de este proyecto no puede estar referida sólo a casos aislados, pues resulta mucho más grave cometer infracción, falsear información e inducir a engaño en forma masiva que puntualmente. Por lo tanto, estoy en contra de la indicación presentada por la Diputada señora Cristi. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, si hubiese unanimidad, no tendría inconveniente en incorporar la indicación al artículo 1° presentada por la Diputada Señora Cristi, pues, además, le he dado mi copatrocinio. Quiero insistir en lo planteado por el Diputado señor Martínez. El artículo 25 trata del que comete infracción a los derechos que deben ser cautelados por la ley, y que induzca a error o engaño, en cualquier tipo de información, comunicación o mensaje publicitario respecto de cosas muy específicas: los componentes del producto y el porcentaje en que concurren; la idoneidad del bien o servicio, para los fines que pretende cubrir y que hayan sido asignados a éstos por el anunciante en forma explícita; las características básicas del producto, en cuanto a dimensión, capacidad, cantidad, u otro atributo; su origen geográfico o comercial, y características relevantes; las fechas de elaboración o fabricación, cosecha, envasado, plazo de durabilidad mínima o fecha del producto; las condiciones en que opera la garantía; los premios, reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales, etcétera. De modo que se refiere sólo a situaciones muy específicas, absolutamente distintas de las planteadas por la Diputada señora Cristi, aun cuando se debe tener en consideración lo que ella ha señalado. Creo que se cautelan adecuadamente algunos de los casos que ella ha planteado, pues un detergente, por ejemplo, es natural que aquí no podría tener un componente que alterara básicamente la situación; o sea, que no sirve para lavar. Aquí se trata de situaciones objetivas, porque habría una alteración de los componentes para el objetivo de que se trata y por el cual se vende el producto. En ese sentido, su ejemplo respecto del artículo 25 no es pertinente. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Cristi. La señora CRISTI.- Señor Presidente, no quiero ocupar más tiempo, de manera que seré breve. Desde el punto de vista subjetivo de las personas, el ejemplo que puse puede aplicarse a cualquier producto que se avise masivamente. En la frase "el que, sabiendo o debiendo saber, induzca a error o engaño, en cualquier tipo de información, comunicación o mensaje publicitario...", cabe el caso de un detergente que, desde el punto de vista de una persona, puede lavar más o menos blanco, lo que la haría incurrir en un error. En la letra b) se habla de "la idoneidad del bien o servicio". El bien sería el producto, que también desde el punto de vista subjetivo de una persona, puede no corresponder a lo que ella ve o ha visto a través de los medios de comunicación. Por lo tanto, creo que los ejemplos dados son pertinentes. Quizás, habría sido mucho más oportuno tratar el punto en el número 4) del artículo le; pero el artículo 25 también consigna algunos conceptos directos, pues habla de "mensaje publicitario." ¿Qué es un mensaje publicitario? ¿Es una campaña? ¿Es una propaganda? ¿Es un aviso en la ventana? ¿Es un aviso en el diario? ¿Es un aviso en la radio? ¿Es un solo aviso en la televisión? ¿Son varios avisos? No está bien definido. No es lo mismo una campaña publicitaria que un mensaje publicitario o una propaganda. En consecuencia, no veo que esté fuera de contexto tratarlo en este punto. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, le quiero insistir a la Diputada señora Cristi que está en un error, porque el artículo 25 se refiere al que "induzca a error o engaño, en cualquier tipo de información, comunicación o mensaje publicitario, respecto de:...". Luego se hace una enumeración que pretende ser lo más objetiva posible. La letra b), que a ellos les llama la atención, dice: "La idoneidad del bien o servicio, para los fines que pretende cubrir y que hayan sido asignados a éstos por el anunciante en forma explícita." En el ejemplo del detergente, obviamente debe servir para lavar y no para otra cosa, como ensuciar. Insisto en que la señora Diputada está en un error y está confundiendo planos. Además, reitero que me parece grave que se induzca a error respecto de los elementos enumerados en el artículo 25, sea en forma puntual, sea a través de algún mensaje o, de una campaña publicitaria. Me parece más grave todavía cuando se trata de campañas publicitarias, porque no se induce a error a una o a pocas personas, sino que a mucha gente. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Hago presente a los señores Diputados que todavía faltan ocho artículos por tratar. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate sobre el artículo 25. En discusión el artículo 30. El señor RECONDO.- Pido la palabra. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RECONDO.- Señor Presidente, no somos partidarios de mantener esta facultad del Sernac para intervenir tan directamente en los conflictos de particulares. Aquí nuevamente surge la diferencia de fondo que se planteó durante la discusión en la mañana, en la cual señalé que aquí había un rol tutelar del Estado. Expresé que con la participación del Servicio Nacional del Consumidor, que tiene una participación muy activa en los conflictos, sobre todo en la defensa de los derechos que aquí se establecen, había una participación tutelar del Estado. En el artículo 30, estamos por eliminar la participación del Servicio Nacional del Consumidor y mantener la petición de cualquier ciudadano debidamente identificado y de los tribunales competentes, pues ello nos parece más adecuado en este caso. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En discusión el artículo 33. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En discusión el artículo 36. El señor RECONDO.- Pido la palabra. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RECONDO.- Señor Presidente, en el inciso segundo de este artículo, introducido por la Comisión, hay un aspecto de fondo. Dice que "no podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.010", que regula las operaciones de crédito del sistema financiero, normas sobre las cuales están sustentados no sólo los créditos que podrían otorgarse entre proveedores y consumidores, sino que también el ahorro, de manera que un proyecto que pretende regular las relaciones entre proveedores y consumidores no puede interferir en el desarrollo global de la economía de manera tan directa como va a suceder si se aprueba el inciso segundo del artículo 36. No se pueden evaluar seriamente los efectos que la no aplicación de la norma contenida en la ley N° 18.010 puede tener en la economía nacional. Además, estoy convencido de que el inciso escapa a las ideas matrices del proyecto, porque, en lo esencial, éste pretende regular la relación entre proveedores y consumidores. Al referirse a la ley N° 18.010, lo estamos ampliando a una intervención en todo el sistema financiero, que no es el propósito del proyecto. Por lo tanto, solicito que esta parte del artículo sea declarada inadmisible, puesto que escapa absolutamente a las ideas matrices del proyecto. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pérez. El señor PEREZ (don Juan Alberto).- Señor Presidente, en los mismos términos en que lo hizo mi colega Recondo, en la Comisión votamos en contra de lo propuesto en el artículo 36, porque se está produciendo una distorsión en todo lo que se refiere al mercado de capitales. Está claro que esta norma no puede interferir en algo superior, como son las transacciones diarias y permanentes del sector financiero. En el fondo, esto perjudica también al comercio, porque los comerciantes se verán obligados a tomar un resguardo por todas aquellas ventas a crédito que van a quedar con saldos de deudas, pues, de acuerdo con este artículo, no podrán aplicar intereses sobre intereses. De manera que somos contrarios a la norma, porque creemos que ese aspecto no debería regularse en este proyecto, sino en uno distinto. Recientemente se discutió el relativo al mercado de capitales. Tal vez, allí se podría haber abordado el punto; pero no compartimos el fondo del artículo y creemos que a futuro significará un costo para las ventas a crédito del comercio. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, es legítima la discrepancia en esta materia, pero me parece contradictorio señalar que en otro proyecto se podría aceptar tal posibilidad, en circunstancias de que hace pocos días, cuando tratamos en esta Sala el tema relativo al pago de las viviendas que se otorgan a través de los servicios públicos, también se propuso un artículo muy similar al 36 y los sectores de Oposición fueron contrarios a él. De manera que me parece una constante en relación con el tema. Por lo tanto, hay una posición contraria de fondo y no sólo de procedimiento en cuanto a si es éste u otro el proyecto pertinente. El punto es muy crucial. Se trata de evitar, por primera vez, que se siga abusando de los consumidores sobre la base de aplicar intereses sobre intereses. El elemento de distorsión se produce porque las más importantes casas comerciales de este país se han transformado en verdaderas financieras, cuyo interés principal, publicitariamente, podría estar en la venta de determinadas mercaderías. Pero no es así, ya que éste está en el crédito, a través del cual obtienen pingües utilidades, toda vez que los consumidores deben pagarles intereses sobre intereses por un producto cuyo precio pactado se eleva a 3,4 ó 5 veces al valor original, lo que constituye un verdadero abuso. Con esta disposición estamos protegiendo los derechos de los consumidores, porque el servicio que significa el otorgamiento de créditos en casas comerciales no puede transformarse en un abuso de esos derechos. Estamos impidiendo que continúe la trasformación de estas casas comerciales en entidades financieras, reitero, cuyo objetivo fundamental es la de otorgar créditos antes que vender mercadería, porque la aplicación de intereses sobre intereses es lo que les permite pingües utilidades. Este es un punto muy importante, y nos alegramos de que nuestra indicación haya sido aprobada por la Comisión de Economía para evitar, de una vez por todas, el abuso que se está cometiendo con los consumidores. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, en la misma línea de argumentación del Diputado señor Dupré, debo señalar que con la norma en debate se trata de avanzar en un proceso de transparencia y de eliminar distorsiones que se producen en el mercado, fundamentalmente en lo que respecta a la relación entre proveedor y consumidores. Me imagino que éste sería un indicio, por lo menos, de la tendencia a eliminar una distorsión central que existe en el mercado financiero nacional. En repetidas oportunidades se ha dicho que el cobro usurario es inmoral. En la situación planteada estamos precisamente frente a un cobro de ese carácter, toda vez que, primero, se capitalizan los intereses y, luego, se aplican intereses sobre el total del capital, incorporando los intereses ya adeudados. O sea, se paga interés sobre interés, elevando la deuda a niveles usurarios, lo que constituye una distorsión muy grave. Estoy muy contento de que la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Economía, apruebe este artículo, porque va en la dirección correcta de saneamiento económico y financiero del país y de defensa de los consumidores y usuarios. De acuerdo con la legislación vigente, las personas están inermes frente a una verdadera expoliación que se les hace a través de las casas comerciales. Por lo menos hemos avanzado algo. Con la indicación que presentamos con el Diputado señor Latorre, teníamos interés en hacer aún más extensiva la eliminación de esta distorsión. No se consiguió porque se en traba en un ámbito de dudosa constitucionalidad. Pero no me cabe la menor duda de que el artículo, en la forma que está planteado, se atiene perfectamente a la constitucionalidad y legalidad vigentes. Me parece extraño que algunos integrantes de la Cámara de Diputados defiendan una cosa que pervierte las relaciones económicas a nivel nacional. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Manterola. El señor MANTEROLA.- Señor Presidente, los argumentos dados en el seno de la Comisión en pro de este artículo indican que lo fundamental en la relación comercial planteada entre proveedores y consumidores no es la fijación de créditos, que pueden entenderse en un contexto distinto del ámbito financiero. Cuando se aplican intereses sobre intereses en operaciones entre proveedores y consumidores, se afecta gravemente el objeto principal, que es el contrato, y se hace de lo secundario lo principal; es decir, la operación comercial en virtud de la cual los intereses son la principal preocupación de la casa. Obviamente esos intereses son más caros que los que normalmente se dan en el resto de las instituciones financieras. Por tal razón en la Comisión se estimó prudente aceptar este criterio. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, es posible que el Diputado señor Dupré tenga razón en parte de sus argumentos, pero si queremos defender a los consumidores también debemos ver la otra cara de la medalla. Debemos reconocer que hay muchos consumidores que sólo tienen la posibilidad de acceder a muchos bienes por la vía del crédito, caso en el cual las casas comerciales obtienen los recursos a partir del sistema financiero, en las condiciones que éste les impone: la capitalización de los intereses contenida en la ley N° 18.010. Por lo tanto, el valor del dinero sobre el cual los proveedores entregan un crédito a los comerciantes parte del sistema financiero. Si restringimos esta posibilidad, los proveedores no entregarán bienes al crédito a los consumidores, lo que podrá significar que no existan operaciones de crédito de bienes para los consumidores, quienes, en definitiva, serán perjudicados. De manera que debemos defender al consumidor para que acceda a operaciones de crédito mediante las cuales adquiera bienes que, en otras condiciones, no podría tener. Por esta razón, no es conveniente incorporar la mención a la ley N° 18.010. El tratamiento al crédito, a los intereses y a la capitalización de los mismos están sujetos a una normativa general de la que no se pueden excluir determinados compartimientos de la economía. Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Dupré. El señor MELERO (Vicepresidente).- Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, no es como lo plantea el Diputado señor Recondo, porque el artículo 36 establece la posibilidad de que las casas comerciales apliquen intereses, lo que se hará respecto de "saldos insolutos del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantado, salvo acuerdo en contrario. De modo que lo que impediremos con el inciso segundo no es que se cobren intereses sobre el saldo insoluto, sino que se apliquen intereses sobre intereses. En la gran mayoría de las grandes casas comerciales se aplican intereses inicialmente respecto del crédito total concedido y luego, en la medida en que se pagan las cuotas, se siguen cobrando. Lo que queremos evitar es que se apliquen intereses sobre intereses; no la relación justa que corresponde a los saldos insolutos que quedan del crédito que originalmente se concedió. Por eso, insistimos en que aquí existe una defensa de los derechos de los consumidores, porque algunas casas comerciales se transforman en verdaderas entidades financieras y resulta absolutamente expoliatorio para estas personas pagar los créditos a los cuales acceden. Pero la situación es todavía más grave. Tal como lo manifestaron los Diputados señores Manterola y Juan Martínez, estamos tratando un tema muy sensible para los sectores medios y pobres, que son mayoritariamente los que no pueden comprar al contado y solicitan créditos. Es precisamente a ellos, con un poder adquisitivo menor, a quienes estas casas aplican valores de las mercaderías muy superiores a los que cobran a quienes pueden comprar al contado. En consecuencia, estamos protegiendo derechos esenciales de los consumidores. Nada más. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, en una economía de mercado, cuya vigencia en este país nadie discute, las tasas de interés se acumulan a medida que se van capitalizando período a período. Por ejemplo, supongamos que una persona tiene un ahorro de cien mil pesos y decide comprar un televisor que en ese momento vale lo mismo. Por diversas razones, decide depositar esa plata a plazo, por ejemplo, al dos por ciento; transcurrido un mes esa persona tendrá 102 mil pesos, y el precio del televisor puede haber subido a 101, 102 ó 103 mil pesos; da lo mismo. Al cabo de 12 meses, sus ahorros pueden ser de 120 ó 130 mil pesos, dependiendo del interés, y el televisor también habrá subido. Por otra parte, en Chile todas las unidades económicas de medida, como la UF, tienen incorporada una capitalización en su origen; en todas ellas se va considerando, mes a mes, la inflación o las unidades de medida acumuladas. En ese sentido, el concepto de intereses sobre intereses se utiliza en todo el mundo, y considero un error eliminarlo en esta forma. Ahora, si se trata de votar y aprobar disposiciones y decidir cambios en la Cámara, no sería la primera vez que hacemos algo relativamente exótico en un mundo moderno de economía social de mercado. No obstante, con ello estaremos perjudicando, precisamente, a la gente más pobre que, por diversas razones -como se ha dicho aquí respecto de otros temas- no tienen acceso a un sistema de mercado de capitales apropiado y deben endeudarse en una casa comercial a tasas -lo reconozco- muy superiores, porque las casas comerciales son eso y no instituciones financieras. Si prohibimos o restringimos que las personas puedan endeudarse a plazo voluntariamente -porque tampoco están obligadas a hacerlo-, se puede producir lo siguiente: que aumenten excesivamente los intereses simples, no ya los acumulados, uno sobre otro. Por ejemplo, si una persona pacta una deuda a tres meses, el total de ella no será el equivalente a la acumulación mes a mes, sino que le cobrarán, de una vez, cuatro o cinco meses, según la situación de riesgo que el comerciante visualice que representa el cliente. Ahora, si el crédito es muy caro para el cliente o muy riesgoso para el comerciante, simplemente no lo otorgará y se perderá la posibilidad de la venta. Es decir, en definitiva estaremos perjudicando tanto a los consumidores como a los distribuidores o comerciantes. Por estas razones, en la Comisión, en un voto de minoría simbólica, consideramos conveniente que siguiera existiendo alguna forma de interés que, por lo demás, se aplica en todo el mundo de economía social de mercado, porque debe mantenerse la libertad de endeudarse en una de las múltiples instituciones financieras que existen, o de hacerlo directamente en el comercio. Lo ideal es que no eliminemos la deuda en el comercio, que es más inmediata, más corta, más breve, que responde a una relación casi personal con el comerciante de la esquina. Concedo una interrupción al Diputado señor Ribera. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ribera. El señor RIBERA.- Señor Presidente, comparto lo señalado por el Diputado señor Kuschel. Sin embargo, voy a rescatar la parte del discurso del Diputado señor Dupré que se refiere al hecho de que las casas comerciales han derivado en negocios distintos de las compraventas, que es el del préstamo de dinero. No tengo nada en contra de que las grandes casas comerciales asuman negocios diferentes a la venta de bienes y servicios; pero no es conveniente, para una economía sana, que por un lado existan instituciones financieras controladas seriamente desde el punto de vista del capital social, de tasas, de encaje de reportaje permanente y diario a entes contralores, y, por otro verdaderas financieras brujas, sin regulación legal ni control por parte del Estado, que compiten de modo desleal con aquellas. El asunto debemos mirarlo desde dos puntos de vista: uno, del Estado, que debe resguardar el interés y la seguridad colectiva, en cuanto a la transacción de dineros; el otro, la relación contractual que se da entre las instituciones de crédito no legalizadas y los particulares, que incluye la competencia desleal entré ellas y las financieras que cumplen la función asignada por ley. Por tanto, no hay que dejar de lado este segundo punto. Instituciones financieras creadas para tal finalidad se someten a una legislación muy estricta en cuanto al préstamo o negocio de dinero, mientras otras cumplen idénticas funciones; pero ajenas o no sujetas a control. La competencia es desleal, pues no existe igualdad de tratamiento. El proyecto no regulará la competencia desleal que se da entre financieras e instituciones de créditos; no deseo referirme a estos. Pero debemos tener presente que el tratamiento a una institución financiera sometida a control estricto no es el mismo que el que se da a una institución comercial, cuyo principal negocio comienza a ser el préstamo de dinero y no la venta o comercialización de productos. Es conveniente discutir este punto. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, además del punto que tocó el Diputado señor Ribera, al que se refirió también el Diputado señor Dupré, hay otro aspecto que no se ha considerado en la discusión del proyecto: el tamaño de las operaciones. Si se solicita un crédito al banco o a una financiera para comprar automóvil o vivienda, será más económico y ventajoso que se pidan 7 mil pesos para comprar una camisa, que probablemente no se obtendrán porque el producto saldrá más caro que comprado directamente en el comercio, incluso con la tasa de interés bancario más alta. En este sentido, del monto de la operación depende la escala de gestión óptima. En el rango mayor en que hay seguridades y resguardo de encajes -en fin, un conjunto normativo que rige a las instituciones financieras-, la distorsión del mercado, que hace que surja un comercio espontáneo paralelo y legal, es culpa de las malas disposiciones que genera el Congreso, pero no fallas del propio sistema. Nosotros, a través de las normas, estamos distorsionando las cosas. Hay que recalcar que si se prohíben intereses sobre intereses o la capitalización de éstos por parte de las casas comerciales, que es lo lógico, provocaremos dos efectos principales, entre otros: que se encarezca por una vez el crédito que entregue la casa comercial, o simplemente que no se otorgue, perjudicándose a los compradores y a los distribuidores. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Para ordenar el debate, hago presente que restan cinco artículos y cuarenta minutos de sesión, y la Sala está un poco contestataria, en diálogos muy dirigidos, quizás porque el desarrollo de la sesión lo facilita. Sin perjuicio de sus derechos, pido a los señores Diputados tratar de avanzar y no dialogar. Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, concuerdo con Su Señoría, pero el punto en debate es muy importante. En la discusión general señalé que este tipo de legislación tiene efecto práctico sólo en una sociedad libre. No podría dictarse una ley sobre derechos del consumidor o normas como las del artículo 36 en sociedades de control económico estatal o totalitarias, puesto que esos regímenes se caracterizan por la carencia de participación popular en las decisiones políticas y no reconocen ni aplican los derechos inherentes a los consumidores. Con esta normativa estamos colocando a Chile a la altura de países avanzados en la aplicación de economías abiertas con participación social en las decisiones económicas. En este sentido, no corresponden las críticas de que se vulnerarían las relaciones. Es todo lo contrario. Se están posibilitando las condiciones que deben darse en una economía social de mercado. En los países de la Comunidad Económica Europea, en otros ajenos a Europa y a esa organización y en los Estados Unidos las situaciones que estamos comentando están reguladas por ley desde hace muchos años, y se siguen dictando disposiciones importantes. Por ejemplo, no es efectivo lo que afirma el Diputado señor Kuschel, porque en diciembre de 1992 el Presidente de los Estados Unidos, George Busch, precisamente hizo un anuncio muy publicitado, que recogió el entonces Secretario de Salud, en orden a obligar a los productores de determinados servicios o bienes a establecer las condiciones claras para entregarlos a la venta o a los consumidores. En la economía de mercado hay que ser extraordinariamente transparentes, y deben darse normas adecuadas. Esta es la gran diferencia con la economía planificada, donde se fijan las tasas de interés sin fundamento de ningún tipo, porque no hay competencia y las condiciones se determinan desde la autoridad central. Para proteger los derechos de los consumidores, es necesario establecer claramente el precio y los intereses que se cobrarán sobre los bienes o servicios, que el plazo y el monto del saldo insoluto sean conocidos y no queden al arbitrio del acreedor. El Diputado señor Ribera ha indicado un punto muy central: la competencia desleal, que no está regulada. La legislación permite a la Superintendencia respectiva un control adecuado del otorgamiento de los servicios que entregan las entidades financieras. Es indispensable la protección de los consumidores respecto de la compraventa de bienes y del otorgamiento de servicios, única manera de regular las normas que rigen sus derechos e intereses. El artículo 36 es extraordinariamente importante. Con su aprobación, pondremos coto al abuso que se comete en las casas comerciales al aplicar intereses, en especial con los sectores medios y pobres, y protegeremos los derechos del consumidor. El señor MELERO (Vicepresidente).- Muy bien, pero creo que se repiten un poco los argumentos. Tiene la palabra el Diputado señor Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, seré breve en consideración a su preocupación. Sólo quiero recalcar algunos puntos. En primer lugar, los Diputados de Derecha, que defienden la aplicación de intereses sobre intereses, han reconocido que aquí hay una distorsión y que se cobra en exceso la deuda de los consumidores. El reconocimiento es explícito, aunque digan que lo contrario provocaría efectos perversos. Uno sería el encarecimiento del interés simple, y el otro, que no se concediera el crédito. Ahora bien, en general, no comparto ninguna de las dos posiciones. A lo mejor, en un primer instante, puede que haya encarecimiento del interés simple. Si fuera así, la gente sabría a qué atenerse y cuánto se le cobraría; por lo menos, habría sanidad respecto de las transacciones. En segundo lugar, -y aquí se termina por razonar en forma contraria a la argumentación de los Diputados Kuschel y Recondono- hay que olvidar la importancia de la competencia dentro de la economía de mercado, en la cual, si hay múltiples oferentes, la disputa entre ellos, obviamente, tendrá relación con su interés por captar a la masa consumidora. Podemos dejar de lado este aspecto, porque no tiene base valedera. En cuanto a la negación del crédito, por las características actuales de la economía nacional y mundial, casi no puede pensarse que se restrinja. Es más, creo que la tendencia natural es que se amplíe, y por eso hoy encontramos financieras dedicadas especialmente al crédito de consumo; es decir, la tendencia es al contrario. Tampoco esto tiene lógica, y está, además, el aspecto de la competencia, que entra a operar en este sistema. En definitiva, la conveniencia de mantener los intereses sobre intereses no tiene ninguna base. De ahí que podemos aprobar las normas tal como vienen, en el entendido de que hacemos un acto de sanidad en las relaciones económicas del país. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. A continuación, correspondería tratar el artículo 51, del capítulo, "Solución de controversias", ya que, según la pauta de votación, hemos aprobado desde el artículo 37 al 50; pero como los artículos 51, 52 y 53 son de ley orgánica constitucional, sería preferible discutir el artículo 63. Tiene la palabra la Diputada señora Cristi. La señora CRISTI.- Señor Presidente, ¿no estará en discusión el artículo 51? El señor MELERO (Vicepresidente).- Podría discutirse; pero la Mesa lo tiene entre los de quorum especial, que aún no han sido aprobados. Como queda aún media hora, podemos avanzar analizando los artículos 63, 64 y 65. Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, por su intermedio, quisiera que el Diputado señor Martínez me señalara en qué lugar o sector uno se puede endeudar sin restricción y sin límites en esta economía moderna. El señor MELERO (Vicepresidente).- No cabe la pregunta porque se ha agotado el debate al respecto. Tiene la palabra la Diputada señora Cristi. La señora CRISTI.- Señor Presidente, para ser consecuente con el planteamiento anterior, en cuanto a que el juez de policía local se hará cargo de las infracciones que se hayan cometido, insisto en que esto cae en el tema de lo local, porque dice "de la comuna". Por lo tanto, las faltas que se pudieran cometer en relación con las campañas masivas de publicidad quedarían fuera de la posibilidad de que ese Juzgado sancione. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, una consulta. Cuando el Diputado señor Dupré planteó el procedimiento que estamos siguiendo, se estableció un listado de artículos que habían sido aprobados. Debo reconocer que como no me percaté de que ahí se incorporaron algunos artículos que habían sido objeto de indicaciones en la Comisión, no quedaron consignados como tales. Entendí que íbamos a discutir fundamentalmente el párrafo V, conformado por los artículos 44 al 49, respecto de los cuales tenemos una posición discrepante. No quiero abrir discusión sobre ellos, pero, sí, me interesa, para la historia de la ley, que en el momento de la votación pudiéramos dejar sentada nuestra posición, aunque sea sin debate. El señor MELERO (Vicepresidente).- Los artículos a que Su Señoría ha hecho mención se dieron ya por aprobados. Para la historia de la ley, con su intervención ha quedado de manifiesto su opinión en contrario; pero no habría posibilidad de debate sobre algo que ya fue aprobado. El señor RECONDO.- Señor Presidente, salvo que hubiera unanimidad en la Sala en su momento. En tal sentido, quisiera que lo tuviera presente para que en su oportunidad se solicite a la Sala votación en esos artículos. Así, efectivamente, en la historia de la ley, quedaría expresada nuestra posición. El señor MELERO (Vicepresidente).- La Mesa lo respetará. Con la misma elocuencia con que Su Señoría ha formulado su petición, quisiera que oportunamente la reiterara, para que los demás señores Diputados comprendan el sentido de su solicitud, referida al párrafo V que comprende los artículos 44 a 49: "Disposiciones relativas a la seguridad de los productos y servicios". El señor RECONDO.- Efectivamente, señor Presidente. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, como procedimiento, estoy de acuerdo con el planteamiento del Diputado señor Recondo, por cuanto es importante recoger todas las opiniones. Otro procedimiento consistiría en otorgar la palabra al Diputado señor Recondo para que en esta ocasión deje constancia de su observación a los artículos 44 al 49, sin perjuicio de que esos artículos ya están aprobados, porque después, si no hubiese unanimidad, no podría dejar constancia de su desacuerdo. El señor MELERO (Vicepresidente).- Su Señoría está sugiriendo a la Mesa discutir un artículo aprobado, lo que reglamentariamente no procede; y como la forma y los actuares de la Mesa generan precedente, no quisiera -sobre todo, viniendo de una personalidad como usted, señor Diputado, de tan alta investidura regional- vulnerar el Reglamento de la Corporación. Por consiguiente, en discusión el artículo 63. Tiene la palabra el Diputado señor Pérez. El señor PEREZ (don Juan Alberto).- Señor Presidente, quiero referirme tanto al artículo 63 como a los artículos 64 y 65, toda vez que tienen relación con el mismo principio: la creación del Fondo de Promoción del Consumidor. Tenemos serias dudas y discrepamos en la forma en que fue aprobado este Fondo, basados fundamentalmente en los siguientes aspectos: El artículo 6° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, no permite otorgar potestades públicas a entes que no forman parte de la Administración del Estado, y un Consejo como el propuesto, con participación de privados, dejaría de ser un ente de dicha administración. Más aun, toda la institucionalidad administrativa del país descansa en un principio fundamental: sólo los funcionarios públicos pueden ejercer facultades y atribuciones de carácter público, como es la asignación de recursos. Debe tenerse presente que el Tribunal Constitucional, en sus fallos de 29 de febrero de 1988 y 16 de marzo de 1992, ambos recaídos en la legislación sobre municipalidades, ha resuelto que a los órganos del Estado les está vedado, dentro del marco constitucional de distribución de competencia, trasladar funciones que les son propias, a entes ajenos. Por otro lado, el artículo 38 de la Constitución, establece: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública." El título II de la referida ley N° 18.575 dispone las normas especiales que regulan el funcionamiento y organización de los diversos órganos públicos que conforman la Administración del Estado. Tratándose de los Ministerios, establece que les corresponde la función de asignar recursos, lo que tiene importancia en cuanto el proyecto crea un Consejo encargado de asignar los recursos del Fondo. Por otra parte, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, de 3 de diciembre de 1990, dictada con ocasión de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la creación de dicho Consejo debe ser establecida por normas de carácter orgánico constitucional y no por ley común. En efecto, se sostiene en dicho fallo de que si bien es cierto que en la organización de los ministerios y de los servicios públicos pueden existir organismos con denominaciones distintas de las señaladas en los artículos 24 y 29 de la ley N° 18.575, ellos deben ser creados por ley, con quorum especial, pues en estricto derecho y en consideración al artículo 60 de la Constitución, que fija en forma expresa el campo de acción de la ley, no es posible delegar en la ley común lo que la Constitución delega en una ley orgánica constitucional, ya que ambas emanan de la propia Constitución. Si tal delegación fuese permitida, se transgrediría abiertamente todo el sistema creado en el artículo ya citado. En consecuencia, la creación de este Consejo y las atribuciones que se le están entregando, deberían ser aprobadas al menos con el voto de los cuatro séptimos de los Diputados en ejercicio. De lo contrario, a juicio nuestro, se estaría frente a un vicio de inconstitucionalidad en la forma. Por otro lado, tampoco compartimos el criterio de la asignación de los recursos, toda vez que los artículos propuestos no expresan claramente cómo debe establecerse, por ejemplo, una rendición de cuenta. Tampoco se señala el monto que manejará el Fondo de Promoción del Consumidor. De manera que, aun teniendo dudas respecto de la composición del Consejo, votaremos negativamente los artículos 63, 64 y 65, que se refieren a la creación del Fondo del Consumidor, por estos vicios que hemos detectado. Sin embargo, estamos llanos a encontrar un mecanismo que permita mejorar estos artículos, toda vez que el propósito de promover la educación del consumidor y de difundir sus atribuciones, nos parecen plenamente loables. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Manterola. El señor MANTEROLA.- Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda se aprobó una indicación sustitutiva de la parte final del inciso segundo del artículo 63, que dice: "... por otros aportes y por la recaudación de las multas a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.", radicando los aportes en el presupuesto de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, en estos artículos se busca financiar con los recursos que se consultan en la misma disposición -cuyo monto dependerá de los que se puedan recaudar y que es imposible prever- programas de investigación de mercado, de educación, información y asesoría jurídica al consumidor, los que serán asignados mediante concurso público a organismos públicos o privados. Estos son independientes de los recursos asignados al Sernac para el funcionamiento y desarrollo de las actividades que le son propias. Las funciones que la ley entrega al Sernac aparentemente pueden ser similares a las que tendrá el Fondo de Promoción del Consumidor, pero son totalmente independientes de éste. El espíritu de esta norma es incorporar en el Consejo todos los aspectos vinculados con la materia del proyecto en estudio. Al mismo tiempo, el reglamento determinará la forma en que las funciones serán aplicadas dentro de lo que preceptúa la ley y cómo se elegirán los representantes. Fundamentalmente, se trata de incentivar los programas de investigación, educación, información, etcétera. En relación con los cargos, hay que dejar constancia de que se servirán ad honorem. Expresamente, la ley en estudio señala -como se dijo en la Comisión- que ellos no serán remunerados, y da participación comunitaria a las organizaciones de las que hemos hablado, como también a sectores comprometidos con el nivel de los productores, distribuidores, comerciantes, etcétera. De modo que el Consejo tendrá una composición plural, que le permitirá aportar en relación con la orientación de los fondos para el servicio central de protección de los derechos de los consumidores y proporcionar la debida información e investigación que esto requiere. Siempre hemos estado llanos a buscar una fórmula distinta, y sería interesante que en esta ocasión los Diputados de Oposición, formularan alguna proposición sustitutiva que mejore las características y finalidades del Fondo. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Martínez, don Juan. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, me alegro de que el Diputado señor Pérez, don Juan Alberto, coincida en esta oportunidad con los Diputados de la Concertación, en la existencia de un Fondo para promover, desde varios planos los derechos de los consumidores. Hay elementos de principio involucrados en esta materia, y el que exista acuerdo es un paso importante. El tema fundamental que él plantea es más bien de carácter formal. De estos aspectos, lo más destacable es que se trataría de un organismo que no pertenecería a la Administración Pública, aun cuando se le asignarían recursos fiscales. El artículo 63 crea "el Fondo de Promoción del Consumidor, en adelante el Fondo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción..." Se trata de un Fondo con la estructura orgánica de un ente del Estado absolutamente nítida. En definitiva, lo único que se persigue es establecer participación social a través de la composición del Consejo, algunos de cuyos integrantes son designados por el Presidente de la República para que el fondo cumpla con sus finalidades, explicitadas en el artículo 65 del proyecto. De modo que, desde ese punto de vista, están resueltas las aprensiones del Diputado señor Pérez. Realmente, no visualizo qué otra cuestión podría inhabilitar la constitución de este Consejo, ya que concordamos con sus principios centrales. Creo que debemos aprobar la fórmula planteada, incorporando la indicación de la Comisión de Hacienda, que salva un punto: la legítima inquietud de los comerciantes y proveedores en general, de que haya una relación de juez y parte, dado que las multas que irían a fondos generales de la Nación, serán aplicadas "por el mismo organismo que, administrará los recursos que genere". En la medida en que estos recursos sean entregados por el presupuesto nacional de la Subsecretaría de Economía y, por lo tanto, no tengan relación directa con las multas, se salvaron las inquietudes y aprensiones sobre la materia. Logramos conformar un articulado claro y transparente en relación con la administración del Fondo y con los integrantes del Consejo y sus atribuciones, con lo cual cumplimos una disposición muy importante del enunciado referente a los derechos de los consumidores. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, por economía de tiempo me referiré globalmente a estos tres artículos del proyecto: el primero crea el Fondo; el segundo, su Consejo y el tercero fija sus funciones. Estamos en desacuerdo con la creación del Fondo, fundamentalmente porque en nuestra opinión, no le corresponde al Estado participar tan activamente en las relaciones entre proveedores y consumidores privados. Tampoco compartimos -ya lo dijimos en la discusión del artículo 21- la forma de constituirlo y de allegarle recursos. Estimamos que lo que se recaude por concepto de multa no debiera ser parte de los ingresos del Fondo. Asimismo, el Consejo que administrará el Fondo estará constituido mayoritariamente por personas provenientes del Ministerio de Economía o nominadas por el Presidente de la República, en lo cual se le da un grado de discrecionalidad, que, a mi juicio es inconveniente, si se consideran, además, las funciones que se le entregan al Consejo, profundamente discrepantes e impropias de este tipo de organizaciones: investigaciones de mercado financiadas con el Fondo. Esa no es función propia del Estado, sino más bien algo que cabe a los comerciantes o a los particulares en general. Aquí se está tratando de abrir un espacio para que distintas organizaciones -no se sabe cuáles- accedan a recursos públicos para participar en estas investigaciones de mercado o en las otras funciones que se atribuyen al Fondo. Por lo demás, creo que a través de la creación de este Fondo, y de allegarle recursos para fines que no están del todo claros ni definidos, estamos estimulando el surgimiento de organizaciones, que hoy tal vez no existen, para desviar por esa vía recursos públicos, lo que nos parece inadecuado. En lo fundamental -vale la pena decirlo claramente- se abre un espacio a organizaciones que, muchas veces, ven en estas oportunidades la posibilidad de ejercer acciones un poco distintas de los fines planteados y de difícil fiscalización. De manera que estamos en contra no sólo de la creación del Fondo, sino también de la conformación del Consejo y de las funciones que se le atribuyen. Por lo tanto, votaremos en contra de estos tres artículos. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, no quería intervenir por lo avanzado de la tarde; pero la opinión del Diputado señor Recondo me obliga a hacerlo. Es importante dejar constancia de que lo establecido por el artículo 64 es absolutamente distinto de lo manifestado por él, pues no es efectivo que la mayoría de los componentes del Consejo del Fondo sean del sector público. Si bien será presidido por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción y, en su ausencia, por el Director del Sernac, los demás no son precisamente funcionarios del sector público, sino dos personas de reconocida experiencia en el campo de la nutrición, salud pública, medio ambiente, educación o información pública designadas por el Presidente de la República, a proposición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; un académico universitario designado por el Consejo de Rectores de las universidades chilenas; un representante del comercio designado por las organizaciones de comerciantes con cobertura nacional; un representante de la Sociedad de Fomento Fabril; un representante de la Central Unitaria de Trabajadores; un representante de las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y un representante de los Centros de Padres y Apoderados. De manera que, lejos de ser mayoría el sector público, el sector privado es el que mayoritariamente participa en la administración del Fondo. Se trata de dar participación a organizaciones absolutamente conocidas, como las universidades, el comercio, la Sociedad de Fomento Fabril, la Central Unitaria de Trabajadores, las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y los Centros de Padres y Apoderados, y no a entes inexistentes. En cuanto a que las finalidades no son claras, en reiteradas ocasiones hemos dicho que las funciones consignadas en el artículo 65 se refieren a establecer el programa anual de proyectos de investigación de mercado, educación e información al consumidor y asistencia jurídica, y fijar sus prioridades; a contratar los proyectos de investigación y la elaboración y ejecución de programas de educación, información y asesoría jurídica al consumidor, a través de concurso público y asignar los fondos para su ejecución; a evaluar la calificación técnica de las entidades que postulan proyectos para ser financiados con cargo al Fondo, objetivos absolutamente claros. Nada más. El señor MELERO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Manterola. El señor MANTEROLA.- Señor Presidente, anteriormente me referí al artículo 63, que fue objeto de una indicación en la Comisión de Hacienda, aunque también las hubo para los artículos 64 y 65. Con respecto del artículo 64, después de un largo debate, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la idea de que el Consejo estuviera integrado por el Subsecretario de Economía y, en su reemplazo, por el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, quienes lo presidirán, y por seis personas de reconocida trayectoria universitario-profesional, designadas por el Presidente de la República. En verdad, resultó difícil encontrar mecanismos para elegir, por ejemplo, a los representantes de los innumerables centros de padres y apoderados existentes en el país y al representante del comercio, el cual será designado por las organizaciones de comerciantes con cobertura nacional. Por ello, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad una indicación en virtud de la cual los integrantes del Consejo, dependiendo de su calidad, serán designados por el Presidente de la República a proposición del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Respecto del artículo 65, la Comisión de Hacienda propuso eliminar su letra c), dado que el Fondo no está en condiciones de evaluar la calificación técnica de las entidades que postulen proyectos para ser financiados con cargo al Fondo y que tampoco le correspondía establecer el programa anual de proyectos, sino sólo aprobarlos, de la misma manera como le corresponde aprobar los proyectos de investigación y los programas de educación e información al consumidor que le fueren presentados, en vez de hacer la contratación directa. Desgraciadamente, esas indicaciones al articulado del proyecto, aprobadas por unanimidad en la Comisión, no serán conocidas por el resto de los señores Diputados. He dicho. El señor MELERO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por diez minutos para llamar a votar a los señores Diputados. Transcurrido el tiempo de suspensión. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Se reanuda la sesión. En primer lugar, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la petición de la Diputada señora Angélica Cristi, con el objeto de rever el artículo l2, ya aprobado, para introducirle la indicación, a la cual el señor secretario dará lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es de la Diputada señora Cristi y de los Diputados señores Recondo, Pérez, don Juan Alberto, y Dupré. Para agregar en el número 4) del artículo l2, después de la palabra "servicio", lo siguiente: "..., excluyéndose las campañas publicitarias realizadas a través de los medios de comunicación social y que están sujetas a los sistemas de autorregulacion. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- ¿Habría unanimidad para tratar este tema? Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- No hay acuerdo. Antes de proceder a votar el artículo 11, informo a la Sala que hay una petición del Diputado señor Sergio Elgueta para eliminar una frase de su segundo párrafo, desde donde dice "En caso de que se sorprenda..." hasta el final. El señor ELGUETA.- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ELGUETA.- Señora Presidenta, pido dividir la votación en dos: la primera parte, que está en letra negrita, y la segunda: "En caso de que se sorprenda..." hasta "... el delito imputado". La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- El Diputado señor Elgueta solicitó dividir la votación cuando se discutió el artículo 11. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. En votación la primera parte del artículo 11, que está en la letra negrita, hasta la expresión: "su dignidad o pudor". Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobada la primera parte del artículo. En votación la segunda parte del artículo, que comienza: "En caso de que sorprenda", hasta el final. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 3 abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobada la segunda parte del artículo. El señor Secretario procederá a dar lectura a la indicación sustitutiva del artículo 13. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación es de los Diputados señores Schaulsohn, Chadwick, Yunge, Estévez y señora Caraball, doña Eliana, para sustituir el artículo 13 por el siguiente: "Los contratos deben ser redactados en idioma castellano en forma clara y precisa, fácilmente legibles y todas sus cláusulas escritas en letra del mismo tamaño y características destacándose todas por igual. Los que no cumplan con dichos requisitos son inoponibles a la parte cuyo cumplimiento perjudique. "Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en los contratos impresos en formularios prevalecen las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando son incompatibles entre sí, aunque estas últimas no hayan sido canceladas. "Las condiciones de un contrato que beneficien al contratante que las estableció deberán ser específicamente aprobadas por escrito por la otra parte. "Se presume de derecho que las condiciones de un contrato celebrado entre una empresa y un particular son establecidas por la empresa cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias: "a) La empresa dirige la oferta del con trato a persona indeterminada y además es múltiple; "b) El objeto del contrato consiste en la prestación de un servicio privado de utilidad pública o de un servicio que por disposición de la ley o forzado por la necesidad se debe contratar, y "c) La oferta y/o el contrato es redactado de manera uniforme." La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 3 abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobada la indicación. En votación el artículo 18. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 1 abstención. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobado. El señor Secretario dará lectura a una indicación presentada al artículo 21. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación renovada por el número de Diputados reglamentario, además de la Comisión de Hacienda, para eliminar el inciso final del artículo 21. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- En votación la indicación. Durante la votación. El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, ¿la eliminación del inciso final implica que estos fondos pasan a fondos generales de la Nación? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Así es, señor Diputado. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 1 abstención. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobada la indicación. En votación el resto del artículo 21. Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum. Aprobado. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 23 votos. No hubo abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobado el artículo. En votación el artículo 30. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 21 votos. No hubo abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobado el artículo. En votación el artículo 33. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobado el artículo. En votación la indicación que suprime el artículo 36. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 36. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos: por la negativa, 21 votos. Hubo 1 abstención. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobado el artículo. El señor LATORRE.- ¿Me permite, Señora Presidenta? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LATORRE.- Señora Presidenta, entiendo que existe un plazo para solicitar copia del resultado electrónico de la votación. Como no quiero extenderme en razones, pido copia del resultado de la votación recién efectuada. Gracias, señora Presidenta. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Se hará como lo solicita Su Señoría. El señor RECONDO.- Señora Presidente, ¿en qué parte del Reglamento está establecido eso? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Al respecto, hay un acuerdo de la Sala en tal sentido, señor Diputado. El señor PALMA (don Andrés).- ¿Tiene miedo de su votación, señor Diputado? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RECONDO.- Si Su Señoría hubiera participado en el debate, no diría eso; para opinar debería haber estado presente en la Sala. El señor PALMA (don Andrés).- El señor Diputado tiene miedo de su votación. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- El Diputado señor Recondo ha solicitado votar los artículos 44 al 49, por cuanto no se percató de que habían sido aprobados en conjunto en virtud de la proposición del Diputado señor Dupré. El señor RECONDO.- ¿Me permite, señora Presidenta? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RECONDO.- Señora Presidenta, cuando el Diputado señor Dupré propuso el procedimiento seguido para el tratamiento del proyecto, no me imaginé que los artículos 44 al 49 serían aprobados por la unanimidad de la Sala, pues en la Comisión fueron objeto de indicaciones, acogidas por mayoría. En consecuencia, correspondía discutirlos en la Sala. Sin embargo, sólo para los efectos de la historia de la ley, solicito que se vote sin discusión el Párrafo V completo, que incluye los artículos 44 al 49, porque no estamos de acuerdo con ellos y los votaremos en contra. Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- No hay acuerdo, señor Diputado. El señor LETELIER.- Señora Presidenta, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LETELIER.- Señora Presidenta, solicito que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para acceder a lo planteado por el Diputado señor Recondo. Se trata de una petición muy razonable, que no quita tiempo, y constituye un mínimo criterio de respeto entre nosotros para expresar nuestras ideas. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Recabo nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para proceder a votar, conjuntamente, los artículos 44 al 49. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 22 votos. No hubo abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobados. El señor PIZARRO (don Jorge).- Señora Presidenta, ¿podría agregar mi voto a favor? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Así se hará, señor Diputado. Tiene la palabra el Diputado señor Latorre. El señor LATORRE.- Señora Presidenta, pido también copia del resultado de esta votación. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Se hará como lo solicita Su Señoría. El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, ¿puede agregar mi voto favorable? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Se agregará su voto, señor Diputado. En votación los artículos 51 y 53 que, para ser aprobados, requieren quorum de ley orgánica constitucional. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobados. Artículo 63. Se le han formulado dos indicaciones, a las que el señor Secretario dará lectura. El señor LOYOLA (Secretario).- La primera es para eliminar esta disposición. La segunda es de la Comisión de Hacienda, y tiene por finalidad eliminar, en el inciso segundo, reemplazando la coma (,) por un punto (.) la siguiente frase: "por otros aportes y por la recaudación de las multas a que se refiere el artículo 21 de la presente ley." La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- En votación la primera indicación, que elimina el artículo 63. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 55 votos. No hubo abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Rechazada. En votación la segunda indicación, que fue formulada por la Comisión de Hacienda. El señor RECONDO.- Señora Presidenta, pido la palabra para hacer una consulta. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señora Presidenta, a mi juicio, no corresponde poner en votación esa indicación, porque una al artículo 21, que fue aprobada, elimina el aporte de las multas al Fondo. De manera que la estaríamos repitiendo. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- La indicación es coherente con lo aprobado en el artículo 21. En votación la indicación de la Comisión de Hacienda. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobada. Por lo tanto, también se aprueba el artículo 63. El señor Secretario dará lectura a las indicaciones formuladas al artículo 64. El señor LOYOLA (Secretario).- La primera indicación es para eliminarlo. La segunda es de la Comisión de Hacienda y tiene por finalidad reemplazar los incisos primero y segundo, y agregar un inciso final, al que se le dará lectura más adelante. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- La primera indicación tiene por objeto suprimir el artículo. Sería bastante incoherente con lo ya aprobado. El señor SCHAULSOHN.- Podríamos dar por repetida la votación que tuvimos en la indicación del artículo anterior, que es lo mismo. El señor RECONDO.- ¿Estamos votando la indicación que elimina el artículo? La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Se está pidiendo que se repita la misma votación con que se eliminó la indicación anterior y con la que se aprobó el artículo 63. El señor ESTEVEZ.- Señora Presidenta, entiendo que se aprobará el artículo con la misma votación anterior y, luego, se someterá a votación la indicación de Hacienda. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Exactamente, señor Diputado. Se entiende rechazada la indicación para eliminar el artículo con la votación anterior. Se dará lectura a la indicación de Hacienda. El señor LOYOLA (Secretario).- La indicación, en primer lugar, tiene por finalidad reemplazar el inciso primero por el siguiente: "El Fondo será administrado por un Consejo integrado por el Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, que lo presidirá; por el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, quien lo presidirá en ausencia del Subsecretario, y por seis personas de reconocida trayectoria universitaria o profesional. Los consejeros serán designados por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.". Del mismo modo, sustituye el inciso segundo por el siguiente: "Actuará como Secretario del Consejo y Ministro de Fe de las sesiones que celebre, el Jefe del Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Consumidor.". Y, por último, agrega como inciso final el siguiente: "El Servicio Nacional del Consumidor proporcionará la asistencia técnica y administrativa que requiere el funcionamiento de este Fondo.". El señor VILLOUTA.- Deseo plantear un asunto reglamentario, señora Presidenta. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VILLOUTA.- Señora Presidenta, quiero aclarar que en caso de sustituir el inciso segundo, los consejeros no tendrían plazo de duración en sus cargos. El señor ESTEVEZ.- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ESTEVEZ.- Señora Presidenta, si se sustituye el inciso primero, la indicación que se refiere al segundo, estaría modificando, en verdad, el inciso tercero; pero el segundo quedaría vigente respecto de la duración de dos años en los cargos. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Desgraciadamente, Diputado señor Estévez, el texto del informe de Hacienda dice otra cosa. De modo que habría que modificarlo para que guarde coherencia con lo que Su Señoría ha señalado que, sin duda, es el espíritu con que se acordó. El señor DUPRE.- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DUPRE.- Señora Presidenta, estimo que no está al margen de lo que establece el Reglamento como competencia de la Comisión de Hacienda. Muy distinto es que los parlamentarios tengan competencia respecto de temas de la naturaleza de la indicación planteada; pero la Comisión de Hacienda carece de competencia para tratar materias que no sean financieras, presupuestarias, económicas, de financiamiento, etcétera. En cambio, lo que hace Hacienda aquí es sustituir la composición del Consejo del Fondo de Promoción del Consumidor, materia que no es de su competencia. Desde el punto de vista reglamentario, esto me merece un absoluto reparo. No debe olvidarse que la Comisión debatió y aprobó una disposición relativa a un Consejo que va a administrar el Fondo. Es decir, tiene que ver directamente con la gestión, la administración y la asignación de recursos del Fondo establecido en la disposición anterior. Por lo tanto, tiene incidencia directa en materia presupuestaria y de gestión de recursos públicos. Segundo, respecto del malentendido del informe de Hacienda, es manifiesto el error de referencia al inciso segundo, porque su indicación está relacionada con el inciso tercero de la disposición en comento y, en consecuencia, no puede interpretarse de manera muy estricta, sin entender que la disposición sería absolutamente incoherente. Se trata sólo de una materia de transcripción de la Secretaría, que la Mesa podría resolver, de acuerdo con sus atribuciones reglamentarias. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Palma. El señor PALMA (don Andrés).- Señora Presidenta, la indicación que presenté, sin duda, se relaciona con el inciso tercero, y así fue formulada. Hay un error de transcripción que entiendo no habrá problema para corregirlo. Respecto a lo señalado por el Diputado señor Dupré, informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, debo recordarle que el párrafo sexto de la página 26 del informe sobre el que ha dado cuenta, dice: "La Comisión de Hacienda deberá pronunciarse, en este trámite reglamentario, sobre los siguientes artículos: 21 inciso final, 63, 64 y 65, referidos al Fondo de Promoción del Consumidor, que se crea en esta oportunidad." Por lo tanto, la Comisión de Hacienda ha tratado las normas que el Honorable señor Dupré puso en nuestro conocimiento, y no se ha tomado ninguna atribución especial. He dicho. Aplausos. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Sin comentarios. En votación la indicación de la Comisión de Hacienda. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 2 abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobada la indicación y el resto del artículo 64. Respecto del artículo 65 se han formulado dos indicaciones, que va a leer el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario).- La primera elimina el artículo 65. La segunda, es de la Comisión de Hacienda, y tiene por finalidad reemplazar las letras a) y b) por las que se van a leer a continuación, y eliminar la letra c). Las letras a) y b) que propone la Comisión de Hacienda dicen lo siguiente: "a) Aprobar el programa anual de proyectos de investigación de mercado, educación e información al consumidor y fijar sus prioridades. b) Adecuar los proyectos de investigación y los programas de educación e información al consumidor que les sean presentados y asignar los fondos para su ejecución.". Además, diversos señores Diputados de esa Comisión formularon indicación para agregar en la letra a), a continuación del punto aparte, lo siguiente: "Este programa incorporará las medidas necesarias para lograr una efectiva y adecuada distribución de los proyectos entre las regiones del país.". El señor SCHAULSOHN.- ¿Me permite, señora Presidenta? Antes de votar quiero preguntar a algún señor Diputado de la Comisión de Hacienda, por qué se elimina la frase "asesoría jurídica al consumidor" en las letras a) y b) del artículo 65. Entiendo que en este momento no hay personal, pero puede haberlo en el futuro, y es bueno que la atribución se establezca en la ley. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Ofrezco la palabra a algún señor Diputado de la Comisión de Hacienda para responder la consulta. Tiene la palabra el Diputado señor Estévez. El señor ESTEVEZ.- Se trata de una concordancia con el primer inciso del acción e información al consumidor que se asignen en este concurso público." La proposición de la Comisión de Economía no dispone que el Fondo preste asistencia jurídica, pues no tiene personal ni aparato burocrático. Por eso, en la indicación de Hacienda se ha establecido que el Sernac le prestará la infraestructura de respaldo para que opere. La idea es que el Fondo apruebe los programas anuales de investigación, pero sin ser una estructura burocrática del Estado. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- No hay debate sobre el tema, pero como Su Señoría planteó la duda, tiene la palabra. El señor SCHAULSOHN.- Señora Presidenta, me parece importante esta materia, pero la explicación del Honorable señor Estévez no aclara por qué se elimina de los programas el tema de la asesoría jurídica, en circunstancias de que es fundamental en la defensa de los derechos de los consumidores. Por esta razón, me inclino a votar en contra de la indicación de Hacienda. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señora Presidenta, sé que no hay debate sobre el tema, pero en relación con lo expuesto por el Diputado señor Estévez quiero indicar que, de aprobarse la indicación de Hacienda, estamos volviendo atrás en una discusión que tuvimos latamente en la Comisión de Economía. Si el Fondo tiene la facultad de aprobar todos los proyectos que le sean presentados y de asignar fondos para su ejecución de manera indistinta, arbitraria, y no a través de la transparencia que implica hacerlo por la vía del concurso público y con clara fundamentación, ello significa vulnerar el espíritu del proyecto. Puede darse el caso de que organizaciones o instituciones de dudosa representatividad sean asignadas, sin transparencia alguna, para la contratación de los proveedores. incluso, como hemos eliminado la posibilidad de participación del sector privado, al rechazarse la conformación del Fondo planteada por la Comisión de Economía, es el sector público el que asignará los recursos en forma arbitraria, a través de su representante. De manera que me parece importante dejar sentado el sentido que tuvo esta discusión en la Comisión de Economía. He dicho. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Está bastante claro. En votación la indicación para suprimir el artículo. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Rechazada la indicación. En votación la indicación de Hacienda. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 6 abstenciones. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Rechazada la indicación. En votación el texto que propone la Comisión de Economía. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 1 abstención. La señora CARABALL (Presidenta en ejercicio).- Aprobado. Queda despachado el proyecto. Aplausos. "
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