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- rdf:value = " El señor RIBERA.-
Señor Presidente, el número 3a del artículo 10 de la actual Constitución Política exige que para que los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, adquieran la nacionalidad chilena, tienen que avecindarse en Chile por más de un año.
Esta norma es distinta de la establecida en la Constitución de 1925, que sólo exigía avecindarse en el país, sin establecer un lapso determinado. Esto ha traído como consecuencia que, al llegar a la mayoría de edad, muchos hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero, quedan en calidad de apátridas, pues al estar radicados sus padres en un país donde prima el jus sanguinis y no el jus soli, jamás adquieren la nacionalidad de dicho país, a pesar de haber nacido allí. Por otro lado, como también pueden optar por la nacionalidad de sus padres, se encuentran en una situación intermedia, y al llega a la mayoría de edad, no les es posible desplazarse, quedando en una situación tremendamente incómoda en el extranjero.
El N° 3 del artículo 10 propuesto flexibiliza el actual requisito, de avecinda- miento al reducirlo a seis meses, y también guarda íntima relación con la disposición transitoria trigésima quinta, que busca solucionar, desde el punto de vista del Gobierno, el problema de los hijos de exiliados nacidos en el extranjero.
A mi juicio, en caso de aprobarse la primera disposición, sería innecesaria la segunda. Sostengo que la primera es conveniente porque se encuadra dentro de la tradición chilena, flexibiliza -la posibilidad de adquirir nacionalidad y hace más real el vínculo que mantienen algunas personas con su país. No sólo establece una causal de nacionalización por el hecho de nacer en territorio chileno, sino que también se pone en el caso -lo que hoy sucede con frecuencia- de gente que emigra y quiere conservar el nexo con su país de origen. Por lo tanto, tal disposición debe ser aprobada. También los chilenos residentes en Argentina y otros países limítrofes, mantendrían una vinculación más directa con nuestro país en virtud de esta disposición, que -como ya lo señalé- hace innecesaria la trigésima quinta transitoria.
Por lo tanto, planteo aprobar la primera y desechar la segunda.
He dicho.-
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