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- rdf:value = " El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, en el actual artículo 10a, número 3, se establece textualmente, que "son chilenos los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile." Indudablemente, dicho plazo parecía excesivo y, en principio, la Comisión, en general, estuvo de acuerdo en la idea de que una persona se avecindara en Chile para que adquiriera la nacionalidad chilena. Sin embargo, en definitiva, hubo una razón -que considero de peso- que nos llevó a la solución intermedia de exigir un período de seis meses. La razón como se ha expresado es que la generalidad de los países europeos aplican el principio del jus sanguinis; es decir, los hijos mantienen la nacionalidad de sus padres. Ello implica que los hijos de padres o madres chilenos, nacidos en España, Francia, o en cualquier país europeo, son chilenos. Sin embargo, no lo son para la legislación chilena. En consecuencia, estas personas en Europa pasan a ser apatridas, y como existen convenciones internacionales que impiden este tipo de situación, los hijos de padre o madre chilenos, pasan a tener la nacionalidad del país donde nacieron: España, Francia, Suecia, Austria, etcétera.
Entonces, algunos miembros de la Comisión planteamos nuestra preocupación de que bastaría con que un niño viniera a Chile a visitar a sus padres, en Navidad, en Año Nuevo o en otra fecha, por un corto período, para que los países europeos lo consideraran avecindado en Chile, perdiera su calidad de apátrida y, por consiguiente, perdiera también la nacionalidad que alguno de esos Estados le había reconocido. Por eso, preferimos que quedara claramente establecida la necesidad de que los hijos de padre o madre chilenos permanecieran en Chile durante un período determinado, y nos pareció razonable el plazo de 6 meses, el cual no es muy extenso, indica la clara voluntad de avecindarse en Chile y evita la situación que podría plantearse a algunos chilenos de que por el solo hecho de venir a Chile por una semana, quince o veinte días, los países europeos consideraran cancelada aquella nacionalidad, y quedaran aquellos convertidos en apatridas y, por consiguiente, pierdan todos los derechos que tienen en esos países, en cuanto a educación, a tratamiento por diferentes leyes y, en general, su status jurídico.
Esa es la razón por la cual, estando de acuerdo en principio con el criterio del Ejecutivo, hemos preferido esta situación intermedia de exigir un período de avecindamiento de por lo menos seis meses.
He dicho.
"
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