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- rdf:value = " El señor RIBERA.-
Señor Presidente, en cuanto a la disposición trigésima quinta propuesta, hay tres principios del derecho internacional que deben ser considerados en el momento de resolver sobre la materia.
El primero dice que toda persona tiene derecho a una nacionalidad. La nacionalidad es una parte integrante de la personalidad.
El segundo propugna que una persona no debe tener más de una nacionalidad. La doble nacionalidad es la gran excepción y, por tanto, contrarían el principio de que una persona debe tener solamente una nacionalidad, para impedir los conflictos de nacionalidad, positivos o negativos: que tenga más de una o que, al final, no tenga ninguna.
Y el tercer principio del derecho inter-nacional es que no caben las nacionalizaciones forzosas. Ningún país puede dictar normas y atribuirles la nacionalidad a terceros si no es con su consentimiento ex-preso. Las nacionalizaciones forzosas son contrarias al derecho internacional; por ejemplo, la nacionalización hecha por los alemanes en 1939, respecto de los ciudadanos franceses de Alsacia y Lorena -de habla alemana-, fue contraria al derecho internacional. Se les nacionalizó contra su voluntad, o sin considerarla, en el sentido de si querían ser alemanes o seguir siendo franceses.
Pues bien, es bueno que analicemos la disposición trigésima quinta a la luz de los referidos principios del derecho internacional, sobre los cuales no existe discusión.
En primer lugar, el problema que queremos solucionar es el de chilenos que, por diversas causas se nacionalizaron en países extranjeros durante un período determinado y que cumplen señaladas características. Y aquí cabe la primera pregunta: ¿Todos quienes se nacionalizaron lo hicieron en forma no voluntaria, es decir, fueron compelidos a hacerlo ya sea por actitudes nuestras o de extranjeros? ¿O también hubo nacionalizaciones voluntarias con el fin de lograr mayor integración, mayor figuración, etcétera?
En segundo lugar, la norma en estudio otorga la nacionalidad chilena a personas sin considerar su voluntad. Nosotros es-tamos modificando una norma de la Constitución e imponiendo la nacionalidad chilena a personas que se vieron compelidas a renunciar a ella, sin considerar si hoy quieren ser chilenos o no. Esta medida significa claramente una nacionalización forzosa, y recuerdo el caso que sentó jurisprudencia en el derecho alemán en los años 50, cuando a raíz de un recurso contra una ley de Alemania Federal se declaró que no podía imponerse nuevamente la nacionalidad alemana sin considerar la voluntad de las personas. Por tanto, la norma, como está redactada, es contraria al derecho internacional.
Además, la norma no impone el derecho a la Opción de una u otra nacionalidad, sino que impone una segunda nacionalidad a aquellos chilenos que hoy son nacionales de otros países. Luego, tendrían dos nacionalidades, lo cual también contraría el derecho internacional.
En mi opinión, la norma no está bien redactada por cuanto contiene dos grandes errores.
En primer término, establece una nacionalización forzosa para aquellos chilenos que la perdieron; es taxativa, expresa: los ex chilenos adquieren nacionalidad, lo cual -insisto- contraría el derecho internacional.
En segundo término, al no establecer el derecho de opción, no contempla nuevamente el derecho para que la gente pueda recuperar su nacionalidad y perder la que adquirió en un tiempo intermedio. En este caso, habría gente con doble nacionalidad, situación que atenta contra el segundo principio del derecho internacional.
La solución para las personas que se nacionalizaron en países extranjeros y no pudieron acogerse a la excepción prevista en el artículo 10, respecto de aquellos que sé nacionalizaron para no ser discrimina-das, debe ser totalmente distinta. Mediante un trámite legal y administrativo debemos establecer, ante el Ministerio del Interior, un recurso de reconsideración para que se verifique si la persona que se nacionalizó en un país extranjero lo hizo por una razón ajena a su voluntad. En ese caso podríamos establecer la no pérdida de la nacionalidad chilena.
Pero la disposición trigésima quinta que se plantea -reitero- impone la nacionalidad chilena, rompe el principio de una sola nacionalidad y, por tanto, no es conveniente.
He dicho.
"
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