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- rdf:value = " El señor RIBERA.-
Señor Presidente, quiero analizar el inciso primero de la disposición trigésima quinta que se propone, el que dice: "La causal de pérdida de la nacionalidad chilena señalada en el artículo 11, N° 1 de esta Constitución no ha regido respecto de los exiliados que hayan tenido la nacionalidad chilena al momento del exilio.". Es decir, la causal de pérdida de nacionalidad por nacionalización en países extranjeros no ha regido respecto de ellos. Lo establece en términos generales, sin distinguir si las personas se nacionalizaron voluntariamente o contra su voluntad para no ser discriminada.
Es claro que en relación con aquellas que se nacionalizaron forzosamente para no ser discriminadas, esto podría constituir una devolución de nacionalidad; pero respecto de aquellos que se nacionalizaron en forma voluntaria, existiría la imposición de una segunda nacionalidad.
Por lo tanto, el sistema por implementar no es éste, sino el de consagrar, a través de una modificación legal o de una flexibilización de la política administrativa, un recurso de reconsideración ante el Ministerio del Interior para hacer valer como excepción de la nacionalización, el que los interesados no pierden la nacionalidad chilena. Insisto: los términos amplios en que se ha concebido la disposición trigésima quinta, imponen la nacionalidad chilena.
Al respecto, quiero recordar que hay jurisprudencia extranjera de los años cincuenta, que sé que no nos obliga, en relación con personas que debieron salir forzosamente de Alemania, quienes recurrieron al Tribunal Constitucional Federal Alemán cuando se les obligó a recuperar su nacionalidad, y obtuvieron la gracia de que no se les podía reimponer la nacionalidad alemana de que se les había privado en su momento.
He dicho.
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